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LEY N° 6.451
QUE AMPLÍA EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 6152/2018 “QUE CREA EL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT (MUVH) Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Amplíase el artículo 7° de la Ley N° 6152/2018 “QUE CREA EL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT (MUVH) Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA” que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 7.° Competencias.
El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH), tendrá las siguientes competencias:
a) Coordinar y ejecutar las estrategias, priorizar los planes y velar por la gestión desarrollada por las dependencias, áreas o unidades bajo su responsabilidad.
b) Diseñar, ejecutar y supervisar la implementación de programas específicos en base a características especiales, para sectores de la población en situación de pobreza y extrema pobreza y vulnerabilidad.
c) Reglamentar, ejecutar, coordinar y evaluar la implementación de los sistemas de subsidios a ser otorgados, redescontar los créditos complementarios concedidos dentro del sistema, aplicar las multas y sanciones a los beneficiarios, instituciones de intermediación financieras y demás sujetos intervinientes dentro del sistema, conforme a los convenios, decretos y reglamentos que la Institución dicte.
d) Reglamentar, ejecutar, coordinar y evaluar la implementación de los sistemas de ayuda mutua desarrollados por los beneficiarios con la colaboración y asesoramiento de las cooperativas, organizaciones sociales, gremios y otros.
e) Promover y coordinar la utilización de los fondos del Fondo Nacional de la Vivienda Social (FONAVIS) previstos en los artículos 4° y 5° de la Ley N° 3.637/2009 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA SOCIAL – FONAVIS” y otros fondos creados para el cumplimiento de sus fines.
f) Promover, coordinar, fiscalizar o supervisar y evaluar la implementación de los proyectos encarados por cualquier entidad o institución pública que realice actividades relacionadas con los objetivos del Ministerio, de tal forma que se adecuen a la política del sector.
g) Promover, coordinar, supervisar y evaluar las acciones realizadas por organizaciones civiles, en el marco de la política de ordenamiento urbanístico habitacional implementada por el gobierno nacional en función a la política del Estado paraguayo.
h) Velar, ejecutar y supervisar las obras de saneamiento urbano protegiendo el medio ambiente en el marco de la implementación de sus planes y programas.
i) Implementar programas de subsidios directos y promover el redescuento de hipotecas con la banca pública y privada instituidas en el marco del financiamiento de compra, construcción y mejoramiento de viviendas.
j) Implementar programas de créditos hipotecarios a través de cooperativas, mutuales, asociaciones, sindicatos y otros; excluyendo así a todo crédito a ser otorgado que sea de carácter personal o individual.
k) Propiciar programas que estimulen la participación de la sociedad civil.
l) Incentivar la participación de las comunidades sobre la base de programas de desarrollo social sostenibles.
m) Asesorar y prestar asistencia técnica a entidades estatales, privadas, organizaciones civiles, gobiernos departamentales y municipales, a solicitud de los mismos; así como también promover y coordinar con ellos las iniciativas que guarden relación con los fines de la presente ley.
n) Diseñar e implementar estrategias en los planes y programas, a fin de dar respuesta a las necesidades habitacionales de compatriotas con características especiales, como paraguayos residentes en el extranjero, repatriados, población indígena respetando las garantías constitucionales y legislación vigente, y otros en coordinación con las instituciones u organizaciones correspondientes.
ñ) Diseñar e implementar un sistema para la adquisición de inmuebles urbanizados, para beneficiarios de los estratos de bajos ingresos, utilizando los instrumentos jurídicos y urbanísticos adecuados.
o) Implementar un sistema de regularización de los inmuebles de los asentamientos espontáneos en áreas urbanas, que hayan sido adquiridos por el Estado por compras de inmuebles o Leyes de expropiación, impulsando y viabilizando su catastro, urbanización e integración a la ciudad, así como la actualización periódica de los registros de inmuebles de propiedad pública y privada.
p) Implementar un sistema para la adquisición de inmuebles urbanizados para beneficiarios de los estratos de ingresos medios, conforme a las normas jurídicas preexistentes.
q) Ejercer la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 5638/2016 “FOMENTO DE LA VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO”.
r) Ejercer la Autoridad de Administración de los fondos destinados al sector habitacional, así como los previstos en la Ley N° 2329/2003 “QUE ESTABLECE EL MARCO DE ADMINISTRACION DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA Y EL FONDO PARA VIVIENDAS COOPERATIVAS” y de la Ley N° 3.637/2009 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA SOCIAL - FONAVIS”.
s) Implementar estrategias de supervisión y fiscalización en la ejecución de los proyectos ejecutados en el marco de los programas y planes del Ministerio.
t) Ejercer las demás competencias que le confiere la presente ley, las que fuesen establecidas por Leyes especiales y las establecidas en los Reglamentos del Poder Ejecutivo.
u) El Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUHV) podrá actuar como fideicomitente y/o beneficiario en los negocios fiduciarios, con o sin transferencia de dominio de inmuebles en todos los negocios autorizados por la Ley N° 921/1996 “DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS” y su reglamentación.
Podrá en consecuencia constituir cualquier tipo de fiducia autorizada por la Ley; y en tal sentido podrá transferir al fideicomiso: inmuebles, recursos financieros del aporte estatal, así como la administración de los créditos de viviendas otorgados por la institución. Igualmente se podrá transferir el monto de los créditos complementarios y del ahorro previo, contemplados en los programas habitacionales, según el caso.
Podrán ser fiduciarios: la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) autorizada expresamente a este efecto, el Banco Nacional de Fomento (BNF) u otras Entidades públicas o privadas autorizadas.
Artículo 2.° Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 1 de la Constitución.