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Familia y parentesco - Concepto El concepto de la familia romana no coincide con nuestra noción actual de la misma: en Roma, el lazo que une a las personas que pertenecen a la misma familia es exclusivamente la sujeción a la potestad de un pater, en nuestros días, la base de toda familia es normalmente el vínculo natural de consanguinidad o parentesco de sangre (cognación). Agnación y familia agnaticia Precisando con más exactitud tales conceptos, se denomina agnación (adgnatio) la relación que vincula a todas las personas que componen la familia, no sólo entre ellas, sino también con relación al pater, a cuyo absoluto poder están sometidas; y familia agnaticia (familia adgnatitia) es el grupo doméstico así constituido. El vínculo agnaticio no se rompía con la muerte del paterfamilias, pues en tal caso, la familia originaria se fraccionaba para formar varias familias menos extensas e independientes, pero ligadas entre sí por la adgnatio, resultando así, que la familia agnaticia comprende no sólo las personas que están, sino también las que hubieran podido estar sujetas a la potestad de un mismo paterfamilias, si éste no hubiese fallecido.
 Son agnados, según Gayo, los parientes por línea masculina, esto es, los parientes por parte del padre. + ¿Quiénes formaban la familia agnaticia? Forman parte de la familia agnaticia: a) La mujer que al casarse con el pater o con alguno de los varones sometidos a su potestad, cumpliese el acto solemne de la conventio in manum. b) Los hijos legítimos de ambos sexos y los descendientes legítimos de sus hijos y nietos varones. c) Las personas que el padre acoja en la familia mediante la adopción o la arrogación. d) Los hijos concebidos en vida del paterfamilias y nacidos tras su muerte (póstumos). https://www.derechoromano.es/2011/12/la-familia-romana.html PATRIA POTESTAD Patria Potestad FuentesMatrimonioLegitimación Adopción Concepto Romano Poder Pater Familia Descendientes Matrimonio Legítimo Concepto Romano (Patria Potestad):Es el poder del jefe de familia civil sobre los descendientes, es decir, el derecho del Pater Familia sobre los descendientes procreados en matrimonio legítimo .Es una institución del Derecho Civil por medio de la cual el ascendiente de mayor edad ejerce todo el poder sobre la descendencia. El Pater familia era la máxima autoridad civil y religiosa del culto familiar. Caracteres -  Implicaba soberanía doméstica -No es modificable en razón de la edad o por el matrimonio de los hijos -Establecida en interés de quien la ejercía, todos los derechos estaban de su parte. - Solo es privilegio del jefe de familia - Correspondía siempre al varón https://www.derechoromano.es/2011/12/la-familia-romana.html  - LA PATRIA POTESTAD El poder del jefe de familia (pater) varón vivo más antiguo de la familia, por vía masculina, que comprendía un conjunto de derechos sobre la persona y bienes de los filius, con pocas obligaciones. Características En los primeros tiempos, su facultad era tan amplia que podía disponer totalmente de la persona y bienes de sus filius.   Concepto Romano (Patria Potestad):Es el poder del jefe de familia civil sobre los descendientes, es decir, el derecho del Pater Familia sobre los descendientes procreados en matrimonio legítimo. Es una institución del Derecho Civil por medio de la cual el ascendiente de mayor edad ejerce todo el poder sobre la descendencia .El Pater familia era la máxima autoridad civil y religiosa del culto familiar. Caracteres -  Implicaba soberanía doméstica -  No es modificable en razón de la edad o por el matrimonio de los hijos -  Establecida en interés de quien la ejercía, todos los derechos estaban de su parte. -  Solo es privilegio del jefe de familia -  Correspondía siempre al varón La potestad sobre los bienes de los hijos era total, ya que existía un solo patrimonio familiar del que el pater era titular. Durante el imperio, aparecieron los peculios, que eran bienes que se permitían fueran del hijo, quien los podía administrar (peculio profecticio) o adquirirlos en propiedad (castrense, cuasi castrense, y adventicio). Efectos La posibilidad del padre, otorgada por la Ley de las XII Tablas, de vender al hijo, fue declarada ilícita por el emperador Caracalla, salvo por motivos de pobreza extrema. Dioclesiano y luego Constantino, lo prohibieron en cualquier caso, aunque este último emperador realizó una salvedad. Podía enajenarse el hijo si fuera recién nacido, en caso de padre indigente, pero reservándose la facultad de poder readquirirlo. Hasta el Bajo Imperio era facultad del pater abandonar al filius, que podía vivir junto al que lo recogiera, como hijo o esclavo. Con Justiniano el hijo abandonado, adquiría la condición de libre y sui iuris. Acciones e Interdictos - Las actiones adiecticiae qualitatis o acciones con transposición de persona. Se entiende que el padre de familia está detrás de la actuación del hijo, por lo que toda responsabilidad recae sobre él. El pretor otorga una serie de acciones concretas ante coyunturas en las que se entiende que el pater está detrás.  Acciones:  1ra. Actio de Peculio. Si el padre entrega un peculio al hijo, responde hasta el límite de ese peculio.  2da. Actio in rem verso. Supone que cuando el pater familias se ve beneficiado patrimonialmente como consecuencia del negocio que haya llevado a cabo el hijo responde al menos por el incremento del patrimonio que ha recibido. Ej. Si el hijo se dedica a negociar y como consecuencia de esos negocios, el hijo ha visto enriquecido su patrimonio, el pater familias está recibiendo un patrimonio como consecuencia de ese acto. El pretor pone un límite en esta ganancia. 3ra. Actio institoria. Que se refiere a aquellas situaciones en las que el pater familias pone al hijo al frente de un negocio o en establecimiento terrestre.  4ta. Actio excercitoria. Aquella situación en la que el padre ha dado su autorización para la autorización de un negocio. https://www.derechoromano.es/2013/04/la-patria-potestad.html Fuentes  Profecticio. Procede del patrimonio paterno. El padre decide otorgarle al hijo una porción de bienes, no siendo una herencia, ya que el padre puede retirarle esa porción de bienes cuando lo vea necesario.  - Castrense. Conjunto de bienes que recibe el hijo por pertenecer al ejército. Esos bienes puede retirarlo el padre en el momento en el que sea necesario. El padre permite que el hijo reciba ese bien, y a la su vez, puede retirárselo.  - Quasi castrense. Se refiere a aquella situación en la que el hijo de familia es funcionario, aquello que recibe de la administración en concepto de salario, lo que recibe de la administración imperial. Insistimos en que en realidad la titularidad es del pater familias pero se permite que se deje esos bienes en manos del hijo de hfamilia para que pueda disponer de ellos.  - Adventicio. Aquel que tiene su origen en la madre. Conjunto de bienes que el hijo puede recibir bien de su madre o bien de la familia de su madre.  ttps://www.derechoromano.es/2011/12/la-familia-romana.html Extinción de la Patria Potestad La patria potestad subsistía ordinariamente durante toda la vida del paterfamilias y del hijo. De suerte que el fallecimiento del uno o del otro era la causa natural y ordinaria de extinguirse aquel poder personalísimo del paterfamilias. No pasaba a sus herederos; se extinguía con la muerte. Pero fuera de aquella causa natural de extinción, la patria potestad podía extinguirse también:   1°) por la máxima o la media capitis deminutio del padre o del hijo de familia; 2°) por la adopción plena; 3°) por ciertas dignidades civiles o eclesiásticas del hijo de familia que se consideraban incompatibles  con su estado de alieni juris, y 4°) por la emancipación, acto voluntario del padre de familia por el cual  este daba libertad a su hijo que se hallaba bajo la patria potestad. http://derechoromanofabianprieto.blogspot.com/2015/04/la-patria-potestad-en-roma.html