¿El adjudicatario de un contrato administrativo puede renunciar a la formalización del contrato?

27/04/2023

En ocasiones sucede que al licitador clasificado en primer lugar en una licitación de un contrato público ya no le interese el contrato, por ejemplo por la subida de precios que haya podido producirse entre el momento de presentación de la oferta y el del adjudicación, o bien que el licitador no hubiera medido bien la viabilidad económica de su proposición en el momento de presentarla y resultando esta antieconómica.

En estos supuestos en los que se renuncia a formalizar el contrato, la Administración contratante considera que la empresa en cuestión ha retirado su oferta, exigiendo en concepto de penalidad, el ingreso correspondiente al 3% sobre el presupuesto base de licitación del contrato -sin IVA-, que se hace efectivo contra la garantía definitiva presentada en su momento, y se requiere en la siguiente empresa clasificada la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para contratar para adjudicarle el contrato.

A lo anterior, cabe añadir que a la empresa que ha renunciado a la formalización del contrato se le impondrá por parte de la Administración contratante una prohibición de contratar, consistente en la imposibilidad de esta empresa de presentarse a pujas durante en el plazo que se decida en la resolución de prohibición de contratar.

En caso de que precise asesoramiento especializado en materia de contratación administrativa, puede dirigirse al Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors, donde será atendido por profesionales con amplia experiencia en la materia en el asesoramiento a empresas licitadoras.

Marc Cervós Escribà
Abogado del Departamento de Derecho Público de Cudós Consultors