INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DR. JOSÉ MARÍA LUIS MORA
“LA CONTADURÍA GENERAL DE ALCABALAS DE LA REAL HACIENDA DE
NUEVA ESPAÑA, 1677-1756”
T E S I S
QUE PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE MAESTRO EN HISTORIA MODERNA Y
CONTEMPORÁNEA
P R E S E N T A:
RODRIGO GORDOA DE LA HUERTA
Directora: Dra. Guillermina del Valle Pavón
México, Ciudad de México
julio de 2020
Esta Investigación fue realizada gracias al apoyo del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
A mi familia, en especial a María Cristina, Luis Gerardo y Ana Cristina
A Diana Patricia Orta Gómez
Por su amor y apoyo infinitos
“El pasado lo es todo, el futuro no es nada, no existe otro sentido del tiempo”.
-
Mircea Cărtărescu
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2020
ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE DIFUSIÓN
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES DR. JOSÉ MARÍA LUIS MORA
PRESENTE
Rodrigo Gordoa de la Huerta, en mi calidad de alumno del programa Maestría en
Historia Moderna y Contemporánea del Instituto de Investigaciones Dr. José María
Luis Mora, por mi propio derecho y bajo protesta de decir verdad, manifiesto
expresamente que soy el autor único y primigenio, así como legítimo titular exclusivo
de todos los derechos morales y patrimoniales de la obra intitulada “La contaduría
general de alcabalas de la Real Hacienda de Nueva España, 1677-1756” así
como, de forma meramente enunciativa, más no limitativa, toda clase de material,
información, gráficas, mapas, dibujos, ilustraciones, esquemas, diseños, fotografías
y/o imágenes, etc., contenidas y que forman parte de la misma en el formato
publicado y entregado a Ustedes, la cual fue elaborada como trabajo de
investigación en calidad de tesis para obtener el grado de Maestro en Historia
Moderna y Contemporánea con lo que se acredita haber concluido los estudios en
el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora.
En virtud de lo anterior, confirmo la plena autorización al Instituto Mora, sin limitación
de vigencia alguna y restricción alguna, para que la obra, junto con todos y cada
uno de los elementos que la conforman y complementan, tal y como es entregada
permanezcan y se encuentren disponibles en y a través de la Biblioteca, para su
conservación, preservación, difusión, préstamo público y/o puesta a disposición
para consulta, tanto en formato físico o a través de los medios dispuestos por la
Institución sin restricción alguna.
Queda claro que la presente autorización se otorga cuyo principal propósito es
contribuir a la difusión del conocimiento sin fines de lucro alguno y bajo ninguna
condición.
Desde ahora deslindo al Instituto de cualquier reclamación que pudiera surgir por
cualquier tercero que viera afectados sus derechos de índole civil y/o
específicamente de propiedad intelectual y, de ser necesario y/o a solicitud de
Ustedes, me obligo a comparecer para ratificar el contenido del presente documento
ante cualquier autoridad local o federal, administrativa o judicial, incluso fedatario
público si así fuese necesario y/o solicitado por Ustedes para que surta plenos
efectos, manifestando que para el otorgamiento del presente consentimiento no ha
habido error, dolo, perjuicio, lesión, violencia o mala fe, siendo mi voluntad libre y
espontánea y que deja sin efectos todo documento suscrito con anterioridad.
Protesto lo necesario,
Rodrigo Gordoa de la Huerta
AGRADECIMIENTOS
Esta tesis ha adquirido una gran cantidad de deudas con distintas personas e
instituciones que me han apoyado incansablemente a lo largo de los dos años que
me tomó la elaboración de esta investigación. En primer lugar, agradezco a las
instituciones del Estado mexicano que me han permitido continuar con mi formación
como historiador, concretamente, al
CONACYT
por brindarme distintos apoyos como
la beca de maestría, la movilidad a España y Chile con la “Beca Mixta”. Además,
este proyecto fue apoyado por el Fondo Sectorial de Investigación para la Educación
(Proyecto “Gobierno y administración de la Real Hacienda de Nueva España, siglo
XVIII"
A1-S-18819) También agradezco al Instituto Mora, mi segunda casa.
Mi especial gratitud con la doctora Guillermina del Valle por su paciencia en las
sesiones de trabajo y discusión, por sus comentarios y sobre todo por su calidez
humana y entusiasta apoyo. Su guía me ha formado como historiador y su pasión
compartida por nuestros temas de investigación afines me han dado la oportunidad
de aprender de ella para ser un profesional de la historia y una mejor persona.
Agradezco también el apoyo de mis lectores, el Dr. Ernest Sánchez Santiró y el Dr.
Antonio Ibarra, quienes fueron comentaristas críticos y entusiastas de las diversas
versiones del texto. Tendré siempre presente lo aprendido en nuestros seminarios
de tesis y en las apasionantes pláticas en los pasillos del Mora y la UNAM. Cualquier
error u omisión de la tesis es responsabilidad mía.
Quisiera hacer un agradecimiento especial al Dr. José Manuel Díaz Blanco por su
calidez humana y por su apasionada y generosa guía en las antiguas calles
sevillanas, así como en el Archivo General de Indias y las bibliotecas de la
Universidad de Sevilla. También quisiera expresar mi gratitud al Dr. Joaquín Pinto
por comentar una versión preliminar de este trabajo y a Sergio Serrano por sus
comentarios y sugerencias. Reconozco la labor de cada uno de los profesores del
programa de la Maestría en Historia Moderna y Contemporánea, en especial a Alicia
Salmerón, Enriqueta Quiroz y Matilde Souto.
Dedico este trabajo a mi familia, por su apoyo incondicional en estos años, en
especial a mis padres y hermana por estar siempre presentes y alentándome a
seguir estudiando. Son un ejemplo de vida. También dedico esta tesis a Diana
Patricia Orta. Su amor y apoyo incondicionales me impulsan a mejorar cada día
como historiador y como ser humano. Sus comentarios y guía en la elaboración de
los esquemas y tablas han sido de gran ayuda.
Mis amigos y colegas merecen una mención especial. Su apoyo y ánimo son
invaluables. Agradezco a Fernando Rodríguez Cosio por su colaboración para
elaborar los mapas del capítulo 1, a partir de este ejercicio surgió un interesante
diálogo entre la historia y la geografía que tiene un futuro prometedor. Mi generación
de maestría se convirtió en una familia. Agradezco en especial los implacables y
acertados comentarios de mis amigos y colegas historiadores fiscales/ económicos
Elienahí Nieves y José Luis Galván, cada plática con ellos fue de gran ayuda para
este trabajo. También estoy agradecido con Fernando Vialli Ávila por sus
comentarios y por compartir varias inquietudes desde la historia social. Gracias a
Agnes, Antonio, César, Daniela, David, Paco, Sari, Úrsula y Violeta, su amistad es
un refugio.
ÍNDICE
Introducción. La contaduría general de alcabalas: una oficina y
tribunal del real erario novohispano
Capítulo 1. La contaduría general de alcabalas: antecedentes,
creación y delimitación de funciones dentro de la Real Hacienda de
Nueva España
Introducción
1.Los inicios de la recaudación de alcabalas en Nueva España, 15751636
2. El surgimiento y consolidación de la contaduría general de alcabalas,
1636- 1640
3. Del predominio de los encabezamientos al establecimiento de las
superintendencias de alcabalas, 1640-1690
Consideraciones finales
Capítulo 2. Funciones y estructura administrativa de la contaduría
general de alcabalas (1680-1756)
Introducción
1. Funciones administrativas de la contaduría general de alcabalas
(1680-1756)
2. El control contable de la contaduría general de alcabalas
3. Estructura administrativa: los oficios de la contaduría (1677-1756)
Consideraciones finales
Capítulo 3. Un “tribunal para las alcabalas” de Nueva España: el
funcionamiento judicial de la contaduría general de alcabalas (16871755)
Introducción
1. “El gobierno de la justicia” en la Real Hacienda de Nueva España
2. La primera instancia en los litigios por alcabalas: la contaduría de
alcabalas como tribunal
3. La contaduría general de alcabalas ante la Audiencia de México
4. La intervención de los virreyes en los litigios de alcabalas: mandatos
y despachos ejecutorios
5. Las apelaciones ante el Consejo de Indias
Consideraciones finales
1
16
16
19
33
48
64
67
67
69
78
91
103
105
105
107
115
129
140
147
155
Conclusiones generales
158
Anexos
165
Apéndice documental
169
Bibliografía y referencias
190
I
II
RESUMEN
La tesis tiene como objetivo analizar el funcionamiento de la contaduría general de
alcabalas como una oficina del real erario novohispano encargada de la supervisión
contable sobre la recaudación de las alcabalas en Nueva España y como un tribunal
en primera instancia que atendía los litigios derivados de la gestión de esta renta
real. Para cumplir con estas tareas, la contaduría fue dotada de funciones
administrativas y potestad jurisdiccional. El trabajo se dividirá en tres apartados. En
el primero, se analiza cómo fue el proceso de creación y consolidación de la
contaduría de alcabalas como una de las contadurías especializadas de rentas que
complementaron la red de cajas reales establecidas entre los siglos
XVI
y
XVII.
En
este capítulo se estudia el proceso de separación de jurisdicciones entre la caja de
México y la figura del juez contador administrador de alcabalas sobre la recaudación
de alcabalas en el virreinato entre 1636 y 1640.
En el segundo capítulo se abordan las principales funciones de la contaduría
en la primera mitad del siglo XVIII (remates en almoneda, recepción de fianzas, firma
de contratos de arrendamiento y supervisión contable) y la operatividad interna de
esta oficina del real erario a través de las funciones asignadas a cada oficio o
empleo existente en la contaduría. En el tercer apartado se estudia la operatividad
de la contaduría de alcabalas como un “tribunal” de Real Hacienda. Con este fin, se
tratan dos aspectos fundamentales: a) la caracterización del “gobierno de la
hacienda” como parte del “gobierno de la justicia” dentro del orden jurisdiccional del
antiguo régimen y b) el funcionamiento de la contaduría general de alcabalas como
primera instancia judicial y su vínculo con otros órganos del gobierno virreinal
(Audiencia de México y virrey) y otras instancias superiores como el Consejo de
Indias.
III
IV
LISTA DE CUADROS
Capítulo 1.
Cuadro 1. Relación de las villas y ciudades en las que el cobro de
alcabalas estaba bajo el sistema de encabezamiento y arrendamiento de
alcabalas (1612-1618)
27
Capítulo 2.
Cuadro 1. Cuadro comparativo de registros contables por alcabalas de
ganado mayor y carne de vaca (Ciudad de México, 1739 y Aguatla y
Zepantlán, 1725)
Cuadro 2. Salarios asignados a los empleados de la contaduría general de
alcabalas, 1713-1744
Capítulo 3.
Cuadro 1. Testigos presentados por Miguel de Larraínzar y Sebastián de
Pavola ante el alcalde mayor de Ixmiquilpan (marzo-abril de 1748)
80
93
135
V
LISTA DE GRÁFICAS
Capítulo 1.
Gráfica 1. Principales adeudos registrados en la Caja de México de las
administraciones de alcabalas en encabezamiento y arrendadas (1636)
Gráfica 2. Estado general de adeudos de los arrendamientos y
encabezamientos vigentes en Nueva España (1665)
44
55
VI
LISTA DE DIAGRAMAS Y MAPAS
Capítulo 1.
Mapa 1. Cabeceras de administraciones alcabalatorias en 1636
Mapa 2. Cabeceras de administraciones alcabalatorias en 1665
43
53
Capítulo 2.
Diagrama 1. Oficios de la contaduría general de alcabalas, 1677-1756
99
VII
LISTA DE ANEXOS Y APÉNDICE DOCUMENTAL
Anexos
1. Nombres de cabeceras de administraciones alcabalatorias en 1636
2. Nombres de administraciones alcabalatorias en 1665
165
165
167
Apéndice documental
169
Documento 1. Informe del juez contador de alcabalas Francisco Rodezno al
virrey de Nueva España sobre los adeudos de los partidos, villas y ciudades
arrendadas y encabezonadas (1711)
169
Documento 2. Libro de alcabalas del alcalde mayor de Chichicapa y
Zimatlán, Manuel de Amenábar (1741)
179
Documento 3. Nombramiento de Juan Antonio Arce y Arroyo como juez
contador administrador de las alcabalas de Nueva España (1750)
187
VIII
LISTA DE ABREVIATURAS
AHNCDMX
Archivo Histórico de Notarías de la Ciudad de México
AGN
Archivo General de la Nación
AGI
Archivo General de Indias
AHMT
Archivo Histórico Municipal de Taxco
BNE
Biblioteca Nacional de España
IX
INTRODUCCIÓN.
LA CONTADURÍA GENERAL DE ALCABALAS: UNA OFICINA Y TRIBUNAL DEL REAL ERARIO
NOVOHISPANO
El 3 de octubre de 1776, el virrey Antonio María de Bucareli ordenó el cese de los
contratos de arrendamiento y encabezamiento de alcabalas vigentes en Nueva
España para generalizar la administración directa de la renta. 1 En términos
generales, el monarca tenía como objetivo el traslado de la administración directa
implementada en la península a Nueva España.2 Esta medida fue emprendida como
parte de un cambio radical en la política fiscal de la Corona impulsada por Carlos III.
Esto conllevó una importante reorganización institucional, dado que implicó
la centralización de las aduanas foráneas del virreinato, las cuales estaban bajo
distintas modalidades de recaudación (arrendamiento, encabezamiento y por
alcaldes mayores). A partir de 1776, las aduanas foráneas quedaron supeditadas a
la superintendencia de la aduana de México y a la dirección general de alcabalas.3
Estas medidas generaron que el virrey Bucareli suprimiera una instancia encargada
de supervisar la recaudación de la renta realizada por alcaldes mayores,
arrendatarios y corporaciones: la contaduría general de alcabalas.4 Para ejecutar
esta orden, el superintendente de la aduana de México, Miguel Páez, ordenó al juez
contador de alcabalas interino Juan Manuel Ramírez la entrega de los papeles de
aquella contaduría y “juzgado general de alcabalas”.5 El 25 de octubre de 1776 se
ejecutó esa entrega y con ello la contaduría general de alcabalas se extinguió junto
con los arrendamientos y encabezamientos. En su lugar, se creó oficina anexa a la
Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Sánchez Santiró, “La hacienda
reformada”, 2001.
2
Sánchez Santiró, “La hacienda reformada”, 2001, p.144; Kuethe y Andrien, The Spanish Atlantic,
2014.
3
Sánchez Santiró, “La hacienda reformada”, 2001, pp.143-145.
4
Ibid, p.152.
5
“A consecuencia de que he librado con esta fecha la respectiva orden a don Juan Manuel Ramírez
para que entregue, en el sitio donde está la contaduría general de alcabalas […]” AGN, Alcabalas,
vol.419, exp.23, f.50.
1
1
superintendencia de la aduana de México encargada de supervisar la
administración directa de las alcabalas recaudadas en la aduanas foráneas.6
Con esta medida, desaparecía una oficina del real erario novohispano que
había operado de manera ininterrumpida desde 1636, y que para 1776 se
encargaba de la supervisión contable y tenía potestad jurisdiccional sobre 101
alcabalatorios que cubrían la mayoría del territorio de Nueva España,
7
con la
notable excepción de la Ciudad de México.8
Este cambio ha sido considerado por buena parte de la historiografía como
una de las principales reformas fiscales de la segunda mitad del siglo
XVIII.
La
medidas antes mencionadas han sido interpretadas como un proyecto coherente
cuyo fin era la implantación de “[…] un nuevo orden en la administración financiera,
que apuntaba a centralizar el cobro de rentas y a eliminar los abusos y conformar
todo el aparato burocrático con mayor eficiencia.” 9 Empero, diversos autores han
señalado que el ímpetu reformista de los monarcas Borbones no significó que se
planteara un proyecto lineal ni unívoco.10 Lejos de ser una consecuencia lógica de
un proceso que dio inicio en 1754 con el establecimiento de la administración directa
en la Ciudad de México, 11 la generalización de la administración directa en Nueva
España surgió como la opción que le otorgó mayores beneficios a la Real Hacienda
frente a los encabezamientos y los arrendamientos de alcabalas, modalidades de
gestión predominantes entre los siglos XVII y XVIII.12
“A consecuencia de que he librado con esta fecha la respectiva orden a don Juan Manuel
Ramírez para que entregue, en el sitio donde está la contaduría general de alcabalas […]” AGN,
Alcabalas, vol.419, exp.23, f.63.
7
“A consecuencia de que he librado con esta fecha la respectiva orden a don Juan Manuel Ramírez
para que entregue, en el sitio donde está la contaduría general de alcabalas […]” AGN, Alcabalas,
vol.419, exp.23, fs.52-60.
8
Las alcabalas de la Ciudad de México permanecieron bajo el control del Consulado de México,
que tuvo una jurisdicción privativa en materia de alcabalas sobre la capital virreinal y su jurisdicción.
Valle Pavón, “El consulado de comerciantes”, 1997, “La recaudación de las alcabalas”, 1999,
“Posición de la Corona”, 2018.
9
Petschmann, Las reformas borbónicas, 1996 (1972), p.105.
10
Sánchez Santiró, “La hacienda reformada”, 2001, p.144
11
Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Pietschmann, Las reformas borbónicas,
1996 (1972).
12
Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Petschmann, Las reformas borbónicas,
1996 (1972), p.105; Sánchez Santiró, “La hacienda reformada”, 2001, p.144-146; Bertrand,
Grandeza y miseria, 2011 (1999). Como muestra de este dilema están los dos proyectos antagónicos
del virrey Cruillas de 1764 y del visitador general José de Gálvez. El primero consistió en establecer
la administración directa en los principales alcabalatorios del virreinato, mientas que el segundo
6
2
El impacto de la centralización y puesta en marcha de la administración
directa de las alcabalas de Nueva España ha sido ampliamente abordado.13
Contamos con estudios detallados sobre los cambios administrativos y sus
resultados en diversos alcabalatorios del virreinato,14 además de trabajos que dan
cuenta del funcionamiento de la administración general de alcabalas.15 Pese a ello,
aún tenemos una visión parcial y fragmentada de la recaudación y gestión de la
renta entre el último cuarto del siglo
XVI
y la primera mitad del siglo
XVIII.
Si bien
contamos con avances significativos en el estudio de la gestión de las alcabalas por
parte de las corporaciones (en especial en el caso del Consulado de Comerciantes
de México16 y por parte del cabildo de Puebla) y algunos estudios sobre los
arrendamientos a particulares,17 no se ha realizado un estudio detallado de los
mecanismos de supervisión sobre la multiplicidad de recaudadores que gestionaron
las alcabalas durante la primera mitad del siglo XVIII.
Ante este vacío historiográfico, la presente tesis tiene como objetivo analizar
el funcionamiento de la contaduría general de alcabalas como una oficina de la Real
Hacienda de Nueva España dotada de funciones administrativas y potestad
jurisdiccional en primera instancia. A partir de ello, realizaremos un análisis
diacrónico de las funciones principales de la contaduría, principalmente la
supervisión contable sobre la recaudación de la renta en los pueblos, villas y
ciudades del virreinato que estuvieron en arrendamiento, encabezamiento por parte
de algunas corporaciones (cabildos y diputaciones de comercio) y bajo el control de
los alcaldes mayores y corregidores.
implicó el regreso de los encabezamientos en el periodo de 1765-1766. Al respecto véase: Sánchez
Santiró, “La hacienda reformada”, 2001 y Gálvez, Informe general, 2002 (1771).
13
Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Silva Riquer, La administración de
alcabalas, 1992; Petschmann, Las reformas borbónicas, 1996 (1972); Sánchez Santiró, “igualas,
producción”, “la hacienda reformada”, 2001.
14
Pastor, “La alcabala como fuente”, 1977; Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987;
Silva Riquer, La administración de alcabalas, 1992; Sánchez Santiró, “igualas, producción”, 2001;
Hernández Torres, Castilla, tierra, 2005.
15
Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Sánchez Santiró, “La hacienda
reformada”, 2001.
16
Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, “La recaudación de las alcabalas”, 1999,
“Posición de la Corona”, 2018.
17
Bertrand, “La contaduría de alcabalas”, 1999, Grandeza y miseria, 2011 (1999); Celaya Nández,
Alcabalas y situados, 2010.
3
La presente investigación ha adoptado como guía las siguientes preguntas:
¿Cuál era la estructura administrativa de la contaduría general de alcabalas?
¿Cómo ejerció esta oficina de Real Hacienda su potestad jurisdiccional? ¿Cómo
operó la práctica recaudatoria de la renta de alcabalas en Nueva España entre los
siglos XVII y XVIII? y ¿Cuáles fueron los principales cambios en el funcionamiento y
jurisdicción de la contaduría general de alcabalas entre 1677 y 1756?
La periodización seleccionada para el desarrollo de este trabajo fue definida
a partir de un criterio jurisdiccional. Si bien la trayectoria institucional de la
contaduría general de alcabalas parte desde su creación en 1636 y culmina en
1776, hemos seleccionado la temporalidad de 1677 a 1756. Esto se debe,
fundamentalmente a los cambios significativos experimentados en la jurisdicción de
la contaduría general de alcabalas a finales del siglo
XVII,
con la creación de las
superintendencias de las alcabalas de las ciudades de México (1677) y Puebla
(1698). A partir de esta modificación, consideramos que, en términos generales, la
jurisdicción de la contaduría general de alcabalas no experimentó nuevas
disminuciones, sino que se mantuvo e incrementó durante el siglo XVIII, en especial
con la integración de los pueblos y villas fundados en el Septentrión novohispano y
la reincorporación de la supervisión y jurisdicción sobre la ciudad de Puebla y sus
agregados a partir de 1727.18
Si bien esta potestad jurisdiccional sobre un amplio territorio del virreinato
persistió hasta la supresión de la contaduría en 1776, la periodización elegida para
este estudio corresponde grosso modo a la primera mitad del siglo
XVIII.
Esta
selección responde a tres razones. En primer lugar, a lo largo de la investigación
pudimos constatar que la jurisdicción de la contaduría general de alcabalas se
configuró en un primero periodo entre 1677 y 1698, cuando se crearon las
superintendencias de alcabalas de la Ciudad de México (1677) y Puebla (1698), y
con ello se le retiró la supervisión sobre las dos principales ciudades del virreinato.
Este proceso delimitó la jurisdicción de la contaduría general de alcabalas, la cual
se mantuvo sin que ningún alcabalatorio se conformara como superintendencia
entre 1698 y 1756. Incluso, la territorialidad de esta jurisdicción se incrementó
18
Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010.
4
conforme se extendía la fundación de pueblos, reales mineros y villas en el
Septentrión novohispano.
En segundo lugar, durante el periodo antes mencionado pudimos constatar
que la estructura administrativa de esta oficina permaneció sin cambios sustanciales
en el número de oficios. A partir de 1756,19 se integraron nuevos oficios con el fin
de especializar las tareas de supervisión contable y contractual, con el surgimiento
de puestos como el portero y, principalmente, del juez de fianzas o “merino”.20
Finalmente, consideramos que las fuentes contables para el periodo de 1760
a 1776 son cualitativamente distintas a aquellas que analizamos para el periodo de
1677-1756. Como veremos, la información contable contenida en los libros de
alcabalas de los alcaldes mayores y arrendatarios en su mayoría estaban
estructurados como relaciones juradas,21 mientras que los informes elaborados por
los propios arrendatarios de alcabalas y por los administradores asignados por el
virrey marqués de Cruillas presentaban “estados generales”22 de cada alcabalatorio
en donde se priorizaba la información contable por medio del sistema de partida
simple o “cargo y data”.23
Los cambios en la documentación evidenciaron que, pese a que la contaduría
general
de
alcabalas
no
experimentó
modificaciones
jurisdiccionales
o
administrativas significativas a partir de la década de 1750, sus funciones de
supervisión contable se re-configuraron a con
el establecimiento de la
administración directa en 1764 y la visita de José de Gálvez en los años
19
AGN, Reales Cédulas originales, vol.76, fs.3-4v.
De acuerdo con el Diccionario de Autoridades, el “merino” era un “Juez puesto por el Rey en algún
territorio donde tiene jurisdicción amplia […] tiene jurisdicción para aquello que se le delega”. En el
caso de la contaduría general de alcabalas, el juez contador Juan de Urdanegui Luján solicitó un
merino para vigilar que las fianzas presentadas por los recaudadores estuvieran respaldadas por
personas “conocidas y abonadas”. Diccionario de Autoridades, Tomo IV, 1734; AGN, Reales Cédulas
originales, vol.76, f.3
21
Una relación jurada era una declaración realizada por el causante ante el recaudador en la
cabecera de partido o del alcabalatorio. En ella, el causante declaraba las mercancías que había
vendido, el valor de estas y el valor de las alcabalas que debía pagar. Dicha declaración era
respaldada por un juramento por el rey y ante Dios. En esta modalidad de recaudación el receptor
no participaba en la estipulación del monto. Una definición de este término ha sido señalada en: Silva
Riquer, Mercado regional, 2008, p.53.
22
Como ejemplo véase: “Cosamaluapa. Informes. El alcalde mayor y el arrendador. Cumple en 30
de diciembre del 765” AGN, Indiferente virreinal, caja 4282, exp.033
23
Un estudio detallado de la doble naturaleza de los registros contables de cargo y data puede verse
en: Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013.
20
5
posteriores.24 A partir de lo expuesto, consideramos que la temporalidad que
proponemos (1677-1756) nos permitirá hacer un análisis diacrónico en el que
podremos ponderar las continuidades y rupturas en la operatividad de la contaduría
general de alcabalas dentro del llamado “primer reformismo borbónico”.25
Nuestra hipótesis principal es que la contaduría general de alcabalas fue una
oficina del real erario novohispano encargada de supervisar la recaudación de la
renta realizada por los alcaldes mayores, los arrendatarios y las corporaciones que
las encabezaban. Para este fin, contó con funciones administrativas y con potestad
jurisdiccional. Ambas funciones fueron indisociables, dado que, en el antiguo
régimen, los actos de gobierno de la Real Hacienda consistían en administrar los
recursos fiscales e impartir justicia. Esta doble acepción de “contaduría y tribunal”
surgió en el siglo XVII y persistió en la primera mitad del siglo XVIII.
La elaboración de este trabajo parte de los avances que ha realizado la
historiografía fiscal en la comprensión del funcionamiento de la Real Hacienda de
Nueva España en general, y en particular de la recaudación de las alcabalas. La
historiografía dedicada al análisis de la Real Hacienda de Nueva España se ha
mantenido como una de las principales corrientes de la historiografía fiscal desde
hace varias décadas. Entre el número considerable de tópicos abordados destaca
el estudio de la recaudación de rentas reales. Este tema ha sido un tema
ampliamente tratado desde por lo menos las décadas de 1970 y 1980. Durante
estos años surgieron diversas obras que centraron su atención en el estudio de la
24
Durante el reinado de Carlos III (1759-1788) se impulsó la administración de las rentas arrendadas
y el establecimiento de los monopolios reales, tanto en la península, como en las posesiones
americanas. En el caso de las alcabalas de Nueva España, la administración de las alcabalas de
todas las provincias fue ordenada por medio de la real orden de 6 de febrero de 1764 en la que el
marqués de Cruillas ordenaba el fin de los arrendamientos de alcabalas una vez que los contratos
de arrendamiento expiraran. Este proyecto fue emprendido entre 1764 y 1765, pero fue suprimido
por José de Gálvez, quien consideró que era una mejor alternativa encabezar la recaudación de la
renta de las principales villas y ciudades y proceder a un proceso paulatino hacia la administración
directa. Gálvez, Informe general, 2002; Sánchez Santiró, “La hacienda reformada”, 2001, p.145.
25
Este periodo correspondería desde la década de 1720 hasta 1755. Para un desarrollo
promenorizado de esta propuesta véase: Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013.
6
recaudación y administración de los principales ramos de la Real Hacienda
novohispana como el azogue,26 la pólvora27, el pulque28 y las alcabalas.29
La mayoría de estos trabajos fueron realizados por miembros de la Escuela
de Estudios Hispanoamericanos del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (CSIC). En términos generales, estos estudios se dedicaron a analizar la
estructura administrativa de las oficinas de la Real Hacienda encargadas de la
recaudación de cada renta real en un marco temporal que usualmente abarcaba
desde los últimos años del siglo
XVI
hasta mediados del siglo
XVIII.
Estos estudios
mostraron cómo se conformaron las administraciones de estas rentas y su ingreso
en las cajas reales del virreinato. La mayoría de estas investigaciones pioneras en
el campo de la historia administrativa se limitaron a presentar un cuadro general del
desempeño de cada renta y compilar el material disponible en el Archivo General
de Indias, por lo que muchas de estas obras se delimitan a un carácter meramente
descriptivo de la actividad administrativa.
Otra forma de aproximación a la administración de la Real Hacienda buscó,
por medio del uso de las “cartas cuenta”, la reconstrucción del desempeño del erario
novohispano a través del examen de los ingresos y egresos de las cajas reales.
Estas obras fueron de las primeras aproximaciones al estado de la fiscalidad del
erario regio novohispano en particular y en general de la fiscalidad americana de la
Monarquía católica entre los siglos XVII y XIX.30 En estas investigaciones se priorizó
la construcción de series de ingresos y egresos fiscales para determinar el
funcionamiento o tendencia del fisco hispano en Indias y, en algunos casos, como
una aproximación al desempeño de la economía novohispana.31
26
Heredia Herrera, La renta del azogue, 1978.
Villar Ortiz, La renta de la pólvora, 1988.
28
Hernández Palomo, La renta del pulque, 1979.
29
Pastor, “La alcabala como fuente”, 1977, pp. 1-16; Garavaglia y Grosso, Las alcabalas
novohispanas, 1987.
30
Entre las obras más destacadas de esta alternativa de estudio del fisco novohispano se encuentra
la obra de Herbert S. Klein y John TePaske: Ingresos y egresos de la Real Hacienda de Nueva
España. 2 vols, 1986-1988. Otro estudio pionero en el estudio del desempeño del fisco novohispano
y peruano es el trabajo de Herbert S. Klein: Las finanzas americanas, 1994.
31
Pastor, “La alcabala como fuente”, 1977; Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas,
1987
27
7
A partir de la década de 1990, surgieron algunos trabajos que, desde una
perspectiva institucional,32 hicieron un análisis administrativo de la Real Hacienda y
del funcionamiento de las diversas oficinas que la conformaron entre los últimos
años del siglo
XVIII
y 1821. En ese sentido, el libro de Luis Jáuregui, La Real
Hacienda de Nueva España, su administración en la época de los intendentes 17861821, fue una obra pionera en el estudio del funcionamiento de la Real Hacienda.
En este libro se presentó un análisis del funcionamiento institucional del real erario
novohispano y del impacto y los costos de las reformas fiscales centralizadoras de
finales del siglo
XVIII. 33
Estas aportaciones fueron complementadas por el estudio
detallado del funcionamiento de la recaudación de algunas rentas reales a partir de
los cambios administrativos suscitados en el marco de las llamadas “Reformas
Borbónicas”, fundamentalmente de las alcabalas y el estanco del tabaco.34
Entre finales de la década de 1990 y los primeros años del 2000, surgieron
diversas propuestas historiográficas que, a partir de distintos planteamientos
teóricos vinculados al estudio de redes sociales o la prosopografía, vincularon la
práctica recaudatoria de algunas rentas reales con los intereses particulares y de
grupo de distintas corporaciones (fundamentalmente de los consulados de
comercio)35 y grupos profesionales como los oficiales reales.36 En el caso particular
de las alcabalas, Guillermina del Valle ha realizado un avance sobresaliente en el
conocimiento de la gestión de la renta en la Ciudad de México por parte del
Consulado de Comerciantes y los vínculos de esta actividad con los intereses
comerciales y económicos de los miembros prominentes de esta corporación
mercantil.37 Otros estudios han abordado la gestión de las alcabalas por los cabildos
Como “instituciones” entendemos “las limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la
interacción humana. Por consiguiente, estructuran incentivos en el intercambio humano, sea político,
social o económico”. North, Instituciones, cambio, 1993, pp.13-14.
33
Jáuregui, La Real Hacienda, 1999.
34
Deans-Smith, Bureaucrats, planters, 1992; Sánchez Santiró, “La hacienda reformada“, 2001.
35
Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, “Posición de la Corona”, 2018; Ibarra,
“Mercado urbano”, 2000, Mercado e institución, 2017; Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010.
36
Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999).
37
Entre estos trabajos, destacan:
32
8
mexicano y poblano durante el siglo XVII y – en el caso de Puebla– la primera mitad
del siglo XVIII.38
En la última década, la historiografía fiscal sobre Nueva España ha
experimentado una profunda renovación de temas, enfoques y metodologías de
investigación que han logrado relacionar el estudio de los ingresos y egresos
fiscales con otros aspectos vinculados al funcionamiento de la Real Hacienda. En
ese sentido, el fisco novohispano ha sido abordado a partir del análisis de los
mecanismos de regulación e instancias de gobierno que lo conformaron.39 Con este
fin, se han realizado distintas propuestas que buscan la re conceptualización de los
erarios indianos en general, y en particular de la Real Hacienda novohispana como
parte de un Hispanus fiscus que era la “[…] materialización institucional y financiera
de la Monarquía católica y, consecuentemente, como un campo de alternancias
entre la negociación y la tensión, en el cual los intereses de los actores con poder
local encontraban puntos de contacto con los intereses regios”.40
Desde esta perspectiva, el estudio del gobierno en los reales erarios en Indias
y la Península se ha realizado desde una aproximación que analiza los mecanismos
de administración y el ejercicio del “gobierno de la hacienda” a partir de dos
dimensiones
indisociables:
las
funciones
administrativas
y
la
potestad
jurisdiccional.41 Por lo tanto, la Real Hacienda de Nueva España es vista como un
entramado de distintos tribunales que “[…] velaban por el funcionamiento de las
distintas actividades que eran propias de la gestión de rentas de la monarquía”.42
La re conceptualización de la Real Hacienda ha sido producto de un diálogo
fructífero entre la historia fiscal y la historia crítica del derecho. La conjunción de
ambas corrientes nos permiten comprender el gobierno de la Real Hacienda como
parte del orden jurisdiccional del Antiguo Régimen.43 En suma, estos trabajos
Smith, “Sale Taxes”, 1948; Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997; Bertrand, “La
contaduría de alcabalas”, 1999; Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010.
39
Celaya Nández y Sánchez Santiró, Hacienda e instituciones, 2019; Sánchez Santiró, “Los
mecanismos de control”, 2019.
40
Wasserman, “Introducción al dossier”, 2019.
41
Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013; Dubet y Solbes, El rey, el ministro, 2019; Celaya Nández y
Sánchez Santiró, Hacienda e instituciones, 2019.
42
Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.294.
43
Clavero, Tantas personas, 1986; Garriga, “Sobre el gobierno”, 2006.
38
9
proponen una aproximación institucional en la cual todo acto de gobierno implicaba
administrar los recursos y ejercer justicia.44 Por lo tanto, es necesario tener una
visión
jurisdiccional
de
la
actividad
administrativa
para
comprender
el
funcionamiento del real erario novohispano y del resto de los erarios de la
Monarquía católica.45
A partir de estas propuestas desarrolladas por la historiografía reciente,
analizaremos a la contaduría general de alcabalas como parte de las oficinas y
tribunales que conformaban la Real Hacienda de Nueva España. El estudio
detallado del funcionamiento interno, las funciones de esta oficina y de la dinámica
procesal de la contaduría de alcabalas contribuirá a la comprensión del surgimiento
y las funciones de las contadurías de rentas como parte fundamental de la
estructura básica del real erario, compuesta por las cajas reales y las contadurías
de alcabalas, tributos, azogues, media anata y bula de Santa Cruzada entre los
siglos XVI y XVIII.46
Hasta ahora, la historiografía fiscal no ha realizado un estudio detallado de
las llamadas “contadurías especializadas de rentas”, pese a ello, tenemos algunos
trabajos que han dado cuenta de su función como instancias de supervisión de la
Real Hacienda.47 Una de las primeras descripciones de estas oficinas del real erario
fue hecha por Horst Pietschmann, quien definió a las contadurías generales de
alcabalas, tributos y azogues como entidades administrativas especiales con cierto
grado de autonomía de los oficiales reales de la caja de México. De acuerdo con
este
autor,
las
contadurías
eran
entidades
[…]
responsables
de
las
reglamentaciones técnicas relacionadas con los impuestos de su sector y, además,
tenían la obligación de llevar un registro exacto de sus cantidades”.48
Salvo el trabajo anterior y algunas menciones marginales, la historiografía
no ha enfocado su atención en las contadurías de rentas, sin embargo, se han
realizado notables avances en la comprensión del funcionamiento de las cajas
Mannori y Sordi, “Justicia y administración”, 2004.
Becerril Hernández, “Aspectos jurídicos”, 2019.
46
Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, “La reforma de los mecanismos”, 2019.
47
Pietschmann, Las reformas borbónicas, 1996 (1972), p.104.
48
Idem, pp.104-105.
44
45
10
reales del virreinato, en especial en el periodo que abarca la segunda mitad del siglo
XVII
y el siglo
XVIII.49
Para los objetivos de nuestra investigación, destacan dos
trabajos. El primero de ellos es la obra de Michel Bertrand, Grandeza y miseria del
oficio, en donde se menciona que la estructura básica de la Real Hacienda se
componía de las cajas reales dispersas en el virreinato y las contadurías generales.
De acuerdo con Bertrand, estas contadurías solo se limitaban a recibir las cuentas
de los arrendatarios de rentas y transmitirlas al Tribunal de Cuentas.50 Incluso, el
autor las considera como instancias de supervisión que se originaron como una
“excresencia” de la caja de México.51
Por su parte, Ernest Sánchez señaló en su libro Corte de caja que las
contadurías de rentas fueron parte de las reformas del gobierno de la Real Hacienda
de Nueva España emprendidas por el “primer reformismo fiscal de los borbones”
entre las décadas de 1720 y 1750.52 Estas contadurías “[…] se conformaron como
unidades dotadas de una estructura administrativa liviana, por comparación con las
cajas reales, con atribuciones claramente definidas, dada su especialización en un
determinado ramo del erario”.53
En su conjunto, estos trabajos han destacado la presencia de las contadurías
de rentas como instancias estrechamente vinculadas con las actividades de la caja
de México. Sin embargo, hasta ahora no se ha profundizado en el conocimiento de
su operatividad interna ni de sus funciones.
A diferencia de lo que se ha planteado hasta ahora, nuestra propuesta radica
en considerar estas contadurías de rentas como oficinas autónomas encargadas de
la supervisión contable de los diversos recaudadores (alcaldes mayores y
corregidores, arrendatarios, cabildos y diputaciones de comercio). Para cumplir con
esta responsabilidad, las contadurías de rentas fungieron como oficinas contables
49
Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999); Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013.
Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999), p.78.
51
Ibid, p.79.
52
Sánchez Santiró ha señalado que los objetivos básicos de los ministros de Indias consistían en en
fortalecer el control real sobre el erario indiano, elevar los ingresos, ajustar y reducir el gasto ordinario
y, como resultado último, conseguir un envío creciente de recursos a la Depositaría de Indias en
España. Entre 1720 y 1755 se aplicaron un elevado número de medidas que repercutieron de forma
intensa en el funcionamiento y la eficacia del real erario novohispano. Sánchez Santiró, Corte de
caja, 2013, p.293.
53
Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.300.
50
11
y como primera instancia judicial. Lejos de ser entidades supeditadas a la autoridad
de los oficiales reales de México, fueron oficinas con jurisdicción que funcionaron
bajo la dirección de oficiales que detentaban el título de “jueces contadores
administradores” de la respectiva renta (alcabalas, azogues o tributos), los cuales
tenían la misma posición, privilegios y preeminencia que los oficiales reales.
Además, retomamos al gobierno de la hacienda como parte del “gobierno de la
justicia”, en el cual imperaba un orden jurisdiccional, casuístico y particularista, por
lo que consideramos a la contaduría general de alcabalas como un “tribunal” o
“juzgado” de Real Hacienda.
Para desarrollar nuestro estudio, nos valimos de distintas fuentes
documentales resguardadas fundamentalmente en el Archivo General de la Nación
(México) y el Archivo General de Indias (Sevilla). Además de estos repositorios,
consultamos distintos fondos de la Biblioteca Nacional de España, del Archivo
Histórico de Notarias de la Ciudad de México y de otros repositorios como el Archivo
Histórico Municipal de Taxco. La mayoría de los documentos consultados fueron de
carácter contable y judicial. El primer grupo documental se reunió a partir de una
exhaustiva búsqueda en el Archivo General de la Nación, en particular en los fondos
Archivo Histórico de Hacienda, Caja Matriz, Civil, Historia e Indiferente Virreinal y
en el Archivo General de Indias de los fondos Contaduría, Escribanía, Indiferente y
México. En estos documentos pudimos tener una primera aproximación a la
contabilidad de alcabalas que llevaban los alcaldes mayores y arrendatarios del
ramo, así como del mecanismo de supervisión desarrollado por la contaduría
general de alcabalas en los siglos XVII y XVIII.
Sin embargo, dada la dispersión de la información contable y la falta de
homogeneidad en los registros contables (podríamos aventurarnos a decir que
existieron, si se permite la paráfrasis a la obra de Bartolomé Clavero, “tantas
contabilidades, como recaudadores”), no fue posible construir series con las
partidas contables de cargo, ni analizar el desempeño de la recaudación durante el
periodo de estudio. En su lugar, obtuvimos “instantáneas” del comportamiento de la
renta para algunos años y una visión detallada de la recaudación realizada por los
alcaldes mayores y arrendatarios. Además, pudimos reconstruir los mecanismos de
12
supervisión contable que ejercía la contaduría a partir de la conceptualización de
los registros contables como documentos con una “doble naturaleza”: como fuente
de información contable y como mecanismos de supervisión sobre los
recaudadores, propuesta metodológica que será abordada más adelante.
En cuanto a las fuentes judiciales, fueron reunidas a partir de la búsqueda en
los fondos Archivo Histórico de Hacienda, civil, criminal, general de parte, indiferente
virreinal y tribunal de cuentas del Archivo General de la Nación y de los fondos
Escribanía y México del Archivo General de Indias. De manera complementaria,
analizamos diversas fuentes normativas, principalmente reales cédulas, las leyes
del cuaderno de alcabalas y las recopilaciones de leyes de Castilla e Indias.
Para el análisis de la documentación reunida, nos valimos fundamentalmente
de dos propuestas metodológicas. La primera es la re- conceptualización de los
libros de cargo y data de la Real Hacienda, los cuales, más allá de ser considerados
documentos contables en donde se consignaban los ingresos y egresos del real
erario, deben ser analizados en función de una doble naturaleza.54 La primera, como
instrumentos contables en donde se recogían las entradas y salidas de caudales de
las tesorerías y, la segunda (y he aquí la acepción de mayor interés para la presente
tesis) como “[…] instrumentos de control sobre el comportamiento de los oficiales
en el manejo de los ramos del real erario […] de ahí que tuvieran una nomenclatura
judicial”.55
Para el estudio de las fuentes judiciales retomamos el análisis conceptual
propuesto por Anne Dubet, el cual plantea que el estudio de estas fuentes se debe
realizar tomando en cuenta el significado original de algunos conceptos como el
abuso, la contravención, la “correcta administración” o la “corrupción” de los oficiales
reales y recaudadores.56 Al considerar el significado de los alegatos expuestos por
los involucrados en las causas judiciales, es posible conocer las motivaciones de
los conflictos, así como los intereses a los que respondían los sujetos involucrados
en las disputas contenciosas.
Las propuestas metodológicas antes mencionadas fueron empleadas para
Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013; Pinto, “Más allá”, 2020.
Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, pp.9-13.
56
Dubet, La Hacienda de la Nueva, 2015.
54
55
13
lograr un análisis detallado de la actividad contable y judicial de la contaduría
general de alcabalas. En términos generales, vimos el funcionamiento
administrativo de esta oficina y su dinámica procesal en su papel de “tribunal” por
medio de una mirada diacrónica, con el fin de comprender la operatividad de la
contaduría y su papel dentro del gobierno de la Real Hacienda de Nueva España,
en especial durante las primeras seis décadas del siglo XVIII.
Para cumplir con los objetivos planteados y responder las preguntas que
guían esta investigación, la tesis se divide en tres capítulos. En el primer capítulo
se analiza el proceso de creación y conformación de la contaduría general de
alcabalas a lo largo del siglo XVII como una oficina del real erario dotada de funciones
administrativas y potestad jurisdiccional autónomas a la jurisdicción de la caja de
México. Con este fin, el capítulo se divide en tres secciones que, en su conjunto,
presentan un análisis institucional de la gestión de las alcabalas desde la
instauración de su cobro en 1575, hasta el establecimiento de las superintendencias
de alcabalas en la ciudad de México (1677) y Puebla (1698).
Partiremos de la estructura recaudatoria establecida en 1575, la cual
consistió en el control de la renta por los oficiales reales de la caja de México,
quienes supervisaban una red de alcaldes mayores y corregidores que recaudaban
la renta. Esta estructura inicial pronto fue modificada con el establecimiento de los
encabezamientos de las ciudades de México (1602) y Puebla (1601).57 La pluralidad
de modalidades de gestión (y los problemas derivados de cada forma de recaudar
la renta) llevaron a las autoridades virreinales a plantearse la necesidad de crear
una instancia de supervisión sobre el cobro de la renta. Es por ello que en el
segundo apartado del capítulo tratamos a profundidad la creación de la contaduría
general de alcabalas y la puesta en marcha de su operatividad desde 1636, hasta
1677. En suma, se trata de una primera aproximación a la operatividad interna de
la contaduría general de alcabalas, así como su funcionamiento dentro de la
organización del real erario novohispano entre las décadas de 1640 y 1670.
57
Pastor, “La alcabala como fuente”, 1977: Valle Pavón, “El consulado de comerciantes”, 1997.
14
En el segundo capítulo tratamos las funciones y estructura administrativa de
la contaduría general de alcabalas entre 1680 y 1756. Estas funciones
administrativas eran fundamentalmente el remate en almoneda, la recepción de
fianzas, la negociación y firma de los contratos de arrendamiento y la glosa de los
libros de cuentas. Empero, el capítulo presta especial atención al sistema de control
contable de la contaduría general de alcabalas, el cual es tratado a partir del análisis
de una muestra de libros de cuentas de distintos recaudadores que se encargaron
del cobro de las alcabalas en diversos pueblos y villas del virreinato entre las
décadas de 1670 y 1740. Otro aspecto abordado en el capítulo es la organización
interna del personal de la contaduría general de alcabalas a través de la descripción
de las funciones específicas de cada cargo.
Finalmente, en el tercer capítulo estudiamos el funcionamiento judicial de la
contaduría general de alcabalas. A partir del análisis detallado de algunas causas
judiciales tratadas en la contaduría, reconstruimos la praxis jurisdiccional de esta
oficina y su función como tribunal de primera instancia. Además, elaboramos una
primera aproximación a la dinámica procesal puesta en marcha cuando se
presentaban litigios derivados del cobro de alcabalas. Con este fin retomamos
algunos casos que fueron elevados a la Audiencia de México y algunos casos en
los que intervinieron el virrey y el Consejo de Indias, respectivamente. Con ello, en
este capítulo observamos la práctica contenciosa de la contaduría general de
alcabalas como “juzgado de Real Hacienda”.
15
CAPÍTULO 1. LA CONTADURÍA GENERAL DE ALCABALAS: ANTECEDENTES,
CREACIÓN Y DELIMITACIÓN DE FUNCIONES DENTRO DE LA REAL
HACIENDA DE NUEVA ESPAÑA (1575-1677)
INTRODUCCIÓN
El 10 de junio de 1636, el virrey Lope Díez de Armendáriz, marqués de Cadereyta,
solicitó al rey Felipe IV que, ante “[…] los daños que padecía [la] Hacienda Real de
ella y el mal cobro que se daba al género de alcabalas de aquella tierra que no
estaban encabezadas”,1se retirara a los oficiales reales de la caja de México la
supervisión contable sobre la recaudación del gravamen.2 A partir de dicha petición,
la junta de hacienda determinó que se creara una contaduría general de alcabalas
que fungiera como una instancia de supervisión de la renta en todas las ciudades,
villas y partidos del virreinato que no se encontraran encabezados.3 Esta decisión
fue confirmada por el rey en octubre de 1636 y mandó que se erigiera “un tribunal
para el cobro de las alcabalas”, el cual quedó a cargo de Pedro Álvarez de Saa,
primer juez contador administrador general de las alcabalas de Nueva España.4
La creación de la contaduría general de alcabalas se gestó en un contexto
en el que la Monarquía hispánica sentó las bases organizativas del erario
novohispano entre la segunda mitad del siglo
XVII.
XVI
y las primeras décadas del siglo
Esta estructura administrativa se configuró en torno a una red de cajas reales
y, como complemento de estas, una serie de contadurías especializadas5 en la
“El contador general de Reales Alcabalas y demás servicios del reino de la Nueva España, informa
a V.M. con autos ejecutoriados, lo acaecido sobre punto de jurisdicción en razón de su empleo”, AGI,
México, 772, fj.3. (Las cursivas son mías).
2
Desde su instauración en 1575, la renta de alcabalas fue recaudada en la jurisdicción de la caja de
México por medio de un administrador principal que nombraba a varios receptores subalternos que
trabajaban con base a un porcentaje fijo de lo recaudado. Como veremos, este “administrador de
alcabalas” supervisaba a los alcaldes mayores y corregidores, pero estaba sometido a la jurisdicción
de los oficiales reales. A partir de 1601 esta modalidad de recaudación fue complementado por el
encabezamiento, otorgado al cabildo de Puebla en 1601 y, posteriormente a la ciudad de México
(1602). Al respecto véase: Pastor, “La alcabala como fuente”, 1977, pp.3-4.
3
“Ordenanzas para cinco tribunales de México”, Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE),
Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, fj.151-154.
4
“Creación de un tribunal para el cobro de alcabalas”, AGI, México, 33; “Ordenanzas para cinco
tribunales de México”, Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE), Fondo Antiguo,
Manuscritos, MSS/2940, fj.151.
5
Sánchez Santiró, “La reforma de los mecanismos”, 2019, pp.209-211.
1
16
gestión de distintas rentas reales como los tributos y azogues, así como las
alcabalas y sus sucesivos aumentos por los servicios de unión de armas y armada
de Barlovento.6 Esta estructura básica persistió hasta la década de 1750,7 con la
introducción de distintas instancias, entre las que destaca la creación de los
estancos reales –siendo el caso más significativo el estanco del tabaco–
8
y
implementación de la administración directa de la mayoría de las rentas reales,
como fue el caso de las alcabalas entre 1754 y 1776.9
La historiografía fiscal ha estudiado la recaudación de las alcabalas desde
diversos ámbitos, principalmente como un indicador indirecto de la actividad
comercial en distintas regiones de Nueva España.10 Otros estudios se han dedicado
al análisis de la gestión de la renta de alcabalas, principalmente las administraciones
de las corporaciones novohispanas, entre las que destaca el Consulado de
comerciantes de la ciudad de México,11 algunos agentes privados,12 y la
administración directa por los oficiales reales y los alcaldes mayores.13 La mayoría
de estos trabajos han tratado la gestión de las alcabalas desde el ámbito
administrativo o como parte de las negociaciones entre las principales
corporaciones de Nueva España y las autoridades reales.14 Además, se han tratado
los cambios en la gestión de la renta en el marco de las llamadas “reformas
borbónicas”.15 Si bien existe un importante avance en el análisis de la gestión de las
Alvarado Morales, La Ciudad de México, 1983, pp. 177; Sánchez Santiró, “La Armada de
Barlovento”, 2012.
7
Para una perspectiva más amplia de los cambios de la Real Hacienda de Nueva España entre las
décadas de 1720 y 1750 véase: Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013.
8
Deans-Smith, Burócratas, cosecheros,2014.
9
Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Silva Riquer, Las alcabalas como fuente,
1992; Sánchez Santiró, “Iugalas, producción”, 2001.
10
Pastor, “La alcabala como fuente”, 1970; Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987;
Silva Riquer, Las alcabalas como fuente, 1992; Hernández Torres, Castilla, tierra, 2005, Celaya
Nández, Alcabalas y situados, 2010, Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999); Ibarra, Mercado e
institución, 2017.
11
Smith, “Sale Taxes”, 1948; Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, “Ocultación del
fondo”, 2016, “Posición de la Corona”, 2018.
12
Celaya Nández, “La cesión de un derecho”, 2010; Gordoa de la Huerta, “Más conviene al rey”,
2017.
13
Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Yuste, “Las autoridades locales”, 2002;
Celaya Nández, “La recaudación de la alcabala”, 2010; Ibarra, Mercado e institución, 2017.
14
Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, “Ocultación del fondo”, 2016, “Posición de la
Corona”, 2018; Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010.
15
Sánchez Santiró, “La hacienda reformada”, 2001, “Igualas, producción”, 2001; Hernández Torres,
Castilla, tierra, 2005.
6
17
alcabalas en Nueva España en el
XVIII,
no contamos con una visión de conjunto
sobre la recaudación de esta renta entre el último tercio del siglo
XVI
y durante el
siglo XVII. Hasta ahora, tenemos algunos estudios que analizan la recaudación de la
renta en las principales ciudades del virreinato, como son los casos de la Ciudad de
México16 y Puebla 17 y una aproximación inicial de la gestión de las alcabalas en el
resto del virreinato. Además de esta visión fragmentada sobre la gestión de la renta
antes del siglo XVIII, no contamos con un estudio de la principal instancia de la Real
Hacienda novohispana encargada de la supervisión de la recaudación de la renta
alcabalatoria desde las primeras décadas del siglo
XVII,
hasta 1756: la contaduría
general de alcabalas.
Por lo tanto, el propósito del presente capítulo es analizar el proceso de creación
y conformación de la contaduría general de alcabalas a lo largo del siglo
XVII
como
una oficina del real fisco novohispano con funciones administrativas y potestad
jurisdiccional. Para ello, la exposición se divide en tres apartados temáticos. El
primero aborda la organización inicial del cobro de este gravamen entre 1575 y
1636. Esta etapa inicial de la recaudación estuvo dividida en un periodo inicial entre
1575 y 1600 en el que el control de las alcabalas estuvo a cargo de los llamados
“recaudadores generales de alcabalas” y la recaudación por los alcaldes mayores y
corregidores. A partir de 1601, esta modalidad de gestión fue sustituida en las
principales ciudades del virreinato por los encabezamientos, siendo los principales
casos la ciudad de México (1602) y Puebla. A partir de entonces, la recaudación de
las alcabalas fue realizada por tres modalidades: la administración directa, el
encabezamiento y el arrendamiento. Esta multiplicidad de recaudadores persistió
bajo la supervisión de los “recaudadores generales de alcabalas” y los oficiales
reales de la caja de México hasta 1636.
Por lo tanto, el segundo apartado trata el proceso de formación de la contaduría
general de alcabalas de Nueva España entre 1636 y 1638, incluyendo la
confrontación entre los oficiales reales y el virrey de Nueva España derivadas del
nombramiento del primer juez contador administrador de alcabalas. Como veremos,
Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997.
Bertrand, “La contaduría de las alcabalas”, 1995, Grandeza y miseria, 2011 (1999); Celaya
Nández, Alcabalas y situados, 2010.
16
17
18
dicho conflicto surgió a raíz de una pugna entre los oficiales reales y el juez contador
de alcabalas sobre el control de la renta de alcabalas y quien debía detentar la
jurisdicción en primera instancia sobre la recaudación de la renta.
En la tercera sección de este capítulo se realiza una primera aproximación al
funcionamiento de la contaduría general de alcabalas y al estado de la recaudación
de la renta entre las décadas de 1640 y 1660. A continuación, se aborda la
operatividad de esta oficina de Real Hacienda durante la segunda mitad del siglo
XVII,
y en especial a partir de la década de 1670, en el marco del establecimiento de
las superintendencias particulares de rentas de la ciudad de México (1677) y Puebla
(1698). A partir de entonces, la contaduría general de alcabalas perdió su
jurisdicción sobre la renta en ambas ciudades.
1. LOS INICIOS DE LA RECAUDACIÓN DE ALCABALAS EN NUEVA ESPAÑA 1575-1636
Durante las primeras décadas del siglo XVI, los colonos españoles en Nueva España
estuvieron exentos del pago de las alcabalas, debido a que el emperador Carlos
I
otorgó una gracia real en la que se condonaba el cobro de este derecho en las
Indias.18 Sin embargo, las necesidades financieras de la monarquía Católica
llevaron al rey Felipe II a plantearse la posibilidad de imponer el cobro de alcabalas
en sus posesiones americanas desde por lo menos 1558.19 La crisis dinástica y
política llevó al monarca a convocar la Junta Magna de 1568, en la que los asuntos
fiscales fueron de gran interés.20 Ante los crecientes gastos bélicos generados por
la rebelión de Flandes y la presencia otomana en el Mediterráneo, en la Junta
Magna se discutieron diversas medidas fiscales para sufragar los gastos bélicos,
entre las que destacaron la modificación de las tasas en el tributo indígena y la
supresión de las exenciones fiscales establecidas en los inicios de la colonización
americana.21
18
Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987.
Pastor, “La alcabala como fuente”, 1977, p.2.
20
Además de los escenarios bélicos del Mediterráneo y Flandes, existía una gran preocupación por
las tensiones de la Corona con los moriscos de Granada y con los encomenderos del Perú y Nueva
España, quienes se oponían al cese de las encomiendas en perpetuidad. Ramos, “La crisis indiana”,
1986, p.26.
21
Ibid, pp. 26-34.
19
19
En el caso de las alcabalas, se determinó que se implantara su cobro con
“templanza y moderación” en las Indias.22 Esta determinación se ejecutó a partir de
la real orden de 1 de noviembre de 1571, en la que Felipe
II
estableció el cobro de
las alcabalas como respuesta a las apremiantes necesidades económicas de la
Corona. La justificación de esta medida es elocuente. En ella, el monarca señalaba
que ante los “[…] grandes y continuos gastos […] sustentando muy grandes
ejércitos y armadas por mar y tierra por defensa pública de la cristiandad y de mis
reinos […]”23, se cobraría un 2% de alcabalas en los reinos de Indias. Por lo tanto,
el cobro de las alcabalas en Nueva España fue instaurado a través de un bando
expedido por el virrey Martín Enríquez de Almanza el 17 de octubre de 1574 y su
recaudación comenzó el 1 de enero de 1575.24
De acuerdo con lo mandado por el virrey, el cobro de las alcabalas en el
virreinato estaría a cargo de los oficiales reales de la caja de México. 25 En un
principio, la renta de alcabalas debía cobrarse al 2% del valor de las mercancías
que se vendieran y trocaran en la Nueva España, salvo algunos productos exentos
como las semillas destinadas a las alhóndigas, el pan cocido, la moneda, libros,
bienes provenientes de las propiedades de los clérigos, etc. 26 Para ello, los oficiales
reales debían “[…] nombrar los receptores que conviniera para la cobranza de ella
[la renta de alcabalas] y señalar a cada uno de los pueblos y partidos que han de
tener a cargo de manera que con comodidad pueda acudir y dar recaudo a aquello
que se entregare.”27 Estos receptores debían residir en el partido en donde se
realizaba la recaudación de la renta o, en su defecto, nombrar un teniente o
representante que colectara los pagos por alcabalas.
22
Ibid, p.36.
Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987, p.65.
24
En este bando se establecía que el cobro de las alcabalas se realizaría a partir del 1 de enero de
1575 sobre “[…] todas las mercaderías que vinieren y se trajeren de los reinos de España y otras
cualesquier parte de esta Nueva España y provincias de suso declaradas y de todo lo que en ellas
se criare y cogiere de la cobranza, crianza, frutos, trato, granjerías, oficios y de otra cualquier calidad
que sea que se vendiere y contratare […] La tasa impuesta fue a razón del dos por ciento del valor
de las mercancías vendidas. Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987, p.2.
25
Recopilación de las Leyes, Libro VIII, Título 13, Ley XXXIV.
26
Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987, pp.65-76.
27
Ibid, p.73.
23
20
Los oficiales reales nombraban a los recaudadores por medio de un
juramento en el que se comprometían a “[…] usar bien, fiel y diligentemente su
oficio, sin hacer, ni cometer fraude, ni encubierta (sic.) alguna.” 28 Para respaldar
este juramento, los oficiales reales tenían que recibir las fianzas de los
recaudadores. En caso de que los agentes exactores cometieran algún fraude, los
fiadores se comprometían a pagar en plata o por medio de sus bienes una pena
pecuniaria.29 Una vez que se designaba al recaudador de alguna villa o partido, se
le entregaba un libro de cuentas rubricado en el que se tenía que registrar todo lo
que fuera cobrado diariamente “[…] nombrando la cosa, y el vendedor y el
comprador y el precio por que se vendió cada cosa, y lo que de ella recibió.”30 El
libro debía ser entregado a los oficiales reales de la caja de México a fin de cada
mes –o en periodos cuatrimestrales para los recaudadores que residieran fuera de
la ciudad de México– junto con el dinero recaudado. Por su parte, los oficiales reales
se encargaban de llevar el registro de las cuentas de cada partido o
alcabalatorio31en un libro perteneciente a la caja de México.32
Las disposiciones contenidas en la real orden del 1 de noviembre de 1571 y
en otros documentos normativos dan cuenta de una clara intención de las
autoridades reales de que la renta fuera administrada por los oficiales reales y por
establecer un sistema de recaudación y supervisión contable claro y organizado.
Sin embargo, la práctica recaudatoria de los primeros años de cobro demostró que
la realidad fue distinta. Los oficiales reales delegaron la recolección de las alcabalas
en las villas y pueblos alejadas de la ciudad de México a los alcaldes mayores, a
28
Idem.
Recopilación de las Leyes, Libro VIII, Título 13, Ley XXXIIII.
30
Recopilación de las Leyes, Libro VIII, Título 13, Ley XXXIV.
31
Los suelos alcabalatorios fueron establecidos como “[…] aduanas interiores, las cuales
fragmentaron el espacio fiscal [fueron] ideados como la unidad espacial mínima que delimitaba
territorialmente la recaudación del impuesto de alcabalas, se constituyeron a partir de una cabecera
(ciudad, villa o pueblo) desde la cual se gestionó la recolección del impuesto sobre las
introducciones, ventas y permutas realizadas en el espacio fiscal que estaba bajo su control.” Por su
parte, un alcabalatorio podía ser considerado como la cabecera de una administración compuesta
por varios suelos alcabalatorios o, en su defecto, como una lista de causantes. Artola, La hacienda
de antiguo, 1982, p.43: Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.134.
32
Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987, p.74
29
21
cambio de la presentación de una fianza. Por su parte, los alcaldes mayores y
corregidores recibían el 6% de lo recaudado en sus jurisdicciones.33
En el caso de la ciudad de México y su jurisdicción, en 1574 el virrey Enríquez
de Almanza, ante las múltiples tareas que debían atender los oficiales reales y la
falta de supervisión de la renta de alcabalas, nombró al escribano de cámara de la
Real Audiencia de México y contador de Real Hacienda, Gordian Casasano como
receptor de alcabalas.34 Este puesto fue creado a partir de la exigencia de las
autoridades reales de recaudar las alcabalas “[…] con la expedición y atención
particular a este ministerio poniéndose el cuidado y del celo que pide sea
experimentado por los señores virreyes de esta Nueva España”.35
Como se puede apreciar, el cargo de contador o “receptor de alcabalas”
surgió como un puesto auxiliar a las funciones de los oficiales reales de la caja de
México. Esta labor consistía en la glosa y certificación de los libros de cuentas de
los alcaldes mayores y los arrendatarios de alcabalas, la elaboración de los
contratos de arrendamiento o “recudimientos”36 –en el caso que la renta de algún
suelo alcabalatorio fuese arrendada–, la recepción de las fianzas que debían
entregar los recaudadores al inicio de su gestión y llevar un registro del cargo y data
del ramo.37Estas competencias eran parte de las obligaciones de los oficiales
reales. Sin embargo, ante el desorden en la recaudación de las alcabalas y de los
pocos ingresos procedentes de las villas y partidos que no se encontraban en la
jurisdicción de la Ciudad de México, las autoridades reales decidieron crear un “[…]
tribunal particular con ministros superintendentes” conocido como “administración
Celaya Nández, “La recaudación de la alcabala”, 2012, pp.170-171.
“Nombramiento a Gordian de Casasano como contador de real hacienda”, AGN, Reales Cédulas
Duplicadas, Volumen D47, exp. 408, fj.312.
35
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fj.349.
36
El recudimiento era un documento en el que se establecían las condicione de recaudación a las
que se debían de atener los arrendatarios de las rentas reales. El Diccionario de autoridades lo
definía como: “El despacho o facultad que se manda dar a la persona en cuya cabeza se remató
alguna renta, para que pueda cobrar los haberes Reales.” Para un estudio detallado del proceso de
remate de las alcabalas en Nueva España y del despacho de los recudimientos por parte de la Real
Hacienda véase: Gordoa de la Huerta, “Más conviene al rey”, 2017.
37
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fs. 1316-1326.
33
34
22
general de alcabalas”38, es decir, un cargo unipersonal u oficio39 que se encargaría
de llevar el control de los libros de cuentas, auxiliar a los oficiales para realizar las
diligencias necesarias para cobrar los atrasos y deudas y en algunas decisiones
sobre el uso de los fondos de alcabalas.
Como ejemplo de las funciones de este primer oficio de contador de
alcabalas, tenemos algunos indicios de la gestión de Gordian Casasano. Entre las
décadas de 1570 y 1580, el contador se limitó a nombrar algunos recaudadores
para la ciudad de México y sus alrededores, y en destinar algunos caudales del
ramo para los gastos de defensa de las costas del virreinato y la fortificación de San
Juan de Ulúa.40 La gestión de alcabalas de Gordian Casasano se extendió desde
1575 hasta 1585. Pese a la intención de la Real Hacienda de tener un cargo que
asegurara un buen funcionamiento del cobro de las alcabalas, la labor del “receptor
general” no estuvo exenta de problemas.41 Como muestra de ello, el rey emitió una
real cédula el 25 de julio de 1603 en la que informaba al virrey y a la Audiencia de
México sobre un “alcance” o faltante en la caja de México de 3 771 pesos 5 granos
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fj.352r; “Ordenanzas para cinco tribunales
de México”, Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE), MSS/2940, fs.150-150r.
39
El oficio de contador de alcabalas era considerado como un “oficio público”. En ese sentido, a cada
cada oficio corresponde una competencia que con las obligaciones y derechos consiguientes se
transmite inalterada de un titular a otro. Estos oficios eran conferidos por el monarca y, en un sentido
estricto, no eran obtenidos por los que lo ejercían (incluso en el caso de las subastas públicas o las
mercedes), sino que se les cedía el uso y beneficio del oficio en los mismos términos que lo hacían
sus antecesores. Estos oficios públicos confieren al titular determinada competencia, y por lo tanto,
le obligan para con aquel de quien lo recibe (el rey), ahí entra en juego la acepción latina officiumdeber. Esta forma de formar parte del gobierno de la Monarquía distaba mucho de lo que
entenderíamos hoy en día como un “empleado de oficina” o burócrata. Entre los siglos XVI y XVII la
Monarquía sólo pudo apoyarse sobre un conjunto de oficios con jurisdicción y competencias
diferenciados entre sí para atender los asuntos de gobierno. A partir del siglo XVIII, los monarcas “[…]
contaron con un andamiaje cada vez más complejo y consistente, constituido por las diversas
oficinas que componen la administración”. Al respecto véase: Bravo Lira, “Oficio y oficina”, 1981,
pp.73-82.
40
Como escasos ejemplos de la labor realizada por Gordian Casasano como receptor de alcabalas
se encuentran: “A Gordian Casasano, receptor general de alcabalas, tome en cuenta los setecientos
pesos que gastó el alcalde mayor de Tehuantepec para acondicionar unas naos (1583)”, AGN,
Reales Cédulas Duplicadas, volumen 2, exp. 696; y “Para que Gordian Casasano, administrador de
la alcabala envíe a Juan Sarmiento los pesos de oro que los corregidores, alcaldes mayores y sus
tenientes han aplicado para el hospital de San Juan de Ulúa” (1580), AGN, Reales Cédulas
Duplicadas, Volumen 2, expediente 1005.
41
Uno de los principales casos de excesos fue que por medio de una real cédula de 1585 se le
ordenó devolver ochenta y dos pesos indebidamente cobrados a los naturales de Texcoco. “Para
que el contador Gordian Cassasano devuelva los ochenta y dos pesos cinco tomines que cobró a
los naturales de dicho pueblo de Tezcuco”, AGN, Reales Cédulas Duplicadas, vol. D11, exp.558.
38
23
de oro común reportado por el visitador Pedro Moya de Contreras. En dicho
documento se instó a las autoridades reales a cobrar este faltante a Gordian
Casasano en un plazo de dos meses y remitirlo a los oficiales reales de la caja de
México. Sin embargo, no hay evidencia de que se hayan cobrado los adeudos
reportados, ni de que se haya realizado un juicio de residencia en contra del
contador administrador de alcabalas, quien posteriormente se desempeñó como
contador de la caja de México.42
Para finales del siglo XVI, se establecieron en Nueva España los tres sistemas
para el cobro de las alcabalas: la administración directa por oficiales reales, el
arrendamiento y el encabezamiento.43 Este último era una modalidad de
arrendamiento
otorgado
a
las
corporaciones
cuyos
representantes
se
comprometían a pagar una cuota fija anual por un periodo determinado en un
contrato de encabezamiento o “asiento” de alcabalas.44 Esta modalidad de gestión
de la renta se encontraba extendida en Castilla,45 por lo que fue planteada por el
monarca a los mercaderes y los cuerpos capitulares de la Ciudad de México y
Puebla como una alternativa de recaudación menos perniciosa al comercio que la
gestión por parte de los alcaldes mayores y los arrendatarios particulares.46
El establecimiento de los encabezamientos en las principales ciudades del
virreinato fue propuesto por el monarca por lo menos desde 1568, dado que este
sistema de recaudación se había extendido en Castilla durante el siglo
XVI
y que
para 1575 se habían incrementado bruscamente los montos pactados en el contrato
de encabezamiento general del reino.47 Desde ese momento, el virrey le solicitó al
cabildo de la ciudad de México que se estableciera el encabezamiento de alcabalas
para la recaudación de la renta, el cual fue planteado como una condición en 1593
para la creación del Consulado de comerciantes, mientras que el cabildo de Puebla
“Al virrey y audiencia real de México que provocan se entere la caja real de cierto alcance que se
hizo a Gordian Cassasanno que fue contador y administrador de las alcabalas de la dicha ciudad
[…]” AGI, México, 1093, L.15. fjs.314v-315r.
43
Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987, p.3.
44
Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, pp.28-29.
45
Artola, La Hacienda del antiguo, 1982; Gelabert, La bolsa del rey, 1987; Zabala Aguirre, Las
alcabalas y la Hacienda, 2000.
46
Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997.
47
Fortea Pérez, “Entre dos servicios”,1997, pp.76-77.
42
24
aceptó que se estableciera esta forma de recaudación en 1587. Para los primeros
años del siglo
XVII
la recaudación de alcabalas de la ciudades de México (1602),
Puebla (1601), Antequera de Oaxaca (1603) y Zacatecas (1603) se encontraban
encabezadas.48
La implementación de los primeros encabezamientos en Nueva España trajo
consigo un cambio significativo en las competencias y obligaciones de los primeros
contadores de alcabalas. A pesar de haberse creado el cargo de contador, “[…] todo
lo tocante a los encabezonamientos había pasado por mano de […] [los] oficiales
reales y se les encargó el cuidado de recibir las fianzas y cobrar el dinero.” 49 A partir
de 1598 y hasta la desaparición del primer cargo de contador de alcabalas en 1614,
los recaudadores generales de alcabalas se limitaron a supervisar y glosar los libros
de cuentas de todos los partidos que no se encontraran encabezados y a remitir
dichos documentos a los oficiales reales.50
De acuerdo con Rodrigo González, alguacil ejecutor de alcabalas “[…]
encabezada la ciudad de México donde por entonces se causaba la gruesa de las
alcabalas por su mucha población y contratación y reducídose (sic.) a ella todo lo
demás del reino quedo reformado el oficio de contador y se despidieron
voluntariamente muchos de los receptores y ministros.”51 Una de las principales
razones por las que el virrey marqués de Guadalcázar ordenó la eliminación del
puesto de receptor de alcabalas fue que, dada la situación financiera de la Corona,
se decidió que se encabezaran o arrendaran las alcabalas de todas la ciudades y
villas del virreinato, por lo que los alcaldes mayores se harían cargo de los partidos
menores.52
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fs 395-395r; Bakewell, Silver Mining, 1971,
p.104; Pastor, “La alcabala como fuente”, 1977.
49
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33.
50
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fs 395-395r.
51
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fj.468.
52
“Relación de las alcabalas que estaban encabezadas por el mes de septiembre del año de mil y
seiscientos y doce que llegó en estos Reinos el excelentísimo señor virrey marqués de
Guadalcázar y las que después de esto durante su gobierno se han encabezado y arrendado y
acrecentado habiendo mudado su excelencia la administración”, AGI, México, 29, N.2, f.8
48
25
En su proyecto, el virrey Guadalcázar señalaba que el predominio de los
encabezamientos facilitaría la labor de los oficiales reales para supervisar la
recaudación de la renta, la cual se haría en pagos anuales pactados con las
corporaciones y un número reducido de arrendatarios. Como ejemplo de esta
preferencia por encabezar la recaudación de las alcabalas en los principales centros
mercantiles de Nueva España se encuentra la “Relación de las alcabalas que
estaban encabezadas por el mes de septiembre del año de mil y seiscientos y doce
que llegó en estos reinos el excelentísimo señor virrey marqués de Guadalcázar
[…]”, redactado por Alonso de Salazar Barona, contador de tributos y azogues y
encargado de la supervisión de la recaudación de alcabalas en el virreinato entre
1612 y 1618.53
En este documento se constata que las principales ciudades y villas de
Nueva España (México, Puebla, Antequera de Oaxaca, Nueva Veracruz y
Zacatecas) se encontraban encabezadas o arrendadas a un particular desde los
primeros años del siglo XVII,54 tal y como se puede apreciar en el Cuadro 1. El resto
de los partidos registrados en esta relación de 1618, por ejemplo, Huejotzingo,
Tepeaca y Texcoco,55 permanecieron bajo el control de los alcaldes mayores y
corregidores. Si bien muchos partidos no fueron registrados, es muy probable que
permanecieron en esta modalidad ante la falta de un acuerdo para encabezar la
renta o de un particular en quien rematar las alcabalas de varios pueblos, villas y
lugares del virreinato.
“Relación de las alcabalas que estaban encabezadas por el mes de septiembre del año de mil y
seiscientos y doce que llegó en estos Reinos el excelentísimo señor virrey marqués de Guadalcázar
y las que después de esto durante su gobierno se han encabezado y arrendado y acrecentado
habiendo mudado su excelencia la administración”, AGI, México, 29, N2, fs. 8-10v.
54
“Relación de las alcabalas que estaban encabezadas por el mes de septiembre del año de mil y
seiscientos y doce que llegó en estos Reinos el excelentísimo señor virrey marqués de Guadalcázar
y las que después de esto durante su gobierno se han encabezado y arrendado y acrecentado
habiendo mudado su excelencia la administración […]”, AGI, México, N2, fjs. 8-9. Además de este
testimonio, contamos con documentación que constata que la práctica de encabezamiento ya estaba
generalizada para el año de 1605 en lugares tan remotos como fue el caso de Tabasco, en donde el
hacendado Antonio López del Real se ofreció a hacerse cargo de la recaudación de la renta por ser
“[…]uno de los vecinos de aquella villa, rico y hacendado[…]” y ofrecerse a “[…]servir a Su Majestad
en el dicho oficio de juez oficial real de aquella provincia y a recaudar sus reales alcabalas[…]”, AGN,
Indiferente Virreinal, caja 4601, exp.002.
55
Celaya Nández, “La recaudación de la alcabala”, 2012, p.170.
53
26
La mayoría de los alcabalatorios de Nueva España – conformado por una
gran cantidad de villas y pueblos – permaneció bajo el control de los alcaldes
mayores. Estas administraciones “de poca monta” generaron en su conjunto 40 290
pesos en el año de 1618, una suma modesta si se considera que representaba el
monto recaudado en la mayoría de los suelos alcabalatorios del virreinato, con la
excepción de 14 villas y ciudades que se encontraban encabezadas o arrendadas,
entre las que destacaban la ciudad de México (77 000 pesos) y Puebla (24 000
pesos).56
Cuadro 1. Relación de las villas y ciudades en las que el cobro de
alcabalas estaba bajo el sistema de encabezamiento y arrendamiento de
alcabalas (1612-1618)
Ciudad o villa
Ciudad de México
Monto
Año del último
recaudado monto ingresado a
en 1618
la caja de México
(pesos)
91 000
1618
Encabezamiento
Puebla
25 000
1618
Encabezamiento
Nueva Veracruz
7 500
1615
Arrendamiento
de 3 500
1618
Encabezamiento
Tepeaca
2 800
1616
Encabezamiento
Atlixco, Villa de Carrión
2 500
1618
Encabezamiento
Toluca y agregados
2 016
1616
Encabezamiento
Antequera,
Villa
Modalidad de
gestión
Oaxaca
Elaboración propia a partir de: “Relación de las alcabalas que estaban encabezadas por el mes de
septiembre del año de mil y seiscientos y doce que llegó en estos Reinos el excelentísimo señor
virrey marqués de Guadalcázar y las que después de esto durante su gobierno se han encabezado
y arrendado y acrecentado habiendo mudado su excelencia la administración”, AGI, México, N2, fjs.
8-10v.
Durante las primeras tres décadas del siglo XVII los oficiales reales de la caja
de México continuaron delegando la recaudación de las alcabalas a los alcaldes
Smith, “Sale Taxes”, 1948; Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997; pp.9-10; 28-29,
La recaudación de las alcabalas”, 1999; Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010.
56
27
mayores y corregidores de los alcabalatorios del virreinato que no se habían
encabezado o arrendado.57 El predominio de esta modalidad de gestión llevó a los
oficiales reales a supervisar y comprobar las cuentas que remitían los alcaldes
mayores y arrendatarios junto con los caudales destinados a la caja de México.58
Los libros de cuentas eran entregados al contador de la caja, Diego de Ochandiano,
quien era el encargado de ejercer el control sobre los caudales que ingresaban en
la caja de México, certificar los papeles ingresados por los recaudadores y de llevar
una cuenta detallada de lo que entraba en poder del tesorero y factor de la caja.59
Además del control contable, los oficiales reales eran parte de la junta de almoneda
en la que se realizaba la negociación y firma de los contratos de encabezamiento y
arrendamiento de las alcabalas y otras rentas reales.60
A pesar de tener sus funciones definidas en distintas normas escritas, 61 los
oficiales reales de la caja de México enfrentaron varios problemas desde la
reasignación de su responsabilidad sobre el cobro de las alcabalas en 1614, hasta
el establecimiento de la contaduría general de alcabalas en 1636. Uno de los
mayores inconvenientes experimentados por los oficiales reales fue la falta de un
control contable efectivo sobre los alcaldes mayores y corregidores, aunado a una
57
Las relaciones e informes de alcabalas para los años de 1612, 1618 Y 1636 dan cuenta de la
persistencia de esta modalidad de gestión. “Relación de las alcabalas que estaban encabezadas por
el mes de septiembre del año de mil y seiscientos y doce que llegó en estos Reinos el excelentísimo
señor virrey marqués de Guadalcázar y las que después de esto durante su gobierno se han
encabezado y arrendado y acrecentado habiendo mudado su excelencia la administración”, AGI,
México, N2, fjs. 8-10v; Reales alcabalas de esta Nueva España donde se estima la razón de todas
las partidas que por cuenta de las reales alcabalas y unión de armas ha enterado en la Real Caja de
México desde 7 de agosto de 1636 que las administra el contador Pedro Álvarez de Saa”, AGI,
México, 22, N.2, fs.497-525. El predominio de la “fieldad” o gestión de las alcabalas por alcaldes
mayores ya había sido señalado en: Celaya Nández, “La recaudación de la alcabala”, 2012, pp. 167170.
58
De acuerdo con los oficiales reales de la caja de México, Diego de Ochandiano, Luis de Camargo
y Rodrigo de Arriaga y Sotomayor, las alcabalas eran “[…] uno de los principales [ramos] en la real
hacienda [por lo que] es notorio que siendo así toca a los oficiales reales su administración.”
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de
Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fj.376r.
59
Donoso Anes, “Organización y funcionamiento”, 2008, pp.59-60.
60
Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010, p.70; Gordoa de la Huerta, “Más conviene al rey”,
2017, pp.15-48.
61
Para un análisis detallado de las funciones y jurisdicción de los oficiales de la caja de México en
la recaudación de las rentas reales véase: Sánchez Bella, La organización financiera, 1990, pp. 165191; Donoso Anes, “Organización y funcionamiento”, 2008, pp.59-60; Bertand, Grandeza y miseria,
2011 (1999); Sánchez Santiró, Corte de Caja, 2013, pp.294-304.
28
serie de adeudos y atrasos en los encabezamientos otorgados a las ciudades,
siendo el caso de la ciudad de México el ejemplo principal.62 En el caso de las
negociaciones de los contratos de encabezamiento, la historiografía ha estudiado a
detalle los encabezamientos de la ciudad de México y Puebla.63 En ambos casos,
el papel de los oficiales reales se limitó a emitir su parecer durante la presentación
de las condiciones de los contratos y, posteriormente, a recibir las rentas anuales
acordadas entre la Real Hacienda y los cuerpos capitulares o en su defecto, de los
sub-arrendamientos otorgados por el cabildo de la ciudad de México al Consulado
de comerciantes.64
Además de la falta de un control contable efectivo sobre los alcaldes
mayores, se presentaron algunos adeudos y quiebras de encabezamientos. El
ejemplo más significativo de este periodo es el de la ciudad de México. Durante el
segundo cabezón de las alcabalas de la ciudad (1617-1631), los mercaderes
emplearon una serie de resistencias para el pago de las alcabalas, principalmente
a través de la vía contenciosa. Esta situación generó una serie de adeudos que,
para 1644 llevaron a la quiebra del tercer cabezón otorgado al cabildo (1632-1646)
y que éste se subrogara en el Consulado de comerciantes.65 En cuanto a las
quiebras de encabezamientos de otros alcabalatorios, contamos con los casos de
la villa de Carrión en el valle de Atlixco66 y de Zacatecas.67 En el primer caso, las
62
Este asiento entró en vigor en 1602 y fue establecido por un periodo de quince años (1602-1617)
por los que se pagaría un monto anual de 77 000 pesos por la recaudación de las alcabalas en la
jurisdicción municipal, la cual correspondía a la ciudad de México que se encontraba “canales
adentro”. Posteriormente, se le otorgó al cabildo el segundo encabezamiento (1617-1631) por un
monto anual de 91 000 pesos y se aumentó su jurisdicción a los partidos cercanos a la ciudad. La
negociación de este contrato estuvo caracterizada por una creciente tensión entre el cabildo y los
miembros del Consulado, principales causantes de la ciudad y subarrendatarios de los ramos de
forastería y vecindad. El cabildo presentó una serie de adeudos que llevaron a una quiebra del tercer
encabezamiento (1632-1646) y que el Consulado se hiciese cargo de la renta en la Ciudad de México
y su jurisdicción. Para un análisis detallado de la recaudación de la renta de alcabalas en la Ciudad
de México durante el siglo XVII véase: Smith, “Sale Taxes”, 1948; Valle Pavón, “El Consulado de
comerciantes”, 1997, La recaudación de las alcabalas”, 1999, “Ocultación del fondo”, 2016, “Posición
de la Corona”, 2018.
63
Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, La recaudación de las alcabalas”, 1999;
Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010.
64
Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, “La recaudación de las alcabalas”, 1999;
Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010.
65
Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, “La recaudación de las alcabalas”, 1999.
66
“Autos seguidos contra el cabildo y regimiento de la villa de Carrión, Atlixco sobre el adeudo de
alcabalas”, AGN, Indiferente virreinal, caja 130, exp.17, fj.1.
67
Bakewell, Silver Mining, 1971, pp. 103-106.
29
quiebras del cabildo de la villa de Carrión se debieron al atraso o pérdida del cultivo
de trigo. Tal y como señalaron los miembros del cabildo de Carrión, las malas
cosechas generaron que los vecinos dejaran de pagar las alcabalas, dado que no
tenían “[…] otro trato, granjería, ni inteligencia mas que las cosechas de trigos.” 68
Frente a esta situación, los oficiales reales despacharon un alguacil para realizar el
cobro de la renta y, posteriormente, volver a rematar las alcabalas de esta villa en
almoneda.69
En cuanto a las alcabalas de Zacatecas, el cabildo encabezó el cobro de la
renta en el distrito del real minero en 1627, después de una breve gestión por parte
de los vecinos y comerciantes de la ciudad. Sin embargo, a partir de 1632 el cuerpo
capitular de Zacatecas no pudo hacerse cargo de recaudar las alcabalas y el
aumento por la unión de armas, por lo que el cabildo se declaró en quiebra y la
gestión de la renta fue cedida a particulares.70 Aunado a los aumentos sucesivos en
la tasa de las alcabalas, la actividad comercial se redujo entre las décadas de 1620
y 1630, en especial a partir del auge minero en Parral.71
A pesar de los adeudos y quiebras de varios encabezamientos en el virreinato
entre las décadas de 1620 y 1630, las autoridades reales consideraban que el
principal problema en la gestión de alcabalas era la falta de supervisión a los
alcaldes mayores, tal y como lo demuestran las denuncias de los alguaciles
ejecutores.72 Estos recaudadores, dedicados a cobrar los adeudos e imponer penas
económico- coactivas en nombre de los oficiales reales,73 señalaron en reiteradas
“Autos seguidos contra el cabildo y regimiento de la villa de Carrión, Atlixco sobre el adeudo de
alcabalas”, AGN, Indiferente virreinal, caja 130, exp.17. fj.1.
69
A pesar de esta medida, el cuerpo capitular enfrentó diversas quiebras en 1639, 1654 y 1665. Al
respecto véase: Galván Hernández, “Al mejor servicio”, 2017, pp.19-20.
70
Bakewell, Silver Mining, 1971, pp. 103-106
71
Idem.
72
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33.
73
Durante el siglo XVII, un alguacil era “[…] aquél que ha de prender e de justiciar a los hombres en
la Corte del Rey, por su mandado o de los jueces que juzgan los pleitos [en su nombre] […] es un
ministro de la justicia para echar mano de los malhechores y albergarlos en las cárceles para ser
juzgados por los jueces.” En el caso de la Real Hacienda, estos alguaciles ejecutaban lo dictado por
los oficiales reales en contra de los deudores al fisco. Covarrubias Orozco, Tesoro de la lengua, fol.
32v, disponible en: http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/del-origen-y-principio-de-la-lenguacastellana-o-romance-que-oy-se-vsa-en-espana-compuesto-por-el--0/html/00918410-82b2-11dfacc7-002185ce6064_271.html
68
30
ocasiones la nula capacidad de los oficiales reales para compeler a los alcaldes
mayores a que remitieran sus libros de cuentas para poder llevar el control de lo
que efectivamente se había recaudado en cada una de sus jurisdicciones y
partidos.74 Entre estas quejas, destacan una serie de memoriales remitidos por el
receptor de alcabalas de Tacubaya – y posteriormente alguacil ejecutor de
alcabalas–, Rodrigo González, en los que dio cuenta de las omisiones y poco
cuidado de los oficiales reales para supervisar la gestión de los alcaldes mayores y
corregidores.
De acuerdo con González, la recaudación de la renta de alcabalas se
encontraba muy afectada por las malas prácticas realizadas por los alcaldes
mayores y por su falta de puntualidad en el pago de las alcabalas que obtenían en
sus jurisdicciones.75 Los daños realizados por los alcaldes mayores a la Real
Hacienda fueron denunciados por los propios oficiales reales, quienes se veían en
la necesidad de otorgar la recaudación de la renta a los alcaldes y corregidores en
distintos partidos “[…] que por no haber podido encabezarlas y arrendar las
administran […] cada uno en su jurisdicción.”76 De acuerdo con los oficiales, el
principal problema de delegar la recaudación de alcabalas a los representantes de
la justicia ordinaria era que:
[…] los alcaldes mayores y corregidores solamente pagan bien el primer año
por la pena de que no se les despachará la prorrogación del segundo y aún
algunos se detienen en pedirla y a que la pidan en tiempo se contentan con
que se les conceda sin tratar de despachar la provisión por no querer o no
poder enterar la caja real [las alcabalas] y otros géneros de hacienda que han
cobrado, como se habrá visto por los muchos suplementos que se han
pedido y piden para cobrar el salario del segundo año.77
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33.
75
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fj.367.
76
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33.
77
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33.
74
31
Las dificultades para recuperar los montos retenidos por los alcaldes
mayores fueron constantes. En varias ocasiones, los oficiales reales no pudieron
recuperar el dinero, ni encarcelar a los alcaldes mayores o sus fiadores. Este
problema, aunado a los atrasos en los pagos de las cantidades pactadas en los
contratos de encabezamiento y arrendamiento, llevaron a que, para mediados de la
década de 1630, Rodrigo González, receptor de Tacubaya, propusiera la creación
de una contaduría de alcabalas y la separación de los oficiales reales de la
supervisión de la recaudación de la renta.
Por su parte, el fiscal de la Audiencia, Juan González Peñafiel, propuso al
virrey marqués de Cerralbo la creación del puesto de “alguacil ejecutor de alcabalas”
como alternativa al establecimiento de una contaduría separada de las
competencias de los oficiales reales de México.78 El virrey nombró el 16 de
noviembre de 1631 a Rodrigo González como alguacil ejecutor, quien, como vimos,
había sido recaudador en Tacubaya y en otras jurisdicciones. Este puesto exigía de
una amplia experiencia en la recaudación de la renta, pues entre sus obligaciones
se encontraba “[…] citar a los alcaldes mayores que hubieren tenido a su cargo
cobranzas de alcabalas que acudan a dar sus cuentas y cobrar y ejecutar los
mandamientos que se os dieren […] y traerlos a la contaduría a que den sus cuentas
y cuatro por ciento para lo que habiendo precedido ejecución con esto metieren en
la real caja a que habéis de cobrar de los dichos alcaldes mayores y corregidores.”79
La creación de este oficio evidenció que los mecanismos de supervisión de
los oficiales reales sobre los alcaldes mayores eran muy limitados. Además de
dichos problemas, las exigencias de la Corona por obtener mayores ingresos
fiscales para financiar los gastos bélicos generaron que a partir de 1627 se
negociara un aumento del 2% sobre la renta, conocido como la unión de armas.80
La urgente necesidad de disponer de mayores caudales llevó a las autoridades
reales a plantearse la posibilidad de modificar la administración de diversas rentas,
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33.
79
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fj.371.
80
Alvarado Morales, La Ciudad de México, 1983.
78
32
entre las que se destacaron las alcabalas y sus aumentos posteriores de unión de
armas (1627) y armada de Barlovento (1639).
2.
EL SURGIMIENTO Y CONSOLIDACIÓN DE LA CONTADURÍA GENERAL DE ALCABALAS,1636-
1640
El 21 de enero de 1632, el alguacil ejecutor Rodrigo González envió un memorial al
virrey marqués de Cerralbo, en el cual se detallaba las dificultades en la cobranza
de las alcabalas en todos los lugares y partidos de Nueva España que no se
encontraban en arrendamiento o encabezamiento. De acuerdo con el cobrador, las
múltiples ocupaciones de los oficiales reales de la Caja de México dificultaba que
pudieran cumplir “[…] con la puntualidad […] de vasallos y ministros fieles”81 en las
diversas tareas relacionadas con la gestión de las alcabalas, tales como la revisión
de los libros de cuentas o dar los recudimientos a los receptores y cobradores de la
renta. Además, en el memorial se destacaba la existencia de varias partidas que no
se habían cobrado a los alcaldes mayores al finalizar su cargo, a pesar de que se
habían ejecutado algunas diligencias y litigios para recuperar los montos
recaudados en varios pueblos y villas de Nueva España.82
Frente a esta situación y al “[…] crecimiento que cada día hay de las reales
alcabalas y provee añadiendo del dos por ciento más para la unión de armas”,
González señalaba que era forzoso que se conformara un “ […] tribunal particular
que solo ha de atender a este tiempo de ocupar en ver libros y papeles con que se
conseguirá no solo el buen efecto de la cobranza, sino que los encabezamientos
serán por mayor cantidad.”83 Además de la falta de un registro contable adecuado,
existían otros asuntos relacionados con el cobro de las alcabalas que habían sido
desatendidos por los oficiales reales, como fue el caso de la falta de seguimiento de
las negociaciones y la firma de distintos contratos de encabezamiento en Nueva
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fj.349r.
82
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fs.348-352r.
83
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fj.350.
81
33
España, y de la resistencia de los arrendatarios por pagar los incrementos de Unión
de Armas y Armada de Barlovento.84
Ante esta situación, se hizo patente la necesidad de mejorar la supervisión
en la recaudación de las alcabalas y así conseguir un incremento en la percepción
de unos recursos fiscales que la Corona necesitaba con urgencia. En dicho
contexto, a mediados de la década de 1630 se establecieron en la Real Hacienda
de Nueva España contadurías especializadas para tener un mayor control de
algunas rentas arrendadas y monopolios.85 Estas contadurías:
[…] administraban un impuesto o un arancel preciso a la escala del virreinato
el tributo, la alcabala y la arribada, por ejemplo; y de una manera más amplia,
garantizaban el seguimiento de la administración de esas reales rentas, que
a menudo se prefería arrendar. En ese último caso, su responsabilidad se
limitaba a recibir las cuentas de los arrendatarios y transmitirlas al Tribunal
de Cuentas para su verificación. 86
Entre las contadurías generales de rentas de la Real Hacienda, destaca la
creación de la contaduría general de alcabalas, planteada por el virrey marqués de
Cadereyta por medio de la real orden del 10 de julio de 1636.87 Esta contaduría fue
concebida por el alguacil ejecutor Rodrigo González y consolidada por el virrey
marqués de Cadereyta después de una serie de memoriales remitidos entre 1632 y
1636. La propuesta de González fue presentada por el virrey en una junta de
hacienda y en junio de 1636 se determinó que se creara una contaduría general de
alcabalas con un juez contador administrador con jurisdicción y facultades propias
y autónomas de la jurisdicción de los oficiales reales de la caja de México. 88 Un mes
84
Para una revisión a detalle de la resistencia y negociaciones de los cuerpos capitulares de la
ciudad de México y Puebla sobre el proyecto de la Armada de Barlovento véase: Alvarado Morales,
La Ciudad de México, 1983, p.177; Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, p.49; Celaya
Nández, Alcabalas y situados, 2010; Sánchez Santiró, “La Armada de Barlovento”, 2012, pp.67-76,
Corte de Caja, 2013, pp.137-139
85
Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.76.
86
Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999), p.78.
87
“Ordenanzas para cinco tribunales de México”, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940,
fj.151
88
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2.
34
después, el 10 de julio de 1636, el virrey marqués de Cadereyta nombró como
contador general de alcabalas a Pedro Álvarez de Saa, 89 quien tenía una notable
carrera en el servicio real. Álvarez se había desempeñado durante 18 años como
oficial segundo del Consejo de Indias en la secretaría del Perú y desde 1627 como
contador del Tribunal de Cruzada en México,90cargo que ocupó hasta su
nombramiento como contador de alcabalas.91
Una vez creado el puesto de juez contador administrador de alcabalas, se
estableció que aquellos que ejercieran este oficio debían gozar del “[…] uso y
ejercicio de este oficio […] según y cómo lo pidieron y debieron usar los demás
contadores de alcabalas y los oficiales de la real hacienda con la misma facultad y
jurisdicción que lo hicieron sin reservar cosa alguna […]”92 y un sueldo que equivalía
a un tercio de lo que recaudara al año. A su vez, el cargo implicaba que Álvarez de
Saa y los jueces contadores de alcabalas posteriores debían gozar de:
[…] todas las honras, gracias, preeminencias y prerrogativas que por razón
de su oficio ha y debe gozar, y de las que hasta aquí están concedidas a los
demás que lo han tenido, y tenga asistencia y lugar en los acuerdos y
almonedas de la Real Hacienda en que se tratare de encabezamientos o
arrendamientos de dichas alcabalas y asiento […] y de la misma manera
tenga en las demás juntas, congregaciones y actos públicos y concurra en
ellos con los oficiales de dicha real caja […]guardándosele las mismas
preeminencias que a los dichos oficiales reales y contador de tributos y
azogues.93
Para nombrar al personal de esta oficina de la Real Hacienda, Álvarez de
Saa contaba con la facultad de asignar fondos para el pago de un escribano y los
ministros que le parecieran necesarios para la buena administración y cobro de las
“El contador general de Reales Alcabalas y demás servicios del reino de la Nueva España, informa
a V.M. con autos ejecutoriados, lo acaecido sobre punto de jurisdicción en razón de su empleo […]”
AGI, México, 772, fs.3-3r.
90
“Pedro Álvarez de Saa”, AGI, Contratación, 5397, N.60; Martínez López-Cano, La iglesia, los fieles,
2017, p.161.
91
“Ordenanzas para cinco tribunales de México”, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940,
fj.151.
92
“Ordenanzas para cinco tribunales de México”, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940,
fs.151-151v (Las cursivas son mías).
93
“Ordenanzas para cinco tribunales de México”, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940,
fj.152.
89
35
alcabalas.94 El cargo implicaba que Álvarez supervisara a los alcaldes mayores y
arrendatarios, quienes debían ingresar los montos cobrados por alcabalas en la caja
de México. A diferencia del cargo anterior de “receptor de alcabalas”, los jueces
contadores administradores de alcabalas se encargaban también de vigilar que se
enteraran los caudales de “[…] todo lo que se cobrare así de encabezamientos y
arrendamientos que están hechos o se hicieren como de la que llaman del viento
forasteros o viandantes que no tienen asiento ni gremio”.95
Las funciones otorgadas a la contaduría general de alcabalas fueron
retiradas de las obligaciones y jurisdicción de los oficiales reales de la caja de
México.96 A partir de mediados de 1636, la contaduría fungió como una oficina
encargada de la supervisión y aprobación de los remates de los arrendamientos de
alcabalas en pública almoneda, la aceptación y firma de las condiciones generales
de los recudimientos, que eran contratos de arrendamiento otorgados a las
corporaciones y particulares, el nombramiento y despacho de alguaciles en la
ciudad de México y el resto de las administraciones de alcabalas de Nueva España,
recibir y glosar los libros de cuentas de los arrendatarios particulares y los alcaldes
mayores, así como de atender los litigios vinculados al cobro de alcabalas y fungir
como una primera instancia en materia judicial.97
La creación de la contaduría general de alcabalas y el nombramiento de
Pedro Álvarez de Saa como juez contador administrador de alcabalas no fueron
medidas exentas de conflictos. Junto con el nombramiento del 10 de julio de 1636,
el virrey emitió una orden a los oficiales reales para que entregaran todos los libros,
instrucciones, ordenanzas y papeles tocantes al cobro de las alcabalas, así como
los libros de cuentas que pertenecieron a los recaudadores generales de
alcabalas.98 La entrega de estos documentos tenía como objetivo que el juez
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, fs.450r-455.
95
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, f.458.
96
“Copia de capítulo de carta que el virrey marqués de Cadereyta escribió a Su Majestad en 12 de
julio de este año de [16]38”, AGI, México, 34, N.21, fs.184-186.
97
“Ordenanzas para cinco tribunales de México”, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, fjs.
151-164v.
98
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, fs.468-470.
94
36
contador y sus subalternos conocieran “[…] el estado que tiene al presente [la renta
de alcabalas] y se pueda reconocer el aumento o disminución en este ramo de
hacienda.”99
Frente a esta orden del virrey, los oficiales reales se negaron a entregar los
papeles y libros de cuentas y acusaron al marqués de Cadereyta de haberlos
despojado “[…] de la administración de la renta de la real alcabala perteneciente a
Vuestra Majestad, nombró contador particular para ello, sin que nosotros nos
desistiésemos ni apartemos de ella”.100 Además de la acusación directa al virrey,
los oficiales reales defendieron su responsabilidad de administrar “[…] y servir a
Vuestra Majestad en ella como hasta aquí ”.101
El conflicto entre el juez contador administrador de alcabalas y los oficiales
reales se extendió entre julio de 1636 y agosto de 1637.102 La disputa por la
posesión de los libros de cuentas y del resto de los papeles relacionados al cobro
de las alcabalas era una muestra de otro conflicto: la competencia de jurisdicciones
entre la caja de México y la contaduría general de alcabalas. Tal y como señaló el
fiscal de la Audiencia, Iñigo de Argüello Carvajal, los oficiales reales se resistían a
ceder parte de su jurisdicción sobre la renta de alcabalas y a que al juez contador
de alcabalas se le reconocieran los mismos emolumentos, privilegios y posición en
los actos públicos.103 La jurisdicción de los oficiales reales que había sido otorgada
por la Corona desde 1567104y consistía en una serie de competencias como el cobro
de deudas, la ejecución de juicios de comiso, el recibimiento de apelaciones, iniciar
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, fs.468-470.
100
“Copia de capítulo de carta que el virrey marqués de Cadereyta escribió a Su Majestad en 12 de
julio de este año de [16]38”, AGI, México, 34, N.21, fj.188.
101
“Copia de capítulo de carta que el virrey marqués de Cadereyta escribió a Su Majestad en 12 de
julio de este año de [16]38”, AGI, México, 34, N.21, fj.188.
102
“Ordenanzas para cinco tribunales de México”, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, fs.
151-154”; “Copia de capítulo de carta que el virrey marqués de Cadereyta escribió a Su Majestad en
12 de julio de este año de [16]38”, AGI, México, 34, N.21, fjs.184-186.
103
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, fs. 527-528r.
104
Donoso Anes, “Organización y funcionamiento”, 2008, p.61.
99
37
causas fiscales en primera instancia y nombrar un alguacil encargado de la
cobranza de las rentas.105
En el caso del cobro de las alcabalas, los oficiales reales tuvieron que ceder
la jurisdicción sobre esta renta al juez contador de alcabalas a partir de 1636, a
pesar de que la real orden de 1 de noviembre de 1575 les otorgaba a los oficiales
reales la jurisdicción sobre el cobro de las alcabalas.106 Esta pérdida de jurisdicción,
facultades y competencias fue considerada por los oficiales reales de México como
un despojo perpetrado por el virrey Cadereyta. Para los miembros de la Audiencia,
el nombramiento de Álvarez como juez contador de alcabalas implicaba una
competencia de jurisdicciones que debía ser resuelta por la propia Audiencia de
México o por el monarca.107
La competencia de jurisdicciones entre Álvarez de Saa y los oficiales de la
caja de México se expresó en varios incidentes. El primero de ellos fue la ocultación
de los libros de cuentas de los alcaldes mayores. Diversos memoriales realizados
por el juez contador de alcabalas dirigidos al virrey Cadereyta y al Consejo de Indias
daban cuenta de una constante resistencia de los oficiales de México por entregar
los libros y papeles en los que se constataba los montos recaudados y los adeudos
de los arrendatarios de alcabalas y los alcaldes mayores.108 En palabras del propio
juez contador de alcabalas, no podía comenzar con el cobro de los adeudos, ni tener
una idea aproximada del valor de la renta, ya que los oficiales reales aún no habían
entregado “ […] los libros de cargo y data de todas las ciudades, villas y lugares que
[…] están encabezadas y arrendadas y los asientos que con ellas se tomaron
fianzas que dieron y las que se han recibido a los dichos alcaldes mayores y los
autos y diligencias que se han comenzado sobre los nuevos cabezones”.109
105
Para un análisis detallado del origen y delimitación de la jurisdicción otorgada a los oficiales reales
en Indias y en Nueva España, véase: Sánchez Bella, La organización financiera, 1990, pp. 165-191;
Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999).
106
Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987.
107
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, fs. 458-460r.
108
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, fs.428-430.
109
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, f.426.
38
La negativa a entregar los libros de cuentas se extendió hasta finales de
septiembre de 1636. Pese a la insistencia del virrey marqués de Cadereyta de
cumplir con lo señalado desde el mes de julio. Además de impedir la cobranza de
los rezagos en el cobro de las alcabalas, la teneduría de estos libros implicaba que
Pedro Álvarez de Saa tomara posesión del oficio. Con la retención de los libros de
cuentas, los oficiales reales pretendían impedir que el contador general de alcabalas
ejerciera su oficio. Estas acciones eran una expresión clara de rechazo por parte de
los oficiales reales hacia la creación de la contaduría general de alcabalas.
Además de esta resistencia, Pedro Álvarez de Saa denunció la intromisión
constante de los oficiales reales en los remates de los arrendamientos de alcabalas
en pública almoneda.110 Como muestra de ello, tenemos con los casos de los
remates de las alcabalas de Celaya y Huachinango. En el primer caso, el juez
contador de alcabalas señalaba que, pese a la orden expresa del virrey del 17 de
agosto de 1636, los oficiales reales habían impedido que el contador tuviera acceso
a los papeles de las alcabalas de Celaya, por lo que no pudo exigir las fianzas y
despachar el contrato de arrendamiento al postor que había obtenido la recaudación
de la renta. La recepción de fianzas y la entrega del recudimiento fueron hechas por
los propios oficiales reales “[…] sin tener facultad para cosa semejante en que
además de la nulidad se siguen muchos inconvenientes y se altera y contraviene a
la resolución de […] dar un solo juez administrador a la renta de las dichas alcabalas
y unión de armas por cuya mano corriese todo lo tocante a ella”.111
El juez contador Álvarez exigió que los oficiales reales de México se limitaran
a recibir el dinero que se hubiera cobrado y que se abstuvieran de tener los libros
de cuentas y los demás papeles de alcabalas, ya que él debía realizar la
110
Los contratos de arrendamiento de alcabalas eran asignados por medio de un sistema de remates
en pública almoneda. Este sistema era objeto de una serie de pujas y mejoras, por lo que la
recaudación de las alcabalas de algún suelo alcabalatorio era cedida al mejor postor. Una vez que
los representantes de la Real Hacienda aceptaban una oferta, el postor presentaba un pliego de
condiciones bajo las cuales realizaría la recaudación, el cual debía ser aceptado por el juez contador
de alcabalas, el fiscal de lo civil de la Audiencia de México y el virrey. Después de este proceso, se
redactaba el contrato de arrendamiento. Para profundizar en el estudio de los arrendamientos de
alcabalas en Nueva España, véase: Celaya Nández, “La cesión de un derecho”, 2010; Gordoa de la
Huerta, “Los arrendamientos de alcabalas”, 2018.
111
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, f.438.
39
comprobación de las cuentas. Por su parte, los oficiales reales redactaron su
parecer en un memorial del 8 de octubre de 1636 en el que alegaban que ninguna
cédula real respaldaba el nombramiento del contador general de alcabalas, por lo
que su jurisdicción era limitada y solo debía de encargarse de llevar “la buena
cuenta” de la renta.112
En cuanto al remate de las alcabalas de Celaya, aseguraban que a ellos les
correspondía aprobar el remate de todas las rentas de Su Majestad, así como su
administración y cobranza, tal y como se establecían en varias ordenanzas,
instrucciones y cedulas reales.113 Los oficiales reales concluían sus alegatos
diciendo que Álvarez de Saa “[…] ni puede pretender, ni se le debe adjudicar
ninguna otra jurisdicción que la que se guarda y tiene el juez contador de tributos
como Su Majestad lo tienen mandado […]”114 Desde el punto de vista de los oficiales
reales, la jurisdicción del contador de alcabalas se limitaba a aspectos meramente
contables sobre los alcaldes mayores y corregidores, tal y como sucedía desde
1598 con el juez contador de tributos y azogues.115
Frente al conflicto de jurisdicción, el fiscal Argüello Carvajal determinó que el
juez contador de alcabalas debía tener todos los papeles para desempeñarse en su
cargo e instó a los oficiales reales a que cumplieran con lo establecido en el
nombramiento de Pedro Álvarez. Esta resolución llevó a que el contador de la Caja
de México, Francisco López de Guzmán, alegara que ya habían entregado los
papeles y que estaban cumpliendo con los mandamientos del virrey y la
Audiencia.116 Sin embargo, esta obediencia fue relativamente breve, ya que para el
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, fs. 440-442.
113
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, fs. 442r-444.
114
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, fs.444r-445.
115
En las instrucciones dadas en 1598 a Juan Bonifaz, primer juez contador de tributos y azogues
se indicó que el cargo implicaba llevar “[…] la cuenta y administración conforme a las instrucciones
y ordenes […] quedando de esto solamente a cargo de los dichos jueces oficiales el recibo y entrego
del azogue en especie y del dinero que de el y de los dichos tributos y servicio procediese sin que
en poder del dicho juez contador hubiese de entrar parte alguna de el.” “Instrucción que se dio al
nuevo oficial que sea citado en la Real Hacienda para tributos y servicio, y azogues”, AGI, México,
27, N.7, fj.6
116
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, f.445.
112
40
17 de febrero de 1637, los oficiales reales volvieron a detener e invalidar otro remate
de alcabalas, en este caso del partido de Huachinango.117
En su memorial, el contador general de alcabalas denunció que al momento
de dar los pregones informando del remate de la renta, los oficiales reales
irrumpieron en el acto y pidieron que fueran ellos los que aprobaran el nuevo
contrato de arrendamiento.118 Ante esta ofensa el juez contador de alcabalas solicitó
al virrey que se emitiera una real cédula para delimitar su jurisdicción, ya que no
consideraba correcto que “[…] cuando se atraviesa el servicio de Su Majestad [que]
ha puesto dos sus criados debemos asistir[nos], no embarazarnos con estas
competencias ”.119
La resolución de este conflicto jurisdiccional llegó por medio de la real orden
de 20 de febrero de 1638 en la que se mandó que se estableciera la contaduría
general de alcabalas y que el oficio de juez contador administrador general de
alcabalas de Nueva España se integrara a los cargos de la Real Hacienda.120
Después de dos años de pugna, Álvarez de Saa finalmente pudo ejercer su cargo y
a partir de la documentación disponible elaboró un informe que era una “razón de
todas las partidas que por cuenta de las reales alcabalas y unión de armas ha
enterado en la Real Caja de México desde 7 de agosto de 1636.”121
En la “razón de todas las partidas que por cuenta de las reales alcabalas y
unión de armas ha enterado en la Real Caja”, Álvarez de Saa presentó una visión
general del estado de la renta a mediados de la década de 1630. A pesar de que
en este informe no se registraron todos los alcabalatorios que existían en ese
momento, en las partidas contables se puede apreciar grosso modo la situación de
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, f.445r.
118
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, fs.444r-464.
119
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2, f.464.
120
“El contador general de Reales Alcabalas y demás servicios del reino de la Nueva España, informa
a V.M. con autos ejecutoriados, lo acaecido sobre punto de jurisdicción en razón de su empleo”, AGI,
México, 772
121
“Reales alcabalas de esta Nueva España donde se estima la razón de todas las partidas que por
cuenta de las reales alcabalas y unión de armas ha enterado en la Real Caja de México desde 7 de
agosto de 1636 que las administra el contador Pedro Álvarez de Saa”, AGI, México, 22, N.2, fs.497525.
117
41
la recaudación de la renta en los principales pueblos, villas y ciudades de Nueva
España. Como se puede apreciar en el Mapa 1, los registros contables del juez
contador de alcabalas daban cuenta de la existencia de una pluralidad de
recaudadores y modalidades de gestión de la renta en el virreinato. En el mapa se
pueden apreciar las “cabeceras” de los alcabalatorios, que eran los pueblos o villas
en donde residía el recaudador (ya fuese alcalde mayor, corregidor o arrendatario),
donde se entregaban los montos recaudados en las haciendas, ranchos y pueblos
dependientes de la cabecera.122
A partir de los registros de Álvarez de Saa, podemos notar que, en la mayoría
de los alcabalatorios registrados en 1636, la recaudación de la renta era realizada
por los alcaldes mayores y corregidores. Entre los pueblos y villas en donde los
representantes de la justicia ordinaria recaudaban las alcabalas, destacan los casos
de la villa de Antequera, Querétaro y Xalapa, mientras que el resto de los registros
corresponden a pueblos y reales mineros con una escasa población española, pero
que tenían actividades económicas importantes, como fue el caso del real de minas
de Taxco (Véase anexo 1).
Por su parte, las principales ciudades y villas del virreinato (México, Puebla,
Valladolid, San Luis Potosí) se encontraban encabezadas a los cabildos, mientras
que la administración directa era realizada por los oficiales reales de las cajas de
Acapulco y Zacatecas y en otras regiones como Pachuca y San Juan de los Llanos,
en donde se enviaron alguaciles de la caja de México. Finalmente, los
arrendamientos tuvieron una escasa presencia, destaca el caso de la Nueva
Veracruz y que el juez contador registró por separado los arrendamientos otorgados
por el cabildo de la ciudad de México al Consulado de comerciantes y a los gremios
para recaudar la renta en distintos pueblos de su jurisdicción (Texcoco, Chalco y
Xochimilco).
122
Esta forma de recaudación fue establecida desde 1575. En la Ley XXXI, Título XIII, Libro Octavo
se incluía una real orden de Felipe II donde se mandaba que: “Todos los vendedores, que debieren
alcabala, sean obligados a pagarla en el pueblo o cabecera de la jurisdicción donde celebraren la
venta, y estuviere el receptor.” Recopilación de Leyes, Ley XXXI, Título XII.
42
Mapa 1.
Elaboración: Rodrigo Gordoa de la Huerta y Fernando Rodríguez Cosio a partir de: “Reales alcabalas
de esta Nueva España donde se estima la razón de todas las partidas que por cuenta de las reales
alcabalas y unión de armas ha enterado en la Real Caja de México desde 7 de agosto de 1636.”,
AGI, México, 22, N.2, fs.497-525. Para un desglose detallado de los nombres de las cabeceras véase
el Anexo 1. Stangl, “Basemaps of Spanish American Provinces”, 2020, en:
https://dataverse.harvard.edu/dataset.xhtml?persistentId=doi:10.7910/DVN/RV4LTY [Consulta el 20
de mayo del 2020].. Para un desglose detallado de los nombres de las cabeceras véase el Anexo 1..
Agradezco la asesoría de Fernando Rodríguez Cosio.
En términos generales, observamos una tendencia en la distribución de
modalidades de gestión en donde la recaudación en las principales ciudades del
virreinato estaban en encabezamiento, mientras que la administración directa era
realizada fundamentalmente en los reales mineros y puertos. Por otro lado, varios
43
pueblos y villas aún conservaban la recaudación por los alcaldes mayores, sin que
para este periodo se note una sustitución por los arrendamientos. 123
En cuanto al ámbito contable, el informe elaborado por el juez contador
Álvarez de Saa mostraba un panorama desalentador, dado que la mayoría de las
administraciones presentaban adeudos , principalmente las de Ciudad de México,
Nueva Veracruz y la Villa de Carrión, tal y como se puede apreciar en el Gráfico1.124
Elaboración propia a partir de: “Reales alcabalas de esta Nueva España donde se estima la razón
de todas las partidas que por cuenta de las reales alcabalas y unión de armas ha enterado en la Real
Caja de México desde 7 de agosto de 1636 que las administra el contador Pedro Álvarez de Saa”,
AGI, México, 22, N.2, fs.497-525.
Una vez que el juez contador de alcabalas tuvo un cuadro general del estado
de la recaudación de alcabalas, empleó la información disponible sobre las
modalidades de gestión y adeudos para emprender las diligencias necesarias para
recuperar los montos adeudados. Entre estas diligencias, destaca en primer lugar
123
Para un análisis detallado del papel de las élites mercantiles y terratenientes indianas en la
política fiscal de Felipe III y Felipe IV, véase: Muro Romero, “La reforma del pacto”, 1982.
124
“Reales alcabalas de esta Nueva España donde se estima la razón de todas las partidas que por
cuenta de las reales alcabalas y unión de armas ha enterado en la Real Caja de México desde 7 de
agosto de 1636 que las administra el contador Pedro Álvarez de Saa”, AGI, México, 22, N.2, fs.497525.
44
la capacidad del juez contador de alcabalas para pactar esperas de pago con los
deudores o pagos por plazos, como fue el caso de los adeudos que presentaba el
encabezamiento de la ciudad de México. El pago de estos adeudos fueron
negociados por los representantes del cabildo –que tenía a su cargo el
encabezamiento– con el juez contador de alcabalas y se acordó el pago diferido de
los adeudos que se tenían desde 1631 y saldar los rezagos del tercer cabezón de
alcabalas de México (1632-1646).125Este encabezamiento había sido firmado en el
marco de las negociaciones por los aumentos de la Unión de Armas y la Armada de
Barlovento,126 los cuales suscitaron la resistencia de los causantes, principalmente
de los mercaderes de la ciudad y de los productores agropecuarios.
La gestión de este encabezamiento entre las décadas de 1630 y 1640 estuvo
caracterizada por un creciente adeudo contraído por el cabildo con la Real
Hacienda, lo que generó la quiebra del encabezamiento y que se cediera el control
de la renta al Consulado de comerciantes de México en 1644.127 A pesar de la
quiebra del tercer encabezamiento de la ciudad de México, las solicitud del cabildo
muestra que las esperas de pago eran una primera alternativa frente a la coacción
fiscal por medio de los alguaciles ejecutores.
En caso de que no se negociaran esperas, la contaduría general de alcabalas
solicitaba por escrito el pago de los adeudos de manera mesurada, como ejemplo
de esta alternativa tenemos el cobro de los rezagos del arrendamiento de las
alcabalas de Cuernavaca, en el que el contador ordenó que se pidiera el pago “[…]
suavemente […] para que no se pierda esta deuda.”128 En este caso, los adeudos
125
Entre las principales causas de la quiebra del tercer cabezón de alcabalas se encontraba la
evasión y resistencia de los comerciantes de la ciudad, y el comercio ilícito en los alrededores de la
Ciudad de México. Con la quiebra del tercer cabezón de alcabalas de México en 1638 se canceló el
subarrendamiento otorgado al Consulado y se aumentó la tasa del 4 al 6%. A pesar de los esfuerzos
del cabildo para evitar irregularidades, entre los que destacaba la construcción de una aduana en la
tercera calle de San Agustín en 1640, el adeudo del cabildo a la Real Hacienda provocó que en 1641
el virrey duque de Escalona instara al cuerpo municipal a pagar cualquier atraso en el pago del
encabezamiento de alcabalas y del incremento de la Armada de Barlovento. Valle Pavón, “El
Consulado de comerciantes”, 1997, pp. 29, 65-66.
126
Alvarado Morales, La Ciudad de México, 1983, pp. 177; Sánchez Santiró, “La Armada de
Barlovento”, 2012, p.76.
127
Alvarado Morales, La Ciudad de México, 1983, pp.197-198; Valle Pavón, “El Consulado de
comerciantes”, 1997, pp. 29, 65-66; Valle Pavón e Ibarra, las aduanas del virreinato, 2004
128
“Reales alcabalas de esta Nueva España donde se estima la razón de todas las partidas que por
cuenta de las reales alcabalas y unión de armas ha enterado en la Real Caja de México desde 7 de
45
de Juan Rodríguez Alemán, en quien se habían rematado las alcabalas de la villa
de Cuernavaca y su jurisdicción por un monto anual de 2 110 pesos durante cinco
años, tuvieron que ser cobrados a su fiador Carlos de Covarrubias, ya que el
arrendatario había fallecido pocos meses después de obtener el arrendamiento en
1634. El cobro de esta deuda se efectuó sin problemas a finales de diciembre de
1635 y el fiador enteró en la caja de México 4 220 pesos.129
Si no era posible encontrar al recaudador de la renta – ya fuera un alcalde
mayor, un arrendatario o un corregidor–, ni a sus fiadores, el juez contador de
alcabalas podía enviar a un alguacil para incautar el salario de los alcaldes mayores
o confiscar las propiedades de los fiadores. Como ejemplo de estas acciones,
Álvarez de Saa señalaba las diligencias efectuadas para recuperar los adeudos de
alcabalas de Xochimilco, cuya recaudación había sido sub- arrendada por el cabildo
de la ciudad de México a Juan Andrés Carrera. Frente al adeudo de 1 815 pesos a
Carrera se le incautó un salario que cobraba en la caja de México y además tuvo
que entregar unas casas para que se remataran. Pese a ello, el arrendatario aún
quedó debiendo 1 361 pesos y 2 tomines en el año de 1638, cuando declaró su
arrendamiento en quiebra.130
Pese a todos los estos esfuerzos por cobrar los atrasos en los
arrendamientos y los adeudos de los alcaldes mayores, hubo muchos casos en que
los adeudos de las alcabalas eran considerables y en ocasiones era prácticamente
imposible garantizar el cobro de la renta, pese a que se compelía a los
recaudadores, como fue el caso de la villa de Antequera de Oaxaca. Las alcabalas
de esta ciudad y su jurisdicción habían sido rematadas en un arrendamiento por 730
pesos anuales y por un periodo de cinco años al capitán Cristóbal de Ávila en enero
de 1634. Para asegurar el contrato de arrendamiento, Ávila había presentado como
agosto de 1636 que las administra el contador Pedro Álvarez de Saa”, AGI, México, 22, N.2, fs.497525.
129
“Reales alcabalas de esta Nueva España donde se estima la razón de todas las partidas que por
cuenta de las reales alcabalas y unión de armas ha enterado en la Real Caja de México desde 7 de
agosto de 1636 que las administra el contador Pedro Álvarez de Saa”, AGI, México, 22, N.2, fs.497525.
130
“Reales alcabalas de esta Nueva España donde se estima la razón de todas las partidas que por
cuenta de las reales alcabalas y unión de armas ha enterado en la Real Caja de México desde 7 de
agosto de 1636 que las administra el contador Pedro Álvarez de Saa”, AGI, México, 22, N.2, fs.497525.
46
fiador a Nicolás Patiño, quien en su momento fue aceptado por los oficiales reales
como fiador principal. Sin embargo, desde la firma del contrato de arrendamiento,
no se había tenido noticia ni del arrendatario, ni de su fiador principal, por lo que
Álvarez de Saa envió a un alguacil a efectuar el cobro de los rezagos, que ascendían
a 1 460 pesos y ordenó que la renta fuese recaudada por el alcalde mayor de
Antequera.131
Para sorpresa del alguacil, el arrendatario había huido y el supuesto fiador
era una persona de “muy dudoso crédito”. Pese a ello, el fiador le entregó al alguacil
tres escrituras de deuda que sumaban 1 405 pesos con la intención de ceder sus
deudas a la Real Hacienda para que se cobraran en sus plazos. El cobro de estas
sumas representó grandes dificultades, en cuanto al adeudo restante de 55 pesos,
la Real Hacienda dio por perdida esa cantidad y se decidió que se remataran de
nueva cuenta las alcabalas de la villa de Antequera.132
Estos ejemplos dan cuenta de que, pese a que el cargo de juez contador
administrador de alcabalas fue brevemente retirado en 1638 por las denuncias de
los oficiales reales, Álvarez de Saa ejerció el oficio 1636 y 1637 y durante 1639. A
pesar de la dificultad de hacer efectivo el cobro de los crecientes adeudos de los
encabezamientos y arrendamientos, la contaduría general de alcabalas comenzó a
tener un funcionamiento regular y autónomo de los oficiales reales de la caja de
México que se consolidó a partir de 1640 con la separación definitiva de la
supervisión contable de las alcabalas de las competencias de los oficiales reales.133
Entre las funciones otorgadas a la contaduría se encontraban: la supervisión
de los recaudadores de Nueva España (en especial de los arrendatarios y alcaldes
mayores) por medio del control contable de lo recaudado y de los caudales que
remitían a la caja de México en un libro con las fojas rubricadas por el juez contador
“Reales alcabalas de esta Nueva España donde se estima la razón de todas las partidas que por
cuenta de las reales alcabalas y unión de armas ha enterado en la Real Caja de México desde 7 de
agosto de 1636 que las administra el contador Pedro Álvarez de Saa”, AGI, México, 22, N.2, fs.497525.
132
“Reales alcabalas de esta Nueva España donde se estima la razón de todas las partidas que por
cuenta de las reales alcabalas y unión de armas ha enterado en la Real Caja de México desde 7 de
agosto de 1636 que las administra el contador Pedro Álvarez de Saa”, AGI, México, 22, N.2, fs.497525.
133
Gordoa de la Huerta, “La contaduría general”, 2018, p.10.
131
47
administrador de alcabalas.134 En el caso de los arrendatarios, la vigilancia se
extendía y se enfocó en supervisar el cumplimiento de los contratos de
arrendamiento.
La labor de Pedro Álvarez de Saa como juez contador de alcabalas da cuenta
de una paulatina delimitación de funciones de la contaduría general de alcabalas
como una instancia de la Real Hacienda de Nueva España y de una operatividad
en el “día a día” que se perfeccionó por medio de un proceso lento y paulatino que
se gestó durante la segunda mitad del siglo
XVII.
Como veremos en el siguiente
apartado, los mecanismos de supervisión fueron complementados por cambios en
las modalidades de gestión de la renta, en especial a partir de la década de 1670
con el establecimiento de la superintendencia de alcabalas de la Ciudad de México
(1677-1694).135
3
DEL PREDOMINIO DE LOS ENCABEZAMIENTOS
SUPERINTENDENCIAS DE ALCABALAS, 1640-1690
AL
ESTABLECIMIENTO
DE
LAS
En las primeras décadas de funcionamiento de la contaduría general de alcabalas
se persiguieron dos objetivos principales: por un lado, hubo una preocupación
continua por perfeccionar la supervisión contable y los mecanismos para cobrar de
manera efectiva los caudales pactados en los contratos de arrendamiento o en las
gestiones de los alcaldes mayores. Por otra parte, hubo una clara intención de
mejorar la recaudación a través de la gestión de los alcaldes mayores y por
encabezamientos.
A partir de 1670, las autoridades reales buscaron otras alternativas para
mejorar la recaudación de la renta, ante las constantes quiebras de los
encabezamientos. En palabras de Michel Bertrand: “La aplicación del principio de la
especialización de la administración de la Real Hacienda, destinado a mejorar su
eficacia, encontró
su
concreción
manifiesta
en
la
introducción
de
las
superintendencias […] a finales del siglo XVII."136 En el caso de la contaduría general
“Ordenanzas para cinco tribunales de México”, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, fjs.
151-164v.
135
Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999), p.416 y ss.
136
Ibid, p.416.
134
48
de alcabalas, su jurisdicción fue cercenada cuando se le retiró su supervisión
contable sobre las alcabalas de la ciudad de México (1677) y de Puebla (1698).137
En este apartado se analizará en primer lugar el funcionamiento de la
contaduría general de alcabalas entre las décadas de 1640 y 1660 y el estado de la
renta durante la gestión de Perafán de Rivera como juez contador administrador de
alcabalas, quien ejerció el oficio desde 1640, hasta su muerte en 1676.138
Posteriormente, se estudiará el impacto que tuvo la aplicación de la administración
directa en la Ciudad de México y Puebla y la gestión de Juan de Cerecedo (16761704) en el contexto de una reconfiguración en las funciones y jurisdicción de la
contaduría general de alcabalas.
1.3.1 Un panorama desalentador: la recaudación durante la segunda mitad del siglo
XVII
Las décadas de 1640 y 1650 representaron un periodo de grandes complicaciones
para la contaduría general de alcabalas. El estado general de la renta de alcabalas
era poco alentador. Además de la quiebra del tercer encabezamiento de la Ciudad
de México en 1644,139 el resto de los alcabalatorios del virreinato presentaban
adeudos considerables, derivados de varios factores como la evasión de los
causantes o el fraude cometido por los alcaldes mayores cuando recaudaban la
renta.140Además de estas situaciones, se presentaron grandes dificultades para el
cobro de las alcabalas a partir del aumento del 4 al 6% de alcabalas generado por
la Armada de Barlovento.141 Dicho incremento llevó a la quiebra a varios
arrendatarios y corporaciones que habían encabezado la renta.142
137
138
1r.
Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010.
“Muerte de Perafán de Rivera y nombramiento de Juan de Cerecedo”, AGI, México, 48, N.13, fs.1-
“El virrey Salvatierra refiere el estado de las alcabalas y tributos”, AGI, México, 35, N.22.
“El virrey Salvatierra refiere el estado de las alcabalas y tributos”, AGI, México, 35, N.22.
141
Alvarado Morales, La Ciudad de México, 1983, pp. 177; Sánchez Santiró, “La Armada de
Barlovento”, 2012.
142
Como ejemplo del impacto directo del aumento por Armada de Barlovento en las quiebras de
los encabezamientos de alcabalas, cabe mencionar los casos de la ciudad de Zacatecas (1638), la
villa de Atlixco (1639) y la ciudad de México (1644). Al respecto véase: Bakewell, Silver Mining,
1971, pp.104-105.; Valle Pavón, “El consulado de comerciantes”, 1997; pp. 29, 65-66; Gordoa de la
Huerta, “La contaduría general”, 2018, pp.27-29.
139
140
49
A finales de 1638, la contaduría general de alcabalas comenzaba a tener un
funcionamiento autónomo. Sin embargo, Pedro Álvarez de Saa no pudo consolidar
un control efectivo sobre los alcaldes mayores ni generalizar los encabezamientos
y arrendamientos en las principales ciudades y villas de Nueva España, pese a su
intensa labor como contador general de alcabalas. Después de que Álvarez dejó el
cargo en 1640, el rey debía nombrar un nuevo contador general de alcabalas en un
contexto que, como vimos, era complejo. Por lo tanto, el 7 de marzo de 1640 Luis
Carrillo de Alarcón, gobernador y administrador general del marquesado del Valle,
recibía del rey el cargo de contador general de alcabalas.143 Empero, al poco tiempo
de tomar posesión del cargo, lo cedió a uno de sus allegados, Perafán de Rivera,144
quien ejerció el oficio de juez contador administrador de alcabalas desde 1640 hasta
1676.145Durante los primeros años de la década de 1640, Perafán de Rivera se
enfrentó a una serie de dificultades en el ejercicio de su cargo. El problema principal
era la existencia de adeudos en los partidos que habían sido arrendados o puestos
en encabezamiento. Además, la recaudación en la mayoría de las villas y pueblos
del virreinato aún era realizada por los alcaldes mayores.146
Como ejemplo de la precaria situación de la renta de alcabalas, tenemos una
carta del virrey Salvatierra, quien señaló que para 1643 tan solo las alcabalas de la
Ciudad de México y Puebla se encontraban encabezadas. Ambas ciudades habían
pactado con el virrey duque de Escalona esperas y existía un rezago en los pagos
“Luis Carrillo y Alarcón”, AGI, Indiferente, 2076, N.30 y “El contador general de Reales Alcabalas
y demás servicios del reino de la Nueva España, informa a V.M. con autos ejecutoriados, lo acaecido
sobre punto de jurisdicción en razón de su empleo”, AGI, México, 772.
144
En los registros de viaje que Luis Carrillo realizó entre Nueva España y Madrid en 1618 y 1619
se incluye a Perafán de Rivera como parte de su casa y familia. Posiblemente fue uno de sus criados.
Vale la pena recordar que la acepción de “criado” en el antiguo régimen “[…] no solo era utilizada
para aludir al ejercicio de funciones domésticas; también aquellas labores de apoderamiento y
representación de la Corte, o casa familiar […] [eran] agentes en definitiva al servicio del correcto
funcionamiento de la oikos y en quienes se deposita la confianza del familiar. “Luis Carrillo Alarcón”,
AGI, Indiferente, 2076, N.6, fj.3; “El contador general de Reales Alcabalas y demás servicios del reino
de la Nueva España, informa a V.M. con autos ejecutoriados, lo acaecido sobre punto de jurisdicción
en razón de su empleo”, AGI, México, 772, fs.7r-10. Mora Afán, “Los criados en el entramado”, 2010,
pp.119-121.
145
“El virrey de la Nueva España da quenta a Su Majestad de [h]aver muerto D. Perafán de Rivera
que exercía el oficio de contador de alcabalas; y de [h]aver nombrado en interín para este oficio al
capitán D. Joan de Zerzedo. Concejo a 28 de henero de 1676”, AGI, México, 48, N.13.
146
Tal situación fue mencionada por Perafán de Rivera en sus memoriales enviados al Consejo de
Indias. Al respecto véase: Celaya Nández, “La recaudación de las alcabalas”, 2010.
143
50
de más de 60 mil pesos.147 Esta situación de atrasos de pago y quiebras llevó a que
se administraran las alcabalas de Nueva Veracruz, San Luis Potosí y Zacatecas en
lugar de renovar los encabezamientos y arrendamientos anteriores.148 Estas
medidas no evitaron que aumentaran las deudas por alcabalas y que la renta
presentara una baja recaudación. Entre las causas del estado paupérrimo de la
renta, el virrey Salvatierra señalaba que los arrendatarios y las ciudades no habían
podido pagar los aumentos por la aplicación del aumento del 4 al 6% por la Armada
de Barlovento en1639.149
El aumento de alcabalas por el proyecto de Armada de Barlovento fue un
factor determinante para la quiebra del encabezamiento de la Ciudad de México en
1644 y la posterior gestión del Consulado de comerciantes de México.150 Asimismo,
los aumentos en la tasa de la renta generaron algunas dificultades en el pago de
algunos rezagos por el cuarto cabezón de Puebla, cuyos atrasos fueron negociados
durante la firma del quinto contrato de encabezamiento (1647-1652).151 Ambos
casos son una muestra de las dificultades experimentadas en el cobro de alcabalas
por encabezamiento. Para finales de la década de 1640, la situación de la
contaduría general de alcabalas era poco prometedora. Los intentos constantes por
evitar los rezagos en los contratos de arrendamiento y encabezamiento y por ejercer
un mayor control sobre los alcaldes mayores eran fútiles. La existencia de varios
atrasos y de diversas quiebras pusieron en entredicho los beneficios de encabezar
la renta frente a las alternativas de administración directa.
Como muestra del estado de la recaudación de las alcabalas en Nueva
España entre las décadas de 1650 y 1660 y del funcionamiento de la contaduría
general de alcabalas, tomaremos un certificado elaborado por el juez contador
general de alcabalas Perafán de Rivera en el que se hizo una relación de la mayoría
las administraciones de alcabalas que corrían a su cargo. Este documento fue una
respuesta a un decreto real de 19 de noviembre de 1664 en el que se mandó
“El virrey Salvatierra refiere el estado de las alcabalas y tributos”,
“El virrey Salvatierra refiere el estado de las alcabalas y tributos”,
149
Sánchez Santiró, “La Armada de Barlovento”, 2012.
150
Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997
151
Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010, p.72.
147
148
AGI,
AGI,
México, 35, N.22.
México, 35, N.22.
51
elaborar un estado general de la renta de alcabalas, las deudas y plazos de los
contratos de arrendamiento y las diligencias que se habían hecho hasta entonces
para asegurar la recaudación de los rezagos en la percepción de las alcabalas
encabezadas y arrendada en el virreinato.152
El certificado era un resumen de “[…] los libros y papeles de la contaduría de
mi cargo [en los que] consta y parece que las ciudades, villas y lugares del que
tienen por encabezamiento y arrendamiento las reales alcabalas y asimismo los
alcaldes mayores y corregidores que las han administrado [...]”. 153 En este informe
se menciona el estado de 42 alcabalatorios que enteraron caudales en la caja de
México entre 1664 y 1665. En el documento se desglosaron los montos anuales
recaudados, la modalidad de gestión (arrendamiento, encabezamiento o
recaudación por alcaldes mayores), la duración de los contratos y quienes eran los
encargados de la recaudación de alcabalas en cada uno de los lugares, villas y
ciudades supervisadas por el juez contador de alcabalas. Sin embargo, en el
informe no se encuentra la información de toda Nueva España. Tan solo se da
cuenta de los alcabalatorios que presentaban adeudos o que se encontraban en
proceso de negociar su encabezamiento o arrendamiento a un particular.
Como se puede apreciar en el Mapa 2, la situación de la renta de alcabalas
no había variado mucho en relación con el estado presentado en 1639. En términos
generales, la mayoría de las administraciones de alcabalas aún se encontraban bajo
el control de los alcaldes mayores, mientras que las principales ciudades se
encontraban encabezadas y los reales mineros y el puerto de Acapulco se
mantenían en administración directa por los oficiales reales.
“Cartas del virrey Diego Osorio de Escobar-Informe del contador general de alcabalas Perafán de
Rivera”, AGI, México, 39, N.17, fj.1.
153
“Cartas del virrey Diego Osorio de Escobar-Informe del contador general de alcabalas Perafán de
Rivera”, AGI, México, 39, N.17, fj.1.
152
52
Mapa 2.
Elaboración de Rodrigo Gordoa de la Huerta y Fernando Rodríguez Cosio a partir de: “Cartas del
virrey Diego Osorio de Escobar-Informe del contador general de alcabalas Perafán de Rivera”, AGI,
México, 39, N.17, fjs.1-31. Los nombres de cada alcabalatorio se encuentran en el Anexo 2.
Stangl,
“Basemaps
of
Spanish
American
Provinces”,
2020,
en:
https://dataverse.harvard.edu/dataset.xhtml?persistentId=doi:10.7910/DVN/RV4LTY [Consulta el 20
de mayo del 2020].. Para un desglose detallado de los nombres de las cabeceras véase el Anexo 1..
Agradezco la asesoría de Fernando Rodríguez Cosio.
Una diferencia sustancial con el estado presentado por Álvarez de Saa en
1636, es que los arrendamientos se extendieron a importantes regiones comerciales
como Nueva Veracruz y Antequera, en ambos casos el control de las alcabalas
permanecería en manos de particulares durante el siglo
XVII.
Entre los aspectos más notables de la certificación remitida por el juez
contador Perafán de Rivera al Consejo de Indias es que en 1665 los
53
encabezamientos
y
arrendamientos
de
alcabalas
presentaban
deudas
considerables con la Real Hacienda. Como se puede ver en el Gráfico 2, los centros
de comercio y recaudación más importantes – las ciudades de México, Puebla y el
puerto de Veracruz – adeudaban en ese año la mayoría de las rentas acordadas en
los contratos de encabezamiento, mientras que el resto de los alcabalatorios
gestionadas por particulares presentaban menos atrasos y adeudos. Es posible que
los adeudos de las otras administraciones de alcabalas arrendadas fueron
ocasionados por las disputas entre distintos grupos de recaudadores y causantes –
como fue el caso de la pugna entre el cabildo de la ciudad de México con el
Consulado, o de la corporación capitular de Puebla con el gremio de bizcocheros–,
aunque también es probable que se debiera a una mala gestión de la renta de
alcabalas.154
Los atrasos y adeudos de las administraciones de alcabalas arrendadas y
encabezadas se pueden apreciar en el Gráfico 2. Cabe mencionar que los atrasos
de mayor cuantía estaban presentes en los encabezamientos de la Ciudad de
México, Puebla, Valladolid (Provincia de Michoacán) y en el arrendamiento de la
Nueva Veracruz. El caso más significativo de las corporaciones que adeudaban el
pago de la renta fue la ciudad de México. En 1665 se encontraba vigente el quinto
cabezón de las alcabalas de la ciudad de México (1662-1676) que estaba a cargo
del cabildo de la ciudad. Esta administración entró en quiebra en 1673, al igual que
en los contratos anteriores otorgados a la corporación capitular. En este caso, la
quiebra del cabezón llevó al virrey a traspasar el encabezamiento al Consulado de
comerciantes unos años antes del fin del arrendamiento (1673-1676).155
Además de este ejemplo, tenemos noticia de un número considerable de
quiebras de encabezamientos para el periodo de 1650-1670, como fueron los casos
de la villa de Carrión en Atlixco, Zacatecas y Nueva Veracruz.156
Smith, “Sale Taxes, 1948; Grosso y Garavaglia, Las alcabalas novohispanas, 1987; Valle Pavón,
“El Consulado de comerciantes”, 1997, pp. 30-31; Sánchez, “Igualas, producción”, 2001; Celaya
Nández, Alcabalas y situados, 2010.
155
Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, p.31.
156
“Autos del alcalde mayor de Tehuacán”, AGN, Indiferente virreinal, caja 127, exp.007; “Informe de
Simón de Soria donde dice que se remataron las alcabalas de la ciudad de Zacatecas”, AGN,
Indiferente virreinal, caja 4779, exp.118; Sobre fraudes y entradas de buques desde 1670 a 1764”,
AGI, México, 2073.
154
54
Gráfico 2
Elaboración propia a partir de: “Cartas del virrey Diego Osorio de Escobar-Informe del contador
general de alcabalas Perafán de Rivera”, AGI, México, 39, N.17, fjs.1-31.
Como ejemplo de las constantes dificultades por recaudar la renta en
encabezamiento o arrendamiento, destacan las denuncias por fraudes cometidos
en la jurisdicción de la Nueva Veracruz, en donde la recaudación se vio
constantemente afectada por la evasión de los comerciantes locales y por la
malversación de los caudales recaudados por alcabalas en el puerto y sus
alrededores.157
En su conjunto, la certificación que remitió el juez contador general de
alcabalas al Consejo de Indias es una muestra de cómo para la década de 1660 se
habían delimitado las funciones de la contaduría general de alcabalas. La
contaduría fungía como una oficina de la Real Hacienda encargada de llevar la
supervisión contable de los distintos recaudadores como los alcaldes mayores,
157
“Sobre fraudes y entradas de buques desde 1670 a 1764”, AGI, México, 2073.
55
algunos particulares y los cabildos de las villas y ciudades novohispanas que
encabezaron la gestión de las alcabalas de sus localidades.158 La supervisión
contable consistía en la recepción de los libros de cuentas de los recaudadores –
alcaldes mayores, arrendatarios, regidores de los cabildos–, quienes cada 4 meses
o por periodos anuales remitían los libros de cuentas de sus administraciones a la
contaduría general de alcabalas para que fueran glosados y cotejados por el juez
contador de alcabalas con los billetes librados por la caja de México. Estos
documentos eran la prueba de que los caudales recaudados por alcabalas habían
sido efectivamente enterados en la caja de México.159
A partir de los sumarios o resúmenes de los libros de cuentas, los jueces
contadores de alcabalas elaboraban los “estados” y “tanteos” globales de los
enteros de alcabalas, los cuales eran solicitados periódicamente por el Tribunal de
Cuentas de México y, de manera eventual, por la junta de hacienda o el Consejo de
Indias. 160 La información contenida en estos resúmenes era empleada para conocer
el “valor real” de la renta y para determinar el monto inicial por el que se debía
rematar la recaudación de alcabalas de una administración si ponía en
arrendamiento la gestión de dicha renta.161 En palabras del propio juez contador
Perafán de Rivera, los informes que remitía al virrey o al Tribunal de Cuentas,
certificaba por medio de […] los libros y papeles de la contaduría de mi cargo consta
y parece que las ciudades, villas y lugares de la que tienen por encabezamiento y
158
Estas funciones de supervisión contable fueron establecidas en diversas cédulas reales entre
1637 y 1640. “Ordenanzas para cinco tribunales de México”, BNE, Fondo Antiguo, Manuscritos,
MSS/2940, fjs.153—153v., “Cartas del virrey Diego Osorio de Escobar-Informe del contador general
de alcabalas Perafán de Rivera”, AGI, México, 39, N.17, fj.1. Las cursivas son mías.
159
“El contador general de Reales Alcabalas y demás servicios del reino de la Nueva España, informa
a V.M. con autos ejecutoriados, lo acaecido sobre punto de jurisdicción en razón de su empleo”, AGI,
México, 772
160
La referencia a cómo se concentraba y sintetizaba la información contable es clara en los
encabezados de los resúmenes remitidos por los jueces contadores a los virreyes y, en última
instancia, al Concejo de Indias. En ellos los jueces contadores de alcabalas certificaban que “[…]
que por los libros y papeles de la contaduría de mi cargo consta y parece que las ciudades, villas y
lugares de que tienen por encabezamiento y arrendamiento las reales alcabalas y asimismo los
alcaldes mayores y corregidores que las han administrado son deudores a Su Majestad que abajo
van declaradas” Como ejemplo de ello, véase para el año de 1665 “Cartas del virrey Diego Osorio
de Escobar-Informe del contador general de alcabalas Perafán de Rivera”, AGI, México, 39, N.17,
fj.1, y para los años de 1771 a 1774: AGI, México, 2094.
161
“Cartas del virrey Diego Osorio de Escobar-Informe del contador general de alcabalas Perafán de
Rivera”, AGI, México, 39, N.17, fj.1; AGI, México, 2074.
56
arrendamiento de las alcabalas y asimismo los alcaldes mayores y corregidores que
las han administrado son deudores a Su Majestad.”162 Por medio del análisis del
funcionamiento de la contaduría general de alcabalas entre 1640 y 1660, podemos
constatar que la principal característica de la recaudación de alcabalas en Nueva
España durante el siglo
XVII
fue que operaba a través de distintas formas y
modalidades de recaudación y una multiplicidad de agentes exactores como
arrendatarios particulares, cabildos, alcaldes mayores o corregidores.163
Frente a las dificultades en la recaudación de las alcabalas y de los bajos
rendimientos de la renta durante entre las décadas de 1650 y 1670, las autoridades
virreinales retomaron el sistema de administración directa de la renta de alcabalas
por parte de los oficiales reales en distintas administraciones como una alternativa
a los encabezamientos. Una de las opciones consideradas por la Real Hacienda
para contar con un mayor control sobre las rentas que se encontraban bajo la
gestión
de
particulares y corporaciones fue
el
establecimiento
de
las
superintendencias de alcabalas en la ciudad de México (1677-1694) y Puebla (16981722).164
1.3.2 La contaduría general de alcabalas a finales del siglo
XVII:
los límites de su
jurisdicción
La década de 1670 implicó un cambio profundo en la gestión de las alcabalas de
Nueva España y en la jurisdicción de la contaduría general. Como vimos en el
apartado anterior, desde 1638 la contaduría general de alcabalas supervisaba la
recaudación en las administraciones que se encontraran arrendadas o a cargo de
los alcaldes mayores y corregidores. A partir de 1640, se extendió a algunas
ciudades que habían encabezado la renta, incluyendo las ciudades de México y
Puebla. Sin embargo, ante las quiebras sucesivas de los encabezamientos de la
Ciudad de México y su jurisdicción, en especial durante el quinto cabezón de
“Cartas del virrey Diego Osorio de Escobar-Informe del contador general de alcabalas Perafán de
Rivera”, AGI, México, 39, N.17, fj.1.
163
Idem.
164
Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999), p.416 y ss.
162
57
alcabalas (1662-1676), en 1676 la Real Hacienda decidió establecer la figura de las
superintendencias de rentas para administrar las alcabalas de la Ciudad de
México.165
A partir de la década de 1670, la Corona, ante la necesidad de tener un mayor
control de la renta y de conocer el “valor verdadero” de la recaudación, realizó una
serie de cambios en la gestión de las alcabalas. Entre 1677 y 1711 se emprendió
una sustitución de la vieja administración directa de los oficiales reales y por los
alcaldes mayores y corregidores por superintendentes que tuvieron jurisdicción
privativa sobre la recaudación de la renta en los principales centros de comercio del
virreinato, como fueron los casos de la Ciudad de México (1677), Puebla (1698) y
Guadalajara (1676).166 Esta jurisdicción privativa fragmentó la incidencia de la
contaduría general de alcabalas, la cual dejó de ejercer la supervisión contable
sobre la Ciudad de México y Puebla y la capacidad económico- coactiva de cobrar
adeudos, dado que los superintendentes estaban dotados de una jurisdicción que
inhibía la incidencia de cualquier otra instancia o tribunal en Nueva España. 167
Las superintendencias de rentas respondían a la necesidad de contar con un
experto en lo tocante a la administración de una renta o la fabricación de algún
material que requiriera la Corona. Estos superintendentes podrían intervenir en
primera instancia en temas jurisdiccionales relacionados con las rentas o empleos
bajo su dirección.168 En ese sentido, la puesta en marcha de la superintendencia de
las alcabalas de México en 1677 se situó en el marco del deseo de la Corona de
controlar la recaudación de las alcabalas en el principal centro mercantil y de
distribución de mercancías para conocer el valor verdadero de la renta.169
En el caso de la recaudación de las alcabalas de la ciudad de México, a partir
de la década de 1660, la contaduría general de alcabalas tuvo una intervención
limitada sobre la renta, la cual consistía en dar cuenta de los enteros y adeudos del
Smith, “Sale Taxes”, 1948; Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999), pp.411-415.
Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999), pp.418-437.
167
Como ejemplo de esta jurisdicción privativa con inhibición de cualquier otra instancia de gobierno
en Nueva España está la gestión de Joseph de Veytia en Puebla. Al respecto véase: Celaya Nández,
Alcabalas y situados, 2010.
168
Bermejo Cabrero, “Organización hacendística”, 2015, pp-199-202.
169
Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999), p.417.
165
166
58
cabildo capitalino o del Consulado. Empero, a partir de la quiebra del quinto cabezón
de alcabalas, a cargo del cabildo, y de la gestión del Consulado entre 1673 y 1676,
las autoridades reales determinaron que se estableciera una superintendencia. La
conformación de esta instancia implicaba que el superintendente de las alcabalas
de México tuviera una jurisdicción privativa, de tal suerte que, a partir de 1676, la
contaduría general de alcabalas no tuvo injerencia alguna en la gestión de la renta
en la capital virreinal.170 La asignación del primer superintendente fue realizada por
medio de una real cédula del 16 de enero de 1674 en la que el rey comisionó a Juan
Sáenz Moreno, oidor y alcalde del crimen de la Audiencia de México, para:
[…] la averiguación de lo que esa ciudad [de México] y el consulado de ella
había quedado debiendo de los últimos años del tercero cabezón de las
alcabalas que corrió por su cuenta la administración y por [h]aber quebrado
a los doce años del entero en su lugar el Consulado obligándose a la
administración y que después se le arrendaron las alcabalas por otros quince
años que fueron los del cuarto cabezón y le mandé tomase las cuentas y
averiguase todo lo que en esta materia había habido y que pasase a la
cobranza de los alcances que se debiesen a la Real Hacienda.171
Esta modalidad de administración directa en un principio fue establecida
como una medida temporal para conocer el valor real de la renta y así poder volver
a rematar las alcabalas de la ciudad de México al mejor postor. Sin embargo, la
gestión de Sáenz Moreno se extendió hasta 1684,172 cuando fue relevado por Frutos
Delgado. La superintendencia de México cobró una autonomía notable a partir del
170
Al virrey y Audiencia de México que informen lo que se les ofreciere de la cuenta que hizo Don
Juan Sáenz Moreno, lo tocante a la cuenta ajustamiento y administración de las reales alcabalas de
aquella ciudad […]”, AGN, Reales Cédulas Originales, vol.18, fj.53.
171
“Al virrey y Audiencia de México que informen lo que se les ofreciere de la cuenta que hizo Don
Juan Sáenz Moreno, lo tocante a la cuenta ajustamiento y administración de las reales alcabalas de
aquella ciudad […]”, AGN, Reales Cédulas Originales, vol.18, fj.53.
172
Entre las responsabilidades que se le encomendaron al superintendente Sáenz Moreno fueron
cobrar los adeudos o “alcances” del tercer y cuarto encabezamiento, supervisar la recaudación en la
ciudad de México y nombrar recaudadores para la ciudad y su jurisdicción. A pesar de estar auxiliado
por el contador de la aduana Lorenzo Manrrique y por miembros del Tribunal de Cuentas, la gestión
de Sáenz Moreno estuvo caracterizada por una serie de dificultades en el ajustamiento y glosa de
cuentas. Como ejemplo de las dudas relacionadas al desempeño del cargo, se encuentra la consulta
realizada por el superintendente de las alcabalas de México al Concejo de Indias en 1679, cuando
solicitó que se aclarara la manera en la que se debían de presentar las cuentas y la relación jurada
de las alcabalas recaudadas en ese mismo año, la cual debía remitir al Tribunal de Cuentas. “Al
virrey y Audiencia de México que informen lo que se les ofreciere de la cuenta que hizo Don Juan
Sáenz Moreno, lo tocante a la cuenta ajustamiento y administración de las reales alcabalas de
aquella ciudad […]”, AGN, Reales Cédulas Originales, vol.18, fjs.53-53v.
59
nombramiento de Joseph de Veytia en 1686, cuando se ejerció la jurisdicción
privativa de manera constante hasta 1694, cuando se otorgó el sexto cabezón de
alcabalas al Consulado.173
El establecimiento de la superintendencia de la ciudad de México era un claro
signo de la intención de las autoridades reales por encontrar una forma más
eficiente de recaudar la renta, frente a las quiebras constantes de los
encabezamientos.174 Además de una creciente rotación en las modalidades de
gestión de las alcabalas en distintos alcabalatorios – como fueron los casos de la
villa de Antequera y Zacatecas– la Real Hacienda continuó ejerciendo una
supervisión directa de los diversos agentes exactores por medio de la contaduría
general de alcabalas.175
A pesar de que la jurisdicción de la contaduría se vio mermada por el
establecimiento de la superintendencia de las alcabalas de la ciudad de México,
esta oficina continuó a cargo de la supervisión de distintos recaudadores como
alcaldes mayores y los arrendatarios particulares. Para 1676, la contaduría general
de alcabalas contaba con una jurisdicción y funciones administrativas claramente
delimitadas.
Entre las funciones que ejercía esta oficina, destacaba la supervisión
contable, la cual, como vimos, consistía en la recepción y firma de los libros de
cuentas en donde se llevaba la “[…] cuenta de lo que en el hubiere validado la
alcabala […] con separación y en fin del año el receptor pueda traer y presentar ante
ellos el libro y cuaderno original […] y fenecer por ambos la cuenta de aquél año
[…]”176 y la elaboración de informes sobre el estado de la renta. La supervisión
contable era complementada por el resguardo de los contratos de arrendamiento o
“recudimientos” otorgados por la contaduría general de alcabalas a los arrendatarios
Smith, “Sale Taxes”, 1948; Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, “Ocultación del
fondo”, 2016, “Posición de la Corona”, 2018.
174
“Cartas del virrey Diego Osorio de Escobar-Informe del contador general de alcabalas Perafán de
Rivera”, AGI, México, 39, N.17, fj.1; AGI, México, 2074.
175
“Veracruz, Alcabalas, arrendamiento de ellas providencia y noticias sobre dichos ramos” y
“Zacatecas. Arrendamientos desde 1690 a 1725”, AGI, México, 2073.
176
Recopilación de Leyes, Libro VIII, Título XIII, Ley XXXV.
173
60
particulares y a las corporaciones cuando obtenían la recaudación de la renta
alcabalatoria por medio de un remate en almoneda.177
En ese sentido, tanto Perafán de Rivera como sus sucesores, debían
resguardar todos los “[…] libros, instrucciones, ordenanzas y demás papeles
tocantes a esta materia [la recaudación de alcabalas] y concernientes a la
contaduría […] con razón de todo y de las partidas y resueltas que estuvieren por
cobrar con toda distinción y claridad […]”178 , entre los que se encontraban los
contratos de arrendamiento. Estos documentos eran consultados por el juez
contador de alcabalas en caso de existir conflictos entre recaudadores y causantes
o de la quiebra de alguno de los arrendatarios.
En cuanto a la potestad jurisdiccional de la contaduría general de alcabalas,
fue establecida desde 1640 y a partir de 1670, la jurisdicción en primera instancia
de los jueces contadores de alcabalas continuó sobre todos los recaudadores, con
la excepción de las ciudades en donde se establecieron superintendencias.179
La intervención de la contaduría general de alcabalas como un tribunal en
primera instancia estuvo determinada las ordenanzas de 1636. Sin embargo, fue en
la práctica donde se ejerció la potestad jurisdiccional de la contaduría y se delimitó
el papel de la contaduría como primera instancia. Por lo tanto, los jueces contadores
de alcabalas se hacían cargo de los conflictos suscitados entre recaudadores y
causantes, pero era común que se remitieran los autos y denuncias al fiscal de lo
civil de la Audiencia de México. Como ejemplo, tenemos dos litigios en los que
intervinieron los jueces de alcabalas en 1639 y 1687.
En el primer caso, el juez contador de alcabalas Álvarez de Saa recibió los
autos de los representantes del cabildo de la Villa de Carrión, quienes se quejaron
del cobro de los adeudos por el encabezamiento de las alcabalas de su partido,
realizado por un alguacil nombrado por los oficiales reales de la caja de México en
Celaya Nández, “La cesión de un derecho”, 2010. Para el remate de los contratos de
arrendamiento de alcabalas en Nueva España durante el siglo XVIII véase: Gordoa de la Huerta, “Más
conviene al rey”, 2017, pp.14-44.
178
“Autos hechos sobre haberse puesto en posesión a don Francisco Rodezno en la plaza de
Contador de Alcabalas de este reino.” AGN, Indiferente Virreinal, Caja 1473, exp.4, fj.6.
179
Para una primera aproximación a las funciones judiciales de la contaduría general de alcabalas
entre las décadas de 1640 y 1680, véase: Gordoa de la Huerta, “La contaduría general”, 2017, pp.2738.
177
61
1637. En un periodo de un año y medio, este alguacil había embargado bienes y
vendido varias cargas de trigo sin consultar a la Audiencia o notificar al juez
contador. Frente a esta situación, Álvarez de Saa solicitó el parecer del fiscal de la
Audiencia, quien elevó los autos ante los oidores, quienes determinaron que se
suspendiera el embargo de bienes y se procuraran otros medios para cobrar los
atrasos. Esta medida fue ejecutada por medio de un despacho emitido por la
contaduría de alcabalas.180
En el segundo caso notamos el mismo procedimiento. En 1687, el
arrendatario de las alcabalas de Tlalpujahua denunció al alcalde mayor de dicha
localidad por impedirle la toma de posesión de la renta, que hasta entonces se
encontraba a cargo del alcalde y sus tenientes. Ante la negativa del alcalde Bargas
Luján, el arrendatario lo denunció ante la contaduría general de alcabalas. Ante
dicha situación, el juez contador de alcabalas Juan de Cerecedo consultó al fiscal
de la Audiencia, dado que era una situación a la que no se había enfrentado antes.
El fiscal determinó que la contaduría debía emitir autos de ejecución en contra del
alcalde mayor e imponerle una pena pecuniaria en caso de no pagar la multa, el
alcalde y sus allegados serían enviados a un presidio por tres años.181
Hasta ahora, solo disponemos de estos casos para el siglo XVII, sin embargo,
la operatividad de la contaduría general de alcabalas como primera instancia fue
constante durante el siglo
XVIII.
Como veremos en el Capítulo 3, la contaduría de
alcabalas fue creada como un “tribunal” de Real Hacienda, las decisiones tomadas
por el juez contador de alcabalas podían ser modificadas por la Audiencia de México
por la vía de la consulta o la apelación. Este funcionamiento es similar a lo visto en
los dos casos anteriores, lo cual nos da un indicio de cómo se ejerció la potestad
jurisdiccional de la contaduría durante el siglo XVII. En el caso de las quiebras de los
arrendamientos de alcabalas, la contaduría general de alcabalas podía ejercer
180
Autos seguidos contra el cabildo y regimiento de la villa de Carrión, Atlixco, sobre el adeudo de
alcabalas”, AGN, Indiferente virreinal, caja 130, exp.17.
181
“Don Gabriel Fernández de la Sierra en quien se remataron en la real almoneda las reales
alcabalas del real y minas de Tlalpujagua (sic.) por tiempo de cinco años haciendo las pagas
adelantadas al principio de cada uno que el primero entere como consta la zertificación (sic.) que
con el recudimiento y libro que para su recaudación se me entregó que con la debida solemnidad
“AGN, Indiferente virreinal, caja 6712, exp.58.
62
facultades económico-coactivas como embargar los bienes de los arrendatarios y
retener las sumas otorgadas por los fiadores.182 Otra alternativa fue el requerimiento
del pago a través de un litigio.
A pesar de la escasez de testimonios sobre el funcionamiento de la
contaduría de alcabalas como “tribunal”, disponemos de un ejemplo en el que se
hace referencia expresa de la potestad jurisdiccional otorgada a los jueces
contadores de alcabalas: el nombramiento del contador de resultas del Tribunal de
Cuentas, Francisco Rodezno, como contador juez administrador de alcabalas en
1704.183 En este documento, el rey le otorgó a Rodezno el título de juez contador
administrador de alcabalas futurario en 1686, después de que el contador de
resultas pagara por el cargo 1 200 pesos. Como única condición para ejercer el
oficio, Rodezno debía desocupar su cargo dentro del Tribunal de Cuentas cuando
el entonces juez contador de alcabalas, Juan de Cerecedo, dejara vacante el cargo
o falleciera.184
El cargo le fue otorgado a Juan Rodezno por el monarca a través de una real
cédula de 22 de abril de 1704 en la que se indicaba que el nuevo juez contador
administrador de alcabalas debía contar con “[…] la misma facultad y jurisdicción
sin que os falte cosa alguna haciendo cobrar la dicha alcabala y lo acrecentado a
ellas por la unión de mis armas […] que los contadores anteriores Perafán de Rivera
y Juan de Zerezedo”.185 Una vez que se le concedió el cargo, Rodezno conservó y
aseguró todas sus prerrogativas y facultades frente a otras autoridades reales, salvo
el caso del virrey o la Audiencia de México.
En suma, pese al establecimiento de las superintendencias de la ciudad de
México (1677) y Puebla (1698), la contaduría general de alcabalas mantuvo sus
funciones de supervisión y la potestad jurisdiccional sobre el resto de los pueblos,
villas y lugares de Nueva España. Las funciones de la contaduría general de
“Autos seguidos contra el cabildo y regimiento de la villa de Carrión, Atlixco, sobre el adeudo de
alcabalas”, AGN, Indiferente virreinal, caja 130, exp.17
183
“Autos hechos sobre haberse puesto en posesión a don Francisco Rodezno en la plaza de
contador de alcabalas de este reino.”, AGN, Indiferente Virreinal, Caja 1473, exp.4, fj.2
184
Autos hechos sobre haberse puesto en posesión a don Francisco Rodezno en la plaza de
contador de alcabalas de este reino.”, AGN, Indiferente Virreinal, Caja 1473, exp.4, fj.3
185
Autos hechos sobre haberse puesto en posesión a don Francisco Rodezno en la plaza de
contador de alcabalas de este reino.”, AGN, Indiferente Virreinal, Caja 1473, exp.4, fj.4v.
182
63
alcabalas establecidas en el siglo XVII consistieron en la supervisión contable de una
gran variedad de recaudadores, la vigilancia del cumplimiento de las cláusulas de
los contratos de arrendamiento y de ejecutar por la vía económica-coactiva el cobro
de los atrasos en los montos anuales acordados en los arrendamientos y
encabezamiento y de los fondos retenidos por los alcaldes mayores y corregidores.
Además, la contaduría fungió como primera instancia en los litigios derivados de la
recaudación de alcabalas. Estas funciones y jurisdicción permanecieron durante las
primeras seis décadas del siglo XVIII.
CONSIDERACIONES FINALES
Desde los primeros años de la década de 1630, la Real Hacienda novohispana tuvo
como objetivo crear una instancia de supervisión del cobro de una renta que “[…]
como su cobranza e[ra] tan odiosa, e[ra] necesario velar mucho sobre ella para
reparar los fraudes que de ordinario se cometen por encubrir su paga ”. 186 Esta
decisión fue tomada a partir de la experiencia previa en la recaudación del ramo la
cual, desde 1575, había sido controlada por los oficiales reales de la caja de México
y un “recaudador general” supeditado a éstos que supervisaba una red de alcaldes
mayores y corregidores.
Esta primera estructura administrativa (similar a la de los tributos)187 fue
modificada a partir de 1601, cuando los fallos de este sistema de control y gestión,
aunados a la presión de los cuerpos capitulares y mercantiles del virreinato, llevaron
al establecimiento de otras maneras de gestión, el encabezamiento y los
arrendamientos. Sin embargo, estas alternativas de recaudación también
presentaron atrasos y bancarrotas. Ante dicha situación, se planteó la creación de
una instancia de supervisión especializada.188 En este capítulo analizamos la
conformación de la contaduría general de alcabalas. A partir de su creación en 1636,
esta instancia de supervisión fue concebida como una oficina destinada al control
contable y dotada con una jurisdicción en primera instancia sobre la renta de
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, N.2.
187
Al respecto véase: Miranda, El tributo indígena, 1980; Marino, “El afán de recaudar”, 2001.
188
Sánchez Santiró, “La reforma de los mecanismos”, 2019.
186
64
alcabalas. Empero, durante sus primeros años de operación, la contaduría fue
objeto de una serie de intensos ataques y cuestionamientos por parte de los oficiales
reales de la caja de México.
El estudio de este conflicto encarnizado da cuenta de la compleja delimitación
de competencias y jurisdicción de cada una de las oficinas del real erario
novohispano. Este conflicto, lejos de ser una anomalía, era un elemento
fundamental para delimitar las esferas jurisdiccionales de cada oficina. Vale la pena
recordar que en el orden jurisdiccional del antiguo régimen el conflicto era parte de
la fisiología y no de la patología de los cuerpos políticos y del orden jurídico en su
conjunto.189
La operatividad de la contaduría general de alcabalas durante la segunda
mitad del siglo
XVII
se desempeñó en el marco de un gobierno de la hacienda
caracterizado por una notable casuística y por ser un ejercicio de gobierno que
implicaba la gestión de recursos y la impartición de justicia.190 El análisis de la
documentación producida a raíz de la fundación de esta oficina (reales cédulas,
nombramientos
de
contadores,
correspondencia
y
memoriales)
permitió
comprender cómo fue el proceso de formación de una de las principales contadurías
especializadas de rentas, la cual, junto con las cajas reales y la contaduría general
de tributos y azogues, conformó la estructura básica de la Real Hacienda
novohispana, delimitada entre finales del siglo XVI y la primera mitad del siglo XVII.191
Otra aportación del presente capítulo fue la realización de una primera
aproximación a la operatividad interna de la contaduría general de alcabalas, así
como su funcionamiento dentro de la organización del real erario novohispano entre
las décadas de 1650 y 1670. El análisis de los informes, libros de cuentas y las
“razones generales” producidos por el contador Perafán de Rivera entre 1640 y
1665 nos permitieron observar cómo operaba una contaduría especializada de
rentas como una oficina contable y con jurisdicción propia.
Garriga, “Orden jurídico”, 2004.
Wasserman, “Introducción al dossier”, 2018.
191
Bertrand, Grandeza y miseria, 2011, p.423; Sánchez Santiró, “La reforma de los mecanismos”,
2019, pp.209-211
189
190
65
El caso de la contaduría general de alcabalas da cuenta que, a diferencia de
lo que hasta ahora ha planteado la historiografía, las contadurías generales no eran
una “excrecencia” o una oficina dependiente de la jurisdicción de la caja de
México,192 sino una instancia concebida por las autoridades reales como un “tribunal
de real hacienda.” Al ser una oficina con jurisdicción, la contaduría fue una oficina
que fungió como primera instancia en materia judicial, y, desde una perspectiva
administrativa y contable, como la oficina encargada de supervisar a los
recaudadores de alcabalas de todos los pueblos, villas y lugares que no estuvieran
encabezados o bajo la administración de los oficiales reales o, a partir de 1677, de
los superintendentes de las alcabalas de la ciudad de México y Puebla.
Finalmente, consideramos que es importante abordar el proceso de
delimitación de funciones de la contaduría general de alcabalas entre las décadas
de 1640 y 1670 para poder comprender cómo funcionaba la recaudación de las
alcabalas en aquellas zonas que no correspondían a la jurisdicción de la ciudad de
México o de Puebla. Además, este acercamiento a la “etapa formativa” de la
contaduría general de alcabalas nos permitirá analizar cómo fue su funcionamiento
administrativo y judicial durante la primera mitad del siglo
XVIII,
en el marco de las
reformas administrativas realizadas entre las décadas de 1720 y 1750.193 Ambos
temas serán tratados en los siguientes capítulos.
192
193
Bertrand, Grandeza y miseria, 2011, p. 78.
Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013.
66
CAPÍTULO 2. FUNCIONES Y ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE LA CONTADURÍA GENERAL DE
ALCABALAS (1680-1756)
INTRODUCCIÓN
Desde el último cuarto del siglo
XVII,
la Real Hacienda de Nueva España
experimentó una serie de cambios significativos en los mecanismos de control de
los ingresos por medio de diversas medidas, como fue el caso del reforzamiento de
las contadurías especializadas y el establecimiento de las superintendencias de
rentas.1 Tal y como ha señalado la historiografía,2 desde el reinado de Carlos
las primeras décadas del siglo
XVIII
II
y
la Corona desplegó una serie de reformas
jurídico- administrativas, siendo las más estudiadas aquellas introducidas en el
marco del “reformismo borbónico.”3
En ese sentido, la monarquía de los Borbones retomó algunas de las medidas
aplicadas desde el reinado de Carlos
II
con el objetivo fundamental de fortalecer el
control real sobre sus rentas.4 El fin principal de estas primeras medidas era la
organización y control de la distribución de caudales.5 Para el caso de los erarios
en las Indias, se plantearon diversos objetivos para reforzar el control real, como
fueron elevar los ingresos, ajustar y reducir el gasto ordinario y conseguir un mayor
envío de recursos fiscales a la península.6 La aplicación de estas medidas tuvo su
origen en Nueva España a finales de la década de 1690, durante el reinado de los
Austria. En el caso del reinado de los Borbones, hubo un primer impulso de estas
reformas entre las décadas de 1720 y 1750.7
Sánchez Santiró, “La reforma de los mecanismos”, 2019.
Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999), pp.411-453; Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, “La
reforma de los mecanismos”, 2019.
3
Una revisión detallada de esta categoría historiográfica puede verse en: Sánchez Santiró, “Las
reformas borbónicas”, 2016.
4
Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999); Dubet y Solbes, El rey, el ministro, 2019.
5
Claro ejemplo de ello fue la creación en la península ibérica de la Tesorería Mayor de Guerra en
1703 y, posteriormente, la introducción de los intendentes y de los proyectos de la “Nueva Planta”
(1713-1726). Dubet, La hacienda real, 2015; Dubet y Sergio Solbes, El rey, el ministro, 2019, pp.27313.
6
Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.293.
7
Este periodo corresponde, principalmente, a los gobiernes de los virreyes marqués de Valero (17161722) y marqués de Casafuerte (1722-1734) que se prolongó hasta el gobierno del virrey conde de
Revillagigedo (1746-1755), Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.293.
1
2
67
En el caso de la renta de alcabalas, desde el reinado de Carlos
II
la Corona
empleó una serie de acciones para controlar la recaudación y gestión de la renta en
el periodo que comprende los años de 1677 a 1722, con la puesta en marcha de la
superintendencia de las alcabalas de la ciudad de México (1677-1698) y de la
comisión fiscal de Puebla y su jurisdicción (1698-1722), ambos proyectos
vinculados a la figura de Juan Joseph de Veytia Linaje.8 Con el establecimiento de
las superintendencias de las ciudades de México y Puebla, la contaduría general de
alcabalas permaneció como una instancia de control de la gestión y recaudación de
la renta en el resto de Nueva España hasta su desaparición en 1776.9 A partir de
este contexto, el presente capítulo tiene como objetivo estudiar las funciones y la
estructura administrativa de la contaduría general de alcabalas.10
Para ello, el capítulo se divide en tres secciones. En la primera, trataremos
las principales funciones administrativas de la contaduría general de alcabalas,
entre las que destacan el remate en almoneda, la recepción de fianzas y la
negociación y firma de los contratos de arrendamiento. En el segundo apartado,
realizaremos una primera aproximación al sistema de control contable de la
contaduría general de alcabalas a través del estudio de una muestra de los libros
de cuentas de los recaudadores y del proceso de elaboración de los informes y
relaciones juradas que remitía la contaduría general de alcabalas al Tribunal de
Cuentas y al Consejo de Indias. Este análisis abarcará las primeras seis décadas
del siglo
XVIII
y se centrará en estudiar los diferentes usos de los documentos
contables, 11 ya sea como instrumentos de control jurídico sobre los recaudadores
Bertrand, “La contaduría de alcabalas”, 1999, Grandeza y miseria, 2011 (1999); Celaya Nández,
Alcabalas y situados, 2010.
9
En ese sentido, en 1765 el visitador general José de Gálvez definió las funciones que desempeñó
la contaduría general de alcabalas durante el siglo XVIII de la siguiente manera: “Corre pues al
cuidado del Contador General, que también es Juez del Ramo, la recaudación de las alcabalas en
todo el Reino, a excepción de México, con sus partidos agregados.” En ocasiones, los límites del
control de la contaduría se extendieron a Puebla y sus agregados (1698-1722) y la Nueva Veracruz
(1765), cuyos caudales y cuentas no eran remitidos a la caja de México. Gálvez, Informe general,
2002, p.100.
10
Sánchez Santiró, “La hacienda reformada”, 2001.
11
Sánchez Santiró, “Ordenar las cuentas”, “La reforma de los mecanismos”, 2019; Pinto Bernal, “Más
allá de los sumarios”, 2020.
8
68
y contadores de alcabalas,12 o para contar con un informe general o “cuadro
general” del estado de la renta. Finalmente, en el tercer apartado se abordará la
organización interna del personal de la contaduría general de alcabalas y de las
competencias y funciones específicas de cada cargo.
1.
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA CONTADURÍA GENERAL DE ALCABALAS
(1680-
1756)
Entre las décadas de 1680 y 1750 las funciones administrativas y contables de la
contaduría general de alcabalas permanecieron con una organización similar a la
establecida durante la década de 1630. Como veremos, estas funciones no
sufrieron modificaciones considerables hasta 1756, con la creación de nuevos
oficios destinados a la supervisión de los fiadores y recaudadores. 13 La contaduría
de alcabalas funcionaba como una de las contadurías especializadas de rentas que
complementaban la estructura administrativa básica de las cajas reales.14 Las
funciones administrativas de la contaduría general de alcabalas fueron la
supervisión de los remates de almoneda, firma de contratos de arrendamiento,
recepción de fianzas, emisión de certificados de no adeudo y la elaboración de
informes contables.
Como ejemplo de las funciones otorgadas a la contaduría, vale la pena
retomar la real orden del 2 de diciembre de 1681, en la que el rey Carlos II le otorgó
al contador de resultas del Tribunal de Cuentas de México, Francisco Rodezno, el
puesto futurario de juez contador de alcabalas de Nueva España. En este
documento el monarca señaló las principales obligaciones de Rodezno como juez
contador administrador y las funciones de la contaduría que quedaría bajo su
dirección a la muerte de Juan de Cerecedo, quien fungía en el cargo desde la
Donoso Anes, “Organización y funcionamiento”, 2008; Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, “La
reforma de los mecanismos”, 2019.
13
Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.293.
14
Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999); Sánchez Santiró, “La reforma de los mecanismos”,
2019.
12
69
década de 1670.15 En el nombramiento se establecía que la contaduría general de
alcabalas era la instancia encargada de la supervisión del cobro de la […] alcabala
y lo acrecentado a ella por la unión de mis armas de todo lo que se vendiere y
trocare conforme a las leyes del reino […] y de todo lo referido como de
encabezamientos y arrendamientos que están hechos o se hicieren.”16
El control administrativo ejercido por el juez contador de alcabalas se
sustentaba en obligar a los recaudadores a “ […] enterar y pagar en mi caja real de
esa ciudad de México a los tiempos y plazos y en la forma que los deudores tuvieren
obligación de hacerlo, dando para ello billetes […] sin que el dinero entre en vuestro
poder en manera alguna.17 Las atribuciones concedidas a Rodezno implicaban
control contable y una serie de facultades administrativas para supervisar a los
distintos recaudadores de alcabalas como los alcaldes mayores, los arrendatarios y
las corporaciones, con la excepción del Consulado de comerciantes, que se encargó
de la gestión de la renta en la ciudad de México y su jurisdicción desde la firma del
sexto cabezón de alcabalas en 1694. La jurisdicción privativa del Consulado
persistió y se renovó con la firma de cada nuevo contrato de encabezamiento hasta
1754.18
Por su parte, la contaduría general de alcabalas disponía de una serie de
mecanismos de control administrativo y contable para ejercer una supervisión
efectiva sobre los recaudadores de Nueva España, con la excepción de las ciudades
de México y Puebla.19 En este apartado se analizarán las principales funciones
“Autos hechos sobre haberse puesto en posesión a don Francisco Rodezno en la plaza de
Contador de Alcabalas de este reino.” AGN, Indiferente virreinal, caja 1473, exp.04; “Nombramiento
de S.M. a Dn. Francisco de Rodezno, AGI, México, 473, N.74.
16
“Autos hechos sobre haberse puesto en posesión a don Francisco Rodezno en la plaza de
Contador de Alcabalas de este reino.” AGN, Indiferente virreinal, caja 1473, exp.04, fj.5.
17
“Autos hechos sobre haberse puesto en posesión a don Francisco Rodezno en la plaza de
Contador de Alcabalas de este reino.” AGN, Indiferente virreinal, caja 1473, exp.04, fj.5v. (Las cursivas
son mías).
18
Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, pp.95-122, “Ocultación del fondo”, 2016, pp.
324-325.
19
La administración de la renta de alcabalas en la ciudad de México estuvo a cargo del Consulado
de comerciantes de México desde 1694, hasta el establecimiento de la superintendencia de la
aduana de México en 1754. Por su parte, las alcabalas de Puebla y sus agregados quedaron a cargo
de Juan Joseph de Veytia Linaje, quien fungió como comisario fiscal con jurisdicción privativa entre
1698 y 1722. Ambas ciudades quedaron fuera de la jurisdicción en primera instancia de la contaduría
general de alcabalas. Valle Pavón, “El consulado de comerciantes”, 1997, “Ocultación del fondo”,
2016, “Posición de la Corona”, 2018. Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010.
15
70
administrativas de esta contaduría, destinadas en su mayoría a la supervisión y
control que ejercía la contaduría general de alcabalas sobre los arrendatarios
particulares y los alcaldes mayores.
1.1. Remates en almoneda pública
La primera función otorgada a los jueces contadores de alcabalas fue encargarse
de realizar los remates de los contratos de arrendamiento. Para la adjudicación de
estos contratos de arrendamiento de alcabalas, la Real Hacienda recurría al sistema
de almonedas. Los remates eran organizados por una junta de almoneda,
compuesta por un oidor y el fiscal de lo civil de la Audiencia de México, los oficiales
reales de la caja de México y los jueces contadores de alcabalas y de tributos y
azogues.20 En estos remates se colocaba al mejor postor la recaudación de diversas
rentas reales – alcabalas, asiento de pólvora, cuartilla de vino, juegos de gallos,
nieves, etc.-.
En estas adjudicaciones existían distintas formas de operatividad, en el caso
de los remates de alcabalas se requería de la presencia del juez contador
administrador de alcabalas para aprobar los remates y recibir las fianzas requeridas
para la revisión de los “pliegos de condiciones” presentados por los postores antes
de hacer una puja en el remate.21Las almonedas de alcabalas se realizaban en dos
fases o “instancias.” La primera instancia comenzaba con la liberación de un
despacho del juez contador de alcabalas en el que notificaba al fiscal de lo civil de
la Audiencia que una administración de alcabalas sería puesta en arrendamiento o
que el contrato previo estaba por concluir. En estos despachos se estipulaban
algunas condiciones básicas para presentar una postura – monto inicial de la oferta,
número de fiadores, partidos que conformaban el alcabalatorio, etc.–.
Posteriormente, el fiscal ordenaba a los alcaldes mayores, gobernadores y
corregidores que se pregonara el despacho en la cabecera del partido y en el resto
de los pueblos y lugares que comprendían el alcabalatorio que sería arrendado. A
partir del pregón de este documento, las autoridades locales recibían las posturas y
20
21
Gordoa de la Huerta, “Más conviene al rey”, 2017, p.21.
Ibid, 2017, pp.20-27.
71
mejoras y notificaban a los causantes el cambio de recaudador de la renta, con lo
que se le daba validez al proceso de remate ante los vecinos y comerciantes de la
localidad.22
Una vez que las autoridades locales pregonaban el despacho y recibían las
posturas de los vecinos que llegasen a interesarse en recaudar la renta, se enviaba
un informe del pregón por medio de un despacho y, en caso de presentarse, las
ofertas y condiciones de los interesados del alcabalatorio que se remataría.23 La
segunda instancia del remate se realizaba en el patio del palacio virreinal de la
Ciudad de México. Esta etapa daba inicio con la recepción de las posturas recibidas
en la primera instancia y las propuestas elaboradas en la capital virreinal, las cuales
eran entregadas por los agentes de negocios al juez contador de alcabalas.24
Después de validar las posturas, la junta de almoneda convocaba al remate público
de la renta. Estos remates iniciaban con las negociaciones entre los postores y el
juez contador de alcabalas por establecer las “condiciones generales” del
arrendamiento, las cuales eran: los montos anuales de la renta y en las facultades
otorgadas a los recaudadores para garantizar la recaudación. Posteriormente, se
procedía al remate, el cual consistía en la presentación de posturas y mejoras.
La presentación de posturas podía ser un proceso alcista de la renta, en el
cual se elevaban de manera exponencial los montos propuestos para el contrato de
arrendamiento o como un regateo en caso de que se mantuviese o se redujera el
monto inicial del remate. Después de obtener la puja más alta por el arrendamiento,
la junta de almoneda decidía si aceptaba o rechazaba la propuesta, en esta
22
Como ejemplo tenemos el remate de las alcabalas de Tixtla y Zumpango del 27 de julio de 1749
en el que se trajo a pregón la renta en dicha jurisdicción y se presentó la postura de Esteban de la
Puente, quien ofertó en la localidad 230 pesos. Esta postura fue presentada en la ciudad de México
y la junta de almoneda instó a que se ofreciera la renta a otros postores. A pesar de ello, no se
presentaron postores y se le solicitó a de la Puente que mejorara la oferta, la cual quedó en 250
pesos anuales por un periodo de cinco años. Este caso es representativo, dado que hasta ahora es
el único remate en el que se presenta una postura en la primera instancia de remate. Cabe señalar
que en la misma almoneda Esteban de la Puente se hizo del arrendamiento de las alcabalas del
puerto de Acapulco y su jurisdicción. “Relación de los autos de pregones y posturas hechas a
arrendamiento y remate de alcabalas” AGN, Indiferente virreinal, caja 0103, exp.001, fs. 14v-16.
23
“Relación de los autos de pregones y posturas hechas a arrendamiento y remate de alcabalas”,
AGN, Indiferente virreinal, caja 0103, exp.001; “Libro de reales almonedas, 1747-1752”, AGN, Caja
matriz, vol.2482; “Libro de almoneda, 1761”, AGN, Indiferente virreinal, caja 214, exp.002. fs.31-31v,
213v-214v.
24
Gordoa de la Huerta, “Más conviene al rey”, 2017, pp.14-45.
72
resolución colegiada las opiniones de mayor relevancia eran las del virrey y del juez
contador de alcabalas. Finalmente, se establecían las condiciones a las que debía
atenerse el nuevo arrendatario de alcabalas de alguna ciudad, villa o lugar y se
formalizaba el remate en los registros de los llamados “libros de almoneda”,
realizados por un escribano de Real Hacienda. Tras la protocolización del remate
en almoneda, la contaduría general de alcabalas solicitaba la presentación de
fianzas para tener un fondo que respaldara el total del monto de la renta acordada
en el remate.25
1.2 Recepción de fianzas de arrendatarios y alcaldes mayores
Además de la gestión de los remates de alcabalas, una de las principales funciones
de la contaduría general de alcabalas era la recepción de fianzas por parte de los
arrendatarios particulares y los alcaldes mayores. En el primer caso, después de
que se aprobaba una de las posturas para obtener los contratos de arrendamiento
de alcabalas, los interesados acudían a la contaduría general de alcabalas para
presentar las fianzas que respaldaran el pago anual acordado en el remate y
elaborar los contratos de arredramiento o “recudimientos”26 con el juez contador
administrador.
27
Estas fianzas se establecían desde el momento del remate y
debían ser proporcionadas por personas solventes. Las fianzas oscilaban entre los
1 000 y 2 500 pesos por fiador, dependiendo de la suma afianzada o acordada.28
Como ejemplo del otorgamiento de fianzas, tenemos el remate de las alcabalas de
Apan y Tepeapulco, obtenido por los comerciantes y labradores de la villa el 4 de
febrero de 1739 por cinco años y una renta anual de 505 pesos. Después de la
aprobación del remate, la junta de almoneda estableció como condición para la
entrega del contrato que “[…] habiendo primero afianzado el seguro de esta renta a
“Relación de los autos de pregones y posturas hechas a arrendamiento y remate de alcabalas”,
Indiferente virreinal, caja 0103, exp.001.
26
Los recudimientos eran documentos en donde se establecían las condiciones de recaudación a
las que debían atenerse los arrendatarios de una renta real. El Diccionario de autoridades definió el
recudimiento como “El despacho o facultad que se manda dar a la persona en cuya cabeza se remató
alguna renta, para que pueda cobrar los haberes Reales.” Diccionario de autoridades, Tomo V
(1737); Gordoa de la Huerta, “Más conviene al rey”, 2017, p.36.
27
Idem.
28
Gordoa de la Huerta, “Más conviene al rey”, 2017, pp. 15-46, “Los arrendamientos de alcabalas”,
2018, p. 67.
25
AGN,
73
satisfacción de dicho señor contador [de alcabalas] ocurrirán al superior gobierno
de nuestro reino a pedir su aprobación y a que se le libere el despacho para que en
virtud se les dé el recudimiento acostumbrado.”29 Las fianzas solicitadas fueron
cubiertas por dos fiadores que otorgaron 1 250 pesos cada uno para cubrir el monto
total del arriendo.
El depósito de las fianzas era realizado en la contaduría general de alcabalas,
en donde se emitía un recibo en el cual se le informaba a los arrendatarios que, una
vez que depositaban las fianzas y firmaban el contrato de arrendamiento se les
obligaba a los arrendatarios y fiadores:
[…] con sus personas y bienes habidos y por haber dando poder a las justicias
de Su Majestad, especialmente el de esta corte y Real Hacienda de ella y al
dicho señor contador de alcabalas, a cuyo fuero y jurisdicción les somete […]
para lo que a lo que dicho contador les compelan y apremien como por sentencia
pasada en autoridad y cosa juzgada.30
En caso de que los arrendatarios de alcabalas notificaran a la contaduría
general que el arrendamiento se encontraba en bancarrota, o que el juez contador
notara la acumulación de deudas por parte de los recaudadores, la contaduría
general retenía los caudales ingresados por las fianzas. Sin embargo, en ocasiones
las fianzas otorgadas eran por medio de libranzas o expedidas por fiadores de
“dudoso caudal”, por lo que, en caso de que no hubiera un respaldo efectivo por los
montos acordados en el remate, se iniciaba un litigio para recuperar las sumas
adeudadas.31 Este sistema de fianzas le aseguraba a la Real Hacienda un ingreso
efectivo por la renta de alcabalas, ya fuese por la correcta administración de los
arrendatarios, o por la retención de las fianzas y otros medios como el embargo de
bienes.
Este mecanismo de control sobre los arrendatarios de alcabalas también era
impuesto a los alcaldes mayores que se hacían cargo de la recaudación de la
alcabala. En este caso, cuando las justicias ordinarias se desempeñaban como
recaudadores en sus comunidades, los alcaldes mayores estaban obligados a
“Libro de almonedas, 1739.” AGN, Indiferente virreinal, caja 6015, exp,001, fs.25-26v.
“Libro de almonedas, 1739.” AGN, Indiferente virreinal, caja 6015, exp,001, f.26.
31
AGN, Reales Cédulas originales, vol.53, exp.15.
29
30
74
presentar fianzas por un valor de entre 3 000 y 4 000 pesos, por lo que requerían
de varios fiadores que otorgaran montos considerables de 500 o incluso 1 000 por
persona.32 Pese a que los fiadores ponían en riesgo sus bienes y capital, éstos
esperaban la obtención de beneficios por parte de los alcaldes mayores, ya fueran
cargos en el gobierno local, posiciones dentro de los cabildos, o exenciones fiscales,
por lo que era rara la ocasión en la que los alcaldes no pudieran presentar fianzas.33
Los alcaldes mayores solían tener como fiadores a los mercaderes
pertenecientes al Consulado de comerciantes de México, quienes tuvieron como
principales agentes en sus jurisdicciones a las justicias locales.34 Uno de los
principales medios de asociación era, precisamente, el otorgamiento de fianzas
elevadas para respaldar el nombramiento de los alcaldes mayores. Las sumas
exigidas eran tan cuantiosas que incluso podían crearse asociaciones de fiadores,
quienes esperaban de las justicias locales tanto favores lícitos como el respaldo en
los pleitos de los mercaderes con sus deudores, como ilícitos, principalmente la
evasión fiscal.35 Las fianzas eran otorgadas al juez contador administrador de
alcabalas y resguardadas por el oficial mayor. Al igual que los arrendatarios, en caso
de que los alcaldes presentaran irregularidades en su administración, la contaduría
general podía retener las fianzas y despachar un alguacil para exigir el pago o, en
su defecto, embargar los bienes de los fiadores.
Por otra parte, la contaduría general de alcabalas tenía como mecanismos
de rendición de cuentas la revisión de los libros de alcabalas – la cual será abordada
más adelante– y la emisión de certificados de no adeudo. Estos certificados eran
elaborados por el Tribunal de Cuentas y por los jueces contadores de alcabalas y
tributos. Un ejemplo de estos documentos es el oficio librado por el juez contador
de alcabalas, Juan Antonio de Clavería Villareales a favor de Francisco Mier y
32
Moreno Amador, Gobernar bajo, 2018, p.203.
Como ejemplo de estas redes de interés locales vinculadas al otorgamiento de fianzas por parte
de las élites locales a los alcaldes mayores, se encuentra el caso de la alcaldía mayor de Tabasco,
analizada por Carlos Moreno Amador, quien señala que la conexión entre los alcaldes mayores y
sus fiadores implicaba la obtención de beneficios por parte de los últimos, por medio de acceso a
cargos en el gobierno local como regidores o alguaciles mayores, o a puestos electivos en los
cabildos. Al respecto véase: Moreno Amador, Gobernar bajo, 2018, pp.203-208.
34
Valle Pavón, “Bases del poder”, 2011, p.570.
35
Ibid, pp.570-571.
33
75
Torres el 7 de julio de 1717, en el que se indicaba que: “[…] por los libros y papeles
de la contaduría general de las reales alcabalas de esta Nueva España de mi cargo,
no consta que don Francisco de Mier y Torres deba a Su Majestad cantidad ninguna
por si ni como fiador hasta hoy día a la fecha.”36
Las certificaciones de no adeudo eran solicitadas por los jueces de residencia
a los jueces contadores de alcabalas, quienes realizaron esta labor de forma
ininterrumpida a lo largo del siglo XVIII, tal y como puede constatarse a partir del gran
volumen de certificados encontrados hasta ahora.37 En caso de que los jueces
contadores de alcabalas encontraran un alcance, podían interponer un “incidente”
dentro del juicio de residencia y exigir el pago de las sumas adeudadas como parte
de las obligaciones que debían cumplir los alcaldes mayores.
1.3 Los recudimientos y libros de cuentas
Después del proceso de negociación y del remate de alcabalas a un particular, la
junta de almoneda ordenaba la liberación de un despacho en el que se incluían las
condiciones de recaudación y un recudimiento para formalizar el arrendamiento de
las alcabalas de una ciudad, villa o pueblo. De acuerdo con una definición del
Diccionario de autoridades, un recudimiento era “El despacho o facultad que se
manda dar a la persona a cuya cabeza se remató alguna renta, para que pueda
cobrar los haberes reales.”38 Es decir, estos contratos de arrendamiento eran
documentos en los que se asentaban las funciones de los arrendatarios como
“Certificación que emite Juan Antonio de Clavería Villa Reales sobre los libros y papeles de la
Contaduría General de las Reales Alcabalas”, AGN, Indiferente Virreinal, caja 5655, exp.048,
37
Como muestra de estos documentos véase: “Certificación que trata del nombramiento del contador
general de alcabalas a Don Gaspar Fernandéz de la Sierra en Tlalpujahua”, AGN, Indiferente virreinal,
caja 6640, exp.018; “Audiencia Tribunal de Cuentas. Nombramiento y certificados otorgados al
alcalde mayor de Jiquilpa y San Juan de Peritan Juan Flores Mogollón, del año 1700”, AGN,
Indiferente Virreinal, caja 2297, exp.0015; “Certificación que emite Juan Antonio de Clavería Villa
sobre los libros y papeles de la Contaduría General de las Reales Alcabalas”, AGN, Indiferente
Virreinal, caja 5655, exp.048; “Certificación a Don Fernando Manuel Peñoles alcalde mayor de
Incuintepeque”, AGN, Indiferente Virreinal, Caja 6320, exp.058; “Oficios por los que Juan Antonio de
Arce y Arroyo manda recibir de Ignacio Martíntez y Pablo Jiménez, a nombre de Pedro Antonio de
la Sierra, alcalde mayor de Temascaltepec y Sultepec, el derecho de alcabala de dicha jurisdicción,
AGN, Indiferente Virreinal, caja 5800, exp.019.
38
Diccionario de autoridades, Tomo V (1737).
36
76
recaudadores. Asimismo, establecían las obligaciones de los arrendatarios con la
Real Hacienda y las condiciones de recaudación.
Estos contratos de arrendamiento estaban conformados por una serie de
condiciones en las que se regulaba la actividad de los arrendatarios y se les
otorgaban sus facultades y algunas gracias y privilegios.39 Las “condiciones
regulares”, que usualmente eran las primeras seis o siete cláusulas de los contratos,
contenían los límites y regulaciones en la recaudación de las alcabalas – la cantidad
anual que debían remitir los arrendatarios a la caja de México, la obligación de llevar
un registro contable, los procedimientos para solicitar una rebaja en caso de no
llegar las flotas, etc.–. Por otra parte, el resto de las condiciones de estos contratos
solían establecer las facultades otorgadas a los arrendatarios de alcabalas, entre
las que destacaban la facultad de solicitar la intervención de los alcaldes mayores
en caso de conflicto con los causantes o nombrar un alguacil con “vara alta de real
justicia” para compeler a los deudores o evasores de la renta.
A partir de los contratos de arrendamiento localizados hasta ahora,40
podemos señalar que sus cláusulas regularon la gestión de las alcabalas en
distintas localidades a partir de cuatro aspectos fundamentales: 1) las obligaciones
de los arrendatarios ante la contaduría general de alcabalas, 2) las facultades
otorgadas a los arrendatarios para realizar la recaudación de las alcabalas, 3) los
géneros y causantes que debían pagar alcabalas y 4) la relación de los
arrendatarios como recaudadores frente a los alcaldes mayores y los
representantes de la justicia ordinaria.
En la tercera condición de los recudimientos se establecía que “Si por los dichos libros constare
en alguno de dichos cinco años, [las alcabalas] han valido más […] aunque exceda en poca cantidad
ni se le ha de pedir ni ha de estar obligado dicho vecindario o comercio a pagar más […] porque por
lo de más, le hace Su Majestad y el dicho contador en su Real Nombre, suelta, gracia y donación
para que lo goce como cosa suya.” “Recudimiento, instrucciones y condiciones para la recaudación
y cobro del Real Derecho de Alcabala que a Su Majestad pertenece”, AGN, Alcabalas, vol.181,
exp.01, fj.17. (Las cursivas son mías).
40
“Recudimiento, instrucciones y condiciones para la recaudación y cobro del Real Derecho de
Alcabala que a Su Majestad pertenece”, AGN, Alcabalas, vol.181, exp.01; “Don Juan Antonio de
Clavería Villareales contador, juez, administrador general de las Reales Alcabalas […] Por su
Majestad.” AGN, Indiferente Virreinal, caja 1155, exp.21; “Audiencia de México. Antequera de
Guajaca. Expedientes sobre el ramo de alcabalas de aquella ciudad; años de 1693 a 1728
intercalados”, AGI, México, 871.
39
77
Los recudimientos eran firmados por el juez contador de alcabalas y los
arrendatarios. Después de la firma de los contratos, la contaduría general de
alcabalas conservaba las copias o “testimonios” de estos documentos. En caso de
que se presentaran “alcances” o adeudos después de la revisión de los libros de
cuentas de los arrendatarios, o de algún conflicto con los recaudadores, la
contaduría general de alcabalas podía recurrir a las condiciones de los
recudimientos como fuente de derecho en los litigios.41
Las funciones administrativas de la contaduría general de alcabalas
estuvieron estrechamente vinculadas con el ejercicio de la supervisión contable, que
era una de las principales tareas de la contaduría general de alcabalas, además de
delegar la recaudación de la renta. El control contable fue el mecanismo de control
más importante sobre los recaudadores de alcabalas. Dada la importancia de la
actividad contable de esta oficina, analizaremos la operatividad de esta función de
la contaduría general de alcabalas desde su dimensión administrativa- contable y
como un mecanismo de control jurídico sobre los recaudadores y sobre los propios
jueces contadores de alcabalas.
2.
EL CONTROL CONTABLE DE LA CONTADURÍA GENERAL DE ALCABALAS
Desde el establecimiento del cobro de las alcabalas en Nueva España en 1575, las
autoridades reales establecieron la supervisión contable como el principal
instrumento de control sobre los recaudadores de la renta. Tal y como dispuso
Felipe II, los oficiales reales – y a partir de 1636, los jueces contadores de alcabalas
– debían entregar a los recaudadores “Un libro encuadernado […] numeradas las
fojas de ambos, y señalados con las rubricas de sus firmas, poniendo al fin de cada
uno de ellos razón de las fojas que tienen, y firmado de sus nombres y del receptor
[…] signado de escribano público de este arancel y del recibo de el y de los dichos
libros y comisión tomarán recaudo del dicho receptor”.42
41
42
Gordoa de la Huerta, “Los arrendamientos de alcabalas”, 2019.
Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987, pp.66-67.
78
La entrega de estos libros de cuentas a los recaudadores era responsabilidad
del juez contador de alcabalas, mientras que el registro de las actividades
mercantiles gravadas en los alcabalatorios asignados a cada recaudador era una
obligación, tanto de los arrendatarios particulares como de los oficiales reales y
alcaldes mayores. Los cuadernos en los que se registraban todos los asientos
contables o “cargos” eran proporcionados por el juez contador de alcabalas al inicio
de cada año. A cambio de ellos, los recaudadores presentaban los libros con las
cuentas del año anterior, con el fin de realizar el “fenecimiento de cuentas”, es decir,
la revisión de los registros contables de cada recaudador con los billetes y
comprobantes de pago elaborados por los oficiales de la caja de México. Los
receptores debían registrar “[…] todo lo que fuere cobrado por menor, con día, mes
y año, nombre del vendedor, comprador, cosa y precio de cada una, y cuanto recibió
y no ha de recibir partida ninguna sin su firma”.43
Como ejemplo de cómo eran los registros contables, tenemos dos partidas
de alcabalas por ganado mayor y carne pertenecientes a la gestión del Consulado
en la Ciudad de México (1739) y la recaudación realizada por el alcalde mayor de
los pueblos de Aguatla y Zepantlán (1725) tal y como pueden apreciarse en el
Cuadro 1. Estos cuadernos tenían como función principal que los recaudadores
tomaran “[…] razón en el de todas las manifestaciones que hiciere los corredores, y
otras personas, y de recuerdo para las demás cosas de que tuviere noticia.”44
Además, eran instrumentos contables en los que se hacían cargo de lo cobrado en
sus alcabalatorios.
43
44
Recopilación de leyes, Ley XXXVII, Título XIII, Libro VIII.
Recopilación de leyes, Ley XXXVIII, Título XIII, Libro VIII.
79
Cuadro 1. Cuadro comparativo de registros contables por alcabalas de
ganado mayor y carne de vaca
(Ciudad de México, 1739 y Aguatla y Zepantlán, 1725)
Ciudad de México, libro de viento
Aguatla y Zepantlán, libro del
(1739)
alcalde mayor (1725)
Don Juan de Vrizar por la alcabala y [En 20 de octubre de 1725] en este
demás servicios de la carne de vaca y dicho mes y año tres pesos de alcabala
menudeo de ella en los tajones de las de unos toros que vendió Juan Gil
carnicerías de esta ciudad enteró… 2 vecino de este pueblo y para que conste
600 pesos
haberlo cobrado me hago cargo y lo
firmé.
Recibí
3
pesos
Antonio
de
Salazar
[Rúbrica]
Elaboración propia a partir de: “Libro en que don Antonio de Salazar provisto alcalde mayor de
Aguatlán y Teopantlan ha de sentar las partidas de reales alcabalas y demás servicios cuya
recaudación ha de ser cargo conforme a la comisión que se le despacha”, AGN, Archivo Histórico de
Hacienda, vol.2066 y “Duplicado de la certificación que se dio en la contaduría del viento de esta real
aduana en virtud del superior decreto de S.E.”, AGI, México 2093. Agradezco a la Dra. Guillermina
del Valle por haberme proporcionado la referencia del libro de alcabalas de viento de la Ciudad de
México.
La estructura de los libros de alcabalas correspondía al método de cargo y
data, que era una modalidad contable que tenía como fin la rendición de cuenta de
los oficiales y ministros de la Real Hacienda frente a la Corona.45 Como ha señalado
Ernest Sánchez Santiró para el caso de los libros manuales y comunes de las cajas
reales, los documentos contables se deben re conceptualizar a partir de la doble
naturaleza que los definía. La primera, como un instrumento contable en que se
registraran las entradas y salidas de las diversas tesorerías, mientras que la
segunda como una herramienta para el control de los oficiales reales o los
45
Sánchez Sanitró, “La reforma de los mecanismos”, 2019, p.227.
80
recaudadores que gestionaban los recursos fiscales.46 En su conjunto, estos libros
eran instrumentos de control sobre la labor de los oficiales en el manejo de los ramos
del real erario.47
A partir de esta caracterización de los libros contables, analizaremos una
muestra de seis libros de cuentas pertenecientes a cuatro alcaldes mayores y a un
arrendatario particular. Estos documentos cubren un periodo temporal que parte
desde 1677 y culmina en 1751. El estudio de estos registros contables estará
enfocado en analizarlos como medios de control sobre las acciones de los
recaudadores y como una fuente de información contable que era empleada por la
contaduría general de alcabalas para generar otros documentos como las
relaciones juradas de los jueces contadores, los “cuadros generales” y las “Razones
de cobrado, debido cobrar y no cobrado”, que eran informes generales del estado
de la renta enviados al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Indias. Para ello,
consideraremos que, tal y como señalan Anne Dubet y Sergio Solbes Ferri, el
análisis de diferentes fuentes y métodos contables debe ser realizado con la
consideración “[…] de los objetivos que le fueron asignados […] por los actores que
se valían de ellos […] Se trata así de reconstruir lo que los actores entendían por
`claridad de las cuentas‘ o `buen paradero´ de los caudales del rey ”.48
Los primeros registros contables del siglo
XVII
debían ser llevados por los
oficiales reales de la caja de México y se cotejaban con la información contenida en
los libros manuales de la caja. A partir de la real orden del 12 de agosto de 1634 se
definió un primer modelo de registros contables con el fin de hacerle frente a la
evasión fiscal, la cual era realizada “[…] por muchos mercaderes y otras personas
[quienes] por encubrir y defraudar la dicha alcabala o no queriendo declarar clara y
abiertamente lo que deben, siendo necesario [se] les tomará y hará exhibir todos
los libros y papeles que tuvieren para que […] fenezcan sus cuentas y se cobre lo
que a Su Majestad perteneciere ”.49
46
Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.
Ídem.
48
Dubet y Solbes Ferri, El rey, el ministro, 2019, pp.124-125.
49
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fs.185-187.
47
81
Los registros contables que los recaudadores debían llevar de todas las
transacciones realizadas por los vecinos de un pueblo, villa o ciudad debían ser
elaborados diariamente por un periodo de un año. Además de los comerciantes
establecidos, los mercaderes “forasteros”, los dueños de tabernas, los vendedores
de ganado, los vendedores de algún bien raíz, o cualquier persona que vendiera o
trocara alguna mercancía tenían la obligación de declararla ante los recaudadores.
Las indicaciones sobre cómo llevar las partidas eran muy generales, pero dan una
idea somera de cómo fue llevada la contabilidad durante buena parte del siglo
XVII,
la cual, como veremos, tuvo escasos cambios en las primeras décadas del siglo
XVIII. La real orden del 12 de agosto de 1634 señalaba que en los libros de alcabalas
debían registrarse las partidas de la siguiente manera:
[…] en tantos de tal mes de tal año recibí de fulano vecino de tal parte tantos
pesos de oro común por el alcabala de tantos pesos del dicho oro que juro
haber montado las cosas que ha vendido o ha trocado en veces a diferentes
personas que son tal precio y si hubiere vendido alguna cosa por escritura
diga que por escritura ante fulano escribano y si no la hubiere vendido diga
sin ella y si hubiere venido algunas cosas ajenas dígalo y que sea cargo el
dicho juramento declare que desde tantos de tal mes de tal año hasta tantos
no ha vendido ni trocado otra cosa suya ni ajena de que deba alcabala y
fírmelo y por el que no supiere un testigo.50
A pesar de la existencia de estos lineamientos generales, un aspecto que
caracterizó la formación de las cuentas de alcabalas fue la persistencia de una
compleja casuística, en la que cada caso particular podía modificar la norma
general.51 Bajo está lógica, cada recaudador adaptaba los registros contables a las
características particulares de su administración. Como ejemplo del contenido de
las partidas contables de los libros de alcabalas, hemos clasificado una muestra de
registros contables de distintos libros correspondientes a los años de 1676, 1720,
1721,1723, 1741 y 1751. En estos casos se pueden observar la gran variedad de
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, f.185r.
51
Para un análisis detallado de la naturaleza casuística y paticularista del gobierno de la justicia en
Indias, véase: Garriga, “Sobre el gobierno”, 2006, “Justicia y política”, 2012.
50
82
partidas contables, producto de la casuística y de la propia concepción de los
recaudadores de lo que era llevar una buena administración de la renta.
En términos generales, los libros de alcabalas contenían únicamente
registros de cargo, mientras que, en el caso de los registros por data, hemos
constatado una omisión constante de dichas partidas. La rendición de cuentas por
los gastos de administración y el 6% de gratificación otorgado a los recaudadores
eran constatados en las relaciones juradas de los alcaldes mayores. Entre los
registros de cargo, se aprecia un patrón en el que abundan las relaciones juradas
realizadas por los causantes ante los recaudadores, que solían recibir los montos
declarados por los comerciantes vecinos de la localidad o los llamados “mercaderes
viandantes”. El primer ejemplo es un registro de cargo perteneciente al alcalde
mayor de Santo Domingo Tonalá y las minas de Silacayoapan (Oaxaca):
En diez de abril de mil y seiscientos y setenta y siete años, yo el capitán
don Manuel Alcalde mayor por Su Majestad de esta provincia de
Tonalá recibí por mano de Melchor de Asebedo doce pesos por el
alcabala que pagó Domingo García su hermano por trescientas
cabezas de ganado menor que vendió a seis reales cabeza de que me
hago cargo informó el dicho Melchor de Asebedo por no saber fírmelo
yo el dicho alcalde mayor en el pueblo de Selacayoapa en dicho día,
mes y año dichos.52
En esta partida destaca que el alcalde mayor Manuel de Proenza señaló de
manera clara que se “hacía cargo” del cobro de la renta en su partido. Esta
expresión es un indicador de la función de los libros contables como instrumentos
de control sobre los recaudadores, dado que la responsabilidad del alcalde mayor
quedaba definida al momento en que éste se hizo cargo de la renta, pues, desde un
ámbito jurídico, el registro de “cargo” implicaba que el recaudador alcabalas se
hacía responsable de fondos que le pertenecían la Real Hacienda y en última
instancia al rey. Por lo tanto, en los registros contables analizados hasta ahora, los
alcaldes mayores en su papel de recaudadores adquirían una responsabilidad
“Libro de la alcabala del rey nuestro señor de Tonalá minas de Silacayuapa y su jurisdicción que
ha de ser cargo de Dn. Manuel de Proenza que va proveído de nuevo por alcalde mayor”, AGN,
Indiferente virreinal, caja 3486, exp.009, fj.1v. (Las cursivas son mías).
52
83
judicial sobre los caudales que colectaban hasta que se “descargaban” de dicha
responsabilidad al remitir los caudales a la caja de México.53
Además de la función de estos registros de cargo como mecanismos de
control sobre los recaudadores, tenían a su vez el objetivo de supervisar a los
causantes. En el caso de los alcaldes mayores, observamos que constantemente
recurrieron a las relaciones juradas de los principales causantes de sus partidos, ya
sea por medio de hacerlos comparecer o por un acuerdo pactado previamente,
como es el caso de los ajustamientos e igualas.54 Otras partidas comunes eran los
registros por ventas de bienes inmuebles – casas, ranchos, haciendas, trapiches,
etc.– o semovientes – principalmente esclavos–. Cada una de estas transacciones
debían ser realizadas con la supervisión de un escribano de número, el cual debía
dar copia de las escrituras y contratos una vez al mes a los receptores de
alcabalas.55
Como muestra de las relaciones juradas contenidas en los libros de
alcabalas, tomaremos dos ejemplos. El primero de ellos es un caso en el que el
causante acude voluntariamente a declarar el importe de sus ventas y a realizar una
relación jurada ante el alcalde mayor, como fue el caso del alcalde de Tepeji de la
Seda, Joseph Azcona Villegas, quien declaró en una de sus partidas que recibió de:
[…] Bernardo de Rivera mulato libre y vecino de esta jurisdicción que pagó
[…] doce pesos de oro común por el alcabala de doscientos pesos que
declaró debajo de juramento haber importado en diferentes ocasiones desde
principios del año de diez y nueve hasta hoy día de la fecha de reales y
medios que ha vendido de caña dulce y chile verde […] y que no ha trocado
ni vendido otra cosa de que deba pagar alcabala a Su Majestad.56
Este registro es un ejemplo de la lógica administrativa y contable de los
alcaldes mayores, la cual consistía en recibir los montos declarados por los
53
Para un análisis detallado de la dimensión judicial de los registros de cargo y data véase: Sánchez
Santiró, Corte de caja, 2013, pp. 19-20.
54
Los ajustamientos e igualas eran pactos económicos entre los causantes y recaudadores,
defindidos como la composición, ajuste o pacto en los tratos, compras o ventas. Las igualas solían
ser las principales partidas registradas por los hacendados, rancheros y pegujaleros. Sánchez
Santiró, “Igualas, producción”, 2001, p.70.
55
Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987, p.66.
56
“Libro de las alcabalas del Rey Nuestro Señor de Tepeji de la Seda cuya cobranza ha de ser de
cargo de don Joseph de Azcona Villegas que va proveído de alcalde mayor por Su Majestad”, AGN,
Archivo Histórico de Hacienda, vol.71, exp.1, fs.5-5v. (Las cursivas son mías).
84
recaudadores en la cabecera de su partido. Hasta ahora, no se ha observado que
ejercieran una vigilancia constante en los límites de cada jurisdicción o que se
emplearan guardas en los caminos, sino que la lógica administrativa era la de
devengar la carga impositiva por medio de declaraciones juradas o en cumplimiento
de pactos económicos previos. Esta modalidad de cobrar la renta implicaba gastos
reducidos, dado que no requería de costos cuantiosos en la supervisión sobre los
causantes, como podrían ser los sueldos de los guardas.
Otro aspecto notable de esta forma de recaudar la renta es que cumplía con
lo establecido desde la real orden de Felipe
II
de 1575, en la que se mandaba “[…]
que todas las personas que vendieren algunas cosas que deban alcabala sean
obligados a pagarla en el pueblo o cabecera de la jurisdicción donde las vendieren
y estuviere el receptor de la dicha alcabala”.57 En caso de que existieran deudas,
sospechas de evasión o alguna irregularidad por parte de algún comerciante, los
recaudadores podían hacer comparecer a los causantes, como ejemplo de ello
tenemos un registro del libro de alcabalas de Malinalco del año 1751, en el que el
alcalde Andrés de Ochoa “[…] hizo comparecer ante sí a Don Thomas Joseph de
Aldunan […] quien hizo exhibición de 100 pesos del tiempo de tres meses y ocho
días […] por la regulación de su antecesor y son de cargo de su merced y por los
dos meses no dio ni pago cosa alguna”.58 De manera complementaria a los registros
de relaciones juradas, en los libros encontramos otras tipologías de partidas, en las
que se muestran distintas formas de contabilidad acordes a los pactos económicos
o a una venta protocolizada por medio de una escritura.
Como muestra del impacto de los acuerdos económicos entre los
recaudadores y los causantes sobre la contabilidad, tomaremos dos registros del
libro de alcabalas de Zimatlán y Chichicapa. En el primer ejemplo, el alcalde de la
localidad recibió de Beatriz de Velasco, dueña de una hacienda de labranza y vecina
de la villa de Antequera, “ […] 15 pesos que paga en cada un año de real alcabala
por razón de dicha su hacienda cuya cantidad es la misma en que está ajustada y
57
Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987, p.66.
“Libro del rey nuestro señor para las reales alcabalas de Malinalco y Tenancingo que ha de ser a
cargo de Dn. Andrés de Ochoa Saravia que va proveído alcalde mayor de aquel partido desde el día
en que tomare posesión.” AGN, Archivo Hitórico de Hacienda, vol.71, exp.5, fj.2.
58
85
es perteneciente a el año próximo pasado de cuarenta ”.59 Estos acuerdos no se
limitaban a los dueños de haciendas o de ranchos, también comprendían a otros
causantes con actividades económicas de menor volumen, como las ventas en
tiendas o en los mercados viandantes, como fue el caso de Juan Hernández, de
quien el alcalde mayor Manuel de Amenábar recibió “[…] veinte reales en que se
halla ajustado a pagar cada año por razón de real alcabala por vender en dicho
pueblo pan, candelas, chocolate y otras menuderías (sic.) comestibles”.60
Al igual que en el caso de las relaciones juradas, el pago por ajustamientos
o igualas aseguraba una recaudación con pocos gastos de administración. Además,
la tasación de cuotas fijas mensuales o anuales era una forma de asegurar un
ingreso constante de una gran cantidad de transacciones menudas, dado que la
supervisión y fiscalización directas de estas operaciones implicaría la contratación
de un número considerable de subalternos. Finalmente, en los libros de cuentas de
alcabalas se pueden encontrar partidas de ventas de bienes inmuebles como
tierras, solares o ranchos, en donde se asentaba la cantidad de alcabala cobrada
en la venta del inmueble y la fecha de la venta, consignada a su vez por una copia
de la escritura de la transacción.61 A partir de lo analizado, podemos establecer que
en los libros de alcabalas existían al menos cinco tipos de registros contables: las
relaciones juradas, los ajustamientos e igualas, las partidas de cargo individuales
(una por cada transacción realizada por un causante), por venta de bienes
inmuebles y por la venta de bienes semovientes, principalmente ganado mayor y
menor o esclavos.
Los cargos registrados en los libros de alcabalas eran cotejados con distintos
documentos que acreditaban la remisión de los caudales recaudados a la caja de
México. Una vez que los recaudadores finalizaban con su cargo – ya sea el fin del
“Libro de las alcabalas del Rey nuestro señor de Chichicapa y Zimatlán cuya cobranza ha de ser
del cargo de Dn. Manuel de Amenabar que por Su Majestad va proveído de alcalde mayor” AGN,
Archivo Histórico de Hacienda, vol.71, exp.6. fj.2
60
Libro de las alcabalas del Rey nuestro señor de Chichicapa y Zimatlán cuya cobranza ha de ser
del cargo de Dn. Manuel de Amenabar que por Su Majestad va proveído de alcalde mayor” AGN,
Archivo Histórico de Hacienda, vol.71, exp.6. fj.3.
61
“Libro de las alcabalas del Rey Nuestro Señor de Tepeji de la Seda cuya cobranza ha de ser de
cargo de don Joseph de Azcona Villegas que va proveído de alcalde mayor por Su Majestad”, AGN,
Archivo Histórico de Hacienda, vol.71, exp.1, fs.6-6v.
59
86
gobierno de un alcalde mayor o el vencimiento de un contrato de arrendamiento o
encabezamiento–, éstos debían elaborar un sumario general de las partidas de cada
libro contable, en el cual se sintetizaba un informe de lo cobrado, no cobrado y
debido cobrar. Esta forma de llevar la contabilidad consistía en obligar a los
recaudadores a presentar un estado completo de la renta en su partido. En los
registros de cobrado se señalaban los montos recaudados, en debido cobrar las
sumas estimadas o pactadas en los contratos de arrendamiento y en la sección de
no cobrado se asentaban las deudas.
Una vez que los recaudadores concluían con el registro contable en los libros
de alcabalas, estos documentos se remitían a la contaduría general de alcabalas
para su glosa y comparación con otros documentos, como los libros de cargo y data
de la caja de México y los billetes emitidos por esta oficina como comprobantes de
los enteros ingresados en la caja por los recaudadores de alcabalas. Los libros eran
analizados por el juez contador de alcabalas, quien comprobaba las cuentas con los
billetes de la caja de México y con las relaciones juradas presentadas por los
alcaldes mayores y los arrendatarios.
Los libros y papeles de cada uno de los recaudadores de alcabalas eran
custodiados en la contaduría general de alcabalas. En caso de que se presentaran
adeudos o alcances en las cuentas de alcabalas, la contaduría podía iniciar un litigio
en contra de los deudores o en caso de un uso indebido de los caudales o la
bancarrota de los arrendatarios, compeler por medio de un alguacil a los
recaudadores para efectuar el pago de la renta.
Además de su función como medios de control sobre los recaudadores, los
libros contables eran la principal fuente de información de esta oficina para distintos
fines, como es el caso de la renegociación de un contrato de arrendamiento o para
presentar cuadros generales del estado de la renta a distintas autoridades como la
Audiencia de México, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Indias. Como ejemplo
del uso que se le daba a la información contable contenida en los libros de alcabalas
analizaremos un informe general del juez contador de alcabalas de 1711 y una
relación jurada de 1769.
87
El primer documento es un informe en el que se detalla el estado de los
alcabalatorios que se encontraban encabezados y arrendados en Nueva España en
1711 (Documento 1). El informe presentaba un balance general de la cantidad que
producía cada arrendamiento, los plazos de su pago y las deudas registradas hasta
finales de 1710. Para la elaboración de este documento, el juez contador
administrador de alcabalas detalló que se había basado en “los libros y papeles de
la contaduría de mi cargo y lo que de ello se deduce y puede informar”.62 El
contenido de esta certificación es un indicio de cómo se empleaba la información
contable y las copias de los contratos de arrendamiento. En el informe se puede
apreciar el estado general de los 41 alcabalatorios que se encontraban arrendados
o encabezados, incluyendo a la Ciudad de México.
Para formar este cuadro general, se emplearon las condiciones de los
contratos de arrendamiento y los sumarios generales de los libros. Una muestra de
cómo se sintetizaba la información en estos informes es la partida correspondiente
a Huachinango, en donde las alcabalas “ […] estuvieron arrendadas en 600 pesos
cada año por tiempo de siete que cumplieron el 27 de mayo del presente del que
está debiendo el arrendatario 1 265 pesos en cuya recaudación estoy atendiendo”.63
Los enteros y deudas eran notificados al juez contador de alcabalas por medio de
los billetes de la caja de México, con el fin de cotejar el monto reportado en los
billetes con los libros de cuentas particulares, como fue el caso de Pátzcuaro, cuyas
alcabalas estaban arrendadas por nueve años “[…] que cumplirán a 18 de octubre
de 1717 y precio en cada uno de 3 200 pesos y se debe el que cumplió a 18 del
mismo mes de este a la fecha aunque para su entero se ha ocurrido para por su
parte billete a esta contaduría”.64
“En obedecimiento del decreto de V.E. De quince del presente mes de noviembre en que manda
V.E. Le informe de los partidos en que estaban encabezonadas y arrendadas las reales alcabalas,
la cantidad que produce cada uno y los plazos de sus pagas expresando lo que de este ramo se
estuviere debiendo […]” AGI, México, 484. Agradezco a Elienahí Nieves Pimentel por proporcionarme
esta referencia.
63
“En obedecimiento del decreto de V.E. De quince del presente mes de noviembre en que manda
V.E. Le informe de los partidos en que estaban encabezonadas y arrendadas las reales alcabalas,
la cantidad que produce cada uno y los plazos de sus pagas expresando lo que de este ramo se
estuviere debiendo […]” AGI, México, 484.
64
“En obedecimiento del decreto de V.E. De quince del presente mes de noviembre en que manda
V.E. Le informe de los partidos en que estaban encabezonadas y arrendadas las reales alcabalas,
62
88
El uso de la información contable de la que disponía la contaduría general de
alcabalas (billetes, relaciones juradas, libros de alcabalas, etc.) puede ser definido
a partir de dos objetivos. El primero de ellos era el control contable sobre los
recaudadores y – en una segunda instancia– sobre los miembros de la contaduría
general de alcabalas, prueba de ello son las relaciones juradas que presentaban los
jueces contadores de alcabalas. El segundo era la disposición de la información
necesaria para conocer el estado general de la renta.
El control contable se extendía hacia los contadores generales de alcabalas.
En ocasiones, el Tribunal de Cuentas solicitaba una relación jurada a los jueces
contadores de alcabalas en caso de que se presentaran “alcances” en el
fenecimiento de las cuentas.65 En estos documentos, los jueces contadores eran
sujetos a una minuciosa supervisión contable. En caso de registrarse alcances,
estaban obligados a pagar los caudales faltantes o, en su defecto, justificar la falta
de pago de las alcabalas de algún arrendamiento o encabezamiento. Este modelo
de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas continuó a lo largo del siglo
XVIII.
Como muestra de ello, contamos con la relación jurada de 1769, en la que el
juez contador Juan Antonio de Arce y Arroyo daba cuenta de su gestión en un
periodo marcado por el proyecto de sustitución de los arrendamientos de alcabalas
por la administración directa en Nueva España, impulsado a partir del real decreto
del 6 de febrero de 1764 por del virrey marqués de Cruillas, y por la reimplantación
de los encabezamientos de alcabalas ejecutado por el visitador José de Gálvez.66
la cantidad que produce cada uno y los plazos de sus pagas expresando lo que de este ramo se
estuviere debiendo […]” AGI, México, 484.
65
Como muestra de estos alcances contamos con la relación jurada presentada por el juez contador
de alcabalas Juan de Cerecedo en 1687. Los años consignados en este documento son desde 1677,
hasta 1680. En dicho periodo, el juez contador de alcabalas quedó con una deuda de 110 pesos 7
tomines y 5 granos, los cuales fueron pagados después de la comprobación de las cuentas del
Tribunal de Cuentas y los libros de alcabalas. En esta relación jurada se denunciaban una serie de
“diferentes reparos y huecos” en las cuentas del contador, hecho que lo obligó a pagar el faltante so
pena de separarlo del oficio. Al respecto véase: “Fenecimiento de la cuenta de alcabalas que
corresponde de 1 de enero de 1677 hasta fin de diciembre de 1680”, AGN, Indiferente virreinal, caja
6464, exp.007.
66
“Relación jurada, y por mi, Don Juan Antonio de Arce y Arroyo, contador juez, administrador
general de las reales alcavalas de este Reyno […]” AGI, México, 2077.
89
En el caso del año de 1769, el juez contador de alcabalas presentó un
balance positivo en la recaudación de la renta, dado que la mayoría de los contratos
de encabezamiento consignados en el documento no presentaban adeudos. En los
escasos registros de adeudos, el juez contador da cuenta de la falta de información
contable y responsabilizaba a los recaudadores por no haber remitido a tiempo las
cuentas. Además de esta situación, consignaba que la falta de algunos caudales se
debía a que estaban bajo el control de los oficiales reales de las cajas de Bolaños,
Puebla, Veracruz y Zacatecas, quienes no remitían sus cuentas a la contaduría
general de alcabalas, sino directamente al Tribunal de Cuentas.67
El fenecimiento de cuentas y la presentación de relaciones juradas eran
mecanismos de control sobre los jueces contadores de alcabalas. Para su
elaboración, empleaban las cuentas de cada uno de los recaudadores que se
encontraban a su cargo, huelga decir que este control era eminentemente contable,
dado que los caudales no estaban bajo el control de la contaduría general de
alcabalas, sino de los oficiales reales de la caja de México. Esta rendición de cuenta
era complementada con la supervisión ejercida sobre los oficiales reales, realizada
también por el Tribunal de Cuentas.68
Además de esta dimensión jurídica, la información contable reunida por la
contaduría general de alcabalas podía ser empleada para otros fines, como fue la
elaboración de diversos proyectos de modificación en las modalidades de gestión.
Es decir, a partir de las partidas contables y de otros documentos, distintos
miembros del gobierno virreinal diseñaron a lo largo del siglo XVIII diversos modelos
administrativos para hacer más eficiente el cobro de la renta de alcabalas.
“Relación jurada, y por mi, Don Juan Antonio de Arce y Arroyo, contador juez, administrador
general de las reales alcavalas de este Reyno […]” AGI, México, 2077.
68
Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999).
67
90
3. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA:
LOS OFICIOS DE LA CONTADURÍA (1677-1756)
Entre el último cuarto del siglo XVI y 1605, los recaudadores generales de alcabalas
tenían a su cargo un total de nueve subordinados, entre los que destacaba un
oficial mayor y oficiales segundo, tercero y cuarto, quienes se encargaban de la
glosa y revisión de cuentas de los libros de recaudación de los alcaldes mayores,
corregidores y arrendatarios.69 Desde 1605, con la creación del Tribunal de
Cuentas, hasta la supresión de esta instancia de supervisión sobre el cobro de las
alcabalas a mediados de la década de 1610, esta primera estructura administrativa
se redujo a un contador dependiente de los oficiales de la caja de México, un oficial
mayor y un oficial segundo.70 Durante el periodo de 1612 a 1618, el control
contable sobre las alcabalas quedó a cargo del contador de Tributos y Azogues;
estas funciones fueron reintegradas a las obligaciones de los oficiales reales en la
década de 1620.71
A partir de su creación en 1636, la contaduría general de alcabalas se
caracterizó por ser una oficina con un número reducido de empleados supeditados
a la autoridad del juez contador administrador de alcabalas. 72 Durante la segunda
mitad del siglo
XVII
la oficina se conformó por entre 5 y 7 miembros entre los que
destacaba la presencia de un abogado asesor de la Audiencia de México y un oficial
mayor encargado de auxiliar a los jueces contadores de alcabalas a glosar las
cuentas de los recaudadores.73 La organización interna de esta oficina es un claro
ejemplo de la “estructura liviana” que tuvieron las cajas reales y las contadurías
especializadas de rentas durante al menos la primera mitad del siglo XVIII.74 En este
69
Fonseca y Urrutia, Historia general, t.II, 1849, pp.95-96.
Idem.
71
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33.
72
En las Ordenanzas para cinco tribunales de la ciudad de México, se recopiló una ordenanza del
virrey Martín Enríquez, fechada el 27 de noviembre de 1574, en la que se mandaba a Gordian
Cassasano que “ El contador juez administrador general de las reales alcabalas de esta Nueva
España haga y dé todos los despachos y comisiones que fueren menester para la cobranza de ellas
y pueda nombrar y nombre a todas las personas que hubieren de cobrarlas según y como antes lo
hacían y podían hacer y despachar los oficiales reales cuando su administración era a su cargo”.
Palafox, Ordenanzas para cinco, BNE, Fondo Antiguo, MSS/2940, fj,153v.
73
Fonscea y Urrutia, Historia general, 1849 (Tomo II); Gordoa de la Huerta, “La contaduría general”,
2018, pp.23-24.
74
Sánchez Santiró, “La reforma de los mecanismos”, 2019.
70
91
apartado se analizará el organigrama de la contaduría general de alcabalas, así
como sus principales funciones durante las primeras décadas del siglo
XVIII.
El
estudio de los oficios existentes al interior de la contaduría y de las atribuciones que
tenían cada uno de sus miembros en la organización de dicha instancia serán de
gran utilidad para analizar el control contable y el funcionamiento cotidiano de esta
oficina de la Real Hacienda de Nueva España. Todo parece indicar que esta
estructura organizativa se mantuvo durante la primera mitad del siglo
XVIII.
Hasta
ahora, contamos con algunos cuadros generales que dan una idea de los empleos
de la contaduría general de alcabalas, elaborados a partir de resúmenes de sueldos
y el pago de la media anata.
Para tener una primera aproximación a la composición y jerarquía de los
funcionarios y empelados que conformaban la contaduría general de alcabalas,
analizaremos tres tipos de documentación: los registros de data de los libros
manuales de la caja de México, algunos expedientes contenciosos producidos por
la propia contaduría y un litigio que formó parte del juicio de residencia del virrey
primer conde de Revillagigedo, interpuesto en 1757 por el oficial mayor de la
contaduría general de alcabalas, Diego Álvarez.
En el caso de las partidas contables de los libros mayores de la caja de
México, se pueden ver los salarios de los empleados de la contaduría de alcabalas.
Si bien estos registros de cargo y data no son sinónimos de ingreso y egreso, son
una primera aproximación a los sueldos recibidos por los empleados de la
contaduría, así como de la jerarquía de los empleos al interior de esta.75 Entre las
datas registradas en el ramo de alcabalas, se encuentran los montos
correspondientes a los salarios de los jueces contadores de alcabalas y sus
subalternos. A partir de una muestra de partidas correspondiente a los años de
1713, 1715, 1737 y 1744, podemos elaborar un primer organigrama de la contaduría
general de alcabalas.76 Como se puede apreciar en la Tabla 1, a la cabeza de la
oficina se encontraba el juez contador administrador de alcabalas. Posteriormente,
75
Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013.
AGN, caja matriz, vol,137; AGN, caja matriz, vol.1308,
2044A.
76
AGN,
caja matriz, vol.1304;
AGI,
México,
92
la segunda autoridad era el oficial mayor y, finalmente, se encontraba un abogado
asesor de la Audiencia de México y un oficial segundo.
Cuadro 2. Salarios asignados a los empleados de la contaduría general
de alcabalas, 1713-1744 (pesos)
Empleo
1713
1737
1744
Juez contador administrador 2 047
1 675
2 275
general
Oficial mayor
630
700
700
Abogado asesor
360
400
400
Oficial segundo
360
400
400
Elaboración propia a partir de: AGN, caja matriz, vol,137; AGN, caja matriz, vol.1308,
AGN, caja matriz, vol.1304; AGI, México, 2044.
La jerarquización de los oficios se puede observar a partir de la diferencia
entre los sueldos devengados por los oficiales reales de la caja de México. En estas
partidas contables se registraba el nombre del oficial, su cargo y el monto
cuatrimestral que se le pagaba. Los salarios oscilaban entre los 2 300 pesos anuales
pagados a los jueces contadores de alcabalas y los 400 pesos pagados a los
oficiales segundos y a los abogados fiscales.77
Además de los salarios, los
miembros de la contaduría general de alcabalas solían recibir otros ingresos, como
recompensa por las diligencias y registros que solicitaban los recaudadores, como
era la emisión de certificados de no adeudo o de copias de los contratos de
arrendamiento, por lo que los registros de data solo dan cuenta de una fracción de
los ingresos de los empleados de la contaduría.78 Por otra parte en los registros de
los libros de cargo y data no se consigna la presencia de otros empleados que
77
caja matriz, vol,137; AGN, caja matriz, vol.1308, AGN, caja matriz, vol.1304.
Como ejemplo de las retribuciones adicionales a su salario que podían percibir los miembros de
la contaduría general de alcabalas están las listas de los Reales aranceles de los ministros de 1727.
En este documento se indican algunos arenceles otrorgados a los oficiales mayores, quienes podrían
cobrar entre seis pesos y tres tomines por diversos trabajos como la expedición de certificados de
no adeudos, gestión de prórrogas de pago, otorgamiento de certificaciones de enteros y relaciones
juradas e incluso por la expedición de copias de los contratos de arrendamiento. Al respecto véase:
Gayol, El costo del gobierno, 2017, p.171.
78
AGN,
93
percibían sus salarios de “cuenta y riesgo” de los jueces contadores de alcabalas,
como era el caso de los escribientes, amanuenses y asistentes contables.79
Para tener una visión completa del personal de esta oficina, se requieren de
otros documentos que constaten el funcionamiento interno de la contaduría. Ante la
ausencia de fuentes normativas que señalen cuales eran las atribuciones de cada
miembro de la contaduría general de alcabalas, analizaremos la causa judicial del
oficial mayor Diego Álvarez interpuesta en 1757 en contra del juez contador de
alcabalas Juan de Urdanegui Luján, quien
solicitó al virrey primer conde de
Revillagigedo la destitución de su subalterno por usurpar sus funciones y “[…] por
el genio intrépido, osado y poco respetuoso de este individuo a su jefe.”80 Este litigio
es una fuente destacada para conocer la composición interna de la contaduría
general de alcabalas, dado que todos los integrantes de la misma fueron llamados
a testificar en contra de Diego Álvarez.
Este litigio fue consecuencia de un memorial interpuesto por el juez contador
de alcabalas en contra del oficial mayor, dado que éste había usurpado su puesto
durante una ausencia temporal por enfermedad que se extendió varios meses. Ante
las acciones de Álvarez, el juez contador de alcabalas envió una representación al
virrey primer conde de Revillagigedo el 9 de junio de 1752.81 En este documento,
Urdanegui Luján solicitaba la separación de Álvarez del cargo de oficial mayor de la
contaduría, haciendo uso de su “[…] facultad de remover a su arbitrio los oficiales
de la contaduría que estimase dignos de su separación.”82 Después de analizar la
situación y con la intención de mantener la contaduría general de alcabalas “[…] en
paz, y con aquella buena armonía que debe haber entre el jefe y sus subalternos
para el mejor servicio de Su Majestad”83, el virrey ordenó que se retirara el cargo de
79
Autos hechos sobre haberse puesto en posesión a don Francisco Rodezno en la plaza de Contador
de Alcabalas de este reino.” AGN, Indiferente virreinal, caja 1473, exp.04; “Nombramiento de S.M. a
Dn. Francisco de Rodezno, AGI, México, 473, N.74.
80
“Expediente sobre la separación y reintegración del empleo de oficial mayor de la contaduría de
alcabalas de México a don Diego Albarez”, AGI, México, 2092, fj.1.
81
“Expediente sobre la separación y reintegración del empleo de oficial mayor de la contaduría de
alcabalas de México a don Diego Albarez”, AGI, México, 2092, fj.1r.
82
“Expediente sobre la separación y reintegración del empleo de oficial mayor de la contaduría de
alcabalas de México a don Diego Albarez”, AGI, México, 2092, fj.20r.
83
“Expediente sobre la separación y reintegración del empleo de oficial mayor de la contaduría de
alcabalas de México a don Diego Albarez”, AGI, México, 2092, fj.3r.
94
oficial mayor a Diego Álvarez por medio de un despacho fechado el 28 de agosto
de 1753.84
Frente a la decisión del virrey primer conde de Revillagigedo, Diego Álvarez
envió un memorial al Consejo de Indias en el que solicitó su restitución en el cargo.
En su defensa, Álvarez presentó sus documentos de nombramiento como oficial
mayor de la contaduría general de alcabalas y un certificado de contar con una
amplia trayectoria “al servicio de Su Majestad.”85 Ambos documentos dan cuenta de
las razones por las que el oficial mayor consideraba que no había cometido ningún
exceso en el desempeño de su oficio. En primer lugar, recurrió a un certificado
escrito por el propio Juan de Urdanegui Luján en el que acreditaba las labores
desempeñadas por Diego Álvarez desde 1743:
[…] desde el día veinte y tres de febrero de mil setecientos cuarenta y tres en
que el excelentísimo señor conde de Fuenclara se sirvió de nombrar a Don
Diego Álvarez por oficial mayor […] hasta la fecha el mismo dicho ha asistido
y cumplido exactamente con su obligación lo que le ha pertenecido con gran
esmero y desempeñando el cumplimiento de la mía en las enfermedades
despachó como contador en virtud de dos decretos […]86
En este certificado se hace notable un aspecto destacado del funcionamiento
de la contaduría general de alcabalas: en caso de enfermedad o ausencia del juez
contador de alcabalas, éste podía delegar todas sus competencias al oficial mayor
de la contaduría para ejercer el cargo de manera temporal. Esta sustitución debía
ser notificada a los recaudadores de rentas de todo el reino por medio de un
despacho.87 Las labores realizadas por Álvarez durante la ausencia de Urdanegui
Luján habían sido elaborar “[…] las cuentas que se han ofrecido presentar en el real
“Expediente sobre la separación y reintegración del empleo de oficial mayor de la contaduría de
alcabalas de México a don Diego Albarez”, AGI, México, 2092, fj.1r.
85
“Demanda puesta por Dn. Diego Alvarez oficial mayor de la contaduría general de reales alcabalas
de esta corte al Excelentísimo señor conde de Revilla Gigedo. en la residencia que se le está
tomando del tiempo que sirvió el virreinato de esta Nueva España”, AGI, Escribanía, 246C, fs.9-10.
86
Demanda puesta por Dn. Diego Alvarez oficial mayor de la contaduría general de reales alcabalas
de esta corte al Excelentísimo señor conde de Revilla Gigedo. en la residencia que se le está
tomando del tiempo que sirvió el virreinato de esta Nueva España”, AGI, Escribanía, 246C, fj.16.
87
Demanda puesta por Dn. Diego Alvarez oficial mayor de la contaduría general de reales alcabalas
de esta corte al Excelentísimo señor conde de Revilla Gigedo. en la residencia que se le está
tomando del tiempo que sirvió el virreinato de esta Nueva España”, AGI, Escribanía, 246C, fs.16-16r.
84
95
tribunal y audiencia de ellas […] [y] varias certificaciones de crecido volumen.88
Además de estas funciones, en la demanda interpuesta por Álvarez se hace una
relación de los emolumentos obtenidos por el oficial mayor por aprobar remates,
recibir los libros de cuentas de los alcaldes mayores, emitir despachos y
ajustamientos de cuentas y realizar las “certificaciones de enteros”, documentos en
los que se constataba que los recaudadores habían ingresado caudales en la caja
de México.89
Estas labores eran responsabilidad del juez contador de alcabalas. Sin
embargo, ante la ausencia de Juan de Urdanegui Luján, el oficial mayor se hizo
cargo de las competencias del juez contador hasta su regreso en 1752. A partir de
entonces, se suscitó el conflicto entre ambos, ya que Álvarez continuó ejerciendo
las funciones de juez contador de alcabalas y desconoció la autoridad del
disminuido y enfermo Juan de Urdanegui. En su defensa, Diego Álvarez aseguró
que había ejercido el cargo de manera destacada e incluso había conseguido un
aumento en la recaudación de la renta. Por su parte, Juan de Urdanegui Luján alegó
que Álvarez era su subalterno y como tal, le debía el respeto y la sumisión
correspondiente. De acuerdo con el juez contador, el título de oficial mayor era
inadecuado para las tareas asignadas a Diego Álvarez, dado que el puesto no era
[…] más que un escribiente de la contaduría de alcabalas sin facultad alguna
propia por deberse emplear solamente en lo que el contador le destinare
escribir a la mano, ayudar a la limpieza de la oficina, y de las llaves de ella,
de la custodia de los papeles, y de todo el servicio de la contaduría.90
En la confrontación entre el juez contador y el oficial mayor se pueden
apreciar las competencias y funciones designadas a cada uno de ellos. El cargo de
juez contador de alcabalas consistía en aprobar los remates de los arrendamientos
de alcabalas, recibir las fianzas, nombrar a los alcaldes mayores encargados de
“Demanda puesta por Dn. Diego Alvarez oficial mayor de la contaduría general de reales alcabalas
de esta corte al Excelentísimo señor conde de Revilla Gigedo. en la residencia que se le está
tomando del tiempo que sirvió el virreinato de esta Nueva España”, AGI, Escribanía, 246C, fj.16.
89
“Demanda puesta por Dn. Diego Alvarez oficial mayor de la contaduría general de reales alcabalas
de esta corte al Excelentísimo señor conde de Revilla Gigedo. en la residencia que se le está
tomando del tiempo que sirvió el virreinato de esta Nueva España”, AGI, Escribanía, 246C, fj.98.
90
“Expediente sobre la separación y reintegración del empleo de oficial mayor de la contaduría de
alcabalas de México a don Diego Albarez”, AGI, México, 2092, fj.40.
88
96
gestionar la renta cuanto se encontrara en “fieldad”, certificar los enteros de los
recaudadores en la caja de México, despachar alguaciles para el cobro de la renta
en caso de adeudos y glosar los libros de cuentas de los recaudadores para elaborar
los informes y relaciones para el Tribunal de Cuentas de México. 91 Por su parte, el
empleo de oficial mayor consistía en ser un ayudante y escribiente real, encargado
de redactar los documentos que le señalara el juez contador, custodiar los papeles
de la contaduría, mantener en orden y limpia la oficina y custodiar las llaves de la
contaduría.92
En este conflicto entre el juez contador de alcabalas y el oficial mayor se
pueden apreciar los testimonios de otros empleados de la contaduría, quienes
declararon en contra de Álvarez. En primer lugar, tenemos el testimonio del oficial
segundo Juan Joseph de Quiñones, quien se desempeñaba en su cargo en la glosa
y fenecimiento de las cuentas y se encontraba bajo las órdenes de Diego Álvarez.
Entre las obligaciones que le correspondían, tanto al oficial mayor como al oficial
segundo, se encontraba la recepción de los libros de cuentas de los arrendatarios
para su revisión y fenecimiento de cuentas, así como los litigios que interponían los
recaudadores o causantes de la renta.
Además de estas funciones, el oficial segundo señalaba en su denuncia que
Álvarez no cumplía con su principal función: otorgar los comprobantes de no adeudo
y las copias de los contratos de arrendamiento.93 En este conflicto judicial se pueden
definir las funciones del juez contador de alcabalas, el oficial mayor y el oficial
segundo. Otro aspecto importante es que en la causa en contra de Álvarez se puede
completar el cuadro general de los oficios existentes al interior de la contaduría
general de alcabalas durante la primera mitad del siglo
XVIII,
tal y como puede
apreciarse en el Diagrama 1.
91
Expediente sobre la separación y reintegración del empleo de oficial mayor de la contaduría de
alcabalas de México a don Diego Albarez”, AGI, México, 2092.
92
“Expediente sobre la separación y reintegración del empleo de oficial mayor de la contaduría de
alcabalas de México a don Diego Albarez”, AGI, México, 2092, fj.40.
93
“Expediente sobre la separación y reintegración del empleo de oficial mayor de la contaduría de
alcabalas de México a don Diego Albarez”, AGI, México, 2092, fs.7-8.
97
Pese a que en este caso participaron la mayoría de los integrantes de la
contaduría general de alcabalas, se omite la presencia de uno de los principales
empleados de esta oficina, el abogado asesor. Las funciones de este empleado se
encuentran mencionadas en otros documentos judiciales. En algunas causas
judiciales de las décadas de 1720 y 1730, el abogado asesor aparece como un
asesor letrado del juez contador de alcabalas y, en ocasiones, como el encargado
de recibir los autos de los litigantes.
La definición de las funciones del cargo fue realizada por el propio juez
contador de alcabalas Juan Antonio de Clavería, quien en una consulta al fiscal de
lo civil de la Audiencia de México, derivada de un conflicto entre el arrendatario de
alcabalas Nicolás de la Barrera y los vecinos y comerciantes de Tenango del Valle
en 1725, señalaba que los abogados asesores atendían a los:
[…] alcaldes mayores y arrendatarios que como administradores ocasionan
repetidas dudas y tropiezos en que su literatura tiene suficiente tarea en
acatarlas y darles el sentido literal, razones que parecen suficientes a la
creación de este ministro con título de abogado […]que entiende en todo lo
perteneciente a este juzgado y real contaduría de alcabalas.94
A partir de los documentos analizados, podemos establecer una jerarquía de
los funcionarios y empelados de la contaduría general de alcabalas y esbozar
algunas de sus funciones principales. Esta clasificación corresponde al periodo de
1677 a 1756. La estructura organizativa de la contaduría general de alcabalas puede
clasificarse de esta manera:
“Autos fechos de pedimento de don Nicolás de la Barrera, arrendatario de las Reales Alcabalas
de Tenango del Valle y Tenancingo”, agn, Archivo Histórico de Hacienda, vol,20, exp. 4, fj.24.
94
98
Diagrama 1. Oficios de la contaduría general de alcabalas, 1677-1756
Juez contador
administrador de alcabalas
Abogado asesor
(miembro de la
Audiencia de México)
Escribano real
Oficial mayor
Comisario
Oficial segundo
Oficial amanuense
Elaboración de Diana Patricia Orta Gómez y Rodrigo Gordoa de la Huerta a partir de: AGI,
Escribanía, 246C; AGI, México, 2092.
a) Juez contador administrador general de alcabalas
Principal “ministro” de la contaduría general de alcabalas. Era nombrado por el
monarca por medio de una real cédula en la que se le otorgaban las mismas
competencias, facultades, jurisdicción y lugar en actos públicos que los oficiales
reales.95 Entre sus principales funciones se encontraba la aprobación de los
remates en almoneda pública, la recepción de fianzas, la firma y aprobación de los
contratos de arrendamiento, la entrega y glosa de los libros de cuentas de los
recaudadores (alcaldes mayores, arrendatarios o representantes de los cabildos) y
“Alcabalas. Superintendentes. Títulos de administradores y contadores de ellas y guardas
mayores. AGI, México, 2073.
95
99
la elaboración de los certificados de enteros y billetes de no adeudo a los
recaudadores. En caso de un “alcance” o de atrasos en el pago de la renta, el juez
contador tenía la facultad económico- coactiva para nombrar un alguacil o comisario
para efectuar el cobro de la renta o, en su defecto, retener las fianzas o embargar
los bienes de los recaudadores y los fiadores. Además, contaban con jurisdicción
para atender causas judiciales en primera instancia, aspecto que será abordado en
el siguiente capítulo.
b) Oficial mayor
Este oficio era el segundo más importante dentro de la organización de la contaduría
general de alcabalas. Sus funciones fundamentales eran la revisión de cuentas y
como escribiente. De acuerdo con la recopilación de los Reales aranceles para los
ministros de 1727, el oficial mayor de la contaduría general de alcabala era el
encargado de llevar el “[…] Despacho de los alcaldes mayores y corregidores que
fueren proveídos por cinco años.”96 Además, tenían la obligación de elaborar las
certificaciones de “enterar” y “no deber”, las relaciones juradas de los recaudadores
y de transcribir los contratos de arrendamiento de alcabalas.97
Otra obligación de este cargo era el resguardo de todos los documentos emitidos
por la contaduría, guardaba en un archivo de la oficina las reales cédulas, los libros
de cuentas y todos los “papeles tocantes a la renta.” El nombramiento era realizado
por el juez contador de alcabalas y aprobado por el Tribunal de Cuentas, después
de realizar un examen práctico de conocimientos contables.98 El desempeño del
oficio requería una experiencia dentro de la contaduría general de alcabalas o de
otras oficinas de la Real Hacienda, dado que, en caso de ausencia del contador de
alcabalas por enfermedad o muerte, los oficiales mayores se hacían cargo de la
contaduría general de alcabalas de manera interina, ejerciendo todas las
competencias del juez contador.99
96
Gayol, El costo del gobierno, 2017, p.171.
Ibid, pp.171-172
98
“Cédula Por la cual aperciba Su Majestad el nombramiento de oficial mayor de la contaduría
general de alcabalas de la contaduría general de alcabalas de la Nueva España en el suso dicho y
manda contiene en el uso y ejercicio de ella en la forma que se expresa”, AGI, México, 2073.
99
“Expediente sobre la separación del empleo de oficial mayor de la contaduría de alcabalas de
México a don Diego Álvarez”, AGI, México, 2092”
97
100
c) Oficial segundo
Las funciones del oficio consistían en recibir los libros de cuentas y otros
documentos para remitirlos al juez contador de alcabalas. Además, eran los
encargados de realizar copias y transcripciones de diversos documentos como los
billetes, las certificaciones de entero y de los contratos de arrendamiento.100
d) Abogado asesor
El abogado asesor estaba adscrito a la Audiencia de México y fungía como un
“asesor letrado” del juez contador de alcabalas. Sus funciones consistían en emitir
pareceres sobre las sentencias dictadas por el juez contador de alcabalas y, en caso
de que algún litigio se “alzara” a la Audiencia de México, fungían como
intermediarios entre el fiscal de lo civil de la Audiencia y la contaduría.101
e) Escribano de Real Hacienda
Escribano encargado de dar fe de todos los actos jurídicos realizados al interior de
la contaduría como la entrega de los contratos de arrendamiento y de las fianzas y
de las causas y autos remitidos a la contaduría general de alcabalas.102
f) Alguacil
Encargado de ejecutar lo mandado por el juez contador de alcabalas, tenía
competencias económico- coactivas y la capacidad para requerir a los deudores.
Era despachado para compeler a los causantes o a los arrendatarios de rentas en
caso de que se presentaran adeudos o quiebras. Además, tenía la facultad de
embargar bienes o encarcelar a los deudores con el auxilio de los alcaldes mayores.
Su salario correspondía a un porcentaje de lo que recuperaba de los adeudos o era
devengado por los jueces contadores de alcabalas.103
“Expediente sobre la separación del empleo de
México a don Diego Álvarez”, AGI, México, 2092”
101
Gayol, Laberintos de justicia, 2007, p.198.
102
“Expediente sobre la separación del empleo de
México a don Diego Álvarez”, AGI, México, 2092”
103
“Expediente sobre la separación del empleo de
México a don Diego Álvarez”, AGI, México, 2092”;
2018.
100
oficial mayor de la contaduría de alcabalas de
oficial mayor de la contaduría de alcabalas de
oficial mayor de la contaduría de alcabalas de
Gordoa de la Huerta, “La contaduría general”,
101
g) Merino o solicitador
A partir de la real orden de 10 de enero de 1756, la planta de empleados de la
contaduría general de alcabalas se incrementó con la introducción de un merino.
Este nuevo integrante de la contaduría general de alcabalas había sido solicitado
en 1755 por Juan de Urdanegui Luján ante “[…] la necesidad más o menos urgente
de este nuevo ministro [que] ha de destinarse para la averiguación de las facultades
con que se hayan los sujetos que se proponen para fiadores y requerimiento de
estos y los principales deudores para la paga.”104 Este oficio era conocido como un
“solicitador” o merino de la contaduría, definido como “Un juez con jurisdicción sobre
aquello que se le delega.”105 En este caso, se trató de un juez encargado de vigilar
el ingreso de las fianzas, de asegurarse de que los fiadores fuesen solventes y de
cobrar los adeudos de los contratos de arrendamiento a los fiadores.
h) Amanuenses y escribientes
Oficiales que se encontraban en formación. Ejercían las funciones básicas de
transcripción y glosa de cuentas bajo la supervisión del oficial segundo. Escribían
los documentos que requerían los jueces contadores de alcabalas.106
Esta breve descripción de los empleos de la contaduría general de alcabalas da
cuenta de la existencia de una jerarquía clara al interior de la oficina y de una
separación de funciones entre los empleados supeditados a la autoridad del juez
contador administrador de alcabalas. Los oficios antes mencionados pueden ser
clasificados en dos categorías: los primeros como empleos de carácter contable y
administrativo (oficial mayor, oficial segundo, oficiales amanuenses), mientras que
los segundos eran oficios de carácter judicial (alguacil y abogado asesor). Estos
empleos son un indicio de la dimensión de la contaduría general de alcabalas como
un “tribunal de hacienda”. Una vez que tenemos una visión general de las funciones
y empleos de la contaduría general de alcabalas, podemos esbozar una
aproximación a las labores jurisdiccionales de la oficina, la cual operó como un
“tribunal” de Real Hacienda en primera instancia.
104
Reales Cédulas originales, vol.76, fs.3-4v.
Diccionario de autoridades, Tomo IV, (1734).
106
“Expediente sobre la separación del empleo de oficial mayor de la contaduría de alcabalas de
México a don Diego Álvarez”, AGI, México, 2092”
105
AGN,
102
CONSIDERACIONES FINALES
El estudio de las funciones administrativas y contables, así como de la organización
interna de la contaduría general de alcabalas nos han permitido conocer cómo fue
el funcionamiento de una de las principales contadurías especializadas de la Real
Hacienda de Nueva España durante el siglo
XVIII.
A partir del análisis de las
principales funciones de la contaduría general de alcabalas, así como los
mecanismos de control que el juez contador administrador de alcabalas y sus
subalternos ejercían sobre distintos recaudadores (principalmente los arrendatarios
de alcabalas y los alcaldes mayores), podemos señalar que a diferencia de lo que
ha planteado la historiografía,107las contadurías generales de rentas no se limitaban
a la revisión contable. En el caso particular de la contaduría general de alcabalas
observamos que tuvo una función como instancia de supervisión sobre los
recaudadores y, como veremos más adelante, como una oficina dotada de
jurisdicción en primera instancia.
Entre los medios de control y supervisión de la contaduría general de
alcabalas, destacó el control contable. La observación de una muestra de registros
contables correspondientes al periodo de 1670-1750 tuvo como resultado la
definición de los libros de alcabalas como libros de cargo y, como tales, como
instrumentos de control contable-judicial sobre los recaudadores. Esta “doble
naturaleza” de las partidas contables permitieron reconceptualizar los libros de
alcabalas y analizarlos como fuente de información contable y como una forma de
rendición de cuentas de los recaudadores ante el juez contador de alcabalas y el
Tribunal de Cuentas. La supervisión contable se extendió a los propios miembros
de la contaduría general de alcabalas por medio de la presentación de los informes
y, principalmente, de las relaciones juradas remitidas al Tribunal de Cuentas. Otro
aspecto abordado en este capítulo fue la organización interna de la contaduría
general de alcabalas. A partir del análisis de las facultades y obligaciones de cada
uno de los empleados de la contaduría, pudimos conformar una primera
jerarquización de los empleos al interior de esta.
107
Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999).
103
En su conjunto, este capítulo aporta una visión complementaria a los trabajos
que han tratado los principales cambios administrativos de la renta de alcabalas en
los periodos de 1677-1722 y 1754 -1776.108 A partir del análisis del presente capítulo
tenemos una visión panorámica de la gestión de la renta desde los últimos años del
siglo
XVII,
hasta la primera mitad del siglo
XVIII,
la cual debe ser enriquecida y
matizada con estudios de caso,109 y con un análisis detallado de otras oficinas de la
Real Hacienda de Nueva España en el mismo periodo, siendo la contaduría general
de tributos y azogues un estudio necesario para comprender el funcionamiento del
erario regio novohispano durante el siglo
XVIII.
Otro aspecto que aún queda por
tratarse es el papel de la contaduría general de alcabalas como un “tribunal de
hacienda” en primera instancia, tema que será abordado en el siguiente capítulo.
Smith, “Sale Taxes”, 1948; Garavaglia y Gorsso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Sánchez
Santiró, “La hacienda reformada”, 2001; Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010, Bertrand,
Grandeza y miseria, 2011 (1999).
109
Smith, “Sale Taxes”, 1948; Garavaglia y Gorsso, Las alcabalas novohispanas, 1987; Celaya
Nández, Alcabalas y situados, 2010.
108
104
CAPÍTULO 3. UN “TRIBUNAL PARA LAS ALCABALAS” DE NUEVA ESPAÑA: EL
FUNCIONAMIENTO JUDICIAL DE LA CONTADURÍA GENERAL DE ALCABALAS (1687-1755)
INTRODUCCIÓN
Como vimos, la contaduría general de alcabalas fue creada en 1636 como una
oficina de la Real Hacienda de Nueva España dedicada a la supervisión del cobro
del derecho de alcabalas en el virreinato. Esta oficina consolidó a lo largo del siglo
XVII
una serie de competencias y funciones (gestión de los remates de alcabalas en
almoneda, recepción de fianzas, firma de contratos de arrendamiento, control
contable, etc.), las cuales persistieron durante las primeras seis décadas del siglo
XVIII. Para ejecutar estas funciones y llevar una “correcta administración de la renta”,
la contaduría general de alcabalas fue dotada de una jurisdicción independiente de
los oficiales reales de la caja de México.1 Esta potestad jurisdiccional fue crucial
para que la contaduría también fuese referida como “tribunal de alcabalas” desde
1636.2 Dicha acepción implicaba un ejercicio jurisdiccional por parte del juez
contador administrador de alcabalas y la función de la contaduría como una primera
instancia judicial en todo lo relacionado al cobro de las alcabalas.
La función de tribunal nos remite a los planteamientos realizados por la
“historia crítica del derecho”,
3
la cual ha señalado que entre los siglos
XIII
y
XVIII
1
En las Ordenanzas para cinco tribunales de la Ciudad de México, Juan de Palafox señalaba que
desde 1636 “ […] todos los contadores que entraren en esta administración, acudan al uso y ejercicio
de este oficio, en todos los casos y cosas a él anexos y concernientes, según y como lo pudieron y
debieron usar los demás contadores de alcabalas, y los oficiales de la real hacienda con la misma
facultad y jurisdicción que lo hicieron sin reservar cosa alguna”: Asimismo, en los nombramientos de
los jueces contadores de alcabalas se estipulaba que contaban con la misma jurisdicción de los
oficiales reales. Palafox y Mendoza, “Ordenanzas para cinco tribunales de México”, BNE, Fondo
Antiguo, Manuscritos, MSS/2940, f.151; “El contador general de Reales Alcabalas y demás servicios
del reino de la Nueva España, informa a V.M. con autos ejecutoriados, lo acaecido sobre punto de
jurisdicción en razón de su empleo”. AGI, México, 772.
2
Esta función como tribunal fue planteada desde por lo menos 1632, cuando en una petición el
comisario de alcabalas Rodrigo González solicitaba al virrey marqués de Cadereyta que “[…] se sirva
de erigir y crear el dicho tribunal […] para la real cobranza de las reales alcabalas nombrando un
contador juez administrador general de esas con un tanto por ciento de lo que se cobrase haciendo
los tratos de encabezonamiento como en lo que se causare por particulares de deuda de alcabala.”
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez de
Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fs.352-352r.
3
Clavero, Tantas personas, 1986; Hespanha, Vísperas del Leviatán, 1993; Mannori y Sordi, “Justicia
y administración”, 2004; Garriga, “Sobre el gobierno”, 2006.
105
persistió en Europa ⎯ y a partir de 1492 en las posesiones ultramarinas de la
monarquía católica ⎯ una concepción institucional en la cual todo acto de gobierno
implicaba ejercer justicia.4 Derivado de este orden de antiguo régimen, algunos
autores han señalado la necesidad de contar con una visión jurisdiccional de la
actividad administrativa.5 Esto implica replantear un enfoque historiográfico que ha
priorizado el estudio de la Real Hacienda desde la reconstrucción de series
fiscales6, así como de su actividad administrativa.7 Por lo tanto, consideramos que
es necesario centrar nuestro análisis en un gobierno del erario novohispano en el
que todo acto de autoridad real era al mismo tiempo un acto administrativo y
judicial.8
A partir de esta concepción del “gobierno de la justicia”, el presente capítulo
tiene como objetivo analizar el funcionamiento de la contaduría general de alcabalas
en materia judicial. Para ello, nos centraremos en dos aspectos: primero, en analizar
el funcionamiento del real erario novohispano como un conjunto de oficinas con
potestad jurisdiccional dedicadas a la recaudación de las rentas reales las cuales,
como veremos, fungían como primera instancia judicial y, por lo tanto, estaban
supeditadas a la autoridad de otras instancias superiores como la Audiencia de
México. En segundo término, estudiaremos la dinámica procesal de la contaduría
general de alcabalas. A través del estudio de los casos atendidos por la contaduría
podremos comprender su funcionamiento como un tribunal en primera instancia y
cuales eran los casos que “alzaban” a la Audiencia de México.
El capítulo está divido en cuatro apartados. En el primero caracterizaremos
el “gobierno de la justicia” de la Real Hacienda desde el análisis de la jurisdicción
otorgada a los oficiales reales de la caja de México y, posteriormente, a la
contaduría general de alcabalas. En segundo término, nos adentraremos al
funcionamiento interno de la contaduría de alcabalas como tribunal a partir del
Mannori y Sordi, “Justicia y administración”, 2004.
Mannori y Sordi, “Justicia y administración”, 2004; Garriga, “Sobre el gobierno”, 2006; Becerril
Hernández, “Aspectos jurídicos”, 2019.
6
TePaske y Klein, Ingresos y egresos, 1986; Klein, Las finanzas americanas, 1994. Para el caso
particular de las alcabalas véase: Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987.
7
Jáuregui, La Real Hacienda, 1999.
8
Garriga, “Sobre el gobierno”, 2006; Sánchez Santiró, “El orden jurídico”, 2014; Becerril Hernández,
“Aspectos jurídicos”, 2019.
4
5
106
estudio de tres litigios de los años de 1687, 1726, y 1755. Veremos cómo operaba
la contaduría como una primera instancia judicial y como se elevaban las causas a
la Audiencia de México por la vía de la consulta. En el tercer apartado, nos
adentraremos a tres casos de 1724, 1732 y 1748 en los que intervinieron varias de
las instancias judiciales del gobierno novohispano, principalmente la Audiencia de
México (por la vía de la apelación) y el virrey a través de una petición del juez
contador de alcabalas. Finalmente, en el cuarto apartado, se estudiará el proceso
de apelación ante el Consejo de Indias y al rey.
1. “EL GOBIERNO DE LA JUSTICIA” EN LA REAL HACIENDA DE NUEVA ESPAÑA
Antes de analizar el funcionamiento de la contaduría general de alcabalas como
tribunal, es necesario considerar algunos de los aspectos fundamentales del
“gobierno de la justicia” y cómo dicho gobierno se ejerció en la Real Hacienda de
Nueva España. En primer lugar, se analizará el orden jurídico imperante durante el
Antiguo Régimen, posteriormente, se presentará el papel que tenía el real erario
dentro del mismo. Se prestará especial atención a cómo se concebía a la Real
Hacienda en términos doctrinales y económicos en un contexto denominado por la
historiografía como el “orden jurisdiccional”.9
1.1 El gobierno jurisdiccional y la Real Hacienda de Nueva España
A lo largo del periodo virreinal, la Real Hacienda de Nueva España estuvo inserta
en un orden jurídico de antiguo régimen en el cual el gobierno se ejercía a partir de
la potestad jurisdiccional.10 En dicho contexto de antiguo régimen, gobernar la
hacienda implicaba administrar los recursos y ejercer justicia.11 En términos
generales el orden jurídico vigente en la monarquía hispánica entre los siglos
XIX
XIV
y
estuvo marcado por un paradigma de “orden revelado”, en el cual las normas
básicas de la estructura social y su organización derivaban directamente de la
Garriga, “Sobre el gobierno”, 2006; Sánchez Santiró, “El orden jurídico”, 2014.
Sánchez Santiró, “El orden jurídico”, 2014, p.88; Becerril Hernández, “Aspectos jurídicos”, 2019.
11
Wasserman, “Introducción al dossier”, 2019.
9
10
107
creación divina y por lo tanto, eran ajenas a la voluntad de los hombres.12 Además
de esta matriz religiosa, cabe mencionar la concepción corporativa de la sociedad,
en la cual imperaba un orden en el que los sujetos existían en tanto eran parte de
una corporación.13
Dentro de dicho orden jurídico de Antiguo Régimen, el gobierno jurisdiccional
de la monarquía hispánica se basó en la doctrina del Ius Commune en la cual la
justicia y el gobierno se estructuraban a partir de la perpetua y constante voluntad
de dar a cada uno lo que es suyo.14 En ese sentido, el rey como cabeza del reino
era considerado como el Iudex Perfectus, quien ante un orden casuístico y
pluralista, tenía preeminencia sobre los demás órganos de creación y
reconocimiento del derecho. En dicho contexto, la administración de justicia era un
acto fundamental del ejercicio del poder político, dado que hacer justicia implicaba
la conservación de un orden establecido.15
En suma, el erario de la monarquía hispánica o Hispanus fiscus era, en
palabras de Bartolomé Clavero […] la encarnación institucional de un sujeto político,
la Monarquía católica, constituida como una entidad dotada de soberanía (plenitudo
potestatis).”16 En tanto soberano, el rey contaba con su erario, el cual era a la vez
parte del patrimonio del monarca y una persona ficta.17 Esto significaba que el fisco
hispano era a la vez parte del patrimonio real y una representación del soberano.
Agüero, “Las categorías básicas”, 2007, pp.25-26.
Este orden estaba articulado en torno a entidades corporativas, que eran las únicas organizaciones
aprehensibles en la doctrina y cultura del antiguo régimen. Al respecto véase: Clavero, Tantas
personas, 1986; Garriga, “Orden jurídico”, 2004.
14
Este gobierno jurisdiccional surgió a partir de las instituciones del derecho romano, agrupadas en
ius publicum, ius privatum, ius naturale, ius Gentium, ius civile, ius honorarium, ius scrptium et ius
non scriptum, que sobrevivieron la caída del Imperio romano y experimentaron un proceso de
transformación y asimilación durante la Baja Edad Media. A partir de dichas instituciones y del
derecho canónico surgió el “derecho común”, que fue la base del sistema jurídico europeo durante
varios siglos. En el caso castellano, la recepción del “derecho común” se dio a partir de las Siete
Partidas de Alfonso X el Sabio y posteriormente surgieron distintos derechos locales recogidos en
cartas pueblas y las normas dictadas por las cortes. Por lo tanto, a partir del siglo XIV existieron
múltiples órganos de creación y reconocimiento de derecho, los cuales no tenían una jerarquía
superior con respecto a otros, salvo el caso del rey quien era la cabeza del reino y ejecutaba la
plenitio potestatis para crear una iura propia que respondiera a los problemas de sus dominios. Este
ordenamiento se trasladó a Indias desde 1492. Para una visión pormenorizada de dicha
configuración del gobierno jurisdiccional véase: Garriga, “Sobre el gobierno”, 2006; Becerril
Hernández, “aspectos jurídicos”, 2019, pp. 41-46.
15
Gayol, Laberintos de justicia, 2007, p.95.
16
Sánchez Santiró, “El orden jurídico”, 2014, p.88.
17
Clavero, Tantas personas, 1986.
12
13
108
Tal y como señala Bartolomé Clavero, el fisco representado como persona
imaginaria “[…] en el seno del derecho común, más que venir a completar a la
persona física en cuanto que sujeto del sistema, venía realmente a suplantarla”.18
Como representante del soberano, el real erario era una institución dedicada
a proteger el patrimonio real y garantizar la recaudación de las rentas reales. Para
cumplir con estos objetivos, el gobierno la Real Hacienda estuvo conformado por
dos ámbitos indisociables: el administrativo y el judicial.19 Dado que el gobierno de
la hacienda real consistía en administrar los recursos e impartir justicia, los oficiales
reales estaban dotados de jurisdicción o iurisdictio en materia fiscal.20 Bajo este
orden de antiguo régimen la Real Hacienda de Nueva España estuvo normada por:
Un gobierno que era ejercido mediante una pluralidad de tribunales que
velaban por el funcionamiento de las distintas actividades que eran propias
de la gestión de rentas de la monarquía (por ejemplo, recaudar, administrar
y distribuir los caudales, llevar la contabilidad de dichos recursos, ver que
estas acciones se realizasen con apego a las órdenes reales, combatir el
fraude y el contrabando, etcétera).21
Este gobierno de la Real Hacienda se estructuró en torno a un conjunto de
cajas reales que se constituyó como una red de oficinas presentes en los principales
centros económicos del virreinato entre el siglo XVI y la primera mitad del siglo XVIII.22
Estas cajas reales estuvieron a cargo de oficiales reales (contadores, tesoreros,
factores y veedores), quienes ejercían un gobierno colegiado y un control
administrativo
especializado.23
Su
condición
de
oficiales
implicaba
que
18
Idem.
Mannori y Sordi, “Justicia y administración”, 2004.
20
Becerril Hernández, “Aspectos jurídicos”, 2019.
21
Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p. 294.
22
Para 1752 existían catorce cajas reales distribuidas en el virreinato: Acapulco, Campeche,
Durango, Guadalajara, Mérida, México, Pachuca, San Luis Potosí, Sombrerete, Tabasco, Zacatecas,
Zimapán y la recientemente fundada caja de Bolaños. La caja de México era considerada como la
“caja matriz” del virreinato. Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999), pp.72-76; Sánchez Santiró,
Corte de caja, 2013, p. 294.
23
Donoso Anes, “Organización y funcionamiento”, 2008, pp. 57-62; Bertrand, Grandeza y miseria,
2011 (1999), p.87; Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013.
19
109
desempeñaban una doble función en la comunidad política delegada por la corona:
asegurar el cobro y cuidar el aumento y beneficio de la Real Hacienda.24
En cuanto a la jurisdicción otorgada a los oficiales reales de Nueva España,
éstos contaron con jurisdicción coactiva para cobrar los adeudos del real erario. A
partir de la real orden de 18 de febrero de 1567, los oficiales reales tuvieron
jurisdicción “[…] para cobrar toda nuestra Real Hacienda de cualesquier personas
[…]” por lo que se les dio […] todo el poder y facultad a todos cuantos lo fueren en
las Indias y sus islas, para que puedan cobrar y cobren […] toda nuestra Real
Hacienda […].25 Sin embargo, el título de “juez” otorgado a los oficiales reales fue
materia de disputas y malentendidos a lo largo del siglo
es la real cédula de Felipe
IV
XVII,
claro ejemplo de ello
del 11 de junio de 1621, en la que se declaró que los
oficiales no se podían intitular como jueces, dado que en aquel entonces no
contaban con jurisdicción propia. Paradójicamente, sus oficinas si podían llevar el
título de tribunal. El título de “juez oficial” fue restablecido en 1677 y a partir de
entonces fueron conocidos como “jueces oficiales reales”.26 Bajo esta lógica, los
oficiales reales eran considerados como jueces, por lo que eran personas públicas
con la capacidad de dictar derecho (iurisdictio) y las oficinas donde trabajaban eran
tribunales de Real Hacienda.27
A partir de esta concepción, se analizará a la contaduría general de alcabalas
como parte de la Real Hacienda de Nueva España, la cual, entre finales del siglo
XVI
y la primera mitad del siglo
XVIII,
se estructuró como un conjunto de oficinas
24
En su Política Indiana (1648), Solórzano y Pereira caracterizó a estos empleos de acuerdo con las
magistraturas romanas, señaló que los oficiales reales eran la unión de los cuestores y exactores
romanos. “Cuestores porque cuidaban de la Real Hacienda y de su aumento y beneficio, y exactores
ya que eran cobradores y tenían a su cargo arcas y libros donde asentar y guardar lo que recogen
de la Real Hacienda”. Solórzano y Pereria, Política Indiana, Capítulo XV, Libro IV, p.1022; Sánchez
Santiró, Corte de caja, 2013, pp.294-295.
25
Ley II, título III, libro VIII, Recopilación de Leyes, 1681, s.p.
26
Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.295.
27
La jurisdicción otorgada a los oficiales reales quedó descrita de manera clara por Gaspar de
Escalona, quien para el caso peruano señaló en su Gazofilacio que esta media fue tomada dado
que: “Por ser uno de los privilegios del Príncipe nombrar jueces de su arbitrio y elección para el
conocimiento de sus propias causas, y cobranza de sus deudas, se resolvió de dar a los
administradores de su hacienda jurisdicción bastante para todo lo tocante a ella, como es execucción
[sic.], remate de bienes, y prisión de los deudores, para que no mendigasen justicia de otros
Tribunales, y por falta de ella se atrasasen sus cobranzas […]” 27 Escalona Agüero, Gazophilacium
regium, Libro Primero, capítulo IV, 1775, pp.11-12. Al respecto véase: Sánchez Santiró, Corte de
caja, 2013, p.295
110
dotadas de jurisdicción conformado por las cajas reales y las contadurías
especializadas de rentas (alcabalas, azogues, tributos y bula de Santa Cruzada).28
Estas instancias estuvieron bajo la supervisión del Tribunal de Cuentas a partir de
1605 y de otros medios de supervisión como las visitas y las pesquisas.29 Esta
caracterización del real erario nos permitirá perfilar a la contaduría general de
alcabalas como un tribunal y destacar la acepción del juez contador de alcabalas
como un “ministro”, es decir, como un juez “ […] que se emplea en la administración
de la justicia, decidiendo o sustanciando los pleitos o causas.”30
1.2 La contaduría general de alcabalas como “Tribunal de Real Hacienda”
Al igual que las cajas reales y la contaduría general de tributos y azogues, la
contaduría general de alcabalas estuvo dotada de jurisdicción para dirimir las
causas relacionadas con el cobro de este derecho. En términos judiciales, esta
contaduría fungió como un tribunal de primera instancia que turnaba sus consultas
y apelaciones a la Audiencia de México.31 Esta función como tribunal fue referido
por diversas autoridades a lo largo del siglo
XVII.
Uno de los exponentes de esta
caracterización de la contaduría de alcabalas como tribunal fue el arzobispo virrey
Juan de Palafox y Mendoza, quien incluyó a esta oficina del erario novohispano
entre los llamados “cinco tribunales de la Ciudad de México” en 1640.
En sus Ordenanzas,32 el virrey Palafox y Mendoza señaló que la jurisdicción
sobre la recaudación de las alcabalas había sido trasladada de los oficiales reales
de la Caja de México al primer juez contador Pedro Álvarez de Saa .33 Como vimos
en el primer capítulo, el primer juez contador de alcabalas tuvo que delimitar su
jurisdicción frente a los oficiales reales por medio de un conflicto que se extendió
Sánchez Santiró, “La reforma de los mecanismos”, 2019, pp. 210-212.
Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999); Sánchez Santiró, “La reforma de los mecanismos”,
2019.
30
Diccionario de autoridades, Tomo IV, 1734.
31
Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999).
32
Palafox y Mendoza, Ordenanzas para cinco tribunales de México, BNE, Fondo Antiguo,
Manuscritos, MSS/2940, fj.151.
33
Palafox y Mendoza, Ordenanzas para cinco tribunales de México, BNE, Fondo Antiguo,
Manuscritos, MSS/2940, fs.151r-152.
28
29
111
hasta al menos 1638.34 A partir del nombramiento de Saa como primer juez contador
de alcabalas en 1636:
[…] todos los contadores [de alcabalas] que entraren en esta administración,
acud[ían] al uso y ejercicio de este oficio, en todos los casos y cosas a ella
anexas y concernientes, según y cómo lo pudieron y debieron usar los demás
contadores de alcabalas y los oficiales de la Real Hacienda con la misma
facultad y jurisdicción que lo hicieron sin reservar cosa alguna.35
Si bien esta recopilación de ordenanzas no fue un corpus normativo
vigente,36 las reales cédulas referidas por el virrey Palafox en su recopilación fueron
constantemente citadas en los nombramientos de los jueces contadores de
alcabalas que detentaron dicho cargo a lo largo del siglo
XVIII.37
En los
nombramientos de los jueces contadores de alcabalas Juan de Cerecedo (1676),
Francisco Rodezno (1681), Juan Antonio de Clavería (1709) y Antonio Arce y Arroyo
(1750), se señaló que la oficina a su cargo contaba con jurisdicción en primera
instancia en todo lo referente a la recaudación de la renta. En estos nombramientos
se establecía que los jueces contadores de alcabalas podían:
[…] usar y ejercer este empleo en los casos y cosas a él […] convenientes
según y como lo ha podido y debido hacer los que hasta ahora lo han servido
y con las mismas facultades y jurisdicción sin que os falte cosa alguna,
haciendo cobrar la alcabala y lo acrecentado a ella para la unión de mis
armas, de todo lo que se vendiere y trocare conforme a las leyes del reino y
el cuaderno de ellas, y a las instrucciones y órdenes que estén dadas y se
dieren por mi real persona o por mi virrey […] y todo lo que se contrate así
de lo referido como de encabezamientos y arrendamientos […] lo haréis
entrar y pagar en mis cajas reales de la ciudad de México de los tiempos,
plazos y en la forma que los deudores tuvieren obligación de hacerlos,
“Cuadernos relativos a diferentes procesos, querellas y pleitos remitidos por el virrey Lope Díez
de Armendáriz, marqués de Cadereyta”, AGI, México, 33, fs.352-362r.
35
Palafox y Mendoza, Ordenanzas para cinco tribunales de México, BNE, Fondo Antiguo,
Manuscritos, MSS/2940, fj.152.
36
El autor señala que estas ordenanzas no son referidas ni citadas en ningún documento posterior
a su expedición, ni se menciona este esfuerzo previo en la Recopilación de 1680. Sánchez Bella,
“Ordenanzas para los Tribunales”, 1973, pp.193-230.
37
“El contador general de Reales Alcabalas y demás servicios del reino de la Nueva España, informa
a V.M. con autos ejecutoriados, lo acaecido sobre punto de jurisdicción en razón de su empleo”, AGI,
México, 772; “Superintendentes. Títulos de administradores y contadores de ellas y guardas
mayores”, AGI, México, 2073.
34
112
dándoles el billete como se acostumbra en mi contaduría de tributos y
azogues sin que el dinero entre en vuestro poder, en manera alguna.38
Pese a las reales cédulas, nombramientos e instrucciones en las que se
delimitaba su jurisdicción, la potestad jurisdiccional de la contaduría general de
alcabalas fue constantemente cuestionada por los oficiales reales. Como muestra
de ello, tenemos el memorial remitido por el contador Juan Antonio Clavería
Villarreales al Consejo de Indias el 20 de agosto de 1739. Se trata de una denuncia
en la que el juez contador de alcabalas acusó a los oficiales reales de la caja de
México de haber usurpado sus funciones en la recepción de fianzas y en su
jurisdicción sobre la recaudación de las alcabalas de Puebla y sus agregados.39
Esta acción fue considerada por Clavería Villarreales como un exceso que había
sido tolerado y permitido por la negligencia de sus antecesores. Estas acciones
generaron un “[…] notable prejuicio de la jurisdicción plena [sobre la recaudación]
que V.M. [me concedió] en su Real Título”.40
La jurisdicción plena a la que hacía referencia el juez contador Clavería
estaba estrechamente vinculada con sus funciones. Tal y como vimos en el capítulo
anterior, sus funciones consistían en expedir los asientos de los remates, ponerlos
en fieldad, recibir fianzas, dar los recudimientos, despachar comisarios, cuidar la
recaudación y dar los billetes de pago. Para la buena administración de las
alcabalas, el juez contador podía ejercer sus facultades coactivas por medio de un
alguacil o comisario, o ejercer su jurisdicción en la materia por la vía contenciosa,
en la cual se desempeñaba como juez.41
Para la defensa de su jurisdicción Juan Antonio Clavería hizo referencia
expresa a las facultades, privilegios y jurisdicción otorgados a Pedro Álvarez de Saa
“Superintendentes. Títulos de administradores y contadores de ellas y guardas mayores”, AGI,
México, 2073, fj.1r; AGI, México, 473, fs.1-6r; AGN, Indiferente virreinal, Caja 1473, exp.4.
39
La jurisdicción de la ciudad de Puebla estaba conformada por los agregados de Atlixco, Cholula,
Huejotzingo, Tepeaca y Tochimilco. Al respecto véase: Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010.
40
“El contador general de Reales Alcabalas y demás servicios del reino de la Nueva España, informa
a V.M. con autos ejecutoriados, lo acaecido sobre punto de jurisdicción en razón de su empleo”, AGI,
México, 772, fs.7r-8.
41
“El contador general de Reales Alcabalas y demás servicios del reino de la Nueva España,
informa a V.M. con autos ejecutoriados, lo acaecido sobre punto de jurisdicción en razón de su
empleo”, AGI, México, 772.
38
113
en el siglo
XVII
y a sus antecesores más próximos, Juan de Cerecedo y Francisco
Rodezno. En su memorial señalaba que la contaduría había sido creada con el fin
de limitar el control de los oficiales reales sobre las alcabalas, quienes solo debían
recibir los caudales en la caja de México, es decir, se trataba de una contaduría que
no disponía de una tesorería, como era el caso de la Casa de Moneda o,
posteriormente, del estanco del tabaco. Por lo tanto, la única competencia que no
estaba integrada al oficio de juez contador de alcabalas era el manejo de caudales.
En cuanto a la jurisdicción exclusiva de la contaduría general de alcabalas, ésta se
extendió desde el momento del remate, la firma de los contratos de arrendamiento
y la recepción de fianzas, hasta la puesta en marcha de diligencias para cobrar
adeudos y la recepción de causas judiciales presentadas por los recaudadores y los
causantes.42
Las exigencias de Juan Antonio de Clavería fueron confirmadas y
respaldadas por los miembros del Consejo de Indias, quienes el 26 de abril de 1727
ordenaron que no se coartara la jurisdicción del juez contador de alcabalas. La
sentencia estableció que los oficiales reales debían remitir al juez contador las
fianzas que recibieron de los arrendatarios de Puebla, dado que era lo que le
correspondía al cargo de juez contador.43
A partir de las reales cédulas, los nombramientos de los jueces contadores
de alcabalas que ejercieron el cargo entre el último cuarto del siglo
mitad del siglo
XVIII
XVII
y la primera
y del memorial de Juan Antonio Clavería, podemos hacer una
caracterización general de la jurisdicción de la contaduría general de alcabalas. La
contaduría general de alcabalas era la oficina encargada de supervisar la
recaudación de esta renta, así como de emitir y conservar la documentación
relacionada con el cobro de la renta (contratos de arrendamiento, fianzas, libros de
cuentas, causas presentadas, etc.). Esta oficina ejercería un control contable que,
como vimos, era por sí mismo un acto de jurisdicción. Por ende, el juez contador de
“El contador general de Reales Alcabalas y demás servicios del reino de la Nueva España,
informa a V.M. con autos ejecutoriados, lo acaecido sobre punto de jurisdicción en razón de su
empleo”, AGI, México, 772
43
“El contador general de Reales Alcabalas y demás servicios del reino de la Nueva España,
informa a V.M. con autos ejecutoriados, lo acaecido sobre punto de jurisdicción en razón de su
empleo”, AGI, México, 772, fj.7r.
42
114
alcabalas, como cabeza de la contaduría y tribunal de alcabalas, tenía la potestad
para nombrar alguaciles y comisarios a fin de garantizar el cobro de la renta por la
vía judicial. Con su acepción de juez, los contadores de alcabalas ejercerían su
iurisdictio para atender todas las causas judiciales presentadas por los causantes y
recaudadores de alcabalas y, por lo tanto, la contaduría funcionaba como un
tribunal. En términos formales, dado que tenía justica en primera instancia sobre la
materia, ninguna otra oficina del real erario podía entrometerse en la jurisdicción de
la contaduría. Más adelante veremos que se podían apelar las sentencias de la
contaduría de alcabalas ante la Audiencia de México o el Consejo de Indias.
A partir de lo expuesto en este apartado, permanece la interrogante sobre
cómo era el ejercicio cotidiano de la justica al interior de la contaduría general de
alcabalas. Por esa razón, en el siguiente apartado estudiaremos el funcionamiento
interno de la contaduría general de alcabalas en su faceta de tribunal en primera
instancia. Centraremos nuestro interés en analizar la dimensión contenciosa de la
contaduría y como era el proceso de presentación de un litigio o causa judicial en
materia fiscal.
2. LA PRIMERA INSTANCIA EN LOS LITIGIOS POR ALCABALAS: LA CONTADURÍA DE ALCABALAS
COMO TRIBUNAL
Para analizar el funcionamiento de la contaduría como tribunal, contamos con una
muestra de casos que atendió la contaduría general de alcabalas en el periodo
anterior a la década de 1690.44 De aquí se pueden esbozar algunas características
generales que, como veremos, persistieron durante el siglo
XVIII.
En primer lugar,
está el número de empleados de dicho tribunal, el cual estaba conformado por el
juez contador administrador de alcabalas y un abogado asesor.45 En segundo lugar
está la propia materia contenciosa de la contaduría, por la cual se atendían las
“Autos seguidos contra el cabildo y regimiento de la villa de Carrión, Atlixco, sobre el adeudo de
alcabalas”, AGN, Indiferente Virreinal, caja 130, exp.17; “Don Gabriel de la Sierra en quien se
remataron en la real almoneda las alcabalas […]” AGN, Indiferente Virreinal, caja 6712, exp.58;
“Autos del alcalde mayor de Tehuacán”, AGN, Indiferente Virreinal, caja 127, exp.007.
45
Como ejemplo de la presencia de estos oficios durante el siglo XVII véase las datas del ramo de
alcabalas en: “1691. Libro común de la caja de tres llaves de esta Ciudad de México”, AGN, caja
matriz 118.
44
115
causas judiciales interpuestas tanto por los recaudadores, como por los causantes.
Finalmente, cabe señalar que algunos de estos litigios solían ser “elevados” a la
Audiencia de México por diversas vías, principal mente a través de la consulta del
juez contador de alcabalas al fiscal de lo civil de la Audiencia de México o por una
solicitud de los afectados de elevar la causa a este tribunal de alzadas.46
A continuación, estudiaremos la dinámica procesal de la contaduría general
de alcabalas en su faceta de tribunal en primera instancia. Para ello, analizaremos
tres casos en los que intervino el juez contador de alcabalas entre los años de 1687,
1726 y 1755.
2.1 La desobediencia de un alcalde mayor: Gabriel Fernández de la Sierra contra el
alcalde mayor de Tlalpujahua (1687)
A finales del siglo XVII, las alcabalas del real de minas de Tlalpujahua pasaron de la
administración por medio de los alcaldes mayores al arrendamiento a particulares.
Como vimos, una de las principales funciones de la contaduría general de alcabalas
era el otorgamiento de los contratos de arrendamiento. El 20 de octubre de 1687,
Gabriel Fernández de Sierra acudió a la contaduría general de alcabalas para recibir
su recudimiento y su libro de cuentas.47 Posteriormente, se dirigió a su jurisdicción
con un despacho del juez contador de alcabalas que debía ser recibido por el
alcalde mayor de la localidad para que le cediera la recaudación del ramo.48
De acuerdo con lo acostumbrado, el alcalde mayor debía ceder la
recaudación de la renta a Fernández de Sierra una vez que recibiera el despacho
de la contaduría y que se pregonaran las condiciones del contrato de arrendamiento.
“Año 1726. Autos fechos en virtud de despacho librado por el contador de alcabalas para que
exhiba Miguel Guerrero la cantidad de 141 pesos que como depositario pasan en su poder los que
sean de entregar a la parte de la vecindad del pueblo de Tulancingo”, AGN, Indiferente Virreinal,
caja2729, exp.22.
47
Los recudimientos eran documentos en los que se establecían las condiciones bajo las que un
arrrendador debía recaudar alguna de las rentas reales rematadas en pública almoneda. Estos
contratos fueron definidos en el siglo XVIII como “El despacho o facultad que se manda dar a la
persona en cuya cabeza se remató alguna renta para que pueda cobrar los haberes reales”.
Diccionario de autoridades, Tomo V, 1737.
48
“México 20 de octubre de 1687, Al asesor general: Don Gabriel Fernández de la Sierra en quien
se remataron en la real almoneda las reales alcabalas del real y minas de Tlalpujagua (sic.) por
tiempo de cinco años haciendo las pagas adelantadas al principio de cada uno que el primero entere
como consta la certificación […], AGN, Indiferente Virreinal, caja 6712, exp.58, fj.1.
46
116
Sin embargo, el arrendatario de alcabalas se encontró con una realidad muy distinta
al llegar a Tlalpujahua. Tal y como señaló el propio arrendatario de alcabalas Gabriel
Fernández, antes de presentar el recudimiento ante los vecinos, algunos pobladores
le advirtieron que el alcalde mayor lo estaba esperando para hacerle “[…] algún
agravio porque me había de poner muchas oposiciones para provocarme a que me
descomidiese y entonces usar de lo que tenía tramado [dado que] él y su hermano
eran Dioses de la tierra y que no había en todo el real quien no le tuviere miedo”.49
Ante las advertencias de los vecinos, Fernández de Sierra decidió ir
acompañado para presentarse ante el alcalde Francisco de Bargas Luján, quien
recibió al arrendatario en su casa. En la denuncia interpuesta por Fernández se
narra con detalle los agravios, amenazas y burlas que el alcalde mayor perpetró en
su contra. Cuando el arrendatario presentó su recudimiento, Bargas Luján tomó el
documento “[…] y me respondió dicho alcalde mayor viene usted fresco no se puede
publicar ahora y lo echó sobre el bufete […]” cuando Fernández le reprochó al
alcalde por sus acciones, uno de los criados del último, Gaspar Ladrón de Guevara
“[…] muy alterado me dijo venga, acá quien le ha dicho que hay falta de hombres
acá quien se viene con sus manos lavaditas no es muy fácil cobrar las alcabalas “.50
El alcalde mayor se negó a entregar las cuentas y el control de la renta de
alcabalas al arrendatario. Pese a las exigencias del último, Bargas Luján se opuso
a constatar por escrito que no recibió el recudimiento.51 Este hecho colmó la
paciencia de Fernández de la Sierra, por lo que presentó un memorial ante el juez
contador de alcabalas Juan de Cerecedo. La noticia del altercado entre Fernández
y Bargas Luján generó un gran desconcierto al interior de la contaduría. El juez
contador de alcabalas envió una carta al fiscal de la Audiencia solicitando su
“México 20 de octubre de 1687, Al asesor general: Don Gabriel Fernández de la Sierra en quien
se remataron en la real almoneda las reales alcabalas del real y minas de Tlalpujagua (sic.) por
tiempo de cinco años haciendo las pagas adelantadas al principio de cada uno que el primero entere
como consta la certificación […], AGN, Indiferente Virreinal, caja 6712, exp.58
50
“México 20 de octubre de 1687, Al asesor general: Don Gabriel Fernández de la Sierra en quien
se remataron en la real almoneda las reales alcabalas del real y minas de Tlalpujagua (sic.) por
tiempo de cinco años haciendo las pagas adelantadas al principio de cada uno que el primero entere
como consta la certificación […], AGN, Indiferente Virreinal, caja 6712, exp.58, fs. 1v-2.
51
“México 20 de octubre de 1687, Al asesor general: Don Gabriel Fernández de la Sierra en quien
se remataron en la real almoneda las reales alcabalas del real y minas de Tlalpujagua (sic.) por
tiempo de cinco años haciendo las pagas adelantadas al principio de cada uno que el primero entere
como consta la certificación […], AGN, Indiferente Virreinal, caja 6712, exp.58
49
117
intervención, dado que “[…] no había sucedido semejante caso y que no sabía que
hacer […]”.52 En este sentido, vale la pena señalar la función de los fiscales al
interior de la Audiencia de México. En términos generales, los fiscales de lo civil y
criminal eran oficiales encargados de velar por los intereses de la Corona, en el
caso del primero, generalmente se ocupaba de defender los intereses del fisco real
a través de la emisión de pareceres y pedimentos a los oidores de la Audiencia,
quienes en este caso eran los jueces superiores.
53
En este caso, el fiscal de lo civil de la Audiencia analizó el memorial del juez
contador de alcabalas y, posteriormente, envió un parecer al juez contador de
alcabalas. En su respuesta, el fiscal señalaba que era necesario obligar al alcalde
mayor de Tlalpujahua a cumplir con lo establecido en el despacho enviado por el
juez contador de alcabalas. De acuerdo con el fiscal, el desacato de Bargas Luján
era grave, por lo que sugirió que el juez contador enviara un apercibimiento al
alcalde mayor y sus subalternos para que cumplieran con la recepción del
recudimiento y permitieran al arrendatario recaudar los 400 pesos anuales que
había acordado en su contrato de arrendamiento. En caso de no cumplir con la
sentencia, el alcalde mayor tendría que pagar una pena de 2 000 ducados de
Castilla (aproximadamente 2 750 pesos) y enfrentaría 4 años de suspensión de su
oficio. Además, Gaspar Ladrón de Guebara fue advertido que no se atreviese a “[…]
obrar ni de palabra contra el dicho don Gabriel Fernández de la Sierra, ni le imponga
impedimento alguno en el uso de su despacho [so] pena de seis años en el Morro
de La Habana”.54
El parecer del fiscal de la Audiencia fue remitido a la contaduría general de
alcabalas el 30 de octubre de 1687, tan solo seis días después de que recibiera la
“México 20 de octubre de 1687, Al asesor general: Don Gabriel Fernández de la Sierra en quien
se remataron en la real almoneda las reales alcabalas del real y minas de Tlalpujagua (sic.) por
tiempo de cinco años haciendo las pagas adelantadas al principio de cada uno que el primero entere
como consta la certificación […], AGN, Indiferente Virreinal, caja 6712, exp.58, fs.2-2v.
53
Soberanes y Rodríguez, “El ministerio público”, p. 301; Dougnac Rodríquez, Manual de historia,
1998, pp.104-105; Gayol, Laberintos de justicia, 2007, pp.163-164. Agradezco a José Luis Galván
Hernández por las referencias y definir las funciones de un fiscal de lo civil.
54
“México 20 de octubre de 1687, Al asesor general: Don Gabriel Fernández de la Sierra en quien
se remataron en la real almoneda las reales alcabalas del real y minas de Tlalpujagua (sic.) por
tiempo de cinco años haciendo las pagas adelantadas al principio de cada uno que el primero entere
como consta la certificación […], AGN, Indiferente Virreinal, caja 6712, exp.58, fs.2-2v.
52
118
consulta de la contaduría. Posteriormente, el juez contador envió el despacho al
alcalde mayor, quien tuvo que acatar a lo mandado por el fiscal de la Audiencia. A
partir de noviembre de 1687, la recaudación de las alcabalas permaneció bajo el
control de Fernández de la Sierra hasta el año de 1691, cuando los vecinos y
comerciantes de la localidad se hicieron cargo de la recaudación de la renta.55 Este
caso muestra una situación en la que el juez contador de alcabalas no supo qué
diligencias ejecutar en contra del alcalde mayor, dado que hasta entonces no se
había enfrentado a una situación en la cual el representante de la justicia ordinaria
se resistiera a entregar la recaudación y reconocer a un arrendatario de alcabalas.
Frente a las dudas del contador, el abogado asesor de la contaduría remitió el
memorial de Fernández de la Sierra al fiscal de lo civil de la Audiencia para que
emitiera un parecer al juez contador de alcabalas, quien siguió las recomendaciones
del fiscal y un despacho para terminar con la resistencia del alcalde Bargas Luján.
Si bien en este caso no corresponde a un proceso judicial, esta consulta
demuestra la actuación del juez contador de alcabalas como primera instancia en
los conflictos derivados de la gestión de la renta. Además, es una muestra inicial del
vínculo entre la contaduría general de alcabalas y la Audiencia de México por medio
de la consulta o, como veremos más adelante, por medio de una dinámica procesal
desencadenada a partir de la apelación de las sentencias del juez contador de
alcabalas ante un tribunal de alzadas u otra instancia superior.
2.2 Los vecinos y comerciantes de Tulancingo contra Marcos Bernardo de Valencia
y Juan Joseph de Miranda (1726)
El encabezamiento fue una de las principales formas de recaudar las alcabalas en
Nueva España entre el último cuarto del siglo XVI y la primera mitad del siglo XVIII.56
El “cabezón” o encabezamiento consistía en una modalidad de arrendamiento de la
renta otorgado a corporaciones, principalmente a los cuerpos capitulares de las
ciudades y villas más importantes del virreinato (siendo los casos más notables de
“Libro común de la caja de tres llaves del real de esta ciudad de México de la Nueva España”, AGN,
Caja Matriz, vol.118.
56
Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, “La recaudación de las alcabalas”, 1999,
“Posición de la corona”, 2018; Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010.
55
119
los siglos XVII y XVIII los contratos otorgados a los cabildos de la ciudad de México y
Puebla, respectivamente)57 y al Consulado de Comerciantes de la ciudad de
México.58 Además de estas corporaciones, la Real Hacienda de Nueva España
podía firmar contratos de encabezamiento con otros cuerpos, las diputaciones o
juntas de comercio.
Las diputaciones de comercio eran agrupaciones locales de comerciantes
que tenían como objetivo resolver problemas de algunos mercaderes de un pueblo,
villa o real minero o, en su defecto, para tratar temas relacionados con el comercio,
como la recaudación de las alcabalas. Estos grupos de mercaderes han sido
caracterizados por la historiografía como “instituciones semi-formales”,59 dado que
eran agrupaciones dedicadas a la defensa de los intereses corporativos de los
comerciantes, pero que no contaban con una ordenanza o norma escrita que las
conformara como corporación dotada de privilegios.60
En cuanto a la recaudación de las alcabalas, las diputaciones podían
contender en los remates en pública almoneda y firmar contratos de
encabezamiento de la renta “en nombre de los vecinos y comerciantes” de una
localidad. Después de la firma de los contratos de encabezamiento, los integrantes
de las diputaciones de comercio elegían a dos diputados de alcabalas, quienes
llevaban las tareas de la administración de la renta durante un año. En ese lapso,
los encargados de la recaudación estaban obligados a colocar sus bienes como
garantía de los montos recaudados que debían enviar a la caja de México.61 Todo
Para el caso de la ciudad de México véase: Smith, “Sale taxes”, 1948; Alvarado Morales, La ciudad
de México, 1983; Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997. Para el caso de la ciudad de
Puebla véase: Bertrand, “La contaduría de las alcabalas”, 1995; Celaya Nández, Alcabalas y
situados, 2010.
58
Valle Pavón, “El Consulado de comeriantes”, 1997, “La recaudación de las alcabalas”, 1999,
“Posición de la corona”, 2018.
59
Kraselsky, “Los actores locales”, 2005; Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010, pp.333-339.
60
Kraselsky, “Los actores locales”, 2005. El “privilegio” es entendido como un derecho atribuido a un
grupo limitado de destinatarios y consistía en “[…] todas las mercedes y gracias concedidas por el
soberano a un cuerpo o adquiridas por el uso, para distinguirlo del resto de la sociedad”. Duve, “El
`privilegio’ en el antiguo”, 2007, pp.29-37.
61
Tal fue el caso de la gestión de los diputados de alcabalas de la ciudad de Puebla entre 1727 y
1742. Al respecto véase: Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010, pp.333-339. También hemos
encontrado obligaciones similares impuestas a los diputados de comercio de las villas de León y
Querétaro y del real de minas de Guanajuato en: “Superior gobierno año de 1755 Auto que sigue
don Joseph del Villar Cosio, vecino del pueblo de San Juan del Río en orden a que se le admita la
renuncia que hace del empleo de diputado de alcabalas en que le nombraron por las razones que
57
120
parece indicar que esta modalidad de encabezamiento era común en las villas y
reales mineros de Nueva España.62 Como ejemplo de la supervisión de la
contaduría general de alcabalas sobre las diputaciones de comercio de Nueva
España tenemos el caso de un litigio derivado de la gestión de las alcabalas de
Tulancingo en 1726. Este expediente judicial da cuenta de un proceso eficaz en el
cual los diputados del comercio de Tulancingo encargados del encabezamiento de
las alcabalas habían podido cobrar un adeudo considerable tan solo un mes
después de haber presentado autos en la contaduría general de alcabalas. Este
caso es un ejemplo en el cual el juez contador de alcabalas recurrió a la jurisdicción
del alcalde mayor para ejecutar una diligencia por medio de un alguacil. 63
El 11 de septiembre de 1726, la diputación de los vecinos y comerciantes de
Tulancingo interpusieron autos en contra de los comerciantes del real de minas de
Pachuca, Marcos Bernardo de Valencia y Juan Joseph de Miranda por haber
traspasado una tienda en Tulancingo sin haber pagado la alcabala en dicho partido.
En este documento, el diputado de alcabalas Juan Alfaro denunció que los
mercaderes deudores se habían refugiado en el real minero de Pachuca para evitar
el pago de 141 pesos que les adeudaban a los comerciantes de Tulancingo por la
venta de una tienda que, pese a ser propiedad de un comerciante vecino de
Pachuca, se encontraba en la jurisdicción de Tulancingo.64
expresan”, AGN, AHH, caja 20, exp.10; “Diligencias hechas por los diputados del comercio de la villa
de León con doña María Rosa Villarcar y Terreros sobre el cobro de la alcabala causada en la venta
del medio sitio de los Sauces nombrado antiguamente la Lisa Vieja como perteneciente de esta
jurisdicción y no a la de Guanajuato como consta de los recaudos y fundamentos citados y
deducidos”, AGN, AHH, caja 20, exp.13.
62
“Superior gobierno año de 1755 Auto que sigue don Joseph del Villar Cosio, vecino del pueblo de
San Juan del Río en orden a que se le admita la renuncia que hace del empleo de diputado de
alcabalas en que le nombraron por las razones que expresan”, AGN, AHH, caja 20, exp.10; “Diligencias
hechas por los diputados del comercio de la villa de León con doña María Rosa Villarcar y Terreros
sobre el cobro de la alcabala causada en la venta del medio sitio de los Sauces nombrado
antiguamente la Lisa Vieja como perteneciente de esta jurisdicción y no a la de Guanajuato como
consta de los recaudos y fundamentos citados y deducidos”, AGN, AHH, caja 20, exp.13.
“Recudimiento, instrucciones y condiciones para la recaudación y cobro del Real Derecho de
alcabalas que a Su Majestad pertenece, AGN, Alcabalas, vo.181.
63
González y Lozano, “La administración de justicia”, 2002, pp.89-94.
64
“Año 1726. Autos fechos en virtud de despacho librado por el contador de alcabalas para que
exhiba Miguel Guerrero la cantidad de 141 pesos que como depositario pasan en su poder los que
sean de entregar a la parte de la vecindad del pueblo de Tulancingo”, AGN, Indiferente Virreinal, caja
2729, exp.22
121
Además de haber intentado evadir la jurisdicción de este encabezamiento,
Valencia y Miranda habían traspasado sus bienes a un depositario,65 el también
comerciante de Pachuca Miguel Guerrero. En esa situación, el juez contador de
alcabalas Juan Antonio Clavería Villarreales consultó al abogado asesor de la
contaduría sobre cómo ejecutar el cobro de las alcabalas adeudadas en Tulancingo
con la ayuda del alcalde mayor de Pachuca, dado que Valencia y Miranda eran
vecinos de aquella localidad.66 La sugerencia del abogado fue que la contaduría
emitiera un despacho al alcalde mayor de Pachuca para que fuese él quien
ejecutara las diligencias necesarias para el cobro de la renta, dado que las argucias
de Valencia y Miranda no podían “[…] ser refugio para evadirse del real derecho
causado de ella [por lo que] puede V.M. mandar librar despacho o recaudo en la
forma que se acostumbra para que la justicia de Pachuca haga que don Miguel
Guerrero […] [exhiba] los 141 pesos que sea requerido”.67
La única condición para que el depositario Miguel Guerrero entregara los
caudales adeudados a la diputación de comercio era que Juan Alfaro, en su calidad
de representante de los comerciantes de Tulancingo, entregara una fianza al alcalde
mayor de Pachuca por los 141 pesos adeudados,68 según se establecía en la Ley
de Toledo en caso de un conflicto en el cual se involucraran caudales, la parte
denunciante debía dejar una fianza como respaldo. Esta fianza sería cobrada por el
deudor si se revocaba una sentencia en su contra. En dado caso, el acreedor estaba
obligado a devolverle al deudor el doble del monto como pena o interés por perder
65
Un depositario era una persona designada por un juez para asegurar la conservación de un bien
u objeto vinculado a un proceso judicial. La Ley XXVIII, Título XXV, Libro IV de la Recopilación de Leyes
de Castilla señalaba: “Mandamos que los depósitos que las nuestras justicias mandare hacer de
dineros y otras cosas se hagan en el depositario que las dichas justicias nombraren que sean
persona llana y abonada.”(Las cursivas son mías).
66
“Año 1726. Autos fechos en virtud de despacho librado por el contador de alcabalas para que
exhiba Miguel Guerrero la cantidad de 141 pesos que como depositario pasan en su poder los que
sean de entregar a la parte de la vecindad del pueblo de Tulancingo”, AGN, Indiferente Virreinal, caja
2729, exp.22
67
“Año 1726. Autos fechos en virtud de despacho librado por el contador de alcabalas para que
exhiba Miguel Guerrero la cantidad de 141 pesos que como depositario pasan en su poder los que
sean de entregar a la parte de la vecindad del pueblo de Tulancingo”, AGN, Indiferente Virreinal, caja
2729, exp.22, fj.6.
68
“Año 1726. Autos fechos en virtud de despacho librado por el contador de alcabalas para que
exhiba Miguel Guerrero la cantidad de 141 pesos que como depositario pasan en su poder los que
sean de entregar a la parte de la vecindad del pueblo de Tulancingo”, AGN, Indiferente Virreinal, caja
2729, exp.22, fj.6v.
122
la causa judicial.69 Esta sugerencia fue aprobada en su totalidad por el juez contador
de alcabalas, quien elaboró un despacho para el alcalde mayor de Pachuca en el
que mandaba que se requiriera a Miguel Guerrero como depositario de los
deudores.
Este despacho fue recibido y obedecido por el alcalde mayor de Pachuca,
Lorenzo Freile, el 1 de octubre de 1726, quien a petición de Alfaro ejecutó el
despacho y mandó a que el alguacil mayor de ese real de minas fuese a buscar a
su casa y tienda a Miguel Guerrero para que pagara los 141 pesos que estaban a
su cargo. Tan solo una semana después, el teniente del alguacil mayor, Francisco
de Mascareña, se presentó a las puertas de la tienda y morada de Miguel Guerrero.
Después de la lectura del despacho del juez contador de alcabalas y del
requerimiento del teniente de alguacil, Guerrero entregó al alcalde mayor los 141
pesos.70 El proceso judicial culminó con una notificación del alcalde mayor al juez
contador de alcabalas en la que se le avisaba que se habían cumplido con éxito sus
diligencias y que los vecinos y mercaderes de Tulancingo habían podido cobrar de
manera expedita los adeudos de los comerciantes de Pachuca.
En esta ocasión, el alcalde mayor ejecutó una sentencia del juez contador de
alcabalas, tal y como se establecía en una de las cláusulas de los contratos de
arrendamiento, en la que se señalaba que los alcaldes mayores y justicias ordinarias
debían auxiliar a los recaudadores de alcabalas a requerir, embargar y encarcelar
a los deudores.71 Como veremos, este litigio es uno de los escasos testimonios de
69
La Ley de Toledo es un comendio de normas escritas redactadas a raíz de las Cortes de Toledo
de 1480, en las que los Reyes Católicos emprendieron importantes reformas institucionales al
gobierno castellano, al respecto véase: Siñeriz, Compendio del derecho, 1829, p.218.
70
“Año 1726. Autos fechos en virtud de despacho librado por el contador de alcabalas para que
exhiba Miguel Guerrero la cantidad de 141 pesos que como depositario pasan en su poder los que
sean de entregar a la parte de la vecindad del pueblo de Tulancingo”, AGN, Indiferente Virreinal, caja
2729, exp.22, fj.6.
70
“Año 1726. Autos fechos en virtud de despacho librado por el contador de alcabalas para que
exhiba Miguel Guerrero la cantidad de 141 pesos que como depositario pasan en su poder los que
sean de entregar a la parte de la vecindad del pueblo de Tulancingo”, AGN, Indiferente Virreinal,
caja 2729, exp.22
71
En los contratos de arrendamiento de alcabalas se requería “[…] a los alcaldes mayores que al
presente son, y en adelante lo fueren de dichos partidos, a sus tenientes y otros cualesquier jueces
[y ] justicias den al dicho vecindario y comercio, y demás personas que en su nombre y con facultaf
suya entendieren en la refereida administración y cobranza todo el favor y ayuda que les pidieren y
hubiese menester, las cárceles y prisiones necesarias […] de suerte que con micho cuidad y
puntualidad se acuda a ello con apercibimiento necesario.” “Recudimiento, instrucciones y
123
los que disponemos en los que se ejecuta sin contratiempos o apelaciones una
determinación del juez contador de alcabalas. En contraste, la mayoría de las
causas judiciales solían demorar varios meses o años para tener una resolución.
Incluso, en ocasiones los alcaldes mayores podían ser los denunciados ante la
contaduría de alcabalas, como veremos a continuación.
2.3 Un arrendatario de alcabalas en contra de los hacendados y el alcalde mayor
de Huejotzingo (1755)
Entre las décadas de 1690 y 1740, la recaudación de las alcabalas de Huejotzingo
estuvo a cargo de los diputados del comercio de la ciudad de Puebla, dado que esta
villa era una de las “administraciones agregadas” de la aduana de Puebla desde el
establecimiento de la comisión fiscal de Joseph de Veytia Linaje en 1698.72 En su
calidad de comisario, Veytia tuvo una jurisdicción privativa sobre las alcabalas de
Puebla y sus agregados, por lo que decidió arrendar la recaudación de varias
localidades a los comerciantes poblanos, incluyendo a la villa de Huejotzingo. A la
muerte de Joseph de Veytia en 1722, la recaudación de esta villa quedó a cargo de
Joaquín de Uribe y Castrejón, comisario fiscal de las alcabalas de Puebla entre 1722
y 1727 y encargado del situado destinado a La Florida entre 1727 y 1742.73
A partir del fin de la comisión fiscal de Joseph de Veyita en 1722, las
alcabalas de Puebla quedaron a cargo de los diputados del comercio de la ciudad y
sus administraciones agregadas fueron puestas en arrendamiento. En el caso de
Huejotzingo, la recaudación de las alcabalas se encontraba arrendada a
particulares desde 1742, cuando el nuevo comisario y encargado del situado de la
Florida, Uribe y Castrejón firmó un contrato de arrendamiento con Francisco Rivas
Estrada.74 Para la década de 1750 la renta de alcabalas estaba arrendada al
condiciones para la recaudación y cobro del real derecho de alcabalas que a Su Majestad pertenece.”
AGN, Alcabalas, vol.181, fj. 21.
72
Durante la “comisión fiscal” de las alcabalas de Puebla (1698-1727), tanto el comisario fiscal
Joseph de Veytia Linaje, como su sucesor Joaquín de Uribe y Castrejón, tuvieron jurisdicción sobre
las alcabalas e las villas y pueblos circundantes a la ciudad de Puebla, como fue el caso de Tlaxcala,
Tepeaca, Tecalli, Atlixco, Tochimilco, Huejotzingo, Cholula y Amozoc. Celaya Nández, Alcabalas y
situados, 2010, pp. 299-360.
73
Idem, pp. 307-320.
74
Idem, pp. 339-340.
124
comerciante Joseph Antonio Encisco y Tejada, quien en 1755 interpuso autos en
contra de Joseph Bazilio, administrador de la hacienda de Ayotla, dedicada al cultivo
de maíz.75 Este administrador adeudaba el monto asignado a la hacienda del
repartimiento realizado en 1754 entre los vecinos y comerciantes de Huejotzingo, el
cual ascendía a 250 pesos. Al igual que en el caso anterior, el recaudador de
alcabalas recurrió al alcalde mayor de la provincia, Ambrosio Merino y Manzanares,
para que le ayudara con el proceso de embargo de los bienes de la hacienda de
San Juan de Ayotla. Sin embargo, el alcalde se encontraba en la Ciudad de México
al momento en el que Enciso comenzó su causa judicial, por lo que el teniente de
San Salvador Texmelucan, Manuel Dies de Espinosa, se encargó de ejecutar las
diligencias enviadas por el contador de alcabalas.76
Todo parecía indicar que el cobro del adeudo no tendría contratiempos, dado
que el teniente mandó a que se ejecutara un embargo en contra de la hacienda,
cuya administración estaba a cargo de Joseph Bazilio.77 Para la sorpresa del
teniente y del arrendatario de alcabalas, el administrador de la hacienda les notificó
que el maíz ya se había trillado y entregado a un depositario nombrado por el alcalde
mayor, el mercader Joseph Eduardo Gallegos y, dado que las cargas de maíz ya
habían sido vendidas para cubrir el adeudo del repartimiento de la hacienda.78 Ante
tal acción, el teniente Dies Espinosa recurrió al comprador del maíz Joseph Pérez
“Don Joseph Antonio Enciso y Tejada juez arrendatario de las reales alcabalas de la provincia de
Huejotzingo por consulta que hicieron los diputados de las reales alcabalas de la ciudad de la Puebla
a el excelentísimo señor virrey de este reino”. AGN, Archivo Histórico de Hacienda, caja 20, exp.17.
76
Para la década de 1750 la alcaldía mayor de Huejotzingo estaba compuesta por 29 pueblos de
indios dependientes de tres cabeceras: Huejotzingo, San Salvador el Verde y Texmelucan. Esta
alcaldía colindaba con Atlixco, Cholula, Tlaxcala, Chalco, Coatepec y Texcoco. Alcedo, Diccionario
geográfico-histórico, 1787, p.336 (Tomo II).
77
El embargo de bienes era una medida común desde al menos el siglo XVII para el cobro de los
adeudos de alcabalas que presentaran grandes unidades productivas como las haciendas y ranchos.
Como ejemplo de estas medidas véase: “26/10/1689.- Antonio Fernández, vecino de la ciudad de
Compostela en el nuevo reino de Galicia y residente en México, como principal y Juan Salvador de
Aguilar, vecino y mercader de México, como su fiador, se obligaron a pagar a José Aguado Chacón,
vecino de la ciudad de San José de Toluca y arrendatario de las reales alcabalas de dicha ciudad,
de Lerma y de las provincias de Huichapan, Jilotepec y sus jurisdicciones, la cantidad de 600 pesos
de oro común que le prestó al primer otorgante. Se obligaron a pagarle con 200 novillos y toros
buenos, a tres pesos cada uno.” AHNCDMX, Juan de Lerín Caballero, not. 341, vol. 2248, ff. 287v290v. Agradezco a la doctora Guillermina del Valle por haberme proporcionado esta referencia.
78
“Don Joseph Antonio Enciso y Tejada juez arrendatario de las reales alcabalas de la provincia de
Huejotzingo por consulta que hicieron los diputados de las reales alcabalas de la ciudad de la Puebla
a el excelentísimo señor virrey de este reino”. AGN, Archivo Histórico de Hacienda, caja 20, exp.17.
75
125
Torillo para tasar el valor de la producción de maíz de la hacienda, la cual fue de
139 cargas de maíz valoradas en 15 reales por carga. Esta transacción sumaba un
total aproximado de 260 pesos 6 reales, una cantidad ligeramente superior al
adeudo que Enciso y Tejada pretendía cobrar.79
Este enredo de determinaciones llevó al teniente a tomar la decisión de
cumplir con lo mandado por el alcalde mayor, por lo que consideró que lo más
conveniente era que Joseph Pérez Torillo cediera el dinero a un depositario
recomendado por el arrendatario de alcabalas, quien una vez que se recibiera una
sentencia de la causa entre Enciso y Bazilio, entregaría los caudales a quien el
alcalde mayor o el contador de alcabalas determinara.80 Para el 16 de febrero de
1755, el teniente requirió a Joseph Pérez Torillo para que entregara 225 pesos 6
reales al depositario Juan Joseph Gómez.
Parecía que el conflicto se estancaría hasta el regreso del alcalde mayor,
pero en tan solo dos días, el teniente recibió una carta del alcalde, en la que se
indicaba que los caudales en poder del depositario debían ser trasladados al
teniente, dado que el embargo respondía a distintos adeudos, entre el que se
encontraba el pago de la alcabala. Las instrucciones de Ambrosio Merino eran
claras: el arrendatario de alcabalas debía esperar y presentarse a un juicio de
concurso de acreedores que sería realizado por el alcalde mayor a su regreso, dado
que ni él, ni sus subalternos podían “[…] ser agentes en particular del alcabalero ni
por que sea amigo, hemos de hacer justicia [aunque] me cueste pesos y dinero.” 81
Esta decisión no fue aceptada por el arrendatario, por lo que recurrió a la
contaduría general de alcabalas para apelar la decisión del alcalde mayor. El
principal argumento del auto era que Ambrosio Merino y Manuel Dies de Espinosa
habían incumplido con su responsabilidad como miembros de la justicia ordinaria
de auxiliarlo en el cobro de las alcabalas y, por lo tanto, debían ser apercibidos para
79
Cabe señalar que un peso de a ocho (de oro común o peso fuerte) equivalía a ocho reales o
tomines. Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.9.
80
“Don Joseph Antonio Enciso y Tejada juez arrendatario de las reales alcabalas de la provincia de
Huejotzingo por consulta que hicieron los diputados de las reales alcabalas de la ciudad de la Puebla
a el excelentísimo señor virrey de este reino”. AGN, Archivo Histórico de Hacienda, caja 20, exp.17
81
“Don Joseph Antonio Enciso y Tejada juez arrendatario de las reales alcabalas de la provincia de
Huejotzingo por consulta que hicieron los diputados de las reales alcabalas de la ciudad de la Puebla
a el excelentísimo señor virrey de este reino”. AGN, Archivo Histórico de Hacienda, caja 20, exp.17
126
que ejecutaran sin novedad alguna lo dispuesto en su recudimiento y en las leyes
reales.82 Esta posición del arrendatario corresponde a la prelación de deudas
existente en el antiguo régimen, en la cual las deudas del erario tenían una posición
privilegiada sobre el resto de los adeudos.
El caso fue revisado por el juez contador de alcabalas, Juan de Urdanegui
Luján y por el abogado asesor de la contaduría, Joseph de Legaria. Ante la negativa
del alcalde mayor de ayudar al arrendatario de alcabalas en el cobro de la renta, el
juez contador de alcabalas solicitó al abogado asesor que enviara una carta al fiscal
de la Audiencia. El 11 de marzo de 1755, Joseph Legaria remitió la consulta sobre
este litigio al fiscal de lo civil, dado que esta situación fue considerada como una
situación de gravedad porque el alcalde mayor impedía y frustraba el cobro de las
alcabalas en perjuicio de la Real Hacienda.83
En su consulta, el abogado asesor elaboró un resumen del caso en el que se
explicaba el conflicto y las partes involucradas en el mismo. Además, señaló que se
debían de considerar con sumo cuidado las excepciones al cobro del maíz
señaladas en la real orden de Felipe
II
de 1571 y en la Recopilación de Leyes de
Indias de 1680. El abogado asesor solicitó, en nombre del juez contador que “[…] le
libere despacho para que el depositario exhiba lo retenido; y para que el alcalde
mayor bajo de graves penas no le impida el recobro de reales alcabalas y se arregle
al despacho que le esta introducido”.84 Una vez que recibió la solicitud, el fiscal Juan
Joseph de Araujo determinó que el alcalde mayor debía auxiliar al arrendatario a
cobrar la renta, dado que éste era considerado como un representante del real
erario y, por lo tanto, la deuda no era entre particulares, sino que se trataba de un
adeudo a la Real Hacienda.
“Don Joseph Antonio Enciso y Tejada juez arrendatario de las reales alcabalas de la provincia de
Huejotzingo por consulta que hicieron los diputados de las reales alcabalas de la ciudad de la Puebla
a el excelentísimo señor virrey de este reino”. AGN, Archivo Histórico de Hacienda, caja 20, exp.17
83
“Don Joseph Antonio Enciso y Tejada juez arrendatario de las reales alcabalas de la provincia de
Huejotzingo por consulta que hicieron los diputados de las reales alcabalas de la ciudad de la Puebla
a el excelentísimo señor virrey de este reino”. AGN, Archivo Histórico de Hacienda, caja 20, exp.17
84
“Don Joseph Antonio Enciso y Tejada juez arrendatario de las reales alcabalas de la provincia de
Huejotzingo por consulta que hicieron los diputados de las reales alcabalas de la ciudad de la Puebla
a el excelentísimo señor virrey de este reino”. AGN, Archivo Histórico de Hacienda, caja 20, exp.17,
f.7.
82
127
El parecer del fiscal se apegaba a lo establecido en las normas escritas, en
especial a los recudimientos. En la respuesta del fiscal al abogado de la contaduría
se expresaba una clara sorpresa por las irregularidades cometidas por el alcalde
mayor, dado que éste debía auxiliar al arrendatario a cobrar los adeudos de las
alcabalas. En palabras del fiscal Juan Joseph de Araujo:
El arrendatario o recaudador de la real alcabala de la Provincia de
Huejotzingo podía y debía por sí cobrar la iguala que se asienta estaba hecha
con el dueño de la hacienda de Ayotla y con mayor razón, con asistencia y
auxilio del teniente del partido: y el alcalde mayor no debe impedirlo, ni
embarazar su recaudación. Lo cual supuesto es conforme a derecho y
justicia.85
Esta parecer fue aceptado por el juez contador, quien envió un despacho a
Huejotzingo En este documento se mandaba que el alcalde mayor o su subalterno
le entregaran los 250 pesos adeudados al arrendatario de alcabalas, so pena de
250 pesos que debían ser pagados por el alcalde o quien obstaculizara el cobro de
la renta.86 Una vez que el despacho fue entregado al alcalde mayor, se ejecutó lo
determinado por el fiscal de lo civil y el arrendatario Encisco y Tejada pudo cobrar
su adeudo.
La causa de Enciso y Tejada ejemplifica el funcionamiento de la contaduría
general de alcabalas como una instancia judicial en materia de alcabalas. Esta
oficina o “tribunal” ejecutaba sus decisiones por medio de la justicia local
(generalmente los alcaldes mayores). En este caso, pudimos observar una faceta
en el vínculo entre la contaduría general de alcabalas y la Audiencia de México a
través de la consulta enviada por el abogado asesor de la contaduría y el parecer
emitido por el fiscal de lo civil de la Audiencia. La presencia de los abogados fiscales
como asesores letrados en la contaduría general de alcabalas era imprescindible
para el buen funcionamiento de la misma, dado que los jueces contadores de
alcabalas podían aprobar o modificar las disposiciones del fiscal de la Audiencia o
“Don Joseph Antonio Enciso y Tejada juez arrendatario de las reales alcabalas de la provincia de
Huejotzingo por consulta que hicieron los diputados de las reales alcabalas de la ciudad de la Puebla
a el excelentísimo señor virrey de este reino”. AGN, Archivo Histórico de Hacienda, caja 20, exp.17
86
“Don Joseph Antonio Enciso y Tejada juez arrendatario de las reales alcabalas de la provincia de
Huejotzingo por consulta que hicieron los diputados de las reales alcabalas de la ciudad de la Puebla
a el excelentísimo señor virrey de este reino”. AGN, Archivo Histórico de Hacienda, caja 20, exp.17
85
128
las recomendaciones de sus abogados asesores. Además de este caso, contamos
con otros testimonios en los que se hacen constantes consultas del abogado de la
contaduría al fiscal de lo civil de la Audiencia de México, suponemos que era una
práctica común cuando se presentaban litigios delicados o complejos.87
En cuanto a la comunicación entre la contaduría y los justicias locales, es
notable que, en ocasiones, el juez contador podía anular las determinaciones de los
alcaldes mayores en temas relacionados con la recaudación de las alcabalas. Una
vez que hemos visto tres ejemplos del funcionamiento de la contaduría general de
alcabalas como tribunal en primera instancia, estudiaremos el funcionamiento
judicial que se ponía en marcha cuando las sentencias dictadas por la contaduría
de alcabalas eran apeladas ante un “tribunal de alzadas”, como fue el caso de la
Audiencia de México.88
3. LA CONTADURÍA GENERAL DE ALCABALAS ANTE LA AUDIENCIA DE MÉXICO
En los apartados anteriores se explicó cómo se conformó la contaduría general de
alcabalas como una oficina de la Real Hacienda dotada de jurisdicción en primera
instancia. Hasta ahora, pudimos observar que el vínculo entre la contaduría de
alcabalas y la Real Audiencia se daba por medio de las consultas remitidas por los
contadores de alcabalas al fiscal de lo civil de la Audiencia. Si bien esta
comunicación fue constante, cabe señalar que la relación entre ambas instancias
tenía otras modalidades como la apelación de las sentencias dictadas por los jueces
contadores de alcabalas.
La incidencia de la Audiencia de México en los litigios de alcabalas quedó
claramente descrita en la real cédula del 2 de septiembre de 1726. En este
documento se aclaró que la Audiencia no podía involucrarse en la asignación de los
remates de arrendamientos de alcabalas, ni en los conflictos suscitados antes de la
firma de los recudimientos dado que los virreyes tenían la “omnímoda jurisdicción”
“Don Joseph Antonio Enciso y Tejada juez arrendatario de las reales alcabalas de la provincia de
Huejotzingo por consulta que hicieron los diputados de las reales alcabalas de la ciudad de la Puebla
a el excelentísimo señor virrey de este reino”. AGN, Archivo Histórico de Hacienda, caja 20, exp.17
88
Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997; Gayol, Laberintos de justicia, 2007.
87
129
sobre los remates.89 Sin embargo, en su calidad de tribunal de alzada, la Audiencia
de México podía atender apelaciones de las causas y pleitos dimanados de los
arrendamientos y por las diferencias que surgieran entre partes, fundamentalmente
entre recaudadores y causantes.90
Dado que la Audiencia de México era un tribunal de apelación de los jueces
de otros tribunales ordinarios y locales,91 en ocasiones las partes involucradas en
un pleito derivado de la recaudación de las alcabalas en su jurisdicción podían
“alzar” sus autos por medio de la apelación y la recusación. Las apelaciones eran
“El acto de reclamar de la sentencia dada, o la provocación a nuevo juicio ante juez
superior, para que deshaga el agravio que supone el que ha sido condenado en ella
haber recibido del juez inferior”.92 Por otra parte, la recusación consistía en “[…]
poner excepción al juez u otro ministro, para que no conozca o entienda la causa.”93
Es decir, era la acción legal empleada para evitar que un juez sustanciara una
causa. Estas acciones legales eran una de las principales garantías de la justicia
dentro del derecho común (ius commune) y han sido definidas por Carlos Garriga
como “[…] remedios, o recursos contra el mal juzgado, debido al comportamiento
deliberada o imprudentemente injusto del juez, que suponen y mutuamente
requieren como garantías de la justicia”.94
Si bien la recusación y la apelación tenían el mismo fin, la diferencia
sustancial entre ambas era el momento procesal en el que se daban. Mientras que
la recusación se interponía antes de una sentencia, la apelación se realizaba una
vez que el juez había dictado sentencia y – de acuerdo con alguna de las partes
En esta cédula se indicaba que “[…] a los virreyes, con inhibición de la Audiencia, les tenía dada
la omnímoda jurisdicción, para que en los arrendamientos de rentas reales entendiesen según
derechos, en todos y cualesquiera litigios que se susciten y moviesen sobre arrendamientos,
remates, aprobación y admisión de pujas, expedición de recurrimientos [recudimientos], y
generalmente todo cuanto acaeciere antes de rematarse las rentas, excepto en los casos de que
después de perfeccionados y consumados los remates se moviesen algunas diferencias entre
partes, de las que se suscitasen causas o pleitos, aunque fuesen y dimanaren de los referidos
arrendamientos, pues en estos casos debía conocer la Audiencia”. Torre Villar, Instrucciones y
memorias, 1991, pp. 895-896 (Tomo II).
90
Torre Villar, Instrucciones y memorias, 1991, p.896 (Tomo II).
91
Gayol, Laberintos de justicia, 2007, p.141.
92
Diccionario de autoridades, 1726 (Tomo I).
93
Diccionario de autoridades, 1737 (Tomo V).
94
Garriga, “Justicia animada”, 2007, p.91.
89
130
litigantes– se habían presentado agravios que debían ser reparados.95 Además de
estos recursos, tanto los jueces contadores de alcabalas como las partes
involucradas en un pleito, podían acudir ante la autoridad del virrey por la vía de la
petición. En este caso, las partes litigantes solicitaban la intervención del virrey
cuando ser requería un mandato ejecutivo, como veremos en los siguientes
apartados.
En este apartado analizaremos el proceso de “elevación de causas” desde la
contaduría general de alcabalas hacia la Audiencia de México. Con este fin,
analizaremos un litigio entre el arrendatario de las alcabalas de Ixmiquilpan y el
asentista de la pólvora de esa localidad, el cual se desarrolló entre 1747 y 1748 Este
proceso judicial tiene la particularidad de haber sido sometido a una apelación ante
la Audiencia de México después de una sentencia del juez contador de alcabalas.
Este caso nos permitirán una aproximación a los múltiples caminos de la
justicia en materia fiscal. Además, en estos litigios podremos analizar el proceso de
elevación de causas en materia de alcabalas y qué casos o situaciones concretas
eran consideradas como graves o que requerían de la intervención de la Audiencia
de México.
3.1 Las apelaciones en los litigios de alcabalas ante la Audiencia de México: Miguel
de Larraínzar contra Sebastián de Pavola, Ixmiquilpan, 1748
En marzo de 1748, Miguel de Larraínzar, arrendatario de las alcabalas de
Ixmiquilpan,96 elaboró una representación ante el juez contador de alcabalas Juan
de Urdanegui Luján para denunciar “[…] cómo todos los días se le ofrecían
diferentes disputas en la recaudación de este ramo sobre los efectos de que se debe
exigir, no queriéndoselo satisfacer de los bizcochos, pan de manteca, frijol, sal y
95
Ibid, pp. 91-92.
Para mediados del siglo XVIII, la jurisdicción de la alcaldía mayor de Ixmiquilpan comprendía los
curatos de El Cardonal y Chilcuautla, así como los pueblos de Ixmiquilpan (cabecera) Itlaxco,
Istlatlasco, Santa María, Tepexi, Jonacapa, Tixqui, Mapetche, Tlazintla, Remedios y San Juan
Bautista. Era una región dedicada a la producción de maíz y pulque, por lo que existían haciendas
extensas como Asuchitlam, Deminyo, Florida, San Pablo y Ocza. Además, existían otras unidades
productivas como el rancho de los Pozules, el real de Chalchitepeque y el trapiche de Santo
Domingo. “Mapa del territorio y pueblos correspondientes a la jurisdicción de Ixmiquilpan”, AGI, MPMéxico, 143.
96
131
chile, ni de la pólvora, cohetes y salitre”.
97
En esta representación, Miguel de
Larraínzar como arrendatario de las alcabalas acudió “ [...] por el abogado de este
juzgado” ante el juez de alcabalas para que se libra un bando en el que se indicara
a los pobladores de la jurisdicción las condiciones bajo las que se recaudaban las
alcabalas en Ixmiquilpan y el monto total que se debía reunir anualmente.98
Después de la publicación del bando, el asentista de la pólvora Sebastián de
Pavola acudió ante la contaduría general de alcabalas para denunciar que la
determinación contenida en el bando atentaba en contra de sus derechos como
asentista, dado que, de acuerdo con la cláusula 18 de su contrato de asiento, estaba
exento del pago de las alcabalas por el salitre y el resto de los insumos empleados
para la fabricación de la pólvora y sus derivados, como eran los cohetes que Pavola
comerciaba en Ixmiquilpan.99 Ante la protesta, el arrendatario de alcabalas concedió
la excepción sobre la pólvora y el azufre, sin embargo, exigió el pago de las
alcabalas del resto de los insumos. Frente esta determinación el asentista de la
pólvora elevó una representación ante la contaduría de alcabalas en la que
denunciaba algunos cobros indebidos por géneros exentos de alcabalas. Estos
excesos fueron cometidos por el arrendatario de alcabalas hacia su persona y otros
vecinos de Ixmiquilpan, principalmente los comerciantes viandantes que hacían sus
tratos en el tianguis del pueblo.
Frente a las acusaciones de Sebastián de Pavola, el arrendatario de
alcabalas Miguel de Larraínzar solicitó a la contaduría un despacho en el que se
“Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa ejecutados en virtud de comisión de la contaduría
general de alcabalas que dio don Miguel de Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción
sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181, fj.197.
98
“Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa ejecutados en virtud de comisión de la contaduría
general de alcabalas que dio don Miguel de Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción
sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181, fs.197-197v. (Las cursivas son nuestras).
99
En el cuaderno de condiciones que presentó Sebastián de Pavola se establecía en su 18ª
condición: “Que los salitres, azufres y demás géneros y cosas que yo recibiere, como mis ministros
para la fábrica de pólvora, han de ser exentos en todas partes del derecho de alcabalas, como lo es
la misma pólvora, y lo son dichos ingredientes en España, respecto de considerarse pertrechos de
guerra, y los asentistas como dueños únicos de las salitreras y minas de azufre, por cuya razón no
se puede entender que los trafican y entreguen estos géneros hacen rigurosa, sino que los traen al
asentista por contacto de locución y conducción”. “Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa
ejecutados en virtud de comisión de la contaduría general de alcabalas que dio don Miguel de
Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181,
fj.273.
97
132
mandara al alcalde mayor de Ixmiquilpan a que reuniera pruebas por medio de la
presentación de los testigos que, tanto el asentista de la pólvora, como el
arrendatario considerara como personas respetables en el pueblo. Los sujetos
presentados por las partes ante las autoridades locales de Ixmiquilpan debían
contestar 8 peguntas sobre el cobro de las alcabalas en el pueblo. Estas preguntas
versaban sobre tres temas: 1) cómo había sido la recaudación por Miguel de
Larraínzar, en comparación con los años en los que la renta estuvo encabezada (
pregón del recudimiento, el sistema de recaudación y la forma de llevar las cuentas),
2) si se cobraba alcabalas por la harina y el pan cocido y 3) si existían prácticas de
regatonería100 por parte de los mercaderes locales por medio de testaferros
indígenas.101 Si bien el litigio tuvo un incidente o sección en el que se investigó la
práctica de regatonería, nos centraremos en la pugna entre el arrendatario de
alcabalas y los vecinos liderados por el asentista de la pólvora para reconocer la
exención de las alcabalas ejercida desde “tiempo inmemorial” sobre algunos
géneros.
A partir del 23 de marzo de 1748 y hasta finales de abril, se presentaron 9
testigos, los cuales debían ser interrogados por el alcalde mayor y ante Sebastián
de Pavola y Miguel de Larraínzar. Como se puede apreciar en el Cuadro 1, los
testigos llamados a declarar tenían distintas ocupaciones. Destaca la presencia de
un mercader, un salitrero y un arriero, además de otros testigos que se dedicaban
a distintas actividades artesanales y a la matanza de animales.
En su conjunto, los testigos señalaron que la recaudación de las alcabalas
se realizaba por medio del sistema de igualas y de relaciones juradas (en el caso
de los arrieros) desde al menos 1739, cuando los vecinos y comerciantes de
Ixmiquilpan obtuvieron el encabezamiento de la renta. Esta forma de recaudación
La “regatonería” era una práctica de intermediación y acaparamiento y consistía en una
intermediación excesiva en la que ciertos grupos sociales comerciaban con productos vedados a su
calidad (por ejemplo, la introducción de granos y semillas por comerciantes españoles o la
elaboración y venta de manufacturas como zapatos por indígenas). Otra acepción es la compra
anticipada de productos al por mayor antes de entrar en algún mercado. Estas estrategias fueron
empleadas para el abasto de ciertas mercancías en poblados indígenas y en la Ciudad de México.
Al respecto véase: Olvera Ramos, Los mercados de la Plaza, 2007, pp.57-62.
101
“Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa ejecutados en virtud de comisión de la contaduría
general de alcabalas que dio don Miguel de Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción
sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181, fs.207-211.
100
133
se mantuvo vigente durante la gestión de Miguel de Larraínzar. Sin embargo, los
testigos denunciaron inconsistencias en la forma de registrar el cobro de la renta en
los libros de alcabalas y la expedición de recibos. Como ejemplo de estas denuncias
está el testimonio del arriero Manuel Mathias, quien aseguró que “[…] todo lo que
ha causado de este real derecho lo ha satisfecho al presente arrendatario pero que
nunca ha firmado lo que ha datado en el libro real”.102
Frente a esta declaración, otros vecinos del pueblo aseguraban que habían
visto el libro con firmas, pero el único testigo que había visto a los mercaderes firmar
el libro de alcabalas fue el sastre Francisco de Samaniego, quien aseguró haber
“[…] visto que todos los mercaderes y tratantes que han sabido escribir han firmado
con el arrendatario lo que pagan de este real derecho en las ventas que han tenido”.
Como vimos, esta era una de las formalidades que había que llevar en la teneduría
de libros de cuentas.103 De los 9 testigos, tan solo 4 declararon sobre si habían visto
al arrendatario llevar el registro de las alcabalas, el resto se limitó a señalar que no
sabía nada al respecto o que jamás habían visto dicho libro.
“Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa ejecutados en virtud de comisión de la contaduría
general de alcabalas que dio don Miguel de Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción
sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181, fj.207v.
103
“Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa ejecutados en virtud de comisión de la contaduría
general de alcabalas que dio don Miguel de Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción
sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181, fj.211.
102
134
Cuadro 1. Testigos presentados por Miguel de Larraínzar y Sebastián de
Pavola ante el alcalde mayor de Ixmiquilpan (marzo- abril de 1748)
Nombre del testigo
Manuel Mathias
Edad
(años)
41
Calixto Martines
51
Francisco Dias
46
Miguel de Santa Ana Montiel
Francisco de Samaniego
Jospeh de Bilches
Antonio de Sierra y Angulo
Pasciual Beltrán
Nicolás de Aldana
53
41
50
48
55
60
Oficio
arriero
dorador y
escultor
maestro
plumario
labrador
sastre
mercader
salitrero
labrador
matancero
Calidad
mestizo
castizo
español
mestizo
español
español
castizo
mestizo
castizo
Elaboración propia a partir de: AGN, Alcabalas, vol.181, fs. 207- 215.
Ante tal situación, el alcalde mayor solicitó a Miguel de Larraínzar que
presentara sus cuentas ante un escribano real. Pese a que el arrendatario presentó
sus cuentas, Sebastián de Pavola insistió en que existían irregularidades en el
cobro. Además del subregistro de la recaudación, Pavola denunció que estaba
consignado en el libro de alcabalas que se habían cobrado sumas considerables
sobre géneros que debían estar exentos del cobro de alcabalas, dado que era una
tradición desde tiempo inmemorial. Estos productos eran las cargas de harina que
ingresaban en el pueblo y el pan cocido, “marquesotes” (un tipo de pan dulce) y
bizcochos que se vendían en Ixmiquilpan. De acuerdo con el representante legal de
Sebastián de Pavola y de los panaderos del pueblo:
Por costumbre antiquísima o inmemorial no solo no se ha pagado este real
derecho, pero ningún arrendatario de el en dicho partido lo ha cobrado del
consumo de pan de manteca, del de dulce, de los bizcochos y marquesotes,
ni tampoco del pan cocido: hasta que en la ocasión presente ha tratado dicho
Larraínzar introducir la novedad de cobrarla de todo lo que va referido.104
“Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa ejecutados en virtud de comisión de la contaduría
general de alcabalas que dio don Miguel de Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción
sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181, fj. 219v.
104
135
El uso de la costumbre desde tiempo inmemorial era algo común en los
litigios por alcabalas. Como se ha constatado en otros casos, 105 este recurso solía
ser empleado frente a las normas escritas. Pese a ello, Pavola no cuestionaba lo
establecido en las Leyes de Indias,106 sino que “[…] la costumbre inmemorial debe
inviolablemente observarse con tanta fuerza y autoridad como la misma ley”.107 El
objetivo de este asentista de la pólvora era acusar al arrendatario de alcabalas de
haber cometido excesos en la recaudación y de haber agraviado a los vecinos de
Ixmiquilpan. Las acusaciones del asentista de pólvora y otros mercaderes de la
localidad fueron consideradas como agravios en contra del arrendatario de
alcabalas, por lo que Miguel de Larraínzar solicitó al abogado de la contaduría que
diera su parecer sobre el litigio.
El 12 de junio de 1748, el abogado asesor de la contaduría general de
alcabalas, Joseph de Legaria presentó su parecer sobre el litigio. En primer lugar,
señaló que el registro contable del libro de alcabalas presentado por Larraínzar no
tenía anomalías u omisiones, por lo que no procedía la denuncia de Sebastián de
Pavola. Empero, en cuanto a los productos exentos del pago de las alcabalas, el
abogado determinó que el pan cocido no debía ser sujeto al gravamen. Esta
determinación fue sustentada a partir de lo establecido en la La Ley XX del libro VIII,
título
XIII
de la Recopilación de Leyes de Indias, en la Recopilación de Leyes de
Castilla e incluso en el Cuaderno de alcabalas.108
Algunos ejemplos de esta estrategia contenciosa véase: Gordoa de la Huerta, “Los
arrendamientos de alcabalas”, 2019.
106
La Ley XX del libro VIII, título XIII señalaba: “Del pan cocido, ni de los caballos que se vendieren
ensillados, ni de la moneda amonedada, ni de los libros de latín y romance, encuadernados y sin
encuadernar, escritos de mano o impresos de molde, un de los halcones, azores ni otras aves de
cetrería o para cazar no se ha de pagar alcabala. Recopilación de Leyes, Ley XX del libro VIII, título
XIII.
107
“Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa ejecutados en virtud de comisión de la contaduría
general de alcabalas que dio don Miguel de Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción
sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181, fj. 219v.
108
El pan cocido era un producto que estaba exento del cobro de alcabalas desde 1484, cuando los
Reyes Católicos incluyeron esta exención fiscal en el Cuaderno de alcabalas. Esta medida se
mantuvo sin grandes cambios en la Recopilación de Leyes de Castilla de 1567 y en La Ley XX del
libro VIII, título XIII de la Recopilación de Leyes de los Reynos de Indias de 1680. Esto se debía, en
buena medida, a que el pan era uno de los principales alimentos y sustento de los pobladores
españoles.
105
136
Por otra parte, señaló que no había ninguna razón para evitar el cobro por la
harina, los bizcochos y el salitre, este último era comerciado fundamentalmente por
indígenas.109 En cuanto a las exigencias del asentista de la pólvora, no se pronunció
al respecto dado que el contrato de asiento estaba vencido, por lo que consideraba
que la denuncia de Pavola era improcedente.110
El parecer del abogado fue ratificado por el juez contador de alcabalas por
medio de un despacho en el que se ordenó que no se interviniera en la recaudación
de las alcabalas en Ixmiquilpan y que solo se exentara el cobro sobre la venta del
pan cocido. En julio de 1748 Sebastián de Pavola remitió ante la Audiencia de
México un auto de apelación sobre el despacho emitido por la contaduría de
alcabalas. La apelación fue presentada por el agente de negocios111 Francisco
Xavier Perdomo, quien en nombre de Sebastián de Pavola solicitó a la Audiencia
de México que “[…] se ha de servir de revocar o al menos suplir o enmendar dicho
auto en cuanto a sus capítulos perjudiciales y confirmarlo en cuanto a los demás”.
Los agravios denunciados por Pavola eran el cobro de alcabala por el pan cocido y
el incumplimiento de las condiciones del asiento de la pólvora otorgado a Sebastián
de Pavola.
Los autos presentados por el agente de negocios fueron remitidos a los
oidores, quienes pidieron que fueran trasladados al fiscal de lo civil de la Audiencia.
Por su parte, el fiscal determinó sobre el primer agravio que se debía mantener la
exención del cobro de alcabalas sobre la venta del pan cocido y de las otras
variedades.
Garavaglia y Grosso, “indios, campesinos”, 1996.
“Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa ejecutados en virtud de comisión de la contaduría
general de alcabalas que dio don Miguel de Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción
sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181, fj.220.
111
Dentro de la Audiencia de México existían dos tipos de oficios dedicados a la representación
judicial de los sujetos o corporaciones que acudían a este tribunal de alzada: los procuradores de
número y los agentes de negocios. En el primer caso, se trataba de un “[…] grupo de oficiales
especializados en la tramitación judicial que estaban vinculados a los tribunales de la Real Audiencia
y eran llamados, con propiedad, procuradores de número, ya que tal nombre obedecía a que la
cantidad de personas que podían ejercer ese oficio en la audiencia estaba limitada por las
ordenanzas o por alguna cédula real que las hubiese modificado posteriormente.” Por su parte, los
agentes de negocios eran gestores libres que estaban matriculados en la Audiencia y se
especializaban en la tramitación extrajudicial. Al respecto véase: Gayol, Laberintos de justicia, 2007,
pp. 133-147.
109
110
137
Si bien en las leyes de Indias y Castilla solo indicaban la exención sobre un
tipo de pan, el fiscal señaló sobre el caso particular de Ixmiquilpan que“[…] cuando
la costumbre es el mejor intérprete de las leyes, [y] conduce a explicar su sentido,
o acepción, no es despreciable; y tal es la que hay por lo regular en estos reinos de
que debajo del nombre de pan cocido […] se comprenden y entienden el pan de
manteca, de dulce, bizcochos, y marquesotes”.112 Este cobro indebido de alcabalas
debía ser reparado por medio de la restitución de las sumas cobradas por Larraínzar
a los tratantes de pan “[…] no solo en la primera venta, pero en todas las que de él
se hicieren sobre cuyo asunto y liquidación se les reserve a salvo el derecho para
que usen de él ante la justicia del partido”.113
En cuanto al segundo agravio a Sebastián de Pavola, el fiscal solicitó que
necesitaba una copia del contrato del asiento de pólvora con el fin de revisar la
cláusula en donde se indicaban los géneros exentos de alcabalas. Frente a esta
solicitud, el asentista de la pólvora remitió una copia de su contrato, el cual había
expirado a finales de 1747. Este hecho llevó a que Miguel de Larraínzar denunciara
ante la Audiencia que Sebastián de Pavola no podía presentar autos en su contra,
dado que ya no era asentista de la pólvora. Este alegato fue tomado en cuenta por
la Audiencia de México, por lo que no procedió la apelación de Sebastián de Pavola.
Por su parte, Larraínzar solicitó a la Audiencia que se devolvieran los autos a la
contaduría de alcabalas para que en ella se determinara la cantidad adeudada por
Pavola de la venta de cohetes en los años anteriores.114 Casi un año después de
iniciado el conflicto, los autos fueron remitidos a la contaduría de alcabalas el 6 de
diciembre de 1747.
Entre diciembre de 1747 y enero de 1748, el abogado de la contaduría
analizó los autos en los que Miguel de Larraínzar solicitó que se revocara la
“Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa ejecutados en virtud de comisión de la contaduría
general de alcabalas que dio don Miguel de Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción
sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181, fj.248v.
113
“Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa ejecutados en virtud de comisión de la contaduría
general de alcabalas que dio don Miguel de Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción
sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181, fs.249-249v.
114
“Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa ejecutados en virtud de comisión de la contaduría
general de alcabalas que dio don Miguel de Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción
sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181, fs.250-253.
112
138
exención a la pólvora que pedía Sebastián de Pavola dado que “[…] los siete años
antecedentes las alcabalas […] no puede verificarse la costumbre legítimamente
prescrita [de no pagar alcabala sobre los insumos de la pólvora], ni servirles de
escudo para no pagar”. Además de este alegato, el abogado asesor realizó una
averiguación para localizar el nombramiento de Pavola como asentista de la
pólvora.
El descubrimiento que realizó será fundamental para concluir el caso a favor
del arrendatario de alcabalas. En los registros de la Real Hacienda se constataba
que en 1743 el asentista de la pólvora de la Nueva España Domingo de Vértiz115
había nombrado a Sebastián de Pavola como su representante para tratar con
salitre y vender productos derivados de la pólvora, pero no como asentista de la
pólvora en Ixmiquilpan.116 El nombramiento de Pavola había expirado en enero de
1747 y el arrendamiento de alcabalas otorgado a Larraínzar había comenzado en
abril de ese mismo año.
Finalmente, el juez contador de alcabalas determinó que Sebastián de
Pavola había actuado con malicia y que, pese a ser una deuda de un arrendamiento
anterior, Miguel de Larraínzar estaba facultado para cobrar todos los rezagos de su
partido. Los autos de apelación ante la Audiencia fueron favorables para los vecinos
dedicados a la venta de pan. Por otro lado, Sebastián de Pavola (quien fue el
principal litigante) no logró su cometido, dado que sus autos fueron devueltos a la
contaduría de alcabalas, en donde se dictó una sentencia en su contra.
Este caso es una muestra de la operatividad de la Audiencia como tribunal
de alzada en materia de alcabalas. El análisis de estos autos ha aportado algunos
indicios de cómo funcionaba un recurso de apelación en materia fiscal. Empero,
vale la pena advertir que era una alternativa de resolución de conflictos dentro de la
115
Domingo de Vértiz era un mercader miembro del Consulado de la ciudad de México, tenía
parentesco con Juan Miguel de Vértiz, quien se había desempeñado como asentista de la Pólvora
entre 1709 y 1711 y cónsul del Consulado de Comerciantes en 1721. Para ver las acciones de Juan
Miguel de Vértiz como cónsul y su papel en las negociaciones del octavo cabezón de alcabalas de
la Ciudad de México véase: AGN, AHH, vols. 722, 723 y 2025. Agradezco a la doctora Guillermina del
Valle por haberme proporcionado las referencias.
116
“Ixmiquilpan. Año de 1748. Diligencias de previa ejecutados en virtud de comisión de la contaduría
general de alcabalas que dio don Miguel de Larrainzar, arrendatario de ellas en esta jurisdicción
sobre lo que contiene”, AGN, Alcabalas, vol.181, f.253.
139
intrincada realidad de los tribunales novohispanos, en los que imperaba una notable
casuística en la resolución de los litigios. Además de la apelación ante la Audiencia
de México, algunos casos podían ser elevados ante el virrey o al Consejo de Indias.
A continuación, nos centraremos en la función de las peticiones al virrey como otra
instancia a la que podían acudir el juez contador de alcabalas y los recaudadores
de la renta.
4. LA
INTERVENCIÓN DE LOS VIRREYES EN LOS LITIGIOS DE ALCABALAS : MANDATOS Y
DESPACHOS EJECUTORIOS
En los apartados anteriores vimos cómo operaban los múltiples caminos de la
justicia en materia de alcabalas. Los conflictos derivados de la recaudación de esta
renta real eran atendidos en primera instancia por la contaduría general de
alcabalas. En caso de que se presentaran dudas durante los procesos judiciales o
que alguna de las partes apelara las determinaciones de la contaduría, la Audiencia
de México podía intervenir a partir de dos modalidades. La primera, como un órgano
de consulta a través del fiscal de lo civil; la segunda a partir de su función de “tribunal
de alzada” o de apelación dentro del “gobierno de la justicia” en Nueva España.
En este apartado analizaremos la intervención de los virreyes en la gestión
de alcabalas. Cuando se presentaban casos de gravedad (excesos en la
recaudación, cohecho, deudas considerables al real erario, etc.), los virreyes podían
intervenir a través de la expedición de órdenes emitidas por auxiliatorios, bandos o
por la vía del mandato. Otras formas de actuación era mediante una decisión
colegiada a través del Real Acuerdo y ejerciendo.117 En nuestro caso, estudiaremos
las decisiones de los virreyes a partir de una de las facultades que detentaban: la
superintendencia en materia de hacienda. Pese a los límites de dicha facultad
117
Gayol, Laberintos de justicia, 2007.
140
durante la primera mitad del siglo XVIII ,118 ejercían la misma en materia de alcabalas,
con la excepción de la ciudad de Puebla.119
El ejercicio de la superintendencia de hacienda en materia de alcabalas por
parte de los virreyes se adecuaba grosso modo a la jurisdicción de la contaduría
general de alcabalas. Los únicos alcabalatorios que no estuvieron bajo dicha
autoridad fueron aquellos que en distintos momentos estuvieron bajo una
superintendencia con jurisdicción privativa.120 A continuación, veremos dos
ejemplos en los que intervinieron directamente los virreyes para que se ejecutaran
algunas medidas empleadas por los jueces contadores de alcabalas, pero que no
fueron obedecidas por los recaudadores, ni por los causantes.
4.1 El mandato del 24 de julio de 1716 a los alcaldes mayores de Nueva España
El 20 de julio de 1716, el juez contador de alcabalas, Juan Antonio Clavería
Villarreales, envió una carta al virrey marqués de Valero en la que le notificaba “[…]
la omisión que ha habido en los Justicias de esta Gobernación, de presentar
instrumentos y testimonios de ventas, que se ejecutan en sus jurisdicciones para
poder deducir de ellos la recaudación de las Alcabalas”.121 En esta carta, el juez
contador de alcabalas señalaba que los alcaldes mayores y corregidores de Nueva
España había omitido, por lo menos en los últimos 10 años, remitir a la contaduría
los testimonios de las escrituras de venta de bienes inmuebles para cotejar el valor
118
Hasta el otorgamiento a los virreyes de la superintendencia general de la Real Hacienda de Nueva
España por medio de la real cédula de Fernando VI del 30 de 1751, los virreyes de Nueva España
detentaban una superintendencia de Real Hacienda. La ausencia de la acepción de
superintendencia general implicaba que dicha facultad fuera aplicable sobre ciertos ramos de las
cajas reales (tributos, alcabalas, quintos de platas, asiento de pulques y naipes, etc.) y que dicha
superintendencia estuviera sujeta a ciertos límites sobre el “conocimiento de cuentas” de ciertos
ramos. Tal fue el caso de las alcabalas de Puebla, el estanco del azogue, el papel sellado, las rentas
de media anata o la Bula de Santa Cruzada. En algunos casos esto se debía a la presencia de
superintendentes dotados de jurisdicción privativa. Al respecto véase: Sánchez Santiró, Corte de
caja, 2013, pp.299-302; Dubet, “El marqués de la Ensenada”, 2016, p.100.
119
Celaya Nández, Alcabalas y situados, 2010; Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999), pp.416425; Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013.
120
Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, pp.299-302.
121
“Mandato al alcalde mayor de Taxco para que remita a la real contaduría de alcabalas, en término
de un mes, testimonios de todas las escrituras de ventas que se hubiesen celebrado en su
jurisdicción”, Archivo Histórico Municipal de Taxco (en adelante AHMT), Colonial, s/exp., fj.1.
141
de las operaciones y el monto de las alcabalas que se debían de cobrar por dichas
ventas.122
Esta omisión era un grave prejuicio para el real erario, debido a que daba la
posibilidad de subvaluar las operaciones inmuebles en los registros contables de
los alcaldes mayores. Ante dicha situación, el virrey marqués de Valero cotejó las
cuentas de los alcaldes mayores con las de
los arrendatarios de alcabalas,
reconociendo de éstos últimos “[…] su cualidad de liquidar las cuentas y fecho
proceder a la recaudación”.123 Por otra parte, consideró que la omisión de los
alcaldes mayores ameritaba una decisión contundente, por lo que decidió hacer una
consulta al fiscal de lo civil de la Audiencia de México, quien emitió un parecer en el
que le sugería al virrey emitir un mandato a los alcaldes mayores para que
cumplieran con el envío de las escrituras de las ventas de inmuebles junto con sus
“libros de alcabalas”.
Este mandato fue enviado a los alcaldes mayores de Nueva España por
medio de un despacho general emitido el 24 de julio de 1716. En este documento
se mandaba a los alcaldes mayores que enviaran “[…] testimonios, a la letra, de
todas las escrituras de ventas que se hubieren celebrado en los archivos de su
jurisdicción, de diez años a esta parte, dentro del término de un mes”.124 Con este
mandato se pretendía “obviar fraudes” en la recaudación, y para hacer efectiva la
orden, el virrey mandó a que se cumpliera la entrega de escrituras un mes después
de recibir el bando, de lo contrario, los alcaldes recibirían una pena pecuniaria de
500 pesos.
Todo parece indicar que esta medida fue aplicada en todos los alcabalatorios
sujetos a la jurisdicción de la contaduría general de alcabalas. Sin embargo, hasta
En la real orden del 1 de noviembre de 1571, Felipe II se indicaba que “[…] para que mejor se
pueda saber lo que se vende; y evitar algunos fraudes, que se podían hacer: mando que todas las
ventas o trueques o empañamientos que se hicieren de cualesquier bienes raíces o muebles o
semovientes donde intervenga alcabala se hagan ante los escribanos del número de los lugares
donde acaeciere”. Garavaglia y Grosso, Las alcabalas novohispanas, 1987, p.72.
123
“Mandato al alcalde mayor de Taxco para que remita a la real contaduría de alcabalas, en término
de un mes, testimonios de todas las escrituras de ventas que se hubiesen celebrado en su
jurisdicción”, AHMT, Colonial, s/exp., fj.1.
124
“Mandato al alcalde mayor de Taxco para que remita a la real contaduría de alcabalas, en término
de un mes, testimonios de todas las escrituras de ventas que se hubiesen celebrado en su
jurisdicción”, AHMT, Colonial, s/exp., fj.1.
122
142
ahora solo contamos con una respuesta: la del alcalde mayor del real y minas de
Taxco, Martín Verdugo Aragonés. El 11 de noviembre de 1716 recibió el bando en
cordillera del correo Joseph de Villalengua. Inmediatamente, llamó a su escribano
para que reconociera los protocolos de escritura de los últimos tres años y le ordenó
que elaborara:
Un testimonio relativo […] por partidas para que remita al juez contador de
dichos efectos para que le conste, lo cual haga con toda individualidad para
que dicho juez tenga conocimiento de todas las que en dicho tiempo se han
otorgado en este dicho real y en lo que comprehende el distrito de su oficio.125
En este caso, la respuesta del alcalde mayor fue expedita. En el mismo día
de la entrega del bando elaboró el testimonio de las escrituras de venta para que
fueran remitidas al juez contador de alcabalas. Lamentablemente, en el documento
no se indica cuando fue recibido por Clavería Villareales, dado que se trata de una
copia del bando otorgada al alcalde mayor. A partir de la expedición de este
mandato, podemos observar cómo operaba una de las modalidades de intervención
de los virreyes.
En este caso, se puede apreciar que la solicitud del juez contador de
alcabalas fue atendida por el virrey y por el fiscal de lo civil como asesor.
Posteriormente, el virrey emitió un bando para los alcaldes mayores para que se
ejecutara su mandato en un periodo determinado. La determinación del virrey fue
obedecida y la contaduría general de alcabalas obtuvo la información necesaria
para cobrar los adeudos de las ventas de bienes inmuebles. Como veremos, el
virrey podía ejercer un mandato directo sobre la justicia ordinaria para que se
aplicaran las medidas solicitadas por los jueces contadores de alcabalas.
4.2 Fernando de Villa en contra de los administradores de Cocoyoc y Oacalco, 1732
La petición ante el virrey era una alternativa a la que podían acudir los jueces
contadores de alcabalas para agilizar el cobro de los adeudos por alcabalas.
“Mandato al alcalde mayor de Taxco para que remita a la real contaduría de alcabalas, en término
de un mes, testimonios de todas las escrituras de ventas que se hubiesen celebrado en su
jurisdicción”, AHMT, Colonial, s/exp., f.2
125
143
Además de la vía judicial, existieron otros medios para garantizar el cobro de la
renta. En caso de que los tiempos de la justicia no fueran favorables para los
intereses de la Real Hacienda, el virrey podía intervenir por medio de un despacho
de ejecución para garantizar la “buena administración” de la renta de alcabalas. A
continuación, veremos un caso en el que intervino el virrey de Nueva España para
ejecutar una sentencia de la contaduría de alcabalas que no había sido acatada por
los deudores.
Durante el siglo
XVIII,
la recaudación de las alcabalas en las alcaldías
mayores de Cuautla de Amilpas y Cuernavaca estuvo organizada en los suelos
alcabalatorios de Cuernavaca, Tlayacapan, Cuautla de Amilpas y Jonacatepec. Si
bien estos suelos se articularon de diversas formas a lo largo del siglo, entre 1700
y 1764 estuvieron organizados en torno a la receptoría de Cuernavaca, la cual
fungió como cabecera en los contratos de arrendamiento.126 A principios de la
década de 1730, el arrendamiento de las alcabalas estaba a cargo de Fernando de
Villa, quien había firmado un contrato de arrendamiento en el que se comprometió
a entregar 4 050 pesos al año.127
En 1731 el arrendatario de alcabalas presentaba adeudos considerables
cuya causa era la falta de pago de las alcabalas derivadas la venta de mieles y
azúcar refinada en algunos ingenios y trapiches. Dado que la producción azucarera
era el principal motor de la economía regional de Cuernavaca y Cuautla de
Amilpas,128 el impago de los administradores o dueños de las haciendas azucareras
podía llevar a la quiebra el arrendamiento de alcabalas. Entre los principales
deudores de alcabalas se encontraban la albacea del difunto Pedro Machado,
dueño de los trapiches de San Nicolás y Oacalco, el ingenio de Cocoyoc y el rancho
de Pantitlán.129 Estos adeudos fueron denunciados por el arrendatario Fernando de
Villa ante el juez contador de alcabalas Juan Antonio de Clavería, quien a pesar de
126
Sánchez Santiró, Azúcar y poder, 2001, pp. 241-244.
“Año de 1732. Yautepeque. Autos ejecutivos sobre pesos procedidos de reales alcabalas que
sigue don Fernando Villa su arrendatario, contra las haciendas del beneficio de hace azúcar
nombradas san Joseph de Cocoyoque y Guacalco pertenecientes a los albaceas y herederos de
don Pedro Machado”, AGN, Alcabalas, vol.33, exp.1, fj.2.
128
Sánchez Santiró, Azúcar y poder, 2001.
129
“1730. Concurso de acreedores a bienes de Pedro Carvajal Machado inventarios y avalúos que
se hicieron por muerte”, AGN, Tierras, vol.3459, exp.5, fs.253-283v.
127
144
haber emitido un despacho ordenando el pago de los atrasos, recibió una respuesta
negativa de Apolonia González, viuda y albacea principal de Pedro Machado,
alegando que el pago de las alcabalas le correspondía al administrador y depositario
Joseph Heris.130
Esta resistencia al pago de las alcabalas por parte de la albacea de Machado
se sustentó en que aún no tomaba posesión efectiva de las haciendas azucareras
porque se había terminado el inventario de sus bienes. Por lo tanto, la supervisión
de la producción de azúcar, así como los gastos de las haciendas de Cocoyoc y
Oacalco estaban a cargo de su administrador, Joseph de Heris, quien había sido
nombrado depositario de las dos haciendas azucareras y de una tienda.131 Esta
situación llevó al juez contador de alcabalas a solicitar la intervención del virrey
marqués de Casafuerte por la vía de un despacho ejecutivo. Por este motivo, el 10
de octubre de 1732, Casafuerte mandó al alcalde mayor de Cuernavaca a que
cumpliera y ejecutara el despacho del juez contador de alcabalas y que para ello
hiciera “[…] todas las diligencias que en él se previenen, y todas las demás que
juzgase ser convenientes al mejor éxito y logro de lo que en él se exprese dando
cuenta a dicho contador general para que provea de remedios”.132
El mandamiento del virrey fue enviado como un “auxiliatorio” que se anexó al
despacho expedido por el juez contador de alcabalas. En estos documentos se
mandó al alcalde mayor de Cuernavaca a que notificara a Joseph de Heris para que
presentara los libros de cuentas de las haciendas por la venta de mieles y de otros
géneros como mulas. Ambos documentos fueron recibidos por el alcalde mayor de
Cuernavaca Joseph Valiente, quien obedeció el mandamiento del virrey el 25 de
octubre de 1732 y nombró a su teniente en Yautepec, Joseph de Reñalba, como
“Año de 1732. Yautepeque. Autos ejecutivos sobre pesos procedidos de reales alcabalas que
sigue don Fernando Villa su arrendatario, contra las haciendas del beneficio de hace azúcar
nombradas san Joseph de Cocoyoque y Guacalco pertenecientes a los albaceas y herederos de
don Pedro Machado”, AGN, Alcabalas, vol.33, exp.1, fs.2-3.
131
“Año de 1732. Yautepeque. Autos ejecutivos sobre pesos procedidos de reales alcabalas que
sigue don Fernando Villa su arrendatario, contra las haciendas del beneficio de hace azúcar
nombradas san Joseph de Cocoyoque y Guacalco pertenecientes a los albaceas y herederos de
don Pedro Machado”, AGN, Alcabalas, vol.33, exp.1, f.3.
132
“Año de 1732. Yautepeque. Autos ejecutivos sobre pesos procedidos de reales alcabalas que
sigue don Fernando Villa su arrendatario, contra las haciendas del beneficio de hace azúcar
nombradas san Joseph de Cocoyoque y Guacalco pertenecientes a los albaceas y herederos de don
Pedro Machado”, AGN, Alcabalas, vol.33, exp.1, fs. 2v-3.
130
145
juez receptor de dicha causa, dado que no había un escribano real en la jurisdicción
de Cuernavaca.133 A finales de octubre de 17332, Joseph de Reñalba, acompañado
por dos testigos y por el arrendatario Fernando de Villa, se presentaron en las
haciendas azucareras de Cocoyoc y Oacalco a requerir a los administradores de
ambos ingenios para que presentaran sus libros de cuentas y a partir de ellos se
tasara la alcabala adeudada entre 1729 y 1732 por la venta de las mieles y mulas
de sus haciendas.134
El primer administrador citado por el teniente de Yautepec fue el del ingenio
de San José de Cocoyoc, Francisco González Barreda, quien presentó dos libros
de cuentas pertenecientes a la hacienda en los que se constataba que desde el 6
de agosto de 1731 hasta octubre de 1732 la hacienda había recibido 10 093 pesos
4 reales y medio de la venta de mieles. En cuanto a la venta de ganados el
administrador aseguró que no contaba con los registros de dichas transacciones,
por lo que el arrendatario de alcabalas aseguró que le correspondía cobrar 856
pesos de alcabalas por la venta de las mieles, dado que no había información
suficiente para tasar las alcabalas adeudas por la venta de mulas.135
Ante la negativa de declarar las sumas obtenidas por la venta de ganado, el
arrendatario de alcabalas exigió que se le impusiera un requerimiento de pago al
administrador del ingenio de Cocoyoc. Frente a esta exigencia, el administrador
Francisco González Barreda aseguró que no contaba con los caudales para cubrir
la suma, pero que ponía a disposición del arrendatario 500 arrobas de azúcar blanca
o entreverada para que se remataran en almoneda.136 Según los cálculos de
“Año de 1732. Yautepeque. Autos ejecutivos sobre pesos procedidos de reales alcabalas que
sigue don Fernando Villa su arrendatario, contra las haciendas del beneficio de hace azúcar
nombradas san Joseph de Cocoyoque y Guacalco pertenecientes a los albaceas y herederos de
don Pedro Machado”, AGN, Alcabalas, vol.33, exp.1, fs.2v-11.
134
“Año de 1732. Yautepeque. Autos ejecutivos sobre pesos procedidos de reales alcabalas que
sigue don Fernando Villa su arrendatario, contra las haciendas del beneficio de hace azúcar
nombradas san Joseph de Cocoyoque y Guacalco pertenecientes a los albaceas y herederos de
don Pedro Machado”, AGN, Alcabalas, vol.33, exp.1, fs.7-10v.
135
“Año de 1732. Yautepeque. Autos ejecutivos sobre pesos procedidos de reales alcabalas que
sigue don Fernando Villa su arrendatario, contra las haciendas del beneficio de hace azúcar
nombradas san Joseph de Cocoyoque y Guacalco pertenecientes a los albaceas y herederos de
don Pedro Machado”, AGN, Alcabalas, vol.33, exp.1, f.8.
136
“Año de 1732. Yautepeque. Autos ejecutivos sobre pesos procedidos de reales alcabalas que
sigue don Fernando Villa su arrendatario, contra las haciendas del beneficio de hace azúcar
133
146
Fernando de Villa y de Joseph de Reñalba, las haciendas de Cocoyoc y Oacalco
debían un total de 1 618 pesos que tenían que ser parcialmente cubiertos con el
remate de 1 000 arrobas de azúcar blanca otorgada por ambos ingenios.
El remate en pública almoneda se realizó en la plaza pública de Yautepec
entre el 4 y 8 de noviembre de 1732. En dichos remates se presentó el comerciante
y vecino de Yautepec para ofrecer una postura de 12 reales por arroba,137 la cual
fue aceptada por el teniente de Yautepec y se procedió a la recepción de fianzas
del comprador para respaldar la compra del azúcar. Después de concretar el
remate, el alcalde mayor de Cuernavaca recibió el monto total del adeudo de ambas
haciendas.
Después de ejecutar las diligencias ordenadas por el virrey, Joseph de
Reñalba remitió a la contaduría de alcabalas y al propio virrey un auto de remisión
en el que informó que el 17 de noviembre de 1732 se había cumplido con el
mandamiento de cobrar los adeudos de las haciendas azucareras pertenecientes a
la testamentaría de Pedro Machado. Los 1 768 pesos obtenidos por el remate de
las arrobas de azúcar fueron entregados al arrendatario Fernando de Villa para
liquidar los adeudos acumulados desde 1729 por los administradores de Cocoyoc y
Oacalco. Este proceso de requerimiento y remate de mercancías se realizó de
manera expedita. Gracias a la intervención directa del virrey por medio de una
orden, se zanjó un conflicto por alcabalas que se había extendido desde principios
de 1729 hasta finales de 1732.
5. LAS APELACIONES ANTE EL CONSEJO DE INDIAS
Después de analizar las instancias a las que acudían los litigantes por casos de
alcabalas en Nueva España (contaduría de alcabalas, Audiencia de México y el
virrey), trataremos el funcionamiento de las apelaciones ante el Consejo de Indias
nombradas san Joseph de Cocoyoque y Guacalco pertenecientes a los albaceas y herederos de
don Pedro Machado”, AGN, Alcabalas, vol.33, exp.1, f.8v.
137
Los precios del azúcar en la región de Cuernavaca- Cuautla de Amilpas respondían directamente
al mercado de la Ciudad de México. Durante la primera mitad del siglo XVIII, se experimentó una
caída en los precios del azúcar en la ciudad, de ahí que el precio de 12 reales por arroba sea tan
bajo, pese a ser azúcar de alta calidad como la blanca o entreverada, empleada por los
consumidores de mayor poder adquisitivo de la capital virreinal. Al respecto véase: Sánchez Santiró,
Azúcar y poder, 2001.
147
y el rey. Este recurso de apelación podía ser utilizado por los litigantes si
consideraban alguna sentencia como injusta o que los miembros de la Audiencia de
México o el virrey habían afectado sus derechos. En el Consejo de Indias se recibían
apelaciones o peticiones. Después, se elaboraba una consulta al rey o a sus
ministros para aprobar o modificar las propuestas de los miembros del Consejo. En
la corte real, los escribanos reales redactaban la sentencia del monarca y la
devolvían al Consejo, en donde se emitía una real cédula en donde se comunicaba
el decreto del rey con su firma y sello real.138
En este apartado analizaremos cómo eran las apelaciones ante el Consejo
de Indias en materia de alcabalas. Para ello, estudiaremos un litigio entre dos
postores que se disputaron el control de la recaudación de las alcabalas de
Pátzcuaro y Valladolid entre 1717 y 1730: Alberto de Zavala y Joseph Aguirre de
Acharán. Esta pugna por el control de la renta comenzó en julio de 1717, cuando se
vencieron los contratos de encabezamiento otorgados a los cabildos de Pátzcuaro
y Valladolid que habían mantenido el control de las alcabalas en sus ciudades por
más de 50 años.139
Entre 1665 y 1717, las alcabalas de Pátzcuaro y Valladolid permanecieron
encabezadas en los cuerpos capitulares de cada ciudad en un monto que varió entre
los 3 000 y 3 200 pesos.140 Estas sumas recaudadas en los encabezamientos fueron
desestimadas por el virrey marqués de Valero, quien consideró que la recaudación
de la renta era muy baja en comparación con el volumen del comercio registrado en
la región. Ante dicha situación, decidió rematar en pública almoneda la recaudación
de las alcabalas de Pátzcuaro y Valladolid a partir de octubre de 1717 para reparar
138
Rosenmüller, , Corruption and Justice, 2019, pp. 33-37.
“Por don Joseph Aguirre Acharan, vecino de la ciudad de México con D. Alberto Zavala, vecino
asimismo de ella. Sobre la subsistencia del remate hecho en Don Joseph de las alcabalas de
Pátzcuaro y Valladolid en dicho Reino, en cantidades de 7 5000 pesos escudos de plata”, BNE,
Porcones/207 (4), 1724, fj.2
140
“Cartas del virrey Diego Osorio de Escobar-Informe del contador general de alcabalas Perafán de
Rivera”, AGI, México, 39, N.17, fjs.1-31; “Por don Joseph Aguirre Acharan, vecino de la ciudad de
México con D. Alberto Zavala, vecino asimismo de ella. Sobre la subsistencia del remate hecho en
Don Joseph de las alcabalas de Pátzcuaro y Valladolid en dicho Reino, en cantidades de 7 5000
pesos escudos de plata”, BNE, Porcones/207 (4), 1724, fj.2.
139
148
los graves perjuicios cometidos por los cabildos de estas ciudades en contra de la
Real Hacienda.141
Como vimos, los remates en pública almoneda estaban divididos en dos
instancias: la primera instancia consistía en el pregón del remate y la recepción de
fianzas en las localidades, mientras que la segunda se realizaba en la ciudad de
México en presencia del virrey, los oficiales reales, el contador de alcabalas y los
oidores de la Audiencia.142 A partir de 1717, se envió un despacho a los cabildos de
Valladolid y Pátzcuaro para que se pregonara el remate, sin embargo, solo se
presentaron las posturas de los cuerpos capitulares, los cuales pretendían mantener
el encabezamiento de las alcabalas en 3 200 pesos anuales y firmar un contrato por
9 años. El remate se pregonó durante varios meses “[…] sin que en todos ellos
hubiese habido quien diese más que 3, 800 pesos”.143
Entre octubre de 1717 y agosto de 1718, se presentaron algunas posturas de
los cabildos y de Joseph de Aguirre Acharán. Sin embargo, no se consiguió un
aumento lo suficientemente satisfactorio como para aceptar alguna de las posturas.
Mientras se realizaban las primeras posturas en la ciudad de México, Alberto de
Zavala, vecino y comerciante de Pátzcuaro, compareció ante el Consejo de Indias
y ofreció una puja por 4 200 pesos anuales y firmar un contrato de arrendamiento
por 9 años.
Al ser cuestionado por los miembros del Consejo sobre sus intenciones y por
qué no se había presentado ante las autoridades virreinales para hacer su postura,
Zavala señaló que no había hecho la postura en Pátzcuaro o la Ciudad de México
porque había sido amedrentado por los miembros del cabildo de Pátzcuaro. Dada
la influencia de los miembros del cuerpo capitular en la Ciudad de México, Zavala
decidió acudir al Consejo de Indias, en donde no podía haber fraude o engaño en
“Por D. Alberto de Zavala, vecino de la ciudad de México, a cuyo cargo están por arrendamiento
las alcabalas de las ciudades de Valladolid, Mechoacán, Pasquaro y sus jurisdicciones, en el pleito
con don Joseph de Aguirre Acharan, vecino de dicha ciudad sobre supuesta nulidad del referido
arrendamiento”, BNE, Porcones/207 (3), 1724, fs.2-3.
142
Gordoa de la Huerta, “Los arrendamientos de alcabalas”, 2019, pp.67-72.
143
“Dn. Joseph de Aguirre Acharán vecino de la Ciudad de México contra Dn. Alberto de Zavala,
vecino de dicha ciudad”, AGI, Escribanía, 195A, fs.422-423.
141
149
el remate.144 Las pretensiones de Alberto de Zavala no fueron bien recibidas por el
fiscal del Consejo de Indias. Después de ser consultado por los miembros del
Consejo, el fiscal determinó que Zavala debía regresar a Nueva España para
presentar su postura o para enviar a un representante que hiciera la puja en el
remate que se celebraría a finales de 1717.
La consulta fue remitida al rey, quien sentenció que la postura “[…] se debía
despreciar su pretensión pues por el mismo hecho de insistir en ella, con las
irregulares condiciones propuestas, además de ser contra el estilo y práctica que
siempre se ha observado, en estos arrendamientos y a lo prevenido por las
Leyes”.145 Pese a esta determinación, Zavala insistió en que se aceptara su postura,
la cual incrementó hasta los 4 800 pesos anuales. Esta oferta fue aceptada por el
Consejo, con la condición de que fuese ratificada en la almoneda que se celebraría
en la Ciudad de México. Por lo tanto, Alberto de Zavala emprendió su regreso a
Nueva España en septiembre de 1718.146
Mientras tanto, el remate de las alcabalas de Valladolid y Pátzcuaro continuó
sin contratiempos en Nueva España. Se realizó la recepción de pujas y mejoras en
Pátzcuaro y la capital virreinal y el 10 de marzo de 1718 fueron rematadas y
otorgadas a Joseph de Aguirre Acharán, quien ofreció un monto anual de 6 000
pesos y la firma de un contrato de arrendamiento por 9 años. La puja fue aceptada
por el fiscal de la Audiencia, sin embargo, el virrey se negó a aceptar la firma del
contrato.147 La razón que alegó el virrey marqués de Valero fue que sabía por
fuentes extrajudiciales que la recaudación de las alcabalas en Valladolid y
Pátzcuaro podía llegar a los 12 000 pesos, por lo que mandó a que se volviera a
rematar la renta. Así las cosas, el 5 de mayo de 1718 Francisco Félix Hidalgo
presentó una puja por 7 700 pesos. Una vez que se aceptó la oferta, el postor cedió
“Dn. Joseph de Aguirre Acharán vecino de la Ciudad de México contra Dn. Alberto de Zavala,
vecino de dicha ciudad”, AGI, Escribanía, 195A, fj.422.
145
“Dn. Joseph de Aguirre Acharán vecino de la Ciudad de México contra Dn. Alberto de Zavala,
vecino de dicha ciudad”, AGI, Escribanía, 195A, fs.422-439.
146
“Alberto de Zabala”, AGI, Contratación, 5470, N.1, fs.19-19r.
147
“Por don Joseph Aguirre Acharan, vecino de la ciudad de México con D. Alberto Zavala, vecino
asimismo de ella. Sobre la subsistencia del remate hecho en Don Joseph de las alcabalas de
Pátzcuaro y Valladolid en dicho Reino, en cantidades de 7 5000 pesos escudos de plata”, BNE,
Porcones/207 (4), 1724, fs.3-4.
144
150
su derecho a Francisco Zavala, hermano de Alberto de Zavala, quien a finales de
1718 regresó a Nueva España con la intención de tomar posesión del
arrendamiento.148
Ante esta determinación del virrey, Joseph de Aguirre acudió ante la
Audiencia de México para apelar esta decisión. Sin embargo, el fiscal rechazó la
petición, dado que el virrey presentó una real cédula otorgada el 8 de enero de 1718
en la que se le concedía la facultad de aprobar o rechazar los arrendamientos de
rentas con inhibición de todos los tribunales de Nueva España.149 Frente a esta
determinación, Joseph de Aguirre solicitó que se le diera un testimonio de sus autos
y acudió ante el Consejo de indias en octubre de 1718 para denunciar el despojo de
su contrato de arrendamiento por parte del virrey, quien fue acusado de contravenir
las leyes reales y de no haber hecho una determinación sobre el arrendamiento de
manera imparcial.150
La denuncia de Aguirre Acharán fue analizada por el Consejo de Indias,
cuyos miembros expresaron desconcierto y extrañeza en “[…] el modo de proceder
en el remate de esta renta por el virrey y oficiales reales”. El caso fue remitido al
monarca por medio de una consulta. El rey expresó:
[…] extrañando los inconsecuentes pasos, y mejoras admitidas […] He
resuelto hacer el remate de las alcabalas de las ciudades de Pátzcuaro,
Valladolid y sus jurisdicciones […] en el referido don Joseph Aguirre Acharán
[…] y sobre consulta del expresado mi Consejo, que los 9 años del referido
arrendamiento, comiencen a contarse desde el día en que se le pusiere en
posesión.151
“Por don Joseph Aguirre Acharan, vecino de la ciudad de México con D. Alberto Zavala, vecino
asimismo de ella. Sobre la subsistencia del remate hecho en Don Joseph de las alcabalas de
Pátzcuaro y Valladolid en dicho Reino, en cantidades de 7 5000 pesos escudos de plata”, BNE,
Porcones/207 (4), 1724, f.4
149
“Por don Joseph Aguirre Acharan, vecino de la ciudad de México con D. Alberto Zavala, vecino
asimismo de ella. Sobre la subsistencia del remate hecho en Don Joseph de las alcabalas de
Pátzcuaro y Valladolid en dicho Reino, en cantidades de 7 5000 pesos escudos de plata”, BNE,
Porcones/207 (4), 1724, f.3.
150
“Por don Joseph Aguirre Acharan, vecino de la ciudad de México con D. Alberto Zavala, vecino
asimismo de ella. Sobre la subsistencia del remate hecho en Don Joseph de las alcabalas de
Pátzcuaro y Valladolid en dicho Reino, en cantidades de 7 5000 pesos escudos de plata”, BNE,
Porcones/207 (4), 1724, fs.4-4v; Dn. Joseph de Aguirre Acharán vecino de la Ciudad de México
contra Dn. Alberto de Zavala, vecino de dicha ciudad”, AGI, Escribanía, 195A, fs.422-425.
151
“Por don Joseph Aguirre Acharan, vecino de la ciudad de México con D. Alberto Zavala, vecino
asimismo de ella. Sobre la subsistencia del remate hecho en Don Joseph de las alcabalas de
148
151
Este mandato fue remitido a Nueva España por medio de la real cédula de 7
de julio de 1720. En este documento se mandó que se entregara a Aguirre “[…] en
quieta y pacífica posesión de la renta de mis reales alcabalas”.152 Esta
determinación fue ejecutada por el juez contador de alcabalas, quien notificó al
virrey la toma de posesión del arrendamiento por parte de Joseph de Aguirre
Acharán y la recepción de las fianzas correspondientes. Pese al mandato real,
Alberto de Zavala envió una postura de 12 000 pesos para hacerse cargo de la
renta. Esta postura fue aceptada por el virrey, quien despojó a Aguirre Acharán de
la posesión del arrendamiento el 19 de enero de 1722.153
Esta determinación llevó a Joseph de Aguirre a presentar de nueva cuenta
un memorial en contra del virrey ante el Consejo de Indias. En este memorial Aguirre
Acharán señaló que era el legítimo arrendatario de las alcabalas de Valladolid y que
el virrey había denegado “[…] con notoria injusticia la aprobación del remate
celebrado y se debió y se debe hoy tener por aprobado en la justa y reglada
disposición de derecho”.154 En su memorial, tanto Aguirre Acharán, como su
abogado señalaron que el virrey debía comportarse como un ministro o juez
imparcial, sin simpatía u odio hacia alguna de las partes. Además, apelaron al
derecho de los arrendatarios, el cual fue señalado por Gaspar de Escalona en el
Libro I, capítulo
XVI,
inciso 13 del Gazofilacio en el que se indicaba que: “Hecho el
Pátzcuaro y Valladolid en dicho Reino, en cantidades de 7 5000 pesos escudos de plata”, BNE,
Porcones/207 (4), 1724, f.4v.
152
“Por D. Alberto de Zavala, vecino de la ciudad de México, a cuyo cargo están por arrendamiento
las alcabalas de las ciudades de Valladolid, Mechoacán, Pasquaro y sus jurisdicciones, en el pleito
con don Joseph de Aguirre Acharan, vecino de dicha ciudad sobre supuesta nulidad del referido
arrendamiento”, BNE, Porcones/207 (3), 1724; “Por don Joseph Aguirre Acharan, vecino de la ciudad
de México con D. Alberto Zavala, vecino asimismo de ella. Sobre la subsistencia del remate hecho
en Don Joseph de las alcabalas de Pátzcuaro y Valladolid en dicho Reino, en cantidades de 7 5000
pesos escudos de plata”, BNE, Porcones/207 (4), 1724
153
“Por don Joseph Aguirre Acharan, vecino de la ciudad de México con D. Alberto Zavala, vecino
asimismo de ella. Sobre la subsistencia del remate hecho en Don Joseph de las alcabalas de
Pátzcuaro y Valladolid en dicho Reino, en cantidades de 7 5000 pesos escudos de plata”, BNE,
Porcones/207 (4), 1724, fs.5-6.
154
“Por don Joseph Aguirre Acharan, vecino de la ciudad de México con D. Alberto Zavala, vecino
asimismo de ella. Sobre la subsistencia del remate hecho en Don Joseph de las alcabalas de
Pátzcuaro y Valladolid en dicho Reino, en cantidades de 7 5000 pesos escudos de plata”, BNE,
Porcones/207 (4), 1724, f.11v.
152
remate, queda el acto consumado y el juez no puede alterar, ni mudar nada, por
que la autoridad pública no la consiente ni por la de los oficiales que asisten, debe
ser engañado el arrendatario”. 155
Según Joseph de Aguirre y su abogado, los ministros y jueces debían actuar
como personas públicas imparciales, dicha concepción de la impartición de justicia
era propia del Antiguo Régimen. De acuerdo con Christoph Rosenmüller, los
súbditos novohispanos consideraban que los gobernantes y ministros reales debían
actuar “[…] sin intereses personales y ser celosos servidores de Dios, el rey y el
público […] sin embargo […] la mayoría de las personas sabían que los ministros
reales también servían a sus intereses personales y a los de sus redes sociales”.156
En el caso del litigio por las alcabalas de Valladolid y Pátzcuaro, Joseph de Aguirre
acusó al virrey de estar ligado con los intereses de Alberto de Zavala. El conflicto
escaló a tal grado que el virrey marqués de Valero ordenó encarcelar a Joseph de
Aguirre por dos meses y le otorgó la recaudación de las alcabalas de la Provincia
de Michoacán a Zavala.157
Entre mayo de 1722 y enero de 1723, el Consejo de Indias recibió cartas y
peticiones de Aguirre Acharán para que fuera liberado y se le devolviera el control
de la renta. De nueva cuenta, el Consejo de Indias ordenó por medio de la real
cédula de 27 de febrero de 1723 que se reconociera a Joseph de Aguirre como
recaudador.158 Esta determinación llevó a Alberto de Zavala a presentar un
memorial en donde exponía una copia de su libro de cuentas. En este documento,
Zavala aseguraba que en tan solo 10 meses había recaudado 18 000 pesos, por lo
Escalona Agüero, Gazophilacium regium, Libro Primero, capítulo XVI, 1775; “Por don Joseph
Aguirre Acharan, vecino de la ciudad de México con D. Alberto Zavala, vecino asimismo de ella.
Sobre la subsistencia del remate hecho en Don Joseph de las alcabalas de Pátzcuaro y Valladolid
en dicho Reino, en cantidades de 7 5000 pesos escudos de plata”, BNE, Porcones/207 (4), 1724,
f.11v.
156
Rosenmüller, Corruption and Justice, 2019, p.34. (La traducción es mía).
157
“Por don Joseph Aguirre Acharan, vecino de la ciudad de México con D. Alberto Zavala, vecino
asimismo de ella. Sobre la subsistencia del remate hecho en Don Joseph de las alcabalas de
Pátzcuaro y Valladolid en dicho Reino, en cantidades de 7 5000 pesos escudos de plata”, BNE,
Porcones/207 (4), 1724, f.11v.
158
Por don Joseph Aguirre Acharan, vecino de la ciudad de México con D. Alberto Zavala, vecino
asimismo de ella. Sobre la subsistencia del remate hecho en Don Joseph de las alcabalas de
Pátzcuaro y Valladolid en dicho Reino, en cantidades de 7 5000 pesos escudos de plata”, BNE,
Porcones/207 (4), 1724, fs.12-18.
155
153
que la restitución de Aguirre Acharán generaría graves prejuicios a la Real
Hacienda. El memorial no tuvo respuesta, por lo que el fiscal de la Audiencia de
México decidió unilateralmente otorgarle de nueva cuenta el arrendamiento de las
alcabalas a partir de enero de 1724.159
Todo parece indicar que Alberto de Zavala retuvo la recaudación de las
alcabalas de Pátzcuaro y Valladolid hasta 1727, cuando la diputación del comercio
de Valladolid se hizo cargo de la gestión de la renta. La poca información localizada
sobre la gestión de Zavala da cuenta de una recaudación irregular y de un atraso
de 2 500 pesos, los cuales fueron cobrados por el comercio de Valladolid entre 1727
y 1728.160 Por su parte, Joseph de Aguirre Acharán recibió una sentencia favorable,
pero tardía. A finales de 1728, el Consejo de Indias dictó una sentencia en la que
se declaró como nulo el arrendamiento de Alberto de Zavala y reconoció a Joseph
de Aguirre Acharán como recaudador de la renta.161 Pese a ello, no tenemos noticia
de que Jospeh Aguirre haya intentado tomar posesión de su arrendamiento.
El conflicto entre Alberto de Zavala y Joseph de Aguirre Acharán es una
muestra de cómo operaban los tiempos de la justicia en el antiguo régimen. En este
caso, la pugna por el control de las alcabalas de Valladolid y Pátzcuaro se extendió
entre 1717 y 1730. Durante estos años, las partes involucradas acudieron a distintas
instancias del gobierno virreinal (contaduría de alcabalas, Audiencia de México y el
virrey) para defender sus intereses. Ante la falta de una resolución que zanjara el
conflicto, ambos litigantes acudieron ante el Consejo de Indias como instancia
“Por D. Alberto de Zavala, vecino de la ciudad de México, a cuyo cargo están por arrendamiento
las alcabalas de las ciudades de Valladolid, Mechoacán, Pasquaro y sus jurisdicciones, en el pleito
con don Joseph de Aguirre Acharan, vecino de dicha ciudad sobre supuesta nulidad del referido
arrendamiento”, BNE, Porcones/207 (3), 1724.
160
En los cargos de alcabalas registrados en la Caja de México en 1727, los diputados del comercio
de Valladolid señalaron que en el pago de 21 342 pesos que realizaron en ese año se incluían: “[…]
2,500 pesos por el cobro de años atrasados por el alguacil de la ciudad de México al arrendatario
Albero de Zavala. Y otro pago del arrendatario Alberto de Zavala por el pago del sexto y último año
de su obligación, es un pago atrasado del 21 de abril de 1727”. El contrato de encabezamiento
otorgado a los vecinos y comerciantes estuvo vigente por 9 años y se acordó una suma anual de 18
000 pesos, la misma cantidad que Zavala había notificado al Consejo de Indias en 1724. “Cargo y
data de Real Hacienda año de 1727. De las cantidades de pesos que se enteran en la Real Caja de
México y las que se pagan de ella […]” AGN, Caja Matriz, vol.226.
161
“José Aguirre Acharán con Alberto de Zabala sobre las alcabalas de Pátzcuaro”, AGI, Escribanía,
960.
159
154
superior de gobierno. En ese sentido, los tiempos de respuesta del Consejo fueron
muy diferentes a los de las instancias del gobierno novohispano.
Las resoluciones de la Audiencia de México y los mandatos del virrey eran
ejecutadas en cuestión de semanas y meses, mientras que las sentencias y
mandatos del Consejo de Indias podían tardar años en responder a las
determinaciones que los litigantes apelaban. Si bien el Consejo de Indias dictó una
sentencia a favor de Aguirre Acharán, ésta llegó al menos dos años después de que
terminara el plazo del arrendamiento. En su conjunto, este caso nos permite conocer
cómo era el proceso de apelación ante el Consejo de Indias de aquellas
determinaciones dictadas por la Audiencia de México o los virreyes. Incluso,
pudimos constatar que, en caso de contar con los medios económicos, las partes
involucradas en un conflicto podían cuestionar las decisiones de un virrey ante el
Consejo de Indias y en última instancia ante el rey.
CONSIDERACIONES FINALES
El presente capítulo es un estudio de caso sobre la actividad judicial de una
instancia del real erario novohispano. A diferencia de otros estudios sobre las
oficinas que conformaban el erario regio, los cuales en buena medida realizaron un
exhaustivo análisis de las funciones administrativas de las oficinas de la Real
Hacienda de Nueva España,162 hemos elaborado una propuesta de análisis a partir
de los postulados de una corriente historiográfica que ha señalado que en el antiguo
régimen todo acto de gobierno consistía esencialmente en impartir justicia.163 Esto
implicó que nos centráramos en analizar el gobierno de la Real Hacienda desde una
aproximación en la cual todo acto administrativo está indisociablemente ligado a un
acto judicial. Para ello, nos valimos de un análisis detallado de una muestra de
causas judiciales, las cuales fueron contrastadas y complementadas con fuentes de
carácter contable y normativo. Este análisis nos permitió ejemplificar las distintas
situaciones que se podían presentar en la actividad jurisdiccional en materia de
alcabalas.
162
Sánchez Bella, La organización financiera, 1990; Jáuregui, La Real Hacienda, 1999.
Clavero, Tantas personas, 1986; Hespanha, Vísperas del Leviatán, 1993; Mannori y Sordi,
“Justicia y administración”, 2004; Garriga, “Sobre el gobierno”, 2006.
163
155
A partir del estudio de los litigios atendidos por la contaduría general de
alcabalas en la primera mitad del siglo XVIII, presentamos una primera aproximación
al uso de la potestad jurisdiccional de esta oficina de la Real Hacienda de Nueva
España. Como “juzgado de alcabalas”, la contaduría fungió como una primera
instancia judicial que atendió causas vinculadas a la recaudación de este real
derecho. En términos generales, las materias tratadas por la contaduría general de
alcabalas se enfocaron en el cobro de deudas del real erario, conflictos derivados
de la recaudación de la renta y litigios emanados del vínculo contractual entre la
Real Hacienda y los arrendatarios de alcabalas.
Durante el periodo de estudio existieron otros tribunales encargados de atender
materias derivadas de la actividad comercial y, en ocasiones, del cobro de las
alcabalas en los alcabalatorios que no estaban bajo la jurisdicción de la contaduría
general de alcabalas. En materia comercial, el tribunal encargado de dirimir las
causas derivadas de esta actividad (compra- venta entre particulares, deudas,
concursos de acreedores, etc.) fue el Tribunal del Consulado de Comerciantes de
la Ciudad de México, compuesto por el prior y cónsules, un alguacil ejecutor, un
abogado y del juez de alzadas.164 En materia fiscal, el Consulado tenía jurisdicción
en el cobro de alcabalas, la cual comprendía las causas civiles y criminales que
implicaran a los causantes y arrendadores de la Ciudad de México y su
jurisdicción.165 En cuanto al contrabando marítimo y terrestre, existían tribunales en
primera instancia conocidos como los Tribunales de Comiso y un tribunal de
segunda instancia llamado Tribunal de Comiso Principal, asentado en la Ciudad de
México.166
Al igual que estos tribunales, los jueces contadores de alcabalas acudieron a
distintas instancias para ejecutar sus diligencias y sentencias. En el ámbito local,
los alcaldes mayores y sus subalternos fueron fundamentales para la ejecución de
distintas medidas económico- coactivas ordenadas por la contaduría (levantamiento
de testimonios, requerimientos de pago, embargo y remate de mercancías
incautadas).
Valle Pavón, “El Consulado de comerciantes”, 1997, pp.47, 101.
Ibid, p.101.
166
Rodríguez Treviño, “El contrabando en el comercio”, 2010, pp.214-216.
164
165
156
En cuanto a las instancias superiores, la contaduría general de alcabalas tuvo
una estrecha comunicación con la Audiencia de México por medio de los pareceres
y determinaciones del fiscal de lo civil. Pudimos constatar que, pese a tener el título
de juez, los contadores de alcabalas se valieron de la asesoría de los abogados y
el fiscal de la Audiencia. El vínculo entre ambas instancias se realizó por medio de
la consulta y la apelación.
Las sentencias o determinaciones de la contaduría general de alcabalas eran
dictadas por los jueces contadores, con la asesoría permanente de los abogados
de la contaduría. El segundo caso fue la vía de la apelación de una sentencia. Si
alguna de las partes en litigio consideraba que las sentencias del juez contador de
alcabala agraviaban o afectaba sus intereses y derechos, podían solicitar que los
autos se “elevaran” a la Audiencia de México como principal tribunal de alzada del
virreinato. Además de la Audiencia de México, la contaduría general de alcabalas
también podía acudir a otras instancias como los mandatos del virrey o del Consejo
de Indias.
Hemos esbozado el funcionamiento de la contaduría general de alcabalas como
tribunal de primera instancia, sin embargo, los resultados de esta primera
aproximación deberán ser matizada con otros estudios de caso de que involucren
pleitos por alcabalas que fueron elevados a otras instancias del gobierno en Indias.
Asimismo, el estudio de las oficinas del real erario novohispano (y en general de los
erarios indianos) puede ser enriquecido desde una propuesta en la que se
reconceptualicen a las cajas reales y las contadurías de rentas como “tribunales”
que en su conjunto conformaron a la Real Hacienda. Este estudio debe ser
contrastado con otras oficinas del erario regio novohispano como la caja de México
o las contadurías de tributos, azogues y media anata.
157
CONCLUSIONES GENERALES
Desde su creación en 1636, la contaduría general de alcabalas fue una oficina del
real erario novohispano encargada de la supervisión sobre los recaudadores de
alcabalas, para lo cual fue dotada de funciones administrativas y potestad
jurisdiccional. Pese a ser una tarea asignada a los oficiales reales de la caja de
México en 1575, desde los primeros años del siglo XVII se hizo patente la necesidad
de contar con una mayor vigilancia contable sobre la gestión de la renta a través de
un juez contador administrador de alcabalas. A partir de 1636, y hasta su supresión
en 1776, la contaduría general de alcabalas fungió como una instancia
especializada en la supervisión del cobro de alcabalas realizado por los alcaldes
mayores, así como por la vía del arrendamiento y encabezamiento.
Los primeros años de funcionamiento de la contaduría general de alcabalas
estuvieron caracterizados por una serie de conflictos jurisdiccionales con los
oficiales reales de la caja de México. A partir de la década de 1640, esta oficina se
consolidó como una instancia del erario regio dedicada a la supervisión contable,
para lo cual fue dotada de potestad jurisdiccional. En consecuencia, la contaduría
general de alcabalas fue considerada en la época como un “juzgado de alcabalas”,
dado que operó como un “tribunal de Real Hacienda” en primera instancia. Desde
entonces, hasta la década de 1670, la contaduría de alcabalas ejerció un control
contable efectivo sobre los recaudadores de la renta y, a través de sus informes, dio
cuenta de un paulatino deterioro de los encabezamientos de las ciudades de México
y Puebla, así como de otras villas del virreinato. Entre 1677 y 1698, la Real Hacienda
optó por crear superintendencias de alcabalas en los principales núcleos
mercantiles y de recaudación de Nueva España (México, Puebla y Guadalajara). A
partir de entonces, la jurisdicción de la contaduría general de alcabalas se limitó a
supervisar la captación de la renta en las demás pueblos, villas y otros lugares de
Nueva España.
Las funciones administrativas y contables de la contaduría general de
alcabalas permanecieron con una organización similar entre las décadas de 1640 y
1750. Las tareas administrativas de la contaduría consistieron principalmente en la
158
supervisión de los remates en almoneda, la recepción de fianzas, la negociación de
los contratos de arrendamiento y la emisión de libros contables. La supervisión
sobre los recaudadores se llevaba a cabo, fundamentalmente, a través de la
recepción de los “libros de alcabalas”, instrumentos contables en los cuales los
alcaldes mayores, corregidores, arrendatarios particulares y los cabildos registraron
los montos recaudados durante el periodo de su gestión.
En el análisis de los libros de alcabalas encontramos la “doble naturaleza” de
las partidas contables: como instrumentos contables que registraban las entradas y
salidas de caudales y como herramientas de control sobre los oficiales reales o, en
este caso, los recaudadores de alcabalas.526 A partir de esta re- conceptualización
de los libros de alcabalas, pudimos analizarlos como fuente de información contable
y como una forma de rendición de cuentas de los recaudadores ante el juez
contador de alcabalas y el Tribunal de Cuentas.
El estudio de la “dinámica procesal” en las causas judiciales derivadas de la
recaudación de las alcabalas nos permitió aproximarnos al funcionamiento de la
justicia en el ámbito fiscal. Estudiamos el papel de los jueces contadores de
alcabalas como “ministros” o jueces dentro del gobierno de la Real Hacienda de
Nueva España. faceta poco conocida del gobierno del erario real novohispano. El
ejercicio de la potestad jurisdiccional otorgada al oficio público de juez contador
administrador de alcabalas implicó la recepción de litigios, la ponderación de
diversas fuentes de derecho y la emisión de sentencias en las causas. Estas
actividades fueron realizadas con el apoyo de un abogado asesor, que fungió como
un “asesor letrado” encargado de emitir pareceres y, en caso de dudas o
apelaciones, de transmitir o “elevar” los autos de la contaduría general de alcabalas
a la Audiencia de México (en especial al fiscal de lo civil).
La potestad jurisdiccional de los jueces contadores de alcabalas se ejerció a
partir de diversas prácticas judiciales. Cuando se presentaban inconsistencias entre
los documentos contables pertenecientes a la contaduría general de alcabalas y los
expedidos por la caja de México o se incumplían los plazos de pago establecidos
en los contratos de arrendamiento y encabezamiento, la contaduría general de
526
Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.19.
159
alcabalas podía compeler a los deudores por medio de un alguacil mayor, quien se
encargaba de citar a los deudores. Las primeras acciones judiciales eran ejecutadas
a través del alguacil o de los representantes de la justicia ordinaria, quienes
solicitaban el cobro “mesurado” o pactaban las esperas de pago con los deudores.
En casos de bancarrota o impago, se procedía a la ejecución de medidas
económico- coactivas como la retención de fianzas, el embargo de bienes y el
encarcelamiento.
Además de las medidas económico-coactivas, la contaduría general de
alcabalas defendió los intereses del real erario a partir de su función de juzgado de
primera instancia. Las materias judiciales de los litigios por alcabalas fueron el cobro
a los deudores de la Real Hacienda y las causas derivadas de la recaudación de las
alcabalas. En este último caso, las partes en conflicto (recaudadores y causantes)
acudieron al juez contador de alcabalas para dirimir sus diferencias por medio de
una sentencia. A partir del análisis de algunos expedientes judiciales encontramos
que el gobierno de la Real Hacienda estaba indisociablemente ligado al ejercicio de
la potestad jurisdiccional. Así, por medio del estudio de los litigios de alcabalas,
logramos tener una visión general de la dinámica procesal de la contaduría y de las
distintas instancias que intervinieron en las causas judiciales por alcabalas.
Como muestra de los múltiples caminos de la justicia, pudimos esbozar cómo
operaba el proceso de apelación de las sentencias de la contaduría general de
alcabalas ante la Audiencia de México. La comunicación entre la contaduría general
de alcabalas y la Audiencia de México como tribunal de alzadas se manifestó por
dos vías: la consulta y la apelación. La más recurrente fue la primera, en caso de
que persistiera la duda o el problema, el contador enviaba al fiscal de la Audiencia
una consulta elaborada por el abogado asesor para que emitiera su parecer, a partir
del cual el juez contador dictaba una sentencia. Por otra parte, se recurría a la
apelación cuando alguna de las partes en un conflicto consideraban que el juez
contador de alcabalas no debía intervenir ,y cunado una sentencia vulneraba los
derechos o era considerada injusta por alguna de las partes.
160
Las causas judiciales derivadas de la recaudación de alcabalas podían ser
elevadas ante el virrey o el Consejo de Indias. Vimos cómo intervenían los virreyes
por medio de la expedición de bandos y mandatos. Finalmente, pudimos observar
el proceso de apelación de una sentencia dictada en la Audiencia de México ante el
Consejo de Indias. En esta forma, conseguimos esbozar una primera aproximación
al funcionamiento de la contaduría general de alcabalas como “tribunal de
hacienda”, así como la intervención de las instancias judiciales superiores.
La investigación realizada ha retomado y cuestionado los principales
postulados de la historiografía sobre el papel de las contadurías especializadas de
rentas en la Real Hacienda de Nueva España.527 La mayoría de la historiografía ha
abordado a la contaduría general de alcabalas desde dos perspectivas. La primera
de ellas insiste en la inexistencia de mecanismos de control sobre la recaudación
de las alcabalas en el periodo anterior a 1776.528 La segunda, ha considerado que
las contadurías especializadas de rentas (principalmente las de alcabalas y tributos)
eran “[…] entidades administrativas con cierta autonomía”,
529
dedicadas
exclusivamente dedicadas a la glosa y remisión de cuentas a otras instancias
superiores como el Tribunal de Cuentas.530 Algunos autores como Horst
Pietschmann o Michel Bertrand describieron a las contadurías de alcabalas, tributos
y azogues como dependencias sin autonomía, supeditadas a la autoridad de la caja
de México. En nuestro caso, la contaduría de alcabalas no se limitó a la supervisión
contable, sino que fungieron como oficinas dotadas de jurisdicción, lo cual implicaba
que podían atender causas judiciales en primera instancia. Esta doble acepción de
la contaduría general de alcabalas como oficina de supervisión contable y tribunal
de primera instancia corresponde a una perspectiva en la cual el gobierno de la Real
Hacienda novohispana era “[…] ejercido mediante una pluralidad de tribunales que
velaban por el funcionamiento de las distintas actividades que eran propias de la
gestión de las rentas de la monarquía”.531
527
Pietschmann, Las reformas borbónicas, 1996; Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999)..
Silva Riquer, Mercado regional, 2008, pp.31-33.
529
Sánchez Santiró, “La reforma de los mecanismos”, 2019
530
Pietschmann, Las reformas borbónicas, 1996; Marino, “El afán de recaudar”, 2010; Bertrand,
Grandeza y miseria, 2011 (1999).
531
Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013, p.294.
528
161
La investigación que realizamos contribuirá a la comprensión del
funcionamiento de la Real Hacienda de Nueva España y del gobierno de otros
erarios indianos. A partir de nuestra aproximación, este estudio monográfico
presenta algunas pautas para investigar a profundidad otras oficinas del erario regio
novohispano y de otras haciendas hispanoamericanas. Tal y como han señalado
otros autores,532 nuestro trabajo no se limitó a ser un estudio de historia
administrativa. Por el contrario, buscamos redimensionar la supervisión contable y
del cumplimiento de los contratos de arrendamiento desde una lógica en la que todo
acto de gobierno implicaba el ejercicio de la justicia, es decir, tomamos conciencia
de la importancia de tener una visión jurisdiccional de la actividad administrativa.533
Desde dicha perspectiva de análisis, pudimos acercarnos a las actividades
cotidianas de la contaduría general de alcabalas por medio del análisis de diversos
tipos de documentación (en especial de carácter contable y judicial), y con ello
pudimos describir cómo funcionó uno de los mecanismos de control de la Real
Hacienda de Nueva España sobre los recaudadores. A partir de ello, consideramos
que esta tesis puede circunscribirse en un debate historiográfico más amplio relativo
al gobierno de los erarios Hispanoamericanos desde finales del siglo
XVII
hasta
finales del siglo XVIII.534
A partir de un enfoque analítico, en el que se integraron el estudio del origen,
el funcionamiento administrativo/ contable y el ejercicio de la justicia en materia
fiscal, sería conveniente realizar diversos estudios monográficos que retomen el
análisis sobre el funcionamiento de distintas oficinas de la Real Hacienda,
principalmente de las cajas reales, el Tribunal de Cuentas, las contadurías de rentas
(en especial de tributos y azogues) y las aduanas. Con estos trabajos, se podrían
comprender mejor las continuidades y rupturas que se generaron a raíz de la
implantación de las diversas reformas fiscales entre las décadas de 1720 y 1770,
enmarcadas en el proyecto del llamado “reformismo borbónico”.
532
Dubet y Solbes, El rey, el ministro, 2019, p.16.
Becerril Hernández, “Aspectos jurídicos”, 2019, p.40.
534
Como ejemplo de este debate historiográfico véase: Bertrand, Grandeza y miseria, 2011 (1999);
Sánchez Santiró, Corte de caja, 2013; Dubet, La Hacienda Real, 2015, Dubet y Solbes, El rey, el
ministro, 2019 y Celaya Nándes y Sánchez Santrió, Hacienda e instituciones, 2019.
533
162
Un aspecto fundamental que se debe cuestionar es la ruptura del ejercicio de
la potestad jurisdiccional en la actividad administrativa de la Real Hacienda a partir
del establecimiento de las llamadas “reformas borbónicas” del último tercio del siglo
XVIII.
En nuestro caso, consideramos necesario ahondar en las funciones que tuvo
la aduana de México como tribunal de la superintendencia de las alcabalas para el
periodo de 1754 a 1787 y de la Dirección General de Alcabalas y Pulques entre
1776 y 1821. En esta forma se podrá detectar y conocer cuando y cómo se dio el
cambio de un gobierno de la hacienda desde una lógica jurisdiccional a una
hacienda regida por principios exclusivamente administrativos.
Asimismo, consideramos que aún se deben investigar a detalle algunos
aspectos que esta tesis abordó parcialmente. El primero de ellos es el vínculo entre
la contaduría general de alcabalas y el Tribunal de Cuentas. En el transcurso de
nuestra investigación no encontramos suficientes evidencias sobre la supervisión
contable que ejerció dicho tribunal sobre la contaduría general de alcabalas, salvo
dos relaciones juradas y algunos informes sobre el estado de la renta.
Otro aspecto que solo pudo esbozarse fue la trayectoria profesional y los
orígenes de los jueces contadores de alcabalas y de algunos subalternos como los
oficiales mayores y los abogados asesores. El perfil profesional de estos oficiales y
empleados deberá ser profundizado desde un análisis relacional, en el que se dé
cuenta de los posibles vínculos de intereses y negocios entre los jueces contadores
de alcabalas y las élites comerciales, capitulares y mineras, que como vimos, solían
controlar la recaudación de la renta por medio del arrendamiento o el
encabezamiento, esto nos dará la posibilidad de profundizar en el estudio de las
redes establecidas por los oficiales reales y otros miembros de la Real Hacienda.
Finalmente, se debe profundizar en el funcionamiento de las contadurías de tributos
y azogues, así como en las de Santa Cruzada y Media Anata, para comprender en
su conjunto la operatividad de la supervisión contable de cada ramo.
Por último, esperamos que este estudio contribuya al conocimiento del
gobierno de los reales erarios de Hispanoamérica y que sea un aliciente para
impulsar otros estudios similares, de tal suerte que, en un futuro, tengamos una
163
visión de conjunto sobre el funcionamiento de la Real Hacienda de Nueva España
y de otros erarios como la Real Hacienda peruana o el fisco real neogranadino.
164
ANEXO 1
Cabeceras de administraciones alcabalatorias en
1636
Arrendamiento
1 Celaya
2 Chalco
3 Texcoco
4 Nueva Veracruz
5 Xochimilco
Alcaldes mayores y corregidores
1 Malinalco
2 Mexicaltzingo
3 Temascaltepec
4 San Miguel el Grande
5 Chilapa
6 Zacatula
7 Iguala
8 Tixtla
9 Taxco
10 Zempoala
11 Actopan
12 Huejutla
13 Autlán
14 Tamazula
15 Sayula
16 Tonalá
17 Jiquilpan
18 Totolapan
19 Tequisistlán
20 Villa de Antequera
21 Cuicatlán
22 Tepeji de la Seda
23 Chietla
24 Amozoc
25 Cholula
165
26 San Juan del Río
27 Querétaro
28 Xalapa
Encabezamiento
1
2
3
4
1
2
3
4
5
Atlixco
San Luis Potosí
Valladolid
Ciudad de México
Administración directa
Acapulco
Pachuca
San Juan de los Llanos
Tlatlauquitepec
Zacatecas
166
ANEXO 2
Cabeceras de administraciones alcabalatorias 1665
1
2
3
4
5
6
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
Arrendamiento
Villa de Antequera de Oaxaca
Villa de San Joseph de Toluca
Zumpango y Tixtla
Villa de Huejotzingo
Villa de Tepeaca
Nueva Veracruz
Alcaldes mayores y corregidores
Jilotepec
Temascaltepec
Salamanca
Villa de León
Olinalá
Ixmiquilpan
Xochicoatlán
Zimapán
Tonalá y Zempoala
Charo
Jacona
Tetela del Volcán
Zacualpan
Huauchinango
Zacatlán
Tampico
Huayacocotla
Papantla
Malinalco
San Miguel el Grande
Taxco
Autlán
Chinantla
Cholula
Tepexi de la Seda
Zacatlán
Chietla
Chiautla
Querétaro
San Juan del Río
167
31 Villa de Xalapa
1
2
3
1
2
3
Encabezamiento
Valladolid y Pátzcuaro
Atlixco, Villa de Carrión
Ciudad de México
Administración directa
Acapulco
Pachuca
Zacatecas
168
APÉNDICE DOCUMENTAL
En esta sección documental presentamos una selección de documentos que, a
nuestro parecer, pueden ser de gran ayuda para comprender el funcionamiento de
la contaduría general de alcabalas durante la primera mitad del siglo
XVIII.
Los
documentos 1 y 2 son ejemplos de la contabilidad producida por los jueces
contadores de alcabalas: los informes sobre el estado de la renta y los “libros de
alcabalas”, una de las fuentes más importantes en nuestra investigación. Estos
anexos le permitirán al lector entender el manejo de la información contable al
interior de la contaduría de alcabalas y la función de los “libros de alcabalas” como
instrumentos de control sobre los recaudadores.
El documento 3 es una transcripción del nombramiento de Juan Antonio Arce
y Arroyo como juez contador de alcabalas en 1750. Este documento puede ser
contrastado con los diferentes nombramientos que tratamos en los capítulos 1 y 2.
En este, podemos constatar que un aspecto fundamental de la toma de posesión
del oficio implicaba que el nuevo juez contador contara con las mismas “gracias,
preeminencias y lugar en actos públicos” que sus antecesores y los oficiales reales.
Además, es un ejemplo de cómo a lo largo del siglo
XVIII
permanecieron la
jurisdicción y las funciones otorgadas a los primeros jueces contadores de alcabalas
en el siglo XVII.
DOCUMENTO 1
Informe del juez contador de alcabalas Francisco Rodezno al virrey de Nueva
España sobre los adeudos de los partidos, villas y ciudades arrendadas y
encabezonadas (1711)
Archivo General de Indias (AGI), México, 484
[f.1] [Al margen] El virrey de Nueva España remite a V.M. certificación del contador
general de alcabalas el alcance que de ella resulta para lo que se ha dado las
providencias necesarias para su recobro.
[Al margen 2] Atrasos de consideración en la cobranza y recaudación del derecho
de alcabalas que corre por arrendamiento en la Ciudad de México y en otros
169
partidos que se mencionan en la relación y que el atraso que había era de muy corto
tiempo y estaba corriente su cobranza.
Y así concluye el virrey que a mediados de enero de este año [f.r] estaría enterado,
y lo que se ofrece al fiscal es que según consta de la certificación adjunta en que se
comprenden los arrendamientos de este ramo está en todo corriente su cobranza y
sin atrasos y así se debe estimar al virrey esta noticia y su cuidado y atención
manifestándole se espera de su celo y aplicación del real servicio que en todos los
demás ramos de esta Real Hacienda esté con el mismo cuidado para que se eviten
atrasos y que todos los oficios cumplan con su obligación y instituto para que la Real
Hacienda no carezca de lo debido cobrar en sus grandes estrecheces, el Consejo
resolverá lo que fuere servido. Madrid y noviembre 5 de 1711.
Señor.
Sin embargo de que en virtud de mis ordenes certificó el contador general de
alcabalas estarse solo debiendo de este ramo de hacienda doce mil setecientos y
quince pesos le comenté con apercibimientos para que cumpliendo con su
obligación procediese luego con apremio a los deudores de este que se hallase
enterado este caudal para mediado enero próximo venidero y le admitiere descargo
ninguno que no sea el de la satisfacción a esta orden por tan conveniente al servicio
de V.M. cuya Cesárea Real Persona Guarde Muchos Años.
Como la cristiandad ha merced, México y enero 6 de 1711.
[f.2] Informe. Excelentísimo señor= En obedecimiento del decreto de V.E. De quince
del presente mes de noviembre en que manda V.E. Le informe de los partidos en
que están encabezonadas y arrendadas las reales alcabalas, la cantidad que
produce cada uno y los plazos de sus pagas expresando lo que de este ramo se
estuviere debiendo de los que están cumplidos he visto y reconocido los libros y
papeles de la contaduría de mi cargo y lo que de ello se deduce y que puedo
informar a V.E. se percibe de las cuatro clases o columnas siguientes
170
[fs.2-9r]
Partido
El consulado y comercio de esta ciudad
[de México] estipuló y adjuntó con Su
Majestad la renta de las reales
alcabalas por asiento y arrendamiento y
por su real cédula fecha en Madrid a 3
de diciembre de 1707 refrendada de
Don Gaspar de Pinedo se le concedió
por tiempo de quince años corrientes
desde primero de enero de 1709 y que
cumplirán a fin de diciembre de 1723,
respecto en cada uno de 280 000 pesos
de renta útil o íntegra enterados en la
real caja de esta corte por tercio
cumplido.
Cantidades
(pesos)
Plazos
Lo que
se debe
(pesos)
280 000
Fin de
0
diciembre de
cada uno año.
Las alcabalas de los partidos de
Acatlán y Piastla, Guajuapa, Tonalá y
Zilcayopan están arrendadas por
tiempo de cinco años que cumplirán a
seis de diciembre de 1713 por precio en
cada uno de 220 pesos.
200
6 de diciembre.
0
Las de Apan y Tepeapulco están en
arrendamiento por tiempo de seis años
que cumplen a 17 de marzo de 1714 por
precio en cada uno de 60 pesos
60
17 de marzo.
0
12 500
12 de abril.
0
Las de la ciudad de Oaxaca y su
partido y el de las cuatro villas del
marquesado arrendó Su Majestad por
real cédula fecha en Madrid a 12 de
marzo de 1708 refrendada del dicho
Gaspar de Pinedo por tiempo de 9 años
que cumplirán a 12 de abril de 1718 en
171
precio de 12 500 pesos útiles e íntegros
para Su Majestad en fin de cada uno.
Las de Atitalaquia, Tetepango y
Huepustla, Misquiahuala, Atenango
están en arrendamiento por tiempo de
seis años que cumplirán a fin de
diciembre del presente por el perco de
130 pesos en cada uno.
Las de Chilchota y Hazal están en
arrendamiento por tiempo de 9 años
que cumplirán a 20 de septiembre de
1717 y precio en cada uno de cien
pesos y se debe el que termina a veinte
y siete del mismo mes de este a la
fecha.
Las de Colima están en arrendamiento
por tiempo de cinco años que cumplirán
a 17 de agosto de 1712 por precio de
350 pesos en cada uno
Las de Guachinango estuvieron
arrendadas en 600 pesos cada año por
tiempo de 7 que cumplieron a 27 de
mayo del presente del que está
debiendo el arrendatartio 1,265 pesos
en cuya recaudación estoy entendiendo
Las de Huatusco y villa de Córdoba
están en arrendamiento por tiempo de 9
años que cumplirán a fin de diciembre
de 1717 en precio de 1,150 pesos en
cada uno
Las de las minas de Fresnillo están en
arrendamiento por tiempo de 4 años
130
Fin de
0
diciembre de
cada año
100
27 de
100
septiembre
350
17 de agosto
0
600
27 de mayo
1,265
1 150
Fin de
0
diciembre de
cada un año
1 525
27 de enero
0
172
que cumplirán a27 de enero de 1714 por
precio en cada uno de 1,525 pesos
Las de las minas de San Luis Potosí
están en arrendamiento por tiempo de 6
años que cumplirán a 10 de noviembre
de 1715 por precio de 4,300 pesos y
deben uno cumplido a 10 del presente
mes de noviembre.
Las de la villa de Cuernavaca, Cuautla
de las Amilpas, Totolapa y Tlayacapa
estan en 2,525 pesos en cada año por
tiempo de 9 que cumplirán a 6 de agosto
de 1718
Las de las minas de Temascaltepec
están por 5 años que cumplirán a 4 de
mayo de 1713 por precio de 500 pesos
Las de las minas de Zultepecestán en
arrendamiento por tiempo de 5 años
que cumplirán 4 de mayo de 1713 por
precio en cada uno de 200 pesos
Las de las villas de San Miguel y San
Phelipe y minas de Sichu están
arrendadas por 6 años que cumplirán a
21 de marzo de 1714 y por precio en
cada uno de 1,550 pesos
4 300
10 de
novimembre
2 525
6 de agosto
500
4 de mayo
200
4 de mayo
4,300
0
0
0
1550
21 de marzo
0
Las de la villa de León se arrendaron
por tiempo de 9 años que cumplirán a
22 de enero de 1717 por precio en cada
uno de 850 pesos
850
22 de enero
0
Las de las minas de Guanajuato están
por tiempo de 9 años que cumpliran a
13 de septiembre de 1715 por porecio
de 3,450 pesos en cada uno y a 13 del
3 450
23 de julio
3 450
173
mismo mes de este año deben el que se
cumplió
Las de las minas de Zacualpan,
Yxcateopan y Teloloapan están por
tiempo de 8 años que cumplirán a 23 de
julio de 1713 y precio de 165 pesos en
cada uno
Las de la ciudad de la Nueva Vera
Cruz están por tiempo de 9 años que
cumplirán a 25 de septiembre de 1713
respecto de 25 000 pesos en cada uno
y en los que viniese flota 1,000 pesos
más que hacen 26 000 enterados en
aquella real caja y con ocasión de
halarse en esta ciudad el arrendatario y
de próximo para la dicha Veracruz lo
tengo requerido que así que llegue
luego luego me remita certiicación de
haber enterado los
25000
correspondientes
al
año
cumplido a 25 de septiembre del
presente.
165
23 de julio
0
25 000
25 de
25 000
septiembre
Las de la villa de Jalapa del estado
están por tiempo de 9 años que
cumplíran a 19 de abril (del que viene
de 1712) y precio en cada uno de 100
pesos
100
19 de abril
0
537
23 de enero
537
400
9 de
noviembre
400
Las de Malinalco y Tenantzingo están
en arrendamiento por tiempo de 9 años
que cumplirán a 23 de enero de 1719 en
cantidad de 537 pesos y 4 tomines
Las de Maravatío y Taximaroa están
por 5 años que cumplirán a 9 de
noviembre de 1713 en 400 pesos
174
encada uno y se debe el que cumplió a
9 de este a la fecha
Las de la ciudad de Pátzcuaro,
provincia de Mechoacan están por 9
años que cumplirán a 18 de octubre de
1717 y precio en cada uno de 3,200
pesos y se debe el que cumlió a 18 del
mismo mes de este a la fecha aunque
para su entero se ha ocurido para por su
parte billete a esta contaduría
3 200
18 de octubre
3 200
Las de Metztitán y Suchicoatlán están
por 9 años que cumplirán a 25 de julio
de 1712 y precio en cadauno de 200
pesos
200
25 de julio
0
Las de la villa de Orizaba están por
tiempo de 9 años en arrendamiento que
cumplirán a 23 de enero del que viene
de 1717 y precio de 1,250 pesos en
cada uno
Las de Pánuco y Tampico, villa de los
Valles, Guejutla y Yagualica están por
9 años y el último finaliza a 23 de julio
de 1714 por orecio en cada uno de 450
pesos
1 250
23 de enero
0
450
23 de enero
0
Las de Querétaro y San Juan del Río
están por 6 años que se cumplen a fin
de abril de 1716 y precio de 3 425 pesos
3 425
Fin de abril
0
Las de los partidos de San Juan de los
Llanos, Teuzitlán y Atempa, Xalapa
de la Veracruz, Xalatzingo, Xonotla y
Tetela
y
Papantla
están
en
arrendamiento por tiempo de 9 años
que cumplirán a 28 de enero del que
viene de 1719 y por precio de 2 025
pesos
2 055
28 de enero
0
175
Las de Tenango del Valle se
arrendaron por 9 añs que cumplirán a 9
de agosto del que viene de 1719 por
precio en cada uno de 100 pesos
100
9 de agosto
0
Las de Tehuacán y Coscatlán están
por 6 años que cumplirán a 14 de
febrero de 1715 y precio en cada uno de
570 pesos
570
14 de febrero
0
Las de Toluca, Lerma, Tarasquillo y
partido de Guichapa están por 9 años
que terminan en fin de diciembre del
que viene de 1717 y precio de
4,100pesos
4 100
Fin de
0
Las de Tancítaro, Pinzandaro,
Tinquindin y Jiquilpa están por 9 años
que cumplen a 17 de marzo de 1717 y
precio 340 pesos en cada uno
340
17 de marzo
0
Las de Tulancingo y Zinguilica están
por 6 años que cumplirán a 2 de marzo
del que viene de 1711 por precio en
cada uno de 530 pesos
530
2 de marzo
0
Las de Tehuantepeque están por 9
años que cumplen a 19 de abril de 1712
y precio en cada uno de 400 pesos
400
19 de abril
0
Las de Teposcolula, Yanguitlán y
Tejupa están por 7 años que cumplen a
4 de febrero de 1713 y precio en cada
uno de 425 pesos
425
4 de febrero
0
Las de Jacona, villa de Zamora, están
por 6 años que cumplirán a 28 de julio
de 1712 y precio en cada uno de 250
pesos
250
28 de julio
0
Las de Yztlahuaca y Metepeque están
por 7 años que cumplirán a 12 d ejulio
1 220
12 de julio
0
diciembre.
176
de 1717 y precio de 1,220 pesos en
cada uno
Las de Izúcar y Chietla están por 5
años que se cumplen a 16 de mayo de
1714 y precio de 500 pesos en cada uno
500
16 de mayo
0
Las de Celaya, Salvatierra, Villa de
Salamanca y pueblo de Cutizeo de la
Laguna están por 9 años que cumplirán
a 13 de abril de 1717 y precio en cada
uno de 2,600 pesos
2 600
13 de abril
0
Las de Zayula, Amula, Autlan,
Tamazula y Zapotlan están por 9 años
que cumplirán a 14 de abril del que
viene de 1717 y precio de 650 pesos en
cada uno
650
14 de abril
0
Las de Zacatlán están por 9 años que
cumplirán a 27 de mayo de 1717 por
precio en cada uno de 140 pesos
140
22 de mayo
0
[f.9] Decreto. México diez y ocho de noviembre de mil setecientos y diez años= Don
Francisco de Rodezno. México diciembre de mil setecientos y diez= Sáquese luego
con la mayor brevedad por el oficio de gobierno a que toca testimonio de esta
certificación y con original se podrá en mi secretaría de Cámara rubricado de S.E.
Concuerda con original que volví a la secretaría de cámara de S.E. a que me refiero
y para que conste de su mandato doy el presente. En México a veinte y cuatro de
diciembre de mil setecientos y diez años. D. Joseph de la Zerda. Morán [Rúbrica]
Damos fe que don Joseph de la Zerda Morán de quien va firmado este testimonio
es escribano mayor de la gobernación y guerra de esta Nueva España y como tal
usa y ejerce dicho oficio y la los autos, testimonios, depósitos y demás instrumentos
que ante el susodicho han pasado y pasan se les ha dado de entera fe y crédito
judicial y extrajudicialmente fecho en México a veinte y cuatro de diciembre de mil
177
setecientos y diez años. [Rúbricas, entre las que está la de Francisco de Valdés,
escribano real] Los 25, 000 pesos de la Veracruz se enteraron en aquella caja.
178
DOCUMENTO 2
Libro de alcabalas del alcalde mayor de Chichicapa y Zimatlán, Manuel de
Amenábar (1741)
Archivo General de la Nación (AGN), Archivo Histórico de Hacienda, vol. 71,
exp. 06.
[Portada] Chichicapan y Zimatlán
Alcabalas reales
Por don Manuel de Amenábar
Sácose razón [sic.] 1741
[fj.1] Libro de las alcabalas del Rey nuestro señor de Chichicapa y Zimatlán cuya
cobranza ha de ser del cargo de don Manuel de Amenábar que por Su Majestad va
proveído de alcalde mayor.
D. Juan Antonio de
Clavería Villa Reales
[fj.1v] [En blanco].
[fj.2] Recibí de Doña Beatriz de Velasco, viuda de don Joseph Núñez, vecina de la
Ciudad de Antequera y dueña de hacienda de labranza en términos de esta
cabecera 15 pesos que paga en cada un año de real alcabala por razón de dicha
su hacienda cuya cantidad es la misma en que está ajustada y es perteneciente a
el año próximo pasado de cuarenta y para que conste firmé esta en la cabecera de
Zimatlán a cuatro días del mes de marzo de mil setecientos cuarenta y un años.
15 p
Don Plácido de Porras [Rúbricas].
Recibí de Doña Bernarda Antonia de Campos Santa Cruz vecina de la ciudad de
Antequera, y arrendataria de un rancho que se halla en termi
[fj.2v] nos corría perteneciente a el común de ella veinte pesos pertenecientes a
real alcabala, por razón de dicho rancho, cuya cantidad es la propia en que se halla
ajustada pagar en cada un año y es perteneciente a el año próximo pasado de
setecientos y cuarenta y para que conste lo firmé en esta cabecera de Zimatlán a
ocho días del mes de enero de mil setecientos cuarenta y un años.
20 p
Don Plácido de Porras [Rúbricas].
179
Recibí de Juan Hernández vecino de la cabecera de San Miguel de Sola veinte
reales en que se halla ajustado a pagar cada año por razón de real alcabala por
vender en dicho pueblo pan, candelas, chocolate y otras menudearías comestibles
y son pertenecientes a el año próximo pasado de cuarenta y para que conste lo
firme en Zima
[fj.3] tlán a marzo de mil setecientos cuarenta y uno
2p2r
Don Plácido de Porras [Rúbricas].
Recibí de Matheo de Roble, vecino de esta cabecera veinte reales en que está
ajustado pagar de real alcabala por razón de vender en su casa candelas, chocolate,
pan y otras cosas comestibles y son pertenecientes del año próximo pasado de mil
setecientos y cuarenta y para que conste lo firmé en esta cabecera de Zimatlán en
mil setecientos cuarenta y un años.
2p2r
Don Plácido de Porras [Rúbricas].
Recibí de Doña Beatriz de Velasco
[fj.3v] dueña de hacienda de labranza en término a esta cabecera quince pesos que
paga en cada un año de real alcabala por razón de dicha hacienda cita cantidad en
la misma en que se halla afianzada y es perteneciente a el año próximo pasado de
cuarenta y uno, y para que conste lo firmé en Zimatlán a dos de marzo de mil
setecientos cuarenta y dos.
15
p
Plácido de Porras [Rúbrica].
Recibí de Doña Bernarda Antonia de Campos Santa Cruz vecina de la ciudad de
Antequera, y arrendataria de un rancho en términos de esta cabecera perteneciente
a el común de ella veinte pesos de real alcabala cuya cantidad en la misma en que
se halla ajustada pagar en cada un año y es perteneciente a el año próximo pasado,
180
de cuarenta y uno y para que conste lo firmo en esta cabecera de San Lorenzo
Zimatlán.
[fj.4] a cuatro de enero de mil setecientos cuarenta y dos años
20 p
Plácido de Porras [Rúbrica].
Recibí de Juan Hernández vecino de la cabecera de San Miguel de Sola de esta
jurisdicción veinte reales en que se halla ajustado pagar cada año por razón de real
alcabala por vender en dicho pueblo chocolate, candelas, pan y otras menudearías
comestibles y son pertenecientes al año próximo pasado de cuarenta y uno y para
que conste lo firmé en la cabecera de Zimatlán a ocho de enero de mil setecientos
cuarenta y dos años
2p2r
Plácido de Porras [Rúbrica].
Recibí de Matheo de Robles vecino [fj.4v] de esta cabecera veinte reales en que
está ajustado pagar de real alcabala por razón de vender candelas, pan, chocolate
y otras cosas comestibles y son pertenecientes a el año próximo pasado de
cuarenta y uno y para que conste lo firmé en Zimatlán a primero de enero de mil
setecientos cuarenta y dos.
2p4r
Plácido de Porras [Rúbrica].
Recibí de Doña Bernarda Antonia de Campos Santa Cruz vecina de la ciudad de
Antequera, y arrendataria de un rancho en términos de esta cabecera perteneciente
a el común de ella veinte pesos de real alcabala, que paga en cada un año por razón
de dicho rancho cuya cantidad es la misma en que se halla compuesta y es
perteneciente del año próximo pasado de cuarenta y dos y para que [fj.5] conste
firme en esta cabecera de Zimatlán a diez días del mes de enero de mil setecientos
cuarenta y tres años
20 p
Plácido de Porras [Rúbrica].
181
Recibí de Doña Beatriz de Velasco viuda de Lucas Núñez, vecino de la ciudad de
Antequera valle de Oaxaca y dueña de la hacienda en términos de esta cabecera
quince pesos que pago en cada un año de real alcabala por razón de dicha su
hacienda cuya cantidad es la misma en que se halla ajustada y lo perteneciente a
el año próximo pasado de cuarenta y dos y para que conste lo firmé en Zimatlán a
cinco de marzo de mil setecientos cuarenta y tres
15 p
Plácido de Porras [Rúbrica].
[fj.5v] Recibí de Juan Hernández vecino de la cabecera de San Miguel de Sola de
esta jurisdicción veinte reales en que se halla ajustado pagar cada año de real
alcabala por razón de vender en dicho pueblo chocolate, pan y candelas, y son
pertenecientes al año próximo pasado de cuarenta y dos y para que conste firmé
este en Zimatlán a siete de enero de mil setecientos cuarenta y tres
2p2r
Plácido de Porras [Rúbrica].
Recibí de Matheo de Robles, vecino de esta cabecera veinte reales en que se halla
ajustado pagar de real alcabala en cada un año por vender chocolates, candelas y
pan y otras mercaderías en esta cabecera y son pertenecientes el año próximo
pasado de cuarenta y dos y para que conste lo firmé en primero de enero de
cuarenta y tres.
2p2r
Plácido de Porras [Rúbrica].
[fj.6] Recibí de Doña Beatriz de Velasco, viuda de Lucas Nuñez vecina de la ciudad
de Antequera valle de Oaxaca y dueña de hacienda en términos de esta cabecera
quince pesos que paga en cada un año de real alcabala por razón de dicha su
hacienda cuya cantidad es la misma en que se halla ajustada y es perteneciente a
el año próximo pasado de cuarenta y tres y para que conste lo firmé en Zimatlán a
diez de marzo de mil setecientos cuarenta y cuatro años.
15 p
Plácido de Porras [Rúbrica].
182
Recibí de doña Bernarda Antonia de Campos Santa Cruz, vecina de la ciudad de
Antequera y arrendataria de un rancho en términos de esta cabecera perteneciente
a el común de ella veinte
[fj.6v] pesos de real alcabala que paga en cada un año por razón de dicho rancho
cuya cantidad es la misma en que se halla compuesta y es perteneciente a el año
próximo pasado de setecientos y cuarenta y tres, y para que conste lo firmé en
Zimatlán a primero de enero de mil setecientos cuarenta y cuatro año.
20p
Plácido de Porras [Rúbrica].
Recibí de Juan Fernández, vecino de la cabecera de San Miguel de Sola de esta
jurisdicción veinte reales en que se halla ajustado de pagar cada año de real
alcabala por razón de vender en dicho pueblo pan, chocolate, candela y otras
menudencias comestibles van pertenecientes a el año por el año pasado de mil
setecientos cuarenta y tres y para que conste
[fj.7] lo firmé en Zimatlán a primero de enero de mil setecientos cuarenta y cuatro
años.
2p4r
Plácido de Porras [Rúbrica].
Recibí de Matheo de Robles, vecino de esta cabecera veinte reales en que se halla
ajustado pagar de real alcabala en cada un año por vender chocolate, candelas,
pan y otras menudencias comestibles en esta cabecera y son por el año próximo
pasado de cuarenta y tres y para que conste lo firmé en Zimatlán a cinco de enero
de mil setecientos cuarenta y cuatro años.
2p4r
Plácido de Porras [Rúbrica].
183
Recibí de Doña Beatriz de Velasco, vecina de la ciudad de Oaxaca y dueña de
hacienda en términos de esta cabecera quince pesos que paga en cada un año de
real alcabala por razón de dicha su hacienda según se halla ajustada y es
perteneciente a el año próximo pasado de cuarenta y cuatro y para que conste lo
firmé en esta cabecera de Zimatlán a primero de enero de mil setecientos cuarenta
y cinco años
15 p
Plácido de Porras [Rúbrica].
Recibí de Juan Hernández vecino de la cabecera de San Miguel de Sola de esta
jurisdicción veinte reales en que se halla ajustado pagar cada año de real alcabala
por razón de vender en dicho pueblo chocolate, pan y candelas y otras
[fj.8] menudencias comestibles y son pertenecientes a el año próximo pasado de
cuarenta y cuatro y para que conste lo firmé en Zimatlán a primero de enero de mil
setecientos cuarenta y cinco años.
2p 4r
Plácido de Porras [Rúbrica].
Recibí de Matheo de Robles, vecino de esta cabecera veinte reales en que se halla
ajustado pagar casa año de real alcabala por razón de vender en dicho pueblo
candelas, chocolate, pan y otras cosas comestibles y son pertenecientes a el año
próximo pasado de mil setecientos cuarenta y cuatro y para que conste lo firmé en
Zimatlán a primer de enero de cuarenta y cinco.
2p 4rls
Plácido de Porras [Rúbrica].
Luis de Ybarra escribano de Su Majestad vecino de la ciudad de
[fj.8v] Antequera valle de Oaxaca, notario con ejercicio del santo oficio de la
Inquisición y cámara de la Santa Hermandad de este Reino certifico y doy fe con
testimonio de verdad, que con el motivo de haber como veinte años poco más que
frecuento las jurisdicciones de Zimatlán y Chichicapa, y en especial de cinco años
a esta parte en que ha sido alcalde mayor de dichas jurisdicciones Manuel de
184
Amenábar y su teniente general con aprobación superior don Plácido de Pirras me
consta que en dichas dos jurisdicciones no hay trato ni contrato que puedan causar
alcabala y que dicho don Plácido solo ha cobrado por razón de tales partidas que
constan en las fojas que anteceden y asimismo me consta que doña Bernarda de
Campos Santa Cruz que tenía en arrendamiento un rancho en términos de esta
cabecera y perteneciente a el común de ella lo largó por el mes de octubre del año
pasado de cuarenta y tres y aunque dicho común volvió a arrendar dicho rancho a
don Juan de Labriega este asimismo me consta no se ha compuesto hasta la
presente, ni ha pagado cosa alguna por razón de real alcabala por no tener en dicho
rancho cosa que la pueda causar. Y para que conste donde convenga de pedimento
de dicho don Plácido de Porras pongo la presente que es fecha en esta cabecera
de Zimatlán a cinco días del mes de enero de mil setecientos cuarenta y cinco años
siendo testigos D. Miguel de Caransta y D. Antonio Fernández, vecinos de esta
dicha cabecera.
Y lo Signe [Rúbrica del escribano]
Luis de Ybarra Escribano Real.
[Rúbrica]
[fj.9]
Pesos
Reales
15
0
20
0
2
4
2
4
15
0
20
0
2
4
2
4
20
0
15
0
2
4
2
4
185
15
0
20
0
2
4
2
4
15
0
2
4
2
4
Gruesa 180 pesos
Enterado 180 pesos
Está bien y conforme con la relación general de administraciones y la particular de
esta y en virtud el cargo correspondiente de los 180 pesos causados de alcabala,
con que comprobó
Juan de Urdanegui Luján [Rúbrica].
186
DOCUMENTO 3
Nombramiento de Juan Antonio Arce y Arroyo como juez contador administrador
de las alcabalas de Nueva España (1750)
Archivo General de Indias (AGI), México, 2073
[ f.1] [Margen] Don Juan Antonio de Arce y Arroyo. Título de contador futurario de
alcabalas de México, con mitad de sueldo, en atención a su mérito y al pecuniario
de 16 000 pesos fuertes que de mi parte se han entregado en la depositaría de
caudales de Indias.
11 de noviembre de 1750
Don Fernando, etcétera= Por cuanto atendiendo al mérito que vos, don Juan
Antonio de Arce y Arroyo, residente en las Indias habéis adquirido en el ejercicio de
las alcaldías de Xalapa y Tehuacán de las Granadas en la Nueva España y en otras
comisiones que os han fiado mis virreyes de aquellas provincias, particularmente el
establecimiento y dirección de las ferias de flotas en Jalapa y al servicio pecuniario
de 16 mil pesos fuertes por vuestra parte se han entregado en la depositaría de
caudales de Indias en Cádiz, he venido por mi real decreto de dos de octubre de
este año en conferiros como por el presente mi real título os confiero futura de la
contaduría de alcabalas de México con la mitad de sueldo asignado a este empleo,
ínterin que entráis a la propiedad por falta del que le sirve, teniendo las ausencias y
enfermedades y que si falleciereis antes que él entrare en ella por tiempo de su vida
en la forma que vos debéis hacerlo don Simón de Arce y Echegaray vuestro hijo o
don Pablo de Arce y Arroyo, y que esta gracia no sea comprehendida en reforma
alguna, pagando la media anata en Indias. Por tanto quiero y es mi voluntad que
luego que llegue al caso de quedar vacante el referido empleo de contador juez
administrador general de las reales alcabalas de la Nueva España, por muerte o por
otro cualesquiera accidente de don Juan de Urdanegui y Luján, que al presente le
ejerce, podáis entrar a servirle vos el expresado don Juan Antonio de Arce y Arroyo,
y que lo podáis ejecutar durante vuestra vida, en la forma y todos los honores,
preeminencias, lugar en actos públicos, que tiene y goza el presente mencionado
don Juan de Urdanegui y Luján y los demás sujetos que le han servido y que ínterin
que llegue el caso de entrar en la propiedad de esta plaza la sirváis en las ausencias
y enfermedades del nominado don Juan de Urdanegui y Luján precediendo para
187
ello los requisitos y formalidades acostumbradas y que se deban practicar y mando
a mi virrey de la Nueva España y al presidente y oidores de mi Real
[fj.1r] Audiencia de aquellas provincias que reside en la ciudad de México, que luego
que les conste estar vacante este empleo tomen y reciban de vos el juramento con
la solemnidad que se acostumbra de que bien y fielmente le serviréis y que
habiéndole hecho os hayan reciban y tengan por mi contador juez administrador
general de las reales alcabalas de la Nueva España y que como tal podáis usar y
ejercer este empleo en los casos y cosas a él anejas y convenientes según y como
lo ha podido y debido hacer los que hasta ahora lo han servido y con las mismas
facultades y jurisdicción sin que os falte cosa alguna, haciendo cobrar la alcabala y
lo acrecentado a ella para la unión de mis armas, de todo lo que se vendiere y
trocare conforme a las leyes del reino y el cuaderno de ellas, y a las instrucciones y
órdenes que estén dadas y se dieren por mi real persona o por mi virrey, que es
ofrece de la Nueva España y todo lo que se contare así de lo referido como de
encabezamientos y arrendamientos que están hechos o se hicieren y de la que
llaman de viento, forasteros o viandantes que no tienen asiento, ni gremio conocido
o que en otra cualquiera forma se causare, lo haréis entrar y pagar en mis cajas
reales de la ciudad de México de los tiempos, plazos y en la forma que los deudores
tuvieren obligación de hacerlos, dándoles el billete como se acostumbra en mi
contaduría de tributos y azogues
[fj.2] sin que el dinero entre en vuestro poder, en manera alguna, y ordeno a mis
oficiales reales de México que luego que llegue a vacar este empleo por
fallecimiento u otro accidente del referido Don Juan de Urdanegui y Luján, os
entreguen los libros, instrucciones, ordenanzas y demás papeles tocantes a esta
materia y concernientes a la contaduría de ella, que hubiere estado a su cargo por
inventario hecho ante escribano público de todo, y de las partidas y resultas que
tuvieren por cobrar con distinción y claridad para que se entienda el estado que
tuvieren, cuando os la dieren y se pueda reconocer el aumento o disminución que
en este ramo de Hacienda hubiere en adelante; y mando a mis contadores de
cuentas del tribunal de ellas de la Nueva España que tomen razón del mencionado
inventario y de esta provisión y que antes que seáis recibido a la propiedad de esta
188
plaza deis fianzas legas, llanas y abonadas a satisfacción de los enunciados
oficiales reales de dar residencia y satisfacción de todo lo que por razón de este
empleo fuere y tocare a vuestro cargo y administración, y que habiendo cumplido
con lo referido, os guarden y hagan guardar las honras, gracias, mercedes,
preeminencias y prerrogativas que por causa de el debéis hacer y gozar bien y
cumplidamente.
189
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