Los tribunales han tenido que actualizarse para perseguir delitos como el stalking, la modalidad introducida en el Código Penal que viene a castigar con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa al que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. Las conductas que se castigan son que:

-La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

-Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

-Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

-Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

La 1ª sentencia, en Tudela

Llamadas, mensajes y fotos tras perder el perro

La primera sentencia relacionada con stalking conocida en Navarra fue dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Tudela el 23 de marzo de 2016, al muy poco tiempo de que se implantara el delito en el Código Penal. En concreto, se condenó a un acusado que alteró la vida de una mujer al hacerle llamadas de teléfono y enviarle mensajes de audio y texto -los últimos de contenido sexual-, así como fotografías. En la sentencia, dictada de conformidad, el magistrado impuso al inculpado una multa de 480 euros, así como la prohibición de comunicarse con la denunciante de cualquier forma o manera -por escrito o verbalmente- durante seis meses. En la resolución se considera probado que el acusado, de 37 años, en diferentes fechas a lo largo del mes de marzo de 2016, a raíz de conocer a la denunciante por la pérdida y recuperación de un perro de su propiedad, comenzó a realizarle llamadas telefónicas y enviarle los citados mensajes, que alteraron su vida cotidiana. El juez explica que el bien jurídico protegido es la libertad de obrar, entendida como la capacidad de decidir libremente. Las conductas de stalking afectan al proceso de formación de la voluntad de la víctima en tanto que la sensación de temor e intranquilidad o angustia que produce el repetido acechamiento por parte del acosador, le lleva a cambiar sus hábitos, sus horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo. Asimismo, añade el magistrado, se protege también el bien jurídico de la seguridad, esto es, el derecho al sosiego y a la tranquilidad personal.

Un acosador como cliente

6 meses por perseguir a su masajista

En otro caso similar, el Juzgado de lo Penal número 4 condenó a seis meses de prisión por un delito de coacciones relacionada con el acoso y a una indemnización de 1.000 euros a un hombre que acudió a un centro de masajes en febrero de 2016. Allí trabajaba la víctima y, aunque el motivo aparente de las visitas del procesado, era tratarse de los problemas de espalda, el 31 de marzo la profesional le manifestó al acusado que daba por finalizado su tratamiento puesto que la intención de él era establecer una relación personal más allá de la meramente profesional. Pese a ello, el procesado no aceptó dicha decisión y comenzó a intensificar el contacto con la misma, empezando a realizar conductas que merecieron la condena. “Así, mandó decenas de mensajes por teléfono a la víctima, acudió al local sin previo aviso y para hablar con ella. La siguió con el vehículo por la autovía. Le remitió hasta cuatro cartas manuscritas, día en el que la víctima presentó denuncia ante lo insostenible de la situación”. La sentencia, que fue ratificada por la Audiencia, relata que las conductas desplegadas por el acusado consiguieron alterar el desarrollo de la vida cotidiana, quedando la denunciante “asustada, agobiada, con miedo en ocasiones a volver a su centro y baja de ánimo”.

Condenado a 6 meses de prisión

Acosa a una amiga de su propia sobrina

En otro procedimiento llamativo, y también referente a este tipo de conducta, la Audiencia confirmó una condena de seis meses de cárcel por un delito de acoso a un vecino de una localidad navarra por acosar a una amiga de su sobrina que le había rechazado en múltiples ocasiones. El acusado le llegó a telefonear en una madrugada hasta en 21 ocasiones para intentar hablar con ella, aunque esta le había bloqueado. La Sala considera que existió una situación de acoso insistente y reiterado, ya que se ha acreditado “la búsqueda de cercanía física y el intento también reiterado de establecer por el denunciado una comunicación no deseada con la denunciante y se acredita también la alteración grave de su vida cotidiana”. Los hechos se iniciaron en junio de 2017 después de que el acusado conociera a la víctima. Así, comenzó de forma insistente a intentar hablar con ella, y ella le pidió que dejara de llamarla. Pese a ello, el acusado insistió, desarrollando una conducta que “perseguía forzar a la víctima a hablar y mantener contacto con él, comenzando a seguirla. Le llegó a pedir de rodilla en mitad de la calle que le hablara”, recoge el fallo. En el marco de esa dinámica de hostigamiento, el acusado la llamó en más de 80 ocasiones en 6 meses.