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Gobierno

'La pretensión de Nicaragua carece de sustento': coagente Carolina Olarte

Carolina Olarte, coagente de Colombia

Carolina Olarte, coagente de Colombia

Foto:Cancilleria

Nicaragua reclama extender su plataforma continental en territorio colombiano. Entrevista. 

Colombia y Nicaragua se jugaron esta semana sus cartas ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en La Haya, Países Bajos.
Del 5 al 9 de diciembre se llevaron a cabo las audiencias orales en las que ambos países expusieron sus alegatos en el marco de la demanda interpuesta por Nicaragua, en la cual reclama la delimitación de su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas de su costa.
Se trata de un caso que se viene adelantando desde hace una década, lo que hace a ambos países ‘viejos conocidos’ en esta disputa.
En diálogo con EL TIEMPO, la coagente Carolina Olarte - embajadora de Colombia ante los Países Bajos y abogada de la Universidad Javeriana con maestría en derecho internacional de la Universidad Robert Shumman de Estrasburgo - hizo un balance de las audiencias. Asegura que el equipo de defensa tuvo argumentos contundentes, pero prefieren no especular sobre posibles escenarios luego del fallo de la Corte, el cual se conocerá el otro año.
¿Qué balance les deja esta semana de audiencias?
Es positivo en la medida en que Colombia presentó sus argumentos con todo el rigor jurídico posible, con un equipo inmejorable de juristas, expertos y científicos. Es difícil anticipar lo que pueda determinar la Corte en un caso tan complejo como este, pero estamos convencidos de la solidez de los argumentos esgrimidos y que, tal como lo dijo el Canciller, el derecho está con nosotros.
¿El panorama es favorable o no para Colombia?
Entiendo que haya mucha expectativa de los colombianos y de la opinión pública frente al caso, sin embargo, es difícil anticipar un resultado. Estos son procesos sumamente complejos que exigen de un rigor un análisis jurídico, técnico y científico muy elevado. Confiamos en que fuimos persuasivos con nuestros argumentos tanto en la fase escrita como en la oral y que la Corte procederá en consecuencia. Sin embargo, en este punto, apenas concluyendo las audiencias orales, hacer un pronóstico del resultado final sería irresponsable y podría generar expectativas inoportunas. Esperemos a que el proceso siga tal y como está definido en los estatutos de la misma Corte.
Explíquenos, por favor, cuáles son las pretensiones de Nicaragua.
Nicaragua le ha solicitado a la Corte la delimitación de una plataforma continental extendida más allá de las 200 millas náuticas. El problema es que dicha pretensión entra en contradicción con los derechos que tiene Colombia sobre su zona económica exclusiva, la cual se cruzaría con el ejercicio de los derechos que pretende Nicaragua sobre la plataforma continental extendida. Esa pretensión, a juicio de nosotros, carece de sustento en el derecho internacional consuetudinario.
El canciller está con el equipo de defensa de Colombia en La Haya.

El canciller está con el equipo de defensa de Colombia en La Haya.

Foto:Twitter: @AlvaroLeyva

¿Al buscar expandir su plataforma continental, se contempla la superficie marítima o hasta dónde es el alcance de las pretensiones de Nicaragua?
La plataforma continental que pretende Nicaragua se refiere al lecho y al subsuelo marino que resulta de la supuesta prolongación natural de su territorio continental.
¿En qué se basó Nicaragua para reclamar la extensión de su plataforma continental?
Nicaragua considera tener derecho sobre el subsuelo continental producto de una supuesta prolongación de su masa continental. Ni la prolongación ha sido demostrada, ni tampoco el derecho internacional consuetudinario daría pie para que una prolongación natural, de existir, pudiera interferir en el ejercicio de los derechos de otro Estado dentro de las 200 millas náuticas.
¿En qué se basó la defensa de Colombia, cuál fue la posición frente a los argumentos de Nicaragua?
La Corte le ha ordenado a las partes mantener en reserva todo el acerbo probatorio y argumentativo que se ha producido durante el proceso, es por eso que no podemos referirnos a los argumentos de Colombia en detalle. Sin embargo, como pudieron ver y oír de la defensa de Colombia durante las audiencias orales que son públicas, nuestra defensa técnica ha argumentado que no existe en el derecho internacional consuetudinario una norma que le permita a un Estado afectar los derechos sobre la zona económica exclusiva de otro, en su pretensión de una delimitación de la plataforma extendida. En palabras simples que, en el derecho internacional, las pretensiones de un Estado sobre su plataforma continental extendida, no pueden afectar el ejercicio de los derechos de otro Estado sobre su zona económica exclusiva.
Nicaragua pretende aplicar, equivocadamente, la Convención del Mar de la cual Colombia no hace parte. Es por eso que la pregunta de la Corte frente a la existencia de normas en el derecho consuetudinario ha sido tan importante. Nosotros consideramos que no existen normas consuetudinarias que legitimen el ejercicio de delimitación al que está invitando equivocadamente Nicaragua.
Este viernes se realizó la última audiencia ante la Corte.

Este viernes se realizó la última audiencia ante la Corte.

Foto:Cancillería

¿Cuál fue la nueva pregunta que la Corte le planteó a Colombia y qué se respondió?
En el trámite de la audiencia, el juez Robinson le pidió a Colombia que indicara de qué manera la práctica -casi unánime de los Estados de no afectar los derechos de otros estados en su zona económica exclusiva- podía también representar la consciencia legal (opinio juris) de dicha práctica. Es importante recordar que la costumbre internacional se construye a partir de la práctica y de la opinio juris. En ese sentido, nuestros abogados demostraron que además de la abultada práctica internacional, que de por sí es indicativa de lo que los Estados consideran como una conducta legal, en diferentes pronunciamientos los Estados han reiterado esa “consciencia” legal, es decir, han reconocido que esa práctica es de derecho.
Si el fallo resulta a favor, ¿afectaría en algo la actividad económica en la zona? ¿Qué consecuencias puede haber?
A estas alturas, como lo he venido diciendo, es muy difícil anticipar cuál será el fallo y su alcance. Estaríamos entrando en lo especulativo y es nuestro deber concentrarnos en la defensa técnica del Estado colombiano y poner todos los medios para fortalecer, en lo que lo permite esta etapa procesal, la defensa del Estado, que dicho sea de paso se estructuró desde el 2013.
¿Qué proceso sigue después de estas audiencias?
La orden del 4 de octubre de la Corte fue inédita. Antes de que la Corte se pronuncie frente a las audiencias que acabamos de sostener es muy difícil anticipar el escenario procesal que sigue. La Corte definirá el curso del proceso, frente al cual en todo caso existe ya un acervo probatorio suministrado por las partes del caso durante la larga fase escrita. En todo caso, anticiparnos o suponer escenarios no es lo más responsable en este momento. Lo que sí le puedo decir es que independientemente de todo, el equipo no dejará de trabajar incansablemente frente a todos los otros asuntos pendientes. No bajaremos la guardia.
Como la decisión de la Corte no se puede apelar, ¿Colombia tiene alguna herramienta jurídica para seguir defendiéndose en caso de que no resulta a favor nuestro?
Las decisiones de la Corte son inapelables. Pero nuevamente, no podemos anticiparnos al proceder que fijará la Corte. Sugiero seguir muy de cerca el curso del proceso, y cuando sepamos qué dictamina la Corte analizaremos todas las opciones posibles con base en el resultado.
¿Con el fallo de la Corte terminaría ya el litigio?
Este es el último proceso que tiene Colombia ante la Corte Internacional de Justicia. Con el fallo se cerraría el litigio ante la misma.
AURA SAAVEDRA ÁLVAREZ
REDACCIÓN POLÍTICA
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