¡Descarga la admisibilidad de la demanda y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA TA A ATA A EEE E un juez, se configura, con motivo de la petición formulada ante RT NALES RSC TS ATAR Sto oO TASA A ESAS ele EENS NM SEAT A EE RUE desde el punto de vista subjetivo se distingue en demanda TNT ANS SA MO Elo » La designación del juez ante quien se interpone. Esta designación es genérica, sin referirse a la persona concreta que tenga la potestad jurisdiccional, puede darse el caso que en la localidad donde se deba presentar la demanda exista más de un juzgado, como en el caso de Lima que reúne 67 jueces civiles; al no tener información, en ese momento a cual le corresponderá por reparto aleatorio conocer la demanda, se hace necesario invocar genéricamente al “ señor juez especializado en lo civil de Lima” sin perjuicio que en los escritos posteriores se indique el número de juzgado asignado. » Enlos incisos 2, 3,4 se ocupan de la designación de las partes. Es importante esa designación porque sirve para delimitar subjetivamente la pretensión, fijando TR EAN AA A SR EEN EEE ar Ten ololS la cosa juzgada. Las partes son sujetos de derechos y deberes, ciudadanos libres y activos que tienen ante el juzgador deberes que cumplir y hacer respetar; por lo que el juez como autoridad dotada de poderes es un funcionario sujeto a deberes y responsabilidades frente a las partes, las que tienen derecho de hacer valer libremente sus razones y de ser escuchadas con atención. » El inciso 7 se refiere a la fundamentación jurídica. El actor debe fundar en derecho la pretensión contenida en la demanda. Lo importante aquí es tener en cuenta que todo (OEA TERROR AER NR ERES hecho solo puede ser aportado y transmitido al proceso por la parte que denuncia esa EARL TAR AAA EE E A E TEN rl ios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, (Art.188 CPC). SR AMS AE ERA do dE RE juez » La cuantía de un proceso se determina, así: "1. Por el valor de las pretensiones CIA TA E EE MAA A E Eo perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la presentación de aquélla. Es uno de los elementos que puede determinar la competencia de un proceso, es aquel monto equivalente en dinero que importa lo reclamado en la demanda, su importancia radica para determinar la competencia del Juez y el procedimiento a seguirse. » El inciso 9 exige que la demanda debe contener medios probatorios y la preclusión (plazos) en el ofrecimiento de pruebas la prueba en un proceso justo implica la admisión, la actuación, la conservación y la valoración de los medios de prueba, en ese sentido el juez se pronuncie admitiendo, rechazando o declarando inadmisible el ofrecimiento. » El inciso 10 exige la firma del demandante y del abogado, la necesidad que intervenga un abogado en el proceso se justifica por que las partes no poseen Ll NM RA NATA ERAN EEE) IEA » INDIE DADA AND O UTN) El carácter publicistico del proceso se expresa desde la postulación de la demanda. El juez tiene que velar porque la relación procesal que se quiere entablar reúna los presupuestos procesales para que produzca los efectos jurídicos que se busca; por eso el juez debe examinar con cautela si se encuentran o no cumplidos dichos presupuesto, antes de darle curso a la demanda. La inadmisibilidad de la demanda opera cuando le falta algún requisito o anexo o tenga algún (AER OA PEER lille) Si no se cumple se niega la tramitación por dos caminos: la inadmisibilidad y el rechazo in limine de la demanda. Nos ocupamos de la inadmisibilidad de la demanda. Esta opera cuando le falta algún requisito o anexo o tenga algún defecto subsanable con el fin que sea corregido, en un plazo no mayor de 10 días. El demandante no cumple con lo ordenado, el juez rechaza la demanda y ordena el archivo del expediente y la devolución de los anexos presentados con la demanda. Por citar, son deficiencias subsanables la falta de poder, la falta de representación procesal, la falta de firma del abogado.