Alcabala

Alcabala,alcavala, véase también almojarifazgo: Impuesto ad valorem sobre la compraventa percibido por la Corona de Castilla y algunas ciudades y villas. Heredado de la época musulmana, en 1342, la monarquía generaliza su cobro a todos los territorios de la corona. Según el Glos. C. Fiscalidad Medieval documenta los tipos de la carnicería, de la fruta, bestiasm, carnicerías, lienzo y paños, cautivos, ganados , forane, pequeña y alcabalilla, con dos entradas especificas para navarra.

-Bibl.: CORRIENTE, Arabismos, v. alcabala: igual que en cs., del and. alqabála.

-1188: Donación de dos molinos en Pertusa (Huesca) "ad alcavala unoquoque anno per V kaficia maiores tritici et V kaficia maiores ordei ... Et ego convenio vobis dare predicta alcavala quisque anno" (Aragón) (DURAN, Col. Cat. Huesca, n. 437) A. Martín Duque.
-S. XII: "El alcabalero del mercado de cereales (si es que lo hay) no tomará del vendedor más de un almud por cahiz (y un almud ya es demasiado) y un arrate por 20 arrobas de harina" (LEVI-PROVENÇAL,Sevilla siglo XIII, P. 129-130), El visir ... en presencia del cadí, le fijará lo que haya de tomar de las cosas sometidas a alcabala y el no podrá aumentarlo ni disminuirlo" (Ibid. , p. 104) C. Torres.
-1296: "... e que les toman portazgo et alcabala cuando algunos de sus vecinos acaecen en logares nuestros con las cosas que traen e que compran para levas a las ferias" (BENAVIDES, Memorias Fernando IV, II, p. 109, doc. LXXVIII) G. M. Merino.
-1312: Véase voz "useridad" (usura) en las Cortes de 1312. M. C. Melendreras.
-1351: "Porque muchos de los que cogieron e recabdaron las alcavalas ... por menudo, que enplazan a los omes ... e que los cohechan" (Cortes de León-Castª, II, Cortes de Valladolid 1351, p. 21) L. Pascual.
-1365: "Otrosi, los dichos jurados arrendaron en la dicha almoneda el alcavala de los corredores e pelleçería e salvagina e brunetería e las otras cosas que se acostunbraron de coger con ello en los annos pasados". (A.M.M. Act. Cap. Era 1403, f. 139 v.) L. Pascual.
-1365: Carta de merced de la alcabala. "Que me pedíades por merçed, que vos mandase dar mi carta para que pudiesedes echar alcavala en todas las cosas que se vendieren e conpraren en que yo he alcavala, e que oviéredes de cada maravedi dos meajas. Et por vos fazer merçed, tóvelo por bien" (A.M.M. Act. Cap. Era 1403, fol. 118r) L. Pascual.
-1365: Véase "pescado fresco y salado, alcabala del"
-1372: Fuero de Tabira, "E si algun poblador de la villa ficiere molino o herreria en su heredad, que lo haya salvo; si fuere referrería, que pague el alcabala de fierro según las otras ferrerías de Vizcaya". (ITURRIZA, Historia Gral. Vizcaya, II, 222) A. Martín Duque
-1376: Libro de tesorería "De la ayuda graciosa, es assaber la Imposition al seynnor rey otorgada por los de su regno. Del tributo de la dicta imposition, por un aynno, començando el primero dia de febrero anno LXXVº et finido el postremero dia de genero anno LXXVIº, por Johan d'Ovanos, Garcia del Peaje et Gento Cami et otros sus compaynneros, 32.500 libras" AGN, COMPTOS_REGISTROS, 1ªS, N. 156, fol. 16v. (Glosario C. Fiscalidad Medieval, voz "alcabala, Navarra")
-1400: Carlos III impuso un tributo del 2,5% sobre las compraventas en las ferias de Navarra. (IDOATE, Formulario, doc. 89) J. Zabalo.
-1406: "Diego de Montoro e Donçag el Roche, cogedores ellos mesmos" (alcabala de la aduana mayor) (A.M.M. A.Cap. año 1406, fol. 156r) M. C. Melendreras.
-1406: "... que Ferran Sánchez de Chynchiella, arrendador de la alcavala aduana de esa dicha çibdat..." (A.M.M. Act. Cap. año 1406, fol. 152v) M. C. Melendreras.
-1406: ·por quanto los mis arrendadores mayores de las alcavalas de este año primero..." (AMM, Act. Cap. 1406, f. 154 v.) M. C. Melendreras.
-1419: "condiçiones con que yo ha de mandar arrendar las alcavalas..." (Cortes de León-Castª., III, Cortes de Madrid, 1419, p. 17) Angel Luis Molina.
-1425: Véase voz "portazgo en las fronteras" Cortes de 1425. Angel Luis Molina.
-1430: Se pagará en ferias y mercados no francos. Véase "ferias, deben pagar albacala" en Cortes de 1430.
-1446: Cesión de doce mil maravedís de juro sobre las alcabalas de Salamanca hecha por don Alvaro de Luna en favor de Diego de Acevedo. (Memorias de Enrique, IV, p. 14) P. Iradiel.
-1452: "Seppan todos quantos las presentes veran et hoyran que yo, Artal Periz del Calbo, notario publico en el regno de Nauarra, certiffico et fago rellation a todos aquellos a quien perteneztra o puede tocar et pertenescer, perssonalment constituydo fuy present quando Diago Periz Anton, comissario de las rentas de las alcaualas de la Ribera et merindat de Ollit, deputado a tributar et coger la imposicion de la dicta meryndat por el ayno mil CCCC cynquoanta et dos, puso a tributo la dicta imposicion en la villa de Peralta a publicos pregoneros, a los mas dantes por Pero Seco, pregonero publico de la dicta villa, en presencia del dicto comissario de mí, dicto notario, fueron fechas las promessas et firmas de los dictos tributos a candela con los donos delibrados a los qui prometieron et ponian en estado la dicta impossicion segunt que adelant consta et paresce" AGN, COMPTOS_ DOCUMENTOS, Caj. 156, N.50, 1, fol. 1r-v.. (Glos. C. Fiscalidad Med., voz alcabala 2 Navarra)
-1467: El príncipe don Alonso concede al principado de Asturias la merced de que no paguen "de alcabala mas de por quince maravedis uno, de todo lo que vendiesen e comprasen" (Memorias de Enrique IV, p. 532) P. Iradiel.
-1475: "E en la renta del alcavala de la bohoneria, çinco mill maravedis. E en la renta del alcavala de la salavagina, dies mill maravedis. En en la renta del alcavala de los algebibes e gradas, dies mill maravedis. E en la renta del alcavala de carne e vino judiego, ocho mill maravedis" (Deducciones de las rentas de Sevilla, para oficiales de la casa real (CARANDE, Tumbo RRCC Sevilla, I, p. 79) López de Coca.
-1478: Véase voz "almojarifazgo" doc. de este año.
-1480: "E que agora vos a dicha çibdad e justiçia della dis que les avedes defendido e defendedes que non cojan a dicha inpusiçion de un mr. por çiento de las rentas del alcavala del revender de paños, de paños de oro y seda, e de seda y cadarço, e specieria e caldeleros, e fierro e metal, e otras rentas que son anexas e pertenesçientes al dicho almoxarifadgo mayor". (CARANDE ed., Tumbo RRCC Sevilla, 41) López de Coca.
-1482: Véase voz "barca, impuesto", exención de alcabala. López de Coca.
-1484: "Yo vos mando e encargo que por serviçio mio hagays que de los ganaderos e carniçeros desa çibdat e su tierra, se lleve todo el más ganado de vacas e carneros que pudierdes , para que los vendan en el real a los preçios que pudieren, sin que por ello paguen alcavala, ni almoxarifadgo ni otro derecho alguno, a la ida ni a la venida , ni les sea puesto en ello tasa porquel dicho real esté basteçido de carnes" (Preparativos para la tala del reino de Granada. Cordoba 1484.) (CARANDE, Tumbo RRCC, III, p. 451) López de Coca.
-1489: Véase voz "plateros", cuantía de la alcabala del oro y la plata López de Coca.
-1489: "... vendan allí (real de Málaga) las dichas vacas a los preçios que mejor pudieren e las puedan vender, e vendan francas de alcavala e de todos portazgos e asaduras e castillerias e otros cualesquier derechos". (Cédula dirigida a los Alcaldes de Utrera y Lebrija para repartir las 300 vacas que deben enviar para la Guerra de Granada. CARANDE, Tumbo RRCC Sevilla, I, p. 5) López de Coca.
-1495: "Los dichos señores hordenaron e mandaron que los estranjeros que troxesen pan a vender a esta çibdad, sean francos de la mitad del alcavala del pan que vendieren en esta çibdad los dias pecheros, e que los que el dicho pan conpraren paguen la mitad de la dicha alcavala" (A.M.M. A.Cap. 1494-95, fol. 99v) Angel Luis Molina.
-S. XVI: En teoría debían repartirse "por terçios y mercadurias e frutos que se avian de vender", pero en Gata se arrendaban por cantidades muy superiores a las percibidas por el rey y se cobraban mediante reparto entre todos los vecinos, es decir, pasaba de ser un impuesto indirecto a un impuesto directo. De los beneficios de los arrendadores correspondía un quinto al municipio. (MARTIN-GARCIA, Cuentas de Gata, p. 11) J. L. Martín.
-1502: Véase voz "paño" López de Coca.
-1546: Se citan las obras de seda que la pagan en voz "çarçananes"
-1550: "Pribilejio de franqueza concedido a la villa de Osuna de no pagar alcabala. Pleito con Juan Castañeda, mercader de paños." (A.R.Ch.Gr., s.3ª, L. 203-7) E. Lapresa.
-1565: Véase voz "Terçias"... alcavalas se abonan por tercios. Francisco Chacón.
-1566: "Una libranza de treinta y un mill seisçientos maravedís, que ouo de auer Hernando de Reategui, de çierto salario de tiempo que se ocupó en la averiguaçión de las alcavalas de Burgos" (Cortes de Castilla, II, Cortes de Madrid 1566, p. 199)
-1567: "Los señores de Murcia mandaron que los maravedís que se cobran en fialdad, que son seis maravedis y medio por çiento en el alcauala del carnage, que de martes en adelante no se cobre más de tres y medio por ciento para pagar a su Magestad... y que ... los tres maravedís... los baxen... de cada arrelde de carne" (A.M.M. Act. Cap. 1567, 48v) Francisco Chacón.
-1568: Véase voz "seda joyante en madeja", alcabala. Francisco Chacón.
-1573: "Acordose que el pleito que el Reino trata con Salamanca sobre el alcauala de la tabernilla, se siga como al presente se haze" (Cortes de Castilla, IV, Cortes de Madrid 1573, p. 41) Francisco Chacón.
-1580: "Acordose que se arriende el alcabala del trigo y çebada forastero y de veçinos, el trigo a ocho maravedís por fanega y la çevada a cuatro maravedís" (A.M.M. Act. Cap. 1580, fol. 185v) Francisco Chacón.
-Véase BENITO RUANO, La alcabalina, en "Archivos Leoneses, n. 45-46 (1969), p. 283-299

Tipo: Impuestos

La voz ha sido modificada a fecha 2023-08-07.

Fichas de la voz «Alcabala», Fundación J. March

Fichas elaboradas por el equipo de investigación de la Beca de la Fundación Juan March y cuyo autor aparece en su parte inferior"