Fijan el alcance del término “Enfermedad Transmisible”

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A través de la Resolución Nº 275, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) aprobó con carácter general la cláusula “Anexo de Enfermedad Transmisible”. La misma es de aplicación exclusiva en los planes de seguro de los ramos incendio, transportes de mercaderías, seguro técnico y caución.

Se establece que “este seguro no dará cobertura ante cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamación, costo o gasto de cualquier naturaleza, causado por una enfermedad transmisible”.

También se destaca que “se entiende por enfermedad transmisible toda enfermedad transmitida por medio de cualquier sustancia o agente desde un organismo a cualquier otro organismo”. A modo de ejemplo, son enfermedades transmisibles las inmunoprevenibles, como sarampión y rubeola; las respiratorias, como influenza y coronavirus; las vectoriales, como dengue y zika; y las zoonóticas, como rabia y hantavirus.

Asimismo, se aprobó con carácter general la cláusula “Anexo de Enfermedad Transmisible Responsabilidad Civil”, de aplicación exclusiva en los planes de seguro del ramo responsabilidad civil.

En tanto, se aprobó con carácter general la “Cláusula de Limitación y Exclusión por Sanciones”, de aplicación exclusiva en los planes de seguros patrimoniales. Finalmente, se estableció que las cláusulas aprobadas por la presente Resolución podrán ser utilizadas sin autorización previa en los planes de seguro sometidos a aprobación o aprobados por la SSN, cuyo inicio de vigencia sea posterior al dictado de esta Resolución.

Argumentos

En los considerandos, el organismo de control explicó que, en el marco de la declaración de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, resulta oportuno aprobar, con carácter general para seguros patrimoniales, un texto de cláusula que arroje claridad sobre el alcance del término “enfermedad transmisible” a considerarse en aquellas coberturas cuyo riesgo cubierto se relacione directamente a ella.

En este sentido, añadieron desde la SSN, “en el mercado asegurador se comercializan diversos textos que contemplan distintas cláusulas que no definen acabadamente el término ‘enfermedad transmisible’. Esto genera la necesidad de proponer el texto a emplearse, a fin de brindar transparencia y claridad en su alcance al asegurado”.

Para acceder a la Resolución completa, ingresar aquí.

 

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