¿Es posible desheredar a un hijo?

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En ciertas ocasiones hablar de testamento y herencia de padres a hijos resulta un tema complicado, porque lo normal es considerar que cada uno debería hacer con sus bienes lo que mejor le parezca y poder dejárselos a quien quiera sin mayores impedimentos. Sin embargo, la realidad no siempre es así, y por ello debemos conocer la ley aplicable en estos temas. Existe la posibilidad de realizar una partición de los bienes mediante un testamento a voluntad del individuo (testador) para que, tras su fallecimiento, dichos bienes sean repartidos de la forma indicada. Sin embargo, lo cierto es que el reparto de la herencia no depende de uno enteramente, sino que una parte de ella debe ser heredada obligatoriamente por los descendientes, los ascendientes y el cónyuge. Es la llamada herencia legítima, y su definición está recogida en el Código Civil español y regulada por la ley.

Reparto de la herencia y testamento

Generalmente la herencia legítima se corresponde con un tercio del total de los bienes, si bien su cálculo depende de varios factores, como la Comunidad Autónoma, entre otros. La ley entiende que dicha herencia pertenece a unos herederos (herederos forzosos) que por sus vínculos con el fallecido tienen un derecho inalienable. Éstos son generalmente los descendientes y el cónyuge.
El resto de la herencia se puede repartir de tres formas según cada caso:

  • Voluntaria: los herederos reparten la herencia llegando a un acuerdo que se debe reflejar en un documento escrito y ante notario.
  • Judicial: en el caso de que los herederos no se pongan de acuerdo el reparto de la herencia se realiza por la vía judicial.
  • Testamentaria: generalmente se trata de un testamento abierto notarial, establecido previamente por la persona fallecida mediante una escritura pública ante notario. Éste es el tipo de testamento más común, ya que la intervención del notario garantiza que todas las reparticiones cumplan la ley y que se hagan efectivas a voluntad del fallecido.

¿En qué casos se puede desheredar a un hijo?

En el año 2015 se realizó una modificación del Código Civil que contempla, en su Artículo 853, la posibilidad de desheredar a los hijos y descendientes, ante ciertas “justas causas” que se detallan en el propio Código Civil. Estas causas excepcionales justifican el desheredar completamente a un hijo, tanto de la herencia legítima como del resto de ella. Son los siguientes casos:

  1. Que el hijo fuese condenado en juicio por haber atentado contra la vida de su padre o madre, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  2. Si el hijo hubiese acusado al testador de un delito grave y, ante la ley se hubiese demostrado su inocencia, considerándose una acusación calumniosa.
  3. Cuando el hijo obliga a su progenitor a realizar o modificar su testamento mediante violencia, amenaza o fraude.
  4. Del mismo modo, si el hijo impide al progenitor realizar, modificar o revocar un testamento ya hecho mediante violencia, amenaza o fraude.
  5. En el caso de que hubiese negado los alimentos al ascendiente que lo deshereda sin ningún motivo legítimo.
  6. En casos de maltrato físico o verbal grave hacia el progenitor.

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