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“Es una decisión de única instancia, no hay vuelta atrás”: abogado paisa que sacó del Congreso a Roy Barreras

Se trata del abogado administrativista Martín Emilio Cardona, quien en el pasado demandó, con éxito, por doble militancia a políticos como Ángela María Robledo y Álex Flórez.

  • El abogado Martín Emilio Cardona (foto detalle) fue uno de los cuatro demandantes cuyos argumentos fueron tenidos en cuenta para anular la elección de Barreras. FOTO MANUEL SALDARRIAGA Y CORTESÍA
    El abogado Martín Emilio Cardona (foto detalle) fue uno de los cuatro demandantes cuyos argumentos fueron tenidos en cuenta para anular la elección de Barreras. FOTO MANUEL SALDARRIAGA Y CORTESÍA
05 de mayo de 2023
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La Sección Quinta del Consejo de Estado notificó este viernes al senador Roy Barreras de su salida del Congreso por doble militancia, después de que varios ciudadanos demandaron ante ese alto tribunal alegando que su elección incumplió la Constitución y la ley.

EL COLOMBIANO dialogó con el jurista antioqueño Martín Emilio Cardona, cuyos argumentos estuvieron entre los más determinantes para hacer efectiva la nulidad de la elección del presidente del Congreso, que se tradujo en un revés político para los intereses del Gobierno.

Cardona señaló que con este fallo el Consejo de Estado lo que hizo fue decirle a los ciudadanos, a la comunidad jurídica, a los políticos y a los candidatos que “las normas de militancia se tienen que respetar, ya sea en el caso de un edil, concejal, diputado o del presidente del Congreso”.

¿Qué lo motivó a usted a demandar la elección de Roy Barreras?

“Hay motivaciones de carácter político, ideológico y académico. Básicamente en esa triada está mi interés. Soy abogado litigante de profesión, nunca he tenido cargos públicos, pero tengo vinculaciones políticas. Fui concejal por el Partido Conservador y diputado de Antioquia, no tuve un periodo, pero fui diputado por ocho meses en el año 2000. Me dediqué por gusto profesional y personal a las acciones públicas, pero hace unos 15 años muy de frente a las acciones y medios de control electoral”.

¿Cuéntenos un poco en qué sustentó esta demanda ante el Consejo de Estado?

“El caso de Roy Barreras fue exactamente lo que le ocurrió a Ángela María Robledo, no respetó los límites temporales establecidos en la Constitución y en la ley. La Ley Estatutaria 1475 de 2011 dice que quienes estén en un partido, y quieren aspirar por otro en las elecciones posteriores, están obligados a renunciar a sus curules por lo menos 12 meses antes del primer día de inscripción. Él no lo hizo”.

¿Y en particular cuál fue el hecho por el que usted reclamó doble militancia?

“Él terminó el periodo de su curul por el Partido de la U el 19 de julio de 2022 y un día después asumió su curul por el partido ADA, que hacía parte de la coalición de Pacto Histórico. Es decir, él tenía que haber renunciado a la curul de La U por lo menos el 12 de noviembre de 2020 para que se hubieran mantenido los extremos temporales que ordena la normativa vigente. No lo hizo”.

Teniendo en cuenta que se trata de la caída del presidente del Congreso, ¿considera que esta es la demanda por doble militancia de más peso que ha ganado en su ejercicio profesional?

“Es importante por las características de la persona demandada, pero en la práctica lo que hizo la Sección Quinta del Consejo de Estado fue atenerse a sus propios precedentes, y entre ellos la sentencia de unificación 209 del 2021 de la Corte Constitucional, que validó la decisión de la Sección Quinta frente al caso de Robledo. No obstante, es muy relevante por tratarse del presidente del Congreso y prácticamente líder de la coalición oficialista del gobierno de Gustavo Petro”.

¿Barreras tiene alguna salida jurídica frente a esta decisión del Consejo de Estado?

“Esta es una decisión de única instancia. Puede que intente acudir a una instancia como la Corte vía tutela, pero en este momento si él se queda quieto, es una sentencia que queda ahí, porque es una decisión que es zanjada por el tribunal de cierre de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, esto es la sala electoral del Consejo de Estado”.

Eso quiere decir que Barreras poco o nada puede hacer para salvar su curul...

“Puede intentar con tutelas, hacer berrinches, tratar de alargar, tiene un equipo jurídico extraordinario, entonces puede pedir aclaración, tratar de quedarse hasta el 20 de julio, pero una tutela no es así de fácil porque cualquier juez colegiado que conozca en primera instancia de esas tutelas se avendría a lo ya resuelto por la Corte Constitucional en la sentencia de unificación 209 de 2021, caso Robledo”.

Meses atrás Barreras decía que quienes lo demandaban eran desocupados, ¿qué le responde?

“Hay personas extraordinariamente preparadas en esas acciones. Por ejemplo está abogado guajiro Roberto Carlos Daza Cuello, quien tiene especializaciones en la Universidad de Pisa, en Italia. Lo que pasa es que cuando una persona con tanto poder se siente tocada, dice que la gente que hace eso es desocupada. No, es un mecanismo establecido en la Constitución, las acciones públicas tienen una superlativa protección constitucional y es un mecanismo de protección y de participación ciudadana para ese control político efectivo y pronto”.

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