TC emite importante precedente sobre condiciones penitenciarias dictadas por el FMP para internos por delitos de función

Nota de prensa
Se pronuncia por demanda presentada por el Tco FAP (R) Victor Ariza Mendoza, condenado a 35 años por delito de Traición a la Patria.

7 de abril de 2021 - 6:00 p. m.

El supremo intérprete de la Constitución, considera que la forma y modo en que el Técnico FAP (R) Víctor Ariza Mendoza, viene cumpliendo la pena interpuesta por el Fuero Militar Policial, se encuentra conforme al Código Penal Militar Policial, a las leyes y reglamentos castrenses.   
 
El Pleno del Tribunal Constitucional emitió la Sentencia 625/2020, recaída en el recurso de agravio constitucional promovido por el sentenciado Técnico FAP (R) Víctor Ariza, condenado por Delito de Traición a la Patria en tiempo de paz por el Tribunal Superior Militar Policial del Centro; donde solicita el cambio de condiciones penitenciarias de Máxima Seguridad a Cerrado Ordinario. 
 
Dicho recurso resolvió en última instancia el interpuesto contra la Resolución de la 2da Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de habeas corpus interpuesta por supuesto agravamiento de las condiciones penitenciarias en las que el citado sentenciado viene cumpliendo la pena privativa de libertad de treinta y cinco años, con carácter de efectiva, en la prisión militar de la Base Punta Lobos de la Fuerza Aérea del Perú, en Pucusana.
 
Al respecto, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda en lo relativo a la supuesta vulneración del derecho de defensa y a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad respecto de la forma en que se viene cumpliendo la citada pena.
 
CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL 
Artículo 59.- Traición a la patria en tiempo de paz
Cuando no exista conflicto armado internacional, las conductas del artículo anterior (Artículo 58) serán sancionadas con pena privativa de libertad no menor de veinte años, con la accesoria de inhabilitación.
 
Artículo 461.- Control en la ejecución de la pena
Toda pena se ejecutará bajo el estricto control del juez militar policial encargado de la ejecución, quien verificará el cumplimiento de la sentencia, el régimen penitenciario, así como las condiciones de detención. El control de las condiciones de detención y el régimen penitenciario del procesado estará a cargo del juez militar policial.

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/01074-2018-HC.pdf