¿Quieres recibir notificaciones de alertas?

13°
1 de Mayo,  Salta, Centro, Argentina
PUBLICIDAD

Profesional señala que a los tres días de coquear puede dar positivo el análisis

Jueves, 02 de octubre de 2014 12:06
El último martes, la Cámara de Diputados de la provincia aprobó el proyecto de ley por el cual "queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos sin la licencia especial de conducir correspondiente, o habiendo consumido estupefacientes, medicamentos, y/o cualquier otra sustancia que disminuyan la aptitud para conducir y/o habiendo consumido bebida alcohólica en cualquier grado".
Sin embargo, esto abre de nuevo el debate en una provincia donde el coqueo es una costumbre de origen ancestral y que incluso tiene una ley que la ampara y no considera su práctica o masticación como tenencia o consumo de estupefacientes. El tema en discusión es, ¿cómo diferenciará un examen de rutina alguien que consumió cocaína de alguien que masticó coca?
Según el bioquímico salteño Armando Lovaglio hoy los análisis tienen un nivel de sensibilidad tal que no lo diferencian: "Una persona coquea y a los tres días puede dar positivo el análisis", expresó al tiempo que recordó que la "masticación de hoja de coca no es adictiva".

La ley provincial se remite en algunos aspectos a la nacional, la cual ya prohibe conducir habiendo consumido estupefacientes

Alcanzaste el límite de notas gratuitas
inicia sesión o regístrate.
Alcanzaste el límite de notas gratuitas
Nota exclusiva debe suscribirse para poder verla
El último martes, la Cámara de Diputados de la provincia aprobó el proyecto de ley por el cual "queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos sin la licencia especial de conducir correspondiente, o habiendo consumido estupefacientes, medicamentos, y/o cualquier otra sustancia que disminuyan la aptitud para conducir y/o habiendo consumido bebida alcohólica en cualquier grado".
Sin embargo, esto abre de nuevo el debate en una provincia donde el coqueo es una costumbre de origen ancestral y que incluso tiene una ley que la ampara y no considera su práctica o masticación como tenencia o consumo de estupefacientes. El tema en discusión es, ¿cómo diferenciará un examen de rutina alguien que consumió cocaína de alguien que masticó coca?
Según el bioquímico salteño Armando Lovaglio hoy los análisis tienen un nivel de sensibilidad tal que no lo diferencian: "Una persona coquea y a los tres días puede dar positivo el análisis", expresó al tiempo que recordó que la "masticación de hoja de coca no es adictiva".

La ley provincial se remite en algunos aspectos a la nacional, la cual ya prohibe conducir habiendo consumido estupefacientes

"Un análisis de este tipo le va a dar positivo al cincuenta por ciento de los habitantes -sobre todo de los hombres- de Salta y me parece que nos empaquetarían como adictivos y no los somos", consideró. Para diferenciar entonces ambos consumos, el profesional explicó que habría que hacer un análisis de cuantificación, lo que exigiría enviar muestras a un laboratorio de alta complejidad. "Una cosa es decir que hay un consumo de algo y otra cosa es decir cuánto hay", destacó Lovaglio quien descartó que haya una forma más práctica de hacer esta diferenciación. Enumeró así los métodos actuales de estudio de orina o soplido que se realizan en controles, los cuales sólo determinan que hubo el consumo de algo pero no su cantidad.

¿Estás de acuerdo con que se s...

Por su parte, el diputado provincial Lucas Godoy explicó a El Tribuno que en este aspecto del nuevo proyecto hay una adhesión a ley nacional de Tránsito, la cual ya prohíbe conducir bajo efectos de estupefacientes.

El proyecto de ley aprobado en Diputados

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo1º: Impleméntase en todo el territorio de la Provincia de Salta el "Programa Cero Alcohol", que tiene por objetivo disminuir la cantidad de accidentes de tránsito, relacionados directa o indirectamente al consumo de alcohol con consecuencias fatales en los individuos.

Art. 2°: Modifícase el artículo 48 de la Ley Nacional de Tránsito, adhesión realizada mediante Ley Provincial N º 6.913, el cual tendrá plena vigencia dentro del territorio de la provincia de Salta, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 48: ... Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos sin licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir cualquier tipo de vehículos, con alcoholemia superior a la tasa de alcoholemia a cero (0) gramos por un mil (1000) centímetros cúbicos de sangre..."

Todos los conductores de vehículos, cualquiera sea el tipo, están obligados a someterse a los exámenes necesarios para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Tales pruebas, que serán reglamentadas por la Autoridad de Aplicación o por el organismo al cual ésta delegue dicha actividad, consistirán en la verificación del aire expirado mediante alcoholímetros autorizados y serán practicadas por los agentes encargados del control del tránsito, capacitados al respecto.

Por petición de parte o por orden de autoridad judicial se podrán repetir "ante está última las pruebas o efectos de contraste, pudiendo consistir ellas en análisis de sangre u otros análogos".

El personal sanitario está obligado en todos los casos a dar cuenta a la autoridad judicial, a la Autoridad de aplicación y cuando proceda a las autoridades municipales competentes del resultado de la prueba que realice.

Art. 3°: Modificase el artículo 76 de la Ley Nº 24.449, con relación a la aplicación en la jurisdicción de la provincia de Salta - Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias, el que queda redactado de la siguiente manera:

SANCIONES

1.- Multas: el valor de la multa se determina de menor a mayor, en proporción a 10 litros de nafta Unidades Fijas denominadas Monto fijo, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un (1) litro especial, hasta 100 litros de nafta. En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidad de montos fijos y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago.

a) Las infracciones levísimas serán sancionadas con multa de hasta cien (100) UF las leves con multa de hasta cuatrocientos (400) U.F. y las muy graves con multa de hasta setecientos (700) U.F. Las multas, cuando el hecho no esté castigado en las leyes penales ni puedan dar origen a la suspensión de la licencia de conducir o no sean infracciones sobre normas de conducción y circulación de transporte escolar y de transporte peligrosas, podrán hacerse efectivas dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la multa, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre la cuantía que se fije provisionalmente en la forma que reglamentariamente se determine.

b) Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio argentino el agente que labre el acta de infracción aplicará -de acuerdo a lo prescripto en la presente Ley- la cuantía de la multa en dólares estadounidenses y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, inmovilizará el vehículo en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

c) No podrá obtener y/o renovar la licencia de conducir quien esté suspendido, inhabilitado o posea una multa en firme que no esté abonada.

d) El organismo a cargo de la seguridad vial implementará los mecanismos de procuración de las multas en firme que no hayan sido abonadas.

Suspensión de la licencia de conducir:

Retención y/o inhabilitación de la licencia de conducir hasta un máximo de tres (3) meses. Será aplicada por la autoridad competente, además de la multa correspondiente, en los siguientes casos:

a) Por infracción grave o muy grave que haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño a las mismas o a cosas.

b) Por conducir habiendo ingerido sustancias en cantidad suficiente para provocar la perturbación o disminución de las facultades psicofísicas del conductor.

c) Por conducir habiendo ingerido alcohol, cuando la tasa de alcoholemia constatada sea igual o inferior a cero coma cuatro (0,4) gramos por mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre.

Retención e inhabilitación temporal de la licencia de conducir hasta un máximo de seis (6) meses. Será aplicada por la autoridad competente por conducir habiendo ingerido alcohol cuando la tasa de alcoholemia constatada sea superior a cero coma cuatro (0,4) gramos por mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre y menor a cero coma cincuenta y cinco 80,559 gramos por un mil (1000) centímetros cúbicos de sangre.

Retención e inhabilitación temporal de la licencia de conducir hasta un máximo de un (1) año. Será aplicada por la autoridad competente por conducir habiendo ingerido alcohol cuando la tasa de alcoholemia constatada sea superior a cero coma cincuenta y cinco (0,55) gramos por mil (1.000) centímetro cúbicos de sangre.

Art. 4º.- Facultase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios con los municipios y comunas que prevean la efectiva realización de los controles de alcoholemia establecidos en la presente norma dentro de sus radios urbanos y/o jurisdiccionales y a aportar los recursos materiales e insumos necesarios para la ejecución de los mismos. Idénticos acuerdos podrá celebrar con organizaciones no gubernamentales, asociaciones o fundaciones públicas o privadas que tengan por finalidad cumplir con el objeto de la presente norma.

Art. 5º.- Invitase a los municipios y comunas de la Provincia de Salta a adherir a la presente Ley y a facilitar el cumplimiento del objetivo previsto en esta normativa.

Art. 6º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Sr. Presidente. Sres. Legisladores:

Es conocido a nivel internacional, y nuestro país no escapa a la realidad, que como señala la Organización Mundial de Salud, el 50% de la morbi- mortalidad vinculada a accidentes de tránsito está asociada al consumo de alcohol.

El alcohol hace que quien conduce deteriore marcadamente su función psicomotora y la capacidad para conducir con seguridad, ya que disminuyen las funciones cognitivas, perceptivas y motoras de manera que en cuanto mayor es el consumo, mayor es la pérdida de estas funciones.

Al respecto la Organización Panamericana de la Salud sostiene que el conductor que bebe antes de manejar, tiene 17 veces más riesgos de tener un choque fatal.

En un informe de la Administración de Seguridad Vial de Autopistas de EEUU se estudiaron los efectos del alcohol sobre actividades relacionadas con el manejo de automóviles, en dicho informe se destacó que aun con niveles bajos de consumo (una copa de vino) disminuye la capacidad de ejecutar actos complejos, más allá de que en muchas ocasiones el conductor refiera sentir que con una copa de alcohol mejora sus habilidades. También, la investigación permitió comprobar que a medida que aumenta el nivel de alcoholemia, aumenta la asociación entre mortalidad y consumo de alcohol

Muertes que en dos de cada tres casos, se producen que como consecuencia de que el conductor haya bebido alcohol o violado la velocidad permitida. Junto a esta epidemia de homicidios viales. Hay un dato que completa el cuadro trágico, la cantidad de esos conductores presos en la Argentina tiende a cero. Generando en este sentido, impunidad frente a hechos irremediables, como es la muerte

No todas las personas toleran igual el alcohol, pero lo que está claro es que a todos el alcohol les afecta en mayor o menor medida, existe la creencia errónea de que por la capacidad de aguante del conductor, puede conducir sin problemas, concepto erróneo, ya que por cada incremento del nivel de alcohol en el organismo se produce un incremento paralelo de sufrir un accidente, independientemente de las condiciones del individuo, independientemente de la cantidad y graduación de alcohol, el peso de la persona, sexo y edad, máxime si se encuentra tomando otra medicación o la combinación con otras drogas que puede tener efectos imprevisibles que multiplican aún más el riesgo de sufrir un accidente.

En lo referente a los límites máximos preestablecidos, conforme al control de alcoholemia, genera muchas divergencias al momento de ponderar si el control es correcto o no.

El test de alcoholemia mide la concentración de alcohol en sangre. Se obtiene por medio de un porcentaje de la masa, la masa por el volumen o una combinación. Por ejemplo, un nivel de 0,2 de alcohol en sangre significa 0,02 gramos de alcohol por cada 100 de sangre.

Al medirse por el alcohol detectado en el aire espirado. La unidad utilizada es la de "miligramos por litro de aire", que en la práctica inusual se convierte de manera convencional en "gramos por litro de sangre", multiplicando por el coeficiente 2. Sin embargo este test es menos preciso ya que la toma de medicamentos por inhalador o el uso de algunos enjuagues bucales con etanol pueden da lugar a mediciones muy superiores a las reales, llegando a marcar entre 5,0 y 6,0.

Bajo este contexto, el espíritu de la Ley Nº 24.788, es demasiado transparente al reflejar la necesidad de que se arbitren medidas correctivas y prohibitivas con relación al consumo de alcohol.

Que la sanción pecuniaria de $5.000 a $100.000 nunca llegan a cumplirse y en peor de los casos sus consecuencias directas son la muerte, en la mayoría de los casos de menores.

Que la concientización de Consumo Cero, generara más responsabilidad de los conductores, pudiendo de esta manera, tener bien delimitado el respeto por quien conduce y sus acompañantes.

Que el control y/o test, no tiene un grado de certeza absoluta, y que por ese motivo, nadie puede cuantificar si una copa o más superan el límite exigido por ley.

Que la toma de conciencia de sí tomas no manejas, es en pos de ahorrar muertes respetar vidas, no solo la tuya, sino de quien puede ser tu hijo.

PUBLICIDAD