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INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DR. JOSÉ MARÍA LUIS MORA “LA CONTADURÍA GENERAL DE ALCABALAS DE LA REAL HACIENDA DE NUEVA ESPAÑA, 1677-1756” T E S I S QUE PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE MAESTRO EN HISTORIA MODERNA Y CONTEMPORÁNEA P R E S E N T A: RODRIGO GORDOA DE LA HUERTA Directora: Dra. Guillermina del Valle Pavón México, Ciudad de México julio de 2020 Esta Investigación fue realizada gracias al apoyo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología A mi familia, en especial a María Cristina, Luis Gerardo y Ana Cristina A Diana Patricia Orta Gómez Por su amor y apoyo infinitos “El pasado lo es todo, el futuro no es nada, no existe otro sentido del tiempo”. - Mircea Cărtărescu Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2020 ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE DIFUSIÓN INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DR. JOSÉ MARÍA LUIS MORA PRESENTE Rodrigo Gordoa de la Huerta, en mi calidad de alumno del programa Maestría en Historia Moderna y Contemporánea del Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, por mi propio derecho y bajo protesta de decir verdad, manifiesto expresamente que soy el autor único y primigenio, así como legítimo titular exclusivo de todos los derechos morales y patrimoniales de la obra intitulada “La contaduría general de alcabalas de la Real Hacienda de Nueva España, 1677-1756” así como, de forma meramente enunciativa, más no limitativa, toda clase de material, información, gráficas, mapas, dibujos, ilustraciones, esquemas, diseños, fotografías y/o imágenes, etc., contenidas y que forman parte de la misma en el formato publicado y entregado a Ustedes, la cual fue elaborada como trabajo de investigación en calidad de tesis para obtener el grado de Maestro en Historia Moderna y Contemporánea con lo que se acredita haber concluido los estudios en el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora. En virtud de lo anterior, confirmo la plena autorización al Instituto Mora, sin limitación de vigencia alguna y restricción alguna, para que la obra, junto con todos y cada uno de los elementos que la conforman y complementan, tal y como es entregada permanezcan y se encuentren disponibles en y a través de la Biblioteca, para su conservación, preservación, difusión, préstamo público y/o puesta a disposición para consulta, tanto en formato físico o a través de los medios dispuestos por la Institución sin restricción alguna. Queda claro que la presente autorización se otorga cuyo principal propósito es contribuir a la difusión del conocimiento sin fines de lucro alguno y bajo ninguna condición. Desde ahora deslindo al Instituto de cualquier reclamación que pudiera surgir por cualquier tercero que viera afectados sus derechos de índole civil y/o específicamente de propiedad intelectual y, de ser necesario y/o a solicitud de Ustedes, me obligo a comparecer para ratificar el contenido del presente documento ante cualquier autoridad local o federal, administrativa o judicial, incluso fedatario público si así fuese necesario y/o solicitado por Ustedes para que surta plenos efectos, manifestando que para el otorgamiento del presente consentimiento no ha habido error, dolo, perjuicio, lesión, violencia o mala fe, siendo mi voluntad libre y espontánea y que deja sin efectos todo documento suscrito con anterioridad. Protesto lo necesario, Rodrigo Gordoa de la Huerta AGRADECIMIENTOS Esta tesis ha adquirido una gran cantidad de deudas con distintas personas e instituciones que me han apoyado incansablemente a lo largo de los dos años que me tomó la elaboración de esta investigación. En primer lugar, agradezco a las instituciones del Estado mexicano que me han permitido continuar con mi formación como historiador, concretamente, al CONACYT por brindarme distintos apoyos como la beca de maestría, la movilidad a España y Chile con la “Beca Mixta”. Además, este proyecto fue apoyado por el Fondo Sectorial de Investigación para la Educación (Proyecto “Gobierno y administración de la Real Hacienda de Nueva España, siglo XVIII" A1-S-18819) También agradezco al Instituto Mora, mi segunda casa. Mi especial gratitud con la doctora Guillermina del Valle por su paciencia en las sesiones de trabajo y discusión, por sus comentarios y sobre todo por su calidez humana y entusiasta apoyo. Su guía me ha formado como historiador y su pasión compartida por nuestros temas de investigación afines me han dado la oportunidad de aprender de ella para ser un profesional de la historia y una mejor persona. Agradezco también el apoyo de mis lectores, el Dr. Ernest Sánchez Santiró y el Dr. Antonio Ibarra, quienes fueron comentaristas críticos y entusiastas de las diversas versiones del texto. Tendré siempre presente lo aprendido en nuestros seminarios de tesis y en las apasionantes pláticas en los pasillos del Mora y la UNAM. Cualquier error u omisión de la tesis es responsabilidad mía. Quisiera hacer un agradecimiento especial al Dr. José Manuel Díaz Blanco por su calidez humana y por su apasionada y generosa guía en las antiguas calles sevillanas, así como en el Archivo General de Indias y las bibliotecas de la Universidad de Sevilla. También quisiera expresar mi gratitud al Dr. Joaquín Pinto por comentar una versión preliminar de este trabajo y a Sergio Serrano por sus comentarios y sugerencias. Reconozco la labor de cada uno de los profesores del programa de la Maestría en Historia Moderna y Contemporánea, en especial a Alicia Salmerón, Enriqueta Quiroz y Matilde Souto. Dedico este trabajo a mi familia, por su apoyo incondicional en estos años, en especial a mis padres y hermana por estar siempre presentes y alentándome a seguir estudiando. Son un ejemplo de vida. También dedico esta tesis a Diana Patricia Orta. Su amor y apoyo incondicionales me impulsan a mejorar cada día como historiador y como ser humano. Sus comentarios y guía en la elaboración de los esquemas y tablas han sido de gran ayuda. Mis amigos y colegas merecen una mención especial. Su apoyo y ánimo son invaluables. Agradezco a Fernando Rodríguez Cosio por su colaboración para elaborar los mapas del capítulo 1, a partir de este ejercicio surgió un interesante diálogo entre la historia y la geografía que tiene un futuro prometedor. Mi generación de maestría se convirtió en una familia. Agradezco en especial los implacables y acertados comentarios de mis amigos y colegas historiadores fiscales/ económicos Elienahí Nieves y José Luis Galván, cada plática con ellos fue de gran ayuda para este trabajo. También estoy agradecido con Fernando Vialli Ávila por sus comentarios y por compartir varias inquietudes desde la historia social. Gracias a Agnes, Antonio, César, Daniela, David, Paco, Sari, Úrsula y Violeta, su amistad es un refugio. ÍNDICE Introducción. La contaduría general de alcabalas: una oficina y tribunal del real erario novohispano Capítulo 1. La contaduría general de alcabalas: antecedentes, creación y delimitación de funciones dentro de la Real Hacienda de Nueva España Introducción 1.Los inicios de la recaudación de alcabalas en Nueva España, 15751636 2. El surgimiento y consolidación de la contaduría general de alcabalas, 1636- 1640 3. Del predominio de los encabezamientos al establecimiento de las superintendencias de alcabalas, 1640-1690 Consideraciones finales Capítulo 2. Funciones y estructura administrativa de la contaduría general de alcabalas (1680-1756) Introducción 1. Funciones administrativas de la contaduría general de alcabalas (1680-1756) 2. El control contable de la contaduría general de alcabalas 3. Estructura administrativa: los oficios de la contaduría (1677-1756) Consideraciones finales Capítulo 3. Un “tribunal para las alcabalas” de Nueva España: el funcionamiento judicial de la contaduría general de alcabalas (16871755) Introducción 1. “El gobierno de la justicia” en la Real Hacienda de Nueva España 2. La primera instancia en los litigios por alcabalas: la contaduría de alcabalas como tribunal 3. La contaduría general de alcabalas ante la Audiencia de México 4. La intervención de los virreyes en los litigios de alcabalas: mandatos y despachos ejecutorios 5. Las apelaciones ante el Consejo de Indias Consideraciones finales 1 16 16 19 33 48 64 67 67 69 78 91 103 105 105 107 115 129 140 147 155 Conclusiones generales 158 Anexos 165 Apéndice documental 169 Bibliografía y referencias 190 I II RESUMEN La tesis tiene como objetivo analizar el funcionamiento de la contaduría general de alcabalas como una oficina del real erario novohispano encargada de la supervisión contable sobre la recaudación de las alcabalas en Nueva España y como un tribunal en primera instancia que atendía los litigios derivados de la gestión de esta renta real. Para cumplir con estas tareas, la contaduría fue dotada de funciones administrativas y potestad jurisdiccional. El trabajo se dividirá en tres apartados. En el primero, se analiza cómo fue el proceso de creación y consolidación de la contaduría de alcabalas como una de las contadurías especializadas de rentas que complementaron la red de cajas reales establecidas entre los siglos XVI y XVII. En este capítulo se estudia el proceso de separación de jurisdicciones entre la caja de México y la figura del juez contador administrador de alcabalas sobre la recaudación de alcabalas en el virreinato entre 1636 y 1640. En el segundo capítulo se abordan las principales funciones de la contaduría en la primera mitad del siglo XVIII (remates en almoneda, recepción de fianzas, firma de contratos de arrendamiento y supervisión contable) y la operatividad interna de esta oficina del real erario a través de las funciones asignadas a cada oficio o empleo existente en la contaduría. En el tercer apartado se estudia la operatividad de la contaduría de alcabalas como un “tribunal” de Real Hacienda. Con este fin, se tratan dos aspectos fundamentales: a) la caracterización del “gobierno de la hacienda” como parte del “gobierno de la justicia” dentro del orden jurisdiccional del antiguo régimen y b) el funcionamiento de la contaduría general de alcabalas como primera instancia judicial y su vínculo con otros órganos del gobierno virreinal (Audiencia de México y virrey) y otras instancias superiores como el Consejo de Indias. III IV LISTA DE CUADROS Capítulo 1. Cuadro 1. Relación de las villas y ciudades en las que el cobro de alcabalas estaba bajo el sistema de encabezamiento y arrendamiento de alcabalas (1612-1618) 27 Capítulo 2. Cuadro 1. Cuadro comparativo de registros contables por alcabalas de ganado mayor y carne de vaca (Ciudad de México, 1739 y Aguatla y Zepantlán, 1725) Cuadro 2. Salarios asignados a los empleados de la contaduría general de alcabalas, 1713-1744 Capítulo 3. Cuadro 1. Testigos presentados por Miguel de Larraínzar y Sebastián de Pavola ante el alcalde mayor de Ixmiquilpan (marzo-abril de 1748) 80 93 135 V LISTA DE GRÁFICAS Capítulo 1. Gráfica 1. Principales adeudos registrados en la Caja de México de las administraciones de alcabalas en encabezamiento y arrendadas (1636) Gráfica 2. Estado general de adeudos de los arrendamientos y encabezamientos vigentes en Nueva España (1665) 44 55 VI LISTA DE DIAGRAMAS Y MAPAS Capítulo 1. Mapa 1. Cabeceras de administraciones alcabalatorias en 1636 Mapa 2. Cabeceras de administraciones alcabalatorias en 1665 43 53 Capítulo 2. Diagrama 1. Oficios de la contaduría general de alcabalas, 1677-1756 99 VII LISTA DE ANEXOS Y APÉNDICE DOCUMENTAL Anexos 1. Nombres de cabeceras de administraciones alcabalatorias en 1636 2. Nombres de administraciones alcabalatorias en 1665 165 165 167 Apéndice documental 169 Documento 1. Informe del juez contador de alcabalas Francisco Rodezno al virrey de Nueva España sobre los adeudos de los partidos, villas y ciudades arrendadas y encabezonadas (1711) 169 Documento 2. Libro de alcabalas del alcalde mayor de Chichicapa y Zimatlán, Manuel de Amenábar (1741) 179 Documento 3. Nombramiento de Juan Antonio Arce y Arroyo como juez contador administrador de las alcabalas de Nueva España (1750) 187 VIII LISTA DE ABREVIATURAS AHNCDMX Archivo Histórico de Notarías de la Ciudad de México AGN Archivo General de la Nación AGI Archivo General de Indias AHMT Archivo Histórico Municipal de Taxco BNE Biblioteca Nacional de España IX INTRODUCCIÓN. LA CONTADURÍA GENERAL DE ALCABALAS: UNA OFICINA Y TRIBUNAL DEL REAL ERARIO NOVOHISPANO El 3 de octubre de 1776, el virrey Antonio María de Bucareli ordenó el cese de los contratos de arrendamiento y encabezamiento de alcabalas vigentes en Nueva España para generalizar la administración directa de la renta. 1 En términos generales, el monarca tenía como objetivo el traslado de la administración directa implementada en la península a Nueva España.2 Esta medida fue emprendida como parte de un cambio radical en la política fiscal de la Corona impulsada por Carlos III. Esto conllevó una importante reorganización institucional, dado que implicó la centralización de las aduanas foráneas del virreinato, las cuales estaban bajo distintas modalidades de recaudación (arrendamiento, encabezamiento y por alcaldes mayores). A partir de 1776, las aduanas foráneas quedaron supeditadas a la superintendencia de la aduana de México y a la dirección general de alcabalas.3 Estas medidas generaron que el virrey Bucareli suprimiera una instancia encargada de supervisar la recaudación de la renta realizada por alcaldes mayores, arrendatarios y corporaciones: la contaduría general de alcabalas.4 Para ejecutar esta orden, el superintendente de la aduana de México, Miguel Páez, ordenó al juez contador de alcabalas interino Juan Manuel Ramírez la entrega de los papeles de aquella contaduría y “juzgado general de alcabalas”.5 El 25 de octubre de 1776 se ejecutó esa entrega y con ello la contaduría general de alcabalas se extinguió junto con los arrendamientos y encabezamientos. En su lugar, se creó oficina anexa a la Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Sánchez Santiró, “La hacienda reformada”, 2001. 2 Sánchez Santiró, “La hacienda reformada”, 2001, p.144; Kuethe y Andrien, The Spanish Atlantic, 2014. 3 Sánchez Santiró, “La hacienda reformada”, 2001, pp.143-145. 4 Ibid, p.152. 5 “A consecuencia de que he librado con esta fecha la respectiva orden a don Juan Manuel Ramírez para que entregue, en el sitio donde está la contaduría general de alcabalas […]” AGN, Alcabalas, vol.419, exp.23, f.50. 1 1 superintendencia de la aduana de México encargada de supervisar la administración directa de las alcabalas recaudadas en la aduanas foráneas.6 Con esta medida, desaparecía una oficina del real erario novohispano que había operado de manera ininterrumpida desde 1636, y que para 1776 se encargaba de la supervisión contable y tenía potestad jurisdiccional sobre 101 alcabalatorios que cubrían la mayoría del territorio de Nueva España, 7 con la notable excepción de la Ciudad de México.8 Este cambio ha sido considerado por buena parte de la historiografía como una de las principales reformas fiscales de la segunda mitad del siglo XVIII. La medidas antes mencionadas han sido interpretadas como un proyecto coherente cuyo fin era la implantación de “[…] un nuevo orden en la administración financiera, que apuntaba a centralizar el cobro de rentas y a eliminar los abusos y conformar todo el aparato burocrático con mayor eficiencia.” 9 Empero, diversos autores han señalado que el ímpetu reformista de los monarcas Borbones no significó que se planteara un proyecto lineal ni unívoco.10 Lejos de ser una consecuencia lógica de un proceso que dio inicio en 1754 con el establecimiento de la administración directa en la Ciudad de México, 11 la generalización de la administración directa en Nueva España surgió como la opción que le otorgó mayores beneficios a la Real Hacienda frente a los encabezamientos y los arrendamientos de alcabalas, modalidades de gestión predominantes entre los siglos XVII y XVIII.12 “A consecuencia de que he librado con esta fecha la respectiva orden a don Juan Manuel Ramírez para que entregue, en el sitio donde está la contaduría general de alcabalas […]” AGN, Alcabalas, vol.419, exp.23, f.63. 7 “A consecuencia de que he librado con esta fecha la respectiva orden a don Juan Manuel Ramírez para que entregue, en el sitio donde está la contaduría general de alcabalas […]” AGN, Alcabalas, vol.419, exp.23, fs.52-60. 8 Las alcabalas de la Ciudad de México permanecieron bajo el control del Consulado de México, que tuvo una jurisdicción privativa en materia de alcabalas sobre la capital virreinal y su jurisdicción. Valle Pavón, “El consulado de comerciantes”, 1997, “La recaudación de las alcabalas”, 1999, “Posición de la Corona”, 2018. 9 Petschmann, Las reformas borbónicas, 1996 (1972), p.105. 10 Sánchez Santiró, “La hacienda reformada”, 2001, p.144 11 Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Pietschmann, Las reformas borbónicas, 1996 (1972). 12 Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Petschmann, Las reformas borbónicas, 1996 (1972), p.105; Sánchez Santiró, “La hacienda reformada”, 2001, p.144-146; Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999). Como muestra de este dilema están los dos proyectos antagónicos del virrey Cruillas de 1764 y del visitador general José de Gálvez. El primero consistió en establecer la administración directa en los principales alcabalatorios del virreinato, mientas que el segundo 6 2 El impacto de la centralización y puesta en marcha de la administración directa de las alcabalas de Nueva España ha sido ampliamente abordado.13 Contamos con estudios detallados sobre los cambios administrativos y sus resultados en diversos alcabalatorios del virreinato,14 además de trabajos que dan cuenta del funcionamiento de la administración general de alcabalas.15 Pese a ello, aún tenemos una visión parcial y fragmentada de la recaudación y gestión de la renta entre el último cuarto del siglo XVI y la primera mitad del siglo XVIII. Si bien contamos con avances significativos en el estudio de la gestión de las alcabalas por parte de las corporaciones (en especial en el caso del Consulado de Comerciantes de México16 y por parte del cabildo de Puebla) y algunos estudios sobre los arrendamientos a particulares,17 no se ha realizado un estudio detallado de los mecanismos de supervisión sobre la multiplicidad de recaudadores que gestionaron las alcabalas durante la primera mitad del siglo XVIII. Ante este vacío historiográfico, la presente tesis tiene como objetivo analizar el funcionamiento de la contaduría general de alcabalas como una oficina de la Real Hacienda de Nueva España dotada de funciones administrativas y potestad jurisdiccional en primera instancia. A partir de ello, realizaremos un análisis diacrónico de las funciones principales de la contaduría, principalmente la supervisión contable sobre la recaudación de la renta en los pueblos, villas y ciudades del virreinato que estuvieron en arrendamiento, encabezamiento por parte de algunas corporaciones (cabildos y diputaciones de comercio) y bajo el control de los alcaldes mayores y corregidores. implicó el regreso de los encabezamientos en el periodo de 1765-1766. Al respecto véase: Sánchez Santiró, “La hacienda reformada”, 2001 y Gálvez, Informe general, 2002 (1771). 13 Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Silva Riquer, La administración de alcabalas, 1992; Petschmann, Las reformas borbónicas, 1996 (1972); Sánchez Santiró, “igualas, producción”, “la hacienda reformada”, 2001. 14 Pastor, “La alcabala como fuente”, 1977; Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Silva Riquer, La administración de alcabalas, 1992; Sánchez Santiró, “igualas, producción”, 2001; Hernández Torres, Castilla, tierra, 2005. 15 Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Sánchez Santiró, “La hacienda reformada”, 2001. 16 Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, “La recaudación de las alcabalas”, 1999, “Posición de la Corona”, 2018. 17 Bertrand, “La contaduría de alcabalas”, 1999, Grandeza y miseria, 2011 (1999); Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010. 3 La presente investigación ha adoptado como guía las siguientes preguntas: ¿Cuál era la estructura administrativa de la contaduría general de alcabalas? ¿Cómo ejerció esta oficina de Real Hacienda su potestad jurisdiccional? ¿Cómo operó la práctica recaudatoria de la renta de alcabalas en Nueva España entre los siglos XVII y XVIII? y ¿Cuáles fueron los principales cambios en el funcionamiento y jurisdicción de la contaduría general de alcabalas entre 1677 y 1756? La periodización seleccionada para el desarrollo de este trabajo fue definida a partir de un criterio jurisdiccional. Si bien la trayectoria institucional de la contaduría general de alcabalas parte desde su creación en 1636 y culmina en 1776, hemos seleccionado la temporalidad de 1677 a 1756. Esto se debe, fundamentalmente a los cambios significativos experimentados en la jurisdicción de la contaduría general de alcabalas a finales del siglo XVII, con la creación de las superintendencias de las alcabalas de las ciudades de México (1677) y Puebla (1698). A partir de esta modificación, consideramos que, en términos generales, la jurisdicción de la contaduría general de alcabalas no experimentó nuevas disminuciones, sino que se mantuvo e incrementó durante el siglo XVIII, en especial con la integración de los pueblos y villas fundados en el Septentrión novohispano y la reincorporación de la supervisión y jurisdicción sobre la ciudad de Puebla y sus agregados a partir de 1727.18 Si bien esta potestad jurisdiccional sobre un amplio territorio del virreinato persistió hasta la supresión de la contaduría en 1776, la periodización elegida para este estudio corresponde grosso modo a la primera mitad del siglo XVIII. Esta selección responde a tres razones. En primer lugar, a lo largo de la investigación pudimos constatar que la jurisdicción de la contaduría general de alcabalas se configuró en un primero periodo entre 1677 y 1698, cuando se crearon las superintendencias de alcabalas de la Ciudad de México (1677) y Puebla (1698), y con ello se le retiró la supervisión sobre las dos principales ciudades del virreinato. Este proceso delimitó la jurisdicción de la contaduría general de alcabalas, la cual se mantuvo sin que ningún alcabalatorio se conformara como superintendencia entre 1698 y 1756. Incluso, la territorialidad de esta jurisdicción se incrementó 18 Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010. 4 conforme se extendía la fundación de pueblos, reales mineros y villas en el Septentrión novohispano. En segundo lugar, durante el periodo antes mencionado pudimos constatar que la estructura administrativa de esta oficina permaneció sin cambios sustanciales en el número de oficios. A partir de 1756,19 se integraron nuevos oficios con el fin de especializar las tareas de supervisión contable y contractual, con el surgimiento de puestos como el portero y, principalmente, del juez de fianzas o “merino”.20 Finalmente, consideramos que las fuentes contables para el periodo de 1760 a 1776 son cualitativamente distintas a aquellas que analizamos para el periodo de 1677-1756. Como veremos, la información contable contenida en los libros de alcabalas de los alcaldes mayores y arrendatarios en su mayoría estaban estructurados como relaciones juradas,21 mientras que los informes elaborados por los propios arrendatarios de alcabalas y por los administradores asignados por el virrey marqués de Cruillas presentaban “estados generales”22 de cada alcabalatorio en donde se priorizaba la información contable por medio del sistema de partida simple o “cargo y data”.23 Los cambios en la documentación evidenciaron que, pese a que la contaduría general de alcabalas no experimentó modificaciones jurisdiccionales o administrativas significativas a partir de la década de 1750, sus funciones de supervisión contable se re-configuraron a con el establecimiento de la administración directa en 1764 y la visita de José de Gálvez en los años 19 AGN, Reales Cédulas originales, vol.76, fs.3-4v. De acuerdo con el Diccionario de Autoridades, el “merino” era un “Juez puesto por el Rey en algún territorio donde tiene jurisdicción amplia […] tiene jurisdicción para aquello que se le delega”. En el caso de la contaduría general de alcabalas, el juez contador Juan de Urdanegui Luján solicitó un merino para vigilar que las fianzas presentadas por los recaudadores estuvieran respaldadas por personas “conocidas y abonadas”. Diccionario de Autoridades, Tomo IV, 1734; AGN, Reales Cédulas originales, vol.76, f.3 21 Una relación jurada era una declaración realizada por el causante ante el recaudador en la cabecera de partido o del alcabalatorio. En ella, el causante declaraba las mercancías que había vendido, el valor de estas y el valor de las alcabalas que debía pagar. Dicha declaración era respaldada por un juramento por el rey y ante Dios. En esta modalidad de recaudación el receptor no participaba en la estipulación del monto. Una definición de este término ha sido señalada en: Silva Riquer, Mercado regional, 2008, p.53. 22 Como ejemplo véase: “Cosamaluapa. Informes. El alcalde mayor y el arrendador. Cumple en 30 de diciembre del 765” AGN, Indiferente virreinal, caja 4282, exp.033 23 Un estudio detallado de la doble naturaleza de los registros contables de cargo y data puede verse en: Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013. 20 5 posteriores.24 A partir de lo expuesto, consideramos que la temporalidad que proponemos (1677-1756) nos permitirá hacer un análisis diacrónico en el que podremos ponderar las continuidades y rupturas en la operatividad de la contaduría general de alcabalas dentro del llamado “primer reformismo borbónico”.25 Nuestra hipótesis principal es que la contaduría general de alcabalas fue una oficina del real erario novohispano encargada de supervisar la recaudación de la renta realizada por los alcaldes mayores, los arrendatarios y las corporaciones que las encabezaban. Para este fin, contó con funciones administrativas y con potestad jurisdiccional. Ambas funciones fueron indisociables, dado que, en el antiguo régimen, los actos de gobierno de la Real Hacienda consistían en administrar los recursos fiscales e impartir justicia. Esta doble acepción de “contaduría y tribunal” surgió en el siglo XVII y persistió en la primera mitad del siglo XVIII. La elaboración de este trabajo parte de los avances que ha realizado la historiografía fiscal en la comprensión del funcionamiento de la Real Hacienda de Nueva España en general, y en particular de la recaudación de las alcabalas. La historiografía dedicada al análisis de la Real Hacienda de Nueva España se ha mantenido como una de las principales corrientes de la historiografía fiscal desde hace varias décadas. Entre el número considerable de tópicos abordados destaca el estudio de la recaudación de rentas reales. Este tema ha sido un tema ampliamente tratado desde por lo menos las décadas de 1970 y 1980. Durante estos años surgieron diversas obras que centraron su atención en el estudio de la 24 Durante el reinado de Carlos III (1759-1788) se impulsó la administración de las rentas arrendadas y el establecimiento de los monopolios reales, tanto en la península, como en las posesiones americanas. En el caso de las alcabalas de Nueva España, la administración de las alcabalas de todas las provincias fue ordenada por medio de la real orden de 6 de febrero de 1764 en la que el marqués de Cruillas ordenaba el fin de los arrendamientos de alcabalas una vez que los contratos de arrendamiento expiraran. Este proyecto fue emprendido entre 1764 y 1765, pero fue suprimido por José de Gálvez, quien consideró que era una mejor alternativa encabezar la recaudación de la renta de las principales villas y ciudades y proceder a un proceso paulatino hacia la administración directa. Gálvez, Informe general, 2002; Sánchez Santiró, “La hacienda reformada”, 2001, p.145. 25 Este periodo correspondería desde la década de 1720 hasta 1755. Para un desarrollo promenorizado de esta propuesta véase: Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013. 6 recaudación y administración de los principales ramos de la Real Hacienda novohispana como el azogue,26 la pólvora27, el pulque28 y las alcabalas.29 La mayoría de estos trabajos fueron realizados por miembros de la Escuela de Estudios Hispanoamericanos del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). En términos generales, estos estudios se dedicaron a analizar la estructura administrativa de las oficinas de la Real Hacienda encargadas de la recaudación de cada renta real en un marco temporal que usualmente abarcaba desde los últimos años del siglo XVI hasta mediados del siglo XVIII. Estos estudios mostraron cómo se conformaron las administraciones de estas rentas y su ingreso en las cajas reales del virreinato. La mayoría de estas investigaciones pioneras en el campo de la historia administrativa se limitaron a presentar un cuadro general del desempeño de cada renta y compilar el material disponible en el Archivo General de Indias, por lo que muchas de estas obras se delimitan a un carácter meramente descriptivo de la actividad administrativa. Otra forma de aproximación a la administración de la Real Hacienda buscó, por medio del uso de las “cartas cuenta”, la reconstrucción del desempeño del erario novohispano a través del examen de los ingresos y egresos de las cajas reales. Estas obras fueron de las primeras aproximaciones al estado de la fiscalidad del erario regio novohispano en particular y en general de la fiscalidad americana de la Monarquía católica entre los siglos XVII y XIX.30 En estas investigaciones se priorizó la construcción de series de ingresos y egresos fiscales para determinar el funcionamiento o tendencia del fisco hispano en Indias y, en algunos casos, como una aproximación al desempeño de la economía novohispana.31 26 Heredia Herrera, La renta del azogue, 1978. Villar Ortiz, La renta de la pólvora, 1988. 28 Hernández Palomo, La renta del pulque, 1979. 29 Pastor, “La alcabala como fuente”, 1977, pp. 1-16; Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987. 30 Entre las obras más destacadas de esta alternativa de estudio del fisco novohispano se encuentra la obra de Herbert S. Klein y John TePaske: Ingresos y egresos de la Real Hacienda de Nueva España. 2 vols, 1986-1988. Otro estudio pionero en el estudio del desempeño del fisco novohispano y peruano es el trabajo de Herbert S. Klein: Las finanzas americanas, 1994. 31 Pastor, “La alcabala como fuente”, 1977; Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987 27 7 A partir de la década de 1990, surgieron algunos trabajos que, desde una perspectiva institucional,32 hicieron un análisis administrativo de la Real Hacienda y del funcionamiento de las diversas oficinas que la conformaron entre los últimos años del siglo XVIII y 1821. En ese sentido, el libro de Luis Jáuregui, La Real Hacienda de Nueva España, su administración en la época de los intendentes 17861821, fue una obra pionera en el estudio del funcionamiento de la Real Hacienda. En este libro se presentó un análisis del funcionamiento institucional del real erario novohispano y del impacto y los costos de las reformas fiscales centralizadoras de finales del siglo XVIII. 33 Estas aportaciones fueron complementadas por el estudio detallado del funcionamiento de la recaudación de algunas rentas reales a partir de los cambios administrativos suscitados en el marco de las llamadas “Reformas Borbónicas”, fundamentalmente de las alcabalas y el estanco del tabaco.34 Entre finales de la década de 1990 y los primeros años del 2000, surgieron diversas propuestas historiográficas que, a partir de distintos planteamientos teóricos vinculados al estudio de redes sociales o la prosopografía, vincularon la práctica recaudatoria de algunas rentas reales con los intereses particulares y de grupo de distintas corporaciones (fundamentalmente de los consulados de comercio)35 y grupos profesionales como los oficiales reales.36 En el caso particular de las alcabalas, Guillermina del Valle ha realizado un avance sobresaliente en el conocimiento de la gestión de la renta en la Ciudad de México por parte del Consulado de Comerciantes y los vínculos de esta actividad con los intereses comerciales y económicos de los miembros prominentes de esta corporación mercantil.37 Otros estudios han abordado la gestión de las alcabalas por los cabildos Como “instituciones” entendemos “las limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la interacción humana. Por consiguiente, estructuran incentivos en el intercambio humano, sea político, social o económico”. North, Instituciones, cambio, 1993, pp.13-14. 33 Jáuregui, La Real Hacienda, 1999. 34 Deans-Smith, Bureaucrats, planters, 1992; Sánchez Santiró, “La hacienda reformada“, 2001. 35 Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, “Posición de la Corona”, 2018; Ibarra, “Mercado urbano”, 2000, Mercado e institución, 2017; Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010. 36 Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999). 37 Entre estos trabajos, destacan: 32 8 mexicano y poblano durante el siglo XVII y – en el caso de Puebla– la primera mitad del siglo XVIII.38 En la última década, la historiografía fiscal sobre Nueva España ha experimentado una profunda renovación de temas, enfoques y metodologías de investigación que han logrado relacionar el estudio de los ingresos y egresos fiscales con otros aspectos vinculados al funcionamiento de la Real Hacienda. En ese sentido, el fisco novohispano ha sido abordado a partir del análisis de los mecanismos de regulación e instancias de gobierno que lo conformaron.39 Con este fin, se han realizado distintas propuestas que buscan la re conceptualización de los erarios indianos en general, y en particular de la Real Hacienda novohispana como parte de un Hispanus fiscus que era la “[…] materialización institucional y financiera de la Monarquía católica y, consecuentemente, como un campo de alternancias entre la negociación y la tensión, en el cual los intereses de los actores con poder local encontraban puntos de contacto con los intereses regios”.40 Desde esta perspectiva, el estudio del gobierno en los reales erarios en Indias y la Península se ha realizado desde una aproximación que analiza los mecanismos de administración y el ejercicio del “gobierno de la hacienda” a partir de dos dimensiones indisociables: las funciones administrativas y la potestad jurisdiccional.41 Por lo tanto, la Real Hacienda de Nueva España es vista como un entramado de distintos tribunales que “[…] velaban por el funcionamiento de las distintas actividades que eran propias de la gestión de rentas de la monarquía”.42 La re conceptualización de la Real Hacienda ha sido producto de un diálogo fructífero entre la historia fiscal y la historia crítica del derecho. La conjunción de ambas corrientes nos permiten comprender el gobierno de la Real Hacienda como parte del orden jurisdiccional del Antiguo Régimen.43 En suma, estos trabajos Smith, “Sale Taxes”, 1948; Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997; Bertrand, “La contaduría de alcabalas”, 1999; Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010. 39 Celaya Nández y Sánchez Santiró, Hacienda e instituciones, 2019; Sánchez Santiró, “Los mecanismos de control”, 2019. 40 Wasserman, “Introducción al dossier”, 2019. 41 Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013; Dubet y Solbes, El rey, el ministro, 2019; Celaya Nández y Sánchez Santiró, Hacienda e instituciones, 2019. 42 Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.294. 43 Clavero, Tantas personas, 1986; Garriga, “Sobre el gobierno”, 2006. 38 9 proponen una aproximación institucional en la cual todo acto de gobierno implicaba administrar los recursos y ejercer justicia.44 Por lo tanto, es necesario tener una visión jurisdiccional de la actividad administrativa para comprender el funcionamiento del real erario novohispano y del resto de los erarios de la Monarquía católica.45 A partir de estas propuestas desarrolladas por la historiografía reciente, analizaremos a la contaduría general de alcabalas como parte de las oficinas y tribunales que conformaban la Real Hacienda de Nueva España. El estudio detallado del funcionamiento interno, las funciones de esta oficina y de la dinámica procesal de la contaduría de alcabalas contribuirá a la comprensión del surgimiento y las funciones de las contadurías de rentas como parte fundamental de la estructura básica del real erario, compuesta por las cajas reales y las contadurías de alcabalas, tributos, azogues, media anata y bula de Santa Cruzada entre los siglos XVI y XVIII.46 Hasta ahora, la historiografía fiscal no ha realizado un estudio detallado de las llamadas “contadurías especializadas de rentas”, pese a ello, tenemos algunos trabajos que han dado cuenta de su función como instancias de supervisión de la Real Hacienda.47 Una de las primeras descripciones de estas oficinas del real erario fue hecha por Horst Pietschmann, quien definió a las contadurías generales de alcabalas, tributos y azogues como entidades administrativas especiales con cierto grado de autonomía de los oficiales reales de la caja de México. De acuerdo con este autor, las contadurías eran entidades […] responsables de las reglamentaciones técnicas relacionadas con los impuestos de su sector y, además, tenían la obligación de llevar un registro exacto de sus cantidades”.48 Salvo el trabajo anterior y algunas menciones marginales, la historiografía no ha enfocado su atención en las contadurías de rentas, sin embargo, se han realizado notables avances en la comprensión del funcionamiento de las cajas Mannori y Sordi, “Justicia y administración”, 2004. Becerril Hernández, “Aspectos jurídicos”, 2019. 46 Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, “La reforma de los mecanismos”, 2019. 47 Pietschmann, Las reformas borbónicas, 1996 (1972), p.104. 48 Idem, pp.104-105. 44 45 10 reales del virreinato, en especial en el periodo que abarca la segunda mitad del siglo XVII y el siglo XVIII.49 Para los objetivos de nuestra investigación, destacan dos trabajos. El primero de ellos es la obra de Michel Bertrand, Grandeza y miseria del oficio, en donde se menciona que la estructura básica de la Real Hacienda se componía de las cajas reales dispersas en el virreinato y las contadurías generales. De acuerdo con Bertrand, estas contadurías solo se limitaban a recibir las cuentas de los arrendatarios de rentas y transmitirlas al Tribunal de Cuentas.50 Incluso, el autor las considera como instancias de supervisión que se originaron como una “excresencia” de la caja de México.51 Por su parte, Ernest Sánchez señaló en su libro Corte de caja que las contadurías de rentas fueron parte de las reformas del gobierno de la Real Hacienda de Nueva España emprendidas por el “primer reformismo fiscal de los borbones” entre las décadas de 1720 y 1750.52 Estas contadurías “[…] se conformaron como unidades dotadas de una estructura administrativa liviana, por comparación con las cajas reales, con atribuciones claramente definidas, dada su especialización en un determinado ramo del erario”.53 En su conjunto, estos trabajos han destacado la presencia de las contadurías de rentas como instancias estrechamente vinculadas con las actividades de la caja de México. Sin embargo, hasta ahora no se ha profundizado en el conocimiento de su operatividad interna ni de sus funciones. A diferencia de lo que se ha planteado hasta ahora, nuestra propuesta radica en considerar estas contadurías de rentas como oficinas autónomas encargadas de la supervisión contable de los diversos recaudadores (alcaldes mayores y corregidores, arrendatarios, cabildos y diputaciones de comercio). Para cumplir con esta responsabilidad, las contadurías de rentas fungieron como oficinas contables 49 Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999); Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013. Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999), p.78. 51 Ibid, p.79. 52 Sánchez Santiró ha señalado que los objetivos básicos de los ministros de Indias consistían en en fortalecer el control real sobre el erario indiano, elevar los ingresos, ajustar y reducir el gasto ordinario y, como resultado último, conseguir un envío creciente de recursos a la Depositaría de Indias en España. Entre 1720 y 1755 se aplicaron un elevado número de medidas que repercutieron de forma intensa en el funcionamiento y la eficacia del real erario novohispano. Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.293. 53 Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.300. 50 11 y como primera instancia judicial. Lejos de ser entidades supeditadas a la autoridad de los oficiales reales de México, fueron oficinas con jurisdicción que funcionaron bajo la dirección de oficiales que detentaban el título de “jueces contadores administradores” de la respectiva renta (alcabalas, azogues o tributos), los cuales tenían la misma posición, privilegios y preeminencia que los oficiales reales. Además, retomamos al gobierno de la hacienda como parte del “gobierno de la justicia”, en el cual imperaba un orden jurisdiccional, casuístico y particularista, por lo que consideramos a la contaduría general de alcabalas como un “tribunal” o “juzgado” de Real Hacienda. Para desarrollar nuestro estudio, nos valimos de distintas fuentes documentales resguardadas fundamentalmente en el Archivo General de la Nación (México) y el Archivo General de Indias (Sevilla). Además de estos repositorios, consultamos distintos fondos de la Biblioteca Nacional de España, del Archivo Histórico de Notarias de la Ciudad de México y de otros repositorios como el Archivo Histórico Municipal de Taxco. La mayoría de los documentos consultados fueron de carácter contable y judicial. El primer grupo documental se reunió a partir de una exhaustiva búsqueda en el Archivo General de la Nación, en particular en los fondos Archivo Histórico de Hacienda, Caja Matriz, Civil, Historia e Indiferente Virreinal y en el Archivo General de Indias de los fondos Contaduría, Escribanía, Indiferente y México. En estos documentos pudimos tener una primera aproximación a la contabilidad de alcabalas que llevaban los alcaldes mayores y arrendatarios del ramo, así como del mecanismo de supervisión desarrollado por la contaduría general de alcabalas en los siglos XVII y XVIII. Sin embargo, dada la dispersión de la información contable y la falta de homogeneidad en los registros contables (podríamos aventurarnos a decir que existieron, si se permite la paráfrasis a la obra de Bartolomé Clavero, “tantas contabilidades, como recaudadores”), no fue posible construir series con las partidas contables de cargo, ni analizar el desempeño de la recaudación durante el periodo de estudio. En su lugar, obtuvimos “instantáneas” del comportamiento de la renta para algunos años y una visión detallada de la recaudación realizada por los alcaldes mayores y arrendatarios. Además, pudimos reconstruir los mecanismos de 12 supervisión contable que ejercía la contaduría a partir de la conceptualización de los registros contables como documentos con una “doble naturaleza”: como fuente de información contable y como mecanismos de supervisión sobre los recaudadores, propuesta metodológica que será abordada más adelante. En cuanto a las fuentes judiciales, fueron reunidas a partir de la búsqueda en los fondos Archivo Histórico de Hacienda, civil, criminal, general de parte, indiferente virreinal y tribunal de cuentas del Archivo General de la Nación y de los fondos Escribanía y México del Archivo General de Indias. De manera complementaria, analizamos diversas fuentes normativas, principalmente reales cédulas, las leyes del cuaderno de alcabalas y las recopilaciones de leyes de Castilla e Indias. Para el análisis de la documentación reunida, nos valimos fundamentalmente de dos propuestas metodológicas. La primera es la re- conceptualización de los libros de cargo y data de la Real Hacienda, los cuales, más allá de ser considerados documentos contables en donde se consignaban los ingresos y egresos del real erario, deben ser analizados en función de una doble naturaleza.54 La primera, como instrumentos contables en donde se recogían las entradas y salidas de caudales de las tesorerías y, la segunda (y he aquí la acepción de mayor interés para la presente tesis) como “[…] instrumentos de control sobre el comportamiento de los oficiales en el manejo de los ramos del real erario […] de ahí que tuvieran una nomenclatura judicial”.55 Para el estudio de las fuentes judiciales retomamos el análisis conceptual propuesto por Anne Dubet, el cual plantea que el estudio de estas fuentes se debe realizar tomando en cuenta el significado original de algunos conceptos como el abuso, la contravención, la “correcta administración” o la “corrupción” de los oficiales reales y recaudadores.56 Al considerar el significado de los alegatos expuestos por los involucrados en las causas judiciales, es posible conocer las motivaciones de los conflictos, así como los intereses a los que respondían los sujetos involucrados en las disputas contenciosas. Las propuestas metodológicas antes mencionadas fueron empleadas para Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013; Pinto, “Más allá”, 2020. Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, pp.9-13. 56 Dubet, La Hacienda de la Nueva, 2015. 54 55 13 lograr un análisis detallado de la actividad contable y judicial de la contaduría general de alcabalas. En términos generales, vimos el funcionamiento administrativo de esta oficina y su dinámica procesal en su papel de “tribunal” por medio de una mirada diacrónica, con el fin de comprender la operatividad de la contaduría y su papel dentro del gobierno de la Real Hacienda de Nueva España, en especial durante las primeras seis décadas del siglo XVIII. Para cumplir con los objetivos planteados y responder las preguntas que guían esta investigación, la tesis se divide en tres capítulos. En el primer capítulo se analiza el proceso de creación y conformación de la contaduría general de alcabalas a lo largo del siglo XVII como una oficina del real erario dotada de funciones administrativas y potestad jurisdiccional autónomas a la jurisdicción de la caja de México. Con este fin, el capítulo se divide en tres secciones que, en su conjunto, presentan un análisis institucional de la gestión de las alcabalas desde la instauración de su cobro en 1575, hasta el establecimiento de las superintendencias de alcabalas en la ciudad de México (1677) y Puebla (1698). Partiremos de la estructura recaudatoria establecida en 1575, la cual consistió en el control de la renta por los oficiales reales de la caja de México, quienes supervisaban una red de alcaldes mayores y corregidores que recaudaban la renta. Esta estructura inicial pronto fue modificada con el establecimiento de los encabezamientos de las ciudades de México (1602) y Puebla (1601).57 La pluralidad de modalidades de gestión (y los problemas derivados de cada forma de recaudar la renta) llevaron a las autoridades virreinales a plantearse la necesidad de crear una instancia de supervisión sobre el cobro de la renta. Es por ello que en el segundo apartado del capítulo tratamos a profundidad la creación de la contaduría general de alcabalas y la puesta en marcha de su operatividad desde 1636, hasta 1677. En suma, se trata de una primera aproximación a la operatividad interna de la contaduría general de alcabalas, así como su funcionamiento dentro de la organización del real erario novohispano entre las décadas de 1640 y 1670. 57 Pastor, “La alcabala como fuente”, 1977: Valle Pavón, “El consulado de comerciantes”, 1997. 14 En el segundo capítulo tratamos las funciones y estructura administrativa de la contaduría general de alcabalas entre 1680 y 1756. Estas funciones administrativas eran fundamentalmente el remate en almoneda, la recepción de fianzas, la negociación y firma de los contratos de arrendamiento y la glosa de los libros de cuentas. Empero, el capítulo presta especial atención al sistema de control contable de la contaduría general de alcabalas, el cual es tratado a partir del análisis de una muestra de libros de cuentas de distintos recaudadores que se encargaron del cobro de las alcabalas en diversos pueblos y villas del virreinato entre las décadas de 1670 y 1740. Otro aspecto abordado en el capítulo es la organización interna del personal de la contaduría general de alcabalas a través de la descripción de las funciones específicas de cada cargo. Finalmente, en el tercer capítulo estudiamos el funcionamiento judicial de la contaduría general de alcabalas. A partir del análisis detallado de algunas causas judiciales tratadas en la contaduría, reconstruimos la praxis jurisdiccional de esta oficina y su función como tribunal de primera instancia. Además, elaboramos una primera aproximación a la dinámica procesal puesta en marcha cuando se presentaban litigios derivados del cobro de alcabalas. Con este fin retomamos algunos casos que fueron elevados a la Audiencia de México y algunos casos en los que intervinieron el virrey y el Consejo de Indias, respectivamente. Con ello, en este capítulo observamos la práctica contenciosa de la contaduría general de alcabalas como “juzgado de Real Hacienda”. 15 CAPÍTULO 1. LA CONTADURÍA GENERAL DE ALCABALAS: ANTECEDENTES, CREACIÓN Y DELIMITACIÓN DE FUNCIONES DENTRO DE LA REAL HACIENDA DE NUEVA ESPAÑA (1575-1677) INTRODUCCIÓN El 10 de junio de 1636, el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta, solicitó al rey Felipe IV que, ante “[…] los daños que padecía [la] Hacienda Real de ella y el mal cobro que se daba al género de alcabalas de aquella tierra que no estaban encabezadas”,1se retirara a los oficiales reales de la caja de México la supervisión contable sobre la recaudación del gravamen.2 A partir de dicha petición, la junta de hacienda determinó que se creara una contaduría general de alcabalas que fungiera como una instancia de supervisión de la renta en todas las ciudades, villas y partidos del virreinato que no se encontraran encabezados.3 Esta decisión fue confirmada por el rey en octubre de 1636 y mandó que se erigiera “un tribunal para el cobro de las alcabalas”, el cual quedó a cargo de Pedro Álvarez de Saa, primer juez contador administrador general de las alcabalas de Nueva España.4 La creación de la contaduría general de alcabalas se gestó en un contexto en el que la Monarquía hispánica sentó las bases organizativas del erario novohispano entre la segunda mitad del siglo XVII. XVI y las primeras décadas del siglo Esta estructura administrativa se configuró en torno a una red de cajas reales y, como complemento de estas, una serie de contadurías especializadas5 en la “El contador general de Reales Alcabalas y demás servicios del reino de la Nueva España, informa a V.M. con autos ejecutoriados, lo acaecido sobre punto de jurisdicción en razón de su empleo”, AGI, México, 772, fj.3. (Las cursivas son mías). 2 Desde su instauración en 1575, la renta de alcabalas fue recaudada en la jurisdicción de la caja de México por medio de un administrador principal que nombraba a varios receptores subalternos que trabajaban con base a un porcentaje fijo de lo recaudado. Como veremos, este “administrador de alcabalas” supervisaba a los alcaldes mayores y corregidores, pero estaba sometido a la jurisdicción de los oficiales reales. A partir de 1601 esta modalidad de recaudación fue complementado por el encabezamiento, otorgado al cabildo de Puebla en 1601 y, posteriormente a la ciudad de México (1602). Al respecto véase: Pastor, “La alcabala como fuente”, 1977, pp.3-4. 3 “Ordenanzas para cinco tribunales de México”, Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE), Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, fj.151-154. 4 “Creación de un tribunal para el cobro de alcabalas”, AGI, México, 33; “Ordenanzas para cinco tribunales de México”, Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE), Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, fj.151. 5 Sánchez Santiró, “La reforma de los mecanismos”, 2019, pp.209-211. 1 16 gestión de distintas rentas reales como los tributos y azogues, así como las alcabalas y sus sucesivos aumentos por los servicios de unión de armas y armada de Barlovento.6 Esta estructura básica persistió hasta la década de 1750,7 con la introducción de distintas instancias, entre las que destaca la creación de los estancos reales –siendo el caso más significativo el estanco del tabaco– 8 y implementación de la administración directa de la mayoría de las rentas reales, como fue el caso de las alcabalas entre 1754 y 1776.9 La historiografía fiscal ha estudiado la recaudación de las alcabalas desde diversos ámbitos, principalmente como un indicador indirecto de la actividad comercial en distintas regiones de Nueva España.10 Otros estudios se han dedicado al análisis de la gestión de la renta de alcabalas, principalmente las administraciones de las corporaciones novohispanas, entre las que destaca el Consulado de comerciantes de la ciudad de México,11 algunos agentes privados,12 y la administración directa por los oficiales reales y los alcaldes mayores.13 La mayoría de estos trabajos han tratado la gestión de las alcabalas desde el ámbito administrativo o como parte de las negociaciones entre las principales corporaciones de Nueva España y las autoridades reales.14 Además, se han tratado los cambios en la gestión de la renta en el marco de las llamadas “reformas borbónicas”.15 Si bien existe un importante avance en el análisis de la gestión de las Alvarado Morales, La Ciudad de México, 1983, pp. 177; Sánchez Santiró, “La Armada de Barlovento”, 2012. 7 Para una perspectiva más amplia de los cambios de la Real Hacienda de Nueva España entre las décadas de 1720 y 1750 véase: Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013. 8 Deans-Smith, Burócratas, cosecheros,2014. 9 Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Silva Riquer, Las alcabalas como fuente, 1992; Sánchez Santiró, “Iugalas, producción”, 2001. 10 Pastor, “La alcabala como fuente”, 1970; Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Silva Riquer, Las alcabalas como fuente, 1992; Hernández Torres, Castilla, tierra, 2005, Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010, Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999); Ibarra, Mercado e institución, 2017. 11 Smith, “Sale Taxes”, 1948; Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, “Ocultación del fondo”, 2016, “Posición de la Corona”, 2018. 12 Celaya Nández, “La cesión de un derecho”, 2010; Gordoa de la Huerta, “Más conviene al rey”, 2017. 13 Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Yuste, “Las autoridades locales”, 2002; Celaya Nández, “La recaudación de la alcabala”, 2010; Ibarra, Mercado e institución, 2017. 14 Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, “Ocultación del fondo”, 2016, “Posición de la Corona”, 2018; Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010. 15 Sánchez Santiró, “La hacienda reformada”, 2001, “Igualas, producción”, 2001; Hernández Torres, Castilla, tierra, 2005. 6 17 alcabalas en Nueva España en el XVIII, no contamos con una visión de conjunto sobre la recaudación de esta renta entre el último tercio del siglo XVI y durante el siglo XVII. Hasta ahora, tenemos algunos estudios que analizan la recaudación de la renta en las principales ciudades del virreinato, como son los casos de la Ciudad de México16 y Puebla 17 y una aproximación inicial de la gestión de las alcabalas en el resto del virreinato. Además de esta visión fragmentada sobre la gestión de la renta antes del siglo XVIII, no contamos con un estudio de la principal instancia de la Real Hacienda novohispana encargada de la supervisión de la recaudación de la renta alcabalatoria desde las primeras décadas del siglo XVII, hasta 1756: la contaduría general de alcabalas. Por lo tanto, el propósito del presente capítulo es analizar el proceso de creación y conformación de la contaduría general de alcabalas a lo largo del siglo XVII como una oficina del real fisco novohispano con funciones administrativas y potestad jurisdiccional. Para ello, la exposición se divide en tres apartados temáticos. El primero aborda la organización inicial del cobro de este gravamen entre 1575 y 1636. Esta etapa inicial de la recaudación estuvo dividida en un periodo inicial entre 1575 y 1600 en el que el control de las alcabalas estuvo a cargo de los llamados “recaudadores generales de alcabalas” y la recaudación por los alcaldes mayores y corregidores. A partir de 1601, esta modalidad de gestión fue sustituida en las principales ciudades del virreinato por los encabezamientos, siendo los principales casos la ciudad de México (1602) y Puebla. A partir de entonces, la recaudación de las alcabalas fue realizada por tres modalidades: la administración directa, el encabezamiento y el arrendamiento. Esta multiplicidad de recaudadores persistió bajo la supervisión de los “recaudadores generales de alcabalas” y los oficiales reales de la caja de México hasta 1636. Por lo tanto, el segundo apartado trata el proceso de formación de la contaduría general de alcabalas de Nueva España entre 1636 y 1638, incluyendo la confrontación entre los oficiales reales y el virrey de Nueva España derivadas del nombramiento del primer juez contador administrador de alcabalas. Como veremos, Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997. Bertrand, “La contaduría de las alcabalas”, 1995, Grandeza y miseria, 2011 (1999); Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010. 16 17 18 dicho conflicto surgió a raíz de una pugna entre los oficiales reales y el juez contador de alcabalas sobre el control de la renta de alcabalas y quien debía detentar la jurisdicción en primera instancia sobre la recaudación de la renta. En la tercera sección de este capítulo se realiza una primera aproximación al funcionamiento de la contaduría general de alcabalas y al estado de la recaudación de la renta entre las décadas de 1640 y 1660. A continuación, se aborda la operatividad de esta oficina de Real Hacienda durante la segunda mitad del siglo XVII, y en especial a partir de la década de 1670, en el marco del establecimiento de las superintendencias particulares de rentas de la ciudad de México (1677) y Puebla (1698). A partir de entonces, la contaduría general de alcabalas perdió su jurisdicción sobre la renta en ambas ciudades. 1. LOS INICIOS DE LA RECAUDACIÓN DE ALCABALAS EN NUEVA ESPAÑA 1575-1636 Durante las primeras décadas del siglo XVI, los colonos españoles en Nueva España estuvieron exentos del pago de las alcabalas, debido a que el emperador Carlos I otorgó una gracia real en la que se condonaba el cobro de este derecho en las Indias.18 Sin embargo, las necesidades financieras de la monarquía Católica llevaron al rey Felipe II a plantearse la posibilidad de imponer el cobro de alcabalas en sus posesiones americanas desde por lo menos 1558.19 La crisis dinástica y política llevó al monarca a convocar la Junta Magna de 1568, en la que los asuntos fiscales fueron de gran interés.20 Ante los crecientes gastos bélicos generados por la rebelión de Flandes y la presencia otomana en el Mediterráneo, en la Junta Magna se discutieron diversas medidas fiscales para sufragar los gastos bélicos, entre las que destacaron la modificación de las tasas en el tributo indígena y la supresión de las exenciones fiscales establecidas en los inicios de la colonización americana.21 18 Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987. Pastor, “La alcabala como fuente”, 1977, p.2. 20 Además de los escenarios bélicos del Mediterráneo y Flandes, existía una gran preocupación por las tensiones de la Corona con los moriscos de Granada y con los encomenderos del Perú y Nueva España, quienes se oponían al cese de las encomiendas en perpetuidad. Ramos, “La crisis indiana”, 1986, p.26. 21 Ibid, pp. 26-34. 19 19 En el caso de las alcabalas, se determinó que se implantara su cobro con “templanza y moderación” en las Indias.22 Esta determinación se ejecutó a partir de la real orden de 1 de noviembre de 1571, en la que Felipe II estableció el cobro de las alcabalas como respuesta a las apremiantes necesidades económicas de la Corona. La justificación de esta medida es elocuente. En ella, el monarca señalaba que ante los “[…] grandes y continuos gastos […] sustentando muy grandes ejércitos y armadas por mar y tierra por defensa pública de la cristiandad y de mis reinos […]”23, se cobraría un 2% de alcabalas en los reinos de Indias. Por lo tanto, el cobro de las alcabalas en Nueva España fue instaurado a través de un bando expedido por el virrey Martín Enríquez de Almanza el 17 de octubre de 1574 y su recaudación comenzó el 1 de enero de 1575.24 De acuerdo con lo mandado por el virrey, el cobro de las alcabalas en el virreinato estaría a cargo de los oficiales reales de la caja de México. 25 En un principio, la renta de alcabalas debía cobrarse al 2% del valor de las mercancías que se vendieran y trocaran en la Nueva España, salvo algunos productos exentos como las semillas destinadas a las alhóndigas, el pan cocido, la moneda, libros, bienes provenientes de las propiedades de los clérigos, etc. 26 Para ello, los oficiales reales debían “[…] nombrar los receptores que conviniera para la cobranza de ella [la renta de alcabalas] y señalar a cada uno de los pueblos y partidos que han de tener a cargo de manera que con comodidad pueda acudir y dar recaudo a aquello que se entregare.”27 Estos receptores debían residir en el partido en donde se realizaba la recaudación de la renta o, en su defecto, nombrar un teniente o representante que colectara los pagos por alcabalas. 22 Ibid, p.36. Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987, p.65. 24 En este bando se establecía que el cobro de las alcabalas se realizaría a partir del 1 de enero de 1575 sobre “[…] todas las mercaderías que vinieren y se trajeren de los reinos de España y otras cualesquier parte de esta Nueva España y provincias de suso declaradas y de todo lo que en ellas se criare y cogiere de la cobranza, crianza, frutos, trato, granjerías, oficios y de otra cualquier calidad que sea que se vendiere y contratare […] La tasa impuesta fue a razón del dos por ciento del valor de las mercancías vendidas. Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987, p.2. 25 Recopilación de las Leyes, Libro VIII, Título 13, Ley XXXIV. 26 Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987, pp.65-76. 27 Ibid, p.73. 23 20 Los oficiales reales nombraban a los recaudadores por medio de un juramento en el que se comprometían a “[…] usar bien, fiel y diligentemente su oficio, sin hacer, ni cometer fraude, ni encubierta (sic.) alguna.” 28 Para respaldar este juramento, los oficiales reales tenían que recibir las fianzas de los recaudadores. En caso de que los agentes exactores cometieran algún fraude, los fiadores se comprometían a pagar en plata o por medio de sus bienes una pena pecuniaria.29 Una vez que se designaba al recaudador de alguna villa o partido, se le entregaba un libro de cuentas rubricado en el que se tenía que registrar todo lo que fuera cobrado diariamente “[…] nombrando la cosa, y el vendedor y el comprador y el precio por que se vendió cada cosa, y lo que de ella recibió.”30 El libro debía ser entregado a los oficiales reales de la caja de México a fin de cada mes –o en periodos cuatrimestrales para los recaudadores que residieran fuera de la ciudad de México– junto con el dinero recaudado. Por su parte, los oficiales reales se encargaban de llevar el registro de las cuentas de cada partido o alcabalatorio31en un libro perteneciente a la caja de México.32 Las disposiciones contenidas en la real orden del 1 de noviembre de 1571 y en otros documentos normativos dan cuenta de una clara intención de las autoridades reales de que la renta fuera administrada por los oficiales reales y por establecer un sistema de recaudación y supervisión contable claro y organizado. Sin embargo, la práctica recaudatoria de los primeros años de cobro demostró que la realidad fue distinta. Los oficiales reales delegaron la recolección de las alcabalas en las villas y pueblos alejadas de la ciudad de México a los alcaldes mayores, a 28 Idem. Recopilación de las Leyes, Libro VIII, Título 13, Ley XXXIIII. 30 Recopilación de las Leyes, Libro VIII, Título 13, Ley XXXIV. 31 Los suelos alcabalatorios fueron establecidos como “[…] aduanas interiores, las cuales fragmentaron el espacio fiscal [fueron] ideados como la unidad espacial mínima que delimitaba territorialmente la recaudación del impuesto de alcabalas, se constituyeron a partir de una cabecera (ciudad, villa o pueblo) desde la cual se gestionó la recolección del impuesto sobre las introducciones, ventas y permutas realizadas en el espacio fiscal que estaba bajo su control.” Por su parte, un alcabalatorio podía ser considerado como la cabecera de una administración compuesta por varios suelos alcabalatorios o, en su defecto, como una lista de causantes. Artola, La hacienda de antiguo, 1982, p.43: Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.134. 32 Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987, p.74 29 21 cambio de la presentación de una fianza. Por su parte, los alcaldes mayores y corregidores recibían el 6% de lo recaudado en sus jurisdicciones.33 En el caso de la ciudad de México y su jurisdicción, en 1574 el virrey Enríquez de Almanza, ante las múltiples tareas que debían atender los oficiales reales y la falta de supervisión de la renta de alcabalas, nombró al escribano de cámara de la Real Audiencia de México y contador de Real Hacienda, Gordian Casasano como receptor de alcabalas.34 Este puesto fue creado a partir de la exigencia de las autoridades reales de recaudar las alcabalas “[…] con la expedición y atención particular a este ministerio poniéndose el cuidado y del celo que pide sea experimentado por los señores virreyes de esta Nueva España”.35 Como se puede apreciar, el cargo de contador o “receptor de alcabalas” surgió como un puesto auxiliar a las funciones de los oficiales reales de la caja de México. Esta labor consistía en la glosa y certificación de los libros de cuentas de los alcaldes mayores y los arrendatarios de alcabalas, la elaboración de los contratos de arrendamiento o “recudimientos”36 –en el caso que la renta de algún suelo alcabalatorio fuese arrendada–, la recepción de las fianzas que debían entregar los recaudadores al inicio de su gestión y llevar un registro del cargo y data del ramo.37Estas competencias eran parte de las obligaciones de los oficiales reales. Sin embargo, ante el desorden en la recaudación de las alcabalas y de los pocos ingresos procedentes de las villas y partidos que no se encontraban en la jurisdicción de la Ciudad de México, las autoridades reales decidieron crear un “[…] tribunal particular con ministros superintendentes” conocido como “administración Celaya Nández, “La recaudación de la alcabala”, 2012, pp.170-171. “Nombramiento a Gordian de Casasano como contador de real hacienda”, AGN, Reales Cédulas Duplicadas, Volumen D47, exp. 408, fj.312. 35 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fj.349. 36 El recudimiento era un documento en el que se establecían las condicione de recaudación a las que se debían de atener los arrendatarios de las rentas reales. El Diccionario de autoridades lo definía como: “El despacho o facultad que se manda dar a la persona en cuya cabeza se remató alguna renta, para que pueda cobrar los haberes Reales.” Para un estudio detallado del proceso de remate de las alcabalas en Nueva España y del despacho de los recudimientos por parte de la Real Hacienda véase: Gordoa de la Huerta, “Más conviene al rey”, 2017. 37 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fs. 1316-1326. 33 34 22 general de alcabalas”38, es decir, un cargo unipersonal u oficio39 que se encargaría de llevar el control de los libros de cuentas, auxiliar a los oficiales para realizar las diligencias necesarias para cobrar los atrasos y deudas y en algunas decisiones sobre el uso de los fondos de alcabalas. Como ejemplo de las funciones de este primer oficio de contador de alcabalas, tenemos algunos indicios de la gestión de Gordian Casasano. Entre las décadas de 1570 y 1580, el contador se limitó a nombrar algunos recaudadores para la ciudad de México y sus alrededores, y en destinar algunos caudales del ramo para los gastos de defensa de las costas del virreinato y la fortificación de San Juan de Ulúa.40 La gestión de alcabalas de Gordian Casasano se extendió desde 1575 hasta 1585. Pese a la intención de la Real Hacienda de tener un cargo que asegurara un buen funcionamiento del cobro de las alcabalas, la labor del “receptor general” no estuvo exenta de problemas.41 Como muestra de ello, el rey emitió una real cédula el 25 de julio de 1603 en la que informaba al virrey y a la Audiencia de México sobre un “alcance” o faltante en la caja de México de 3 771 pesos 5 granos “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fj.352r; “Ordenanzas para cinco tribunales de México”, Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE), MSS/2940, fs.150-150r. 39 El oficio de contador de alcabalas era considerado como un “oficio público”. En ese sentido, a cada cada oficio corresponde una competencia que con las obligaciones y derechos consiguientes se transmite inalterada de un titular a otro. Estos oficios eran conferidos por el monarca y, en un sentido estricto, no eran obtenidos por los que lo ejercían (incluso en el caso de las subastas públicas o las mercedes), sino que se les cedía el uso y beneficio del oficio en los mismos términos que lo hacían sus antecesores. Estos oficios públicos confieren al titular determinada competencia, y por lo tanto, le obligan para con aquel de quien lo recibe (el rey), ahí entra en juego la acepción latina officiumdeber. Esta forma de formar parte del gobierno de la Monarquía distaba mucho de lo que entenderíamos hoy en día como un “empleado de oficina” o burócrata. Entre los siglos XVI y XVII la Monarquía sólo pudo apoyarse sobre un conjunto de oficios con jurisdicción y competencias diferenciados entre sí para atender los asuntos de gobierno. A partir del siglo XVIII, los monarcas “[…] contaron con un andamiaje cada vez más complejo y consistente, constituido por las diversas oficinas que componen la administración”. Al respecto véase: Bravo Lira, “Oficio y oficina”, 1981, pp.73-82. 40 Como escasos ejemplos de la labor realizada por Gordian Casasano como receptor de alcabalas se encuentran: “A Gordian Casasano, receptor general de alcabalas, tome en cuenta los setecientos pesos que gastó el alcalde mayor de Tehuantepec para acondicionar unas naos (1583)”, AGN, Reales Cédulas Duplicadas, volumen 2, exp. 696; y “Para que Gordian Casasano, administrador de la alcabala envíe a Juan Sarmiento los pesos de oro que los corregidores, alcaldes mayores y sus tenientes han aplicado para el hospital de San Juan de Ulúa” (1580), AGN, Reales Cédulas Duplicadas, Volumen 2, expediente 1005. 41 Uno de los principales casos de excesos fue que por medio de una real cédula de 1585 se le ordenó devolver ochenta y dos pesos indebidamente cobrados a los naturales de Texcoco. “Para que el contador Gordian Cassasano devuelva los ochenta y dos pesos cinco tomines que cobró a los naturales de dicho pueblo de Tezcuco”, AGN, Reales Cédulas Duplicadas, vol. D11, exp.558. 38 23 de oro común reportado por el visitador Pedro Moya de Contreras. En dicho documento se instó a las autoridades reales a cobrar este faltante a Gordian Casasano en un plazo de dos meses y remitirlo a los oficiales reales de la caja de México. Sin embargo, no hay evidencia de que se hayan cobrado los adeudos reportados, ni de que se haya realizado un juicio de residencia en contra del contador administrador de alcabalas, quien posteriormente se desempeñó como contador de la caja de México.42 Para finales del siglo XVI, se establecieron en Nueva España los tres sistemas para el cobro de las alcabalas: la administración directa por oficiales reales, el arrendamiento y el encabezamiento.43 Este último era una modalidad de arrendamiento otorgado a las corporaciones cuyos representantes se comprometían a pagar una cuota fija anual por un periodo determinado en un contrato de encabezamiento o “asiento” de alcabalas.44 Esta modalidad de gestión de la renta se encontraba extendida en Castilla,45 por lo que fue planteada por el monarca a los mercaderes y los cuerpos capitulares de la Ciudad de México y Puebla como una alternativa de recaudación menos perniciosa al comercio que la gestión por parte de los alcaldes mayores y los arrendatarios particulares.46 El establecimiento de los encabezamientos en las principales ciudades del virreinato fue propuesto por el monarca por lo menos desde 1568, dado que este sistema de recaudación se había extendido en Castilla durante el siglo XVI y que para 1575 se habían incrementado bruscamente los montos pactados en el contrato de encabezamiento general del reino.47 Desde ese momento, el virrey le solicitó al cabildo de la ciudad de México que se estableciera el encabezamiento de alcabalas para la recaudación de la renta, el cual fue planteado como una condición en 1593 para la creación del Consulado de comerciantes, mientras que el cabildo de Puebla “Al virrey y audiencia real de México que provocan se entere la caja real de cierto alcance que se hizo a Gordian Cassasanno que fue contador y administrador de las alcabalas de la dicha ciudad […]” AGI, México, 1093, L.15. fjs.314v-315r. 43 Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987, p.3. 44 Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, pp.28-29. 45 Artola, La Hacienda del antiguo, 1982; Gelabert, La bolsa del rey, 1987; Zabala Aguirre, Las alcabalas y la Hacienda, 2000. 46 Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997. 47 Fortea Pérez, “Entre dos servicios”,1997, pp.76-77. 42 24 aceptó que se estableciera esta forma de recaudación en 1587. Para los primeros años del siglo XVII la recaudación de alcabalas de la ciudades de México (1602), Puebla (1601), Antequera de Oaxaca (1603) y Zacatecas (1603) se encontraban encabezadas.48 La implementación de los primeros encabezamientos en Nueva España trajo consigo un cambio significativo en las competencias y obligaciones de los primeros contadores de alcabalas. A pesar de haberse creado el cargo de contador, “[…] todo lo tocante a los encabezonamientos había pasado por mano de […] [los] oficiales reales y se les encargó el cuidado de recibir las fianzas y cobrar el dinero.” 49 A partir de 1598 y hasta la desaparición del primer cargo de contador de alcabalas en 1614, los recaudadores generales de alcabalas se limitaron a supervisar y glosar los libros de cuentas de todos los partidos que no se encontraran encabezados y a remitir dichos documentos a los oficiales reales.50 De acuerdo con Rodrigo González, alguacil ejecutor de alcabalas “[…] encabezada la ciudad de México donde por entonces se causaba la gruesa de las alcabalas por su mucha población y contratación y reducídose (sic.) a ella todo lo demás del reino quedo reformado el oficio de contador y se despidieron voluntariamente muchos de los receptores y ministros.”51 Una de las principales razones por las que el virrey marqués de Guadalcázar ordenó la eliminación del puesto de receptor de alcabalas fue que, dada la situación financiera de la Corona, se decidió que se encabezaran o arrendaran las alcabalas de todas la ciudades y villas del virreinato, por lo que los alcaldes mayores se harían cargo de los partidos menores.52 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fs 395-395r; Bakewell, Silver Mining, 1971, p.104; Pastor, “La alcabala como fuente”, 1977. 49 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33. 50 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fs 395-395r. 51 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fj.468. 52 “Relación de las alcabalas que estaban encabezadas por el mes de septiembre del año de mil y seiscientos y doce que llegó en estos Reinos el excelentísimo señor virrey marqués de Guadalcázar y las que después de esto durante su gobierno se han encabezado y arrendado y acrecentado habiendo mudado su excelencia la administración”, AGI, México, 29, N.2, f.8 48 25 En su proyecto, el virrey Guadalcázar señalaba que el predominio de los encabezamientos facilitaría la labor de los oficiales reales para supervisar la recaudación de la renta, la cual se haría en pagos anuales pactados con las corporaciones y un número reducido de arrendatarios. Como ejemplo de esta preferencia por encabezar la recaudación de las alcabalas en los principales centros mercantiles de Nueva España se encuentra la “Relación de las alcabalas que estaban encabezadas por el mes de septiembre del año de mil y seiscientos y doce que llegó en estos reinos el excelentísimo señor virrey marqués de Guadalcázar […]”, redactado por Alonso de Salazar Barona, contador de tributos y azogues y encargado de la supervisión de la recaudación de alcabalas en el virreinato entre 1612 y 1618.53 En este documento se constata que las principales ciudades y villas de Nueva España (México, Puebla, Antequera de Oaxaca, Nueva Veracruz y Zacatecas) se encontraban encabezadas o arrendadas a un particular desde los primeros años del siglo XVII,54 tal y como se puede apreciar en el Cuadro 1. El resto de los partidos registrados en esta relación de 1618, por ejemplo, Huejotzingo, Tepeaca y Texcoco,55 permanecieron bajo el control de los alcaldes mayores y corregidores. Si bien muchos partidos no fueron registrados, es muy probable que permanecieron en esta modalidad ante la falta de un acuerdo para encabezar la renta o de un particular en quien rematar las alcabalas de varios pueblos, villas y lugares del virreinato. “Relación de las alcabalas que estaban encabezadas por el mes de septiembre del año de mil y seiscientos y doce que llegó en estos Reinos el excelentísimo señor virrey marqués de Guadalcázar y las que después de esto durante su gobierno se han encabezado y arrendado y acrecentado habiendo mudado su excelencia la administración”, AGI, México, 29, N2, fs. 8-10v. 54 “Relación de las alcabalas que estaban encabezadas por el mes de septiembre del año de mil y seiscientos y doce que llegó en estos Reinos el excelentísimo señor virrey marqués de Guadalcázar y las que después de esto durante su gobierno se han encabezado y arrendado y acrecentado habiendo mudado su excelencia la administración […]”, AGI, México, N2, fjs. 8-9. Además de este testimonio, contamos con documentación que constata que la práctica de encabezamiento ya estaba generalizada para el año de 1605 en lugares tan remotos como fue el caso de Tabasco, en donde el hacendado Antonio López del Real se ofreció a hacerse cargo de la recaudación de la renta por ser “[…]uno de los vecinos de aquella villa, rico y hacendado[…]” y ofrecerse a “[…]servir a Su Majestad en el dicho oficio de juez oficial real de aquella provincia y a recaudar sus reales alcabalas[…]”, AGN, Indiferente Virreinal, caja 4601, exp.002. 55 Celaya Nández, “La recaudación de la alcabala”, 2012, p.170. 53 26 La mayoría de los alcabalatorios de Nueva España – conformado por una gran cantidad de villas y pueblos – permaneció bajo el control de los alcaldes mayores. Estas administraciones “de poca monta” generaron en su conjunto 40 290 pesos en el año de 1618, una suma modesta si se considera que representaba el monto recaudado en la mayoría de los suelos alcabalatorios del virreinato, con la excepción de 14 villas y ciudades que se encontraban encabezadas o arrendadas, entre las que destacaban la ciudad de México (77 000 pesos) y Puebla (24 000 pesos).56 Cuadro 1. Relación de las villas y ciudades en las que el cobro de alcabalas estaba bajo el sistema de encabezamiento y arrendamiento de alcabalas (1612-1618) Ciudad o villa Ciudad de México Monto Año del último recaudado monto ingresado a en 1618 la caja de México (pesos) 91 000 1618 Encabezamiento Puebla 25 000 1618 Encabezamiento Nueva Veracruz 7 500 1615 Arrendamiento de 3 500 1618 Encabezamiento Tepeaca 2 800 1616 Encabezamiento Atlixco, Villa de Carrión 2 500 1618 Encabezamiento Toluca y agregados 2 016 1616 Encabezamiento Antequera, Villa Modalidad de gestión Oaxaca Elaboración propia a partir de: “Relación de las alcabalas que estaban encabezadas por el mes de septiembre del año de mil y seiscientos y doce que llegó en estos Reinos el excelentísimo señor virrey marqués de Guadalcázar y las que después de esto durante su gobierno se han encabezado y arrendado y acrecentado habiendo mudado su excelencia la administración”, AGI, México, N2, fjs. 8-10v. Durante las primeras tres décadas del siglo XVII los oficiales reales de la caja de México continuaron delegando la recaudación de las alcabalas a los alcaldes Smith, “Sale Taxes”, 1948; Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997; pp.9-10; 28-29, La recaudación de las alcabalas”, 1999; Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010. 56 27 mayores y corregidores de los alcabalatorios del virreinato que no se habían encabezado o arrendado.57 El predominio de esta modalidad de gestión llevó a los oficiales reales a supervisar y comprobar las cuentas que remitían los alcaldes mayores y arrendatarios junto con los caudales destinados a la caja de México.58 Los libros de cuentas eran entregados al contador de la caja, Diego de Ochandiano, quien era el encargado de ejercer el control sobre los caudales que ingresaban en la caja de México, certificar los papeles ingresados por los recaudadores y de llevar una cuenta detallada de lo que entraba en poder del tesorero y factor de la caja.59 Además del control contable, los oficiales reales eran parte de la junta de almoneda en la que se realizaba la negociación y firma de los contratos de encabezamiento y arrendamiento de las alcabalas y otras rentas reales.60 A pesar de tener sus funciones definidas en distintas normas escritas, 61 los oficiales reales de la caja de México enfrentaron varios problemas desde la reasignación de su responsabilidad sobre el cobro de las alcabalas en 1614, hasta el establecimiento de la contaduría general de alcabalas en 1636. Uno de los mayores inconvenientes experimentados por los oficiales reales fue la falta de un control contable efectivo sobre los alcaldes mayores y corregidores, aunado a una 57 Las relaciones e informes de alcabalas para los años de 1612, 1618 Y 1636 dan cuenta de la persistencia de esta modalidad de gestión. “Relación de las alcabalas que estaban encabezadas por el mes de septiembre del año de mil y seiscientos y doce que llegó en estos Reinos el excelentísimo señor virrey marqués de Guadalcázar y las que después de esto durante su gobierno se han encabezado y arrendado y acrecentado habiendo mudado su excelencia la administración”, AGI, México, N2, fjs. 8-10v; Reales alcabalas de esta Nueva España donde se estima la razón de todas las partidas que por cuenta de las reales alcabalas y unión de armas ha enterado en la Real Caja de México desde 7 de agosto de 1636 que las administra el contador Pedro Álvarez de Saa”, AGI, México, 22, N.2, fs.497-525. El predominio de la “fieldad” o gestión de las alcabalas por alcaldes mayores ya había sido señalado en: Celaya Nández, “La recaudación de la alcabala”, 2012, pp. 167170. 58 De acuerdo con los oficiales reales de la caja de México, Diego de Ochandiano, Luis de Camargo y Rodrigo de Arriaga y Sotomayor, las alcabalas eran “[…] uno de los principales [ramos] en la real hacienda [por lo que] es notorio que siendo así toca a los oficiales reales su administración.” “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fj.376r. 59 Donoso Anes, “Organización y funcionamiento”, 2008, pp.59-60. 60 Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010, p.70; Gordoa de la Huerta, “Más conviene al rey”, 2017, pp.15-48. 61 Para un análisis detallado de las funciones y jurisdicción de los oficiales de la caja de México en la recaudación de las rentas reales véase: Sánchez Bella, La organización financiera, 1990, pp. 165191; Donoso Anes, “Organización y funcionamiento”, 2008, pp.59-60; Bertand, Grandeza y miseria, 2011 (1999); Sánchez Santiró, Corte de Caja, 2013, pp.294-304. 28 serie de adeudos y atrasos en los encabezamientos otorgados a las ciudades, siendo el caso de la ciudad de México el ejemplo principal.62 En el caso de las negociaciones de los contratos de encabezamiento, la historiografía ha estudiado a detalle los encabezamientos de la ciudad de México y Puebla.63 En ambos casos, el papel de los oficiales reales se limitó a emitir su parecer durante la presentación de las condiciones de los contratos y, posteriormente, a recibir las rentas anuales acordadas entre la Real Hacienda y los cuerpos capitulares o en su defecto, de los sub-arrendamientos otorgados por el cabildo de la ciudad de México al Consulado de comerciantes.64 Además de la falta de un control contable efectivo sobre los alcaldes mayores, se presentaron algunos adeudos y quiebras de encabezamientos. El ejemplo más significativo de este periodo es el de la ciudad de México. Durante el segundo cabezón de las alcabalas de la ciudad (1617-1631), los mercaderes emplearon una serie de resistencias para el pago de las alcabalas, principalmente a través de la vía contenciosa. Esta situación generó una serie de adeudos que, para 1644 llevaron a la quiebra del tercer cabezón otorgado al cabildo (1632-1646) y que éste se subrogara en el Consulado de comerciantes.65 En cuanto a las quiebras de encabezamientos de otros alcabalatorios, contamos con los casos de la villa de Carrión en el valle de Atlixco66 y de Zacatecas.67 En el primer caso, las 62 Este asiento entró en vigor en 1602 y fue establecido por un periodo de quince años (1602-1617) por los que se pagaría un monto anual de 77 000 pesos por la recaudación de las alcabalas en la jurisdicción municipal, la cual correspondía a la ciudad de México que se encontraba “canales adentro”. Posteriormente, se le otorgó al cabildo el segundo encabezamiento (1617-1631) por un monto anual de 91 000 pesos y se aumentó su jurisdicción a los partidos cercanos a la ciudad. La negociación de este contrato estuvo caracterizada por una creciente tensión entre el cabildo y los miembros del Consulado, principales causantes de la ciudad y subarrendatarios de los ramos de forastería y vecindad. El cabildo presentó una serie de adeudos que llevaron a una quiebra del tercer encabezamiento (1632-1646) y que el Consulado se hiciese cargo de la renta en la Ciudad de México y su jurisdicción. Para un análisis detallado de la recaudación de la renta de alcabalas en la Ciudad de México durante el siglo XVII véase: Smith, “Sale Taxes”, 1948; Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, La recaudación de las alcabalas”, 1999, “Ocultación del fondo”, 2016, “Posición de la Corona”, 2018. 63 Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, La recaudación de las alcabalas”, 1999; Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010. 64 Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, “La recaudación de las alcabalas”, 1999; Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010. 65 Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, “La recaudación de las alcabalas”, 1999. 66 “Autos seguidos contra el cabildo y regimiento de la villa de Carrión, Atlixco sobre el adeudo de alcabalas”, AGN, Indiferente virreinal, caja 130, exp.17, fj.1. 67 Bakewell, Silver Mining, 1971, pp. 103-106. 29 quiebras del cabildo de la villa de Carrión se debieron al atraso o pérdida del cultivo de trigo. Tal y como señalaron los miembros del cabildo de Carrión, las malas cosechas generaron que los vecinos dejaran de pagar las alcabalas, dado que no tenían “[…] otro trato, granjería, ni inteligencia mas que las cosechas de trigos.” 68 Frente a esta situación, los oficiales reales despacharon un alguacil para realizar el cobro de la renta y, posteriormente, volver a rematar las alcabalas de esta villa en almoneda.69 En cuanto a las alcabalas de Zacatecas, el cabildo encabezó el cobro de la renta en el distrito del real minero en 1627, después de una breve gestión por parte de los vecinos y comerciantes de la ciudad. Sin embargo, a partir de 1632 el cuerpo capitular de Zacatecas no pudo hacerse cargo de recaudar las alcabalas y el aumento por la unión de armas, por lo que el cabildo se declaró en quiebra y la gestión de la renta fue cedida a particulares.70 Aunado a los aumentos sucesivos en la tasa de las alcabalas, la actividad comercial se redujo entre las décadas de 1620 y 1630, en especial a partir del auge minero en Parral.71 A pesar de los adeudos y quiebras de varios encabezamientos en el virreinato entre las décadas de 1620 y 1630, las autoridades reales consideraban que el principal problema en la gestión de alcabalas era la falta de supervisión a los alcaldes mayores, tal y como lo demuestran las denuncias de los alguaciles ejecutores.72 Estos recaudadores, dedicados a cobrar los adeudos e imponer penas económico- coactivas en nombre de los oficiales reales,73 señalaron en reiteradas “Autos seguidos contra el cabildo y regimiento de la villa de Carrión, Atlixco sobre el adeudo de alcabalas”, AGN, Indiferente virreinal, caja 130, exp.17. fj.1. 69 A pesar de esta medida, el cuerpo capitular enfrentó diversas quiebras en 1639, 1654 y 1665. Al respecto véase: Galván Hernández, “Al mejor servicio”, 2017, pp.19-20. 70 Bakewell, Silver Mining, 1971, pp. 103-106 71 Idem. 72 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33. 73 Durante el siglo XVII, un alguacil era “[…] aquél que ha de prender e de justiciar a los hombres en la Corte del Rey, por su mandado o de los jueces que juzgan los pleitos [en su nombre] […] es un ministro de la justicia para echar mano de los malhechores y albergarlos en las cárceles para ser juzgados por los jueces.” En el caso de la Real Hacienda, estos alguaciles ejecutaban lo dictado por los oficiales reales en contra de los deudores al fisco. Covarrubias Orozco, Tesoro de la lengua, fol. 32v, disponible en: http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/del-origen-y-principio-de-la-lenguacastellana-o-romance-que-oy-se-vsa-en-espana-compuesto-por-el--0/html/00918410-82b2-11dfacc7-002185ce6064_271.html 68 30 ocasiones la nula capacidad de los oficiales reales para compeler a los alcaldes mayores a que remitieran sus libros de cuentas para poder llevar el control de lo que efectivamente se había recaudado en cada una de sus jurisdicciones y partidos.74 Entre estas quejas, destacan una serie de memoriales remitidos por el receptor de alcabalas de Tacubaya – y posteriormente alguacil ejecutor de alcabalas–, Rodrigo González, en los que dio cuenta de las omisiones y poco cuidado de los oficiales reales para supervisar la gestión de los alcaldes mayores y corregidores. De acuerdo con González, la recaudación de la renta de alcabalas se encontraba muy afectada por las malas prácticas realizadas por los alcaldes mayores y por su falta de puntualidad en el pago de las alcabalas que obtenían en sus jurisdicciones.75 Los daños realizados por los alcaldes mayores a la Real Hacienda fueron denunciados por los propios oficiales reales, quienes se veían en la necesidad de otorgar la recaudación de la renta a los alcaldes y corregidores en distintos partidos “[…] que por no haber podido encabezarlas y arrendar las administran […] cada uno en su jurisdicción.”76 De acuerdo con los oficiales, el principal problema de delegar la recaudación de alcabalas a los representantes de la justicia ordinaria era que: […] los alcaldes mayores y corregidores solamente pagan bien el primer año por la pena de que no se les despachará la prorrogación del segundo y aún algunos se detienen en pedirla y a que la pidan en tiempo se contentan con que se les conceda sin tratar de despachar la provisión por no querer o no poder enterar la caja real [las alcabalas] y otros géneros de hacienda que han cobrado, como se habrá visto por los muchos suplementos que se han pedido y piden para cobrar el salario del segundo año.77 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33. 75 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fj.367. 76 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33. 77 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33. 74 31 Las dificultades para recuperar los montos retenidos por los alcaldes mayores fueron constantes. En varias ocasiones, los oficiales reales no pudieron recuperar el dinero, ni encarcelar a los alcaldes mayores o sus fiadores. Este problema, aunado a los atrasos en los pagos de las cantidades pactadas en los contratos de encabezamiento y arrendamiento, llevaron a que, para mediados de la década de 1630, Rodrigo González, receptor de Tacubaya, propusiera la creación de una contaduría de alcabalas y la separación de los oficiales reales de la supervisión de la recaudación de la renta. Por su parte, el fiscal de la Audiencia, Juan González Peñafiel, propuso al virrey marqués de Cerralbo la creación del puesto de “alguacil ejecutor de alcabalas” como alternativa al establecimiento de una contaduría separada de las competencias de los oficiales reales de México.78 El virrey nombró el 16 de noviembre de 1631 a Rodrigo González como alguacil ejecutor, quien, como vimos, había sido recaudador en Tacubaya y en otras jurisdicciones. Este puesto exigía de una amplia experiencia en la recaudación de la renta, pues entre sus obligaciones se encontraba “[…] citar a los alcaldes mayores que hubieren tenido a su cargo cobranzas de alcabalas que acudan a dar sus cuentas y cobrar y ejecutar los mandamientos que se os dieren […] y traerlos a la contaduría a que den sus cuentas y cuatro por ciento para lo que habiendo precedido ejecución con esto metieren en la real caja a que habéis de cobrar de los dichos alcaldes mayores y corregidores.”79 La creación de este oficio evidenció que los mecanismos de supervisión de los oficiales reales sobre los alcaldes mayores eran muy limitados. Además de dichos problemas, las exigencias de la Corona por obtener mayores ingresos fiscales para financiar los gastos bélicos generaron que a partir de 1627 se negociara un aumento del 2% sobre la renta, conocido como la unión de armas.80 La urgente necesidad de disponer de mayores caudales llevó a las autoridades reales a plantearse la posibilidad de modificar la administración de diversas rentas, “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33. 79 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fj.371. 80 Alvarado Morales, La Ciudad de México, 1983. 78 32 entre las que se destacaron las alcabalas y sus aumentos posteriores de unión de armas (1627) y armada de Barlovento (1639). 2. EL SURGIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA CONTADURÍA GENERAL DE ALCABALAS,1636- 1640 El 21 de enero de 1632, el alguacil ejecutor Rodrigo González envió un memorial al virrey marqués de Cerralbo, en el cual se detallaba las dificultades en la cobranza de las alcabalas en todos los lugares y partidos de Nueva España que no se encontraban en arrendamiento o encabezamiento. De acuerdo con el cobrador, las múltiples ocupaciones de los oficiales reales de la Caja de México dificultaba que pudieran cumplir “[…] con la puntualidad […] de vasallos y ministros fieles”81 en las diversas tareas relacionadas con la gestión de las alcabalas, tales como la revisión de los libros de cuentas o dar los recudimientos a los receptores y cobradores de la renta. Además, en el memorial se destacaba la existencia de varias partidas que no se habían cobrado a los alcaldes mayores al finalizar su cargo, a pesar de que se habían ejecutado algunas diligencias y litigios para recuperar los montos recaudados en varios pueblos y villas de Nueva España.82 Frente a esta situación y al “[…] crecimiento que cada día hay de las reales alcabalas y provee añadiendo del dos por ciento más para la unión de armas”, González señalaba que era forzoso que se conformara un “ […] tribunal particular que solo ha de atender a este tiempo de ocupar en ver libros y papeles con que se conseguirá no solo el buen efecto de la cobranza, sino que los encabezamientos serán por mayor cantidad.”83 Además de la falta de un registro contable adecuado, existían otros asuntos relacionados con el cobro de las alcabalas que habían sido desatendidos por los oficiales reales, como fue el caso de la falta de seguimiento de las negociaciones y la firma de distintos contratos de encabezamiento en Nueva “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fj.349r. 82 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fs.348-352r. 83 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fj.350. 81 33 España, y de la resistencia de los arrendatarios por pagar los incrementos de Unión de Armas y Armada de Barlovento.84 Ante esta situación, se hizo patente la necesidad de mejorar la supervisión en la recaudación de las alcabalas y así conseguir un incremento en la percepción de unos recursos fiscales que la Corona necesitaba con urgencia. En dicho contexto, a mediados de la década de 1630 se establecieron en la Real Hacienda de Nueva España contadurías especializadas para tener un mayor control de algunas rentas arrendadas y monopolios.85 Estas contadurías: […] administraban un impuesto o un arancel preciso a la escala del virreinato el tributo, la alcabala y la arribada, por ejemplo; y de una manera más amplia, garantizaban el seguimiento de la administración de esas reales rentas, que a menudo se prefería arrendar. En ese último caso, su responsabilidad se limitaba a recibir las cuentas de los arrendatarios y transmitirlas al Tribunal de Cuentas para su verificación. 86 Entre las contadurías generales de rentas de la Real Hacienda, destaca la creación de la contaduría general de alcabalas, planteada por el virrey marqués de Cadereyta por medio de la real orden del 10 de julio de 1636.87 Esta contaduría fue concebida por el alguacil ejecutor Rodrigo González y consolidada por el virrey marqués de Cadereyta después de una serie de memoriales remitidos entre 1632 y 1636. La propuesta de González fue presentada por el virrey en una junta de hacienda y en junio de 1636 se determinó que se creara una contaduría general de alcabalas con un juez contador administrador con jurisdicción y facultades propias y autónomas de la jurisdicción de los oficiales reales de la caja de México. 88 Un mes 84 Para una revisión a detalle de la resistencia y negociaciones de los cuerpos capitulares de la ciudad de México y Puebla sobre el proyecto de la Armada de Barlovento véase: Alvarado Morales, La Ciudad de México, 1983, p.177; Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, p.49; Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010; Sánchez Santiró, “La Armada de Barlovento”, 2012, pp.67-76, Corte de Caja, 2013, pp.137-139 85 Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.76. 86 Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999), p.78. 87 “Ordenanzas para cinco tribunales de México”, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, fj.151 88 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2. 34 después, el 10 de julio de 1636, el virrey marqués de Cadereyta nombró como contador general de alcabalas a Pedro Álvarez de Saa, 89 quien tenía una notable carrera en el servicio real. Álvarez se había desempeñado durante 18 años como oficial segundo del Consejo de Indias en la secretaría del Perú y desde 1627 como contador del Tribunal de Cruzada en México,90cargo que ocupó hasta su nombramiento como contador de alcabalas.91 Una vez creado el puesto de juez contador administrador de alcabalas, se estableció que aquellos que ejercieran este oficio debían gozar del “[…] uso y ejercicio de este oficio […] según y cómo lo pidieron y debieron usar los demás contadores de alcabalas y los oficiales de la real hacienda con la misma facultad y jurisdicción que lo hicieron sin reservar cosa alguna […]”92 y un sueldo que equivalía a un tercio de lo que recaudara al año. A su vez, el cargo implicaba que Álvarez de Saa y los jueces contadores de alcabalas posteriores debían gozar de: […] todas las honras, gracias, preeminencias y prerrogativas que por razón de su oficio ha y debe gozar, y de las que hasta aquí están concedidas a los demás que lo han tenido, y tenga asistencia y lugar en los acuerdos y almonedas de la Real Hacienda en que se tratare de encabezamientos o arrendamientos de dichas alcabalas y asiento […] y de la misma manera tenga en las demás juntas, congregaciones y actos públicos y concurra en ellos con los oficiales de dicha real caja […]guardándosele las mismas preeminencias que a los dichos oficiales reales y contador de tributos y azogues.93 Para nombrar al personal de esta oficina de la Real Hacienda, Álvarez de Saa contaba con la facultad de asignar fondos para el pago de un escribano y los ministros que le parecieran necesarios para la buena administración y cobro de las “El contador general de Reales Alcabalas y demás servicios del reino de la Nueva España, informa a V.M. con autos ejecutoriados, lo acaecido sobre punto de jurisdicción en razón de su empleo […]” AGI, México, 772, fs.3-3r. 90 “Pedro Álvarez de Saa”, AGI, Contratación, 5397, N.60; Martínez López-Cano, La iglesia, los fieles, 2017, p.161. 91 “Ordenanzas para cinco tribunales de México”, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, fj.151. 92 “Ordenanzas para cinco tribunales de México”, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, fs.151-151v (Las cursivas son mías). 93 “Ordenanzas para cinco tribunales de México”, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, fj.152. 89 35 alcabalas.94 El cargo implicaba que Álvarez supervisara a los alcaldes mayores y arrendatarios, quienes debían ingresar los montos cobrados por alcabalas en la caja de México. A diferencia del cargo anterior de “receptor de alcabalas”, los jueces contadores administradores de alcabalas se encargaban también de vigilar que se enteraran los caudales de “[…] todo lo que se cobrare así de encabezamientos y arrendamientos que están hechos o se hicieren como de la que llaman del viento forasteros o viandantes que no tienen asiento ni gremio”.95 Las funciones otorgadas a la contaduría general de alcabalas fueron retiradas de las obligaciones y jurisdicción de los oficiales reales de la caja de México.96 A partir de mediados de 1636, la contaduría fungió como una oficina encargada de la supervisión y aprobación de los remates de los arrendamientos de alcabalas en pública almoneda, la aceptación y firma de las condiciones generales de los recudimientos, que eran contratos de arrendamiento otorgados a las corporaciones y particulares, el nombramiento y despacho de alguaciles en la ciudad de México y el resto de las administraciones de alcabalas de Nueva España, recibir y glosar los libros de cuentas de los arrendatarios particulares y los alcaldes mayores, así como de atender los litigios vinculados al cobro de alcabalas y fungir como una primera instancia en materia judicial.97 La creación de la contaduría general de alcabalas y el nombramiento de Pedro Álvarez de Saa como juez contador administrador de alcabalas no fueron medidas exentas de conflictos. Junto con el nombramiento del 10 de julio de 1636, el virrey emitió una orden a los oficiales reales para que entregaran todos los libros, instrucciones, ordenanzas y papeles tocantes al cobro de las alcabalas, así como los libros de cuentas que pertenecieron a los recaudadores generales de alcabalas.98 La entrega de estos documentos tenía como objetivo que el juez “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, fs.450r-455. 95 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, f.458. 96 “Copia de capítulo de carta que el virrey marqués de Cadereyta escribió a Su Majestad en 12 de julio de este año de [16]38”, AGI, México, 34, N.21, fs.184-186. 97 “Ordenanzas para cinco tribunales de México”, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, fjs. 151-164v. 98 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, fs.468-470. 94 36 contador y sus subalternos conocieran “[…] el estado que tiene al presente [la renta de alcabalas] y se pueda reconocer el aumento o disminución en este ramo de hacienda.”99 Frente a esta orden del virrey, los oficiales reales se negaron a entregar los papeles y libros de cuentas y acusaron al marqués de Cadereyta de haberlos despojado “[…] de la administración de la renta de la real alcabala perteneciente a Vuestra Majestad, nombró contador particular para ello, sin que nosotros nos desistiésemos ni apartemos de ella”.100 Además de la acusación directa al virrey, los oficiales reales defendieron su responsabilidad de administrar “[…] y servir a Vuestra Majestad en ella como hasta aquí ”.101 El conflicto entre el juez contador administrador de alcabalas y los oficiales reales se extendió entre julio de 1636 y agosto de 1637.102 La disputa por la posesión de los libros de cuentas y del resto de los papeles relacionados al cobro de las alcabalas era una muestra de otro conflicto: la competencia de jurisdicciones entre la caja de México y la contaduría general de alcabalas. Tal y como señaló el fiscal de la Audiencia, Iñigo de Argüello Carvajal, los oficiales reales se resistían a ceder parte de su jurisdicción sobre la renta de alcabalas y a que al juez contador de alcabalas se le reconocieran los mismos emolumentos, privilegios y posición en los actos públicos.103 La jurisdicción de los oficiales reales que había sido otorgada por la Corona desde 1567104y consistía en una serie de competencias como el cobro de deudas, la ejecución de juicios de comiso, el recibimiento de apelaciones, iniciar “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, fs.468-470. 100 “Copia de capítulo de carta que el virrey marqués de Cadereyta escribió a Su Majestad en 12 de julio de este año de [16]38”, AGI, México, 34, N.21, fj.188. 101 “Copia de capítulo de carta que el virrey marqués de Cadereyta escribió a Su Majestad en 12 de julio de este año de [16]38”, AGI, México, 34, N.21, fj.188. 102 “Ordenanzas para cinco tribunales de México”, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, fs. 151-154”; “Copia de capítulo de carta que el virrey marqués de Cadereyta escribió a Su Majestad en 12 de julio de este año de [16]38”, AGI, México, 34, N.21, fjs.184-186. 103 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, fs. 527-528r. 104 Donoso Anes, “Organización y funcionamiento”, 2008, p.61. 99 37 causas fiscales en primera instancia y nombrar un alguacil encargado de la cobranza de las rentas.105 En el caso del cobro de las alcabalas, los oficiales reales tuvieron que ceder la jurisdicción sobre esta renta al juez contador de alcabalas a partir de 1636, a pesar de que la real orden de 1 de noviembre de 1575 les otorgaba a los oficiales reales la jurisdicción sobre el cobro de las alcabalas.106 Esta pérdida de jurisdicción, facultades y competencias fue considerada por los oficiales reales de México como un despojo perpetrado por el virrey Cadereyta. Para los miembros de la Audiencia, el nombramiento de Álvarez como juez contador de alcabalas implicaba una competencia de jurisdicciones que debía ser resuelta por la propia Audiencia de México o por el monarca.107 La competencia de jurisdicciones entre Álvarez de Saa y los oficiales de la caja de México se expresó en varios incidentes. El primero de ellos fue la ocultación de los libros de cuentas de los alcaldes mayores. Diversos memoriales realizados por el juez contador de alcabalas dirigidos al virrey Cadereyta y al Consejo de Indias daban cuenta de una constante resistencia de los oficiales de México por entregar los libros y papeles en los que se constataba los montos recaudados y los adeudos de los arrendatarios de alcabalas y los alcaldes mayores.108 En palabras del propio juez contador de alcabalas, no podía comenzar con el cobro de los adeudos, ni tener una idea aproximada del valor de la renta, ya que los oficiales reales aún no habían entregado “ […] los libros de cargo y data de todas las ciudades, villas y lugares que […] están encabezadas y arrendadas y los asientos que con ellas se tomaron fianzas que dieron y las que se han recibido a los dichos alcaldes mayores y los autos y diligencias que se han comenzado sobre los nuevos cabezones”.109 105 Para un análisis detallado del origen y delimitación de la jurisdicción otorgada a los oficiales reales en Indias y en Nueva España, véase: Sánchez Bella, La organización financiera, 1990, pp. 165-191; Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999). 106 Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987. 107 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, fs. 458-460r. 108 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, fs.428-430. 109 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, f.426. 38 La negativa a entregar los libros de cuentas se extendió hasta finales de septiembre de 1636. Pese a la insistencia del virrey marqués de Cadereyta de cumplir con lo señalado desde el mes de julio. Además de impedir la cobranza de los rezagos en el cobro de las alcabalas, la teneduría de estos libros implicaba que Pedro Álvarez de Saa tomara posesión del oficio. Con la retención de los libros de cuentas, los oficiales reales pretendían impedir que el contador general de alcabalas ejerciera su oficio. Estas acciones eran una expresión clara de rechazo por parte de los oficiales reales hacia la creación de la contaduría general de alcabalas. Además de esta resistencia, Pedro Álvarez de Saa denunció la intromisión constante de los oficiales reales en los remates de los arrendamientos de alcabalas en pública almoneda.110 Como muestra de ello, tenemos con los casos de los remates de las alcabalas de Celaya y Huachinango. En el primer caso, el juez contador de alcabalas señalaba que, pese a la orden expresa del virrey del 17 de agosto de 1636, los oficiales reales habían impedido que el contador tuviera acceso a los papeles de las alcabalas de Celaya, por lo que no pudo exigir las fianzas y despachar el contrato de arrendamiento al postor que había obtenido la recaudación de la renta. La recepción de fianzas y la entrega del recudimiento fueron hechas por los propios oficiales reales “[…] sin tener facultad para cosa semejante en que además de la nulidad se siguen muchos inconvenientes y se altera y contraviene a la resolución de […] dar un solo juez administrador a la renta de las dichas alcabalas y unión de armas por cuya mano corriese todo lo tocante a ella”.111 El juez contador Álvarez exigió que los oficiales reales de México se limitaran a recibir el dinero que se hubiera cobrado y que se abstuvieran de tener los libros de cuentas y los demás papeles de alcabalas, ya que él debía realizar la 110 Los contratos de arrendamiento de alcabalas eran asignados por medio de un sistema de remates en pública almoneda. Este sistema era objeto de una serie de pujas y mejoras, por lo que la recaudación de las alcabalas de algún suelo alcabalatorio era cedida al mejor postor. Una vez que los representantes de la Real Hacienda aceptaban una oferta, el postor presentaba un pliego de condiciones bajo las cuales realizaría la recaudación, el cual debía ser aceptado por el juez contador de alcabalas, el fiscal de lo civil de la Audiencia de México y el virrey. Después de este proceso, se redactaba el contrato de arrendamiento. Para profundizar en el estudio de los arrendamientos de alcabalas en Nueva España, véase: Celaya Nández, “La cesión de un derecho”, 2010; Gordoa de la Huerta, “Los arrendamientos de alcabalas”, 2018. 111 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, f.438. 39 comprobación de las cuentas. Por su parte, los oficiales reales redactaron su parecer en un memorial del 8 de octubre de 1636 en el que alegaban que ninguna cédula real respaldaba el nombramiento del contador general de alcabalas, por lo que su jurisdicción era limitada y solo debía de encargarse de llevar “la buena cuenta” de la renta.112 En cuanto al remate de las alcabalas de Celaya, aseguraban que a ellos les correspondía aprobar el remate de todas las rentas de Su Majestad, así como su administración y cobranza, tal y como se establecían en varias ordenanzas, instrucciones y cedulas reales.113 Los oficiales reales concluían sus alegatos diciendo que Álvarez de Saa “[…] ni puede pretender, ni se le debe adjudicar ninguna otra jurisdicción que la que se guarda y tiene el juez contador de tributos como Su Majestad lo tienen mandado […]”114 Desde el punto de vista de los oficiales reales, la jurisdicción del contador de alcabalas se limitaba a aspectos meramente contables sobre los alcaldes mayores y corregidores, tal y como sucedía desde 1598 con el juez contador de tributos y azogues.115 Frente al conflicto de jurisdicción, el fiscal Argüello Carvajal determinó que el juez contador de alcabalas debía tener todos los papeles para desempeñarse en su cargo e instó a los oficiales reales a que cumplieran con lo establecido en el nombramiento de Pedro Álvarez. Esta resolución llevó a que el contador de la Caja de México, Francisco López de Guzmán, alegara que ya habían entregado los papeles y que estaban cumpliendo con los mandamientos del virrey y la Audiencia.116 Sin embargo, esta obediencia fue relativamente breve, ya que para el “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, fs. 440-442. 113 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, fs. 442r-444. 114 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, fs.444r-445. 115 En las instrucciones dadas en 1598 a Juan Bonifaz, primer juez contador de tributos y azogues se indicó que el cargo implicaba llevar “[…] la cuenta y administración conforme a las instrucciones y ordenes […] quedando de esto solamente a cargo de los dichos jueces oficiales el recibo y entrego del azogue en especie y del dinero que de el y de los dichos tributos y servicio procediese sin que en poder del dicho juez contador hubiese de entrar parte alguna de el.” “Instrucción que se dio al nuevo oficial que sea citado en la Real Hacienda para tributos y servicio, y azogues”, AGI, México, 27, N.7, fj.6 116 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, f.445. 112 40 17 de febrero de 1637, los oficiales reales volvieron a detener e invalidar otro remate de alcabalas, en este caso del partido de Huachinango.117 En su memorial, el contador general de alcabalas denunció que al momento de dar los pregones informando del remate de la renta, los oficiales reales irrumpieron en el acto y pidieron que fueran ellos los que aprobaran el nuevo contrato de arrendamiento.118 Ante esta ofensa el juez contador de alcabalas solicitó al virrey que se emitiera una real cédula para delimitar su jurisdicción, ya que no consideraba correcto que “[…] cuando se atraviesa el servicio de Su Majestad [que] ha puesto dos sus criados debemos asistir[nos], no embarazarnos con estas competencias ”.119 La resolución de este conflicto jurisdiccional llegó por medio de la real orden de 20 de febrero de 1638 en la que se mandó que se estableciera la contaduría general de alcabalas y que el oficio de juez contador administrador general de alcabalas de Nueva España se integrara a los cargos de la Real Hacienda.120 Después de dos años de pugna, Álvarez de Saa finalmente pudo ejercer su cargo y a partir de la documentación disponible elaboró un informe que era una “razón de todas las partidas que por cuenta de las reales alcabalas y unión de armas ha enterado en la Real Caja de México desde 7 de agosto de 1636.”121 En la “razón de todas las partidas que por cuenta de las reales alcabalas y unión de armas ha enterado en la Real Caja”, Álvarez de Saa presentó una visión general del estado de la renta a mediados de la década de 1630. A pesar de que en este informe no se registraron todos los alcabalatorios que existían en ese momento, en las partidas contables se puede apreciar grosso modo la situación de “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, f.445r. 118 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, fs.444r-464. 119 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, f.464. 120 “El contador general de Reales Alcabalas y demás servicios del reino de la Nueva España, informa a V.M. con autos ejecutoriados, lo acaecido sobre punto de jurisdicción en razón de su empleo”, AGI, México, 772 121 “Reales alcabalas de esta Nueva España donde se estima la razón de todas las partidas que por cuenta de las reales alcabalas y unión de armas ha enterado en la Real Caja de México desde 7 de agosto de 1636 que las administra el contador Pedro Álvarez de Saa”, AGI, México, 22, N.2, fs.497525. 117 41 la recaudación de la renta en los principales pueblos, villas y ciudades de Nueva España. Como se puede apreciar en el Mapa 1, los registros contables del juez contador de alcabalas daban cuenta de la existencia de una pluralidad de recaudadores y modalidades de gestión de la renta en el virreinato. En el mapa se pueden apreciar las “cabeceras” de los alcabalatorios, que eran los pueblos o villas en donde residía el recaudador (ya fuese alcalde mayor, corregidor o arrendatario), donde se entregaban los montos recaudados en las haciendas, ranchos y pueblos dependientes de la cabecera.122 A partir de los registros de Álvarez de Saa, podemos notar que, en la mayoría de los alcabalatorios registrados en 1636, la recaudación de la renta era realizada por los alcaldes mayores y corregidores. Entre los pueblos y villas en donde los representantes de la justicia ordinaria recaudaban las alcabalas, destacan los casos de la villa de Antequera, Querétaro y Xalapa, mientras que el resto de los registros corresponden a pueblos y reales mineros con una escasa población española, pero que tenían actividades económicas importantes, como fue el caso del real de minas de Taxco (Véase anexo 1). Por su parte, las principales ciudades y villas del virreinato (México, Puebla, Valladolid, San Luis Potosí) se encontraban encabezadas a los cabildos, mientras que la administración directa era realizada por los oficiales reales de las cajas de Acapulco y Zacatecas y en otras regiones como Pachuca y San Juan de los Llanos, en donde se enviaron alguaciles de la caja de México. Finalmente, los arrendamientos tuvieron una escasa presencia, destaca el caso de la Nueva Veracruz y que el juez contador registró por separado los arrendamientos otorgados por el cabildo de la ciudad de México al Consulado de comerciantes y a los gremios para recaudar la renta en distintos pueblos de su jurisdicción (Texcoco, Chalco y Xochimilco). 122 Esta forma de recaudación fue establecida desde 1575. En la Ley XXXI, Título XIII, Libro Octavo se incluía una real orden de Felipe II donde se mandaba que: “Todos los vendedores, que debieren alcabala, sean obligados a pagarla en el pueblo o cabecera de la jurisdicción donde celebraren la venta, y estuviere el receptor.” Recopilación de Leyes, Ley XXXI, Título XII. 42 Mapa 1. Elaboración: Rodrigo Gordoa de la Huerta y Fernando Rodríguez Cosio a partir de: “Reales alcabalas de esta Nueva España donde se estima la razón de todas las partidas que por cuenta de las reales alcabalas y unión de armas ha enterado en la Real Caja de México desde 7 de agosto de 1636.”, AGI, México, 22, N.2, fs.497-525. Para un desglose detallado de los nombres de las cabeceras véase el Anexo 1. Stangl, “Basemaps of Spanish American Provinces”, 2020, en: https://dataverse.harvard.edu/dataset.xhtml?persistentId=doi:10.7910/DVN/RV4LTY [Consulta el 20 de mayo del 2020].. Para un desglose detallado de los nombres de las cabeceras véase el Anexo 1.. Agradezco la asesoría de Fernando Rodríguez Cosio. En términos generales, observamos una tendencia en la distribución de modalidades de gestión en donde la recaudación en las principales ciudades del virreinato estaban en encabezamiento, mientras que la administración directa era realizada fundamentalmente en los reales mineros y puertos. Por otro lado, varios 43 pueblos y villas aún conservaban la recaudación por los alcaldes mayores, sin que para este periodo se note una sustitución por los arrendamientos. 123 En cuanto al ámbito contable, el informe elaborado por el juez contador Álvarez de Saa mostraba un panorama desalentador, dado que la mayoría de las administraciones presentaban adeudos , principalmente las de Ciudad de México, Nueva Veracruz y la Villa de Carrión, tal y como se puede apreciar en el Gráfico1.124 Elaboración propia a partir de: “Reales alcabalas de esta Nueva España donde se estima la razón de todas las partidas que por cuenta de las reales alcabalas y unión de armas ha enterado en la Real Caja de México desde 7 de agosto de 1636 que las administra el contador Pedro Álvarez de Saa”, AGI, México, 22, N.2, fs.497-525. Una vez que el juez contador de alcabalas tuvo un cuadro general del estado de la recaudación de alcabalas, empleó la información disponible sobre las modalidades de gestión y adeudos para emprender las diligencias necesarias para recuperar los montos adeudados. Entre estas diligencias, destaca en primer lugar 123 Para un análisis detallado del papel de las élites mercantiles y terratenientes indianas en la política fiscal de Felipe III y Felipe IV, véase: Muro Romero, “La reforma del pacto”, 1982. 124 “Reales alcabalas de esta Nueva España donde se estima la razón de todas las partidas que por cuenta de las reales alcabalas y unión de armas ha enterado en la Real Caja de México desde 7 de agosto de 1636 que las administra el contador Pedro Álvarez de Saa”, AGI, México, 22, N.2, fs.497525. 44 la capacidad del juez contador de alcabalas para pactar esperas de pago con los deudores o pagos por plazos, como fue el caso de los adeudos que presentaba el encabezamiento de la ciudad de México. El pago de estos adeudos fueron negociados por los representantes del cabildo –que tenía a su cargo el encabezamiento– con el juez contador de alcabalas y se acordó el pago diferido de los adeudos que se tenían desde 1631 y saldar los rezagos del tercer cabezón de alcabalas de México (1632-1646).125Este encabezamiento había sido firmado en el marco de las negociaciones por los aumentos de la Unión de Armas y la Armada de Barlovento,126 los cuales suscitaron la resistencia de los causantes, principalmente de los mercaderes de la ciudad y de los productores agropecuarios. La gestión de este encabezamiento entre las décadas de 1630 y 1640 estuvo caracterizada por un creciente adeudo contraído por el cabildo con la Real Hacienda, lo que generó la quiebra del encabezamiento y que se cediera el control de la renta al Consulado de comerciantes de México en 1644.127 A pesar de la quiebra del tercer encabezamiento de la ciudad de México, las solicitud del cabildo muestra que las esperas de pago eran una primera alternativa frente a la coacción fiscal por medio de los alguaciles ejecutores. En caso de que no se negociaran esperas, la contaduría general de alcabalas solicitaba por escrito el pago de los adeudos de manera mesurada, como ejemplo de esta alternativa tenemos el cobro de los rezagos del arrendamiento de las alcabalas de Cuernavaca, en el que el contador ordenó que se pidiera el pago “[…] suavemente […] para que no se pierda esta deuda.”128 En este caso, los adeudos 125 Entre las principales causas de la quiebra del tercer cabezón de alcabalas se encontraba la evasión y resistencia de los comerciantes de la ciudad, y el comercio ilícito en los alrededores de la Ciudad de México. Con la quiebra del tercer cabezón de alcabalas de México en 1638 se canceló el subarrendamiento otorgado al Consulado y se aumentó la tasa del 4 al 6%. A pesar de los esfuerzos del cabildo para evitar irregularidades, entre los que destacaba la construcción de una aduana en la tercera calle de San Agustín en 1640, el adeudo del cabildo a la Real Hacienda provocó que en 1641 el virrey duque de Escalona instara al cuerpo municipal a pagar cualquier atraso en el pago del encabezamiento de alcabalas y del incremento de la Armada de Barlovento. Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, pp. 29, 65-66. 126 Alvarado Morales, La Ciudad de México, 1983, pp. 177; Sánchez Santiró, “La Armada de Barlovento”, 2012, p.76. 127 Alvarado Morales, La Ciudad de México, 1983, pp.197-198; Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, pp. 29, 65-66; Valle Pavón e Ibarra, las aduanas del virreinato, 2004 128 “Reales alcabalas de esta Nueva España donde se estima la razón de todas las partidas que por cuenta de las reales alcabalas y unión de armas ha enterado en la Real Caja de México desde 7 de 45 de Juan Rodríguez Alemán, en quien se habían rematado las alcabalas de la villa de Cuernavaca y su jurisdicción por un monto anual de 2 110 pesos durante cinco años, tuvieron que ser cobrados a su fiador Carlos de Covarrubias, ya que el arrendatario había fallecido pocos meses después de obtener el arrendamiento en 1634. El cobro de esta deuda se efectuó sin problemas a finales de diciembre de 1635 y el fiador enteró en la caja de México 4 220 pesos.129 Si no era posible encontrar al recaudador de la renta – ya fuera un alcalde mayor, un arrendatario o un corregidor–, ni a sus fiadores, el juez contador de alcabalas podía enviar a un alguacil para incautar el salario de los alcaldes mayores o confiscar las propiedades de los fiadores. Como ejemplo de estas acciones, Álvarez de Saa señalaba las diligencias efectuadas para recuperar los adeudos de alcabalas de Xochimilco, cuya recaudación había sido sub- arrendada por el cabildo de la ciudad de México a Juan Andrés Carrera. Frente al adeudo de 1 815 pesos a Carrera se le incautó un salario que cobraba en la caja de México y además tuvo que entregar unas casas para que se remataran. Pese a ello, el arrendatario aún quedó debiendo 1 361 pesos y 2 tomines en el año de 1638, cuando declaró su arrendamiento en quiebra.130 Pese a todos los estos esfuerzos por cobrar los atrasos en los arrendamientos y los adeudos de los alcaldes mayores, hubo muchos casos en que los adeudos de las alcabalas eran considerables y en ocasiones era prácticamente imposible garantizar el cobro de la renta, pese a que se compelía a los recaudadores, como fue el caso de la villa de Antequera de Oaxaca. Las alcabalas de esta ciudad y su jurisdicción habían sido rematadas en un arrendamiento por 730 pesos anuales y por un periodo de cinco años al capitán Cristóbal de Ávila en enero de 1634. Para asegurar el contrato de arrendamiento, Ávila había presentado como agosto de 1636 que las administra el contador Pedro Álvarez de Saa”, AGI, México, 22, N.2, fs.497525. 129 “Reales alcabalas de esta Nueva España donde se estima la razón de todas las partidas que por cuenta de las reales alcabalas y unión de armas ha enterado en la Real Caja de México desde 7 de agosto de 1636 que las administra el contador Pedro Álvarez de Saa”, AGI, México, 22, N.2, fs.497525. 130 “Reales alcabalas de esta Nueva España donde se estima la razón de todas las partidas que por cuenta de las reales alcabalas y unión de armas ha enterado en la Real Caja de México desde 7 de agosto de 1636 que las administra el contador Pedro Álvarez de Saa”, AGI, México, 22, N.2, fs.497525. 46 fiador a Nicolás Patiño, quien en su momento fue aceptado por los oficiales reales como fiador principal. Sin embargo, desde la firma del contrato de arrendamiento, no se había tenido noticia ni del arrendatario, ni de su fiador principal, por lo que Álvarez de Saa envió a un alguacil a efectuar el cobro de los rezagos, que ascendían a 1 460 pesos y ordenó que la renta fuese recaudada por el alcalde mayor de Antequera.131 Para sorpresa del alguacil, el arrendatario había huido y el supuesto fiador era una persona de “muy dudoso crédito”. Pese a ello, el fiador le entregó al alguacil tres escrituras de deuda que sumaban 1 405 pesos con la intención de ceder sus deudas a la Real Hacienda para que se cobraran en sus plazos. El cobro de estas sumas representó grandes dificultades, en cuanto al adeudo restante de 55 pesos, la Real Hacienda dio por perdida esa cantidad y se decidió que se remataran de nueva cuenta las alcabalas de la villa de Antequera.132 Estos ejemplos dan cuenta de que, pese a que el cargo de juez contador administrador de alcabalas fue brevemente retirado en 1638 por las denuncias de los oficiales reales, Álvarez de Saa ejerció el oficio 1636 y 1637 y durante 1639. A pesar de la dificultad de hacer efectivo el cobro de los crecientes adeudos de los encabezamientos y arrendamientos, la contaduría general de alcabalas comenzó a tener un funcionamiento regular y autónomo de los oficiales reales de la caja de México que se consolidó a partir de 1640 con la separación definitiva de la supervisión contable de las alcabalas de las competencias de los oficiales reales.133 Entre las funciones otorgadas a la contaduría se encontraban: la supervisión de los recaudadores de Nueva España (en especial de los arrendatarios y alcaldes mayores) por medio del control contable de lo recaudado y de los caudales que remitían a la caja de México en un libro con las fojas rubricadas por el juez contador “Reales alcabalas de esta Nueva España donde se estima la razón de todas las partidas que por cuenta de las reales alcabalas y unión de armas ha enterado en la Real Caja de México desde 7 de agosto de 1636 que las administra el contador Pedro Álvarez de Saa”, AGI, México, 22, N.2, fs.497525. 132 “Reales alcabalas de esta Nueva España donde se estima la razón de todas las partidas que por cuenta de las reales alcabalas y unión de armas ha enterado en la Real Caja de México desde 7 de agosto de 1636 que las administra el contador Pedro Álvarez de Saa”, AGI, México, 22, N.2, fs.497525. 133 Gordoa de la Huerta, “La contaduría general”, 2018, p.10. 131 47 administrador de alcabalas.134 En el caso de los arrendatarios, la vigilancia se extendía y se enfocó en supervisar el cumplimiento de los contratos de arrendamiento. La labor de Pedro Álvarez de Saa como juez contador de alcabalas da cuenta de una paulatina delimitación de funciones de la contaduría general de alcabalas como una instancia de la Real Hacienda de Nueva España y de una operatividad en el “día a día” que se perfeccionó por medio de un proceso lento y paulatino que se gestó durante la segunda mitad del siglo XVII. Como veremos en el siguiente apartado, los mecanismos de supervisión fueron complementados por cambios en las modalidades de gestión de la renta, en especial a partir de la década de 1670 con el establecimiento de la superintendencia de alcabalas de la Ciudad de México (1677-1694).135 3 DEL PREDOMINIO DE LOS ENCABEZAMIENTOS SUPERINTENDENCIAS DE ALCABALAS, 1640-1690 AL ESTABLECIMIENTO DE LAS En las primeras décadas de funcionamiento de la contaduría general de alcabalas se persiguieron dos objetivos principales: por un lado, hubo una preocupación continua por perfeccionar la supervisión contable y los mecanismos para cobrar de manera efectiva los caudales pactados en los contratos de arrendamiento o en las gestiones de los alcaldes mayores. Por otra parte, hubo una clara intención de mejorar la recaudación a través de la gestión de los alcaldes mayores y por encabezamientos. A partir de 1670, las autoridades reales buscaron otras alternativas para mejorar la recaudación de la renta, ante las constantes quiebras de los encabezamientos. En palabras de Michel Bertrand: “La aplicación del principio de la especialización de la administración de la Real Hacienda, destinado a mejorar su eficacia, encontró su concreción manifiesta en la introducción de las superintendencias […] a finales del siglo XVII."136 En el caso de la contaduría general “Ordenanzas para cinco tribunales de México”, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, fjs. 151-164v. 135 Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999), p.416 y ss. 136 Ibid, p.416. 134 48 de alcabalas, su jurisdicción fue cercenada cuando se le retiró su supervisión contable sobre las alcabalas de la ciudad de México (1677) y de Puebla (1698).137 En este apartado se analizará en primer lugar el funcionamiento de la contaduría general de alcabalas entre las décadas de 1640 y 1660 y el estado de la renta durante la gestión de Perafán de Rivera como juez contador administrador de alcabalas, quien ejerció el oficio desde 1640, hasta su muerte en 1676.138 Posteriormente, se estudiará el impacto que tuvo la aplicación de la administración directa en la Ciudad de México y Puebla y la gestión de Juan de Cerecedo (16761704) en el contexto de una reconfiguración en las funciones y jurisdicción de la contaduría general de alcabalas. 1.3.1 Un panorama desalentador: la recaudación durante la segunda mitad del siglo XVII Las décadas de 1640 y 1650 representaron un periodo de grandes complicaciones para la contaduría general de alcabalas. El estado general de la renta de alcabalas era poco alentador. Además de la quiebra del tercer encabezamiento de la Ciudad de México en 1644,139 el resto de los alcabalatorios del virreinato presentaban adeudos considerables, derivados de varios factores como la evasión de los causantes o el fraude cometido por los alcaldes mayores cuando recaudaban la renta.140Además de estas situaciones, se presentaron grandes dificultades para el cobro de las alcabalas a partir del aumento del 4 al 6% de alcabalas generado por la Armada de Barlovento.141 Dicho incremento llevó a la quiebra a varios arrendatarios y corporaciones que habían encabezado la renta.142 137 138 1r. Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010. “Muerte de Perafán de Rivera y nombramiento de Juan de Cerecedo”, AGI, México, 48, N.13, fs.1- “El virrey Salvatierra refiere el estado de las alcabalas y tributos”, AGI, México, 35, N.22. “El virrey Salvatierra refiere el estado de las alcabalas y tributos”, AGI, México, 35, N.22. 141 Alvarado Morales, La Ciudad de México, 1983, pp. 177; Sánchez Santiró, “La Armada de Barlovento”, 2012. 142 Como ejemplo del impacto directo del aumento por Armada de Barlovento en las quiebras de los encabezamientos de alcabalas, cabe mencionar los casos de la ciudad de Zacatecas (1638), la villa de Atlixco (1639) y la ciudad de México (1644). Al respecto véase: Bakewell, Silver Mining, 1971, pp.104-105.; Valle Pavón, “El consulado de comerciantes”, 1997; pp. 29, 65-66; Gordoa de la Huerta, “La contaduría general”, 2018, pp.27-29. 139 140 49 A finales de 1638, la contaduría general de alcabalas comenzaba a tener un funcionamiento autónomo. Sin embargo, Pedro Álvarez de Saa no pudo consolidar un control efectivo sobre los alcaldes mayores ni generalizar los encabezamientos y arrendamientos en las principales ciudades y villas de Nueva España, pese a su intensa labor como contador general de alcabalas. Después de que Álvarez dejó el cargo en 1640, el rey debía nombrar un nuevo contador general de alcabalas en un contexto que, como vimos, era complejo. Por lo tanto, el 7 de marzo de 1640 Luis Carrillo de Alarcón, gobernador y administrador general del marquesado del Valle, recibía del rey el cargo de contador general de alcabalas.143 Empero, al poco tiempo de tomar posesión del cargo, lo cedió a uno de sus allegados, Perafán de Rivera,144 quien ejerció el oficio de juez contador administrador de alcabalas desde 1640 hasta 1676.145Durante los primeros años de la década de 1640, Perafán de Rivera se enfrentó a una serie de dificultades en el ejercicio de su cargo. El problema principal era la existencia de adeudos en los partidos que habían sido arrendados o puestos en encabezamiento. Además, la recaudación en la mayoría de las villas y pueblos del virreinato aún era realizada por los alcaldes mayores.146 Como ejemplo de la precaria situación de la renta de alcabalas, tenemos una carta del virrey Salvatierra, quien señaló que para 1643 tan solo las alcabalas de la Ciudad de México y Puebla se encontraban encabezadas. Ambas ciudades habían pactado con el virrey duque de Escalona esperas y existía un rezago en los pagos “Luis Carrillo y Alarcón”, AGI, Indiferente, 2076, N.30 y “El contador general de Reales Alcabalas y demás servicios del reino de la Nueva España, informa a V.M. con autos ejecutoriados, lo acaecido sobre punto de jurisdicción en razón de su empleo”, AGI, México, 772. 144 En los registros de viaje que Luis Carrillo realizó entre Nueva España y Madrid en 1618 y 1619 se incluye a Perafán de Rivera como parte de su casa y familia. Posiblemente fue uno de sus criados. Vale la pena recordar que la acepción de “criado” en el antiguo régimen “[…] no solo era utilizada para aludir al ejercicio de funciones domésticas; también aquellas labores de apoderamiento y representación de la Corte, o casa familiar […] [eran] agentes en definitiva al servicio del correcto funcionamiento de la oikos y en quienes se deposita la confianza del familiar. “Luis Carrillo Alarcón”, AGI, Indiferente, 2076, N.6, fj.3; “El contador general de Reales Alcabalas y demás servicios del reino de la Nueva España, informa a V.M. con autos ejecutoriados, lo acaecido sobre punto de jurisdicción en razón de su empleo”, AGI, México, 772, fs.7r-10. Mora Afán, “Los criados en el entramado”, 2010, pp.119-121. 145 “El virrey de la Nueva España da quenta a Su Majestad de [h]aver muerto D. Perafán de Rivera que exercía el oficio de contador de alcabalas; y de [h]aver nombrado en interín para este oficio al capitán D. Joan de Zerzedo. Concejo a 28 de henero de 1676”, AGI, México, 48, N.13. 146 Tal situación fue mencionada por Perafán de Rivera en sus memoriales enviados al Consejo de Indias. Al respecto véase: Celaya Nández, “La recaudación de las alcabalas”, 2010. 143 50 de más de 60 mil pesos.147 Esta situación de atrasos de pago y quiebras llevó a que se administraran las alcabalas de Nueva Veracruz, San Luis Potosí y Zacatecas en lugar de renovar los encabezamientos y arrendamientos anteriores.148 Estas medidas no evitaron que aumentaran las deudas por alcabalas y que la renta presentara una baja recaudación. Entre las causas del estado paupérrimo de la renta, el virrey Salvatierra señalaba que los arrendatarios y las ciudades no habían podido pagar los aumentos por la aplicación del aumento del 4 al 6% por la Armada de Barlovento en1639.149 El aumento de alcabalas por el proyecto de Armada de Barlovento fue un factor determinante para la quiebra del encabezamiento de la Ciudad de México en 1644 y la posterior gestión del Consulado de comerciantes de México.150 Asimismo, los aumentos en la tasa de la renta generaron algunas dificultades en el pago de algunos rezagos por el cuarto cabezón de Puebla, cuyos atrasos fueron negociados durante la firma del quinto contrato de encabezamiento (1647-1652).151 Ambos casos son una muestra de las dificultades experimentadas en el cobro de alcabalas por encabezamiento. Para finales de la década de 1640, la situación de la contaduría general de alcabalas era poco prometedora. Los intentos constantes por evitar los rezagos en los contratos de arrendamiento y encabezamiento y por ejercer un mayor control sobre los alcaldes mayores eran fútiles. La existencia de varios atrasos y de diversas quiebras pusieron en entredicho los beneficios de encabezar la renta frente a las alternativas de administración directa. Como muestra del estado de la recaudación de las alcabalas en Nueva España entre las décadas de 1650 y 1660 y del funcionamiento de la contaduría general de alcabalas, tomaremos un certificado elaborado por el juez contador general de alcabalas Perafán de Rivera en el que se hizo una relación de la mayoría las administraciones de alcabalas que corrían a su cargo. Este documento fue una respuesta a un decreto real de 19 de noviembre de 1664 en el que se mandó “El virrey Salvatierra refiere el estado de las alcabalas y tributos”, “El virrey Salvatierra refiere el estado de las alcabalas y tributos”, 149 Sánchez Santiró, “La Armada de Barlovento”, 2012. 150 Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997 151 Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010, p.72. 147 148 AGI, AGI, México, 35, N.22. México, 35, N.22. 51 elaborar un estado general de la renta de alcabalas, las deudas y plazos de los contratos de arrendamiento y las diligencias que se habían hecho hasta entonces para asegurar la recaudación de los rezagos en la percepción de las alcabalas encabezadas y arrendada en el virreinato.152 El certificado era un resumen de “[…] los libros y papeles de la contaduría de mi cargo [en los que] consta y parece que las ciudades, villas y lugares del que tienen por encabezamiento y arrendamiento las reales alcabalas y asimismo los alcaldes mayores y corregidores que las han administrado [...]”. 153 En este informe se menciona el estado de 42 alcabalatorios que enteraron caudales en la caja de México entre 1664 y 1665. En el documento se desglosaron los montos anuales recaudados, la modalidad de gestión (arrendamiento, encabezamiento o recaudación por alcaldes mayores), la duración de los contratos y quienes eran los encargados de la recaudación de alcabalas en cada uno de los lugares, villas y ciudades supervisadas por el juez contador de alcabalas. Sin embargo, en el informe no se encuentra la información de toda Nueva España. Tan solo se da cuenta de los alcabalatorios que presentaban adeudos o que se encontraban en proceso de negociar su encabezamiento o arrendamiento a un particular. Como se puede apreciar en el Mapa 2, la situación de la renta de alcabalas no había variado mucho en relación con el estado presentado en 1639. En términos generales, la mayoría de las administraciones de alcabalas aún se encontraban bajo el control de los alcaldes mayores, mientras que las principales ciudades se encontraban encabezadas y los reales mineros y el puerto de Acapulco se mantenían en administración directa por los oficiales reales. “Cartas del virrey Diego Osorio de Escobar-Informe del contador general de alcabalas Perafán de Rivera”, AGI, México, 39, N.17, fj.1. 153 “Cartas del virrey Diego Osorio de Escobar-Informe del contador general de alcabalas Perafán de Rivera”, AGI, México, 39, N.17, fj.1. 152 52 Mapa 2. Elaboración de Rodrigo Gordoa de la Huerta y Fernando Rodríguez Cosio a partir de: “Cartas del virrey Diego Osorio de Escobar-Informe del contador general de alcabalas Perafán de Rivera”, AGI, México, 39, N.17, fjs.1-31. Los nombres de cada alcabalatorio se encuentran en el Anexo 2. Stangl, “Basemaps of Spanish American Provinces”, 2020, en: https://dataverse.harvard.edu/dataset.xhtml?persistentId=doi:10.7910/DVN/RV4LTY [Consulta el 20 de mayo del 2020].. Para un desglose detallado de los nombres de las cabeceras véase el Anexo 1.. Agradezco la asesoría de Fernando Rodríguez Cosio. Una diferencia sustancial con el estado presentado por Álvarez de Saa en 1636, es que los arrendamientos se extendieron a importantes regiones comerciales como Nueva Veracruz y Antequera, en ambos casos el control de las alcabalas permanecería en manos de particulares durante el siglo XVII. Entre los aspectos más notables de la certificación remitida por el juez contador Perafán de Rivera al Consejo de Indias es que en 1665 los 53 encabezamientos y arrendamientos de alcabalas presentaban deudas considerables con la Real Hacienda. Como se puede ver en el Gráfico 2, los centros de comercio y recaudación más importantes – las ciudades de México, Puebla y el puerto de Veracruz – adeudaban en ese año la mayoría de las rentas acordadas en los contratos de encabezamiento, mientras que el resto de los alcabalatorios gestionadas por particulares presentaban menos atrasos y adeudos. Es posible que los adeudos de las otras administraciones de alcabalas arrendadas fueron ocasionados por las disputas entre distintos grupos de recaudadores y causantes – como fue el caso de la pugna entre el cabildo de la ciudad de México con el Consulado, o de la corporación capitular de Puebla con el gremio de bizcocheros–, aunque también es probable que se debiera a una mala gestión de la renta de alcabalas.154 Los atrasos y adeudos de las administraciones de alcabalas arrendadas y encabezadas se pueden apreciar en el Gráfico 2. Cabe mencionar que los atrasos de mayor cuantía estaban presentes en los encabezamientos de la Ciudad de México, Puebla, Valladolid (Provincia de Michoacán) y en el arrendamiento de la Nueva Veracruz. El caso más significativo de las corporaciones que adeudaban el pago de la renta fue la ciudad de México. En 1665 se encontraba vigente el quinto cabezón de las alcabalas de la ciudad de México (1662-1676) que estaba a cargo del cabildo de la ciudad. Esta administración entró en quiebra en 1673, al igual que en los contratos anteriores otorgados a la corporación capitular. En este caso, la quiebra del cabezón llevó al virrey a traspasar el encabezamiento al Consulado de comerciantes unos años antes del fin del arrendamiento (1673-1676).155 Además de este ejemplo, tenemos noticia de un número considerable de quiebras de encabezamientos para el periodo de 1650-1670, como fueron los casos de la villa de Carrión en Atlixco, Zacatecas y Nueva Veracruz.156 Smith, “Sale Taxes, 1948; Grosso y Garavaglia, Las alcabalas novohispanas, 1987; Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, pp. 30-31; Sánchez, “Igualas, producción”, 2001; Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010. 155 Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, p.31. 156 “Autos del alcalde mayor de Tehuacán”, AGN, Indiferente virreinal, caja 127, exp.007; “Informe de Simón de Soria donde dice que se remataron las alcabalas de la ciudad de Zacatecas”, AGN, Indiferente virreinal, caja 4779, exp.118; Sobre fraudes y entradas de buques desde 1670 a 1764”, AGI, México, 2073. 154 54 Gráfico 2 Elaboración propia a partir de: “Cartas del virrey Diego Osorio de Escobar-Informe del contador general de alcabalas Perafán de Rivera”, AGI, México, 39, N.17, fjs.1-31. Como ejemplo de las constantes dificultades por recaudar la renta en encabezamiento o arrendamiento, destacan las denuncias por fraudes cometidos en la jurisdicción de la Nueva Veracruz, en donde la recaudación se vio constantemente afectada por la evasión de los comerciantes locales y por la malversación de los caudales recaudados por alcabalas en el puerto y sus alrededores.157 En su conjunto, la certificación que remitió el juez contador general de alcabalas al Consejo de Indias es una muestra de cómo para la década de 1660 se habían delimitado las funciones de la contaduría general de alcabalas. La contaduría fungía como una oficina de la Real Hacienda encargada de llevar la supervisión contable de los distintos recaudadores como los alcaldes mayores, 157 “Sobre fraudes y entradas de buques desde 1670 a 1764”, AGI, México, 2073. 55 algunos particulares y los cabildos de las villas y ciudades novohispanas que encabezaron la gestión de las alcabalas de sus localidades.158 La supervisión contable consistía en la recepción de los libros de cuentas de los recaudadores – alcaldes mayores, arrendatarios, regidores de los cabildos–, quienes cada 4 meses o por periodos anuales remitían los libros de cuentas de sus administraciones a la contaduría general de alcabalas para que fueran glosados y cotejados por el juez contador de alcabalas con los billetes librados por la caja de México. Estos documentos eran la prueba de que los caudales recaudados por alcabalas habían sido efectivamente enterados en la caja de México.159 A partir de los sumarios o resúmenes de los libros de cuentas, los jueces contadores de alcabalas elaboraban los “estados” y “tanteos” globales de los enteros de alcabalas, los cuales eran solicitados periódicamente por el Tribunal de Cuentas de México y, de manera eventual, por la junta de hacienda o el Consejo de Indias. 160 La información contenida en estos resúmenes era empleada para conocer el “valor real” de la renta y para determinar el monto inicial por el que se debía rematar la recaudación de alcabalas de una administración si ponía en arrendamiento la gestión de dicha renta.161 En palabras del propio juez contador Perafán de Rivera, los informes que remitía al virrey o al Tribunal de Cuentas, certificaba por medio de […] los libros y papeles de la contaduría de mi cargo consta y parece que las ciudades, villas y lugares de la que tienen por encabezamiento y 158 Estas funciones de supervisión contable fueron establecidas en diversas cédulas reales entre 1637 y 1640. “Ordenanzas para cinco tribunales de México”, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, fjs.153—153v., “Cartas del virrey Diego Osorio de Escobar-Informe del contador general de alcabalas Perafán de Rivera”, AGI, México, 39, N.17, fj.1. Las cursivas son mías. 159 “El contador general de Reales Alcabalas y demás servicios del reino de la Nueva España, informa a V.M. con autos ejecutoriados, lo acaecido sobre punto de jurisdicción en razón de su empleo”, AGI, México, 772 160 La referencia a cómo se concentraba y sintetizaba la información contable es clara en los encabezados de los resúmenes remitidos por los jueces contadores a los virreyes y, en última instancia, al Concejo de Indias. En ellos los jueces contadores de alcabalas certificaban que “[…] que por los libros y papeles de la contaduría de mi cargo consta y parece que las ciudades, villas y lugares de que tienen por encabezamiento y arrendamiento las reales alcabalas y asimismo los alcaldes mayores y corregidores que las han administrado son deudores a Su Majestad que abajo van declaradas” Como ejemplo de ello, véase para el año de 1665 “Cartas del virrey Diego Osorio de Escobar-Informe del contador general de alcabalas Perafán de Rivera”, AGI, México, 39, N.17, fj.1, y para los años de 1771 a 1774: AGI, México, 2094. 161 “Cartas del virrey Diego Osorio de Escobar-Informe del contador general de alcabalas Perafán de Rivera”, AGI, México, 39, N.17, fj.1; AGI, México, 2074. 56 arrendamiento de las alcabalas y asimismo los alcaldes mayores y corregidores que las han administrado son deudores a Su Majestad.”162 Por medio del análisis del funcionamiento de la contaduría general de alcabalas entre 1640 y 1660, podemos constatar que la principal característica de la recaudación de alcabalas en Nueva España durante el siglo XVII fue que operaba a través de distintas formas y modalidades de recaudación y una multiplicidad de agentes exactores como arrendatarios particulares, cabildos, alcaldes mayores o corregidores.163 Frente a las dificultades en la recaudación de las alcabalas y de los bajos rendimientos de la renta durante entre las décadas de 1650 y 1670, las autoridades virreinales retomaron el sistema de administración directa de la renta de alcabalas por parte de los oficiales reales en distintas administraciones como una alternativa a los encabezamientos. Una de las opciones consideradas por la Real Hacienda para contar con un mayor control sobre las rentas que se encontraban bajo la gestión de particulares y corporaciones fue el establecimiento de las superintendencias de alcabalas en la ciudad de México (1677-1694) y Puebla (16981722).164 1.3.2 La contaduría general de alcabalas a finales del siglo XVII: los límites de su jurisdicción La década de 1670 implicó un cambio profundo en la gestión de las alcabalas de Nueva España y en la jurisdicción de la contaduría general. Como vimos en el apartado anterior, desde 1638 la contaduría general de alcabalas supervisaba la recaudación en las administraciones que se encontraran arrendadas o a cargo de los alcaldes mayores y corregidores. A partir de 1640, se extendió a algunas ciudades que habían encabezado la renta, incluyendo las ciudades de México y Puebla. Sin embargo, ante las quiebras sucesivas de los encabezamientos de la Ciudad de México y su jurisdicción, en especial durante el quinto cabezón de “Cartas del virrey Diego Osorio de Escobar-Informe del contador general de alcabalas Perafán de Rivera”, AGI, México, 39, N.17, fj.1. 163 Idem. 164 Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999), p.416 y ss. 162 57 alcabalas (1662-1676), en 1676 la Real Hacienda decidió establecer la figura de las superintendencias de rentas para administrar las alcabalas de la Ciudad de México.165 A partir de la década de 1670, la Corona, ante la necesidad de tener un mayor control de la renta y de conocer el “valor verdadero” de la recaudación, realizó una serie de cambios en la gestión de las alcabalas. Entre 1677 y 1711 se emprendió una sustitución de la vieja administración directa de los oficiales reales y por los alcaldes mayores y corregidores por superintendentes que tuvieron jurisdicción privativa sobre la recaudación de la renta en los principales centros de comercio del virreinato, como fueron los casos de la Ciudad de México (1677), Puebla (1698) y Guadalajara (1676).166 Esta jurisdicción privativa fragmentó la incidencia de la contaduría general de alcabalas, la cual dejó de ejercer la supervisión contable sobre la Ciudad de México y Puebla y la capacidad económico- coactiva de cobrar adeudos, dado que los superintendentes estaban dotados de una jurisdicción que inhibía la incidencia de cualquier otra instancia o tribunal en Nueva España. 167 Las superintendencias de rentas respondían a la necesidad de contar con un experto en lo tocante a la administración de una renta o la fabricación de algún material que requiriera la Corona. Estos superintendentes podrían intervenir en primera instancia en temas jurisdiccionales relacionados con las rentas o empleos bajo su dirección.168 En ese sentido, la puesta en marcha de la superintendencia de las alcabalas de México en 1677 se situó en el marco del deseo de la Corona de controlar la recaudación de las alcabalas en el principal centro mercantil y de distribución de mercancías para conocer el valor verdadero de la renta.169 En el caso de la recaudación de las alcabalas de la ciudad de México, a partir de la década de 1660, la contaduría general de alcabalas tuvo una intervención limitada sobre la renta, la cual consistía en dar cuenta de los enteros y adeudos del Smith, “Sale Taxes”, 1948; Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999), pp.411-415. Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999), pp.418-437. 167 Como ejemplo de esta jurisdicción privativa con inhibición de cualquier otra instancia de gobierno en Nueva España está la gestión de Joseph de Veytia en Puebla. Al respecto véase: Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010. 168 Bermejo Cabrero, “Organización hacendística”, 2015, pp-199-202. 169 Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999), p.417. 165 166 58 cabildo capitalino o del Consulado. Empero, a partir de la quiebra del quinto cabezón de alcabalas, a cargo del cabildo, y de la gestión del Consulado entre 1673 y 1676, las autoridades reales determinaron que se estableciera una superintendencia. La conformación de esta instancia implicaba que el superintendente de las alcabalas de México tuviera una jurisdicción privativa, de tal suerte que, a partir de 1676, la contaduría general de alcabalas no tuvo injerencia alguna en la gestión de la renta en la capital virreinal.170 La asignación del primer superintendente fue realizada por medio de una real cédula del 16 de enero de 1674 en la que el rey comisionó a Juan Sáenz Moreno, oidor y alcalde del crimen de la Audiencia de México, para: […] la averiguación de lo que esa ciudad [de México] y el consulado de ella había quedado debiendo de los últimos años del tercero cabezón de las alcabalas que corrió por su cuenta la administración y por [h]aber quebrado a los doce años del entero en su lugar el Consulado obligándose a la administración y que después se le arrendaron las alcabalas por otros quince años que fueron los del cuarto cabezón y le mandé tomase las cuentas y averiguase todo lo que en esta materia había habido y que pasase a la cobranza de los alcances que se debiesen a la Real Hacienda.171 Esta modalidad de administración directa en un principio fue establecida como una medida temporal para conocer el valor real de la renta y así poder volver a rematar las alcabalas de la ciudad de México al mejor postor. Sin embargo, la gestión de Sáenz Moreno se extendió hasta 1684,172 cuando fue relevado por Frutos Delgado. La superintendencia de México cobró una autonomía notable a partir del 170 Al virrey y Audiencia de México que informen lo que se les ofreciere de la cuenta que hizo Don Juan Sáenz Moreno, lo tocante a la cuenta ajustamiento y administración de las reales alcabalas de aquella ciudad […]”, AGN, Reales Cédulas Originales, vol.18, fj.53. 171 “Al virrey y Audiencia de México que informen lo que se les ofreciere de la cuenta que hizo Don Juan Sáenz Moreno, lo tocante a la cuenta ajustamiento y administración de las reales alcabalas de aquella ciudad […]”, AGN, Reales Cédulas Originales, vol.18, fj.53. 172 Entre las responsabilidades que se le encomendaron al superintendente Sáenz Moreno fueron cobrar los adeudos o “alcances” del tercer y cuarto encabezamiento, supervisar la recaudación en la ciudad de México y nombrar recaudadores para la ciudad y su jurisdicción. A pesar de estar auxiliado por el contador de la aduana Lorenzo Manrrique y por miembros del Tribunal de Cuentas, la gestión de Sáenz Moreno estuvo caracterizada por una serie de dificultades en el ajustamiento y glosa de cuentas. Como ejemplo de las dudas relacionadas al desempeño del cargo, se encuentra la consulta realizada por el superintendente de las alcabalas de México al Concejo de Indias en 1679, cuando solicitó que se aclarara la manera en la que se debían de presentar las cuentas y la relación jurada de las alcabalas recaudadas en ese mismo año, la cual debía remitir al Tribunal de Cuentas. “Al virrey y Audiencia de México que informen lo que se les ofreciere de la cuenta que hizo Don Juan Sáenz Moreno, lo tocante a la cuenta ajustamiento y administración de las reales alcabalas de aquella ciudad […]”, AGN, Reales Cédulas Originales, vol.18, fjs.53-53v. 59 nombramiento de Joseph de Veytia en 1686, cuando se ejerció la jurisdicción privativa de manera constante hasta 1694, cuando se otorgó el sexto cabezón de alcabalas al Consulado.173 El establecimiento de la superintendencia de la ciudad de México era un claro signo de la intención de las autoridades reales por encontrar una forma más eficiente de recaudar la renta, frente a las quiebras constantes de los encabezamientos.174 Además de una creciente rotación en las modalidades de gestión de las alcabalas en distintos alcabalatorios – como fueron los casos de la villa de Antequera y Zacatecas– la Real Hacienda continuó ejerciendo una supervisión directa de los diversos agentes exactores por medio de la contaduría general de alcabalas.175 A pesar de que la jurisdicción de la contaduría se vio mermada por el establecimiento de la superintendencia de las alcabalas de la ciudad de México, esta oficina continuó a cargo de la supervisión de distintos recaudadores como alcaldes mayores y los arrendatarios particulares. Para 1676, la contaduría general de alcabalas contaba con una jurisdicción y funciones administrativas claramente delimitadas. Entre las funciones que ejercía esta oficina, destacaba la supervisión contable, la cual, como vimos, consistía en la recepción y firma de los libros de cuentas en donde se llevaba la “[…] cuenta de lo que en el hubiere validado la alcabala […] con separación y en fin del año el receptor pueda traer y presentar ante ellos el libro y cuaderno original […] y fenecer por ambos la cuenta de aquél año […]”176 y la elaboración de informes sobre el estado de la renta. La supervisión contable era complementada por el resguardo de los contratos de arrendamiento o “recudimientos” otorgados por la contaduría general de alcabalas a los arrendatarios Smith, “Sale Taxes”, 1948; Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, “Ocultación del fondo”, 2016, “Posición de la Corona”, 2018. 174 “Cartas del virrey Diego Osorio de Escobar-Informe del contador general de alcabalas Perafán de Rivera”, AGI, México, 39, N.17, fj.1; AGI, México, 2074. 175 “Veracruz, Alcabalas, arrendamiento de ellas providencia y noticias sobre dichos ramos” y “Zacatecas. Arrendamientos desde 1690 a 1725”, AGI, México, 2073. 176 Recopilación de Leyes, Libro VIII, Título XIII, Ley XXXV. 173 60 particulares y a las corporaciones cuando obtenían la recaudación de la renta alcabalatoria por medio de un remate en almoneda.177 En ese sentido, tanto Perafán de Rivera como sus sucesores, debían resguardar todos los “[…] libros, instrucciones, ordenanzas y demás papeles tocantes a esta materia [la recaudación de alcabalas] y concernientes a la contaduría […] con razón de todo y de las partidas y resueltas que estuvieren por cobrar con toda distinción y claridad […]”178 , entre los que se encontraban los contratos de arrendamiento. Estos documentos eran consultados por el juez contador de alcabalas en caso de existir conflictos entre recaudadores y causantes o de la quiebra de alguno de los arrendatarios. En cuanto a la potestad jurisdiccional de la contaduría general de alcabalas, fue establecida desde 1640 y a partir de 1670, la jurisdicción en primera instancia de los jueces contadores de alcabalas continuó sobre todos los recaudadores, con la excepción de las ciudades en donde se establecieron superintendencias.179 La intervención de la contaduría general de alcabalas como un tribunal en primera instancia estuvo determinada las ordenanzas de 1636. Sin embargo, fue en la práctica donde se ejerció la potestad jurisdiccional de la contaduría y se delimitó el papel de la contaduría como primera instancia. Por lo tanto, los jueces contadores de alcabalas se hacían cargo de los conflictos suscitados entre recaudadores y causantes, pero era común que se remitieran los autos y denuncias al fiscal de lo civil de la Audiencia de México. Como ejemplo, tenemos dos litigios en los que intervinieron los jueces de alcabalas en 1639 y 1687. En el primer caso, el juez contador de alcabalas Álvarez de Saa recibió los autos de los representantes del cabildo de la Villa de Carrión, quienes se quejaron del cobro de los adeudos por el encabezamiento de las alcabalas de su partido, realizado por un alguacil nombrado por los oficiales reales de la caja de México en Celaya Nández, “La cesión de un derecho”, 2010. Para el remate de los contratos de arrendamiento de alcabalas en Nueva España durante el siglo XVIII véase: Gordoa de la Huerta, “Más conviene al rey”, 2017, pp.14-44. 178 “Autos hechos sobre haberse puesto en posesión a don Francisco Rodezno en la plaza de Contador de Alcabalas de este reino.” AGN, Indiferente Virreinal, Caja 1473, exp.4, fj.6. 179 Para una primera aproximación a las funciones judiciales de la contaduría general de alcabalas entre las décadas de 1640 y 1680, véase: Gordoa de la Huerta, “La contaduría general”, 2017, pp.2738. 177 61 1637. En un periodo de un año y medio, este alguacil había embargado bienes y vendido varias cargas de trigo sin consultar a la Audiencia o notificar al juez contador. Frente a esta situación, Álvarez de Saa solicitó el parecer del fiscal de la Audiencia, quien elevó los autos ante los oidores, quienes determinaron que se suspendiera el embargo de bienes y se procuraran otros medios para cobrar los atrasos. Esta medida fue ejecutada por medio de un despacho emitido por la contaduría de alcabalas.180 En el segundo caso notamos el mismo procedimiento. En 1687, el arrendatario de las alcabalas de Tlalpujahua denunció al alcalde mayor de dicha localidad por impedirle la toma de posesión de la renta, que hasta entonces se encontraba a cargo del alcalde y sus tenientes. Ante la negativa del alcalde Bargas Luján, el arrendatario lo denunció ante la contaduría general de alcabalas. Ante dicha situación, el juez contador de alcabalas Juan de Cerecedo consultó al fiscal de la Audiencia, dado que era una situación a la que no se había enfrentado antes. El fiscal determinó que la contaduría debía emitir autos de ejecución en contra del alcalde mayor e imponerle una pena pecuniaria en caso de no pagar la multa, el alcalde y sus allegados serían enviados a un presidio por tres años.181 Hasta ahora, solo disponemos de estos casos para el siglo XVII, sin embargo, la operatividad de la contaduría general de alcabalas como primera instancia fue constante durante el siglo XVIII. Como veremos en el Capítulo 3, la contaduría de alcabalas fue creada como un “tribunal” de Real Hacienda, las decisiones tomadas por el juez contador de alcabalas podían ser modificadas por la Audiencia de México por la vía de la consulta o la apelación. Este funcionamiento es similar a lo visto en los dos casos anteriores, lo cual nos da un indicio de cómo se ejerció la potestad jurisdiccional de la contaduría durante el siglo XVII. En el caso de las quiebras de los arrendamientos de alcabalas, la contaduría general de alcabalas podía ejercer 180 Autos seguidos contra el cabildo y regimiento de la villa de Carrión, Atlixco, sobre el adeudo de alcabalas”, AGN, Indiferente virreinal, caja 130, exp.17. 181 “Don Gabriel Fernández de la Sierra en quien se remataron en la real almoneda las reales alcabalas del real y minas de Tlalpujagua (sic.) por tiempo de cinco años haciendo las pagas adelantadas al principio de cada uno que el primero entere como consta la zertificación (sic.) que con el recudimiento y libro que para su recaudación se me entregó que con la debida solemnidad “AGN, Indiferente virreinal, caja 6712, exp.58. 62 facultades económico-coactivas como embargar los bienes de los arrendatarios y retener las sumas otorgadas por los fiadores.182 Otra alternativa fue el requerimiento del pago a través de un litigio. A pesar de la escasez de testimonios sobre el funcionamiento de la contaduría de alcabalas como “tribunal”, disponemos de un ejemplo en el que se hace referencia expresa de la potestad jurisdiccional otorgada a los jueces contadores de alcabalas: el nombramiento del contador de resultas del Tribunal de Cuentas, Francisco Rodezno, como contador juez administrador de alcabalas en 1704.183 En este documento, el rey le otorgó a Rodezno el título de juez contador administrador de alcabalas futurario en 1686, después de que el contador de resultas pagara por el cargo 1 200 pesos. Como única condición para ejercer el oficio, Rodezno debía desocupar su cargo dentro del Tribunal de Cuentas cuando el entonces juez contador de alcabalas, Juan de Cerecedo, dejara vacante el cargo o falleciera.184 El cargo le fue otorgado a Juan Rodezno por el monarca a través de una real cédula de 22 de abril de 1704 en la que se indicaba que el nuevo juez contador administrador de alcabalas debía contar con “[…] la misma facultad y jurisdicción sin que os falte cosa alguna haciendo cobrar la dicha alcabala y lo acrecentado a ellas por la unión de mis armas […] que los contadores anteriores Perafán de Rivera y Juan de Zerezedo”.185 Una vez que se le concedió el cargo, Rodezno conservó y aseguró todas sus prerrogativas y facultades frente a otras autoridades reales, salvo el caso del virrey o la Audiencia de México. En suma, pese al establecimiento de las superintendencias de la ciudad de México (1677) y Puebla (1698), la contaduría general de alcabalas mantuvo sus funciones de supervisión y la potestad jurisdiccional sobre el resto de los pueblos, villas y lugares de Nueva España. Las funciones de la contaduría general de “Autos seguidos contra el cabildo y regimiento de la villa de Carrión, Atlixco, sobre el adeudo de alcabalas”, AGN, Indiferente virreinal, caja 130, exp.17 183 “Autos hechos sobre haberse puesto en posesión a don Francisco Rodezno en la plaza de contador de alcabalas de este reino.”, AGN, Indiferente Virreinal, Caja 1473, exp.4, fj.2 184 Autos hechos sobre haberse puesto en posesión a don Francisco Rodezno en la plaza de contador de alcabalas de este reino.”, AGN, Indiferente Virreinal, Caja 1473, exp.4, fj.3 185 Autos hechos sobre haberse puesto en posesión a don Francisco Rodezno en la plaza de contador de alcabalas de este reino.”, AGN, Indiferente Virreinal, Caja 1473, exp.4, fj.4v. 182 63 alcabalas establecidas en el siglo XVII consistieron en la supervisión contable de una gran variedad de recaudadores, la vigilancia del cumplimiento de las cláusulas de los contratos de arrendamiento y de ejecutar por la vía económica-coactiva el cobro de los atrasos en los montos anuales acordados en los arrendamientos y encabezamiento y de los fondos retenidos por los alcaldes mayores y corregidores. Además, la contaduría fungió como primera instancia en los litigios derivados de la recaudación de alcabalas. Estas funciones y jurisdicción permanecieron durante las primeras seis décadas del siglo XVIII. CONSIDERACIONES FINALES Desde los primeros años de la década de 1630, la Real Hacienda novohispana tuvo como objetivo crear una instancia de supervisión del cobro de una renta que “[…] como su cobranza e[ra] tan odiosa, e[ra] necesario velar mucho sobre ella para reparar los fraudes que de ordinario se cometen por encubrir su paga ”. 186 Esta decisión fue tomada a partir de la experiencia previa en la recaudación del ramo la cual, desde 1575, había sido controlada por los oficiales reales de la caja de México y un “recaudador general” supeditado a éstos que supervisaba una red de alcaldes mayores y corregidores. Esta primera estructura administrativa (similar a la de los tributos)187 fue modificada a partir de 1601, cuando los fallos de este sistema de control y gestión, aunados a la presión de los cuerpos capitulares y mercantiles del virreinato, llevaron al establecimiento de otras maneras de gestión, el encabezamiento y los arrendamientos. Sin embargo, estas alternativas de recaudación también presentaron atrasos y bancarrotas. Ante dicha situación, se planteó la creación de una instancia de supervisión especializada.188 En este capítulo analizamos la conformación de la contaduría general de alcabalas. A partir de su creación en 1636, esta instancia de supervisión fue concebida como una oficina destinada al control contable y dotada con una jurisdicción en primera instancia sobre la renta de “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2. 187 Al respecto véase: Miranda, El tributo indígena, 1980; Marino, “El afán de recaudar”, 2001. 188 Sánchez Santiró, “La reforma de los mecanismos”, 2019. 186 64 alcabalas. Empero, durante sus primeros años de operación, la contaduría fue objeto de una serie de intensos ataques y cuestionamientos por parte de los oficiales reales de la caja de México. El estudio de este conflicto encarnizado da cuenta de la compleja delimitación de competencias y jurisdicción de cada una de las oficinas del real erario novohispano. Este conflicto, lejos de ser una anomalía, era un elemento fundamental para delimitar las esferas jurisdiccionales de cada oficina. Vale la pena recordar que en el orden jurisdiccional del antiguo régimen el conflicto era parte de la fisiología y no de la patología de los cuerpos políticos y del orden jurídico en su conjunto.189 La operatividad de la contaduría general de alcabalas durante la segunda mitad del siglo XVII se desempeñó en el marco de un gobierno de la hacienda caracterizado por una notable casuística y por ser un ejercicio de gobierno que implicaba la gestión de recursos y la impartición de justicia.190 El análisis de la documentación producida a raíz de la fundación de esta oficina (reales cédulas, nombramientos de contadores, correspondencia y memoriales) permitió comprender cómo fue el proceso de formación de una de las principales contadurías especializadas de rentas, la cual, junto con las cajas reales y la contaduría general de tributos y azogues, conformó la estructura básica de la Real Hacienda novohispana, delimitada entre finales del siglo XVI y la primera mitad del siglo XVII.191 Otra aportación del presente capítulo fue la realización de una primera aproximación a la operatividad interna de la contaduría general de alcabalas, así como su funcionamiento dentro de la organización del real erario novohispano entre las décadas de 1650 y 1670. El análisis de los informes, libros de cuentas y las “razones generales” producidos por el contador Perafán de Rivera entre 1640 y 1665 nos permitieron observar cómo operaba una contaduría especializada de rentas como una oficina contable y con jurisdicción propia. Garriga, “Orden jurídico”, 2004. Wasserman, “Introducción al dossier”, 2018. 191 Bertrand, Grandeza y miseria, 2011, p.423; Sánchez Santiró, “La reforma de los mecanismos”, 2019, pp.209-211 189 190 65 El caso de la contaduría general de alcabalas da cuenta que, a diferencia de lo que hasta ahora ha planteado la historiografía, las contadurías generales no eran una “excrecencia” o una oficina dependiente de la jurisdicción de la caja de México,192 sino una instancia concebida por las autoridades reales como un “tribunal de real hacienda.” Al ser una oficina con jurisdicción, la contaduría fue una oficina que fungió como primera instancia en materia judicial, y, desde una perspectiva administrativa y contable, como la oficina encargada de supervisar a los recaudadores de alcabalas de todos los pueblos, villas y lugares que no estuvieran encabezados o bajo la administración de los oficiales reales o, a partir de 1677, de los superintendentes de las alcabalas de la ciudad de México y Puebla. Finalmente, consideramos que es importante abordar el proceso de delimitación de funciones de la contaduría general de alcabalas entre las décadas de 1640 y 1670 para poder comprender cómo funcionaba la recaudación de las alcabalas en aquellas zonas que no correspondían a la jurisdicción de la ciudad de México o de Puebla. Además, este acercamiento a la “etapa formativa” de la contaduría general de alcabalas nos permitirá analizar cómo fue su funcionamiento administrativo y judicial durante la primera mitad del siglo XVIII, en el marco de las reformas administrativas realizadas entre las décadas de 1720 y 1750.193 Ambos temas serán tratados en los siguientes capítulos. 192 193 Bertrand, Grandeza y miseria, 2011, p. 78. Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013. 66 CAPÍTULO 2. FUNCIONES Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA CONTADURÍA GENERAL DE ALCABALAS (1680-1756) INTRODUCCIÓN Desde el último cuarto del siglo XVII, la Real Hacienda de Nueva España experimentó una serie de cambios significativos en los mecanismos de control de los ingresos por medio de diversas medidas, como fue el caso del reforzamiento de las contadurías especializadas y el establecimiento de las superintendencias de rentas.1 Tal y como ha señalado la historiografía,2 desde el reinado de Carlos las primeras décadas del siglo XVIII II y la Corona desplegó una serie de reformas jurídico- administrativas, siendo las más estudiadas aquellas introducidas en el marco del “reformismo borbónico.”3 En ese sentido, la monarquía de los Borbones retomó algunas de las medidas aplicadas desde el reinado de Carlos II con el objetivo fundamental de fortalecer el control real sobre sus rentas.4 El fin principal de estas primeras medidas era la organización y control de la distribución de caudales.5 Para el caso de los erarios en las Indias, se plantearon diversos objetivos para reforzar el control real, como fueron elevar los ingresos, ajustar y reducir el gasto ordinario y conseguir un mayor envío de recursos fiscales a la península.6 La aplicación de estas medidas tuvo su origen en Nueva España a finales de la década de 1690, durante el reinado de los Austria. En el caso del reinado de los Borbones, hubo un primer impulso de estas reformas entre las décadas de 1720 y 1750.7 Sánchez Santiró, “La reforma de los mecanismos”, 2019. Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999), pp.411-453; Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, “La reforma de los mecanismos”, 2019. 3 Una revisión detallada de esta categoría historiográfica puede verse en: Sánchez Santiró, “Las reformas borbónicas”, 2016. 4 Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999); Dubet y Solbes, El rey, el ministro, 2019. 5 Claro ejemplo de ello fue la creación en la península ibérica de la Tesorería Mayor de Guerra en 1703 y, posteriormente, la introducción de los intendentes y de los proyectos de la “Nueva Planta” (1713-1726). Dubet, La hacienda real, 2015; Dubet y Sergio Solbes, El rey, el ministro, 2019, pp.27313. 6 Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.293. 7 Este periodo corresponde, principalmente, a los gobiernes de los virreyes marqués de Valero (17161722) y marqués de Casafuerte (1722-1734) que se prolongó hasta el gobierno del virrey conde de Revillagigedo (1746-1755), Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.293. 1 2 67 En el caso de la renta de alcabalas, desde el reinado de Carlos II la Corona empleó una serie de acciones para controlar la recaudación y gestión de la renta en el periodo que comprende los años de 1677 a 1722, con la puesta en marcha de la superintendencia de las alcabalas de la ciudad de México (1677-1698) y de la comisión fiscal de Puebla y su jurisdicción (1698-1722), ambos proyectos vinculados a la figura de Juan Joseph de Veytia Linaje.8 Con el establecimiento de las superintendencias de las ciudades de México y Puebla, la contaduría general de alcabalas permaneció como una instancia de control de la gestión y recaudación de la renta en el resto de Nueva España hasta su desaparición en 1776.9 A partir de este contexto, el presente capítulo tiene como objetivo estudiar las funciones y la estructura administrativa de la contaduría general de alcabalas.10 Para ello, el capítulo se divide en tres secciones. En la primera, trataremos las principales funciones administrativas de la contaduría general de alcabalas, entre las que destacan el remate en almoneda, la recepción de fianzas y la negociación y firma de los contratos de arrendamiento. En el segundo apartado, realizaremos una primera aproximación al sistema de control contable de la contaduría general de alcabalas a través del estudio de una muestra de los libros de cuentas de los recaudadores y del proceso de elaboración de los informes y relaciones juradas que remitía la contaduría general de alcabalas al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Indias. Este análisis abarcará las primeras seis décadas del siglo XVIII y se centrará en estudiar los diferentes usos de los documentos contables, 11 ya sea como instrumentos de control jurídico sobre los recaudadores Bertrand, “La contaduría de alcabalas”, 1999, Grandeza y miseria, 2011 (1999); Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010. 9 En ese sentido, en 1765 el visitador general José de Gálvez definió las funciones que desempeñó la contaduría general de alcabalas durante el siglo XVIII de la siguiente manera: “Corre pues al cuidado del Contador General, que también es Juez del Ramo, la recaudación de las alcabalas en todo el Reino, a excepción de México, con sus partidos agregados.” En ocasiones, los límites del control de la contaduría se extendieron a Puebla y sus agregados (1698-1722) y la Nueva Veracruz (1765), cuyos caudales y cuentas no eran remitidos a la caja de México. Gálvez, Informe general, 2002, p.100. 10 Sánchez Santiró, “La hacienda reformada”, 2001. 11 Sánchez Santiró, “Ordenar las cuentas”, “La reforma de los mecanismos”, 2019; Pinto Bernal, “Más allá de los sumarios”, 2020. 8 68 y contadores de alcabalas,12 o para contar con un informe general o “cuadro general” del estado de la renta. Finalmente, en el tercer apartado se abordará la organización interna del personal de la contaduría general de alcabalas y de las competencias y funciones específicas de cada cargo. 1. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA CONTADURÍA GENERAL DE ALCABALAS (1680- 1756) Entre las décadas de 1680 y 1750 las funciones administrativas y contables de la contaduría general de alcabalas permanecieron con una organización similar a la establecida durante la década de 1630. Como veremos, estas funciones no sufrieron modificaciones considerables hasta 1756, con la creación de nuevos oficios destinados a la supervisión de los fiadores y recaudadores. 13 La contaduría de alcabalas funcionaba como una de las contadurías especializadas de rentas que complementaban la estructura administrativa básica de las cajas reales.14 Las funciones administrativas de la contaduría general de alcabalas fueron la supervisión de los remates de almoneda, firma de contratos de arrendamiento, recepción de fianzas, emisión de certificados de no adeudo y la elaboración de informes contables. Como ejemplo de las funciones otorgadas a la contaduría, vale la pena retomar la real orden del 2 de diciembre de 1681, en la que el rey Carlos II le otorgó al contador de resultas del Tribunal de Cuentas de México, Francisco Rodezno, el puesto futurario de juez contador de alcabalas de Nueva España. En este documento el monarca señaló las principales obligaciones de Rodezno como juez contador administrador y las funciones de la contaduría que quedaría bajo su dirección a la muerte de Juan de Cerecedo, quien fungía en el cargo desde la Donoso Anes, “Organización y funcionamiento”, 2008; Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, “La reforma de los mecanismos”, 2019. 13 Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.293. 14 Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999); Sánchez Santiró, “La reforma de los mecanismos”, 2019. 12 69 década de 1670.15 En el nombramiento se establecía que la contaduría general de alcabalas era la instancia encargada de la supervisión del cobro de la […] alcabala y lo acrecentado a ella por la unión de mis armas de todo lo que se vendiere y trocare conforme a las leyes del reino […] y de todo lo referido como de encabezamientos y arrendamientos que están hechos o se hicieren.”16 El control administrativo ejercido por el juez contador de alcabalas se sustentaba en obligar a los recaudadores a “ […] enterar y pagar en mi caja real de esa ciudad de México a los tiempos y plazos y en la forma que los deudores tuvieren obligación de hacerlo, dando para ello billetes […] sin que el dinero entre en vuestro poder en manera alguna.17 Las atribuciones concedidas a Rodezno implicaban control contable y una serie de facultades administrativas para supervisar a los distintos recaudadores de alcabalas como los alcaldes mayores, los arrendatarios y las corporaciones, con la excepción del Consulado de comerciantes, que se encargó de la gestión de la renta en la ciudad de México y su jurisdicción desde la firma del sexto cabezón de alcabalas en 1694. La jurisdicción privativa del Consulado persistió y se renovó con la firma de cada nuevo contrato de encabezamiento hasta 1754.18 Por su parte, la contaduría general de alcabalas disponía de una serie de mecanismos de control administrativo y contable para ejercer una supervisión efectiva sobre los recaudadores de Nueva España, con la excepción de las ciudades de México y Puebla.19 En este apartado se analizarán las principales funciones “Autos hechos sobre haberse puesto en posesión a don Francisco Rodezno en la plaza de Contador de Alcabalas de este reino.” AGN, Indiferente virreinal, caja 1473, exp.04; “Nombramiento de S.M. a Dn. Francisco de Rodezno, AGI, México, 473, N.74. 16 “Autos hechos sobre haberse puesto en posesión a don Francisco Rodezno en la plaza de Contador de Alcabalas de este reino.” AGN, Indiferente virreinal, caja 1473, exp.04, fj.5. 17 “Autos hechos sobre haberse puesto en posesión a don Francisco Rodezno en la plaza de Contador de Alcabalas de este reino.” AGN, Indiferente virreinal, caja 1473, exp.04, fj.5v. (Las cursivas son mías). 18 Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, pp.95-122, “Ocultación del fondo”, 2016, pp. 324-325. 19 La administración de la renta de alcabalas en la ciudad de México estuvo a cargo del Consulado de comerciantes de México desde 1694, hasta el establecimiento de la superintendencia de la aduana de México en 1754. Por su parte, las alcabalas de Puebla y sus agregados quedaron a cargo de Juan Joseph de Veytia Linaje, quien fungió como comisario fiscal con jurisdicción privativa entre 1698 y 1722. Ambas ciudades quedaron fuera de la jurisdicción en primera instancia de la contaduría general de alcabalas. Valle Pavón, “El consulado de comerciantes”, 1997, “Ocultación del fondo”, 2016, “Posición de la Corona”, 2018. Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010. 15 70 administrativas de esta contaduría, destinadas en su mayoría a la supervisión y control que ejercía la contaduría general de alcabalas sobre los arrendatarios particulares y los alcaldes mayores. 1.1. Remates en almoneda pública La primera función otorgada a los jueces contadores de alcabalas fue encargarse de realizar los remates de los contratos de arrendamiento. Para la adjudicación de estos contratos de arrendamiento de alcabalas, la Real Hacienda recurría al sistema de almonedas. Los remates eran organizados por una junta de almoneda, compuesta por un oidor y el fiscal de lo civil de la Audiencia de México, los oficiales reales de la caja de México y los jueces contadores de alcabalas y de tributos y azogues.20 En estos remates se colocaba al mejor postor la recaudación de diversas rentas reales – alcabalas, asiento de pólvora, cuartilla de vino, juegos de gallos, nieves, etc.-. En estas adjudicaciones existían distintas formas de operatividad, en el caso de los remates de alcabalas se requería de la presencia del juez contador administrador de alcabalas para aprobar los remates y recibir las fianzas requeridas para la revisión de los “pliegos de condiciones” presentados por los postores antes de hacer una puja en el remate.21Las almonedas de alcabalas se realizaban en dos fases o “instancias.” La primera instancia comenzaba con la liberación de un despacho del juez contador de alcabalas en el que notificaba al fiscal de lo civil de la Audiencia que una administración de alcabalas sería puesta en arrendamiento o que el contrato previo estaba por concluir. En estos despachos se estipulaban algunas condiciones básicas para presentar una postura – monto inicial de la oferta, número de fiadores, partidos que conformaban el alcabalatorio, etc.–. Posteriormente, el fiscal ordenaba a los alcaldes mayores, gobernadores y corregidores que se pregonara el despacho en la cabecera del partido y en el resto de los pueblos y lugares que comprendían el alcabalatorio que sería arrendado. A partir del pregón de este documento, las autoridades locales recibían las posturas y 20 21 Gordoa de la Huerta, “Más conviene al rey”, 2017, p.21. Ibid, 2017, pp.20-27. 71 mejoras y notificaban a los causantes el cambio de recaudador de la renta, con lo que se le daba validez al proceso de remate ante los vecinos y comerciantes de la localidad.22 Una vez que las autoridades locales pregonaban el despacho y recibían las posturas de los vecinos que llegasen a interesarse en recaudar la renta, se enviaba un informe del pregón por medio de un despacho y, en caso de presentarse, las ofertas y condiciones de los interesados del alcabalatorio que se remataría.23 La segunda instancia del remate se realizaba en el patio del palacio virreinal de la Ciudad de México. Esta etapa daba inicio con la recepción de las posturas recibidas en la primera instancia y las propuestas elaboradas en la capital virreinal, las cuales eran entregadas por los agentes de negocios al juez contador de alcabalas.24 Después de validar las posturas, la junta de almoneda convocaba al remate público de la renta. Estos remates iniciaban con las negociaciones entre los postores y el juez contador de alcabalas por establecer las “condiciones generales” del arrendamiento, las cuales eran: los montos anuales de la renta y en las facultades otorgadas a los recaudadores para garantizar la recaudación. Posteriormente, se procedía al remate, el cual consistía en la presentación de posturas y mejoras. La presentación de posturas podía ser un proceso alcista de la renta, en el cual se elevaban de manera exponencial los montos propuestos para el contrato de arrendamiento o como un regateo en caso de que se mantuviese o se redujera el monto inicial del remate. Después de obtener la puja más alta por el arrendamiento, la junta de almoneda decidía si aceptaba o rechazaba la propuesta, en esta 22 Como ejemplo tenemos el remate de las alcabalas de Tixtla y Zumpango del 27 de julio de 1749 en el que se trajo a pregón la renta en dicha jurisdicción y se presentó la postura de Esteban de la Puente, quien ofertó en la localidad 230 pesos. Esta postura fue presentada en la ciudad de México y la junta de almoneda instó a que se ofreciera la renta a otros postores. A pesar de ello, no se presentaron postores y se le solicitó a de la Puente que mejorara la oferta, la cual quedó en 250 pesos anuales por un periodo de cinco años. Este caso es representativo, dado que hasta ahora es el único remate en el que se presenta una postura en la primera instancia de remate. Cabe señalar que en la misma almoneda Esteban de la Puente se hizo del arrendamiento de las alcabalas del puerto de Acapulco y su jurisdicción. “Relación de los autos de pregones y posturas hechas a arrendamiento y remate de alcabalas” AGN, Indiferente virreinal, caja 0103, exp.001, fs. 14v-16. 23 “Relación de los autos de pregones y posturas hechas a arrendamiento y remate de alcabalas”, AGN, Indiferente virreinal, caja 0103, exp.001; “Libro de reales almonedas, 1747-1752”, AGN, Caja matriz, vol.2482; “Libro de almoneda, 1761”, AGN, Indiferente virreinal, caja 214, exp.002. fs.31-31v, 213v-214v. 24 Gordoa de la Huerta, “Más conviene al rey”, 2017, pp.14-45. 72 resolución colegiada las opiniones de mayor relevancia eran las del virrey y del juez contador de alcabalas. Finalmente, se establecían las condiciones a las que debía atenerse el nuevo arrendatario de alcabalas de alguna ciudad, villa o lugar y se formalizaba el remate en los registros de los llamados “libros de almoneda”, realizados por un escribano de Real Hacienda. Tras la protocolización del remate en almoneda, la contaduría general de alcabalas solicitaba la presentación de fianzas para tener un fondo que respaldara el total del monto de la renta acordada en el remate.25 1.2 Recepción de fianzas de arrendatarios y alcaldes mayores Además de la gestión de los remates de alcabalas, una de las principales funciones de la contaduría general de alcabalas era la recepción de fianzas por parte de los arrendatarios particulares y los alcaldes mayores. En el primer caso, después de que se aprobaba una de las posturas para obtener los contratos de arrendamiento de alcabalas, los interesados acudían a la contaduría general de alcabalas para presentar las fianzas que respaldaran el pago anual acordado en el remate y elaborar los contratos de arredramiento o “recudimientos”26 con el juez contador administrador. 27 Estas fianzas se establecían desde el momento del remate y debían ser proporcionadas por personas solventes. Las fianzas oscilaban entre los 1 000 y 2 500 pesos por fiador, dependiendo de la suma afianzada o acordada.28 Como ejemplo del otorgamiento de fianzas, tenemos el remate de las alcabalas de Apan y Tepeapulco, obtenido por los comerciantes y labradores de la villa el 4 de febrero de 1739 por cinco años y una renta anual de 505 pesos. Después de la aprobación del remate, la junta de almoneda estableció como condición para la entrega del contrato que “[…] habiendo primero afianzado el seguro de esta renta a “Relación de los autos de pregones y posturas hechas a arrendamiento y remate de alcabalas”, Indiferente virreinal, caja 0103, exp.001. 26 Los recudimientos eran documentos en donde se establecían las condiciones de recaudación a las que debían atenerse los arrendatarios de una renta real. El Diccionario de autoridades definió el recudimiento como “El despacho o facultad que se manda dar a la persona en cuya cabeza se remató alguna renta, para que pueda cobrar los haberes Reales.” Diccionario de autoridades, Tomo V (1737); Gordoa de la Huerta, “Más conviene al rey”, 2017, p.36. 27 Idem. 28 Gordoa de la Huerta, “Más conviene al rey”, 2017, pp. 15-46, “Los arrendamientos de alcabalas”, 2018, p. 67. 25 AGN, 73 satisfacción de dicho señor contador [de alcabalas] ocurrirán al superior gobierno de nuestro reino a pedir su aprobación y a que se le libere el despacho para que en virtud se les dé el recudimiento acostumbrado.”29 Las fianzas solicitadas fueron cubiertas por dos fiadores que otorgaron 1 250 pesos cada uno para cubrir el monto total del arriendo. El depósito de las fianzas era realizado en la contaduría general de alcabalas, en donde se emitía un recibo en el cual se le informaba a los arrendatarios que, una vez que depositaban las fianzas y firmaban el contrato de arrendamiento se les obligaba a los arrendatarios y fiadores: […] con sus personas y bienes habidos y por haber dando poder a las justicias de Su Majestad, especialmente el de esta corte y Real Hacienda de ella y al dicho señor contador de alcabalas, a cuyo fuero y jurisdicción les somete […] para lo que a lo que dicho contador les compelan y apremien como por sentencia pasada en autoridad y cosa juzgada.30 En caso de que los arrendatarios de alcabalas notificaran a la contaduría general que el arrendamiento se encontraba en bancarrota, o que el juez contador notara la acumulación de deudas por parte de los recaudadores, la contaduría general retenía los caudales ingresados por las fianzas. Sin embargo, en ocasiones las fianzas otorgadas eran por medio de libranzas o expedidas por fiadores de “dudoso caudal”, por lo que, en caso de que no hubiera un respaldo efectivo por los montos acordados en el remate, se iniciaba un litigio para recuperar las sumas adeudadas.31 Este sistema de fianzas le aseguraba a la Real Hacienda un ingreso efectivo por la renta de alcabalas, ya fuese por la correcta administración de los arrendatarios, o por la retención de las fianzas y otros medios como el embargo de bienes. Este mecanismo de control sobre los arrendatarios de alcabalas también era impuesto a los alcaldes mayores que se hacían cargo de la recaudación de la alcabala. En este caso, cuando las justicias ordinarias se desempeñaban como recaudadores en sus comunidades, los alcaldes mayores estaban obligados a “Libro de almonedas, 1739.” AGN, Indiferente virreinal, caja 6015, exp,001, fs.25-26v. “Libro de almonedas, 1739.” AGN, Indiferente virreinal, caja 6015, exp,001, f.26. 31 AGN, Reales Cédulas originales, vol.53, exp.15. 29 30 74 presentar fianzas por un valor de entre 3 000 y 4 000 pesos, por lo que requerían de varios fiadores que otorgaran montos considerables de 500 o incluso 1 000 por persona.32 Pese a que los fiadores ponían en riesgo sus bienes y capital, éstos esperaban la obtención de beneficios por parte de los alcaldes mayores, ya fueran cargos en el gobierno local, posiciones dentro de los cabildos, o exenciones fiscales, por lo que era rara la ocasión en la que los alcaldes no pudieran presentar fianzas.33 Los alcaldes mayores solían tener como fiadores a los mercaderes pertenecientes al Consulado de comerciantes de México, quienes tuvieron como principales agentes en sus jurisdicciones a las justicias locales.34 Uno de los principales medios de asociación era, precisamente, el otorgamiento de fianzas elevadas para respaldar el nombramiento de los alcaldes mayores. Las sumas exigidas eran tan cuantiosas que incluso podían crearse asociaciones de fiadores, quienes esperaban de las justicias locales tanto favores lícitos como el respaldo en los pleitos de los mercaderes con sus deudores, como ilícitos, principalmente la evasión fiscal.35 Las fianzas eran otorgadas al juez contador administrador de alcabalas y resguardadas por el oficial mayor. Al igual que los arrendatarios, en caso de que los alcaldes presentaran irregularidades en su administración, la contaduría general podía retener las fianzas y despachar un alguacil para exigir el pago o, en su defecto, embargar los bienes de los fiadores. Por otra parte, la contaduría general de alcabalas tenía como mecanismos de rendición de cuentas la revisión de los libros de alcabalas – la cual será abordada más adelante– y la emisión de certificados de no adeudo. Estos certificados eran elaborados por el Tribunal de Cuentas y por los jueces contadores de alcabalas y tributos. Un ejemplo de estos documentos es el oficio librado por el juez contador de alcabalas, Juan Antonio de Clavería Villareales a favor de Francisco Mier y 32 Moreno Amador, Gobernar bajo, 2018, p.203. Como ejemplo de estas redes de interés locales vinculadas al otorgamiento de fianzas por parte de las élites locales a los alcaldes mayores, se encuentra el caso de la alcaldía mayor de Tabasco, analizada por Carlos Moreno Amador, quien señala que la conexión entre los alcaldes mayores y sus fiadores implicaba la obtención de beneficios por parte de los últimos, por medio de acceso a cargos en el gobierno local como regidores o alguaciles mayores, o a puestos electivos en los cabildos. Al respecto véase: Moreno Amador, Gobernar bajo, 2018, pp.203-208. 34 Valle Pavón, “Bases del poder”, 2011, p.570. 35 Ibid, pp.570-571. 33 75 Torres el 7 de julio de 1717, en el que se indicaba que: “[…] por los libros y papeles de la contaduría general de las reales alcabalas de esta Nueva España de mi cargo, no consta que don Francisco de Mier y Torres deba a Su Majestad cantidad ninguna por si ni como fiador hasta hoy día a la fecha.”36 Las certificaciones de no adeudo eran solicitadas por los jueces de residencia a los jueces contadores de alcabalas, quienes realizaron esta labor de forma ininterrumpida a lo largo del siglo XVIII, tal y como puede constatarse a partir del gran volumen de certificados encontrados hasta ahora.37 En caso de que los jueces contadores de alcabalas encontraran un alcance, podían interponer un “incidente” dentro del juicio de residencia y exigir el pago de las sumas adeudadas como parte de las obligaciones que debían cumplir los alcaldes mayores. 1.3 Los recudimientos y libros de cuentas Después del proceso de negociación y del remate de alcabalas a un particular, la junta de almoneda ordenaba la liberación de un despacho en el que se incluían las condiciones de recaudación y un recudimiento para formalizar el arrendamiento de las alcabalas de una ciudad, villa o pueblo. De acuerdo con una definición del Diccionario de autoridades, un recudimiento era “El despacho o facultad que se manda dar a la persona a cuya cabeza se remató alguna renta, para que pueda cobrar los haberes reales.”38 Es decir, estos contratos de arrendamiento eran documentos en los que se asentaban las funciones de los arrendatarios como “Certificación que emite Juan Antonio de Clavería Villa Reales sobre los libros y papeles de la Contaduría General de las Reales Alcabalas”, AGN, Indiferente Virreinal, caja 5655, exp.048, 37 Como muestra de estos documentos véase: “Certificación que trata del nombramiento del contador general de alcabalas a Don Gaspar Fernandéz de la Sierra en Tlalpujahua”, AGN, Indiferente virreinal, caja 6640, exp.018; “Audiencia Tribunal de Cuentas. Nombramiento y certificados otorgados al alcalde mayor de Jiquilpa y San Juan de Peritan Juan Flores Mogollón, del año 1700”, AGN, Indiferente Virreinal, caja 2297, exp.0015; “Certificación que emite Juan Antonio de Clavería Villa sobre los libros y papeles de la Contaduría General de las Reales Alcabalas”, AGN, Indiferente Virreinal, caja 5655, exp.048; “Certificación a Don Fernando Manuel Peñoles alcalde mayor de Incuintepeque”, AGN, Indiferente Virreinal, Caja 6320, exp.058; “Oficios por los que Juan Antonio de Arce y Arroyo manda recibir de Ignacio Martíntez y Pablo Jiménez, a nombre de Pedro Antonio de la Sierra, alcalde mayor de Temascaltepec y Sultepec, el derecho de alcabala de dicha jurisdicción, AGN, Indiferente Virreinal, caja 5800, exp.019. 38 Diccionario de autoridades, Tomo V (1737). 36 76 recaudadores. Asimismo, establecían las obligaciones de los arrendatarios con la Real Hacienda y las condiciones de recaudación. Estos contratos de arrendamiento estaban conformados por una serie de condiciones en las que se regulaba la actividad de los arrendatarios y se les otorgaban sus facultades y algunas gracias y privilegios.39 Las “condiciones regulares”, que usualmente eran las primeras seis o siete cláusulas de los contratos, contenían los límites y regulaciones en la recaudación de las alcabalas – la cantidad anual que debían remitir los arrendatarios a la caja de México, la obligación de llevar un registro contable, los procedimientos para solicitar una rebaja en caso de no llegar las flotas, etc.–. Por otra parte, el resto de las condiciones de estos contratos solían establecer las facultades otorgadas a los arrendatarios de alcabalas, entre las que destacaban la facultad de solicitar la intervención de los alcaldes mayores en caso de conflicto con los causantes o nombrar un alguacil con “vara alta de real justicia” para compeler a los deudores o evasores de la renta. A partir de los contratos de arrendamiento localizados hasta ahora,40 podemos señalar que sus cláusulas regularon la gestión de las alcabalas en distintas localidades a partir de cuatro aspectos fundamentales: 1) las obligaciones de los arrendatarios ante la contaduría general de alcabalas, 2) las facultades otorgadas a los arrendatarios para realizar la recaudación de las alcabalas, 3) los géneros y causantes que debían pagar alcabalas y 4) la relación de los arrendatarios como recaudadores frente a los alcaldes mayores y los representantes de la justicia ordinaria. En la tercera condición de los recudimientos se establecía que “Si por los dichos libros constare en alguno de dichos cinco años, [las alcabalas] han valido más […] aunque exceda en poca cantidad ni se le ha de pedir ni ha de estar obligado dicho vecindario o comercio a pagar más […] porque por lo de más, le hace Su Majestad y el dicho contador en su Real Nombre, suelta, gracia y donación para que lo goce como cosa suya.” “Recudimiento, instrucciones y condiciones para la recaudación y cobro del Real Derecho de Alcabala que a Su Majestad pertenece”, AGN, Alcabalas, vol.181, exp.01, fj.17. (Las cursivas son mías). 40 “Recudimiento, instrucciones y condiciones para la recaudación y cobro del Real Derecho de Alcabala que a Su Majestad pertenece”, AGN, Alcabalas, vol.181, exp.01; “Don Juan Antonio de Clavería Villareales contador, juez, administrador general de las Reales Alcabalas […] Por su Majestad.” AGN, Indiferente Virreinal, caja 1155, exp.21; “Audiencia de México. Antequera de Guajaca. Expedientes sobre el ramo de alcabalas de aquella ciudad; años de 1693 a 1728 intercalados”, AGI, México, 871. 39 77 Los recudimientos eran firmados por el juez contador de alcabalas y los arrendatarios. Después de la firma de los contratos, la contaduría general de alcabalas conservaba las copias o “testimonios” de estos documentos. En caso de que se presentaran “alcances” o adeudos después de la revisión de los libros de cuentas de los arrendatarios, o de algún conflicto con los recaudadores, la contaduría general de alcabalas podía recurrir a las condiciones de los recudimientos como fuente de derecho en los litigios.41 Las funciones administrativas de la contaduría general de alcabalas estuvieron estrechamente vinculadas con el ejercicio de la supervisión contable, que era una de las principales tareas de la contaduría general de alcabalas, además de delegar la recaudación de la renta. El control contable fue el mecanismo de control más importante sobre los recaudadores de alcabalas. Dada la importancia de la actividad contable de esta oficina, analizaremos la operatividad de esta función de la contaduría general de alcabalas desde su dimensión administrativa- contable y como un mecanismo de control jurídico sobre los recaudadores y sobre los propios jueces contadores de alcabalas. 2. EL CONTROL CONTABLE DE LA CONTADURÍA GENERAL DE ALCABALAS Desde el establecimiento del cobro de las alcabalas en Nueva España en 1575, las autoridades reales establecieron la supervisión contable como el principal instrumento de control sobre los recaudadores de la renta. Tal y como dispuso Felipe II, los oficiales reales – y a partir de 1636, los jueces contadores de alcabalas – debían entregar a los recaudadores “Un libro encuadernado […] numeradas las fojas de ambos, y señalados con las rubricas de sus firmas, poniendo al fin de cada uno de ellos razón de las fojas que tienen, y firmado de sus nombres y del receptor […] signado de escribano público de este arancel y del recibo de el y de los dichos libros y comisión tomarán recaudo del dicho receptor”.42 41 42 Gordoa de la Huerta, “Los arrendamientos de alcabalas”, 2019. Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987, pp.66-67. 78 La entrega de estos libros de cuentas a los recaudadores era responsabilidad del juez contador de alcabalas, mientras que el registro de las actividades mercantiles gravadas en los alcabalatorios asignados a cada recaudador era una obligación, tanto de los arrendatarios particulares como de los oficiales reales y alcaldes mayores. Los cuadernos en los que se registraban todos los asientos contables o “cargos” eran proporcionados por el juez contador de alcabalas al inicio de cada año. A cambio de ellos, los recaudadores presentaban los libros con las cuentas del año anterior, con el fin de realizar el “fenecimiento de cuentas”, es decir, la revisión de los registros contables de cada recaudador con los billetes y comprobantes de pago elaborados por los oficiales de la caja de México. Los receptores debían registrar “[…] todo lo que fuere cobrado por menor, con día, mes y año, nombre del vendedor, comprador, cosa y precio de cada una, y cuanto recibió y no ha de recibir partida ninguna sin su firma”.43 Como ejemplo de cómo eran los registros contables, tenemos dos partidas de alcabalas por ganado mayor y carne pertenecientes a la gestión del Consulado en la Ciudad de México (1739) y la recaudación realizada por el alcalde mayor de los pueblos de Aguatla y Zepantlán (1725) tal y como pueden apreciarse en el Cuadro 1. Estos cuadernos tenían como función principal que los recaudadores tomaran “[…] razón en el de todas las manifestaciones que hiciere los corredores, y otras personas, y de recuerdo para las demás cosas de que tuviere noticia.”44 Además, eran instrumentos contables en los que se hacían cargo de lo cobrado en sus alcabalatorios. 43 44 Recopilación de leyes, Ley XXXVII, Título XIII, Libro VIII. Recopilación de leyes, Ley XXXVIII, Título XIII, Libro VIII. 79 Cuadro 1. Cuadro comparativo de registros contables por alcabalas de ganado mayor y carne de vaca (Ciudad de México, 1739 y Aguatla y Zepantlán, 1725) Ciudad de México, libro de viento Aguatla y Zepantlán, libro del (1739) alcalde mayor (1725) Don Juan de Vrizar por la alcabala y [En 20 de octubre de 1725] en este demás servicios de la carne de vaca y dicho mes y año tres pesos de alcabala menudeo de ella en los tajones de las de unos toros que vendió Juan Gil carnicerías de esta ciudad enteró… 2 vecino de este pueblo y para que conste 600 pesos haberlo cobrado me hago cargo y lo firmé. Recibí 3 pesos Antonio de Salazar [Rúbrica] Elaboración propia a partir de: “Libro en que don Antonio de Salazar provisto alcalde mayor de Aguatlán y Teopantlan ha de sentar las partidas de reales alcabalas y demás servicios cuya recaudación ha de ser cargo conforme a la comisión que se le despacha”, AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol.2066 y “Duplicado de la certificación que se dio en la contaduría del viento de esta real aduana en virtud del superior decreto de S.E.”, AGI, México 2093. Agradezco a la Dra. Guillermina del Valle por haberme proporcionado la referencia del libro de alcabalas de viento de la Ciudad de México. La estructura de los libros de alcabalas correspondía al método de cargo y data, que era una modalidad contable que tenía como fin la rendición de cuenta de los oficiales y ministros de la Real Hacienda frente a la Corona.45 Como ha señalado Ernest Sánchez Santiró para el caso de los libros manuales y comunes de las cajas reales, los documentos contables se deben re conceptualizar a partir de la doble naturaleza que los definía. La primera, como un instrumento contable en que se registraran las entradas y salidas de las diversas tesorerías, mientras que la segunda como una herramienta para el control de los oficiales reales o los 45 Sánchez Sanitró, “La reforma de los mecanismos”, 2019, p.227. 80 recaudadores que gestionaban los recursos fiscales.46 En su conjunto, estos libros eran instrumentos de control sobre la labor de los oficiales en el manejo de los ramos del real erario.47 A partir de esta caracterización de los libros contables, analizaremos una muestra de seis libros de cuentas pertenecientes a cuatro alcaldes mayores y a un arrendatario particular. Estos documentos cubren un periodo temporal que parte desde 1677 y culmina en 1751. El estudio de estos registros contables estará enfocado en analizarlos como medios de control sobre las acciones de los recaudadores y como una fuente de información contable que era empleada por la contaduría general de alcabalas para generar otros documentos como las relaciones juradas de los jueces contadores, los “cuadros generales” y las “Razones de cobrado, debido cobrar y no cobrado”, que eran informes generales del estado de la renta enviados al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Indias. Para ello, consideraremos que, tal y como señalan Anne Dubet y Sergio Solbes Ferri, el análisis de diferentes fuentes y métodos contables debe ser realizado con la consideración “[…] de los objetivos que le fueron asignados […] por los actores que se valían de ellos […] Se trata así de reconstruir lo que los actores entendían por `claridad de las cuentas‘ o `buen paradero´ de los caudales del rey ”.48 Los primeros registros contables del siglo XVII debían ser llevados por los oficiales reales de la caja de México y se cotejaban con la información contenida en los libros manuales de la caja. A partir de la real orden del 12 de agosto de 1634 se definió un primer modelo de registros contables con el fin de hacerle frente a la evasión fiscal, la cual era realizada “[…] por muchos mercaderes y otras personas [quienes] por encubrir y defraudar la dicha alcabala o no queriendo declarar clara y abiertamente lo que deben, siendo necesario [se] les tomará y hará exhibir todos los libros y papeles que tuvieren para que […] fenezcan sus cuentas y se cobre lo que a Su Majestad perteneciere ”.49 46 Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p. Ídem. 48 Dubet y Solbes Ferri, El rey, el ministro, 2019, pp.124-125. 49 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fs.185-187. 47 81 Los registros contables que los recaudadores debían llevar de todas las transacciones realizadas por los vecinos de un pueblo, villa o ciudad debían ser elaborados diariamente por un periodo de un año. Además de los comerciantes establecidos, los mercaderes “forasteros”, los dueños de tabernas, los vendedores de ganado, los vendedores de algún bien raíz, o cualquier persona que vendiera o trocara alguna mercancía tenían la obligación de declararla ante los recaudadores. Las indicaciones sobre cómo llevar las partidas eran muy generales, pero dan una idea somera de cómo fue llevada la contabilidad durante buena parte del siglo XVII, la cual, como veremos, tuvo escasos cambios en las primeras décadas del siglo XVIII. La real orden del 12 de agosto de 1634 señalaba que en los libros de alcabalas debían registrarse las partidas de la siguiente manera: […] en tantos de tal mes de tal año recibí de fulano vecino de tal parte tantos pesos de oro común por el alcabala de tantos pesos del dicho oro que juro haber montado las cosas que ha vendido o ha trocado en veces a diferentes personas que son tal precio y si hubiere vendido alguna cosa por escritura diga que por escritura ante fulano escribano y si no la hubiere vendido diga sin ella y si hubiere venido algunas cosas ajenas dígalo y que sea cargo el dicho juramento declare que desde tantos de tal mes de tal año hasta tantos no ha vendido ni trocado otra cosa suya ni ajena de que deba alcabala y fírmelo y por el que no supiere un testigo.50 A pesar de la existencia de estos lineamientos generales, un aspecto que caracterizó la formación de las cuentas de alcabalas fue la persistencia de una compleja casuística, en la que cada caso particular podía modificar la norma general.51 Bajo está lógica, cada recaudador adaptaba los registros contables a las características particulares de su administración. Como ejemplo del contenido de las partidas contables de los libros de alcabalas, hemos clasificado una muestra de registros contables de distintos libros correspondientes a los años de 1676, 1720, 1721,1723, 1741 y 1751. En estos casos se pueden observar la gran variedad de “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, f.185r. 51 Para un análisis detallado de la naturaleza casuística y paticularista del gobierno de la justicia en Indias, véase: Garriga, “Sobre el gobierno”, 2006, “Justicia y política”, 2012. 50 82 partidas contables, producto de la casuística y de la propia concepción de los recaudadores de lo que era llevar una buena administración de la renta. En términos generales, los libros de alcabalas contenían únicamente registros de cargo, mientras que, en el caso de los registros por data, hemos constatado una omisión constante de dichas partidas. La rendición de cuentas por los gastos de administración y el 6% de gratificación otorgado a los recaudadores eran constatados en las relaciones juradas de los alcaldes mayores. Entre los registros de cargo, se aprecia un patrón en el que abundan las relaciones juradas realizadas por los causantes ante los recaudadores, que solían recibir los montos declarados por los comerciantes vecinos de la localidad o los llamados “mercaderes viandantes”. El primer ejemplo es un registro de cargo perteneciente al alcalde mayor de Santo Domingo Tonalá y las minas de Silacayoapan (Oaxaca): En diez de abril de mil y seiscientos y setenta y siete años, yo el capitán don Manuel Alcalde mayor por Su Majestad de esta provincia de Tonalá recibí por mano de Melchor de Asebedo doce pesos por el alcabala que pagó Domingo García su hermano por trescientas cabezas de ganado menor que vendió a seis reales cabeza de que me hago cargo informó el dicho Melchor de Asebedo por no saber fírmelo yo el dicho alcalde mayor en el pueblo de Selacayoapa en dicho día, mes y año dichos.52 En esta partida destaca que el alcalde mayor Manuel de Proenza señaló de manera clara que se “hacía cargo” del cobro de la renta en su partido. Esta expresión es un indicador de la función de los libros contables como instrumentos de control sobre los recaudadores, dado que la responsabilidad del alcalde mayor quedaba definida al momento en que éste se hizo cargo de la renta, pues, desde un ámbito jurídico, el registro de “cargo” implicaba que el recaudador alcabalas se hacía responsable de fondos que le pertenecían la Real Hacienda y en última instancia al rey. Por lo tanto, en los registros contables analizados hasta ahora, los alcaldes mayores en su papel de recaudadores adquirían una responsabilidad “Libro de la alcabala del rey nuestro señor de Tonalá minas de Silacayuapa y su jurisdicción que ha de ser cargo de Dn. Manuel de Proenza que va proveído de nuevo por alcalde mayor”, AGN, Indiferente virreinal, caja 3486, exp.009, fj.1v. (Las cursivas son mías). 52 83 judicial sobre los caudales que colectaban hasta que se “descargaban” de dicha responsabilidad al remitir los caudales a la caja de México.53 Además de la función de estos registros de cargo como mecanismos de control sobre los recaudadores, tenían a su vez el objetivo de supervisar a los causantes. En el caso de los alcaldes mayores, observamos que constantemente recurrieron a las relaciones juradas de los principales causantes de sus partidos, ya sea por medio de hacerlos comparecer o por un acuerdo pactado previamente, como es el caso de los ajustamientos e igualas.54 Otras partidas comunes eran los registros por ventas de bienes inmuebles – casas, ranchos, haciendas, trapiches, etc.– o semovientes – principalmente esclavos–. Cada una de estas transacciones debían ser realizadas con la supervisión de un escribano de número, el cual debía dar copia de las escrituras y contratos una vez al mes a los receptores de alcabalas.55 Como muestra de las relaciones juradas contenidas en los libros de alcabalas, tomaremos dos ejemplos. El primero de ellos es un caso en el que el causante acude voluntariamente a declarar el importe de sus ventas y a realizar una relación jurada ante el alcalde mayor, como fue el caso del alcalde de Tepeji de la Seda, Joseph Azcona Villegas, quien declaró en una de sus partidas que recibió de: […] Bernardo de Rivera mulato libre y vecino de esta jurisdicción que pagó […] doce pesos de oro común por el alcabala de doscientos pesos que declaró debajo de juramento haber importado en diferentes ocasiones desde principios del año de diez y nueve hasta hoy día de la fecha de reales y medios que ha vendido de caña dulce y chile verde […] y que no ha trocado ni vendido otra cosa de que deba pagar alcabala a Su Majestad.56 Este registro es un ejemplo de la lógica administrativa y contable de los alcaldes mayores, la cual consistía en recibir los montos declarados por los 53 Para un análisis detallado de la dimensión judicial de los registros de cargo y data véase: Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, pp. 19-20. 54 Los ajustamientos e igualas eran pactos económicos entre los causantes y recaudadores, defindidos como la composición, ajuste o pacto en los tratos, compras o ventas. Las igualas solían ser las principales partidas registradas por los hacendados, rancheros y pegujaleros. Sánchez Santiró, “Igualas, producción”, 2001, p.70. 55 Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987, p.66. 56 “Libro de las alcabalas del Rey Nuestro Señor de Tepeji de la Seda cuya cobranza ha de ser de cargo de don Joseph de Azcona Villegas que va proveído de alcalde mayor por Su Majestad”, AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol.71, exp.1, fs.5-5v. (Las cursivas son mías). 84 recaudadores en la cabecera de su partido. Hasta ahora, no se ha observado que ejercieran una vigilancia constante en los límites de cada jurisdicción o que se emplearan guardas en los caminos, sino que la lógica administrativa era la de devengar la carga impositiva por medio de declaraciones juradas o en cumplimiento de pactos económicos previos. Esta modalidad de cobrar la renta implicaba gastos reducidos, dado que no requería de costos cuantiosos en la supervisión sobre los causantes, como podrían ser los sueldos de los guardas. Otro aspecto notable de esta forma de recaudar la renta es que cumplía con lo establecido desde la real orden de Felipe II de 1575, en la que se mandaba “[…] que todas las personas que vendieren algunas cosas que deban alcabala sean obligados a pagarla en el pueblo o cabecera de la jurisdicción donde las vendieren y estuviere el receptor de la dicha alcabala”.57 En caso de que existieran deudas, sospechas de evasión o alguna irregularidad por parte de algún comerciante, los recaudadores podían hacer comparecer a los causantes, como ejemplo de ello tenemos un registro del libro de alcabalas de Malinalco del año 1751, en el que el alcalde Andrés de Ochoa “[…] hizo comparecer ante sí a Don Thomas Joseph de Aldunan […] quien hizo exhibición de 100 pesos del tiempo de tres meses y ocho días […] por la regulación de su antecesor y son de cargo de su merced y por los dos meses no dio ni pago cosa alguna”.58 De manera complementaria a los registros de relaciones juradas, en los libros encontramos otras tipologías de partidas, en las que se muestran distintas formas de contabilidad acordes a los pactos económicos o a una venta protocolizada por medio de una escritura. Como muestra del impacto de los acuerdos económicos entre los recaudadores y los causantes sobre la contabilidad, tomaremos dos registros del libro de alcabalas de Zimatlán y Chichicapa. En el primer ejemplo, el alcalde de la localidad recibió de Beatriz de Velasco, dueña de una hacienda de labranza y vecina de la villa de Antequera, “ […] 15 pesos que paga en cada un año de real alcabala por razón de dicha su hacienda cuya cantidad es la misma en que está ajustada y 57 Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987, p.66. “Libro del rey nuestro señor para las reales alcabalas de Malinalco y Tenancingo que ha de ser a cargo de Dn. Andrés de Ochoa Saravia que va proveído alcalde mayor de aquel partido desde el día en que tomare posesión.” AGN, Archivo Hitórico de Hacienda, vol.71, exp.5, fj.2. 58 85 es perteneciente a el año próximo pasado de cuarenta ”.59 Estos acuerdos no se limitaban a los dueños de haciendas o de ranchos, también comprendían a otros causantes con actividades económicas de menor volumen, como las ventas en tiendas o en los mercados viandantes, como fue el caso de Juan Hernández, de quien el alcalde mayor Manuel de Amenábar recibió “[…] veinte reales en que se halla ajustado a pagar cada año por razón de real alcabala por vender en dicho pueblo pan, candelas, chocolate y otras menuderías (sic.) comestibles”.60 Al igual que en el caso de las relaciones juradas, el pago por ajustamientos o igualas aseguraba una recaudación con pocos gastos de administración. Además, la tasación de cuotas fijas mensuales o anuales era una forma de asegurar un ingreso constante de una gran cantidad de transacciones menudas, dado que la supervisión y fiscalización directas de estas operaciones implicaría la contratación de un número considerable de subalternos. Finalmente, en los libros de cuentas de alcabalas se pueden encontrar partidas de ventas de bienes inmuebles como tierras, solares o ranchos, en donde se asentaba la cantidad de alcabala cobrada en la venta del inmueble y la fecha de la venta, consignada a su vez por una copia de la escritura de la transacción.61 A partir de lo analizado, podemos establecer que en los libros de alcabalas existían al menos cinco tipos de registros contables: las relaciones juradas, los ajustamientos e igualas, las partidas de cargo individuales (una por cada transacción realizada por un causante), por venta de bienes inmuebles y por la venta de bienes semovientes, principalmente ganado mayor y menor o esclavos. Los cargos registrados en los libros de alcabalas eran cotejados con distintos documentos que acreditaban la remisión de los caudales recaudados a la caja de México. Una vez que los recaudadores finalizaban con su cargo – ya sea el fin del “Libro de las alcabalas del Rey nuestro señor de Chichicapa y Zimatlán cuya cobranza ha de ser del cargo de Dn. Manuel de Amenabar que por Su Majestad va proveído de alcalde mayor” AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol.71, exp.6. fj.2 60 Libro de las alcabalas del Rey nuestro señor de Chichicapa y Zimatlán cuya cobranza ha de ser del cargo de Dn. Manuel de Amenabar que por Su Majestad va proveído de alcalde mayor” AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol.71, exp.6. fj.3. 61 “Libro de las alcabalas del Rey Nuestro Señor de Tepeji de la Seda cuya cobranza ha de ser de cargo de don Joseph de Azcona Villegas que va proveído de alcalde mayor por Su Majestad”, AGN, Archivo Histórico de Hacienda, vol.71, exp.1, fs.6-6v. 59 86 gobierno de un alcalde mayor o el vencimiento de un contrato de arrendamiento o encabezamiento–, éstos debían elaborar un sumario general de las partidas de cada libro contable, en el cual se sintetizaba un informe de lo cobrado, no cobrado y debido cobrar. Esta forma de llevar la contabilidad consistía en obligar a los recaudadores a presentar un estado completo de la renta en su partido. En los registros de cobrado se señalaban los montos recaudados, en debido cobrar las sumas estimadas o pactadas en los contratos de arrendamiento y en la sección de no cobrado se asentaban las deudas. Una vez que los recaudadores concluían con el registro contable en los libros de alcabalas, estos documentos se remitían a la contaduría general de alcabalas para su glosa y comparación con otros documentos, como los libros de cargo y data de la caja de México y los billetes emitidos por esta oficina como comprobantes de los enteros ingresados en la caja por los recaudadores de alcabalas. Los libros eran analizados por el juez contador de alcabalas, quien comprobaba las cuentas con los billetes de la caja de México y con las relaciones juradas presentadas por los alcaldes mayores y los arrendatarios. Los libros y papeles de cada uno de los recaudadores de alcabalas eran custodiados en la contaduría general de alcabalas. En caso de que se presentaran adeudos o alcances en las cuentas de alcabalas, la contaduría podía iniciar un litigio en contra de los deudores o en caso de un uso indebido de los caudales o la bancarrota de los arrendatarios, compeler por medio de un alguacil a los recaudadores para efectuar el pago de la renta. Además de su función como medios de control sobre los recaudadores, los libros contables eran la principal fuente de información de esta oficina para distintos fines, como es el caso de la renegociación de un contrato de arrendamiento o para presentar cuadros generales del estado de la renta a distintas autoridades como la Audiencia de México, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Indias. Como ejemplo del uso que se le daba a la información contable contenida en los libros de alcabalas analizaremos un informe general del juez contador de alcabalas de 1711 y una relación jurada de 1769. 87 El primer documento es un informe en el que se detalla el estado de los alcabalatorios que se encontraban encabezados y arrendados en Nueva España en 1711 (Documento 1). El informe presentaba un balance general de la cantidad que producía cada arrendamiento, los plazos de su pago y las deudas registradas hasta finales de 1710. Para la elaboración de este documento, el juez contador administrador de alcabalas detalló que se había basado en “los libros y papeles de la contaduría de mi cargo y lo que de ello se deduce y puede informar”.62 El contenido de esta certificación es un indicio de cómo se empleaba la información contable y las copias de los contratos de arrendamiento. En el informe se puede apreciar el estado general de los 41 alcabalatorios que se encontraban arrendados o encabezados, incluyendo a la Ciudad de México. Para formar este cuadro general, se emplearon las condiciones de los contratos de arrendamiento y los sumarios generales de los libros. Una muestra de cómo se sintetizaba la información en estos informes es la partida correspondiente a Huachinango, en donde las alcabalas “ […] estuvieron arrendadas en 600 pesos cada año por tiempo de siete que cumplieron el 27 de mayo del presente del que está debiendo el arrendatario 1 265 pesos en cuya recaudación estoy atendiendo”.63 Los enteros y deudas eran notificados al juez contador de alcabalas por medio de los billetes de la caja de México, con el fin de cotejar el monto reportado en los billetes con los libros de cuentas particulares, como fue el caso de Pátzcuaro, cuyas alcabalas estaban arrendadas por nueve años “[…] que cumplirán a 18 de octubre de 1717 y precio en cada uno de 3 200 pesos y se debe el que cumplió a 18 del mismo mes de este a la fecha aunque para su entero se ha ocurrido para por su parte billete a esta contaduría”.64 “En obedecimiento del decreto de V.E. De quince del presente mes de noviembre en que manda V.E. Le informe de los partidos en que estaban encabezonadas y arrendadas las reales alcabalas, la cantidad que produce cada uno y los plazos de sus pagas expresando lo que de este ramo se estuviere debiendo […]” AGI, México, 484. Agradezco a Elienahí Nieves Pimentel por proporcionarme esta referencia. 63 “En obedecimiento del decreto de V.E. De quince del presente mes de noviembre en que manda V.E. Le informe de los partidos en que estaban encabezonadas y arrendadas las reales alcabalas, la cantidad que produce cada uno y los plazos de sus pagas expresando lo que de este ramo se estuviere debiendo […]” AGI, México, 484. 64 “En obedecimiento del decreto de V.E. De quince del presente mes de noviembre en que manda V.E. Le informe de los partidos en que estaban encabezonadas y arrendadas las reales alcabalas, 62 88 El uso de la información contable de la que disponía la contaduría general de alcabalas (billetes, relaciones juradas, libros de alcabalas, etc.) puede ser definido a partir de dos objetivos. El primero de ellos era el control contable sobre los recaudadores y – en una segunda instancia– sobre los miembros de la contaduría general de alcabalas, prueba de ello son las relaciones juradas que presentaban los jueces contadores de alcabalas. El segundo era la disposición de la información necesaria para conocer el estado general de la renta. El control contable se extendía hacia los contadores generales de alcabalas. En ocasiones, el Tribunal de Cuentas solicitaba una relación jurada a los jueces contadores de alcabalas en caso de que se presentaran “alcances” en el fenecimiento de las cuentas.65 En estos documentos, los jueces contadores eran sujetos a una minuciosa supervisión contable. En caso de registrarse alcances, estaban obligados a pagar los caudales faltantes o, en su defecto, justificar la falta de pago de las alcabalas de algún arrendamiento o encabezamiento. Este modelo de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas continuó a lo largo del siglo XVIII. Como muestra de ello, contamos con la relación jurada de 1769, en la que el juez contador Juan Antonio de Arce y Arroyo daba cuenta de su gestión en un periodo marcado por el proyecto de sustitución de los arrendamientos de alcabalas por la administración directa en Nueva España, impulsado a partir del real decreto del 6 de febrero de 1764 por del virrey marqués de Cruillas, y por la reimplantación de los encabezamientos de alcabalas ejecutado por el visitador José de Gálvez.66 la cantidad que produce cada uno y los plazos de sus pagas expresando lo que de este ramo se estuviere debiendo […]” AGI, México, 484. 65 Como muestra de estos alcances contamos con la relación jurada presentada por el juez contador de alcabalas Juan de Cerecedo en 1687. Los años consignados en este documento son desde 1677, hasta 1680. En dicho periodo, el juez contador de alcabalas quedó con una deuda de 110 pesos 7 tomines y 5 granos, los cuales fueron pagados después de la comprobación de las cuentas del Tribunal de Cuentas y los libros de alcabalas. En esta relación jurada se denunciaban una serie de “diferentes reparos y huecos” en las cuentas del contador, hecho que lo obligó a pagar el faltante so pena de separarlo del oficio. Al respecto véase: “Fenecimiento de la cuenta de alcabalas que corresponde de 1 de enero de 1677 hasta fin de diciembre de 1680”, AGN, Indiferente virreinal, caja 6464, exp.007. 66 “Relación jurada, y por mi, Don Juan Antonio de Arce y Arroyo, contador juez, administrador general de las reales alcavalas de este Reyno […]” AGI, México, 2077. 89 En el caso del año de 1769, el juez contador de alcabalas presentó un balance positivo en la recaudación de la renta, dado que la mayoría de los contratos de encabezamiento consignados en el documento no presentaban adeudos. En los escasos registros de adeudos, el juez contador da cuenta de la falta de información contable y responsabilizaba a los recaudadores por no haber remitido a tiempo las cuentas. Además de esta situación, consignaba que la falta de algunos caudales se debía a que estaban bajo el control de los oficiales reales de las cajas de Bolaños, Puebla, Veracruz y Zacatecas, quienes no remitían sus cuentas a la contaduría general de alcabalas, sino directamente al Tribunal de Cuentas.67 El fenecimiento de cuentas y la presentación de relaciones juradas eran mecanismos de control sobre los jueces contadores de alcabalas. Para su elaboración, empleaban las cuentas de cada uno de los recaudadores que se encontraban a su cargo, huelga decir que este control era eminentemente contable, dado que los caudales no estaban bajo el control de la contaduría general de alcabalas, sino de los oficiales reales de la caja de México. Esta rendición de cuenta era complementada con la supervisión ejercida sobre los oficiales reales, realizada también por el Tribunal de Cuentas.68 Además de esta dimensión jurídica, la información contable reunida por la contaduría general de alcabalas podía ser empleada para otros fines, como fue la elaboración de diversos proyectos de modificación en las modalidades de gestión. Es decir, a partir de las partidas contables y de otros documentos, distintos miembros del gobierno virreinal diseñaron a lo largo del siglo XVIII diversos modelos administrativos para hacer más eficiente el cobro de la renta de alcabalas. “Relación jurada, y por mi, Don Juan Antonio de Arce y Arroyo, contador juez, administrador general de las reales alcavalas de este Reyno […]” AGI, México, 2077. 68 Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999). 67 90 3. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA: LOS OFICIOS DE LA CONTADURÍA (1677-1756) Entre el último cuarto del siglo XVI y 1605, los recaudadores generales de alcabalas tenían a su cargo un total de nueve subordinados, entre los que destacaba un oficial mayor y oficiales segundo, tercero y cuarto, quienes se encargaban de la glosa y revisión de cuentas de los libros de recaudación de los alcaldes mayores, corregidores y arrendatarios.69 Desde 1605, con la creación del Tribunal de Cuentas, hasta la supresión de esta instancia de supervisión sobre el cobro de las alcabalas a mediados de la década de 1610, esta primera estructura administrativa se redujo a un contador dependiente de los oficiales de la caja de México, un oficial mayor y un oficial segundo.70 Durante el periodo de 1612 a 1618, el control contable sobre las alcabalas quedó a cargo del contador de Tributos y Azogues; estas funciones fueron reintegradas a las obligaciones de los oficiales reales en la década de 1620.71 A partir de su creación en 1636, la contaduría general de alcabalas se caracterizó por ser una oficina con un número reducido de empleados supeditados a la autoridad del juez contador administrador de alcabalas. 72 Durante la segunda mitad del siglo XVII la oficina se conformó por entre 5 y 7 miembros entre los que destacaba la presencia de un abogado asesor de la Audiencia de México y un oficial mayor encargado de auxiliar a los jueces contadores de alcabalas a glosar las cuentas de los recaudadores.73 La organización interna de esta oficina es un claro ejemplo de la “estructura liviana” que tuvieron las cajas reales y las contadurías especializadas de rentas durante al menos la primera mitad del siglo XVIII.74 En este 69 Fonseca y Urrutia, Historia general, t.II, 1849, pp.95-96. Idem. 71 “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33. 72 En las Ordenanzas para cinco tribunales de la ciudad de México, se recopiló una ordenanza del virrey Martín Enríquez, fechada el 27 de noviembre de 1574, en la que se mandaba a Gordian Cassasano que “ El contador juez administrador general de las reales alcabalas de esta Nueva España haga y dé todos los despachos y comisiones que fueren menester para la cobranza de ellas y pueda nombrar y nombre a todas las personas que hubieren de cobrarlas según y como antes lo hacían y podían hacer y despachar los oficiales reales cuando su administración era a su cargo”. Palafox, Ordenanzas para cinco, BNE, Fondo Antiguo, MSS/2940, fj,153v. 73 Fonscea y Urrutia, Historia general, 1849 (Tomo II); Gordoa de la Huerta, “La contaduría general”, 2018, pp.23-24. 74 Sánchez Santiró, “La reforma de los mecanismos”, 2019. 70 91 apartado se analizará el organigrama de la contaduría general de alcabalas, así como sus principales funciones durante las primeras décadas del siglo XVIII. El estudio de los oficios existentes al interior de la contaduría y de las atribuciones que tenían cada uno de sus miembros en la organización de dicha instancia serán de gran utilidad para analizar el control contable y el funcionamiento cotidiano de esta oficina de la Real Hacienda de Nueva España. Todo parece indicar que esta estructura organizativa se mantuvo durante la primera mitad del siglo XVIII. Hasta ahora, contamos con algunos cuadros generales que dan una idea de los empleos de la contaduría general de alcabalas, elaborados a partir de resúmenes de sueldos y el pago de la media anata. Para tener una primera aproximación a la composición y jerarquía de los funcionarios y empelados que conformaban la contaduría general de alcabalas, analizaremos tres tipos de documentación: los registros de data de los libros manuales de la caja de México, algunos expedientes contenciosos producidos por la propia contaduría y un litigio que formó parte del juicio de residencia del virrey primer conde de Revillagigedo, interpuesto en 1757 por el oficial mayor de la contaduría general de alcabalas, Diego Álvarez. En el caso de las partidas contables de los libros mayores de la caja de México, se pueden ver los salarios de los empleados de la contaduría de alcabalas. Si bien estos registros de cargo y data no son sinónimos de ingreso y egreso, son una primera aproximación a los sueldos recibidos por los empleados de la contaduría, así como de la jerarquía de los empleos al interior de esta.75 Entre las datas registradas en el ramo de alcabalas, se encuentran los montos correspondientes a los salarios de los jueces contadores de alcabalas y sus subalternos. A partir de una muestra de partidas correspondiente a los años de 1713, 1715, 1737 y 1744, podemos elaborar un primer organigrama de la contaduría general de alcabalas.76 Como se puede apreciar en la Tabla 1, a la cabeza de la oficina se encontraba el juez contador administrador de alcabalas. Posteriormente, 75 Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013. AGN, caja matriz, vol,137; AGN, caja matriz, vol.1308, 2044A. 76 AGN, caja matriz, vol.1304; AGI, México, 92 la segunda autoridad era el oficial mayor y, finalmente, se encontraba un abogado asesor de la Audiencia de México y un oficial segundo. Cuadro 2. Salarios asignados a los empleados de la contaduría general de alcabalas, 1713-1744 (pesos) Empleo 1713 1737 1744 Juez contador administrador 2 047 1 675 2 275 general Oficial mayor 630 700 700 Abogado asesor 360 400 400 Oficial segundo 360 400 400 Elaboración propia a partir de: AGN, caja matriz, vol,137; AGN, caja matriz, vol.1308, AGN, caja matriz, vol.1304; AGI, México, 2044. La jerarquización de los oficios se puede observar a partir de la diferencia entre los sueldos devengados por los oficiales reales de la caja de México. En estas partidas contables se registraba el nombre del oficial, su cargo y el monto cuatrimestral que se le pagaba. Los salarios oscilaban entre los 2 300 pesos anuales pagados a los jueces contadores de alcabalas y los 400 pesos pagados a los oficiales segundos y a los abogados fiscales.77 Además de los salarios, los miembros de la contaduría general de alcabalas solían recibir otros ingresos, como recompensa por las diligencias y registros que solicitaban los recaudadores, como era la emisión de certificados de no adeudo o de copias de los contratos de arrendamiento, por lo que los registros de data solo dan cuenta de una fracción de los ingresos de los empleados de la contaduría.78 Por otra parte en los registros de los libros de cargo y data no se consigna la presencia de otros empleados que 77 caja matriz, vol,137; AGN, caja matriz, vol.1308, AGN, caja matriz, vol.1304. Como ejemplo de las retribuciones adicionales a su salario que podían percibir los miembros de la contaduría general de alcabalas están las listas de los Reales aranceles de los ministros de 1727. En este documento se indican algunos arenceles otrorgados a los oficiales mayores, quienes podrían cobrar entre seis pesos y tres tomines por diversos trabajos como la expedición de certificados de no adeudos, gestión de prórrogas de pago, otorgamiento de certificaciones de enteros y relaciones juradas e incluso por la expedición de copias de los contratos de arrendamiento. Al respecto véase: Gayol, El costo del gobierno, 2017, p.171. 78 AGN, 93 percibían sus salarios de “cuenta y riesgo” de los jueces contadores de alcabalas, como era el caso de los escribientes, amanuenses y asistentes contables.79 Para tener una visión completa del personal de esta oficina, se requieren de otros documentos que constaten el funcionamiento interno de la contaduría. Ante la ausencia de fuentes normativas que señalen cuales eran las atribuciones de cada miembro de la contaduría general de alcabalas, analizaremos la causa judicial del oficial mayor Diego Álvarez interpuesta en 1757 en contra del juez contador de alcabalas Juan de Urdanegui Luján, quien solicitó al virrey primer conde de Revillagigedo la destitución de su subalterno por usurpar sus funciones y “[…] por el genio intrépido, osado y poco respetuoso de este individuo a su jefe.”80 Este litigio es una fuente destacada para conocer la composición interna de la contaduría general de alcabalas, dado que todos los integrantes de la misma fueron llamados a testificar en contra de Diego Álvarez. Este litigio fue consecuencia de un memorial interpuesto por el juez contador de alcabalas en contra del oficial mayor, dado que éste había usurpado su puesto durante una ausencia temporal por enfermedad que se extendió varios meses. Ante las acciones de Álvarez, el juez contador de alcabalas envió una representación al virrey primer conde de Revillagigedo el 9 de junio de 1752.81 En este documento, Urdanegui Luján solicitaba la separación de Álvarez del cargo de oficial mayor de la contaduría, haciendo uso de su “[…] facultad de remover a su arbitrio los oficiales de la contaduría que estimase dignos de su separación.”82 Después de analizar la situación y con la intención de mantener la contaduría general de alcabalas “[…] en paz, y con aquella buena armonía que debe haber entre el jefe y sus subalternos para el mejor servicio de Su Majestad”83, el virrey ordenó que se retirara el cargo de 79 Autos hechos sobre haberse puesto en posesión a don Francisco Rodezno en la plaza de Contador de Alcabalas de este reino.” AGN, Indiferente virreinal, caja 1473, exp.04; “Nombramiento de S.M. a Dn. Francisco de Rodezno, AGI, México, 473, N.74. 80 “Expediente sobre la separación y reintegración del empleo de oficial mayor de la contaduría de alcabalas de México a don Diego Albarez”, AGI, México, 2092, fj.1. 81 “Expediente sobre la separación y reintegración del empleo de oficial mayor de la contaduría de alcabalas de México a don Diego Albarez”, AGI, México, 2092, fj.1r. 82 “Expediente sobre la separación y reintegración del empleo de oficial mayor de la contaduría de alcabalas de México a don Diego Albarez”, AGI, México, 2092, fj.20r. 83 “Expediente sobre la separación y reintegración del empleo de oficial mayor de la contaduría de alcabalas de México a don Diego Albarez”, AGI, México, 2092, fj.3r. 94 oficial mayor a Diego Álvarez por medio de un despacho fechado el 28 de agosto de 1753.84 Frente a la decisión del virrey primer conde de Revillagigedo, Diego Álvarez envió un memorial al Consejo de Indias en el que solicitó su restitución en el cargo. En su defensa, Álvarez presentó sus documentos de nombramiento como oficial mayor de la contaduría general de alcabalas y un certificado de contar con una amplia trayectoria “al servicio de Su Majestad.”85 Ambos documentos dan cuenta de las razones por las que el oficial mayor consideraba que no había cometido ningún exceso en el desempeño de su oficio. En primer lugar, recurrió a un certificado escrito por el propio Juan de Urdanegui Luján en el que acreditaba las labores desempeñadas por Diego Álvarez desde 1743: […] desde el día veinte y tres de febrero de mil setecientos cuarenta y tres en que el excelentísimo señor conde de Fuenclara se sirvió de nombrar a Don Diego Álvarez por oficial mayor […] hasta la fecha el mismo dicho ha asistido y cumplido exactamente con su obligación lo que le ha pertenecido con gran esmero y desempeñando el cumplimiento de la mía en las enfermedades despachó como contador en virtud de dos decretos […]86 En este certificado se hace notable un aspecto destacado del funcionamiento de la contaduría general de alcabalas: en caso de enfermedad o ausencia del juez contador de alcabalas, éste podía delegar todas sus competencias al oficial mayor de la contaduría para ejercer el cargo de manera temporal. Esta sustitución debía ser notificada a los recaudadores de rentas de todo el reino por medio de un despacho.87 Las labores realizadas por Álvarez durante la ausencia de Urdanegui Luján habían sido elaborar “[…] las cuentas que se han ofrecido presentar en el real “Expediente sobre la separación y reintegración del empleo de oficial mayor de la contaduría de alcabalas de México a don Diego Albarez”, AGI, México, 2092, fj.1r. 85 “Demanda puesta por Dn. Diego Alvarez oficial mayor de la contaduría general de reales alcabalas de esta corte al Excelentísimo señor conde de Revilla Gigedo. en la residencia que se le está tomando del tiempo que sirvió el virreinato de esta Nueva España”, AGI, Escribanía, 246C, fs.9-10. 86 Demanda puesta por Dn. Diego Alvarez oficial mayor de la contaduría general de reales alcabalas de esta corte al Excelentísimo señor conde de Revilla Gigedo. en la residencia que se le está tomando del tiempo que sirvió el virreinato de esta Nueva España”, AGI, Escribanía, 246C, fj.16. 87 Demanda puesta por Dn. Diego Alvarez oficial mayor de la contaduría general de reales alcabalas de esta corte al Excelentísimo señor conde de Revilla Gigedo. en la residencia que se le está tomando del tiempo que sirvió el virreinato de esta Nueva España”, AGI, Escribanía, 246C, fs.16-16r. 84 95 tribunal y audiencia de ellas […] [y] varias certificaciones de crecido volumen.88 Además de estas funciones, en la demanda interpuesta por Álvarez se hace una relación de los emolumentos obtenidos por el oficial mayor por aprobar remates, recibir los libros de cuentas de los alcaldes mayores, emitir despachos y ajustamientos de cuentas y realizar las “certificaciones de enteros”, documentos en los que se constataba que los recaudadores habían ingresado caudales en la caja de México.89 Estas labores eran responsabilidad del juez contador de alcabalas. Sin embargo, ante la ausencia de Juan de Urdanegui Luján, el oficial mayor se hizo cargo de las competencias del juez contador hasta su regreso en 1752. A partir de entonces, se suscitó el conflicto entre ambos, ya que Álvarez continuó ejerciendo las funciones de juez contador de alcabalas y desconoció la autoridad del disminuido y enfermo Juan de Urdanegui. En su defensa, Diego Álvarez aseguró que había ejercido el cargo de manera destacada e incluso había conseguido un aumento en la recaudación de la renta. Por su parte, Juan de Urdanegui Luján alegó que Álvarez era su subalterno y como tal, le debía el respeto y la sumisión correspondiente. De acuerdo con el juez contador, el título de oficial mayor era inadecuado para las tareas asignadas a Diego Álvarez, dado que el puesto no era […] más que un escribiente de la contaduría de alcabalas sin facultad alguna propia por deberse emplear solamente en lo que el contador le destinare escribir a la mano, ayudar a la limpieza de la oficina, y de las llaves de ella, de la custodia de los papeles, y de todo el servicio de la contaduría.90 En la confrontación entre el juez contador y el oficial mayor se pueden apreciar las competencias y funciones designadas a cada uno de ellos. El cargo de juez contador de alcabalas consistía en aprobar los remates de los arrendamientos de alcabalas, recibir las fianzas, nombrar a los alcaldes mayores encargados de “Demanda puesta por Dn. Diego Alvarez oficial mayor de la contaduría general de reales alcabalas de esta corte al Excelentísimo señor conde de Revilla Gigedo. en la residencia que se le está tomando del tiempo que sirvió el virreinato de esta Nueva España”, AGI, Escribanía, 246C, fj.16. 89 “Demanda puesta por Dn. Diego Alvarez oficial mayor de la contaduría general de reales alcabalas de esta corte al Excelentísimo señor conde de Revilla Gigedo. en la residencia que se le está tomando del tiempo que sirvió el virreinato de esta Nueva España”, AGI, Escribanía, 246C, fj.98. 90 “Expediente sobre la separación y reintegración del empleo de oficial mayor de la contaduría de alcabalas de México a don Diego Albarez”, AGI, México, 2092, fj.40. 88 96 gestionar la renta cuanto se encontrara en “fieldad”, certificar los enteros de los recaudadores en la caja de México, despachar alguaciles para el cobro de la renta en caso de adeudos y glosar los libros de cuentas de los recaudadores para elaborar los informes y relaciones para el Tribunal de Cuentas de México. 91 Por su parte, el empleo de oficial mayor consistía en ser un ayudante y escribiente real, encargado de redactar los documentos que le señalara el juez contador, custodiar los papeles de la contaduría, mantener en orden y limpia la oficina y custodiar las llaves de la contaduría.92 En este conflicto entre el juez contador de alcabalas y el oficial mayor se pueden apreciar los testimonios de otros empleados de la contaduría, quienes declararon en contra de Álvarez. En primer lugar, tenemos el testimonio del oficial segundo Juan Joseph de Quiñones, quien se desempeñaba en su cargo en la glosa y fenecimiento de las cuentas y se encontraba bajo las órdenes de Diego Álvarez. Entre las obligaciones que le correspondían, tanto al oficial mayor como al oficial segundo, se encontraba la recepción de los libros de cuentas de los arrendatarios para su revisión y fenecimiento de cuentas, así como los litigios que interponían los recaudadores o causantes de la renta. Además de estas funciones, el oficial segundo señalaba en su denuncia que Álvarez no cumplía con su principal función: otorgar los comprobantes de no adeudo y las copias de los contratos de arrendamiento.93 En este conflicto judicial se pueden definir las funciones del juez contador de alcabalas, el oficial mayor y el oficial segundo. Otro aspecto importante es que en la causa en contra de Álvarez se puede completar el cuadro general de los oficios existentes al interior de la contaduría general de alcabalas durante la primera mitad del siglo XVIII, tal y como puede apreciarse en el Diagrama 1. 91 Expediente sobre la separación y reintegración del empleo de oficial mayor de la contaduría de alcabalas de México a don Diego Albarez”, AGI, México, 2092. 92 “Expediente sobre la separación y reintegración del empleo de oficial mayor de la contaduría de alcabalas de México a don Diego Albarez”, AGI, México, 2092, fj.40. 93 “Expediente sobre la separación y reintegración del empleo de oficial mayor de la contaduría de alcabalas de México a don Diego Albarez”, AGI, México, 2092, fs.7-8. 97 Pese a que en este caso participaron la mayoría de los integrantes de la contaduría general de alcabalas, se omite la presencia de uno de los principales empleados de esta oficina, el abogado asesor. Las funciones de este empleado se encuentran mencionadas en otros documentos judiciales. En algunas causas judiciales de las décadas de 1720 y 1730, el abogado asesor aparece como un asesor letrado del juez contador de alcabalas y, en ocasiones, como el encargado de recibir los autos de los litigantes. La definición de las funciones del cargo fue realizada por el propio juez contador de alcabalas Juan Antonio de Clavería, quien en una consulta al fiscal de lo civil de la Audiencia de México, derivada de un conflicto entre el arrendatario de alcabalas Nicolás de la Barrera y los vecinos y comerciantes de Tenango del Valle en 1725, señalaba que los abogados asesores atendían a los: […] alcaldes mayores y arrendatarios que como administradores ocasionan repetidas dudas y tropiezos en que su literatura tiene suficiente tarea en acatarlas y darles el sentido literal, razones que parecen suficientes a la creación de este ministro con título de abogado […]que entiende en todo lo perteneciente a este juzgado y real contaduría de alcabalas.94 A partir de los documentos analizados, podemos establecer una jerarquía de los funcionarios y empelados de la contaduría general de alcabalas y esbozar algunas de sus funciones principales. Esta clasificación corresponde al periodo de 1677 a 1756. La estructura organizativa de la contaduría general de alcabalas puede clasificarse de esta manera: “Autos fechos de pedimento de don Nicolás de la Barrera, arrendatario de las Reales Alcabalas de Tenango del Valle y Tenancingo”, agn, Archivo Histórico de Hacienda, vol,20, exp. 4, fj.24. 94 98 Diagrama 1. Oficios de la contaduría general de alcabalas, 1677-1756 Juez contador administrador de alcabalas Abogado asesor (miembro de la Audiencia de México) Escribano real Oficial mayor Comisario Oficial segundo Oficial amanuense Elaboración de Diana Patricia Orta Gómez y Rodrigo Gordoa de la Huerta a partir de: AGI, Escribanía, 246C; AGI, México, 2092. a) Juez contador administrador general de alcabalas Principal “ministro” de la contaduría general de alcabalas. Era nombrado por el monarca por medio de una real cédula en la que se le otorgaban las mismas competencias, facultades, jurisdicción y lugar en actos públicos que los oficiales reales.95 Entre sus principales funciones se encontraba la aprobación de los remates en almoneda pública, la recepción de fianzas, la firma y aprobación de los contratos de arrendamiento, la entrega y glosa de los libros de cuentas de los recaudadores (alcaldes mayores, arrendatarios o representantes de los cabildos) y “Alcabalas. Superintendentes. Títulos de administradores y contadores de ellas y guardas mayores. AGI, México, 2073. 95 99 la elaboración de los certificados de enteros y billetes de no adeudo a los recaudadores. En caso de un “alcance” o de atrasos en el pago de la renta, el juez contador tenía la facultad económico- coactiva para nombrar un alguacil o comisario para efectuar el cobro de la renta o, en su defecto, retener las fianzas o embargar los bienes de los recaudadores y los fiadores. Además, contaban con jurisdicción para atender causas judiciales en primera instancia, aspecto que será abordado en el siguiente capítulo. b) Oficial mayor Este oficio era el segundo más importante dentro de la organización de la contaduría general de alcabalas. Sus funciones fundamentales eran la revisión de cuentas y como escribiente. De acuerdo con la recopilación de los Reales aranceles para los ministros de 1727, el oficial mayor de la contaduría general de alcabala era el encargado de llevar el “[…] Despacho de los alcaldes mayores y corregidores que fueren proveídos por cinco años.”96 Además, tenían la obligación de elaborar las certificaciones de “enterar” y “no deber”, las relaciones juradas de los recaudadores y de transcribir los contratos de arrendamiento de alcabalas.97 Otra obligación de este cargo era el resguardo de todos los documentos emitidos por la contaduría, guardaba en un archivo de la oficina las reales cédulas, los libros de cuentas y todos los “papeles tocantes a la renta.” El nombramiento era realizado por el juez contador de alcabalas y aprobado por el Tribunal de Cuentas, después de realizar un examen práctico de conocimientos contables.98 El desempeño del oficio requería una experiencia dentro de la contaduría general de alcabalas o de otras oficinas de la Real Hacienda, dado que, en caso de ausencia del contador de alcabalas por enfermedad o muerte, los oficiales mayores se hacían cargo de la contaduría general de alcabalas de manera interina, ejerciendo todas las competencias del juez contador.99 96 Gayol, El costo del gobierno, 2017, p.171. Ibid, pp.171-172 98 “Cédula Por la cual aperciba Su Majestad el nombramiento de oficial mayor de la contaduría general de alcabalas de la contaduría general de alcabalas de la Nueva España en el suso dicho y manda contiene en el uso y ejercicio de ella en la forma que se expresa”, AGI, México, 2073. 99 “Expediente sobre la separación del empleo de oficial mayor de la contaduría de alcabalas de México a don Diego Álvarez”, AGI, México, 2092” 97 100 c) Oficial segundo Las funciones del oficio consistían en recibir los libros de cuentas y otros documentos para remitirlos al juez contador de alcabalas. Además, eran los encargados de realizar copias y transcripciones de diversos documentos como los billetes, las certificaciones de entero y de los contratos de arrendamiento.100 d) Abogado asesor El abogado asesor estaba adscrito a la Audiencia de México y fungía como un “asesor letrado” del juez contador de alcabalas. Sus funciones consistían en emitir pareceres sobre las sentencias dictadas por el juez contador de alcabalas y, en caso de que algún litigio se “alzara” a la Audiencia de México, fungían como intermediarios entre el fiscal de lo civil de la Audiencia y la contaduría.101 e) Escribano de Real Hacienda Escribano encargado de dar fe de todos los actos jurídicos realizados al interior de la contaduría como la entrega de los contratos de arrendamiento y de las fianzas y de las causas y autos remitidos a la contaduría general de alcabalas.102 f) Alguacil Encargado de ejecutar lo mandado por el juez contador de alcabalas, tenía competencias económico- coactivas y la capacidad para requerir a los deudores. Era despachado para compeler a los causantes o a los arrendatarios de rentas en caso de que se presentaran adeudos o quiebras. Además, tenía la facultad de embargar bienes o encarcelar a los deudores con el auxilio de los alcaldes mayores. Su salario correspondía a un porcentaje de lo que recuperaba de los adeudos o era devengado por los jueces contadores de alcabalas.103 “Expediente sobre la separación del empleo de México a don Diego Álvarez”, AGI, México, 2092” 101 Gayol, Laberintos de justicia, 2007, p.198. 102 “Expediente sobre la separación del empleo de México a don Diego Álvarez”, AGI, México, 2092” 103 “Expediente sobre la separación del empleo de México a don Diego Álvarez”, AGI, México, 2092”; 2018. 100 oficial mayor de la contaduría de alcabalas de oficial mayor de la contaduría de alcabalas de oficial mayor de la contaduría de alcabalas de Gordoa de la Huerta, “La contaduría general”, 101 g) Merino o solicitador A partir de la real orden de 10 de enero de 1756, la planta de empleados de la contaduría general de alcabalas se incrementó con la introducción de un merino. Este nuevo integrante de la contaduría general de alcabalas había sido solicitado en 1755 por Juan de Urdanegui Luján ante “[…] la necesidad más o menos urgente de este nuevo ministro [que] ha de destinarse para la averiguación de las facultades con que se hayan los sujetos que se proponen para fiadores y requerimiento de estos y los principales deudores para la paga.”104 Este oficio era conocido como un “solicitador” o merino de la contaduría, definido como “Un juez con jurisdicción sobre aquello que se le delega.”105 En este caso, se trató de un juez encargado de vigilar el ingreso de las fianzas, de asegurarse de que los fiadores fuesen solventes y de cobrar los adeudos de los contratos de arrendamiento a los fiadores. h) Amanuenses y escribientes Oficiales que se encontraban en formación. Ejercían las funciones básicas de transcripción y glosa de cuentas bajo la supervisión del oficial segundo. Escribían los documentos que requerían los jueces contadores de alcabalas.106 Esta breve descripción de los empleos de la contaduría general de alcabalas da cuenta de la existencia de una jerarquía clara al interior de la oficina y de una separación de funciones entre los empleados supeditados a la autoridad del juez contador administrador de alcabalas. Los oficios antes mencionados pueden ser clasificados en dos categorías: los primeros como empleos de carácter contable y administrativo (oficial mayor, oficial segundo, oficiales amanuenses), mientras que los segundos eran oficios de carácter judicial (alguacil y abogado asesor). Estos empleos son un indicio de la dimensión de la contaduría general de alcabalas como un “tribunal de hacienda”. Una vez que tenemos una visión general de las funciones y empleos de la contaduría general de alcabalas, podemos esbozar una aproximación a las labores jurisdiccionales de la oficina, la cual operó como un “tribunal” de Real Hacienda en primera instancia. 104 Reales Cédulas originales, vol.76, fs.3-4v. Diccionario de autoridades, Tomo IV, (1734). 106 “Expediente sobre la separación del empleo de oficial mayor de la contaduría de alcabalas de México a don Diego Álvarez”, AGI, México, 2092” 105 AGN, 102 CONSIDERACIONES FINALES El estudio de las funciones administrativas y contables, así como de la organización interna de la contaduría general de alcabalas nos han permitido conocer cómo fue el funcionamiento de una de las principales contadurías especializadas de la Real Hacienda de Nueva España durante el siglo XVIII. A partir del análisis de las principales funciones de la contaduría general de alcabalas, así como los mecanismos de control que el juez contador administrador de alcabalas y sus subalternos ejercían sobre distintos recaudadores (principalmente los arrendatarios de alcabalas y los alcaldes mayores), podemos señalar que a diferencia de lo que ha planteado la historiografía,107las contadurías generales de rentas no se limitaban a la revisión contable. En el caso particular de la contaduría general de alcabalas observamos que tuvo una función como instancia de supervisión sobre los recaudadores y, como veremos más adelante, como una oficina dotada de jurisdicción en primera instancia. Entre los medios de control y supervisión de la contaduría general de alcabalas, destacó el control contable. La observación de una muestra de registros contables correspondientes al periodo de 1670-1750 tuvo como resultado la definición de los libros de alcabalas como libros de cargo y, como tales, como instrumentos de control contable-judicial sobre los recaudadores. Esta “doble naturaleza” de las partidas contables permitieron reconceptualizar los libros de alcabalas y analizarlos como fuente de información contable y como una forma de rendición de cuentas de los recaudadores ante el juez contador de alcabalas y el Tribunal de Cuentas. La supervisión contable se extendió a los propios miembros de la contaduría general de alcabalas por medio de la presentación de los informes y, principalmente, de las relaciones juradas remitidas al Tribunal de Cuentas. Otro aspecto abordado en este capítulo fue la organización interna de la contaduría general de alcabalas. A partir del análisis de las facultades y obligaciones de cada uno de los empleados de la contaduría, pudimos conformar una primera jerarquización de los empleos al interior de esta. 107 Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999). 103 En su conjunto, este capítulo aporta una visión complementaria a los trabajos que han tratado los principales cambios administrativos de la renta de alcabalas en los periodos de 1677-1722 y 1754 -1776.108 A partir del análisis del presente capítulo tenemos una visión panorámica de la gestión de la renta desde los últimos años del siglo XVII, hasta la primera mitad del siglo XVIII, la cual debe ser enriquecida y matizada con estudios de caso,109 y con un análisis detallado de otras oficinas de la Real Hacienda de Nueva España en el mismo periodo, siendo la contaduría general de tributos y azogues un estudio necesario para comprender el funcionamiento del erario regio novohispano durante el siglo XVIII. Otro aspecto que aún queda por tratarse es el papel de la contaduría general de alcabalas como un “tribunal de hacienda” en primera instancia, tema que será abordado en el siguiente capítulo. Smith, “Sale Taxes”, 1948; Garavaglia y Gorsso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Sánchez Santiró, “La hacienda reformada”, 2001; Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010, Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999). 109 Smith, “Sale Taxes”, 1948; Garavaglia y Gorsso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010. 108 104 CAPÍTULO 3. UN “TRIBUNAL PARA LAS ALCABALAS” DE NUEVA ESPAÑA: EL FUNCIONAMIENTO JUDICIAL DE LA CONTADURÍA GENERAL DE ALCABALAS (1687-1755) INTRODUCCIÓN Como vimos, la contaduría general de alcabalas fue creada en 1636 como una oficina de la Real Hacienda de Nueva España dedicada a la supervisión del cobro del derecho de alcabalas en el virreinato. Esta oficina consolidó a lo largo del siglo XVII una serie de competencias y funciones (gestión de los remates de alcabalas en almoneda, recepción de fianzas, firma de contratos de arrendamiento, control contable, etc.), las cuales persistieron durante las primeras seis décadas del siglo XVIII. Para ejecutar estas funciones y llevar una “correcta administración de la renta”, la contaduría general de alcabalas fue dotada de una jurisdicción independiente de los oficiales reales de la caja de México.1 Esta potestad jurisdiccional fue crucial para que la contaduría también fuese referida como “tribunal de alcabalas” desde 1636.2 Dicha acepción implicaba un ejercicio jurisdiccional por parte del juez contador administrador de alcabalas y la función de la contaduría como una primera instancia judicial en todo lo relacionado al cobro de las alcabalas. La función de tribunal nos remite a los planteamientos realizados por la “historia crítica del derecho”, 3 la cual ha señalado que entre los siglos XIII y XVIII 1 En las Ordenanzas para cinco tribunales de la Ciudad de México, Juan de Palafox señalaba que desde 1636 “ […] todos los contadores que entraren en esta administración, acudan al uso y ejercicio de este oficio, en todos los casos y cosas a él anexos y concernientes, según y como lo pudieron y debieron usar los demás contadores de alcabalas, y los oficiales de la real hacienda con la misma facultad y jurisdicción que lo hicieron sin reservar cosa alguna”: Asimismo, en los nombramientos de los jueces contadores de alcabalas se estipulaba que contaban con la misma jurisdicción de los oficiales reales. Palafox y Mendoza, “Ordenanzas para cinco tribunales de México”, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, f.151; “El contador general de Reales Alcabalas y demás servicios del reino de la Nueva España, informa a V.M. con autos ejecutoriados, lo acaecido sobre punto de jurisdicción en razón de su empleo”. AGI, México, 772. 2 Esta función como tribunal fue planteada desde por lo menos 1632, cuando en una petición el comisario de alcabalas Rodrigo González solicitaba al virrey marqués de Cadereyta que “[…] se sirva de erigir y crear el dicho tribunal […] para la real cobranza de las reales alcabalas nombrando un contador juez administrador general de esas con un tanto por ciento de lo que se cobrase haciendo los tratos de encabezonamiento como en lo que se causare por particulares de deuda de alcabala.” “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fs.352-352r. 3 Clavero, Tantas personas, 1986; Hespanha, Vísperas del Leviatán, 1993; Mannori y Sordi, “Justicia y administración”, 2004; Garriga, “Sobre el gobierno”, 2006. 105 persistió en Europa ⎯ y a partir de 1492 en las posesiones ultramarinas de la monarquía católica ⎯ una concepción institucional en la cual todo acto de gobierno implicaba ejercer justicia.4 Derivado de este orden de antiguo régimen, algunos autores han señalado la necesidad de contar con una visión jurisdiccional de la actividad administrativa.5 Esto implica replantear un enfoque historiográfico que ha priorizado el estudio de la Real Hacienda desde la reconstrucción de series fiscales6, así como de su actividad administrativa.7 Por lo tanto, consideramos que es necesario centrar nuestro análisis en un gobierno del erario novohispano en el que todo acto de autoridad real era al mismo tiempo un acto administrativo y judicial.8 A partir de esta concepción del “gobierno de la justicia”, el presente capítulo tiene como objetivo analizar el funcionamiento de la contaduría general de alcabalas en materia judicial. Para ello, nos centraremos en dos aspectos: primero, en analizar el funcionamiento del real erario novohispano como un conjunto de oficinas con potestad jurisdiccional dedicadas a la recaudación de las rentas reales las cuales, como veremos, fungían como primera instancia judicial y, por lo tanto, estaban supeditadas a la autoridad de otras instancias superiores como la Audiencia de México. En segundo término, estudiaremos la dinámica procesal de la contaduría general de alcabalas. A través del estudio de los casos atendidos por la contaduría podremos comprender su funcionamiento como un tribunal en primera instancia y cuales eran los casos que “alzaban” a la Audiencia de México. El capítulo está divido en cuatro apartados. En el primero caracterizaremos el “gobierno de la justicia” de la Real Hacienda desde el análisis de la jurisdicción otorgada a los oficiales reales de la caja de México y, posteriormente, a la contaduría general de alcabalas. En segundo término, nos adentraremos al funcionamiento interno de la contaduría de alcabalas como tribunal a partir del Mannori y Sordi, “Justicia y administración”, 2004. Mannori y Sordi, “Justicia y administración”, 2004; Garriga, “Sobre el gobierno”, 2006; Becerril Hernández, “Aspectos jurídicos”, 2019. 6 TePaske y Klein, Ingresos y egresos, 1986; Klein, Las finanzas americanas, 1994. Para el caso particular de las alcabalas véase: Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987. 7 Jáuregui, La Real Hacienda, 1999. 8 Garriga, “Sobre el gobierno”, 2006; Sánchez Santiró, “El orden jurídico”, 2014; Becerril Hernández, “Aspectos jurídicos”, 2019. 4 5 106 estudio de tres litigios de los años de 1687, 1726, y 1755. Veremos cómo operaba la contaduría como una primera instancia judicial y como se elevaban las causas a la Audiencia de México por la vía de la consulta. En el tercer apartado, nos adentraremos a tres casos de 1724, 1732 y 1748 en los que intervinieron varias de las instancias judiciales del gobierno novohispano, principalmente la Audiencia de México (por la vía de la apelación) y el virrey a través de una petición del juez contador de alcabalas. Finalmente, en el cuarto apartado, se estudiará el proceso de apelación ante el Consejo de Indias y al rey. 1. “EL GOBIERNO DE LA JUSTICIA” EN LA REAL HACIENDA DE NUEVA ESPAÑA Antes de analizar el funcionamiento de la contaduría general de alcabalas como tribunal, es necesario considerar algunos de los aspectos fundamentales del “gobierno de la justicia” y cómo dicho gobierno se ejerció en la Real Hacienda de Nueva España. En primer lugar, se analizará el orden jurídico imperante durante el Antiguo Régimen, posteriormente, se presentará el papel que tenía el real erario dentro del mismo. Se prestará especial atención a cómo se concebía a la Real Hacienda en términos doctrinales y económicos en un contexto denominado por la historiografía como el “orden jurisdiccional”.9 1.1 El gobierno jurisdiccional y la Real Hacienda de Nueva España A lo largo del periodo virreinal, la Real Hacienda de Nueva España estuvo inserta en un orden jurídico de antiguo régimen en el cual el gobierno se ejercía a partir de la potestad jurisdiccional.10 En dicho contexto de antiguo régimen, gobernar la hacienda implicaba administrar los recursos y ejercer justicia.11 En términos generales el orden jurídico vigente en la monarquía hispánica entre los siglos XIX XIV y estuvo marcado por un paradigma de “orden revelado”, en el cual las normas básicas de la estructura social y su organización derivaban directamente de la Garriga, “Sobre el gobierno”, 2006; Sánchez Santiró, “El orden jurídico”, 2014. Sánchez Santiró, “El orden jurídico”, 2014, p.88; Becerril Hernández, “Aspectos jurídicos”, 2019. 11 Wasserman, “Introducción al dossier”, 2019. 9 10 107 creación divina y por lo tanto, eran ajenas a la voluntad de los hombres.12 Además de esta matriz religiosa, cabe mencionar la concepción corporativa de la sociedad, en la cual imperaba un orden en el que los sujetos existían en tanto eran parte de una corporación.13 Dentro de dicho orden jurídico de Antiguo Régimen, el gobierno jurisdiccional de la monarquía hispánica se basó en la doctrina del Ius Commune en la cual la justicia y el gobierno se estructuraban a partir de la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno lo que es suyo.14 En ese sentido, el rey como cabeza del reino era considerado como el Iudex Perfectus, quien ante un orden casuístico y pluralista, tenía preeminencia sobre los demás órganos de creación y reconocimiento del derecho. En dicho contexto, la administración de justicia era un acto fundamental del ejercicio del poder político, dado que hacer justicia implicaba la conservación de un orden establecido.15 En suma, el erario de la monarquía hispánica o Hispanus fiscus era, en palabras de Bartolomé Clavero […] la encarnación institucional de un sujeto político, la Monarquía católica, constituida como una entidad dotada de soberanía (plenitudo potestatis).”16 En tanto soberano, el rey contaba con su erario, el cual era a la vez parte del patrimonio del monarca y una persona ficta.17 Esto significaba que el fisco hispano era a la vez parte del patrimonio real y una representación del soberano. Agüero, “Las categorías básicas”, 2007, pp.25-26. Este orden estaba articulado en torno a entidades corporativas, que eran las únicas organizaciones aprehensibles en la doctrina y cultura del antiguo régimen. Al respecto véase: Clavero, Tantas personas, 1986; Garriga, “Orden jurídico”, 2004. 14 Este gobierno jurisdiccional surgió a partir de las instituciones del derecho romano, agrupadas en ius publicum, ius privatum, ius naturale, ius Gentium, ius civile, ius honorarium, ius scrptium et ius non scriptum, que sobrevivieron la caída del Imperio romano y experimentaron un proceso de transformación y asimilación durante la Baja Edad Media. A partir de dichas instituciones y del derecho canónico surgió el “derecho común”, que fue la base del sistema jurídico europeo durante varios siglos. En el caso castellano, la recepción del “derecho común” se dio a partir de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio y posteriormente surgieron distintos derechos locales recogidos en cartas pueblas y las normas dictadas por las cortes. Por lo tanto, a partir del siglo XIV existieron múltiples órganos de creación y reconocimiento de derecho, los cuales no tenían una jerarquía superior con respecto a otros, salvo el caso del rey quien era la cabeza del reino y ejecutaba la plenitio potestatis para crear una iura propia que respondiera a los problemas de sus dominios. Este ordenamiento se trasladó a Indias desde 1492. Para una visión pormenorizada de dicha configuración del gobierno jurisdiccional véase: Garriga, “Sobre el gobierno”, 2006; Becerril Hernández, “aspectos jurídicos”, 2019, pp. 41-46. 15 Gayol, Laberintos de justicia, 2007, p.95. 16 Sánchez Santiró, “El orden jurídico”, 2014, p.88. 17 Clavero, Tantas personas, 1986. 12 13 108 Tal y como señala Bartolomé Clavero, el fisco representado como persona imaginaria “[…] en el seno del derecho común, más que venir a completar a la persona física en cuanto que sujeto del sistema, venía realmente a suplantarla”.18 Como representante del soberano, el real erario era una institución dedicada a proteger el patrimonio real y garantizar la recaudación de las rentas reales. Para cumplir con estos objetivos, el gobierno la Real Hacienda estuvo conformado por dos ámbitos indisociables: el administrativo y el judicial.19 Dado que el gobierno de la hacienda real consistía en administrar los recursos e impartir justicia, los oficiales reales estaban dotados de jurisdicción o iurisdictio en materia fiscal.20 Bajo este orden de antiguo régimen la Real Hacienda de Nueva España estuvo normada por: Un gobierno que era ejercido mediante una pluralidad de tribunales que velaban por el funcionamiento de las distintas actividades que eran propias de la gestión de rentas de la monarquía (por ejemplo, recaudar, administrar y distribuir los caudales, llevar la contabilidad de dichos recursos, ver que estas acciones se realizasen con apego a las órdenes reales, combatir el fraude y el contrabando, etcétera).21 Este gobierno de la Real Hacienda se estructuró en torno a un conjunto de cajas reales que se constituyó como una red de oficinas presentes en los principales centros económicos del virreinato entre el siglo XVI y la primera mitad del siglo XVIII.22 Estas cajas reales estuvieron a cargo de oficiales reales (contadores, tesoreros, factores y veedores), quienes ejercían un gobierno colegiado y un control administrativo especializado.23 Su condición de oficiales implicaba que 18 Idem. Mannori y Sordi, “Justicia y administración”, 2004. 20 Becerril Hernández, “Aspectos jurídicos”, 2019. 21 Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p. 294. 22 Para 1752 existían catorce cajas reales distribuidas en el virreinato: Acapulco, Campeche, Durango, Guadalajara, Mérida, México, Pachuca, San Luis Potosí, Sombrerete, Tabasco, Zacatecas, Zimapán y la recientemente fundada caja de Bolaños. La caja de México era considerada como la “caja matriz” del virreinato. Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999), pp.72-76; Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p. 294. 23 Donoso Anes, “Organización y funcionamiento”, 2008, pp. 57-62; Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999), p.87; Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013. 19 109 desempeñaban una doble función en la comunidad política delegada por la corona: asegurar el cobro y cuidar el aumento y beneficio de la Real Hacienda.24 En cuanto a la jurisdicción otorgada a los oficiales reales de Nueva España, éstos contaron con jurisdicción coactiva para cobrar los adeudos del real erario. A partir de la real orden de 18 de febrero de 1567, los oficiales reales tuvieron jurisdicción “[…] para cobrar toda nuestra Real Hacienda de cualesquier personas […]” por lo que se les dio […] todo el poder y facultad a todos cuantos lo fueren en las Indias y sus islas, para que puedan cobrar y cobren […] toda nuestra Real Hacienda […].25 Sin embargo, el título de “juez” otorgado a los oficiales reales fue materia de disputas y malentendidos a lo largo del siglo es la real cédula de Felipe IV XVII, claro ejemplo de ello del 11 de junio de 1621, en la que se declaró que los oficiales no se podían intitular como jueces, dado que en aquel entonces no contaban con jurisdicción propia. Paradójicamente, sus oficinas si podían llevar el título de tribunal. El título de “juez oficial” fue restablecido en 1677 y a partir de entonces fueron conocidos como “jueces oficiales reales”.26 Bajo esta lógica, los oficiales reales eran considerados como jueces, por lo que eran personas públicas con la capacidad de dictar derecho (iurisdictio) y las oficinas donde trabajaban eran tribunales de Real Hacienda.27 A partir de esta concepción, se analizará a la contaduría general de alcabalas como parte de la Real Hacienda de Nueva España, la cual, entre finales del siglo XVI y la primera mitad del siglo XVIII, se estructuró como un conjunto de oficinas 24 En su Política Indiana (1648), Solórzano y Pereira caracterizó a estos empleos de acuerdo con las magistraturas romanas, señaló que los oficiales reales eran la unión de los cuestores y exactores romanos. “Cuestores porque cuidaban de la Real Hacienda y de su aumento y beneficio, y exactores ya que eran cobradores y tenían a su cargo arcas y libros donde asentar y guardar lo que recogen de la Real Hacienda”. Solórzano y Pereria, Política Indiana, Capítulo XV, Libro IV, p.1022; Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, pp.294-295. 25 Ley II, título III, libro VIII, Recopilación de Leyes, 1681, s.p. 26 Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.295. 27 La jurisdicción otorgada a los oficiales reales quedó descrita de manera clara por Gaspar de Escalona, quien para el caso peruano señaló en su Gazofilacio que esta media fue tomada dado que: “Por ser uno de los privilegios del Príncipe nombrar jueces de su arbitrio y elección para el conocimiento de sus propias causas, y cobranza de sus deudas, se resolvió de dar a los administradores de su hacienda jurisdicción bastante para todo lo tocante a ella, como es execucción [sic.], remate de bienes, y prisión de los deudores, para que no mendigasen justicia de otros Tribunales, y por falta de ella se atrasasen sus cobranzas […]” 27 Escalona Agüero, Gazophilacium regium, Libro Primero, capítulo IV, 1775, pp.11-12. Al respecto véase: Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.295 110 dotadas de jurisdicción conformado por las cajas reales y las contadurías especializadas de rentas (alcabalas, azogues, tributos y bula de Santa Cruzada).28 Estas instancias estuvieron bajo la supervisión del Tribunal de Cuentas a partir de 1605 y de otros medios de supervisión como las visitas y las pesquisas.29 Esta caracterización del real erario nos permitirá perfilar a la contaduría general de alcabalas como un tribunal y destacar la acepción del juez contador de alcabalas como un “ministro”, es decir, como un juez “ […] que se emplea en la administración de la justicia, decidiendo o sustanciando los pleitos o causas.”30 1.2 La contaduría general de alcabalas como “Tribunal de Real Hacienda” Al igual que las cajas reales y la contaduría general de tributos y azogues, la contaduría general de alcabalas estuvo dotada de jurisdicción para dirimir las causas relacionadas con el cobro de este derecho. En términos judiciales, esta contaduría fungió como un tribunal de primera instancia que turnaba sus consultas y apelaciones a la Audiencia de México.31 Esta función como tribunal fue referido por diversas autoridades a lo largo del siglo XVII. Uno de los exponentes de esta caracterización de la contaduría de alcabalas como tribunal fue el arzobispo virrey Juan de Palafox y Mendoza, quien incluyó a esta oficina del erario novohispano entre los llamados “cinco tribunales de la Ciudad de México” en 1640. En sus Ordenanzas,32 el virrey Palafox y Mendoza señaló que la jurisdicción sobre la recaudación de las alcabalas había sido trasladada de los oficiales reales de la Caja de México al primer juez contador Pedro Álvarez de Saa .33 Como vimos en el primer capítulo, el primer juez contador de alcabalas tuvo que delimitar su jurisdicción frente a los oficiales reales por medio de un conflicto que se extendió Sánchez Santiró, “La reforma de los mecanismos”, 2019, pp. 210-212. Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999); Sánchez Santiró, “La reforma de los mecanismos”, 2019. 30 Diccionario de autoridades, Tomo IV, 1734. 31 Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999). 32 Palafox y Mendoza, Ordenanzas para cinco tribunales de México, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, fj.151. 33 Palafox y Mendoza, Ordenanzas para cinco tribunales de México, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, fs.151r-152. 28 29 111 hasta al menos 1638.34 A partir del nombramiento de Saa como primer juez contador de alcabalas en 1636: […] todos los contadores [de alcabalas] que entraren en esta administración, acud[ían] al uso y ejercicio de este oficio, en todos los casos y cosas a ella anexas y concernientes, según y cómo lo pudieron y debieron usar los demás contadores de alcabalas y los oficiales de la Real Hacienda con la misma facultad y jurisdicción que lo hicieron sin reservar cosa alguna.35 Si bien esta recopilación de ordenanzas no fue un corpus normativo vigente,36 las reales cédulas referidas por el virrey Palafox en su recopilación fueron constantemente citadas en los nombramientos de los jueces contadores de alcabalas que detentaron dicho cargo a lo largo del siglo XVIII.37 En los nombramientos de los jueces contadores de alcabalas Juan de Cerecedo (1676), Francisco Rodezno (1681), Juan Antonio de Clavería (1709) y Antonio Arce y Arroyo (1750), se señaló que la oficina a su cargo contaba con jurisdicción en primera instancia en todo lo referente a la recaudación de la renta. En estos nombramientos se establecía que los jueces contadores de alcabalas podían: […] usar y ejercer este empleo en los casos y cosas a él […] convenientes según y como lo ha podido y debido hacer los que hasta ahora lo han servido y con las mismas facultades y jurisdicción sin que os falte cosa alguna, haciendo cobrar la alcabala y lo acrecentado a ella para la unión de mis armas, de todo lo que se vendiere y trocare conforme a las leyes del reino y el cuaderno de ellas, y a las instrucciones y órdenes que estén dadas y se dieren por mi real persona o por mi virrey […] y todo lo que se contrate así de lo referido como de encabezamientos y arrendamientos […] lo haréis entrar y pagar en mis cajas reales de la ciudad de México de los tiempos, plazos y en la forma que los deudores tuvieren obligación de hacerlos, “Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fs.352-362r. 35 Palafox y Mendoza, Ordenanzas para cinco tribunales de México, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, fj.152. 36 El autor señala que estas ordenanzas no son referidas ni citadas en ningún documento posterior a su expedición, ni se menciona este esfuerzo previo en la Recopilación de 1680. Sánchez Bella, “Ordenanzas para los Tribunales”, 1973, pp.193-230. 37 “El contador general de Reales Alcabalas y demás servicios del reino de la Nueva España, informa a V.M. con autos ejecutoriados, lo acaecido sobre punto de jurisdicción en razón de su empleo”, AGI, México, 772; “Superintendentes. Títulos de administradores y contadores de ellas y guardas mayores”, AGI, México, 2073. 34 112 dándoles el billete como se acostumbra en mi contaduría de tributos y azogues sin que el dinero entre en vuestro poder, en manera alguna.38 Pese a las reales cédulas, nombramientos e instrucciones en las que se delimitaba su jurisdicción, la potestad jurisdiccional de la contaduría general de alcabalas fue constantemente cuestionada por los oficiales reales. Como muestra de ello, tenemos el memorial remitido por el contador Juan Antonio Clavería Villarreales al Consejo de Indias el 20 de agosto de 1739. Se trata de una denuncia en la que el juez contador de alcabalas acusó a los oficiales reales de la caja de México de haber usurpado sus funciones en la recepción de fianzas y en su jurisdicción sobre la recaudación de las alcabalas de Puebla y sus agregados.39 Esta acción fue considerada por Clavería Villarreales como un exceso que había sido tolerado y permitido por la negligencia de sus antecesores. Estas acciones generaron un “[…] notable prejuicio de la jurisdicción plena [sobre la recaudación] que V.M. [me concedió] en su Real Título”.40 La jurisdicción plena a la que hacía referencia el juez contador Clavería estaba estrechamente vinculada con sus funciones. Tal y como vimos en el capítulo anterior, sus funciones consistían en expedir los asientos de los remates, ponerlos en fieldad, recibir fianzas, dar los recudimientos, despachar comisarios, cuidar la recaudación y dar los billetes de pago. Para la buena administración de las alcabalas, el juez contador podía ejercer sus facultades coactivas por medio de un alguacil o comisario, o ejercer su jurisdicción en la materia por la vía contenciosa, en la cual se desempeñaba como juez.41 Para la defensa de su jurisdicción Juan Antonio Clavería hizo referencia expresa a las facultades, privilegios y jurisdicción otorgados a Pedro Álvarez de Saa “Superintendentes. Títulos de administradores y contadores de ellas y guardas mayores”, AGI, México, 2073, fj.1r; AGI, México, 473, fs.1-6r; AGN, Indiferente virreinal, Caja 1473, exp.4. 39 La jurisdicción de la ciudad de Puebla estaba conformada por los agregados de Atlixco, Cholula, Huejotzingo, Tepeaca y Tochimilco. Al respecto véase: Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010. 40 “El contador general de Reales Alcabalas y demás servicios del reino de la Nueva España, informa a V.M. con autos ejecutoriados, lo acaecido sobre punto de jurisdicción en razón de su empleo”, AGI, México, 772, fs.7r-8. 41 “El contador general de Reales Alcabalas y demás servicios del reino de la Nueva España, informa a V.M. con autos ejecutoriados, lo acaecido sobre punto de jurisdicción en razón de su empleo”, AGI, México, 772. 38 113 en el siglo XVII y a sus antecesores más próximos, Juan de Cerecedo y Francisco Rodezno. En su memorial señalaba que la contaduría había sido creada con el fin de limitar el control de los oficiales reales sobre las alcabalas, quienes solo debían recibir los caudales en la caja de México, es decir, se trataba de una contaduría que no disponía de una tesorería, como era el caso de la Casa de Moneda o, posteriormente, del estanco del tabaco. Por lo tanto, la única competencia que no estaba integrada al oficio de juez contador de alcabalas era el manejo de caudales. En cuanto a la jurisdicción exclusiva de la contaduría general de alcabalas, ésta se extendió desde el momento del remate, la firma de los contratos de arrendamiento y la recepción de fianzas, hasta la puesta en marcha de diligencias para cobrar adeudos y la recepción de causas judiciales presentadas por los recaudadores y los causantes.42 Las exigencias de Juan Antonio de Clavería fueron confirmadas y respaldadas por los miembros del Consejo de Indias, quienes el 26 de abril de 1727 ordenaron que no se coartara la jurisdicción del juez contador de alcabalas. La sentencia estableció que los oficiales reales debían remitir al juez contador las fianzas que recibieron de los arrendatarios de Puebla, dado que era lo que le correspondía al cargo de juez contador.43 A partir de las reales cédulas, los nombramientos de los jueces contadores de alcabalas que ejercieron el cargo entre el último cuarto del siglo mitad del siglo XVIII XVII y la primera y del memorial de Juan Antonio Clavería, podemos hacer una caracterización general de la jurisdicción de la contaduría general de alcabalas. La contaduría general de alcabalas era la oficina encargada de supervisar la recaudación de esta renta, así como de emitir y conservar la documentación relacionada con el cobro de la renta (contratos de arrendamiento, fianzas, libros de cuentas, causas presentadas, etc.). Esta oficina ejercería un control contable que, como vimos, era por sí mismo un acto de jurisdicción. Por ende, el juez contador de “El contador general de Reales Alcabalas y demás servicios del reino de la Nueva España, informa a V.M. con autos ejecutoriados, lo acaecido sobre punto de jurisdicción en razón de su empleo”, AGI, México, 772 43 “El contador general de Reales Alcabalas y demás servicios del reino de la Nueva España, informa a V.M. con autos ejecutoriados, lo acaecido sobre punto de jurisdicción en razón de su empleo”, AGI, México, 772, fj.7r. 42 114 alcabalas, como cabeza de la contaduría y tribunal de alcabalas, tenía la potestad para nombrar alguaciles y comisarios a fin de garantizar el cobro de la renta por la vía judicial. Con su acepción de juez, los contadores de alcabalas ejercerían su iurisdictio para atender todas las causas judiciales presentadas por los causantes y recaudadores de alcabalas y, por lo tanto, la contaduría funcionaba como un tribunal. En términos formales, dado que tenía justica en primera instancia sobre la materia, ninguna otra oficina del real erario podía entrometerse en la jurisdicción de la contaduría. Más adelante veremos que se podían apelar las sentencias de la contaduría de alcabalas ante la Audiencia de México o el Consejo de Indias. A partir de lo expuesto en este apartado, permanece la interrogante sobre cómo era el ejercicio cotidiano de la justica al interior de la contaduría general de alcabalas. Por esa razón, en el siguiente apartado estudiaremos el funcionamiento interno de la contaduría general de alcabalas en su faceta de tribunal en primera instancia. Centraremos nuestro interés en analizar la dimensión contenciosa de la contaduría y como era el proceso de presentación de un litigio o causa judicial en materia fiscal. 2. LA PRIMERA INSTANCIA EN LOS LITIGIOS POR ALCABALAS: LA CONTADURÍA DE ALCABALAS COMO TRIBUNAL Para analizar el funcionamiento de la contaduría como tribunal, contamos con una muestra de casos que atendió la contaduría general de alcabalas en el periodo anterior a la década de 1690.44 De aquí se pueden esbozar algunas características generales que, como veremos, persistieron durante el siglo XVIII. En primer lugar, está el número de empleados de dicho tribunal, el cual estaba conformado por el juez contador administrador de alcabalas y un abogado asesor.45 En segundo lugar está la propia materia contenciosa de la contaduría, por la cual se atendían las “Autos seguidos contra el cabildo y regimiento de la villa de Carrión, Atlixco, sobre el adeudo de alcabalas”, AGN, Indiferente Virreinal, caja 130, exp.17; “Don Gabriel de la Sierra en quien se remataron en la real almoneda las alcabalas […]” AGN, Indiferente Virreinal, caja 6712, exp.58; “Autos del alcalde mayor de Tehuacán”, AGN, Indiferente Virreinal, caja 127, exp.007. 45 Como ejemplo de la presencia de estos oficios durante el siglo XVII véase las datas del ramo de alcabalas en: “1691. Libro común de la caja de tres llaves de esta Ciudad de México”, AGN, caja matriz 118. 44 115 causas judiciales interpuestas tanto por los recaudadores, como por los causantes. Finalmente, cabe señalar que algunos de estos litigios solían ser “elevados” a la Audiencia de México por diversas vías, principal mente a través de la consulta del juez contador de alcabalas al fiscal de lo civil de la Audiencia de México o por una solicitud de los afectados de elevar la causa a este tribunal de alzadas.46 A continuación, estudiaremos la dinámica procesal de la contaduría general de alcabalas en su faceta de tribunal en primera instancia. Para ello, analizaremos tres casos en los que intervino el juez contador de alcabalas entre los años de 1687, 1726 y 1755. 2.1 La desobediencia de un alcalde mayor: Gabriel Fernández de la Sierra contra el alcalde mayor de Tlalpujahua (1687) A finales del siglo XVII, las alcabalas del real de minas de Tlalpujahua pasaron de la administración por medio de los alcaldes mayores al arrendamiento a particulares. Como vimos, una de las principales funciones de la contaduría general de alcabalas era el otorgamiento de los contratos de arrendamiento. El 20 de octubre de 1687, Gabriel Fernández de Sierra acudió a la contaduría general de alcabalas para recibir su recudimiento y su libro de cuentas.47 Posteriormente, se dirigió a su jurisdicción con un despacho del juez contador de alcabalas que debía ser recibido por el alcalde mayor de la localidad para que le cediera la recaudación del ramo.48 De acuerdo con lo acostumbrado, el alcalde mayor debía ceder la recaudación de la renta a Fernández de Sierra una vez que recibiera el despacho de la contaduría y que se pregonaran las condiciones del contrato de arrendamiento. “Año 1726. Autos fechos en virtud de despacho librado por el contador de alcabalas para que exhiba Miguel Guerrero la cantidad de 141 pesos que como depositario pasan en su poder los que sean de entregar a la parte de la vecindad del pueblo de Tulancingo”, AGN, Indiferente Virreinal, caja2729, exp.22. 47 Los recudimientos eran documentos en los que se establecían las condiciones bajo las que un arrrendador debía recaudar alguna de las rentas reales rematadas en pública almoneda. Estos contratos fueron definidos en el siglo XVIII como “El despacho o facultad que se manda dar a la persona en cuya cabeza se remató alguna renta para que pueda cobrar los haberes reales”. Diccionario de autoridades, Tomo V, 1737. 48 “México 20 de octubre de 1687, Al asesor general: Don Gabriel Fernández de la Sierra en quien se remataron en la real almoneda las reales alcabalas del real y minas de Tlalpujagua (sic.) por tiempo de cinco años haciendo las pagas adelantadas al principio de cada uno que el primero entere como consta la certificación […], AGN, Indiferente Virreinal, caja 6712, exp.58, fj.1. 46 116 Sin embargo, el arrendatario de alcabalas se encontró con una realidad muy distinta al llegar a Tlalpujahua. Tal y como señaló el propio arrendatario de alcabalas Gabriel Fernández, antes de presentar el recudimiento ante los vecinos, algunos pobladores le advirtieron que el alcalde mayor lo estaba esperando para hacerle “[…] algún agravio porque me había de poner muchas oposiciones para provocarme a que me descomidiese y entonces usar de lo que tenía tramado [dado que] él y su hermano eran Dioses de la tierra y que no había en todo el real quien no le tuviere miedo”.49 Ante las advertencias de los vecinos, Fernández de Sierra decidió ir acompañado para presentarse ante el alcalde Francisco de Bargas Luján, quien recibió al arrendatario en su casa. En la denuncia interpuesta por Fernández se narra con detalle los agravios, amenazas y burlas que el alcalde mayor perpetró en su contra. Cuando el arrendatario presentó su recudimiento, Bargas Luján tomó el documento “[…] y me respondió dicho alcalde mayor viene usted fresco no se puede publicar ahora y lo echó sobre el bufete […]” cuando Fernández le reprochó al alcalde por sus acciones, uno de los criados del último, Gaspar Ladrón de Guevara “[…] muy alterado me dijo venga, acá quien le ha dicho que hay falta de hombres acá quien se viene con sus manos lavaditas no es muy fácil cobrar las alcabalas “.50 El alcalde mayor se negó a entregar las cuentas y el control de la renta de alcabalas al arrendatario. Pese a las exigencias del último, Bargas Luján se opuso a constatar por escrito que no recibió el recudimiento.51 Este hecho colmó la paciencia de Fernández de la Sierra, por lo que presentó un memorial ante el juez contador de alcabalas Juan de Cerecedo. La noticia del altercado entre Fernández y Bargas Luján generó un gran desconcierto al interior de la contaduría. El juez contador de alcabalas envió una carta al fiscal de la Audiencia solicitando su “México 20 de octubre de 1687, Al asesor general: Don Gabriel Fernández de la Sierra en quien se remataron en la real almoneda las reales alcabalas del real y minas de Tlalpujagua (sic.) por tiempo de cinco años haciendo las pagas adelantadas al principio de cada uno que el primero entere como consta la certificación […], AGN, Indiferente Virreinal, caja 6712, exp.58 50 “México 20 de octubre de 1687, Al asesor general: Don Gabriel Fernández de la Sierra en quien se remataron en la real almoneda las reales alcabalas del real y minas de Tlalpujagua (sic.) por tiempo de cinco años haciendo las pagas adelantadas al principio de cada uno que el primero entere como consta la certificación […], AGN, Indiferente Virreinal, caja 6712, exp.58, fs. 1v-2. 51 “México 20 de octubre de 1687, Al asesor general: Don Gabriel Fernández de la Sierra en quien se remataron en la real almoneda las reales alcabalas del real y minas de Tlalpujagua (sic.) por tiempo de cinco años haciendo las pagas adelantadas al principio de cada uno que el primero entere como consta la certificación […], AGN, Indiferente Virreinal, caja 6712, exp.58 49 117 intervención, dado que “[…] no había sucedido semejante caso y que no sabía que hacer […]”.52 En este sentido, vale la pena señalar la función de los fiscales al interior de la Audiencia de México. En términos generales, los fiscales de lo civil y criminal eran oficiales encargados de velar por los intereses de la Corona, en el caso del primero, generalmente se ocupaba de defender los intereses del fisco real a través de la emisión de pareceres y pedimentos a los oidores de la Audiencia, quienes en este caso eran los jueces superiores. 53 En este caso, el fiscal de lo civil de la Audiencia analizó el memorial del juez contador de alcabalas y, posteriormente, envió un parecer al juez contador de alcabalas. En su respuesta, el fiscal señalaba que era necesario obligar al alcalde mayor de Tlalpujahua a cumplir con lo establecido en el despacho enviado por el juez contador de alcabalas. De acuerdo con el fiscal, el desacato de Bargas Luján era grave, por lo que sugirió que el juez contador enviara un apercibimiento al alcalde mayor y sus subalternos para que cumplieran con la recepción del recudimiento y permitieran al arrendatario recaudar los 400 pesos anuales que había acordado en su contrato de arrendamiento. En caso de no cumplir con la sentencia, el alcalde mayor tendría que pagar una pena de 2 000 ducados de Castilla (aproximadamente 2 750 pesos) y enfrentaría 4 años de suspensión de su oficio. Además, Gaspar Ladrón de Guebara fue advertido que no se atreviese a “[…] obrar ni de palabra contra el dicho don Gabriel Fernández de la Sierra, ni le imponga impedimento alguno en el uso de su despacho [so] pena de seis años en el Morro de La Habana”.54 El parecer del fiscal de la Audiencia fue remitido a la contaduría general de alcabalas el 30 de octubre de 1687, tan solo seis días después de que recibiera la “México 20 de octubre de 1687, Al asesor general: Don Gabriel Fernández de la Sierra en quien se remataron en la real almoneda las reales alcabalas del real y minas de Tlalpujagua (sic.) por tiempo de cinco años haciendo las pagas adelantadas al principio de cada uno que el primero entere como consta la certificación […], AGN, Indiferente Virreinal, caja 6712, exp.58, fs.2-2v. 53 Soberanes y Rodríguez, “El ministerio público”, p. 301; Dougnac Rodríquez, Manual de historia, 1998, pp.104-105; Gayol, Laberintos de justicia, 2007, pp.163-164. Agradezco a José Luis Galván Hernández por las referencias y definir las funciones de un fiscal de lo civil. 54 “México 20 de octubre de 1687, Al asesor general: Don Gabriel Fernández de la Sierra en quien se remataron en la real almoneda las reales alcabalas del real y minas de Tlalpujagua (sic.) por tiempo de cinco años haciendo las pagas adelantadas al principio de cada uno que el primero entere como consta la certificación […], AGN, Indiferente Virreinal, caja 6712, exp.58, fs.2-2v. 52 118 consulta de la contaduría. Posteriormente, el juez contador envió el despacho al alcalde mayor, quien tuvo que acatar a lo mandado por el fiscal de la Audiencia. A partir de noviembre de 1687, la recaudación de las alcabalas permaneció bajo el control de Fernández de la Sierra hasta el año de 1691, cuando los vecinos y comerciantes de la localidad se hicieron cargo de la recaudación de la renta.55 Este caso muestra una situación en la que el juez contador de alcabalas no supo qué diligencias ejecutar en contra del alcalde mayor, dado que hasta entonces no se había enfrentado a una situación en la cual el representante de la justicia ordinaria se resistiera a entregar la recaudación y reconocer a un arrendatario de alcabalas. Frente a las dudas del contador, el abogado asesor de la contaduría remitió el memorial de Fernández de la Sierra al fiscal de lo civil de la Audiencia para que emitiera un parecer al juez contador de alcabalas, quien siguió las recomendaciones del fiscal y un despacho para terminar con la resistencia del alcalde Bargas Luján. Si bien en este caso no corresponde a un proceso judicial, esta consulta demuestra la actuación del juez contador de alcabalas como primera instancia en los conflictos derivados de la gestión de la renta. Además, es una muestra inicial del vínculo entre la contaduría general de alcabalas y la Audiencia de México por medio de la consulta o, como veremos más adelante, por medio de una dinámica procesal desencadenada a partir de la apelación de las sentencias del juez contador de alcabalas ante un tribunal de alzadas u otra instancia superior. 2.2 Los vecinos y comerciantes de Tulancingo contra Marcos Bernardo de Valencia y Juan Joseph de Miranda (1726) El encabezamiento fue una de las principales formas de recaudar las alcabalas en Nueva España entre el último cuarto del siglo XVI y la primera mitad del siglo XVIII.56 El “cabezón” o encabezamiento consistía en una modalidad de arrendamiento de la renta otorgado a corporaciones, principalmente a los cuerpos capitulares de las ciudades y villas más importantes del virreinato (siendo los casos más notables de “Libro común de la caja de tres llaves del real de esta ciudad de México de la Nueva España”, AGN, Caja Matriz, vol.118. 56 Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, “La recaudación de las alcabalas”, 1999, “Posición de la corona”, 2018; Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010. 55 119 los siglos XVII y XVIII los contratos otorgados a los cabildos de la ciudad de México y Puebla, respectivamente)57 y al Consulado de Comerciantes de la ciudad de México.58 Además de estas corporaciones, la Real Hacienda de Nueva España podía firmar contratos de encabezamiento con otros cuerpos, las diputaciones o juntas de comercio. Las diputaciones de comercio eran agrupaciones locales de comerciantes que tenían como objetivo resolver problemas de algunos mercaderes de un pueblo, villa o real minero o, en su defecto, para tratar temas relacionados con el comercio, como la recaudación de las alcabalas. Estos grupos de mercaderes han sido caracterizados por la historiografía como “instituciones semi-formales”,59 dado que eran agrupaciones dedicadas a la defensa de los intereses corporativos de los comerciantes, pero que no contaban con una ordenanza o norma escrita que las conformara como corporación dotada de privilegios.60 En cuanto a la recaudación de las alcabalas, las diputaciones podían contender en los remates en pública almoneda y firmar contratos de encabezamiento de la renta “en nombre de los vecinos y comerciantes” de una localidad. Después de la firma de los contratos de encabezamiento, los integrantes de las diputaciones de comercio elegían a dos diputados de alcabalas, quienes llevaban las tareas de la administración de la renta durante un año. En ese lapso, los encargados de la recaudación estaban obligados a colocar sus bienes como garantía de los montos recaudados que debían enviar a la caja de México.61 Todo Para el caso de la ciudad de México véase: Smith, “Sale taxes”, 1948; Alvarado Morales, La ciudad de México, 1983; Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997. Para el caso de la ciudad de Puebla véase: Bertrand, “La contaduría de las alcabalas”, 1995; Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010. 58 Valle Pavón, “El Consulado de comeriantes”, 1997, “La recaudación de las alcabalas”, 1999, “Posición de la corona”, 2018. 59 Kraselsky, “Los actores locales”, 2005; Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010, pp.333-339. 60 Kraselsky, “Los actores locales”, 2005. El “privilegio” es entendido como un derecho atribuido a un grupo limitado de destinatarios y consistía en “[…] todas las mercedes y gracias concedidas por el soberano a un cuerpo o adquiridas por el uso, para distinguirlo del resto de la sociedad”. Duve, “El `privilegio’ en el antiguo”, 2007, pp.29-37. 61 Tal fue el caso de la gestión de los diputados de alcabalas de la ciudad de Puebla entre 1727 y 1742. Al respecto véase: Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010, pp.333-339. También hemos encontrado obligaciones similares impuestas a los diputados de comercio de las villas de León y Querétaro y del real de minas de Guanajuato en: “Superior gobierno año de 1755 Auto que sigue don Joseph del Villar Cosio, vecino del pueblo de San Juan del Río en orden a que se le admita la renuncia que hace del empleo de diputado de alcabalas en que le nombraron por las razones que 57 120 parece indicar que esta modalidad de encabezamiento era común en las villas y reales mineros de Nueva España.62 Como ejemplo de la supervisión de la contaduría general de alcabalas sobre las diputaciones de comercio de Nueva España tenemos el caso de un litigio derivado de la gestión de las alcabalas de Tulancingo en 1726. Este expediente judicial da cuenta de un proceso eficaz en el cual los diputados del comercio de Tulancingo encargados del encabezamiento de las alcabalas habían podido cobrar un adeudo considerable tan solo un mes después de haber presentado autos en la contaduría general de alcabalas. Este caso es un ejemplo en el cual el juez contador de alcabalas recurrió a la jurisdicción del alcalde mayor para ejecutar una diligencia por medio de un alguacil. 63 El 11 de septiembre de 1726, la diputación de los vecinos y comerciantes de Tulancingo interpusieron autos en contra de los comerciantes del real de minas de Pachuca, Marcos Bernardo de Valencia y Juan Joseph de Miranda por haber traspasado una tienda en Tulancingo sin haber pagado la alcabala en dicho partido. En este documento, el diputado de alcabalas Juan Alfaro denunció que los mercaderes deudores se habían refugiado en el real minero de Pachuca para evitar el pago de 141 pesos que les adeudaban a los comerciantes de Tulancingo por la venta de una tienda que, pese a ser propiedad de un comerciante vecino de Pachuca, se encontraba en la jurisdicción de Tulancingo.64 expresan”, AGN, AHH, caja 20, exp.10; “Diligencias hechas por los diputados del comercio de la villa de León con doña María Rosa Villarcar y Terreros sobre el cobro de la alcabala causada en la venta del medio sitio de los Sauces nombrado antiguamente la Lisa Vieja como perteneciente de esta jurisdicción y no a la de Guanajuato como consta de los recaudos y fundamentos citados y deducidos”, AGN, AHH, caja 20, exp.13. 62 “Superior gobierno año de 1755 Auto que sigue don Joseph del Villar Cosio, vecino del pueblo de San Juan del Río en orden a que se le admita la renuncia que hace del empleo de diputado de alcabalas en que le nombraron por las razones que expresan”, AGN, AHH, caja 20, exp.10; “Diligencias hechas por los diputados del comercio de la villa de León con doña María Rosa Villarcar y Terreros sobre el cobro de la alcabala causada en la venta del medio sitio de los Sauces nombrado antiguamente la Lisa Vieja como perteneciente de esta jurisdicción y no a la de Guanajuato como consta de los recaudos y fundamentos citados y deducidos”, AGN, AHH, caja 20, exp.13. “Recudimiento, instrucciones y condiciones para la recaudación y cobro del Real Derecho de alcabalas que a Su Majestad pertenece, AGN, Alcabalas, vo.181. 63 González y Lozano, “La administración de justicia”, 2002, pp.89-94. 64 “Año 1726. Autos fechos en virtud de despacho librado por el contador de alcabalas para que exhiba Miguel Guerrero la cantidad de 141 pesos que como depositario pasan en su poder los que sean de entregar a la parte de la vecindad del pueblo de Tulancingo”, AGN, Indiferente Virreinal, caja 2729, exp.22 121 Además de haber intentado evadir la jurisdicción de este encabezamiento, Valencia y Miranda habían traspasado sus bienes a un depositario,65 el también comerciante de Pachuca Miguel Guerrero. En esa situación, el juez contador de alcabalas Juan Antonio Clavería Villarreales consultó al abogado asesor de la contaduría sobre cómo ejecutar el cobro de las alcabalas adeudadas en Tulancingo con la ayuda del alcalde mayor de Pachuca, dado que Valencia y Miranda eran vecinos de aquella localidad.66 La sugerencia del abogado fue que la contaduría emitiera un despacho al alcalde mayor de Pachuca para que fuese él quien ejecutara las diligencias necesarias para el cobro de la renta, dado que las argucias de Valencia y Miranda no podían “[…] ser refugio para evadirse del real derecho causado de ella [por lo que] puede V.M. mandar librar despacho o recaudo en la forma que se acostumbra para que la justicia de Pachuca haga que don Miguel Guerrero […] [exhiba] los 141 pesos que sea requerido”.67 La única condición para que el depositario Miguel Guerrero entregara los caudales adeudados a la diputación de comercio era que Juan Alfaro, en su calidad de representante de los comerciantes de Tulancingo, entregara una fianza al alcalde mayor de Pachuca por los 141 pesos adeudados,68 según se establecía en la Ley de Toledo en caso de un conflicto en el cual se involucraran caudales, la parte denunciante debía dejar una fianza como respaldo. Esta fianza sería cobrada por el deudor si se revocaba una sentencia en su contra. En dado caso, el acreedor estaba obligado a devolverle al deudor el doble del monto como pena o interés por perder 65 Un depositario era una persona designada por un juez para asegurar la conservación de un bien u objeto vinculado a un proceso judicial. La Ley XXVIII, Título XXV, Libro IV de la Recopilación de Leyes de Castilla señalaba: “Mandamos que los depósitos que las nuestras justicias mandare hacer de dineros y otras cosas se hagan en el depositario que las dichas justicias nombraren que sean persona llana y abonada.”(Las cursivas son mías). 66 “Año 1726. Autos fechos en virtud de despacho librado por el contador de alcabalas para que exhiba Miguel Guerrero la cantidad de 141 pesos que como depositario pasan en su poder los que sean de entregar a la parte de la vecindad del pueblo de Tulancingo”, AGN, Indiferente Virreinal, caja 2729, exp.22 67 “Año 1726. Autos fechos en virtud de despacho librado por el contador de alcabalas para que exhiba Miguel Guerrero la cantidad de 141 pesos que como depositario pasan en su poder los que sean de entregar a la parte de la vecindad del pueblo de Tulancingo”, AGN, Indiferente Virreinal, caja 2729, exp.22, fj.6. 68 “Año 1726. Autos fechos en virtud de despacho librado por el contador de alcabalas para que exhiba Miguel Guerrero la cantidad de 141 pesos que como depositario pasan en su poder los que sean de entregar a la parte de la vecindad del pueblo de Tulancingo”, AGN, Indiferente Virreinal, caja 2729, exp.22, fj.6v. 122 la causa judicial.69 Esta sugerencia fue aprobada en su totalidad por el juez contador de alcabalas, quien elaboró un despacho para el alcalde mayor de Pachuca en el que mandaba que se requiriera a Miguel Guerrero como depositario de los deudores. Este despacho fue recibido y obedecido por el alcalde mayor de Pachuca, Lorenzo Freile, el 1 de octubre de 1726, quien a petición de Alfaro ejecutó el despacho y mandó a que el alguacil mayor de ese real de minas fuese a buscar a su casa y tienda a Miguel Guerrero para que pagara los 141 pesos que estaban a su cargo. Tan solo una semana después, el teniente del alguacil mayor, Francisco de Mascareña, se presentó a las puertas de la tienda y morada de Miguel Guerrero. Después de la lectura del despacho del juez contador de alcabalas y del requerimiento del teniente de alguacil, Guerrero entregó al alcalde mayor los 141 pesos.70 El proceso judicial culminó con una notificación del alcalde mayor al juez contador de alcabalas en la que se le avisaba que se habían cumplido con éxito sus diligencias y que los vecinos y mercaderes de Tulancingo habían podido cobrar de manera expedita los adeudos de los comerciantes de Pachuca. En esta ocasión, el alcalde mayor ejecutó una sentencia del juez contador de alcabalas, tal y como se establecía en una de las cláusulas de los contratos de arrendamiento, en la que se señalaba que los alcaldes mayores y justicias ordinarias debían auxiliar a los recaudadores de alcabalas a requerir, embargar y encarcelar a los deudores.71 Como veremos, este litigio es uno de los escasos testimonios de 69 La Ley de Toledo es un comendio de normas escritas redactadas a raíz de las Cortes de Toledo de 1480, en las que los Reyes Católicos emprendieron importantes reformas institucionales al gobierno castellano, al respecto véase: Siñeriz, Compendio del derecho, 1829, p.218. 70 “Año 1726. Autos fechos en virtud de despacho librado por el contador de alcabalas para que exhiba Miguel Guerrero la cantidad de 141 pesos que como depositario pasan en su poder los que sean de entregar a la parte de la vecindad del pueblo de Tulancingo”, AGN, Indiferente Virreinal, caja 2729, exp.22, fj.6. 70 “Año 1726. Autos fechos en virtud de despacho librado por el contador de alcabalas para que exhiba Miguel Guerrero la cantidad de 141 pesos que como depositario pasan en su poder los que sean de entregar a la parte de la vecindad del pueblo de Tulancingo”, AGN, Indiferente Virreinal, caja 2729, exp.22 71 En los contratos de arrendamiento de alcabalas se requería “[…] a los alcaldes mayores que al presente son, y en adelante lo fueren de dichos partidos, a sus tenientes y otros cualesquier jueces [y ] justicias den al dicho vecindario y comercio, y demás personas que en su nombre y con facultaf suya entendieren en la refereida administración y cobranza todo el favor y ayuda que les pidieren y hubiese menester, las cárceles y prisiones necesarias […] de suerte que con micho cuidad y puntualidad se acuda a ello con apercibimiento necesario.” “Recudimiento, instrucciones y 123 los que disponemos en los que se ejecuta sin contratiempos o apelaciones una determinación del juez contador de alcabalas. En contraste, la mayoría de las causas judiciales solían demorar varios meses o años para tener una resolución. Incluso, en ocasiones los alcaldes mayores podían ser los denunciados ante la contaduría de alcabalas, como veremos a continuación. 2.3 Un arrendatario de alcabalas en contra de los hacendados y el alcalde mayor de Huejotzingo (1755) Entre las décadas de 1690 y 1740, la recaudación de las alcabalas de Huejotzingo estuvo a cargo de los diputados del comercio de la ciudad de Puebla, dado que esta villa era una de las “administraciones agregadas” de la aduana de Puebla desde el establecimiento de la comisión fiscal de Joseph de Veytia Linaje en 1698.72 En su calidad de comisario, Veytia tuvo una jurisdicción privativa sobre las alcabalas de Puebla y sus agregados, por lo que decidió arrendar la recaudación de varias localidades a los comerciantes poblanos, incluyendo a la villa de Huejotzingo. A la muerte de Joseph de Veytia en 1722, la recaudación de esta villa quedó a cargo de Joaquín de Uribe y Castrejón, comisario fiscal de las alcabalas de Puebla entre 1722 y 1727 y encargado del situado destinado a La Florida entre 1727 y 1742.73 A partir del fin de la comisión fiscal de Joseph de Veyita en 1722, las alcabalas de Puebla quedaron a cargo de los diputados del comercio de la ciudad y sus administraciones agregadas fueron puestas en arrendamiento. En el caso de Huejotzingo, la recaudación de las alcabalas se encontraba arrendada a particulares desde 1742, cuando el nuevo comisario y encargado del situado de la Florida, Uribe y Castrejón firmó un contrato de arrendamiento con Francisco Rivas Estrada.74 Para la década de 1750 la renta de alcabalas estaba arrendada al condiciones para la recaudación y cobro del real derecho de alcabalas que a Su Majestad pertenece.” AGN, Alcabalas, vol.181, fj. 21. 72 Durante la “comisión fiscal” de las alcabalas de Puebla (1698-1727), tanto el comisario fiscal Joseph de Veytia Linaje, como su sucesor Joaquín de Uribe y Castrejón, tuvieron jurisdicción sobre las alcabalas e las villas y pueblos circundantes a la ciudad de Puebla, como fue el caso de Tlaxcala, Tepeaca, Tecalli, Atlixco, Tochimilco, Huejotzingo, Cholula y Amozoc. Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010, pp. 299-360. 73 Idem, pp. 307-320. 74 Idem, pp. 339-340. 124 comerciante Joseph Antonio Encisco y Tejada, quien en 1755 interpuso autos en contra de Joseph Bazilio, administrador de la hacienda de Ayotla, dedicada al cultivo de maíz.75 Este administrador adeudaba el monto asignado a la hacienda del repartimiento realizado en 1754 entre los vecinos y comerciantes de Huejotzingo, el cual ascendía a 250 pesos. Al igual que en el caso anterior, el recaudador de alcabalas recurrió al alcalde mayor de la provincia, Ambrosio Merino y Manzanares, para que le ayudara con el proceso de embargo de los bienes de la hacienda de San Juan de Ayotla. Sin embargo, el alcalde se encontraba en la Ciudad de México al momento en el que Enciso comenzó su causa judicial, por lo que el teniente de San Salvador Texmelucan, Manuel Dies de Espinosa, se encargó de ejecutar las diligencias enviadas por el contador de alcabalas.76 Todo parecía indicar que el cobro del adeudo no tendría contratiempos, dado que el teniente mandó a que se ejecutara un embargo en contra de la hacienda, cuya administración estaba a cargo de Joseph Bazilio.77 Para la sorpresa del teniente y del arrendatario de alcabalas, el administrador de la hacienda les notificó que el maíz ya se había trillado y entregado a un depositario nombrado por el alcalde mayor, el mercader Joseph Eduardo Gallegos y, dado que las cargas de maíz ya habían sido vendidas para cubrir el adeudo del repartimiento de la hacienda.78 Ante tal acción, el teniente Dies Espinosa recurrió al comprador del maíz Joseph Pérez “Don Joseph Antonio Enciso y Tejada juez arrendatario de las reales alcabalas de la provincia de Huejotzingo por consulta que hicieron los diputados de las reales alcabalas de la ciudad de la Puebla a el excelentísimo señor virrey de este reino”. AGN, Archivo Histórico de Hacienda, caja 20, exp.17. 76 Para la década de 1750 la alcaldía mayor de Huejotzingo estaba compuesta por 29 pueblos de indios dependientes de tres cabeceras: Huejotzingo, San Salvador el Verde y Texmelucan. Esta alcaldía colindaba con Atlixco, Cholula, Tlaxcala, Chalco, Coatepec y Texcoco. Alcedo, Diccionario geográfico-histórico, 1787, p.336 (Tomo II). 77 El embargo de bienes era una medida común desde al menos el siglo XVII para el cobro de los adeudos de alcabalas que presentaran grandes unidades productivas como las haciendas y ranchos. Como ejemplo de estas medidas véase: “26/10/1689.- Antonio Fernández, vecino de la ciudad de Compostela en el nuevo reino de Galicia y residente en México, como principal y Juan Salvador de Aguilar, vecino y mercader de México, como su fiador, se obligaron a pagar a José Aguado Chacón, vecino de la ciudad de San José de Toluca y arrendatario de las reales alcabalas de dicha ciudad, de Lerma y de las provincias de Huichapan, Jilotepec y sus jurisdicciones, la cantidad de 600 pesos de oro común que le prestó al primer otorgante. Se obligaron a pagarle con 200 novillos y toros buenos, a tres pesos cada uno.” AHNCDMX, Juan de Lerín Caballero, not. 341, vol. 2248, ff. 287v290v. Agradezco a la doctora Guillermina del Valle por haberme proporcionado esta referencia. 78 “Don Joseph Antonio Enciso y Tejada juez arrendatario de las reales alcabalas de la provincia de Huejotzingo por consulta que hicieron los diputados de las reales alcabalas de la ciudad de la Puebla a el excelentísimo señor virrey de este reino”. AGN, Archivo Histórico de Hacienda, caja 20, exp.17. 75 125 Torillo para tasar el valor de la producción de maíz de la hacienda, la cual fue de 139 cargas de maíz valoradas en 15 reales por carga. Esta transacción sumaba un total aproximado de 260 pesos 6 reales, una cantidad ligeramente superior al adeudo que Enciso y Tejada pretendía cobrar.79 Este enredo de determinaciones llevó al teniente a tomar la decisión de cumplir con lo mandado por el alcalde mayor, por lo que consideró que lo más conveniente era que Joseph Pérez Torillo cediera el dinero a un depositario recomendado por el arrendatario de alcabalas, quien una vez que se recibiera una sentencia de la causa entre Enciso y Bazilio, entregaría los caudales a quien el alcalde mayor o el contador de alcabalas determinara.80 Para el 16 de febrero de 1755, el teniente requirió a Joseph Pérez Torillo para que entregara 225 pesos 6 reales al depositario Juan Joseph Gómez. Parecía que el conflicto se estancaría hasta el regreso del alcalde mayor, pero en tan solo dos días, el teniente recibió una carta del alcalde, en la que se indicaba que los caudales en poder del depositario debían ser trasladados al teniente, dado que el embargo respondía a distintos adeudos, entre el que se encontraba el pago de la alcabala. Las instrucciones de Ambrosio Merino eran claras: el arrendatario de alcabalas debía esperar y presentarse a un juicio de concurso de acreedores que sería realizado por el alcalde mayor a su regreso, dado que ni él, ni sus subalternos podían “[…] ser agentes en particular del alcabalero ni por que sea amigo, hemos de hacer justicia [aunque] me cueste pesos y dinero.” 81 Esta decisión no fue aceptada por el arrendatario, por lo que recurrió a la contaduría general de alcabalas para apelar la decisión del alcalde mayor. El principal argumento del auto era que Ambrosio Merino y Manuel Dies de Espinosa habían incumplido con su responsabilidad como miembros de la justicia ordinaria de auxiliarlo en el cobro de las alcabalas y, por lo tanto, debían ser apercibidos para 79 Cabe señalar que un peso de a ocho (de oro común o peso fuerte) equivalía a ocho reales o tomines. Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.9. 80 “Don Joseph Antonio Enciso y Tejada juez arrendatario de las reales alcabalas de la provincia de Huejotzingo por consulta que hicieron los diputados de las reales alcabalas de la ciudad de la Puebla a el excelentísimo señor virrey de este reino”. AGN, Archivo Histórico de Hacienda, caja 20, exp.17 81 “Don Joseph Antonio Enciso y Tejada juez arrendatario de las reales alcabalas de la provincia de Huejotzingo por consulta que hicieron los diputados de las reales alcabalas de la ciudad de la Puebla a el excelentísimo señor virrey de este reino”. AGN, Archivo Histórico de Hacienda, caja 20, exp.17 126 que ejecutaran sin novedad alguna lo dispuesto en su recudimiento y en las leyes reales.82 Esta posición del arrendatario corresponde a la prelación de deudas existente en el antiguo régimen, en la cual las deudas del erario tenían una posición privilegiada sobre el resto de los adeudos. El caso fue revisado por el juez contador de alcabalas, Juan de Urdanegui Luján y por el abogado asesor de la contaduría, Joseph de Legaria. Ante la negativa del alcalde mayor de ayudar al arrendatario de alcabalas en el cobro de la renta, el juez contador de alcabalas solicitó al abogado asesor que enviara una carta al fiscal de la Audiencia. El 11 de marzo de 1755, Joseph Legaria remitió la consulta sobre este litigio al fiscal de lo civil, dado que esta situación fue considerada como una situación de gravedad porque el alcalde mayor impedía y frustraba el cobro de las alcabalas en perjuicio de la Real Hacienda.83 En su consulta, el abogado asesor elaboró un resumen del caso en el que se explicaba el conflicto y las partes involucradas en el mismo. Además, señaló que se debían de considerar con sumo cuidado las excepciones al cobro del maíz señaladas en la real orden de Felipe II de 1571 y en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680. El abogado asesor solicitó, en nombre del juez contador que “[…] le libere despacho para que el depositario exhiba lo retenido; y para que el alcalde mayor bajo de graves penas no le impida el recobro de reales alcabalas y se arregle al despacho que le esta introducido”.84 Una vez que recibió la solicitud, el fiscal Juan Joseph de Araujo determinó que el alcalde mayor debía auxiliar al arrendatario a cobrar la renta, dado que éste era considerado como un representante del real erario y, por lo tanto, la deuda no era entre particulares, sino que se trataba de un adeudo a la Real Hacienda. “Don Joseph Antonio Enciso y Tejada juez arrendatario de las reales alcabalas de la provincia de Huejotzingo por consulta que hicieron los diputados de las reales alcabalas de la ciudad de la Puebla a el excelentísimo señor virrey de este reino”. AGN, Archivo Histórico de Hacienda, caja 20, exp.17 83 “Don Joseph Antonio Enciso y Tejada juez arrendatario de las reales alcabalas de la provincia de Huejotzingo por consulta que hicieron los diputados de las reales alcabalas de la ciudad de la Puebla a el excelentísimo señor virrey de este reino”. AGN, Archivo Histórico de Hacienda, caja 20, exp.17 84 “Don Joseph Antonio Enciso y Tejada juez arrendatario de las reales alcabalas de la provincia de Huejotzingo por consulta que hicieron los diputados de las reales alcabalas de la ciudad de la Puebla a el excelentísimo señor virrey de este reino”. AGN, Archivo Histórico de Hacienda, caja 20, exp.17, f.7. 82 127 El parecer del fiscal se apegaba a lo establecido en las normas escritas, en especial a los recudimientos. En la respuesta del fiscal al abogado de la contaduría se expresaba una clara sorpresa por las irregularidades cometidas por el alcalde mayor, dado que éste debía auxiliar al arrendatario a cobrar los adeudos de las alcabalas. En palabras del fiscal Juan Joseph de Araujo: El arrendatario o recaudador de la real alcabala de la Provincia de Huejotzingo podía y debía por sí cobrar la iguala que se asienta estaba hecha con el dueño de la hacienda de Ayotla y con mayor razón, con asistencia y auxilio del teniente del partido: y el alcalde mayor no debe impedirlo, ni embarazar su recaudación. Lo cual supuesto es conforme a derecho y justicia.85 Esta parecer fue aceptado por el juez contador, quien envió un despacho a Huejotzingo En este documento se mandaba que el alcalde mayor o su subalterno le entregaran los 250 pesos adeudados al arrendatario de alcabalas, so pena de 250 pesos que debían ser pagados por el alcalde o quien obstaculizara el cobro de la renta.86 Una vez que el despacho fue entregado al alcalde mayor, se ejecutó lo determinado por el fiscal de lo civil y el arrendatario Encisco y Tejada pudo cobrar su adeudo. La causa de Enciso y Tejada ejemplifica el funcionamiento de la contaduría general de alcabalas como una instancia judicial en materia de alcabalas. Esta oficina o “tribunal” ejecutaba sus decisiones por medio de la justicia local (generalmente los alcaldes mayores). En este caso, pudimos observar una faceta en el vínculo entre la contaduría general de alcabalas y la Audiencia de México a través de la consulta enviada por el abogado asesor de la contaduría y el parecer emitido por el fiscal de lo civil de la Audiencia. La presencia de los abogados fiscales como asesores letrados en la contaduría general de alcabalas era imprescindible para el buen funcionamiento de la misma, dado que los jueces contadores de alcabalas podían aprobar o modificar las disposiciones del fiscal de la Audiencia o “Don Joseph Antonio Enciso y Tejada juez arrendatario de las reales alcabalas de la provincia de Huejotzingo por consulta que hicieron los diputados de las reales alcabalas de la ciudad de la Puebla a el excelentísimo señor virrey de este reino”. AGN, Archivo Histórico de Hacienda, caja 20, exp.17 86 “Don Joseph Antonio Enciso y Tejada juez arrendatario de las reales alcabalas de la provincia de Huejotzingo por consulta que hicieron los diputados de las reales alcabalas de la ciudad de la Puebla a el excelentísimo señor virrey de este reino”. AGN, Archivo Histórico de Hacienda, caja 20, exp.17 85 128 las recomendaciones de sus abogados asesores. Además de este caso, contamos con otros testimonios en los que se hacen constantes consultas del abogado de la contaduría al fiscal de lo civil de la Audiencia de México, suponemos que era una práctica común cuando se presentaban litigios delicados o complejos.87 En cuanto a la comunicación entre la contaduría y los justicias locales, es notable que, en ocasiones, el juez contador podía anular las determinaciones de los alcaldes mayores en temas relacionados con la recaudación de las alcabalas. Una vez que hemos visto tres ejemplos del funcionamiento de la contaduría general de alcabalas como tribunal en primera instancia, estudiaremos el funcionamiento judicial que se ponía en marcha cuando las sentencias dictadas por la contaduría de alcabalas eran apeladas ante un “tribunal de alzadas”, como fue el caso de la Audiencia de México.88 3. LA CONTADURÍA GENERAL DE ALCABALAS ANTE LA AUDIENCIA DE MÉXICO En los apartados anteriores se explicó cómo se conformó la contaduría general de alcabalas como una oficina de la Real Hacienda dotada de jurisdicción en primera instancia. Hasta ahora, pudimos observar que el vínculo entre la contaduría de alcabalas y la Real Audiencia se daba por medio de las consultas remitidas por los contadores de alcabalas al fiscal de lo civil de la Audiencia. Si bien esta comunicación fue constante, cabe señalar que la relación entre ambas instancias tenía otras modalidades como la apelación de las sentencias dictadas por los jueces contadores de alcabalas. La incidencia de la Audiencia de México en los litigios de alcabalas quedó claramente descrita en la real cédula del 2 de septiembre de 1726. En este documento se aclaró que la Audiencia no podía involucrarse en la asignación de los remates de arrendamientos de alcabalas, ni en los conflictos suscitados antes de la firma de los recudimientos dado que los virreyes tenían la “omnímoda jurisdicción” “Don Joseph Antonio Enciso y Tejada juez arrendatario de las reales alcabalas de la provincia de Huejotzingo por consulta que hicieron los diputados de las reales alcabalas de la ciudad de la Puebla a el excelentísimo señor virrey de este reino”. AGN, Archivo Histórico de Hacienda, caja 20, exp.17 88 Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997; Gayol, Laberintos de justicia, 2007. 87 129 sobre los remates.89 Sin embargo, en su calidad de tribunal de alzada, la Audiencia de México podía atender apelaciones de las causas y pleitos dimanados de los arrendamientos y por las diferencias que surgieran entre partes, fundamentalmente entre recaudadores y causantes.90 Dado que la Audiencia de México era un tribunal de apelación de los jueces de otros tribunales ordinarios y locales,91 en ocasiones las partes involucradas en un pleito derivado de la recaudación de las alcabalas en su jurisdicción podían “alzar” sus autos por medio de la apelación y la recusación. Las apelaciones eran “El acto de reclamar de la sentencia dada, o la provocación a nuevo juicio ante juez superior, para que deshaga el agravio que supone el que ha sido condenado en ella haber recibido del juez inferior”.92 Por otra parte, la recusación consistía en “[…] poner excepción al juez u otro ministro, para que no conozca o entienda la causa.”93 Es decir, era la acción legal empleada para evitar que un juez sustanciara una causa. Estas acciones legales eran una de las principales garantías de la justicia dentro del derecho común (ius commune) y han sido definidas por Carlos Garriga como “[…] remedios, o recursos contra el mal juzgado, debido al comportamiento deliberada o imprudentemente injusto del juez, que suponen y mutuamente requieren como garantías de la justicia”.94 Si bien la recusación y la apelación tenían el mismo fin, la diferencia sustancial entre ambas era el momento procesal en el que se daban. Mientras que la recusación se interponía antes de una sentencia, la apelación se realizaba una vez que el juez había dictado sentencia y – de acuerdo con alguna de las partes En esta cédula se indicaba que “[…] a los virreyes, con inhibición de la Audiencia, les tenía dada la omnímoda jurisdicción, para que en los arrendamientos de rentas reales entendiesen según derechos, en todos y cualesquiera litigios que se susciten y moviesen sobre arrendamientos, remates, aprobación y admisión de pujas, expedición de recurrimientos [recudimientos], y generalmente todo cuanto acaeciere antes de rematarse las rentas, excepto en los casos de que después de perfeccionados y consumados los remates se moviesen algunas diferencias entre partes, de las que se suscitasen causas o pleitos, aunque fuesen y dimanaren de los referidos arrendamientos, pues en estos casos debía conocer la Audiencia”. Torre Villar, Instrucciones y memorias, 1991, pp. 895-896 (Tomo II). 90 Torre Villar, Instrucciones y memorias, 1991, p.896 (Tomo II). 91 Gayol, Laberintos de justicia, 2007, p.141. 92 Diccionario de autoridades, 1726 (Tomo I). 93 Diccionario de autoridades, 1737 (Tomo V). 94 Garriga, “Justicia animada”, 2007, p.91. 89 130 litigantes– se habían presentado agravios que debían ser reparados.95 Además de estos recursos, tanto los jueces contadores de alcabalas como las partes involucradas en un pleito, podían acudir ante la autoridad del virrey por la vía de la petición. En este caso, las partes litigantes solicitaban la intervención del virrey cuando ser requería un mandato ejecutivo, como veremos en los siguientes apartados. En este apartado analizaremos el proceso de “elevación de causas” desde la contaduría general de alcabalas hacia la Audiencia de México. Con este fin, analizaremos un litigio entre el arrendatario de las alcabalas de Ixmiquilpan y el asentista de la pólvora de esa localidad, el cual se desarrolló entre 1747 y 1748 Este proceso judicial tiene la particularidad de haber sido sometido a una apelación ante la Audiencia de México después de una sentencia del juez contador de alcabalas. Este caso nos permitirán una aproximación a los múltiples caminos de la justicia en materia fiscal. Además, en estos litigios podremos analizar el proceso de elevación de causas en materia de alcabalas y qué casos o situaciones concretas eran consideradas como graves o que requerían de la intervención de la Audiencia de México. 3.1 Las apelaciones en los litigios de alcabalas ante la Audiencia de México: Miguel de Larraínzar contra Sebastián de Pavola, Ixmiquilpan, 1748 En marzo de 1748, Miguel de Larraínzar, arrendatario de las alcabalas de Ixmiquilpan,96 elaboró una representación ante el juez contador de alcabalas Juan de Urdanegui Luján para denunciar “[…] cómo todos los días se le ofrecían diferentes disputas en la recaudación de este ramo sobre los efectos de que se debe exigir, no queriéndoselo satisfacer de los bizcochos, pan de manteca, frijol, sal y 95 Ibid, pp. 91-92. Para mediados del siglo XVIII, la jurisdicción de la alcaldía mayor de Ixmiquilpan comprendía los curatos de El Cardonal y Chilcuautla, así como los pueblos de Ixmiquilpan (cabecera) Itlaxco, Istlatlasco, Santa María, Tepexi, Jonacapa, Tixqui, Mapetche, Tlazintla, Remedios y San Juan Bautista. Era una región dedicada a la producción de maíz y pulque, por lo que existían haciendas extensas como Asuchitlam, Deminyo, Florida, San Pablo y Ocza. Además, existían otras unidades productivas como el rancho de los Pozules, el real de Chalchitepeque y el trapiche de Santo Domingo. “Mapa del territorio y pueblos correspondientes a la jurisdicción de Ixmiquilpan”, AGI, MPMéxico, 143. 96 131 chile, ni de la pólvora, cohetes y salitre”. 97 En esta representación, Miguel de Larraínzar como arrendatario de las alcabalas acudió “ [...] por el abogado de este juzgado” ante el juez de alcabalas para que se libra un bando en el que se indicara a los pobladores de la jurisdicción las condiciones bajo las que se recaudaban las alcabalas en Ixmiquilpan y el monto total que se debía reunir anualmente.98 Después de la publicación del bando, el asentista de la pólvora Sebastián de Pavola acudió ante la contaduría general de alcabalas para denunciar que la determinación contenida en el bando atentaba en contra de sus derechos como asentista, dado que, de acuerdo con la cláusula 18 de su contrato de asiento, estaba exento del pago de las alcabalas por el salitre y el resto de los insumos empleados para la fabricación de la pólvora y sus derivados, como eran los cohetes que Pavola comerciaba en Ixmiquilpan.99 Ante la protesta, el arrendatario de alcabalas concedió la excepción sobre la pólvora y el azufre, sin embargo, exigió el pago de las alcabalas del resto de los insumos. Frente esta determinación el asentista de la pólvora elevó una representación ante la contaduría de alcabalas en la que denunciaba algunos cobros indebidos por géneros exentos de alcabalas. Estos excesos fueron cometidos por el arrendatario de alcabalas hacia su persona y otros vecinos de Ixmiquilpan, principalmente los comerciantes viandantes que hacían sus tratos en el tianguis del pueblo. Frente a las acusaciones de Sebastián de Pavola, el arrendatario de alcabalas Miguel de Larraínzar solicitó a la contaduría un despacho en el que se “Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa ejecutados en virtud de comisión de la contaduría general de alcabalas que dio don Miguel de Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181, fj.197. 98 “Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa ejecutados en virtud de comisión de la contaduría general de alcabalas que dio don Miguel de Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181, fs.197-197v. (Las cursivas son nuestras). 99 En el cuaderno de condiciones que presentó Sebastián de Pavola se establecía en su 18ª condición: “Que los salitres, azufres y demás géneros y cosas que yo recibiere, como mis ministros para la fábrica de pólvora, han de ser exentos en todas partes del derecho de alcabalas, como lo es la misma pólvora, y lo son dichos ingredientes en España, respecto de considerarse pertrechos de guerra, y los asentistas como dueños únicos de las salitreras y minas de azufre, por cuya razón no se puede entender que los trafican y entreguen estos géneros hacen rigurosa, sino que los traen al asentista por contacto de locución y conducción”. “Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa ejecutados en virtud de comisión de la contaduría general de alcabalas que dio don Miguel de Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181, fj.273. 97 132 mandara al alcalde mayor de Ixmiquilpan a que reuniera pruebas por medio de la presentación de los testigos que, tanto el asentista de la pólvora, como el arrendatario considerara como personas respetables en el pueblo. Los sujetos presentados por las partes ante las autoridades locales de Ixmiquilpan debían contestar 8 peguntas sobre el cobro de las alcabalas en el pueblo. Estas preguntas versaban sobre tres temas: 1) cómo había sido la recaudación por Miguel de Larraínzar, en comparación con los años en los que la renta estuvo encabezada ( pregón del recudimiento, el sistema de recaudación y la forma de llevar las cuentas), 2) si se cobraba alcabalas por la harina y el pan cocido y 3) si existían prácticas de regatonería100 por parte de los mercaderes locales por medio de testaferros indígenas.101 Si bien el litigio tuvo un incidente o sección en el que se investigó la práctica de regatonería, nos centraremos en la pugna entre el arrendatario de alcabalas y los vecinos liderados por el asentista de la pólvora para reconocer la exención de las alcabalas ejercida desde “tiempo inmemorial” sobre algunos géneros. A partir del 23 de marzo de 1748 y hasta finales de abril, se presentaron 9 testigos, los cuales debían ser interrogados por el alcalde mayor y ante Sebastián de Pavola y Miguel de Larraínzar. Como se puede apreciar en el Cuadro 1, los testigos llamados a declarar tenían distintas ocupaciones. Destaca la presencia de un mercader, un salitrero y un arriero, además de otros testigos que se dedicaban a distintas actividades artesanales y a la matanza de animales. En su conjunto, los testigos señalaron que la recaudación de las alcabalas se realizaba por medio del sistema de igualas y de relaciones juradas (en el caso de los arrieros) desde al menos 1739, cuando los vecinos y comerciantes de Ixmiquilpan obtuvieron el encabezamiento de la renta. Esta forma de recaudación La “regatonería” era una práctica de intermediación y acaparamiento y consistía en una intermediación excesiva en la que ciertos grupos sociales comerciaban con productos vedados a su calidad (por ejemplo, la introducción de granos y semillas por comerciantes españoles o la elaboración y venta de manufacturas como zapatos por indígenas). Otra acepción es la compra anticipada de productos al por mayor antes de entrar en algún mercado. Estas estrategias fueron empleadas para el abasto de ciertas mercancías en poblados indígenas y en la Ciudad de México. Al respecto véase: Olvera Ramos, Los mercados de la Plaza, 2007, pp.57-62. 101 “Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa ejecutados en virtud de comisión de la contaduría general de alcabalas que dio don Miguel de Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181, fs.207-211. 100 133 se mantuvo vigente durante la gestión de Miguel de Larraínzar. Sin embargo, los testigos denunciaron inconsistencias en la forma de registrar el cobro de la renta en los libros de alcabalas y la expedición de recibos. Como ejemplo de estas denuncias está el testimonio del arriero Manuel Mathias, quien aseguró que “[…] todo lo que ha causado de este real derecho lo ha satisfecho al presente arrendatario pero que nunca ha firmado lo que ha datado en el libro real”.102 Frente a esta declaración, otros vecinos del pueblo aseguraban que habían visto el libro con firmas, pero el único testigo que había visto a los mercaderes firmar el libro de alcabalas fue el sastre Francisco de Samaniego, quien aseguró haber “[…] visto que todos los mercaderes y tratantes que han sabido escribir han firmado con el arrendatario lo que pagan de este real derecho en las ventas que han tenido”. Como vimos, esta era una de las formalidades que había que llevar en la teneduría de libros de cuentas.103 De los 9 testigos, tan solo 4 declararon sobre si habían visto al arrendatario llevar el registro de las alcabalas, el resto se limitó a señalar que no sabía nada al respecto o que jamás habían visto dicho libro. “Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa ejecutados en virtud de comisión de la contaduría general de alcabalas que dio don Miguel de Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181, fj.207v. 103 “Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa ejecutados en virtud de comisión de la contaduría general de alcabalas que dio don Miguel de Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181, fj.211. 102 134 Cuadro 1. Testigos presentados por Miguel de Larraínzar y Sebastián de Pavola ante el alcalde mayor de Ixmiquilpan (marzo- abril de 1748) Nombre del testigo Manuel Mathias Edad (años) 41 Calixto Martines 51 Francisco Dias 46 Miguel de Santa Ana Montiel Francisco de Samaniego Jospeh de Bilches Antonio de Sierra y Angulo Pasciual Beltrán Nicolás de Aldana 53 41 50 48 55 60 Oficio arriero dorador y escultor maestro plumario labrador sastre mercader salitrero labrador matancero Calidad mestizo castizo español mestizo español español castizo mestizo castizo Elaboración propia a partir de: AGN, Alcabalas, vol.181, fs. 207- 215. Ante tal situación, el alcalde mayor solicitó a Miguel de Larraínzar que presentara sus cuentas ante un escribano real. Pese a que el arrendatario presentó sus cuentas, Sebastián de Pavola insistió en que existían irregularidades en el cobro. Además del subregistro de la recaudación, Pavola denunció que estaba consignado en el libro de alcabalas que se habían cobrado sumas considerables sobre géneros que debían estar exentos del cobro de alcabalas, dado que era una tradición desde tiempo inmemorial. Estos productos eran las cargas de harina que ingresaban en el pueblo y el pan cocido, “marquesotes” (un tipo de pan dulce) y bizcochos que se vendían en Ixmiquilpan. De acuerdo con el representante legal de Sebastián de Pavola y de los panaderos del pueblo: Por costumbre antiquísima o inmemorial no solo no se ha pagado este real derecho, pero ningún arrendatario de el en dicho partido lo ha cobrado del consumo de pan de manteca, del de dulce, de los bizcochos y marquesotes, ni tampoco del pan cocido: hasta que en la ocasión presente ha tratado dicho Larraínzar introducir la novedad de cobrarla de todo lo que va referido.104 “Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa ejecutados en virtud de comisión de la contaduría general de alcabalas que dio don Miguel de Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181, fj. 219v. 104 135 El uso de la costumbre desde tiempo inmemorial era algo común en los litigios por alcabalas. Como se ha constatado en otros casos, 105 este recurso solía ser empleado frente a las normas escritas. Pese a ello, Pavola no cuestionaba lo establecido en las Leyes de Indias,106 sino que “[…] la costumbre inmemorial debe inviolablemente observarse con tanta fuerza y autoridad como la misma ley”.107 El objetivo de este asentista de la pólvora era acusar al arrendatario de alcabalas de haber cometido excesos en la recaudación y de haber agraviado a los vecinos de Ixmiquilpan. Las acusaciones del asentista de pólvora y otros mercaderes de la localidad fueron consideradas como agravios en contra del arrendatario de alcabalas, por lo que Miguel de Larraínzar solicitó al abogado de la contaduría que diera su parecer sobre el litigio. El 12 de junio de 1748, el abogado asesor de la contaduría general de alcabalas, Joseph de Legaria presentó su parecer sobre el litigio. En primer lugar, señaló que el registro contable del libro de alcabalas presentado por Larraínzar no tenía anomalías u omisiones, por lo que no procedía la denuncia de Sebastián de Pavola. Empero, en cuanto a los productos exentos del pago de las alcabalas, el abogado determinó que el pan cocido no debía ser sujeto al gravamen. Esta determinación fue sustentada a partir de lo establecido en la La Ley XX del libro VIII, título XIII de la Recopilación de Leyes de Indias, en la Recopilación de Leyes de Castilla e incluso en el Cuaderno de alcabalas.108 Algunos ejemplos de esta estrategia contenciosa véase: Gordoa de la Huerta, “Los arrendamientos de alcabalas”, 2019. 106 La Ley XX del libro VIII, título XIII señalaba: “Del pan cocido, ni de los caballos que se vendieren ensillados, ni de la moneda amonedada, ni de los libros de latín y romance, encuadernados y sin encuadernar, escritos de mano o impresos de molde, un de los halcones, azores ni otras aves de cetrería o para cazar no se ha de pagar alcabala. Recopilación de Leyes, Ley XX del libro VIII, título XIII. 107 “Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa ejecutados en virtud de comisión de la contaduría general de alcabalas que dio don Miguel de Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181, fj. 219v. 108 El pan cocido era un producto que estaba exento del cobro de alcabalas desde 1484, cuando los Reyes Católicos incluyeron esta exención fiscal en el Cuaderno de alcabalas. Esta medida se mantuvo sin grandes cambios en la Recopilación de Leyes de Castilla de 1567 y en La Ley XX del libro VIII, título XIII de la Recopilación de Leyes de los Reynos de Indias de 1680. Esto se debía, en buena medida, a que el pan era uno de los principales alimentos y sustento de los pobladores españoles. 105 136 Por otra parte, señaló que no había ninguna razón para evitar el cobro por la harina, los bizcochos y el salitre, este último era comerciado fundamentalmente por indígenas.109 En cuanto a las exigencias del asentista de la pólvora, no se pronunció al respecto dado que el contrato de asiento estaba vencido, por lo que consideraba que la denuncia de Pavola era improcedente.110 El parecer del abogado fue ratificado por el juez contador de alcabalas por medio de un despacho en el que se ordenó que no se interviniera en la recaudación de las alcabalas en Ixmiquilpan y que solo se exentara el cobro sobre la venta del pan cocido. En julio de 1748 Sebastián de Pavola remitió ante la Audiencia de México un auto de apelación sobre el despacho emitido por la contaduría de alcabalas. La apelación fue presentada por el agente de negocios111 Francisco Xavier Perdomo, quien en nombre de Sebastián de Pavola solicitó a la Audiencia de México que “[…] se ha de servir de revocar o al menos suplir o enmendar dicho auto en cuanto a sus capítulos perjudiciales y confirmarlo en cuanto a los demás”. Los agravios denunciados por Pavola eran el cobro de alcabala por el pan cocido y el incumplimiento de las condiciones del asiento de la pólvora otorgado a Sebastián de Pavola. Los autos presentados por el agente de negocios fueron remitidos a los oidores, quienes pidieron que fueran trasladados al fiscal de lo civil de la Audiencia. Por su parte, el fiscal determinó sobre el primer agravio que se debía mantener la exención del cobro de alcabalas sobre la venta del pan cocido y de las otras variedades. Garavaglia y Grosso, “indios, campesinos”, 1996. “Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa ejecutados en virtud de comisión de la contaduría general de alcabalas que dio don Miguel de Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181, fj.220. 111 Dentro de la Audiencia de México existían dos tipos de oficios dedicados a la representación judicial de los sujetos o corporaciones que acudían a este tribunal de alzada: los procuradores de número y los agentes de negocios. En el primer caso, se trataba de un “[…] grupo de oficiales especializados en la tramitación judicial que estaban vinculados a los tribunales de la Real Audiencia y eran llamados, con propiedad, procuradores de número, ya que tal nombre obedecía a que la cantidad de personas que podían ejercer ese oficio en la audiencia estaba limitada por las ordenanzas o por alguna cédula real que las hubiese modificado posteriormente.” Por su parte, los agentes de negocios eran gestores libres que estaban matriculados en la Audiencia y se especializaban en la tramitación extrajudicial. Al respecto véase: Gayol, Laberintos de justicia, 2007, pp. 133-147. 109 110 137 Si bien en las leyes de Indias y Castilla solo indicaban la exención sobre un tipo de pan, el fiscal señaló sobre el caso particular de Ixmiquilpan que“[…] cuando la costumbre es el mejor intérprete de las leyes, [y] conduce a explicar su sentido, o acepción, no es despreciable; y tal es la que hay por lo regular en estos reinos de que debajo del nombre de pan cocido […] se comprenden y entienden el pan de manteca, de dulce, bizcochos, y marquesotes”.112 Este cobro indebido de alcabalas debía ser reparado por medio de la restitución de las sumas cobradas por Larraínzar a los tratantes de pan “[…] no solo en la primera venta, pero en todas las que de él se hicieren sobre cuyo asunto y liquidación se les reserve a salvo el derecho para que usen de él ante la justicia del partido”.113 En cuanto al segundo agravio a Sebastián de Pavola, el fiscal solicitó que necesitaba una copia del contrato del asiento de pólvora con el fin de revisar la cláusula en donde se indicaban los géneros exentos de alcabalas. Frente a esta solicitud, el asentista de la pólvora remitió una copia de su contrato, el cual había expirado a finales de 1747. Este hecho llevó a que Miguel de Larraínzar denunciara ante la Audiencia que Sebastián de Pavola no podía presentar autos en su contra, dado que ya no era asentista de la pólvora. Este alegato fue tomado en cuenta por la Audiencia de México, por lo que no procedió la apelación de Sebastián de Pavola. Por su parte, Larraínzar solicitó a la Audiencia que se devolvieran los autos a la contaduría de alcabalas para que en ella se determinara la cantidad adeudada por Pavola de la venta de cohetes en los años anteriores.114 Casi un año después de iniciado el conflicto, los autos fueron remitidos a la contaduría de alcabalas el 6 de diciembre de 1747. Entre diciembre de 1747 y enero de 1748, el abogado de la contaduría analizó los autos en los que Miguel de Larraínzar solicitó que se revocara la “Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa ejecutados en virtud de comisión de la contaduría general de alcabalas que dio don Miguel de Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181, fj.248v. 113 “Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa ejecutados en virtud de comisión de la contaduría general de alcabalas que dio don Miguel de Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181, fs.249-249v. 114 “Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa ejecutados en virtud de comisión de la contaduría general de alcabalas que dio don Miguel de Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181, fs.250-253. 112 138 exención a la pólvora que pedía Sebastián de Pavola dado que “[…] los siete años antecedentes las alcabalas […] no puede verificarse la costumbre legítimamente prescrita [de no pagar alcabala sobre los insumos de la pólvora], ni servirles de escudo para no pagar”. Además de este alegato, el abogado asesor realizó una averiguación para localizar el nombramiento de Pavola como asentista de la pólvora. El descubrimiento que realizó será fundamental para concluir el caso a favor del arrendatario de alcabalas. En los registros de la Real Hacienda se constataba que en 1743 el asentista de la pólvora de la Nueva España Domingo de Vértiz115 había nombrado a Sebastián de Pavola como su representante para tratar con salitre y vender productos derivados de la pólvora, pero no como asentista de la pólvora en Ixmiquilpan.116 El nombramiento de Pavola había expirado en enero de 1747 y el arrendamiento de alcabalas otorgado a Larraínzar había comenzado en abril de ese mismo año. Finalmente, el juez contador de alcabalas determinó que Sebastián de Pavola había actuado con malicia y que, pese a ser una deuda de un arrendamiento anterior, Miguel de Larraínzar estaba facultado para cobrar todos los rezagos de su partido. Los autos de apelación ante la Audiencia fueron favorables para los vecinos dedicados a la venta de pan. Por otro lado, Sebastián de Pavola (quien fue el principal litigante) no logró su cometido, dado que sus autos fueron devueltos a la contaduría de alcabalas, en donde se dictó una sentencia en su contra. Este caso es una muestra de la operatividad de la Audiencia como tribunal de alzada en materia de alcabalas. El análisis de estos autos ha aportado algunos indicios de cómo funcionaba un recurso de apelación en materia fiscal. Empero, vale la pena advertir que era una alternativa de resolución de conflictos dentro de la 115 Domingo de Vértiz era un mercader miembro del Consulado de la ciudad de México, tenía parentesco con Juan Miguel de Vértiz, quien se había desempeñado como asentista de la Pólvora entre 1709 y 1711 y cónsul del Consulado de Comerciantes en 1721. Para ver las acciones de Juan Miguel de Vértiz como cónsul y su papel en las negociaciones del octavo cabezón de alcabalas de la Ciudad de México véase: AGN, AHH, vols. 722, 723 y 2025. Agradezco a la doctora Guillermina del Valle por haberme proporcionado las referencias. 116 “Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa ejecutados en virtud de comisión de la contaduría general de alcabalas que dio don Miguel de Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181, f.253. 139 intrincada realidad de los tribunales novohispanos, en los que imperaba una notable casuística en la resolución de los litigios. Además de la apelación ante la Audiencia de México, algunos casos podían ser elevados ante el virrey o al Consejo de Indias. A continuación, nos centraremos en la función de las peticiones al virrey como otra instancia a la que podían acudir el juez contador de alcabalas y los recaudadores de la renta. 4. LA INTERVENCIÓN DE LOS VIRREYES EN LOS LITIGIOS DE ALCABALAS : MANDATOS Y DESPACHOS EJECUTORIOS En los apartados anteriores vimos cómo operaban los múltiples caminos de la justicia en materia de alcabalas. Los conflictos derivados de la recaudación de esta renta real eran atendidos en primera instancia por la contaduría general de alcabalas. En caso de que se presentaran dudas durante los procesos judiciales o que alguna de las partes apelara las determinaciones de la contaduría, la Audiencia de México podía intervenir a partir de dos modalidades. La primera, como un órgano de consulta a través del fiscal de lo civil; la segunda a partir de su función de “tribunal de alzada” o de apelación dentro del “gobierno de la justicia” en Nueva España. En este apartado analizaremos la intervención de los virreyes en la gestión de alcabalas. Cuando se presentaban casos de gravedad (excesos en la recaudación, cohecho, deudas considerables al real erario, etc.), los virreyes podían intervenir a través de la expedición de órdenes emitidas por auxiliatorios, bandos o por la vía del mandato. Otras formas de actuación era mediante una decisión colegiada a través del Real Acuerdo y ejerciendo.117 En nuestro caso, estudiaremos las decisiones de los virreyes a partir de una de las facultades que detentaban: la superintendencia en materia de hacienda. Pese a los límites de dicha facultad 117 Gayol, Laberintos de justicia, 2007. 140 durante la primera mitad del siglo XVIII ,118 ejercían la misma en materia de alcabalas, con la excepción de la ciudad de Puebla.119 El ejercicio de la superintendencia de hacienda en materia de alcabalas por parte de los virreyes se adecuaba grosso modo a la jurisdicción de la contaduría general de alcabalas. Los únicos alcabalatorios que no estuvieron bajo dicha autoridad fueron aquellos que en distintos momentos estuvieron bajo una superintendencia con jurisdicción privativa.120 A continuación, veremos dos ejemplos en los que intervinieron directamente los virreyes para que se ejecutaran algunas medidas empleadas por los jueces contadores de alcabalas, pero que no fueron obedecidas por los recaudadores, ni por los causantes. 4.1 El mandato del 24 de julio de 1716 a los alcaldes mayores de Nueva España El 20 de julio de 1716, el juez contador de alcabalas, Juan Antonio Clavería Villarreales, envió una carta al virrey marqués de Valero en la que le notificaba “[…] la omisión que ha habido en los Justicias de esta Gobernación, de presentar instrumentos y testimonios de ventas, que se ejecutan en sus jurisdicciones para poder deducir de ellos la recaudación de las Alcabalas”.121 En esta carta, el juez contador de alcabalas señalaba que los alcaldes mayores y corregidores de Nueva España había omitido, por lo menos en los últimos 10 años, remitir a la contaduría los testimonios de las escrituras de venta de bienes inmuebles para cotejar el valor 118 Hasta el otorgamiento a los virreyes de la superintendencia general de la Real Hacienda de Nueva España por medio de la real cédula de Fernando VI del 30 de 1751, los virreyes de Nueva España detentaban una superintendencia de Real Hacienda. La ausencia de la acepción de superintendencia general implicaba que dicha facultad fuera aplicable sobre ciertos ramos de las cajas reales (tributos, alcabalas, quintos de platas, asiento de pulques y naipes, etc.) y que dicha superintendencia estuviera sujeta a ciertos límites sobre el “conocimiento de cuentas” de ciertos ramos. Tal fue el caso de las alcabalas de Puebla, el estanco del azogue, el papel sellado, las rentas de media anata o la Bula de Santa Cruzada. En algunos casos esto se debía a la presencia de superintendentes dotados de jurisdicción privativa. Al respecto véase: Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, pp.299-302; Dubet, “El marqués de la Ensenada”, 2016, p.100. 119 Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010; Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999), pp.416425; Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013. 120 Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, pp.299-302. 121 “Mandato al alcalde mayor de Taxco para que remita a la real contaduría de alcabalas, en término de un mes, testimonios de todas las escrituras de ventas que se hubiesen celebrado en su jurisdicción”, Archivo Histórico Municipal de Taxco (en adelante AHMT), Colonial, s/exp., fj.1. 141 de las operaciones y el monto de las alcabalas que se debían de cobrar por dichas ventas.122 Esta omisión era un grave prejuicio para el real erario, debido a que daba la posibilidad de subvaluar las operaciones inmuebles en los registros contables de los alcaldes mayores. Ante dicha situación, el virrey marqués de Valero cotejó las cuentas de los alcaldes mayores con las de los arrendatarios de alcabalas, reconociendo de éstos últimos “[…] su cualidad de liquidar las cuentas y fecho proceder a la recaudación”.123 Por otra parte, consideró que la omisión de los alcaldes mayores ameritaba una decisión contundente, por lo que decidió hacer una consulta al fiscal de lo civil de la Audiencia de México, quien emitió un parecer en el que le sugería al virrey emitir un mandato a los alcaldes mayores para que cumplieran con el envío de las escrituras de las ventas de inmuebles junto con sus “libros de alcabalas”. Este mandato fue enviado a los alcaldes mayores de Nueva España por medio de un despacho general emitido el 24 de julio de 1716. En este documento se mandaba a los alcaldes mayores que enviaran “[…] testimonios, a la letra, de todas las escrituras de ventas que se hubieren celebrado en los archivos de su jurisdicción, de diez años a esta parte, dentro del término de un mes”.124 Con este mandato se pretendía “obviar fraudes” en la recaudación, y para hacer efectiva la orden, el virrey mandó a que se cumpliera la entrega de escrituras un mes después de recibir el bando, de lo contrario, los alcaldes recibirían una pena pecuniaria de 500 pesos. Todo parece indicar que esta medida fue aplicada en todos los alcabalatorios sujetos a la jurisdicción de la contaduría general de alcabalas. Sin embargo, hasta En la real orden del 1 de noviembre de 1571, Felipe II se indicaba que “[…] para que mejor se pueda saber lo que se vende; y evitar algunos fraudes, que se podían hacer: mando que todas las ventas o trueques o empañamientos que se hicieren de cualesquier bienes raíces o muebles o semovientes donde intervenga alcabala se hagan ante los escribanos del número de los lugares donde acaeciere”. Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987, p.72. 123 “Mandato al alcalde mayor de Taxco para que remita a la real contaduría de alcabalas, en término de un mes, testimonios de todas las escrituras de ventas que se hubiesen celebrado en su jurisdicción”, AHMT, Colonial, s/exp., fj.1. 124 “Mandato al alcalde mayor de Taxco para que remita a la real contaduría de alcabalas, en término de un mes, testimonios de todas las escrituras de ventas que se hubiesen celebrado en su jurisdicción”, AHMT, Colonial, s/exp., fj.1. 122 142 ahora solo contamos con una respuesta: la del alcalde mayor del real y minas de Taxco, Martín Verdugo Aragonés. El 11 de noviembre de 1716 recibió el bando en cordillera del correo Joseph de Villalengua. Inmediatamente, llamó a su escribano para que reconociera los protocolos de escritura de los últimos tres años y le ordenó que elaborara: Un testimonio relativo […] por partidas para que remita al juez contador de dichos efectos para que le conste, lo cual haga con toda individualidad para que dicho juez tenga conocimiento de todas las que en dicho tiempo se han otorgado en este dicho real y en lo que comprehende el distrito de su oficio.125 En este caso, la respuesta del alcalde mayor fue expedita. En el mismo día de la entrega del bando elaboró el testimonio de las escrituras de venta para que fueran remitidas al juez contador de alcabalas. Lamentablemente, en el documento no se indica cuando fue recibido por Clavería Villareales, dado que se trata de una copia del bando otorgada al alcalde mayor. A partir de la expedición de este mandato, podemos observar cómo operaba una de las modalidades de intervención de los virreyes. En este caso, se puede apreciar que la solicitud del juez contador de alcabalas fue atendida por el virrey y por el fiscal de lo civil como asesor. Posteriormente, el virrey emitió un bando para los alcaldes mayores para que se ejecutara su mandato en un periodo determinado. La determinación del virrey fue obedecida y la contaduría general de alcabalas obtuvo la información necesaria para cobrar los adeudos de las ventas de bienes inmuebles. Como veremos, el virrey podía ejercer un mandato directo sobre la justicia ordinaria para que se aplicaran las medidas solicitadas por los jueces contadores de alcabalas. 4.2 Fernando de Villa en contra de los administradores de Cocoyoc y Oacalco, 1732 La petición ante el virrey era una alternativa a la que podían acudir los jueces contadores de alcabalas para agilizar el cobro de los adeudos por alcabalas. “Mandato al alcalde mayor de Taxco para que remita a la real contaduría de alcabalas, en término de un mes, testimonios de todas las escrituras de ventas que se hubiesen celebrado en su jurisdicción”, AHMT, Colonial, s/exp., f.2 125 143 Además de la vía judicial, existieron otros medios para garantizar el cobro de la renta. En caso de que los tiempos de la justicia no fueran favorables para los intereses de la Real Hacienda, el virrey podía intervenir por medio de un despacho de ejecución para garantizar la “buena administración” de la renta de alcabalas. A continuación, veremos un caso en el que intervino el virrey de Nueva España para ejecutar una sentencia de la contaduría de alcabalas que no había sido acatada por los deudores. Durante el siglo XVIII, la recaudación de las alcabalas en las alcaldías mayores de Cuautla de Amilpas y Cuernavaca estuvo organizada en los suelos alcabalatorios de Cuernavaca, Tlayacapan, Cuautla de Amilpas y Jonacatepec. Si bien estos suelos se articularon de diversas formas a lo largo del siglo, entre 1700 y 1764 estuvieron organizados en torno a la receptoría de Cuernavaca, la cual fungió como cabecera en los contratos de arrendamiento.126 A principios de la década de 1730, el arrendamiento de las alcabalas estaba a cargo de Fernando de Villa, quien había firmado un contrato de arrendamiento en el que se comprometió a entregar 4 050 pesos al año.127 En 1731 el arrendatario de alcabalas presentaba adeudos considerables cuya causa era la falta de pago de las alcabalas derivadas la venta de mieles y azúcar refinada en algunos ingenios y trapiches. Dado que la producción azucarera era el principal motor de la economía regional de Cuernavaca y Cuautla de Amilpas,128 el impago de los administradores o dueños de las haciendas azucareras podía llevar a la quiebra el arrendamiento de alcabalas. Entre los principales deudores de alcabalas se encontraban la albacea del difunto Pedro Machado, dueño de los trapiches de San Nicolás y Oacalco, el ingenio de Cocoyoc y el rancho de Pantitlán.129 Estos adeudos fueron denunciados por el arrendatario Fernando de Villa ante el juez contador de alcabalas Juan Antonio de Clavería, quien a pesar de 126 Sánchez Santiró, Azúcar y poder, 2001, pp. 241-244. “Año de 1732. Yautepeque. Autos ejecutivos sobre pesos procedidos de reales alcabalas que sigue don Fernando Villa su arrendatario, contra las haciendas del beneficio de hace azúcar nombradas san Joseph de Cocoyoque y Guacalco pertenecientes a los albaceas y herederos de don Pedro Machado”, AGN, Alcabalas, vol.33, exp.1, fj.2. 128 Sánchez Santiró, Azúcar y poder, 2001. 129 “1730. Concurso de acreedores a bienes de Pedro Carvajal Machado inventarios y avalúos que se hicieron por muerte”, AGN, Tierras, vol.3459, exp.5, fs.253-283v. 127 144 haber emitido un despacho ordenando el pago de los atrasos, recibió una respuesta negativa de Apolonia González, viuda y albacea principal de Pedro Machado, alegando que el pago de las alcabalas le correspondía al administrador y depositario Joseph Heris.130 Esta resistencia al pago de las alcabalas por parte de la albacea de Machado se sustentó en que aún no tomaba posesión efectiva de las haciendas azucareras porque se había terminado el inventario de sus bienes. Por lo tanto, la supervisión de la producción de azúcar, así como los gastos de las haciendas de Cocoyoc y Oacalco estaban a cargo de su administrador, Joseph de Heris, quien había sido nombrado depositario de las dos haciendas azucareras y de una tienda.131 Esta situación llevó al juez contador de alcabalas a solicitar la intervención del virrey marqués de Casafuerte por la vía de un despacho ejecutivo. Por este motivo, el 10 de octubre de 1732, Casafuerte mandó al alcalde mayor de Cuernavaca a que cumpliera y ejecutara el despacho del juez contador de alcabalas y que para ello hiciera “[…] todas las diligencias que en él se previenen, y todas las demás que juzgase ser convenientes al mejor éxito y logro de lo que en él se exprese dando cuenta a dicho contador general para que provea de remedios”.132 El mandamiento del virrey fue enviado como un “auxiliatorio” que se anexó al despacho expedido por el juez contador de alcabalas. En estos documentos se mandó al alcalde mayor de Cuernavaca a que notificara a Joseph de Heris para que presentara los libros de cuentas de las haciendas por la venta de mieles y de otros géneros como mulas. Ambos documentos fueron recibidos por el alcalde mayor de Cuernavaca Joseph Valiente, quien obedeció el mandamiento del virrey el 25 de octubre de 1732 y nombró a su teniente en Yautepec, Joseph de Reñalba, como “Año de 1732. Yautepeque. Autos ejecutivos sobre pesos procedidos de reales alcabalas que sigue don Fernando Villa su arrendatario, contra las haciendas del beneficio de hace azúcar nombradas san Joseph de Cocoyoque y Guacalco pertenecientes a los albaceas y herederos de don Pedro Machado”, AGN, Alcabalas, vol.33, exp.1, fs.2-3. 131 “Año de 1732. Yautepeque. Autos ejecutivos sobre pesos procedidos de reales alcabalas que sigue don Fernando Villa su arrendatario, contra las haciendas del beneficio de hace azúcar nombradas san Joseph de Cocoyoque y Guacalco pertenecientes a los albaceas y herederos de don Pedro Machado”, AGN, Alcabalas, vol.33, exp.1, f.3. 132 “Año de 1732. Yautepeque. Autos ejecutivos sobre pesos procedidos de reales alcabalas que sigue don Fernando Villa su arrendatario, contra las haciendas del beneficio de hace azúcar nombradas san Joseph de Cocoyoque y Guacalco pertenecientes a los albaceas y herederos de don Pedro Machado”, AGN, Alcabalas, vol.33, exp.1, fs. 2v-3. 130 145 juez receptor de dicha causa, dado que no había un escribano real en la jurisdicción de Cuernavaca.133 A finales de octubre de 17332, Joseph de Reñalba, acompañado por dos testigos y por el arrendatario Fernando de Villa, se presentaron en las haciendas azucareras de Cocoyoc y Oacalco a requerir a los administradores de ambos ingenios para que presentaran sus libros de cuentas y a partir de ellos se tasara la alcabala adeudada entre 1729 y 1732 por la venta de las mieles y mulas de sus haciendas.134 El primer administrador citado por el teniente de Yautepec fue el del ingenio de San José de Cocoyoc, Francisco González Barreda, quien presentó dos libros de cuentas pertenecientes a la hacienda en los que se constataba que desde el 6 de agosto de 1731 hasta octubre de 1732 la hacienda había recibido 10 093 pesos 4 reales y medio de la venta de mieles. En cuanto a la venta de ganados el administrador aseguró que no contaba con los registros de dichas transacciones, por lo que el arrendatario de alcabalas aseguró que le correspondía cobrar 856 pesos de alcabalas por la venta de las mieles, dado que no había información suficiente para tasar las alcabalas adeudas por la venta de mulas.135 Ante la negativa de declarar las sumas obtenidas por la venta de ganado, el arrendatario de alcabalas exigió que se le impusiera un requerimiento de pago al administrador del ingenio de Cocoyoc. Frente a esta exigencia, el administrador Francisco González Barreda aseguró que no contaba con los caudales para cubrir la suma, pero que ponía a disposición del arrendatario 500 arrobas de azúcar blanca o entreverada para que se remataran en almoneda.136 Según los cálculos de “Año de 1732. Yautepeque. Autos ejecutivos sobre pesos procedidos de reales alcabalas que sigue don Fernando Villa su arrendatario, contra las haciendas del beneficio de hace azúcar nombradas san Joseph de Cocoyoque y Guacalco pertenecientes a los albaceas y herederos de don Pedro Machado”, AGN, Alcabalas, vol.33, exp.1, fs.2v-11. 134 “Año de 1732. Yautepeque. Autos ejecutivos sobre pesos procedidos de reales alcabalas que sigue don Fernando Villa su arrendatario, contra las haciendas del beneficio de hace azúcar nombradas san Joseph de Cocoyoque y Guacalco pertenecientes a los albaceas y herederos de don Pedro Machado”, AGN, Alcabalas, vol.33, exp.1, fs.7-10v. 135 “Año de 1732. Yautepeque. Autos ejecutivos sobre pesos procedidos de reales alcabalas que sigue don Fernando Villa su arrendatario, contra las haciendas del beneficio de hace azúcar nombradas san Joseph de Cocoyoque y Guacalco pertenecientes a los albaceas y herederos de don Pedro Machado”, AGN, Alcabalas, vol.33, exp.1, f.8. 136 “Año de 1732. Yautepeque. Autos ejecutivos sobre pesos procedidos de reales alcabalas que sigue don Fernando Villa su arrendatario, contra las haciendas del beneficio de hace azúcar 133 146 Fernando de Villa y de Joseph de Reñalba, las haciendas de Cocoyoc y Oacalco debían un total de 1 618 pesos que tenían que ser parcialmente cubiertos con el remate de 1 000 arrobas de azúcar blanca otorgada por ambos ingenios. El remate en pública almoneda se realizó en la plaza pública de Yautepec entre el 4 y 8 de noviembre de 1732. En dichos remates se presentó el comerciante y vecino de Yautepec para ofrecer una postura de 12 reales por arroba,137 la cual fue aceptada por el teniente de Yautepec y se procedió a la recepción de fianzas del comprador para respaldar la compra del azúcar. Después de concretar el remate, el alcalde mayor de Cuernavaca recibió el monto total del adeudo de ambas haciendas. Después de ejecutar las diligencias ordenadas por el virrey, Joseph de Reñalba remitió a la contaduría de alcabalas y al propio virrey un auto de remisión en el que informó que el 17 de noviembre de 1732 se había cumplido con el mandamiento de cobrar los adeudos de las haciendas azucareras pertenecientes a la testamentaría de Pedro Machado. Los 1 768 pesos obtenidos por el remate de las arrobas de azúcar fueron entregados al arrendatario Fernando de Villa para liquidar los adeudos acumulados desde 1729 por los administradores de Cocoyoc y Oacalco. Este proceso de requerimiento y remate de mercancías se realizó de manera expedita. Gracias a la intervención directa del virrey por medio de una orden, se zanjó un conflicto por alcabalas que se había extendido desde principios de 1729 hasta finales de 1732. 5. LAS APELACIONES ANTE EL CONSEJO DE INDIAS Después de analizar las instancias a las que acudían los litigantes por casos de alcabalas en Nueva España (contaduría de alcabalas, Audiencia de México y el virrey), trataremos el funcionamiento de las apelaciones ante el Consejo de Indias nombradas san Joseph de Cocoyoque y Guacalco pertenecientes a los albaceas y herederos de don Pedro Machado”, AGN, Alcabalas, vol.33, exp.1, f.8v. 137 Los precios del azúcar en la región de Cuernavaca- Cuautla de Amilpas respondían directamente al mercado de la Ciudad de México. Durante la primera mitad del siglo XVIII, se experimentó una caída en los precios del azúcar en la ciudad, de ahí que el precio de 12 reales por arroba sea tan bajo, pese a ser azúcar de alta calidad como la blanca o entreverada, empleada por los consumidores de mayor poder adquisitivo de la capital virreinal. Al respecto véase: Sánchez Santiró, Azúcar y poder, 2001. 147 y el rey. Este recurso de apelación podía ser utilizado por los litigantes si consideraban alguna sentencia como injusta o que los miembros de la Audiencia de México o el virrey habían afectado sus derechos. En el Consejo de Indias se recibían apelaciones o peticiones. Después, se elaboraba una consulta al rey o a sus ministros para aprobar o modificar las propuestas de los miembros del Consejo. En la corte real, los escribanos reales redactaban la sentencia del monarca y la devolvían al Consejo, en donde se emitía una real cédula en donde se comunicaba el decreto del rey con su firma y sello real.138 En este apartado analizaremos cómo eran las apelaciones ante el Consejo de Indias en materia de alcabalas. Para ello, estudiaremos un litigio entre dos postores que se disputaron el control de la recaudación de las alcabalas de Pátzcuaro y Valladolid entre 1717 y 1730: Alberto de Zavala y Joseph Aguirre de Acharán. Esta pugna por el control de la renta comenzó en julio de 1717, cuando se vencieron los contratos de encabezamiento otorgados a los cabildos de Pátzcuaro y Valladolid que habían mantenido el control de las alcabalas en sus ciudades por más de 50 años.139 Entre 1665 y 1717, las alcabalas de Pátzcuaro y Valladolid permanecieron encabezadas en los cuerpos capitulares de cada ciudad en un monto que varió entre los 3 000 y 3 200 pesos.140 Estas sumas recaudadas en los encabezamientos fueron desestimadas por el virrey marqués de Valero, quien consideró que la recaudación de la renta era muy baja en comparación con el volumen del comercio registrado en la región. Ante dicha situación, decidió rematar en pública almoneda la recaudación de las alcabalas de Pátzcuaro y Valladolid a partir de octubre de 1717 para reparar 138 Rosenmüller, , Corruption and Justice, 2019, pp. 33-37. “Por don Joseph Aguirre Acharan, vecino de la ciudad de México con D. Alberto Zavala, vecino asimismo de ella. Sobre la subsistencia del remate hecho en Don Joseph de las alcabalas de Pátzcuaro y Valladolid en dicho Reino, en cantidades de 7 5000 pesos escudos de plata”, BNE, Porcones/207 (4), 1724, fj.2 140 “Cartas del virrey Diego Osorio de Escobar-Informe del contador general de alcabalas Perafán de Rivera”, AGI, México, 39, N.17, fjs.1-31; “Por don Joseph Aguirre Acharan, vecino de la ciudad de México con D. Alberto Zavala, vecino asimismo de ella. Sobre la subsistencia del remate hecho en Don Joseph de las alcabalas de Pátzcuaro y Valladolid en dicho Reino, en cantidades de 7 5000 pesos escudos de plata”, BNE, Porcones/207 (4), 1724, fj.2. 139 148 los graves perjuicios cometidos por los cabildos de estas ciudades en contra de la Real Hacienda.141 Como vimos, los remates en pública almoneda estaban divididos en dos instancias: la primera instancia consistía en el pregón del remate y la recepción de fianzas en las localidades, mientras que la segunda se realizaba en la ciudad de México en presencia del virrey, los oficiales reales, el contador de alcabalas y los oidores de la Audiencia.142 A partir de 1717, se envió un despacho a los cabildos de Valladolid y Pátzcuaro para que se pregonara el remate, sin embargo, solo se presentaron las posturas de los cuerpos capitulares, los cuales pretendían mantener el encabezamiento de las alcabalas en 3 200 pesos anuales y firmar un contrato por 9 años. El remate se pregonó durante varios meses “[…] sin que en todos ellos hubiese habido quien diese más que 3, 800 pesos”.143 Entre octubre de 1717 y agosto de 1718, se presentaron algunas posturas de los cabildos y de Joseph de Aguirre Acharán. Sin embargo, no se consiguió un aumento lo suficientemente satisfactorio como para aceptar alguna de las posturas. Mientras se realizaban las primeras posturas en la ciudad de México, Alberto de Zavala, vecino y comerciante de Pátzcuaro, compareció ante el Consejo de Indias y ofreció una puja por 4 200 pesos anuales y firmar un contrato de arrendamiento por 9 años. Al ser cuestionado por los miembros del Consejo sobre sus intenciones y por qué no se había presentado ante las autoridades virreinales para hacer su postura, Zavala señaló que no había hecho la postura en Pátzcuaro o la Ciudad de México porque había sido amedrentado por los miembros del cabildo de Pátzcuaro. Dada la influencia de los miembros del cuerpo capitular en la Ciudad de México, Zavala decidió acudir al Consejo de Indias, en donde no podía haber fraude o engaño en “Por D. Alberto de Zavala, vecino de la ciudad de México, a cuyo cargo están por arrendamiento las alcabalas de las ciudades de Valladolid, Mechoacán, Pasquaro y sus jurisdicciones, en el pleito con don Joseph de Aguirre Acharan, vecino de dicha ciudad sobre supuesta nulidad del referido arrendamiento”, BNE, Porcones/207 (3), 1724, fs.2-3. 142 Gordoa de la Huerta, “Los arrendamientos de alcabalas”, 2019, pp.67-72. 143 “Dn. Joseph de Aguirre Acharán vecino de la Ciudad de México contra Dn. Alberto de Zavala, vecino de dicha ciudad”, AGI, Escribanía, 195A, fs.422-423. 141 149 el remate.144 Las pretensiones de Alberto de Zavala no fueron bien recibidas por el fiscal del Consejo de Indias. Después de ser consultado por los miembros del Consejo, el fiscal determinó que Zavala debía regresar a Nueva España para presentar su postura o para enviar a un representante que hiciera la puja en el remate que se celebraría a finales de 1717. La consulta fue remitida al rey, quien sentenció que la postura “[…] se debía despreciar su pretensión pues por el mismo hecho de insistir en ella, con las irregulares condiciones propuestas, además de ser contra el estilo y práctica que siempre se ha observado, en estos arrendamientos y a lo prevenido por las Leyes”.145 Pese a esta determinación, Zavala insistió en que se aceptara su postura, la cual incrementó hasta los 4 800 pesos anuales. Esta oferta fue aceptada por el Consejo, con la condición de que fuese ratificada en la almoneda que se celebraría en la Ciudad de México. Por lo tanto, Alberto de Zavala emprendió su regreso a Nueva España en septiembre de 1718.146 Mientras tanto, el remate de las alcabalas de Valladolid y Pátzcuaro continuó sin contratiempos en Nueva España. Se realizó la recepción de pujas y mejoras en Pátzcuaro y la capital virreinal y el 10 de marzo de 1718 fueron rematadas y otorgadas a Joseph de Aguirre Acharán, quien ofreció un monto anual de 6 000 pesos y la firma de un contrato de arrendamiento por 9 años. La puja fue aceptada por el fiscal de la Audiencia, sin embargo, el virrey se negó a aceptar la firma del contrato.147 La razón que alegó el virrey marqués de Valero fue que sabía por fuentes extrajudiciales que la recaudación de las alcabalas en Valladolid y Pátzcuaro podía llegar a los 12 000 pesos, por lo que mandó a que se volviera a rematar la renta. Así las cosas, el 5 de mayo de 1718 Francisco Félix Hidalgo presentó una puja por 7 700 pesos. Una vez que se aceptó la oferta, el postor cedió “Dn. Joseph de Aguirre Acharán vecino de la Ciudad de México contra Dn. Alberto de Zavala, vecino de dicha ciudad”, AGI, Escribanía, 195A, fj.422. 145 “Dn. Joseph de Aguirre Acharán vecino de la Ciudad de México contra Dn. Alberto de Zavala, vecino de dicha ciudad”, AGI, Escribanía, 195A, fs.422-439. 146 “Alberto de Zabala”, AGI, Contratación, 5470, N.1, fs.19-19r. 147 “Por don Joseph Aguirre Acharan, vecino de la ciudad de México con D. Alberto Zavala, vecino asimismo de ella. Sobre la subsistencia del remate hecho en Don Joseph de las alcabalas de Pátzcuaro y Valladolid en dicho Reino, en cantidades de 7 5000 pesos escudos de plata”, BNE, Porcones/207 (4), 1724, fs.3-4. 144 150 su derecho a Francisco Zavala, hermano de Alberto de Zavala, quien a finales de 1718 regresó a Nueva España con la intención de tomar posesión del arrendamiento.148 Ante esta determinación del virrey, Joseph de Aguirre acudió ante la Audiencia de México para apelar esta decisión. Sin embargo, el fiscal rechazó la petición, dado que el virrey presentó una real cédula otorgada el 8 de enero de 1718 en la que se le concedía la facultad de aprobar o rechazar los arrendamientos de rentas con inhibición de todos los tribunales de Nueva España.149 Frente a esta determinación, Joseph de Aguirre solicitó que se le diera un testimonio de sus autos y acudió ante el Consejo de indias en octubre de 1718 para denunciar el despojo de su contrato de arrendamiento por parte del virrey, quien fue acusado de contravenir las leyes reales y de no haber hecho una determinación sobre el arrendamiento de manera imparcial.150 La denuncia de Aguirre Acharán fue analizada por el Consejo de Indias, cuyos miembros expresaron desconcierto y extrañeza en “[…] el modo de proceder en el remate de esta renta por el virrey y oficiales reales”. El caso fue remitido al monarca por medio de una consulta. El rey expresó: […] extrañando los inconsecuentes pasos, y mejoras admitidas […] He resuelto hacer el remate de las alcabalas de las ciudades de Pátzcuaro, Valladolid y sus jurisdicciones […] en el referido don Joseph Aguirre Acharán […] y sobre consulta del expresado mi Consejo, que los 9 años del referido arrendamiento, comiencen a contarse desde el día en que se le pusiere en posesión.151 “Por don Joseph Aguirre Acharan, vecino de la ciudad de México con D. Alberto Zavala, vecino asimismo de ella. Sobre la subsistencia del remate hecho en Don Joseph de las alcabalas de Pátzcuaro y Valladolid en dicho Reino, en cantidades de 7 5000 pesos escudos de plata”, BNE, Porcones/207 (4), 1724, f.4 149 “Por don Joseph Aguirre Acharan, vecino de la ciudad de México con D. Alberto Zavala, vecino asimismo de ella. Sobre la subsistencia del remate hecho en Don Joseph de las alcabalas de Pátzcuaro y Valladolid en dicho Reino, en cantidades de 7 5000 pesos escudos de plata”, BNE, Porcones/207 (4), 1724, f.3. 150 “Por don Joseph Aguirre Acharan, vecino de la ciudad de México con D. Alberto Zavala, vecino asimismo de ella. Sobre la subsistencia del remate hecho en Don Joseph de las alcabalas de Pátzcuaro y Valladolid en dicho Reino, en cantidades de 7 5000 pesos escudos de plata”, BNE, Porcones/207 (4), 1724, fs.4-4v; Dn. Joseph de Aguirre Acharán vecino de la Ciudad de México contra Dn. Alberto de Zavala, vecino de dicha ciudad”, AGI, Escribanía, 195A, fs.422-425. 151 “Por don Joseph Aguirre Acharan, vecino de la ciudad de México con D. Alberto Zavala, vecino asimismo de ella. Sobre la subsistencia del remate hecho en Don Joseph de las alcabalas de 148 151 Este mandato fue remitido a Nueva España por medio de la real cédula de 7 de julio de 1720. En este documento se mandó que se entregara a Aguirre “[…] en quieta y pacífica posesión de la renta de mis reales alcabalas”.152 Esta determinación fue ejecutada por el juez contador de alcabalas, quien notificó al virrey la toma de posesión del arrendamiento por parte de Joseph de Aguirre Acharán y la recepción de las fianzas correspondientes. Pese al mandato real, Alberto de Zavala envió una postura de 12 000 pesos para hacerse cargo de la renta. Esta postura fue aceptada por el virrey, quien despojó a Aguirre Acharán de la posesión del arrendamiento el 19 de enero de 1722.153 Esta determinación llevó a Joseph de Aguirre a presentar de nueva cuenta un memorial en contra del virrey ante el Consejo de Indias. En este memorial Aguirre Acharán señaló que era el legítimo arrendatario de las alcabalas de Valladolid y que el virrey había denegado “[…] con notoria injusticia la aprobación del remate celebrado y se debió y se debe hoy tener por aprobado en la justa y reglada disposición de derecho”.154 En su memorial, tanto Aguirre Acharán, como su abogado señalaron que el virrey debía comportarse como un ministro o juez imparcial, sin simpatía u odio hacia alguna de las partes. Además, apelaron al derecho de los arrendatarios, el cual fue señalado por Gaspar de Escalona en el Libro I, capítulo XVI, inciso 13 del Gazofilacio en el que se indicaba que: “Hecho el Pátzcuaro y Valladolid en dicho Reino, en cantidades de 7 5000 pesos escudos de plata”, BNE, Porcones/207 (4), 1724, f.4v. 152 “Por D. Alberto de Zavala, vecino de la ciudad de México, a cuyo cargo están por arrendamiento las alcabalas de las ciudades de Valladolid, Mechoacán, Pasquaro y sus jurisdicciones, en el pleito con don Joseph de Aguirre Acharan, vecino de dicha ciudad sobre supuesta nulidad del referido arrendamiento”, BNE, Porcones/207 (3), 1724; “Por don Joseph Aguirre Acharan, vecino de la ciudad de México con D. Alberto Zavala, vecino asimismo de ella. Sobre la subsistencia del remate hecho en Don Joseph de las alcabalas de Pátzcuaro y Valladolid en dicho Reino, en cantidades de 7 5000 pesos escudos de plata”, BNE, Porcones/207 (4), 1724 153 “Por don Joseph Aguirre Acharan, vecino de la ciudad de México con D. Alberto Zavala, vecino asimismo de ella. Sobre la subsistencia del remate hecho en Don Joseph de las alcabalas de Pátzcuaro y Valladolid en dicho Reino, en cantidades de 7 5000 pesos escudos de plata”, BNE, Porcones/207 (4), 1724, fs.5-6. 154 “Por don Joseph Aguirre Acharan, vecino de la ciudad de México con D. Alberto Zavala, vecino asimismo de ella. Sobre la subsistencia del remate hecho en Don Joseph de las alcabalas de Pátzcuaro y Valladolid en dicho Reino, en cantidades de 7 5000 pesos escudos de plata”, BNE, Porcones/207 (4), 1724, f.11v. 152 remate, queda el acto consumado y el juez no puede alterar, ni mudar nada, por que la autoridad pública no la consiente ni por la de los oficiales que asisten, debe ser engañado el arrendatario”. 155 Según Joseph de Aguirre y su abogado, los ministros y jueces debían actuar como personas públicas imparciales, dicha concepción de la impartición de justicia era propia del Antiguo Régimen. De acuerdo con Christoph Rosenmüller, los súbditos novohispanos consideraban que los gobernantes y ministros reales debían actuar “[…] sin intereses personales y ser celosos servidores de Dios, el rey y el público […] sin embargo […] la mayoría de las personas sabían que los ministros reales también servían a sus intereses personales y a los de sus redes sociales”.156 En el caso del litigio por las alcabalas de Valladolid y Pátzcuaro, Joseph de Aguirre acusó al virrey de estar ligado con los intereses de Alberto de Zavala. El conflicto escaló a tal grado que el virrey marqués de Valero ordenó encarcelar a Joseph de Aguirre por dos meses y le otorgó la recaudación de las alcabalas de la Provincia de Michoacán a Zavala.157 Entre mayo de 1722 y enero de 1723, el Consejo de Indias recibió cartas y peticiones de Aguirre Acharán para que fuera liberado y se le devolviera el control de la renta. De nueva cuenta, el Consejo de Indias ordenó por medio de la real cédula de 27 de febrero de 1723 que se reconociera a Joseph de Aguirre como recaudador.158 Esta determinación llevó a Alberto de Zavala a presentar un memorial en donde exponía una copia de su libro de cuentas. En este documento, Zavala aseguraba que en tan solo 10 meses había recaudado 18 000 pesos, por lo Escalona Agüero, Gazophilacium regium, Libro Primero, capítulo XVI, 1775; “Por don Joseph Aguirre Acharan, vecino de la ciudad de México con D. Alberto Zavala, vecino asimismo de ella. Sobre la subsistencia del remate hecho en Don Joseph de las alcabalas de Pátzcuaro y Valladolid en dicho Reino, en cantidades de 7 5000 pesos escudos de plata”, BNE, Porcones/207 (4), 1724, f.11v. 156 Rosenmüller, Corruption and Justice, 2019, p.34. (La traducción es mía). 157 “Por don Joseph Aguirre Acharan, vecino de la ciudad de México con D. Alberto Zavala, vecino asimismo de ella. Sobre la subsistencia del remate hecho en Don Joseph de las alcabalas de Pátzcuaro y Valladolid en dicho Reino, en cantidades de 7 5000 pesos escudos de plata”, BNE, Porcones/207 (4), 1724, f.11v. 158 Por don Joseph Aguirre Acharan, vecino de la ciudad de México con D. Alberto Zavala, vecino asimismo de ella. Sobre la subsistencia del remate hecho en Don Joseph de las alcabalas de Pátzcuaro y Valladolid en dicho Reino, en cantidades de 7 5000 pesos escudos de plata”, BNE, Porcones/207 (4), 1724, fs.12-18. 155 153 que la restitución de Aguirre Acharán generaría graves prejuicios a la Real Hacienda. El memorial no tuvo respuesta, por lo que el fiscal de la Audiencia de México decidió unilateralmente otorgarle de nueva cuenta el arrendamiento de las alcabalas a partir de enero de 1724.159 Todo parece indicar que Alberto de Zavala retuvo la recaudación de las alcabalas de Pátzcuaro y Valladolid hasta 1727, cuando la diputación del comercio de Valladolid se hizo cargo de la gestión de la renta. La poca información localizada sobre la gestión de Zavala da cuenta de una recaudación irregular y de un atraso de 2 500 pesos, los cuales fueron cobrados por el comercio de Valladolid entre 1727 y 1728.160 Por su parte, Joseph de Aguirre Acharán recibió una sentencia favorable, pero tardía. A finales de 1728, el Consejo de Indias dictó una sentencia en la que se declaró como nulo el arrendamiento de Alberto de Zavala y reconoció a Joseph de Aguirre Acharán como recaudador de la renta.161 Pese a ello, no tenemos noticia de que Jospeh Aguirre haya intentado tomar posesión de su arrendamiento. El conflicto entre Alberto de Zavala y Joseph de Aguirre Acharán es una muestra de cómo operaban los tiempos de la justicia en el antiguo régimen. En este caso, la pugna por el control de las alcabalas de Valladolid y Pátzcuaro se extendió entre 1717 y 1730. Durante estos años, las partes involucradas acudieron a distintas instancias del gobierno virreinal (contaduría de alcabalas, Audiencia de México y el virrey) para defender sus intereses. Ante la falta de una resolución que zanjara el conflicto, ambos litigantes acudieron ante el Consejo de Indias como instancia “Por D. Alberto de Zavala, vecino de la ciudad de México, a cuyo cargo están por arrendamiento las alcabalas de las ciudades de Valladolid, Mechoacán, Pasquaro y sus jurisdicciones, en el pleito con don Joseph de Aguirre Acharan, vecino de dicha ciudad sobre supuesta nulidad del referido arrendamiento”, BNE, Porcones/207 (3), 1724. 160 En los cargos de alcabalas registrados en la Caja de México en 1727, los diputados del comercio de Valladolid señalaron que en el pago de 21 342 pesos que realizaron en ese año se incluían: “[…] 2,500 pesos por el cobro de años atrasados por el alguacil de la ciudad de México al arrendatario Albero de Zavala. Y otro pago del arrendatario Alberto de Zavala por el pago del sexto y último año de su obligación, es un pago atrasado del 21 de abril de 1727”. El contrato de encabezamiento otorgado a los vecinos y comerciantes estuvo vigente por 9 años y se acordó una suma anual de 18 000 pesos, la misma cantidad que Zavala había notificado al Consejo de Indias en 1724. “Cargo y data de Real Hacienda año de 1727. De las cantidades de pesos que se enteran en la Real Caja de México y las que se pagan de ella […]” AGN, Caja Matriz, vol.226. 161 “José Aguirre Acharán con Alberto de Zabala sobre las alcabalas de Pátzcuaro”, AGI, Escribanía, 960. 159 154 superior de gobierno. En ese sentido, los tiempos de respuesta del Consejo fueron muy diferentes a los de las instancias del gobierno novohispano. Las resoluciones de la Audiencia de México y los mandatos del virrey eran ejecutadas en cuestión de semanas y meses, mientras que las sentencias y mandatos del Consejo de Indias podían tardar años en responder a las determinaciones que los litigantes apelaban. Si bien el Consejo de Indias dictó una sentencia a favor de Aguirre Acharán, ésta llegó al menos dos años después de que terminara el plazo del arrendamiento. En su conjunto, este caso nos permite conocer cómo era el proceso de apelación ante el Consejo de Indias de aquellas determinaciones dictadas por la Audiencia de México o los virreyes. Incluso, pudimos constatar que, en caso de contar con los medios económicos, las partes involucradas en un conflicto podían cuestionar las decisiones de un virrey ante el Consejo de Indias y en última instancia ante el rey. CONSIDERACIONES FINALES El presente capítulo es un estudio de caso sobre la actividad judicial de una instancia del real erario novohispano. A diferencia de otros estudios sobre las oficinas que conformaban el erario regio, los cuales en buena medida realizaron un exhaustivo análisis de las funciones administrativas de las oficinas de la Real Hacienda de Nueva España,162 hemos elaborado una propuesta de análisis a partir de los postulados de una corriente historiográfica que ha señalado que en el antiguo régimen todo acto de gobierno consistía esencialmente en impartir justicia.163 Esto implicó que nos centráramos en analizar el gobierno de la Real Hacienda desde una aproximación en la cual todo acto administrativo está indisociablemente ligado a un acto judicial. Para ello, nos valimos de un análisis detallado de una muestra de causas judiciales, las cuales fueron contrastadas y complementadas con fuentes de carácter contable y normativo. Este análisis nos permitió ejemplificar las distintas situaciones que se podían presentar en la actividad jurisdiccional en materia de alcabalas. 162 Sánchez Bella, La organización financiera, 1990; Jáuregui, La Real Hacienda, 1999. Clavero, Tantas personas, 1986; Hespanha, Vísperas del Leviatán, 1993; Mannori y Sordi, “Justicia y administración”, 2004; Garriga, “Sobre el gobierno”, 2006. 163 155 A partir del estudio de los litigios atendidos por la contaduría general de alcabalas en la primera mitad del siglo XVIII, presentamos una primera aproximación al uso de la potestad jurisdiccional de esta oficina de la Real Hacienda de Nueva España. Como “juzgado de alcabalas”, la contaduría fungió como una primera instancia judicial que atendió causas vinculadas a la recaudación de este real derecho. En términos generales, las materias tratadas por la contaduría general de alcabalas se enfocaron en el cobro de deudas del real erario, conflictos derivados de la recaudación de la renta y litigios emanados del vínculo contractual entre la Real Hacienda y los arrendatarios de alcabalas. Durante el periodo de estudio existieron otros tribunales encargados de atender materias derivadas de la actividad comercial y, en ocasiones, del cobro de las alcabalas en los alcabalatorios que no estaban bajo la jurisdicción de la contaduría general de alcabalas. En materia comercial, el tribunal encargado de dirimir las causas derivadas de esta actividad (compra- venta entre particulares, deudas, concursos de acreedores, etc.) fue el Tribunal del Consulado de Comerciantes de la Ciudad de México, compuesto por el prior y cónsules, un alguacil ejecutor, un abogado y del juez de alzadas.164 En materia fiscal, el Consulado tenía jurisdicción en el cobro de alcabalas, la cual comprendía las causas civiles y criminales que implicaran a los causantes y arrendadores de la Ciudad de México y su jurisdicción.165 En cuanto al contrabando marítimo y terrestre, existían tribunales en primera instancia conocidos como los Tribunales de Comiso y un tribunal de segunda instancia llamado Tribunal de Comiso Principal, asentado en la Ciudad de México.166 Al igual que estos tribunales, los jueces contadores de alcabalas acudieron a distintas instancias para ejecutar sus diligencias y sentencias. En el ámbito local, los alcaldes mayores y sus subalternos fueron fundamentales para la ejecución de distintas medidas económico- coactivas ordenadas por la contaduría (levantamiento de testimonios, requerimientos de pago, embargo y remate de mercancías incautadas). Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, pp.47, 101. Ibid, p.101. 166 Rodríguez Treviño, “El contrabando en el comercio”, 2010, pp.214-216. 164 165 156 En cuanto a las instancias superiores, la contaduría general de alcabalas tuvo una estrecha comunicación con la Audiencia de México por medio de los pareceres y determinaciones del fiscal de lo civil. Pudimos constatar que, pese a tener el título de juez, los contadores de alcabalas se valieron de la asesoría de los abogados y el fiscal de la Audiencia. El vínculo entre ambas instancias se realizó por medio de la consulta y la apelación. Las sentencias o determinaciones de la contaduría general de alcabalas eran dictadas por los jueces contadores, con la asesoría permanente de los abogados de la contaduría. El segundo caso fue la vía de la apelación de una sentencia. Si alguna de las partes en litigio consideraba que las sentencias del juez contador de alcabala agraviaban o afectaba sus intereses y derechos, podían solicitar que los autos se “elevaran” a la Audiencia de México como principal tribunal de alzada del virreinato. Además de la Audiencia de México, la contaduría general de alcabalas también podía acudir a otras instancias como los mandatos del virrey o del Consejo de Indias. Hemos esbozado el funcionamiento de la contaduría general de alcabalas como tribunal de primera instancia, sin embargo, los resultados de esta primera aproximación deberán ser matizada con otros estudios de caso de que involucren pleitos por alcabalas que fueron elevados a otras instancias del gobierno en Indias. Asimismo, el estudio de las oficinas del real erario novohispano (y en general de los erarios indianos) puede ser enriquecido desde una propuesta en la que se reconceptualicen a las cajas reales y las contadurías de rentas como “tribunales” que en su conjunto conformaron a la Real Hacienda. Este estudio debe ser contrastado con otras oficinas del erario regio novohispano como la caja de México o las contadurías de tributos, azogues y media anata. 157 CONCLUSIONES GENERALES Desde su creación en 1636, la contaduría general de alcabalas fue una oficina del real erario novohispano encargada de la supervisión sobre los recaudadores de alcabalas, para lo cual fue dotada de funciones administrativas y potestad jurisdiccional. Pese a ser una tarea asignada a los oficiales reales de la caja de México en 1575, desde los primeros años del siglo XVII se hizo patente la necesidad de contar con una mayor vigilancia contable sobre la gestión de la renta a través de un juez contador administrador de alcabalas. A partir de 1636, y hasta su supresión en 1776, la contaduría general de alcabalas fungió como una instancia especializada en la supervisión del cobro de alcabalas realizado por los alcaldes mayores, así como por la vía del arrendamiento y encabezamiento. Los primeros años de funcionamiento de la contaduría general de alcabalas estuvieron caracterizados por una serie de conflictos jurisdiccionales con los oficiales reales de la caja de México. A partir de la década de 1640, esta oficina se consolidó como una instancia del erario regio dedicada a la supervisión contable, para lo cual fue dotada de potestad jurisdiccional. En consecuencia, la contaduría general de alcabalas fue considerada en la época como un “juzgado de alcabalas”, dado que operó como un “tribunal de Real Hacienda” en primera instancia. Desde entonces, hasta la década de 1670, la contaduría de alcabalas ejerció un control contable efectivo sobre los recaudadores de la renta y, a través de sus informes, dio cuenta de un paulatino deterioro de los encabezamientos de las ciudades de México y Puebla, así como de otras villas del virreinato. Entre 1677 y 1698, la Real Hacienda optó por crear superintendencias de alcabalas en los principales núcleos mercantiles y de recaudación de Nueva España (México, Puebla y Guadalajara). A partir de entonces, la jurisdicción de la contaduría general de alcabalas se limitó a supervisar la captación de la renta en las demás pueblos, villas y otros lugares de Nueva España. Las funciones administrativas y contables de la contaduría general de alcabalas permanecieron con una organización similar entre las décadas de 1640 y 1750. Las tareas administrativas de la contaduría consistieron principalmente en la 158 supervisión de los remates en almoneda, la recepción de fianzas, la negociación de los contratos de arrendamiento y la emisión de libros contables. La supervisión sobre los recaudadores se llevaba a cabo, fundamentalmente, a través de la recepción de los “libros de alcabalas”, instrumentos contables en los cuales los alcaldes mayores, corregidores, arrendatarios particulares y los cabildos registraron los montos recaudados durante el periodo de su gestión. En el análisis de los libros de alcabalas encontramos la “doble naturaleza” de las partidas contables: como instrumentos contables que registraban las entradas y salidas de caudales y como herramientas de control sobre los oficiales reales o, en este caso, los recaudadores de alcabalas.526 A partir de esta re- conceptualización de los libros de alcabalas, pudimos analizarlos como fuente de información contable y como una forma de rendición de cuentas de los recaudadores ante el juez contador de alcabalas y el Tribunal de Cuentas. El estudio de la “dinámica procesal” en las causas judiciales derivadas de la recaudación de las alcabalas nos permitió aproximarnos al funcionamiento de la justicia en el ámbito fiscal. Estudiamos el papel de los jueces contadores de alcabalas como “ministros” o jueces dentro del gobierno de la Real Hacienda de Nueva España. faceta poco conocida del gobierno del erario real novohispano. El ejercicio de la potestad jurisdiccional otorgada al oficio público de juez contador administrador de alcabalas implicó la recepción de litigios, la ponderación de diversas fuentes de derecho y la emisión de sentencias en las causas. Estas actividades fueron realizadas con el apoyo de un abogado asesor, que fungió como un “asesor letrado” encargado de emitir pareceres y, en caso de dudas o apelaciones, de transmitir o “elevar” los autos de la contaduría general de alcabalas a la Audiencia de México (en especial al fiscal de lo civil). La potestad jurisdiccional de los jueces contadores de alcabalas se ejerció a partir de diversas prácticas judiciales. Cuando se presentaban inconsistencias entre los documentos contables pertenecientes a la contaduría general de alcabalas y los expedidos por la caja de México o se incumplían los plazos de pago establecidos en los contratos de arrendamiento y encabezamiento, la contaduría general de 526 Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.19. 159 alcabalas podía compeler a los deudores por medio de un alguacil mayor, quien se encargaba de citar a los deudores. Las primeras acciones judiciales eran ejecutadas a través del alguacil o de los representantes de la justicia ordinaria, quienes solicitaban el cobro “mesurado” o pactaban las esperas de pago con los deudores. En casos de bancarrota o impago, se procedía a la ejecución de medidas económico- coactivas como la retención de fianzas, el embargo de bienes y el encarcelamiento. Además de las medidas económico-coactivas, la contaduría general de alcabalas defendió los intereses del real erario a partir de su función de juzgado de primera instancia. Las materias judiciales de los litigios por alcabalas fueron el cobro a los deudores de la Real Hacienda y las causas derivadas de la recaudación de las alcabalas. En este último caso, las partes en conflicto (recaudadores y causantes) acudieron al juez contador de alcabalas para dirimir sus diferencias por medio de una sentencia. A partir del análisis de algunos expedientes judiciales encontramos que el gobierno de la Real Hacienda estaba indisociablemente ligado al ejercicio de la potestad jurisdiccional. Así, por medio del estudio de los litigios de alcabalas, logramos tener una visión general de la dinámica procesal de la contaduría y de las distintas instancias que intervinieron en las causas judiciales por alcabalas. Como muestra de los múltiples caminos de la justicia, pudimos esbozar cómo operaba el proceso de apelación de las sentencias de la contaduría general de alcabalas ante la Audiencia de México. La comunicación entre la contaduría general de alcabalas y la Audiencia de México como tribunal de alzadas se manifestó por dos vías: la consulta y la apelación. La más recurrente fue la primera, en caso de que persistiera la duda o el problema, el contador enviaba al fiscal de la Audiencia una consulta elaborada por el abogado asesor para que emitiera su parecer, a partir del cual el juez contador dictaba una sentencia. Por otra parte, se recurría a la apelación cuando alguna de las partes en un conflicto consideraban que el juez contador de alcabalas no debía intervenir ,y cunado una sentencia vulneraba los derechos o era considerada injusta por alguna de las partes. 160 Las causas judiciales derivadas de la recaudación de alcabalas podían ser elevadas ante el virrey o el Consejo de Indias. Vimos cómo intervenían los virreyes por medio de la expedición de bandos y mandatos. Finalmente, pudimos observar el proceso de apelación de una sentencia dictada en la Audiencia de México ante el Consejo de Indias. En esta forma, conseguimos esbozar una primera aproximación al funcionamiento de la contaduría general de alcabalas como “tribunal de hacienda”, así como la intervención de las instancias judiciales superiores. La investigación realizada ha retomado y cuestionado los principales postulados de la historiografía sobre el papel de las contadurías especializadas de rentas en la Real Hacienda de Nueva España.527 La mayoría de la historiografía ha abordado a la contaduría general de alcabalas desde dos perspectivas. La primera de ellas insiste en la inexistencia de mecanismos de control sobre la recaudación de las alcabalas en el periodo anterior a 1776.528 La segunda, ha considerado que las contadurías especializadas de rentas (principalmente las de alcabalas y tributos) eran “[…] entidades administrativas con cierta autonomía”, 529 dedicadas exclusivamente dedicadas a la glosa y remisión de cuentas a otras instancias superiores como el Tribunal de Cuentas.530 Algunos autores como Horst Pietschmann o Michel Bertrand describieron a las contadurías de alcabalas, tributos y azogues como dependencias sin autonomía, supeditadas a la autoridad de la caja de México. En nuestro caso, la contaduría de alcabalas no se limitó a la supervisión contable, sino que fungieron como oficinas dotadas de jurisdicción, lo cual implicaba que podían atender causas judiciales en primera instancia. Esta doble acepción de la contaduría general de alcabalas como oficina de supervisión contable y tribunal de primera instancia corresponde a una perspectiva en la cual el gobierno de la Real Hacienda novohispana era “[…] ejercido mediante una pluralidad de tribunales que velaban por el funcionamiento de las distintas actividades que eran propias de la gestión de las rentas de la monarquía”.531 527 Pietschmann, Las reformas borbónicas, 1996; Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999).. Silva Riquer, Mercado regional, 2008, pp.31-33. 529 Sánchez Santiró, “La reforma de los mecanismos”, 2019 530 Pietschmann, Las reformas borbónicas, 1996; Marino, “El afán de recaudar”, 2010; Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999). 531 Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.294. 528 161 La investigación que realizamos contribuirá a la comprensión del funcionamiento de la Real Hacienda de Nueva España y del gobierno de otros erarios indianos. A partir de nuestra aproximación, este estudio monográfico presenta algunas pautas para investigar a profundidad otras oficinas del erario regio novohispano y de otras haciendas hispanoamericanas. Tal y como han señalado otros autores,532 nuestro trabajo no se limitó a ser un estudio de historia administrativa. Por el contrario, buscamos redimensionar la supervisión contable y del cumplimiento de los contratos de arrendamiento desde una lógica en la que todo acto de gobierno implicaba el ejercicio de la justicia, es decir, tomamos conciencia de la importancia de tener una visión jurisdiccional de la actividad administrativa.533 Desde dicha perspectiva de análisis, pudimos acercarnos a las actividades cotidianas de la contaduría general de alcabalas por medio del análisis de diversos tipos de documentación (en especial de carácter contable y judicial), y con ello pudimos describir cómo funcionó uno de los mecanismos de control de la Real Hacienda de Nueva España sobre los recaudadores. A partir de ello, consideramos que esta tesis puede circunscribirse en un debate historiográfico más amplio relativo al gobierno de los erarios Hispanoamericanos desde finales del siglo XVII hasta finales del siglo XVIII.534 A partir de un enfoque analítico, en el que se integraron el estudio del origen, el funcionamiento administrativo/ contable y el ejercicio de la justicia en materia fiscal, sería conveniente realizar diversos estudios monográficos que retomen el análisis sobre el funcionamiento de distintas oficinas de la Real Hacienda, principalmente de las cajas reales, el Tribunal de Cuentas, las contadurías de rentas (en especial de tributos y azogues) y las aduanas. Con estos trabajos, se podrían comprender mejor las continuidades y rupturas que se generaron a raíz de la implantación de las diversas reformas fiscales entre las décadas de 1720 y 1770, enmarcadas en el proyecto del llamado “reformismo borbónico”. 532 Dubet y Solbes, El rey, el ministro, 2019, p.16. Becerril Hernández, “Aspectos jurídicos”, 2019, p.40. 534 Como ejemplo de este debate historiográfico véase: Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999); Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013; Dubet, La Hacienda Real, 2015, Dubet y Solbes, El rey, el ministro, 2019 y Celaya Nándes y Sánchez Santrió, Hacienda e instituciones, 2019. 533 162 Un aspecto fundamental que se debe cuestionar es la ruptura del ejercicio de la potestad jurisdiccional en la actividad administrativa de la Real Hacienda a partir del establecimiento de las llamadas “reformas borbónicas” del último tercio del siglo XVIII. En nuestro caso, consideramos necesario ahondar en las funciones que tuvo la aduana de México como tribunal de la superintendencia de las alcabalas para el periodo de 1754 a 1787 y de la Dirección General de Alcabalas y Pulques entre 1776 y 1821. En esta forma se podrá detectar y conocer cuando y cómo se dio el cambio de un gobierno de la hacienda desde una lógica jurisdiccional a una hacienda regida por principios exclusivamente administrativos. Asimismo, consideramos que aún se deben investigar a detalle algunos aspectos que esta tesis abordó parcialmente. El primero de ellos es el vínculo entre la contaduría general de alcabalas y el Tribunal de Cuentas. En el transcurso de nuestra investigación no encontramos suficientes evidencias sobre la supervisión contable que ejerció dicho tribunal sobre la contaduría general de alcabalas, salvo dos relaciones juradas y algunos informes sobre el estado de la renta. Otro aspecto que solo pudo esbozarse fue la trayectoria profesional y los orígenes de los jueces contadores de alcabalas y de algunos subalternos como los oficiales mayores y los abogados asesores. El perfil profesional de estos oficiales y empleados deberá ser profundizado desde un análisis relacional, en el que se dé cuenta de los posibles vínculos de intereses y negocios entre los jueces contadores de alcabalas y las élites comerciales, capitulares y mineras, que como vimos, solían controlar la recaudación de la renta por medio del arrendamiento o el encabezamiento, esto nos dará la posibilidad de profundizar en el estudio de las redes establecidas por los oficiales reales y otros miembros de la Real Hacienda. Finalmente, se debe profundizar en el funcionamiento de las contadurías de tributos y azogues, así como en las de Santa Cruzada y Media Anata, para comprender en su conjunto la operatividad de la supervisión contable de cada ramo. Por último, esperamos que este estudio contribuya al conocimiento del gobierno de los reales erarios de Hispanoamérica y que sea un aliciente para impulsar otros estudios similares, de tal suerte que, en un futuro, tengamos una 163 visión de conjunto sobre el funcionamiento de la Real Hacienda de Nueva España y de otros erarios como la Real Hacienda peruana o el fisco real neogranadino. 164 ANEXO 1 Cabeceras de administraciones alcabalatorias en 1636 Arrendamiento 1 Celaya 2 Chalco 3 Texcoco 4 Nueva Veracruz 5 Xochimilco Alcaldes mayores y corregidores 1 Malinalco 2 Mexicaltzingo 3 Temascaltepec 4 San Miguel el Grande 5 Chilapa 6 Zacatula 7 Iguala 8 Tixtla 9 Taxco 10 Zempoala 11 Actopan 12 Huejutla 13 Autlán 14 Tamazula 15 Sayula 16 Tonalá 17 Jiquilpan 18 Totolapan 19 Tequisistlán 20 Villa de Antequera 21 Cuicatlán 22 Tepeji de la Seda 23 Chietla 24 Amozoc 25 Cholula 165 26 San Juan del Río 27 Querétaro 28 Xalapa Encabezamiento 1 2 3 4 1 2 3 4 5 Atlixco San Luis Potosí Valladolid Ciudad de México Administración directa Acapulco Pachuca San Juan de los Llanos Tlatlauquitepec Zacatecas 166 ANEXO 2 Cabeceras de administraciones alcabalatorias 1665 1 2 3 4 5 6 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 Arrendamiento Villa de Antequera de Oaxaca Villa de San Joseph de Toluca Zumpango y Tixtla Villa de Huejotzingo Villa de Tepeaca Nueva Veracruz Alcaldes mayores y corregidores Jilotepec Temascaltepec Salamanca Villa de León Olinalá Ixmiquilpan Xochicoatlán Zimapán Tonalá y Zempoala Charo Jacona Tetela del Volcán Zacualpan Huauchinango Zacatlán Tampico Huayacocotla Papantla Malinalco San Miguel el Grande Taxco Autlán Chinantla Cholula Tepexi de la Seda Zacatlán Chietla Chiautla Querétaro San Juan del Río 167 31 Villa de Xalapa 1 2 3 1 2 3 Encabezamiento Valladolid y Pátzcuaro Atlixco, Villa de Carrión Ciudad de México Administración directa Acapulco Pachuca Zacatecas 168 APÉNDICE DOCUMENTAL En esta sección documental presentamos una selección de documentos que, a nuestro parecer, pueden ser de gran ayuda para comprender el funcionamiento de la contaduría general de alcabalas durante la primera mitad del siglo XVIII. Los documentos 1 y 2 son ejemplos de la contabilidad producida por los jueces contadores de alcabalas: los informes sobre el estado de la renta y los “libros de alcabalas”, una de las fuentes más importantes en nuestra investigación. Estos anexos le permitirán al lector entender el manejo de la información contable al interior de la contaduría de alcabalas y la función de los “libros de alcabalas” como instrumentos de control sobre los recaudadores. El documento 3 es una transcripción del nombramiento de Juan Antonio Arce y Arroyo como juez contador de alcabalas en 1750. Este documento puede ser contrastado con los diferentes nombramientos que tratamos en los capítulos 1 y 2. En este, podemos constatar que un aspecto fundamental de la toma de posesión del oficio implicaba que el nuevo juez contador contara con las mismas “gracias, preeminencias y lugar en actos públicos” que sus antecesores y los oficiales reales. Además, es un ejemplo de cómo a lo largo del siglo XVIII permanecieron la jurisdicción y las funciones otorgadas a los primeros jueces contadores de alcabalas en el siglo XVII. DOCUMENTO 1 Informe del juez contador de alcabalas Francisco Rodezno al virrey de Nueva España sobre los adeudos de los partidos, villas y ciudades arrendadas y encabezonadas (1711) Archivo General de Indias (AGI), México, 484 [f.1] [Al margen] El virrey de Nueva España remite a V.M. certificación del contador general de alcabalas el alcance que de ella resulta para lo que se ha dado las providencias necesarias para su recobro. [Al margen 2] Atrasos de consideración en la cobranza y recaudación del derecho de alcabalas que corre por arrendamiento en la Ciudad de México y en otros 169 partidos que se mencionan en la relación y que el atraso que había era de muy corto tiempo y estaba corriente su cobranza. Y así concluye el virrey que a mediados de enero de este año [f.r] estaría enterado, y lo que se ofrece al fiscal es que según consta de la certificación adjunta en que se comprenden los arrendamientos de este ramo está en todo corriente su cobranza y sin atrasos y así se debe estimar al virrey esta noticia y su cuidado y atención manifestándole se espera de su celo y aplicación del real servicio que en todos los demás ramos de esta Real Hacienda esté con el mismo cuidado para que se eviten atrasos y que todos los oficios cumplan con su obligación y instituto para que la Real Hacienda no carezca de lo debido cobrar en sus grandes estrecheces, el Consejo resolverá lo que fuere servido. Madrid y noviembre 5 de 1711. Señor. Sin embargo de que en virtud de mis ordenes certificó el contador general de alcabalas estarse solo debiendo de este ramo de hacienda doce mil setecientos y quince pesos le comenté con apercibimientos para que cumpliendo con su obligación procediese luego con apremio a los deudores de este que se hallase enterado este caudal para mediado enero próximo venidero y le admitiere descargo ninguno que no sea el de la satisfacción a esta orden por tan conveniente al servicio de V.M. cuya Cesárea Real Persona Guarde Muchos Años. Como la cristiandad ha merced, México y enero 6 de 1711. [f.2] Informe. Excelentísimo señor= En obedecimiento del decreto de V.E. De quince del presente mes de noviembre en que manda V.E. Le informe de los partidos en que están encabezonadas y arrendadas las reales alcabalas, la cantidad que produce cada uno y los plazos de sus pagas expresando lo que de este ramo se estuviere debiendo de los que están cumplidos he visto y reconocido los libros y papeles de la contaduría de mi cargo y lo que de ello se deduce y que puedo informar a V.E. se percibe de las cuatro clases o columnas siguientes 170 [fs.2-9r] Partido El consulado y comercio de esta ciudad [de México] estipuló y adjuntó con Su Majestad la renta de las reales alcabalas por asiento y arrendamiento y por su real cédula fecha en Madrid a 3 de diciembre de 1707 refrendada de Don Gaspar de Pinedo se le concedió por tiempo de quince años corrientes desde primero de enero de 1709 y que cumplirán a fin de diciembre de 1723, respecto en cada uno de 280 000 pesos de renta útil o íntegra enterados en la real caja de esta corte por tercio cumplido. Cantidades (pesos) Plazos Lo que se debe (pesos) 280 000 Fin de 0 diciembre de cada uno año. Las alcabalas de los partidos de Acatlán y Piastla, Guajuapa, Tonalá y Zilcayopan están arrendadas por tiempo de cinco años que cumplirán a seis de diciembre de 1713 por precio en cada uno de 220 pesos. 200 6 de diciembre. 0 Las de Apan y Tepeapulco están en arrendamiento por tiempo de seis años que cumplen a 17 de marzo de 1714 por precio en cada uno de 60 pesos 60 17 de marzo. 0 12 500 12 de abril. 0 Las de la ciudad de Oaxaca y su partido y el de las cuatro villas del marquesado arrendó Su Majestad por real cédula fecha en Madrid a 12 de marzo de 1708 refrendada del dicho Gaspar de Pinedo por tiempo de 9 años que cumplirán a 12 de abril de 1718 en 171 precio de 12 500 pesos útiles e íntegros para Su Majestad en fin de cada uno. Las de Atitalaquia, Tetepango y Huepustla, Misquiahuala, Atenango están en arrendamiento por tiempo de seis años que cumplirán a fin de diciembre del presente por el perco de 130 pesos en cada uno. Las de Chilchota y Hazal están en arrendamiento por tiempo de 9 años que cumplirán a 20 de septiembre de 1717 y precio en cada uno de cien pesos y se debe el que termina a veinte y siete del mismo mes de este a la fecha. Las de Colima están en arrendamiento por tiempo de cinco años que cumplirán a 17 de agosto de 1712 por precio de 350 pesos en cada uno Las de Guachinango estuvieron arrendadas en 600 pesos cada año por tiempo de 7 que cumplieron a 27 de mayo del presente del que está debiendo el arrendatartio 1,265 pesos en cuya recaudación estoy entendiendo Las de Huatusco y villa de Córdoba están en arrendamiento por tiempo de 9 años que cumplirán a fin de diciembre de 1717 en precio de 1,150 pesos en cada uno Las de las minas de Fresnillo están en arrendamiento por tiempo de 4 años 130 Fin de 0 diciembre de cada año 100 27 de 100 septiembre 350 17 de agosto 0 600 27 de mayo 1,265 1 150 Fin de 0 diciembre de cada un año 1 525 27 de enero 0 172 que cumplirán a27 de enero de 1714 por precio en cada uno de 1,525 pesos Las de las minas de San Luis Potosí están en arrendamiento por tiempo de 6 años que cumplirán a 10 de noviembre de 1715 por precio de 4,300 pesos y deben uno cumplido a 10 del presente mes de noviembre. Las de la villa de Cuernavaca, Cuautla de las Amilpas, Totolapa y Tlayacapa estan en 2,525 pesos en cada año por tiempo de 9 que cumplirán a 6 de agosto de 1718 Las de las minas de Temascaltepec están por 5 años que cumplirán a 4 de mayo de 1713 por precio de 500 pesos Las de las minas de Zultepecestán en arrendamiento por tiempo de 5 años que cumplirán 4 de mayo de 1713 por precio en cada uno de 200 pesos Las de las villas de San Miguel y San Phelipe y minas de Sichu están arrendadas por 6 años que cumplirán a 21 de marzo de 1714 y por precio en cada uno de 1,550 pesos 4 300 10 de novimembre 2 525 6 de agosto 500 4 de mayo 200 4 de mayo 4,300 0 0 0 1550 21 de marzo 0 Las de la villa de León se arrendaron por tiempo de 9 años que cumplirán a 22 de enero de 1717 por precio en cada uno de 850 pesos 850 22 de enero 0 Las de las minas de Guanajuato están por tiempo de 9 años que cumpliran a 13 de septiembre de 1715 por porecio de 3,450 pesos en cada uno y a 13 del 3 450 23 de julio 3 450 173 mismo mes de este año deben el que se cumplió Las de las minas de Zacualpan, Yxcateopan y Teloloapan están por tiempo de 8 años que cumplirán a 23 de julio de 1713 y precio de 165 pesos en cada uno Las de la ciudad de la Nueva Vera Cruz están por tiempo de 9 años que cumplirán a 25 de septiembre de 1713 respecto de 25 000 pesos en cada uno y en los que viniese flota 1,000 pesos más que hacen 26 000 enterados en aquella real caja y con ocasión de halarse en esta ciudad el arrendatario y de próximo para la dicha Veracruz lo tengo requerido que así que llegue luego luego me remita certiicación de haber enterado los 25000 correspondientes al año cumplido a 25 de septiembre del presente. 165 23 de julio 0 25 000 25 de 25 000 septiembre Las de la villa de Jalapa del estado están por tiempo de 9 años que cumplíran a 19 de abril (del que viene de 1712) y precio en cada uno de 100 pesos 100 19 de abril 0 537 23 de enero 537 400 9 de noviembre 400 Las de Malinalco y Tenantzingo están en arrendamiento por tiempo de 9 años que cumplirán a 23 de enero de 1719 en cantidad de 537 pesos y 4 tomines Las de Maravatío y Taximaroa están por 5 años que cumplirán a 9 de noviembre de 1713 en 400 pesos 174 encada uno y se debe el que cumplió a 9 de este a la fecha Las de la ciudad de Pátzcuaro, provincia de Mechoacan están por 9 años que cumplirán a 18 de octubre de 1717 y precio en cada uno de 3,200 pesos y se debe el que cumlió a 18 del mismo mes de este a la fecha aunque para su entero se ha ocurido para por su parte billete a esta contaduría 3 200 18 de octubre 3 200 Las de Metztitán y Suchicoatlán están por 9 años que cumplirán a 25 de julio de 1712 y precio en cadauno de 200 pesos 200 25 de julio 0 Las de la villa de Orizaba están por tiempo de 9 años en arrendamiento que cumplirán a 23 de enero del que viene de 1717 y precio de 1,250 pesos en cada uno Las de Pánuco y Tampico, villa de los Valles, Guejutla y Yagualica están por 9 años y el último finaliza a 23 de julio de 1714 por orecio en cada uno de 450 pesos 1 250 23 de enero 0 450 23 de enero 0 Las de Querétaro y San Juan del Río están por 6 años que se cumplen a fin de abril de 1716 y precio de 3 425 pesos 3 425 Fin de abril 0 Las de los partidos de San Juan de los Llanos, Teuzitlán y Atempa, Xalapa de la Veracruz, Xalatzingo, Xonotla y Tetela y Papantla están en arrendamiento por tiempo de 9 años que cumplirán a 28 de enero del que viene de 1719 y por precio de 2 025 pesos 2 055 28 de enero 0 175 Las de Tenango del Valle se arrendaron por 9 añs que cumplirán a 9 de agosto del que viene de 1719 por precio en cada uno de 100 pesos 100 9 de agosto 0 Las de Tehuacán y Coscatlán están por 6 años que cumplirán a 14 de febrero de 1715 y precio en cada uno de 570 pesos 570 14 de febrero 0 Las de Toluca, Lerma, Tarasquillo y partido de Guichapa están por 9 años que terminan en fin de diciembre del que viene de 1717 y precio de 4,100pesos 4 100 Fin de 0 Las de Tancítaro, Pinzandaro, Tinquindin y Jiquilpa están por 9 años que cumplen a 17 de marzo de 1717 y precio 340 pesos en cada uno 340 17 de marzo 0 Las de Tulancingo y Zinguilica están por 6 años que cumplirán a 2 de marzo del que viene de 1711 por precio en cada uno de 530 pesos 530 2 de marzo 0 Las de Tehuantepeque están por 9 años que cumplen a 19 de abril de 1712 y precio en cada uno de 400 pesos 400 19 de abril 0 Las de Teposcolula, Yanguitlán y Tejupa están por 7 años que cumplen a 4 de febrero de 1713 y precio en cada uno de 425 pesos 425 4 de febrero 0 Las de Jacona, villa de Zamora, están por 6 años que cumplirán a 28 de julio de 1712 y precio en cada uno de 250 pesos 250 28 de julio 0 Las de Yztlahuaca y Metepeque están por 7 años que cumplirán a 12 d ejulio 1 220 12 de julio 0 diciembre. 176 de 1717 y precio de 1,220 pesos en cada uno Las de Izúcar y Chietla están por 5 años que se cumplen a 16 de mayo de 1714 y precio de 500 pesos en cada uno 500 16 de mayo 0 Las de Celaya, Salvatierra, Villa de Salamanca y pueblo de Cutizeo de la Laguna están por 9 años que cumplirán a 13 de abril de 1717 y precio en cada uno de 2,600 pesos 2 600 13 de abril 0 Las de Zayula, Amula, Autlan, Tamazula y Zapotlan están por 9 años que cumplirán a 14 de abril del que viene de 1717 y precio de 650 pesos en cada uno 650 14 de abril 0 Las de Zacatlán están por 9 años que cumplirán a 27 de mayo de 1717 por precio en cada uno de 140 pesos 140 22 de mayo 0 [f.9] Decreto. México diez y ocho de noviembre de mil setecientos y diez años= Don Francisco de Rodezno. México diciembre de mil setecientos y diez= Sáquese luego con la mayor brevedad por el oficio de gobierno a que toca testimonio de esta certificación y con original se podrá en mi secretaría de Cámara rubricado de S.E. Concuerda con original que volví a la secretaría de cámara de S.E. a que me refiero y para que conste de su mandato doy el presente. En México a veinte y cuatro de diciembre de mil setecientos y diez años. D. Joseph de la Zerda. Morán [Rúbrica] Damos fe que don Joseph de la Zerda Morán de quien va firmado este testimonio es escribano mayor de la gobernación y guerra de esta Nueva España y como tal usa y ejerce dicho oficio y la los autos, testimonios, depósitos y demás instrumentos que ante el susodicho han pasado y pasan se les ha dado de entera fe y crédito judicial y extrajudicialmente fecho en México a veinte y cuatro de diciembre de mil 177 setecientos y diez años. [Rúbricas, entre las que está la de Francisco de Valdés, escribano real] Los 25, 000 pesos de la Veracruz se enteraron en aquella caja. 178 DOCUMENTO 2 Libro de alcabalas del alcalde mayor de Chichicapa y Zimatlán, Manuel de Amenábar (1741) Archivo General de la Nación (AGN), Archivo Histórico de Hacienda, vol. 71, exp. 06. [Portada] Chichicapan y Zimatlán Alcabalas reales Por don Manuel de Amenábar Sácose razón [sic.] 1741 [fj.1] Libro de las alcabalas del Rey nuestro señor de Chichicapa y Zimatlán cuya cobranza ha de ser del cargo de don Manuel de Amenábar que por Su Majestad va proveído de alcalde mayor. D. Juan Antonio de Clavería Villa Reales [fj.1v] [En blanco]. [fj.2] Recibí de Doña Beatriz de Velasco, viuda de don Joseph Núñez, vecina de la Ciudad de Antequera y dueña de hacienda de labranza en términos de esta cabecera 15 pesos que paga en cada un año de real alcabala por razón de dicha su hacienda cuya cantidad es la misma en que está ajustada y es perteneciente a el año próximo pasado de cuarenta y para que conste firmé esta en la cabecera de Zimatlán a cuatro días del mes de marzo de mil setecientos cuarenta y un años. 15 p Don Plácido de Porras [Rúbricas]. Recibí de Doña Bernarda Antonia de Campos Santa Cruz vecina de la ciudad de Antequera, y arrendataria de un rancho que se halla en termi [fj.2v] nos corría perteneciente a el común de ella veinte pesos pertenecientes a real alcabala, por razón de dicho rancho, cuya cantidad es la propia en que se halla ajustada pagar en cada un año y es perteneciente a el año próximo pasado de setecientos y cuarenta y para que conste lo firmé en esta cabecera de Zimatlán a ocho días del mes de enero de mil setecientos cuarenta y un años. 20 p Don Plácido de Porras [Rúbricas]. 179 Recibí de Juan Hernández vecino de la cabecera de San Miguel de Sola veinte reales en que se halla ajustado a pagar cada año por razón de real alcabala por vender en dicho pueblo pan, candelas, chocolate y otras menudearías comestibles y son pertenecientes a el año próximo pasado de cuarenta y para que conste lo firme en Zima [fj.3] tlán a marzo de mil setecientos cuarenta y uno 2p2r Don Plácido de Porras [Rúbricas]. Recibí de Matheo de Roble, vecino de esta cabecera veinte reales en que está ajustado pagar de real alcabala por razón de vender en su casa candelas, chocolate, pan y otras cosas comestibles y son pertenecientes del año próximo pasado de mil setecientos y cuarenta y para que conste lo firmé en esta cabecera de Zimatlán en mil setecientos cuarenta y un años. 2p2r Don Plácido de Porras [Rúbricas]. Recibí de Doña Beatriz de Velasco [fj.3v] dueña de hacienda de labranza en término a esta cabecera quince pesos que paga en cada un año de real alcabala por razón de dicha hacienda cita cantidad en la misma en que se halla afianzada y es perteneciente a el año próximo pasado de cuarenta y uno, y para que conste lo firmé en Zimatlán a dos de marzo de mil setecientos cuarenta y dos. 15 p Plácido de Porras [Rúbrica]. Recibí de Doña Bernarda Antonia de Campos Santa Cruz vecina de la ciudad de Antequera, y arrendataria de un rancho en términos de esta cabecera perteneciente a el común de ella veinte pesos de real alcabala cuya cantidad en la misma en que se halla ajustada pagar en cada un año y es perteneciente a el año próximo pasado, 180 de cuarenta y uno y para que conste lo firmo en esta cabecera de San Lorenzo Zimatlán. [fj.4] a cuatro de enero de mil setecientos cuarenta y dos años 20 p Plácido de Porras [Rúbrica]. Recibí de Juan Hernández vecino de la cabecera de San Miguel de Sola de esta jurisdicción veinte reales en que se halla ajustado pagar cada año por razón de real alcabala por vender en dicho pueblo chocolate, candelas, pan y otras menudearías comestibles y son pertenecientes al año próximo pasado de cuarenta y uno y para que conste lo firmé en la cabecera de Zimatlán a ocho de enero de mil setecientos cuarenta y dos años 2p2r Plácido de Porras [Rúbrica]. Recibí de Matheo de Robles vecino [fj.4v] de esta cabecera veinte reales en que está ajustado pagar de real alcabala por razón de vender candelas, pan, chocolate y otras cosas comestibles y son pertenecientes a el año próximo pasado de cuarenta y uno y para que conste lo firmé en Zimatlán a primero de enero de mil setecientos cuarenta y dos. 2p4r Plácido de Porras [Rúbrica]. Recibí de Doña Bernarda Antonia de Campos Santa Cruz vecina de la ciudad de Antequera, y arrendataria de un rancho en términos de esta cabecera perteneciente a el común de ella veinte pesos de real alcabala, que paga en cada un año por razón de dicho rancho cuya cantidad es la misma en que se halla compuesta y es perteneciente del año próximo pasado de cuarenta y dos y para que [fj.5] conste firme en esta cabecera de Zimatlán a diez días del mes de enero de mil setecientos cuarenta y tres años 20 p Plácido de Porras [Rúbrica]. 181 Recibí de Doña Beatriz de Velasco viuda de Lucas Núñez, vecino de la ciudad de Antequera valle de Oaxaca y dueña de la hacienda en términos de esta cabecera quince pesos que pago en cada un año de real alcabala por razón de dicha su hacienda cuya cantidad es la misma en que se halla ajustada y lo perteneciente a el año próximo pasado de cuarenta y dos y para que conste lo firmé en Zimatlán a cinco de marzo de mil setecientos cuarenta y tres 15 p Plácido de Porras [Rúbrica]. [fj.5v] Recibí de Juan Hernández vecino de la cabecera de San Miguel de Sola de esta jurisdicción veinte reales en que se halla ajustado pagar cada año de real alcabala por razón de vender en dicho pueblo chocolate, pan y candelas, y son pertenecientes al año próximo pasado de cuarenta y dos y para que conste firmé este en Zimatlán a siete de enero de mil setecientos cuarenta y tres 2p2r Plácido de Porras [Rúbrica]. Recibí de Matheo de Robles, vecino de esta cabecera veinte reales en que se halla ajustado pagar de real alcabala en cada un año por vender chocolates, candelas y pan y otras mercaderías en esta cabecera y son pertenecientes el año próximo pasado de cuarenta y dos y para que conste lo firmé en primero de enero de cuarenta y tres. 2p2r Plácido de Porras [Rúbrica]. [fj.6] Recibí de Doña Beatriz de Velasco, viuda de Lucas Nuñez vecina de la ciudad de Antequera valle de Oaxaca y dueña de hacienda en términos de esta cabecera quince pesos que paga en cada un año de real alcabala por razón de dicha su hacienda cuya cantidad es la misma en que se halla ajustada y es perteneciente a el año próximo pasado de cuarenta y tres y para que conste lo firmé en Zimatlán a diez de marzo de mil setecientos cuarenta y cuatro años. 15 p Plácido de Porras [Rúbrica]. 182 Recibí de doña Bernarda Antonia de Campos Santa Cruz, vecina de la ciudad de Antequera y arrendataria de un rancho en términos de esta cabecera perteneciente a el común de ella veinte [fj.6v] pesos de real alcabala que paga en cada un año por razón de dicho rancho cuya cantidad es la misma en que se halla compuesta y es perteneciente a el año próximo pasado de setecientos y cuarenta y tres, y para que conste lo firmé en Zimatlán a primero de enero de mil setecientos cuarenta y cuatro año. 20p Plácido de Porras [Rúbrica]. Recibí de Juan Fernández, vecino de la cabecera de San Miguel de Sola de esta jurisdicción veinte reales en que se halla ajustado de pagar cada año de real alcabala por razón de vender en dicho pueblo pan, chocolate, candela y otras menudencias comestibles van pertenecientes a el año por el año pasado de mil setecientos cuarenta y tres y para que conste [fj.7] lo firmé en Zimatlán a primero de enero de mil setecientos cuarenta y cuatro años. 2p4r Plácido de Porras [Rúbrica]. Recibí de Matheo de Robles, vecino de esta cabecera veinte reales en que se halla ajustado pagar de real alcabala en cada un año por vender chocolate, candelas, pan y otras menudencias comestibles en esta cabecera y son por el año próximo pasado de cuarenta y tres y para que conste lo firmé en Zimatlán a cinco de enero de mil setecientos cuarenta y cuatro años. 2p4r Plácido de Porras [Rúbrica]. 183 Recibí de Doña Beatriz de Velasco, vecina de la ciudad de Oaxaca y dueña de hacienda en términos de esta cabecera quince pesos que paga en cada un año de real alcabala por razón de dicha su hacienda según se halla ajustada y es perteneciente a el año próximo pasado de cuarenta y cuatro y para que conste lo firmé en esta cabecera de Zimatlán a primero de enero de mil setecientos cuarenta y cinco años 15 p Plácido de Porras [Rúbrica]. Recibí de Juan Hernández vecino de la cabecera de San Miguel de Sola de esta jurisdicción veinte reales en que se halla ajustado pagar cada año de real alcabala por razón de vender en dicho pueblo chocolate, pan y candelas y otras [fj.8] menudencias comestibles y son pertenecientes a el año próximo pasado de cuarenta y cuatro y para que conste lo firmé en Zimatlán a primero de enero de mil setecientos cuarenta y cinco años. 2p 4r Plácido de Porras [Rúbrica]. Recibí de Matheo de Robles, vecino de esta cabecera veinte reales en que se halla ajustado pagar casa año de real alcabala por razón de vender en dicho pueblo candelas, chocolate, pan y otras cosas comestibles y son pertenecientes a el año próximo pasado de mil setecientos cuarenta y cuatro y para que conste lo firmé en Zimatlán a primer de enero de cuarenta y cinco. 2p 4rls Plácido de Porras [Rúbrica]. Luis de Ybarra escribano de Su Majestad vecino de la ciudad de [fj.8v] Antequera valle de Oaxaca, notario con ejercicio del santo oficio de la Inquisición y cámara de la Santa Hermandad de este Reino certifico y doy fe con testimonio de verdad, que con el motivo de haber como veinte años poco más que frecuento las jurisdicciones de Zimatlán y Chichicapa, y en especial de cinco años a esta parte en que ha sido alcalde mayor de dichas jurisdicciones Manuel de 184 Amenábar y su teniente general con aprobación superior don Plácido de Pirras me consta que en dichas dos jurisdicciones no hay trato ni contrato que puedan causar alcabala y que dicho don Plácido solo ha cobrado por razón de tales partidas que constan en las fojas que anteceden y asimismo me consta que doña Bernarda de Campos Santa Cruz que tenía en arrendamiento un rancho en términos de esta cabecera y perteneciente a el común de ella lo largó por el mes de octubre del año pasado de cuarenta y tres y aunque dicho común volvió a arrendar dicho rancho a don Juan de Labriega este asimismo me consta no se ha compuesto hasta la presente, ni ha pagado cosa alguna por razón de real alcabala por no tener en dicho rancho cosa que la pueda causar. Y para que conste donde convenga de pedimento de dicho don Plácido de Porras pongo la presente que es fecha en esta cabecera de Zimatlán a cinco días del mes de enero de mil setecientos cuarenta y cinco años siendo testigos D. Miguel de Caransta y D. Antonio Fernández, vecinos de esta dicha cabecera. Y lo Signe [Rúbrica del escribano] Luis de Ybarra Escribano Real. [Rúbrica] [fj.9] Pesos Reales 15 0 20 0 2 4 2 4 15 0 20 0 2 4 2 4 20 0 15 0 2 4 2 4 185 15 0 20 0 2 4 2 4 15 0 2 4 2 4 Gruesa 180 pesos Enterado 180 pesos Está bien y conforme con la relación general de administraciones y la particular de esta y en virtud el cargo correspondiente de los 180 pesos causados de alcabala, con que comprobó Juan de Urdanegui Luján [Rúbrica]. 186 DOCUMENTO 3 Nombramiento de Juan Antonio Arce y Arroyo como juez contador administrador de las alcabalas de Nueva España (1750) Archivo General de Indias (AGI), México, 2073 [ f.1] [Margen] Don Juan Antonio de Arce y Arroyo. Título de contador futurario de alcabalas de México, con mitad de sueldo, en atención a su mérito y al pecuniario de 16 000 pesos fuertes que de mi parte se han entregado en la depositaría de caudales de Indias. 11 de noviembre de 1750 Don Fernando, etcétera= Por cuanto atendiendo al mérito que vos, don Juan Antonio de Arce y Arroyo, residente en las Indias habéis adquirido en el ejercicio de las alcaldías de Xalapa y Tehuacán de las Granadas en la Nueva España y en otras comisiones que os han fiado mis virreyes de aquellas provincias, particularmente el establecimiento y dirección de las ferias de flotas en Jalapa y al servicio pecuniario de 16 mil pesos fuertes por vuestra parte se han entregado en la depositaría de caudales de Indias en Cádiz, he venido por mi real decreto de dos de octubre de este año en conferiros como por el presente mi real título os confiero futura de la contaduría de alcabalas de México con la mitad de sueldo asignado a este empleo, ínterin que entráis a la propiedad por falta del que le sirve, teniendo las ausencias y enfermedades y que si falleciereis antes que él entrare en ella por tiempo de su vida en la forma que vos debéis hacerlo don Simón de Arce y Echegaray vuestro hijo o don Pablo de Arce y Arroyo, y que esta gracia no sea comprehendida en reforma alguna, pagando la media anata en Indias. Por tanto quiero y es mi voluntad que luego que llegue al caso de quedar vacante el referido empleo de contador juez administrador general de las reales alcabalas de la Nueva España, por muerte o por otro cualesquiera accidente de don Juan de Urdanegui y Luján, que al presente le ejerce, podáis entrar a servirle vos el expresado don Juan Antonio de Arce y Arroyo, y que lo podáis ejecutar durante vuestra vida, en la forma y todos los honores, preeminencias, lugar en actos públicos, que tiene y goza el presente mencionado don Juan de Urdanegui y Luján y los demás sujetos que le han servido y que ínterin que llegue el caso de entrar en la propiedad de esta plaza la sirváis en las ausencias y enfermedades del nominado don Juan de Urdanegui y Luján precediendo para 187 ello los requisitos y formalidades acostumbradas y que se deban practicar y mando a mi virrey de la Nueva España y al presidente y oidores de mi Real [fj.1r] Audiencia de aquellas provincias que reside en la ciudad de México, que luego que les conste estar vacante este empleo tomen y reciban de vos el juramento con la solemnidad que se acostumbra de que bien y fielmente le serviréis y que habiéndole hecho os hayan reciban y tengan por mi contador juez administrador general de las reales alcabalas de la Nueva España y que como tal podáis usar y ejercer este empleo en los casos y cosas a él anejas y convenientes según y como lo ha podido y debido hacer los que hasta ahora lo han servido y con las mismas facultades y jurisdicción sin que os falte cosa alguna, haciendo cobrar la alcabala y lo acrecentado a ella para la unión de mis armas, de todo lo que se vendiere y trocare conforme a las leyes del reino y el cuaderno de ellas, y a las instrucciones y órdenes que estén dadas y se dieren por mi real persona o por mi virrey, que es ofrece de la Nueva España y todo lo que se contare así de lo referido como de encabezamientos y arrendamientos que están hechos o se hicieren y de la que llaman de viento, forasteros o viandantes que no tienen asiento, ni gremio conocido o que en otra cualquiera forma se causare, lo haréis entrar y pagar en mis cajas reales de la ciudad de México de los tiempos, plazos y en la forma que los deudores tuvieren obligación de hacerlos, dándoles el billete como se acostumbra en mi contaduría de tributos y azogues [fj.2] sin que el dinero entre en vuestro poder, en manera alguna, y ordeno a mis oficiales reales de México que luego que llegue a vacar este empleo por fallecimiento u otro accidente del referido Don Juan de Urdanegui y Luján, os entreguen los libros, instrucciones, ordenanzas y demás papeles tocantes a esta materia y concernientes a la contaduría de ella, que hubiere estado a su cargo por inventario hecho ante escribano público de todo, y de las partidas y resultas que tuvieren por cobrar con distinción y claridad para que se entienda el estado que tuvieren, cuando os la dieren y se pueda reconocer el aumento o disminución que en este ramo de Hacienda hubiere en adelante; y mando a mis contadores de cuentas del tribunal de ellas de la Nueva España que tomen razón del mencionado inventario y de esta provisión y que antes que seáis recibido a la propiedad de esta 188 plaza deis fianzas legas, llanas y abonadas a satisfacción de los enunciados oficiales reales de dar residencia y satisfacción de todo lo que por razón de este empleo fuere y tocare a vuestro cargo y administración, y que habiendo cumplido con lo referido, os guarden y hagan guardar las honras, gracias, mercedes, preeminencias y prerrogativas que por causa de el debéis hacer y gozar bien y cumplidamente. 189 REFERENCIAS AHNCDMX Archivo Histórico de Notarías de la Ciudad de México AGN Archivo General de la Nación AGI Archivo General de Indias AHMT Archivo Histórico Municipal de Taxco BNE Biblioteca Nacional de España Fuentes impresas Alcedo, Antonio de, Diccionario Geográfico-Histórico de las Indias Occidentales o América: es á saber de los Reynos del Perú, Nueva España, Tierra Firme, Chile y Nuevo Reyno de Granada, Madrid, Imprenta de Benito Cano, 1787 (Volumen II). 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