El TSJC anula la tasa del Àrea Metropolitana de Barcelona a los coches de alquiler con conductor

La guerra del  taxi

El tributo, de 500 euros, se aplicaba a los VTCs que querían trabajar en la conturbación de la capital catalana

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Una protesta del sector del alquiler de coches con conductor en Barcelona 

Llibert Teixidó

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) anula por no ser ajustada a derecho la tasa del Àrea Metropolitana de Barcelona (AMB) a los vehículos de alquiler con conductor, también conocidos como VTC, que pretendan trabajar en la conurbación de la capital catalana. La propia AMB dio cuenta de esta resolución judicial mediante un anuncio hace unos pocos días.

El caso es que la tasa en cuestión es de 500 euros. El AMB no tiene previsto recurrir la sentencia del TSJC y tampoco devolver los montantes ya cobrados. El asunto se enmarca en el conflicto que mantiene el sector con las instituciones catalanas. Estas empresas entienden que las restricciones a su actividad en Catalunya son desproporcionadas, mucho más duras que otras regiones. La demanda fue interpuesta por varias flotas que acostumbran a prestar sus servicios mediante aplicaciones de movilidad urbana, como Vecttor, que es filial de Cabify, la aplicación que de esta manera ofrece más coches de alquiler con conductor en toda el área metropolitana de Barcelona.

El organismo no tiene previsto recurrir la resolución judicial ni devolver los montantes cobrados

Vecctor y el resto de las empresas que presentaron el contencioso administrativo alegaron que el acuerdo de imposición no se aprobó y publicó como corresponde, que las tasas aplicadas por otras administraciones por este mismo concepto son sensiblemente inferiores, entre los 20 y los 50 euros, y que el informe previo del AMB parte de que únicamente se iban a solicitar 1.500 autorizaciones urbanas cuando en realidad el número de autorizaciones VTC en la provincia era de 2.721. “Esta cifra tiene una gran relevancia porque ciertas partidas del informe técnico económico se prorratearán en base a una primera errónea de que solo se solicitarán 1.500 autorizaciones urbanas”, puede leerse en la resolución del TSJC.

Fuentes del Institut Metropolità del Taxi (Imet) detallan que la sentencia ya es firme, “de manera que no procede la formulación de ningún recurso. Ninguna de las partes procesales, entre ellas el AMB, consideró adecuado formular recurso de casación, ni ningún otro recurso al considerar que la sentencia no requería aclaraciones”.

Además, añaden las fuentes del Imet, “la reclamación de la que deriva la citada sentencia judicial se limitaba a pedir la nulidad de la ordenanza fiscal, sin incluir ninguna petición de nulidad de las liquidaciones de tasas. Como ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Supremo, la declaración de nulidad de una disposición general no comporta la anulación de los actos dictados en aplicación de la misma que sean firmes y consentidos”.

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