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El libro de Ciudadanía que el TSJA cree "adoctrinador" se usa en 13 comunidades

  • La familia Flores Cano logra que su hijo quede eximido de la asignatura · La Junta recurre el fallo del Alto Tribunal andaluz · El texto afecta a la libertad ideológica

El manual de la editorial McGraw Hill para la asignatura Educación para la Ciudadanía que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) considera que tiene "carácter adoctrinador", y por el que ha eximido a un alumno onubense de cursar dicha asignatura y ser evaluado de la misma, se utiliza actualmente en un total de trece comunidades autónomas españolas.

Fuentes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía confirmaron a Europa Press que este libro de texto, cuyo autor es el profesor Juan José Abad, es el manual de referencia para impartir las clases de Educación para la Ciudadanía no sólo en Andalucía, sino en otras doce regiones: Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla La Mancha, Comunidad de Madrid, Extremadura, Islas Baleares, Islas Canarias, La Rioja, Murcia y Navarra. Es decir, que el libro editado por McGraw Hill se utiliza en toda España salvo en las comunidades autónomas con lengua propia y, casi con toda seguridad, según apuntan las mencionadas fuentes, "por el idioma".

La sección tercera del TSJA argumentó en su sentencia que este libro de texto, elegido por el IES Delgado Hernández de Bollullos Par del Condado donde estudiaba el hijo de la familia recurrente y por las Administraciones educativas de otras doce comunidades autónomas en España, vulnera los artículos 16.1 y 27.3 de la Constitución. Aquellos en los que se garantiza "la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades" y el derecho de los padres "para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones", respectivamente.

En su defensa, la Junta de Andalucía esgrimía que estos derechos no se vulneraban por la impartición de la asignatura con el libro de McGraw Hill porque el Servicio Provincial de Inspección educativa de Huelva realizó un informe sobre el mismo en las "unidades y puntos" que los padres habían censurado y calificado como "de izquierdas o progresista" y no encontraron en ellos ningún aspecto adoctrinador.

También el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, de forma indirecta, expusieron que la obligatoriedad de cursar la asignatura ya había sido juzgada y decidida por el Tribunal Supremo en 2009 y que no cabía la posibilidad de eximir al alumno de asistir a estas clases. Sin embargo, el TSJA concluyó, tras realizar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las unidades de contenido del libro, que el material escolar cuestionado "no es, en su conjunto, respetuoso con los derechos fundamentales invocados" por la familia recurrente porque "atiende preferentemente a una opción o visión parcial y objetiva", es decir, que en temas fundamentales "no se ha mantenido la más exquisita objetividad y el más prudente distanciamiento".

Según ejemplificó el Tribunal Superior, en la unidad relacionada con la sexualidad -donde se habla de que, junto al matrimonio tradicional, están apareciendo nuevos tipos de matrimonios y de relaciones entre parejas como las familias monoparentales, las uniones de hecho, las parejas abiertas o las parejas homosexuales-, el autor "vuelve a relativizar desde la óptica de las convicciones morales cristianas de los recurrentes el concepto de familias con nuevas fórmulas cuestionadas moralmente u objeto de controversia en la sociedad española".

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