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Recibido: 23 de junio de 2015 Aceptado: 23 de setiembre de 2015 Historia y Región, Año III, N° 3, Lima (Perú), Dic. 2015: 29-48 ISSN (impreso): 2309-933X EL AMOR ILÍCITO ENTRE LOPE Y MARÍA: UNA INVITACIÓN AL ESTUDIO 1 DEL AMANCEBAMIENTO EN LIMA VIRREINAL (1608) Illicit love between Lope and Maria: An invitation to study the amancebamiento in Lima Viceregal Jorge Luis Rojas Runciman* jorge@gmail.com RESUMEN: Durante las dos primeras décadas del siglo XVII, Lima fue escenario de un proceso migratorio a gran escala que la convirtió no sólo en un importante centro de poder, sino en una ciudad multiétnica. Las autoridades, principalmente las religiosas, estuvieron muy preocupadas frente al tipo de comportamiento de los migrantes, por lo que estableció una serie de mecanismos jurídicos que les permitiría regularlos. El amancebamiento, al ser considerado un pecado y un delito por atentar directamente contra el modelo matrimonial tridentino, fue procesado por los tribunales eclesiásticos y seculares. PALABRAS CLAVES: Amancebamiento, Promotor Fiscal, Juez Eclesiástico, Reforma de las Costumbres, Migración. ABSTRACT: In the first two decades of the 17th Century, Lima was the scenario of a big migration process that transformed the city not just in one of the most important centers of power but in multiethnic city. The authorities, mainly the religious ones, were very preoccupied about the migrant´s behavior so they established juridical mechanisms to regulate them. The “Amancebamiento”, was considered a sin and delict because attacked the foundations of the Cristian marriage, that´s why it was prosecuted by the secular and ecclesiastical tribunals. KEYWORDS: Amancebamiento, Prosecutor, Ecclesiastical Judge, Custom Reforms, Migration. 1. INTRODUCCIÓN: Y LAS MURMURACIONES LLEGARON AL JUZGADO “Más vale estar amancebado que mal casado” Pedro de Zamora, procesado por la Inquisición Española (1569). Gaspar Sánchez de San Juan2, canónigo, visitador general del arzobispado de Lima y juez eclesiástico, se encontraba en el puerto del Callao realizando una visita 1 Este caso es uno de los varios que investigo para mi tesis doctoral, titulada Uniones Prohibidas, ¿Para Quién?: El arzobispado de Lima frente al amancebamiento (1606-1621) . * Antropólogo por la Universidad Nacional Federico Villarreal, Magister en Antropología por la Pontificia Universidad Católica del Perú y candidato a Doctor por la Universidad Autónoma de México (UNAM). 2 Añade Mendiburu (1877: 181) que también fue el primer canónigo doctoral de la catedral de Lima. 99 eclesiástica; el promotor fiscal3 de la visita, doctor Fernando Manrique, recibió una denuncia perturbadora. Lope de Herrera, natural de España, estaba públicamente amancebado con una india llamada María, causando gran escándalo e incitando a otros a seguir su mal ejemplo; sin perder tiempo, el fiscal preparó un auto cabeza de proceso4, indicando el delito, y la elevó al canónigo Sánchez de San Juan, donde señalo que: “Con poco temor de Dios Nuestro Señor y en gran cargo de su conciencia e anima avra (un) año y mas questan publicamente amancebados a pan y cuchillo comiendo y veviendo a una messa y durmiendo en una cama como si fueran cassados con mucha nota y escandalo y mal exemplo de las personas del barrio que los conocen por ser tan escandaloso el dicho amancebamiento y tan digno de remedio por la mucha publicidad y porque sobre el dicho amancebamiento an sido amonestados por los señores alcaldes desta corte y sin embargo estan en el dicho pecado y ofensa de Dios como de antes por cuyo remedio a vmd pido y suplico y avida mi ynformacion por berdadera en la parte que baste y mande castigar y condenar a los suso dichos en las mayores y mas graves penas por derecho (de los) consilios y sinodales deste arzobispado establecidos y ordenados e yncidentes mande prender los cuerpos para que se cure el delito y juro en forma de (que) no (es por) malicia y pido justicias y costas”5. Elevada la denuncia, el canónigo Sánchez de San Juan aceptó proceder contra Lope y pidió al fiscal reunir información para sustentar la acusación. Este artículo tiene como objetivo presentar las partes que conformaron las Causas de amancebamiento. Estas partes fueron: el auto cabeza de proceso, la fase testimonial, el auto de prisión, la confesión del inculpado y las costas6. El amancebamiento fue considerado un delito7 y, por lo tanto, combatido por los tribunales eclesiásticos y seculares, comprendiendo un fuero mixto. En esta oportunidad, presentaré una causa de amancebamiento que se desarrolló en el tribunal eclesiástico durante la primera década del siglo XVII. Elegí esta época porque Lima estuvo atravesando un gran proceso de cambios en lo social, político, religioso, comercial, etc., que la convertirán en una de las principales centros de poder de América. Antes desarrollar 3 El promotor fiscal fue un oficial del tribunal eclesiástico que participó en todas las causas criminales como representante de los derechos de la comunidad eclesiástica y como asesor del juez. Su función fue impedir que se agraviara a la Iglesia, que se deje impune lo que debe de castigarse y evitar arbitrariedades. El promotor fiscal es un perito en derecho canónico, nombrado por el obispo. (Villafuerte 2008: 89). 4 En el auto cabeza de proceso, el denunciante manifestaba el delito ante el juez; el amancebamiento fue considerado un delito porque alteraba el orden público, ofendiendo a Dios y al Rey. 5 Archivo Arzobispal de Lima (en adelante A.A.L). Causas de Amancebados (I: 23). 1608. Lima. Autos seguidos por Fernando Manrique, promotor fiscal de la visita contra Lope de Herrera, arriero, y María, india, por estar amancebados . Fol. 1. 6 Estos juicios, por lo general, fueron cortos en duración; limitándonos a los procesos con tuvieron sentencia, muchos de los acusados evitaron presentar testigos a su favor y, por el contrario, pedían al juez acelerar el proceso emitiendo sentencia. 7 Todo tipo de relación sexual entre un hombre y una mujer, fuera del matrimonio, atentó directamente contra el sacramento del matrimonio y el modelo familiar. 100 el caso, presentaré una breve descripción historiográfica sobre el estudio del amancebamiento y, a su vez, conocer cuál fue el contexto de este caso en particular. 2. BREVIARIOS: UN ESTUDIO SOBRE EL AMANCEBAMIENTO EN LIMA (S. XVII) La mayoría de los investigadores que han estudiado el amancebamiento virreinal, utilizaron fuentes seculares y se han concentrado en el siglo XVIII, debido al enorme impacto de las reformas borbónicas en el Perú 8. Un estudio pionero sobre el amancebamiento en Lima fue realizado por la profesora María Emma Mannarelli (1993, 2008); lamentablemente, su investigación ha sido la primera, y hasta ahora la última, que abarcó el amancebamiento monoétnico y mixto en Lima del siglo XVII, utilizando fuentes eclesiásticas 9. Durante su investigación, las causas de amancebamiento no estaban catalogadas y no contaron con un índice, accediendo sólo a 58 documentos referentes a todo el siglo XVII (Mannarelli 1993:107) 10; en la actualidad, las causas amancebamiento cuentan con 256 documentos divididos en 5 legajos, de los cuales, 243 son del siglo XVII 11. Pero como todo estudio pionero, no estuvo exento de ciertas omisiones; por ejemplo, al estudiar las fuentes eclesiásticas, los agentes eclesiásticos (jueces y promotores fiscales) no son mencionados por la función que cumplieron durante el proceso. Tampoco mencionó bajo qué criterios del derecho canónico se amparó el tribunal 8 (…) el interés reformista borbónico por civilizar y controlar a la población, especialmente de los sectores populares, haciendo de estos sujetos disciplinados y trabajadores productivos y reverentes en un contexto en el que, desde la perspectiva de las élites y las autoridades, los plebeyos parecían fuera de control (…) el afán de crear una población más civilizada y disciplinada no se limitó a la esfera de lo público. Se hacía imprescindible intervenir también en el ámbito de la vida privada y doméstica, lo que implicó el abordaje de materias sensibles que tradicionalmente se resolvieron al interior de las familias, aunque bajo el manto vigilante de la Iglesia que hacía valer sus fueros como campos de resolución de conflictos . (Bustamante 2014: 91-92). 9 Existen otras investigaciones que han abordado el amancebamiento indio, albergadas en los documentos de extirpación de idolatrías. Sin embargo, el proceso no gira en torno a este delito sino que es utilizado para fortalecer la culpabilidad del acusado. Cf. Sánchez 1991. 10 Páginas más adelante explicó que: Se revisaron la totalidad de los expedientes relativos a amancebados correspondientes al siglo XVII que llegan a 58 casos. Todos estos se refieren a personas que habitan la ciudad de Lima, pero no es posible precisar la pertenencia a barrios o parroquias. Aparentemente, estos procesos provenían de visitas periódicas que hacían las autoridades arzobispales cumpliendo con las órdenes de Roma señaladas en el Concilio de Trento. De todas formas, la cantidad de casos es pequeña, y es caso seguro que se trata de sólo una parte de los procesos que realmente se llevaron a cabo durante este periodo. No hay forma de saber con qué porcentaje del total estamos trabajando . (1993:111-112, nota.21) 11 Existen otros muchos casos de amancebamientos en las secciones de visitas eclesiásticas, visitas de idolatrías, divorcios, causas criminales, causas criminales de matrimonio, etc. He excluido de la investigación el amancebamiento de los curas. Agradezco mucho a Laura Gutiérrez Arbulú, directora del Archivo Arzobispal, quien me proporcionó el índice de las Causas de Amancebamiento y Causas Criminales. 101 eclesiástico para proceder contra el amancebamiento 12 y, por último, presentó a la mujer en una posición inferior frente al hombre cuando eran procesadas por el tribunal eclesiástico. Dice la profesora: “Desde el encierro, hombres y mujeres protestaron contra la decisión de las autoridades eclesiásticas. Los hombres en su calidad de tales y como miembros de grupos sociales de mayores recursos podían interpelar por escrito a la Iglesia: las mujeres tenían menos recursos u otro tipo de limitaciones. Esta situación explicaría la mayor frecuencia con que los hombres apelaron a una buena revisión del fallo de las autoridades, en comparación a las veces en que lo hicieron las mujeres […] en casi la totalidad de los casos, los hombres implicados presentaron sus defensas. Esto contrasta con las actitudes de las mujeres. Siguiendo el tenor general de la época, las voces de las mujeres directamente implicadas son las que menos se escuchan. Este silencio se explica en la medida de que la intervención pública femenina hacía vulnerable la honra de las mujeres” (Mannarelli 1993:118-119). Pero no todas las mujeres, dice la profesora, “optaron por el silencio del encierro”; es verdad que las mujeres que fueron procesadas por el tribunal eclesiástico elevaron escritos al juez para que las liberaran pero no porque se resistieron al silencio. Tanto hombres como mujeres elevaron escritos porque era un procedimiento común dentro del proceso, ya que sin ellos, el juez no podría emitir una sentencia 13. Adicionalmente, fueron pocas mujeres quienes fueron procesadas por amancebamiento; en distintos documentos revisados, desarrollados en la ciudad, son los hombres quienes mayormente fueron capturados y llevados a la cárcel arzobispal, continuando con el proceso. Las mujeres que fueron capturadas fueron llevadas a la casa de recogimiento, de divorcio o depositadas en la casa de un vecino, o familiar, respetable; en otros casos, también fueron conducidas a la cárcel arzobispal. Por último, deseo anotar que diversos investigadores han abordado las relaciones ilícitas (amancebamientos, bigamia y adulterios) desde la teoría de género; considero que esta teoría es una herramienta útil para comprender una parte de realidad, pero, lamentablemente, la realidad terminó siendo subordinada a la teoría. Durante la época virreinal existió mucha violencia contra la mujer, pero no por ello fue un sujeto pasivo; al contrario la participación de la mujer fue muy dinámica y no dudó en acudir a los tribunales para defenderse. La teoría que estoy utilizando para abordar el amancebamiento se llama “el modelo desarticulable”, que la explicaré en el siguiente apartado. 3. “DESDE QUE LLEGÓ A LA CIUDAD HA ESTADO PÚBLICAMENTE AMANCEBADO”: LOS ESPACIOS DE INTERACCIÓN Y EL PROCEDER DE LA JUSTICIA ECLESIÁSTICA 12 Sólo refiere que los casos de amancebamiento: llegaban a la corte eclesiástica de distintas maneras. Con el propósito de detectar los casos de amancebamiento las autoridades pertinentes realizaban periódicamente las llamadas visitas . (1993: 111-112). 13 En la mayoría de las veces, los acusados elevaron un escrito por separado; pero hay casos donde ambos elevaron un escrito conjunto. Cf. A.A.L. Causa de Amancebados. (I: 16). 1607. Lima Autos seguidos por Francisco de los Ríos, promotor fiscal del Arzobispado contra Román Gonzales y Marina García, por estar amancebados por más de un año . Fol. 9 102 Durante las dos primeras décadas del siglo XVII, la ciudad de Lima se consolidó como un importante centro político, comercial y religioso en América del Sur, motivo por el cual se volvió atractivo para personas de distintas partes del reino que llegaron buscando mejores oportunidades14; en el año 1600, la población limeña era de 14,262 personas, creciendo exponencialmente durante los trece años siguientes hasta alcanzar los 25,154 habitantes 15. Distintos investigadores han criticado la veracidad, y métodos, para obtener estas cifras16. Aún así los casos nos muestran que esta población no estuvo fija sino en constante movimiento debido a las actividades económicas que desempeñaron a nivel local, regional e interregional. El historiador Juan Mogrovejo estimó que la calidad de vida en Lima era muy cara durante el siglo XVI, siendo muy probable que se haya mantenido así en el siglo siguiente. Al revisar las actas del cabildo, Mogrovejo estimó que había muy pocos propietarios, no más de 50, y un gran número de arrendatarios (2005:147). La movilidad de estos arrendatarios alteró el patrón residencial, porque la composición de las vecindades pasó de entidades monoétnicas a multiétnicas; pongamos un ejemplo. Según las ordenanzas del virrey Francisco de Toledo, la población india debía ser relocalizada en centros urbanos, conocidos como reducciones, donde vivirían en “policía” (Sánchez Concha 1996:294); debido a la explotación y la alta tasa tributaria, muchos indios abandonaron sus centros urbanos y se dirigieron a las ciudades. Una vez llegados, eran empleados principalmente en actividades domésticas o artesanales; al existir un gran número de indios en la ciudad, se decretó que fueran reubicados en la reducción de Santiago del Cercado, administrada por los jesuitas, donde vivirían, trabajarían y recibirían la doctrina. Esto no detuvo su movilidad; por las actividades que desempeñaban, los indios atravesaron los muros de la reducción y se distribuyeron por toda la ciudad, incluso, dentro del Cercado, habitaron españoles pobres, mestizos y negros, cuando en teoría dicho espacio debía de ser habitado solamente por indios (Charney 1988, Cárdenas 2014). Lima ofreció escenarios de interacción étnica que trascendieron lo laboral: los barrios, las calles, las plazas públicas, el puerto, los mercados, los espacios periféricos, las fiestas, las tabernas, etc. Leo J. Garofalo, al estudiar las tabernas en Lima y el Cuzco, encontró que estas fueron espacios de sociabilidad entre españoles, negros e indios que elaboró un círculo de contactos de redes de apoyo y confianza. Las autoridades estuvieron muy preocupadas por este tipo de reuniones porque, en algunas oportunidades, se cometían actos delictivos (Garofalo 2005: 106). Estos espacios también fueron propicios para la unión de hombres y mujeres, formando parejas y teniendo descendencia 17. Los migrantes se insertaron rápidamente en las 14 La población estuvo compuesta por una gama personas provenientes de las provincias del interior del Perú, como también de territorios alejados como Chile, Ecuador, México, España, Portugal y Japón. Cf. Palma 2008. 15 El censo de 1613 fue decretado por el virrey Juan Mendoza y Luna, marqués de Montesclaros, y elaborado por Miguel de Contreras. El padrón referente a la población india fue publicado por Noble David Cook 1968. 16 Para una crítica de los censos del XVII ver Charney 2012. 17 Para el cronista indio Felipe Guamán Poma, Lima representó un mundo al revés porque las jerarquías no eran respetadas y las uniones mixtas, aunque legítimas, eran aborrecidas por él. 103 estructuras económicas y sociales, pero no así en lo cultural y moral; debido a la constante movilidad, y flexibilización frente a ciertos comportamientos, las autoridades tuvieron que ampliar sus mecanismos de control: rondas nocturnas, sermones desde los púlpitos de las iglesias, autos de fe y pública humillación, serían un factor de disuasión contra posibles atentados contra las normas. Durante el virreinato la única unión legal entre un hombre y una mujer era a través del matrimonio, competencia exclusiva de la iglesia; el matrimonio constituyó un contrato y un sacramento, estableciendo un vínculo indisoluble entre los esposos18. Durante la celebración del Concilio de Trento, se adoptó la teología de Santo Tomás de Aquino, estableciendo los parámetros de la ceremonia matrimonial y la vida familiar. El modelo resultante se sustentó bajo estas bases: a) Las personas que desean formar una familia deben contraer matrimonio; b) el matrimonio implica el sometimiento al rito eclesiástico católico; c) El matrimonio implica la cohabitación de cónyuges y prole; d) La vida sexual de las personas sólo es legítima dentro del matrimonio y su objetivo es la procreación; e) sólo se puede tener un cónyuge, la persona no puede volver a casarse si éste vive; f) la pareja debe de guardarse mutua fidelidad; g) los progenitores deben mantener y educar a la prole; g) se reconoce un sistema de parentesco que conlleva la obligación de lealtad hacia los de la propia sangre (Villafuerte 1998: 157). Teológicamente, el modelo era lógico y coherente y, para tener un buen matrimonio, los cónyuges debían de seguir al pie de la letra todos los puntos establecidos. Es aquí donde el modelo desarticulado se desarrolló. La población, en general, no sabía teología sino principios básicos que escuchaban en casa, en los sermones o en sus quehaceres cotidianos; en un contexto de migración, el desarrollo del modelo matrimonial tridentino fue complicado, por lo que entre las personas: “perdía rigidez y, al contrario, era dotado de una gran flexibilidad donde los elementos del modelo podían desarmarse y volverse a armar cambiando de sitio las piezas, o bien utilizando parte de los elementos del modelo y dejado de lado otros” (Villafuerte 1998: 158). La Iglesia expresó su preocupación al señalar la existencia de muchas relaciones ilícitas (amancebamiento, adulterio, bigamia, amancebamiento de los curas, etc.) que atentaban directamente contra el modelo institucional. Por ello, el tribunal eclesiástico tuvo la potestad para proceder jurídicamente contra los acusados; los obispos, al ser los sucesores de los apóstoles, no sólo tuvieron la obligación de diseminar la palabra, sino cuidar la salud espiritual y material de la feligresía. Es por Consideró que todo tipo de mestizos: son brabos y soberbios haraganes mentirosos jugadores avarientos de poca caridad miserables tramposos e enemigos de los pobres indios . En Ossio 2009:217. 18 Al considerar al matrimonio como un sacramento, significó la sacralización de la institución y su regulación en base a su normativa jurídica y mentalidad a favor de la Iglesia; a su vez, el matrimonio significó un contrato porque era la base de la sociedad, cumpliendo con una función de reproducción y educación de los individuos. 104 ello que la Iglesia tuvo potestad de intervenir directamente en la reforma y corrección de las costumbres. Bajo estos criterios, los obispos adquirieron dos potestades: orden y jurisdicción donde: “en lo primero se incluían todas las acciones propias de su calidad sacramental y en lo segundo su capacidad de legislar, gobernar y administrar justicia. Esta última facultad será fundamental para la corrección de las costumbres” (Traslosheros 2002: 487)19. La justicia eclesiástica estaba organizada jerárquicamente, siendo el Papa la máxima autoridad en asuntos eclesiásticos; en las Indias, al estar muy lejos de Roma y bajo la vigilancia del Real Patronato, los obispos adquirieron amplias facultades. La Iglesia Indiana se encargó de la jurisdicción eclesiástica y la dignidad episcopal, los delitos de los indios, las causas civiles y criminales del clero, los pecados públicos y los asuntos matrimoniales. El Tribunal Eclesiástico estaba encabezado por el arzobispo y conformado por un cuerpo de provisores, jueces y fiscales competentes para cada causa; si una de las partes deseaba contar con los servicios de un letrado secular lo podía contratar20. Por ningún motivo un juez eclesiástico podía ejercer su potestad en los obispados sufragáneos, a menos que fuera a través de una apelación. Por último, las causas nacidas en las Indias se resolverán en las Indias, sin necesidad de apelar a la Santa Sede; las apelaciones en primera instancia se realizaban en la sede metropolitana. La segunda instancia se llevaba ante el obispo de la diócesis más próxima y, si el obispo confirmaba la sentencia previa, el juicio se daba por terminado; pero si las sentencias eran contrarias, la causa se remitía a un tercer obispado, quien daría fuerza legal a la sentencia anterior (Armas 1953: 225-226)21. Al abordar las relaciones ilícitas, el Concilio de Trento estipuló lo siguiente sobre los amancebamientos: “Grave pecado es que los solteros tengan concubinas; pero es mucho más grave, y cometido en notable desprecio de este grande sacramento del matrimonio, que los casados vivan también en este estado de condenación, y se atrevan a mantenerlas y conservarlas algunas veces en su misma casa, y aun con sus propias mujeres. Para ocurrir, pues, el Santo Concilio con oportunos remedios a tan grave mal, establece que se fulmine excomunión22contra semejantes concubinarios, así solteros como casados, de cualquier estado, dignidad o condición que sean, siempre que después de amonestados por el Ordinario, aun de oficio, por tres veces, sobre esta culpa, no despidieren las concubinas, y no se aparten de su comunicación; sin que puedan ser absueltos de la excomunión, hasta que efectivamente obedezcan a la corrección que 19 Ver también Traslosheros 2004, sobre todo el capítulo 3, La Audiencia del Arzobispado de México . 20 Primer Concilio Limense, Constituciones de lo que toca a los españoles. Constitución 52. Que no se lleven accesorias por los jueces eclesiásticos ni lleven los oficios más derechos de los contenidos por los aranceles y que haya tabla de ellos en la audiencia en Vargas Ugarte, Concilios…, Vol.1, p.68. 21 El Archivo Arzobispal de Lima cuenta con un fondo exclusivo de estas apelaciones, provenientes de las diócesis de Panamá, Chile, Ecuador, Huamanga, Arequipa, Cuzco, Trujillo, etc. 22 Las penas eclesiásticas fueron: la excomunión, el entredicho, las penas pecuniarias, las penitencias públicas y la privación del beneficio del cura. 105 se les haya dado. Y si despreciando las censuras permanecieren un año en el concubinato, se proceda el Ordinario contra ellos severamente, según la calidad de su delito. Las mujeres, o casadas o solteras, que vivan públicamente con adúlteros o concubinarios, si amonestadas por tres veces no obedecieren, serán castigadas de oficio por los Ordinarios de los lugares, con grave pena, según su culpa, aunque no haya parte que lo pida; y sean desterradas del lugar, o de la diócesis, si así pareciere conveniente a los mismos Ordinarios, invocando, si fuese menester, el brazo secular; quedando en todo su vigor todas las demás penas fulminadas contra los adúlteros y concubinarios”23. Las constituciones del Concilio de Trento fueron adecuadas a la realidad indiana, aunque en el Segundo y Tercer Concilios Limenses que se celebraron en el siglo XVI, no se diseñó el protocolo para proceder contra quienes atentaban contra el modelo matrimonial, como sí lo hubo contra los idólatras. Sin embargo, la documentación nos muestra que la Iglesia Limeña sí procedió contra los amancebados y, más aún, en un clima de profundos cambios. Es cierto que el amancebamiento supuso una conducta deshonesta, pero su peligrosidad radicó en que otros imitaran esta acción; por ello el proceder jurídicamente tuvo una ideología y una intención particular, que reflejó la lógica de la iglesia y poder normativo sobre la sociedad (Solórzano 2010: 252). El modelo matrimonial era el único marco legítimo de los comportamientos sexuales, justificando el coito (con fines reproductivos) y legalizando la represión contra cualquier otra actividad sexual fuera de ella; el matrimonio era competencia exclusiva de la Iglesia, por ello, tuvo la facultad para normar la alianza. Ningún aspecto de la organización social ni del comportamiento de los individuos quedó excluido del modelo, es decir, todo aspecto de la vida cotidiana necesitó ser regulado; la Iglesia presentó este modelo como “la ley de Dios”, considerando a quienes lo transgredían como pecadores (Lozano 2005: 65-66). En Lima, al ser una de las diócesis más grandes de América, se realizaron visitas eclesiásticas de forma constante para vigilar el comportamiento de la población. Según el Derecho Canónico, los obispos debían de visitar sus diócesis o, de no poder hacerlo, enviar a un representante. Para Henrique Urbano: “la visita deviene el instrumento privilegiado de la afirmación de la autoridad episcopal en materia de fe y costumbres. La reforma que Trento proclamaba dentro de la propia Iglesia y la respuesta a la Reforma Protestante como movimiento heterodoxo dependían del éxito y acción pastoral construida en torno a la visita […] el objetivo principal (de la visita) es el mantener la sana doctrina y ortodoxia, alejando a los cristianos de todas las herejías y manteniéndolos en las buenas costumbres” (Urbano 1999: XLIII). La visita no debía de tomar mucho tiempo ni contar con un gran número de personas y, de realizar una causa, los jueces o provisores que emitían sentencia no tenía derechos a parte de las costas del proceso (Vargas Ugarte 1951: 238-239). Entre el año 1606 y 1609, arzobispado de Lima se encontraba en Sede Vacante, siendo 23 Sacrosanto y Ecuménico Concilio de Trento. El Sacramento del Matrimonio, Cap. VIII. Graves penas contra el concubinato. 106 encabezado por el deán Pedro Muñíz 24 quien continuó la política de visitar la diócesis de forma constante. 4. “COMIENDO, BEBIENDO AMANCEBAMIENTO Y DURMIENDO JUNTOS”: DEFINIENDO EL En el diccionario de Sebastián de Covarrubias, Tesoro de la Lengua Castellana (1611), la palabra “amancebado” se refirió a: “el que trata de asiento con la que no es su legítima mujer y amancebada la que de propósito cohabita con el que no es su marido: amancebamiento, el tal ilícito ayuntamiento25. Dixose de mancebo que vale mozo y por casar en razón de que los tales están a peligro más que los casados, por estar libres y solteros”. En la época virreinal, la palabra “amancebamiento” fue sinónimo de “concubinato” y “abarraganamiento”. Si bien en esencia el amancebamiento fue definido como una relación ilícita entre un hombre y una mujer, dicha relación significó una convivencia continua sin matrimonio y abarcó varias circunstancias. En el caso de Brasil virreinal, Rolando Vainfas encontró que el amancebamiento comprendió: a) uniones en parte comparables a los legítimos matrimonios, pues había cohabitación de los miembros de la pareja por largo tiempo, incluso con hijos de varias edades; b) casos de adulterio rumorosos que la población indicaba como concubinato al ser inquirida por los visitadores; c) relaciones amorosas entre señores y esclavas, fueran o no casados los dichos señores; d) relaciones de amancebamiento siendo uno de los amantes viudo y el otro casado o bien la familia del viudo o viuda impidiendo contraer nuevas nupcias por razones patrimoniales; e) el amancebamiento de los curas y f) relaciones sexuales entre esclavos, fueran o no del mismo amo (Vainfas 1998: 147). En el Perú, he encontrado varias de las situaciones descritas por Vainfas, a las que agregaré: a) amancebamientos múltiples y simultáneos 26; b) amancebamiento entre los indios27 y c) amancebamiento entre parientes políticos (considerado como 24 Fue arcediano de la Catedral del Cuzco, participando en el Tercer Concilio Limense bajo ese cargo; en el arzobispado de Lima se desempeñó como prior y vicario, siendo a su vez, catedrático de prima y calificador del Santo Oficio. En 1594 asumió el cargo de vicario general de la Catedral de Lima y, un par de años después, asumió la rectoría de la Universidad San Marcos. Al fallecer el arzobispo Toribio de Mogrovejo, en 1606, asumió el cargo de provisor y vicario general durante la Sede Vacante (Coello de la Rosa 2011: 348). 25 La palabra ayuntamiento no la encontramos en el diccionario de Covarrubias pero si en el Diccionario de Autoridades (1726) y significó: La acción de unir o juntar una cosa con otra. Es voz antigua y de poco o ningún uso en este sentido . 26 La gran mayoría de los casos involucraron a caciques, pero existen otros casos, como el del arriero Tomás Corso quien estuvo amancebado con varias mujeres en pueblos distintos. A.A.L Causa de Amancebados. (I: 27). 1609. Huancayo: Autos seguidos por Martín Núñez de Vela, juez y vicario del Valle de Jauja, contra Tomás Corso, residente en Jauja, por estar amancebado con varias mujeres en el pueblo de Mito, otra en el de Apata y la tercera era de Sincos . 14 folios. 27 El amancebamiento entre los indios abarcó un sinnúmero de situaciones, pero sólo mencionaremos algunas: Los movimientos socio-religiosos, como el Taqui Onqoy, consideraron que el matrimonio católico no era válido, por lo que los maestros separaban a las 107 incesto)28. Al principio del artículo mostré la denuncia del promotor fiscal, pero en ella no indica quien fue la persona, o personas, que denunció a la pareja; como se puede apreciar en el fragmento del Concilio de Trento, los amancebados y adúlteros podían ser procesados por el Tribunal Eclesiástico después de ser amonestados tres veces, pero no fue siempre así. Valentín de León, acusado por amancebamiento, se quejó ante el Tribunal Eclesiástico indicando lo siguiente: “Valentin de Leon en la causa que contra mi se sigue por desir estoy amancebado con doña Isabel Banegas que niego averlo sido digo que el negosio no esta provado (y en) caso que lo estuviera v.m no me puede condenar en condenazion alguna conforme al Santo Consilio de Trento pues manda que a de preseder primera y segunda amonestación para que pueda aver condenasion pecunario y siendo esta la primera vez que niego lo aya sido como parece mi confesion soy muy agravado en la dicha sentencia demas que soy hombre pobre” 29. Sólo nos hemos topado con un caso donde sí se excomulgó a una acusada por amancebamiento, pero no por su delito sino por desafiar al juez eclesiástico 30; en muchos otros casos, la excomunión sólo fue una amenaza. Volviendo a la recepción de la denuncia, creo que la respuesta descansa en el contexto de la visita eclesiástica. Al iniciar una visita eclesiástica, el juez establecía un lapso de tiempo donde se recibirían todo tipo de denuncias, conocido como “tiempo de gracia”; Alfredo Rodríguez consideró que la justicia del Antiguo Régimen necesitó que los vecinos denunciasen las conductas ilegales, porque los medios humanos y materiales de los que disponían los magistrados eran insuficientes para llevar a cabo una gran pesquisa (Rodríguez 2009: 36). Una vez revisadas las denuncias, se procederían parejas y las unían con otros individuos, siendo estas aceptadas por las divinidades tradicionales. Otra situación ocurrió en 1563 cuando el oidor de la Audiencia de Lima, el doctor Gregorio Gonzales de la Cuenca, realizó una visita a las provincias del norte del país, denunciando que los encomenderos y curas casaban a los indios a la fuerza para cobrar más tributo (los casados pagaban un porcentaje mayor que los solteros). Estas uniones forzadas no duraban, causando que los indios buscaran otras parejas. Por último, la migración a la ciudad también alteró la unión entre los indios; la gran mayoría de migrantes fueron hombres, sean solteros o casados. En la ciudad los indios se emparejaron con mestizas y negras, pero según distintos investigadores, no hubo muchos matrimonios mixtos. 28 Involucró, mayormente, una relación entre suegros, una vez fallecido el conyugue. Nos topamos con un caso donde un cacique se amancebó con su tía política (viuda de su tío paterno). A.A.L. Causa de Amancebados (I: 20). 1607. Lima. Autos seguidos por Lorenzo Tomay Quispe, cacique principal de Andajes, contra Fernando Pilco Guaraz, gobernador de Andajes, por estar amancebado con Leonor Quillay Cachan, que fue mujer de don Martin, difunto, padre de Lorenzo Tomay y tío de Juan Guaraz. Siendo el casado, lo acusa de amancebamiento e incesto, viviendo juntos por más de seis años . 12. Folios 29 A.A.L Causas de Amancebados. Lima. 1606. Autos seguidos por Francisco de los Ríos, promotor fiscal del arzobispado, contra Valentín León y doña Isabel de Venegas, soltera, residente en Lima, por estar amancebados . Fol. 12. El énfasis es mío. 30 A.A.L Causas Criminales de Matrimonio. 1608. Huánuco Autos seguidos contra Jerónimo de Pineda y doña Francisca de Ordóñez, viuda de Cristóbal Berrio, vecina de Huánuco sobre su concubinato . Folios. 25 108 según el tipo de delito y el tiempo del mismo, siendo el objetivo principal la reforma de las conciencias y las almas más allá del castigo físico. Con estas consideraciones generales, pasaré al caso de Lope y María. 5. ¿ESTUVIERON AMANCEBADOS?: LOS PORMENORES DEL PROCESO CONTRA LOPE Y MARÍA Elevado el auto cabeza de proceso, el canónigo Sánchez de San Juan consideró conveniente proceder contra ellos y le hizo saber de su decisión al promotor fiscal el 22 de septiembre. Ese mismo día se inició la prosecución, por lo que el fiscal reunió a tres testigos31; con base en los testimonios, se comprobaría la veracidad o falsedad de la acusación. Se llamó al primer testigo; su nombre era Hernando de Obregón32, juró ante Dios y la Cruz, y, en descargo de su conciencia, declaró que conocía a Lope y a María de dos años atrás. Confirmó que su relación tenía un año y vio, en distintas oportunidades, a María en casa de Lope; añadió que fueron castigados por la justicia secular por el mismo delito pero seguían juntos, aunque no recordaba exactamente cuándo ocurrió. Incluso, cuando Lope tenía que salir de la ciudad por negocios, dejaba a María en la casa de un carpintero, pagándole la estancia y la comida; la relación era muy conocida en el barrio, porque se comportaban como si fueran marido y mujer33. El segundo testigo fue Juan Guerra 34 quien movido por el descargo a su conciencia, le contó al fiscal que los conoció a ambos en Lima, un año atrás. Sabía que estaban amancebados aunque el tiempo de su relación, en su opinión, era de diez meses “poco más o menos”, y al igual que Obregón, señaló que fueron castigados por la justicia secular “por uno de los señores alcaldes de (esta) corte […] abra quatro o seis meses35”. Por último, se presentó el soldado Alonso Rodríguez 36 como el tercer testigo; declaró que conoció a Lope y a María un año atrás y, todo ese tiempo, habían estado públicamente amancebados con gran “ofensa de Dios Nuestro Señor y en pecado público37”. Además, vio que María entraba a la casa de Lope a: “qualquier hora que quiere y a prima noche y en oras sospechossas y no salir hasta por la mañana y es publico el dicho amancebamiento y a oido dezir sobre ello fueron amonestados otra vez38”; a diferencia de los testimonios anteriores, Alonso pidió la intervención de las autoridades para remediar el pecado, porque esto sería un gran “servicio a Dios”. 31 El testigo es la persona idónea llamada a declarar sobre la verdad o falsedad de los hechos controvertidos ; hubo varios tipos de testigos: público, privado, de credibilidad, de vista, de oídas, de ciencia. En los casos de amancebamiento que estudio la mayoría de los testigos fue de oídas y de vista. Para mayor información Villafuerte et al. La Sevicia y el Adulterio en las Causas Matrimoniales (…) , p. 96. 32 Hombre de 34 años y residente en Lima. 33 A.A.L Causa de Amancebados (I: 23). Fol. 1.v-2 34 Hombre de 24 años, herrador y residente en Lima. 35 A.A.L Causa de Amancebados (I: 23). Fol. 2.v 36 Hombre de 27 años y residente en el barrio de Santa Ana; es el único que mencionó donde vive. 37 A.A.L Causa de Amancebados (I: 23). Fol. 2.V-3 38 A.A.L Causa de Amancebados (I: 23). Fol. 3. 109 Como podemos apreciar, los testigos conocían directamente a los involucrados, entonces, ¿Por qué esperar tanto para denunciar la relación? El “modelo desarticulado” nos muestra que la sociedad virreinal tuvo tolerancia frente a este tipo de uniones, pero que esta haya llegado al tribunal significó que uno de los acusados tuvo diferencias irreconciliables con los acusadores. Puede que hayan existido celos o alguna rencilla personal o rivalidad económica, pero sólo podemos especular porque desconocemos quién fue al autor intelectual de la denuncia; es muy probable que el denunciante fuera uno de los testigos, pero aun así, los testimonios no dan muchas luces al respecto. Sin embargo, algo en lo que sí podemos ahondar es la retórica usada en los testimonios; conocer al culpable podía ser un poder y una carga para el individuo, pero como “buen cristiano”, debía de cumplir las leyes de Dios y denunciar lo malo. Al utilizar la fórmula “descargo de su conciencia”, el testigo al: “conocer los pecados del prójimo y no denunciarlos, lo hacía sentirse cómplice del delincuente; por ello, para limpiar sus conciencias requerían de la confesión y delación de lo que sabían. De esa manera, fieles a sus creencias, se liberaban de la culpa y en algunos casos recibían la absolución del pecado de encubrimiento” (Enciso 1998: 135). Concluida la fase testimonial, el promotor fiscal elevó un escrito al juez donde explicó que tenía información suficiente para proceder contra los amancebados por lo que pidió que se despachara un mandamiento de prisión. Al día siguiente, 23 de septiembre, Sánchez de San Juan leyó la petición y emitió el mandamiento de prisión, dirigido al alguacil de la cárcel arzobispal y al alguacil de la corte de la ciudad. El 30 de septiembre, se informó que Lope había sido capturado y se encontraba en la cárcel de la ciudad, listo para los interrogatorios; María no fue encontrada, pero aun así, el proceso continuó sin ella. Al día siguiente, 1 de octubre, se ordenó tomar la confesión a Lope; según el documento, el juez no pudo asistir a la cárcel por estar enfermo, por lo que autorizó al notario, Gaspar de Cifuentes, tomarla sin estar él presente. ¿Por qué es importante el testimonio de Lope?; a diferencia de muchos procesados por amancebamiento, su testimonio es muy rico en detalles. No se limitó únicamente a decir que era inocente, sino señaló las verdaderas razones detrás de su arresto: los celos de una persona no involucrada. La estructura de la confesión estuvo dirigida a ahondar en la información personal del acusado y su respuesta frente a las acusaciones; en la primera pregunta se buscó conocer su nombre, su estado civil, oficio, edad y lugar de origen. Lope dijo ser natural de las Montañas de Oviedo, en España, era arriero y poseía una recua con la que transportaba mercancías de Lima a Cuzco; al momento de su arresto tenía 37 años y, según sus palabras, nunca se había casado. Al preguntarle si conocía a María, respondió que si la conocía, pero de vista, hecho que ocurrió dos años atrás. La tercera pregunta fue más directa: ¿era cierto que estaba amancebado con María por más de un año?: Lope se sintió indignado, diciéndole al notario que: “lo niega porque no es ni paso ansi y es maldad y testimonio que se le levanta porque los dias pasados la tubo y se aprobecho della 110 quatro o seis dias y luego se aparto della y nunca mas la a conocido”39. Al decir que se aprovechó de ella puede que hubiera sonado incorrecto, por lo que agregó un episodio adicional para aminorar cualquier interpretación. A punto de salir de Cuzco, tocó a su puerta María, y llorando, le pidió que la dejase ir con él a Lima; entre lágrimas, contó que dos curas la perseguían, llamados Enrique y Nicolás Cansino. La razón de la persecución de María fue la relación que tuvo con Enrique, llena de abusos y violencia; robada, golpeada y hasta apuñalada en Semana Santa, no soportó más y se quejó ante el provisor. Enrique huyó al obispado de Trujillo y, gracias a su cómplice, se enteró de la llegada de ella a Lima. Lope contó que la india era hostigada constantemente por Nicolás Cansino, quien a través de un sirviente suyo, le remitía recados para verla. Un año atrás, mientras conversaba con una pulpera, vio a María caminar por la calle y fue esta mujer quien la llamó para que entrase a la pulpería; momentos después, un hombre vio a la india en el establecimiento y, frente a todos los presentes, comenzó a reñirla ordenándole que regrese a su casa, y para corroborar que así lo hiciera, ella caminó delante de él. Al ser una mujer soltera y migrante, Lope le dijo que era mejor que regresase a su tierra o que se casara, para lo: “qual le ayudaría con cien pesos de su hacienda que pagara luego por solo aber tenido amistad y que no se le baya a quejar ni a llorar y contarle lastimas”40. La continuación del episodio no fue nada grato; una noche, cerca al hospital de San Pedro, Nicolás Cansino la interceptó porque: “la estaba espiando y se apeo de la mula (y) le dio muchas coces y mojicones y otro dia la bio este que declara acardanelada y con las señales en su cara y no le quiso decir lo que abia sido asta abra quince dias que le dijo lo rreferido y que la dicha india se bino huyendo y se fue a su casa de miedo del dicho Nicolas Cansino”41. La última pregunta se concentró en la condena previa por amancebamiento; Lope contestó que un día se aproximó a los clérigos y les pidió que María no fuera molestada ni maltratada, por la estima que le tenía. Como respuesta, el clérigo Enrique, acompañado de unos alguaciles, llegaron a su casa y los prendió a ambos acusándolos de amancebados, pero nunca pusieron un pie en la cárcel. En el camino, pasaron por la casa del doctor Juan de Canseco, alcalde de la corte, quien desde su ventana ordenó que fueran liberados. Desde ese día no volvió a tener comunicación con María, aunque recordó que ella fue amonestada por el alcalde con la siguientes palabras: “que no ande echa bellaca por ay sino que se case o que se baya a su tierra y asi dice que lo ara siempre”42. El notario le volvió a leer la confesión, confirmándolo todo; el notario regresó donde el juez, quien ordenó que se enviase la confesión al fiscal para que respondiese. El 1 de octubre, y antes de que el promotor fiscal respondiese a la confesión, Lope elevó un escrito pidiendo la conclusión del proceso porque era un hombre que 39 La información que proporcionó Lope es muy rica, pero sólo nos concentraremos en lo referente a la relación con María. Para conocer los pormenores de la confesión, A.A.L. Causa de Amancebados (I: 23). Fol. 5-5.v. 40 A.A.L Causa de Amancebados (I: 23). Fol. 6 41 A.A.L Causa de Amancebados (I: 23). Fol. 6 42 A.A.L Causa de Amancebados (I: 23). Fol. 6-6.v 111 necesitaba atender sus negocios; para hacer más verídico su reclamo, pidió nombrar un fiador con la intención de mostrar su buena reputación (y de paso mostrar la fuerza de sus redes sociales). Este es uno de los pocos procesos donde un acusado pidió la intervención de un fiador, mostrando la verdadera posición social, y económica, de Lope; otros casos que involucraron a indios, mestizos, negros o españoles pobres, sólo se limitaron a pedir que se dictara sentencia, incluso, obviando algunas partes del proceso (porque costaba tiempo y dinero). La petición fue aceptada y se nombró por fiador a Álvaro López; adicionalmente, nombró como sus defensores, o procuradores, a Alonso Gómez de la Montaña y Juan Bautista de Esquiaza, teniendo amplias facultades para elevar documentos en su nombre. Ese mismo día, Lope salió de la cárcel. El promotor fiscal no estuvo muy contento con la decisión; le recordó al juez que el amancebamiento y la condena previa habían sido demostradas por los testigos. Es más, su comportamiento inducía a que otros siguieran su ejemplo, por lo que pidió que: “lo mande castigar y condenar en ellos y se executen en sus personas y bienes para que a el sea el castigo y a otros de exemplo”. Este escrito fue leído y notificado al procurador Esquiaza el 6 de octubre; cuatro días después, el fiscal elevó un segundo escrito indicando que no había recibido respuesta de Esquiaza, acusándolos de “rebeldía” y pidió que fueran procesados como amancebados. En el ítem final, el fiscal agregó que el procurador debía devolver los originales del proceso al notario. Tal vez esperar fue la mejor estrategia legal de Lope, pero esto irritó aún más al fiscal; el 16 de octubre elevó un tercer escrito, acusándolo no sólo por rebeldía sino de soberbia al procurador, quien no se dignó a responder ni entregar el proceso al tribunal eclesiástico. El juez estuvo de acuerdo y elevó un auto dirigido a Esquiaza para que: “exiba y trayga el processo so pena de excomunion mayor y asi lo proveyo y mando”43. Frente a este poderoso incentivo, Esquiaza escribió su respuesta. En nombre de Lope de Herrera, el procurador indicó que no existían prueba fehaciente de que su cliente hubiera estado amancebado con María, porque nunca han sido sorprendidos en actitudes sospechosas ni encarcelados por este delito; Esquiaza dejó muy claro que la relación entre ambos fue estrictamente laboral, porque ella limpiaba y cuidaba su casa mientras se ausentaba de la ciudad por negocios. Sobre los testigos presentados por el fiscal, los acusó de ser enemigos reconocidos de Lope: “y en ocasiones an dicho y publicado que le an de azer todo el mal y daño que pudiessen y se parece bien la enemistad por la temeridad con que declara y assi los tacho y contradigo no con animo de ynjurias sino defender la justicia de mi parte”44. Finalmente, presentó a Lope como un buen hombre, honrado, buen cristiano y con una buena reputación entre sus vecinos, por lo que pidió que la acusación fuera retirada. El 24 de octubre, la respuesta fue leída por el juez y la envió al promotor fiscal, quien luego de conocerla, reiteró la acusación; con base en la respuesta de las partes, el juez dictó un auto de prueba, donde las partes podían presentar nueva información que sustentaría su posición; las partes tenían nueve días para hacerlo. 43 44 A.A.L Causa de Amancebados (I: 23). Fol. 10 A.A.L Causa de Amancebados (I: 23). Fol.11. 112 Esquiaza renunció a este privilegio y pidió que se dicte sentencia; el promotor fiscal reafirmó los testimonios iniciales y estuvo de acuerdo con que se dictara la sentencia. El 30 de octubre, el juez sentenció a Lope: “Fallo por lo que deste proceso rresulta que devo de amonestar y amonesto a Lope de Herrera contenido en el processo 45no se junte en una cassa debajo de techo ni en parte sospechosa con la dicha María india con quien a sido acusado con apercivimiento que no lo cumpliendo se procedera contra el como contra publico amancebado y se le executaran en su persona y bienes lo dispuesto por derecho y descrito por el Santo Concilio de Trento y por esta mi sentencia difinitiva juzgando asi lo pronuncio y mando con costas condeno a el dicho Lope de Herrera cuya tassasion en mi reservo” 46. La sentencia fue notificada a ambas partes y las costas se dividieron entre cuatro: al juez (36 reales); al fiscal (12 patacones); al alguacil (2 patacones) y al notario (14 patacones y medio) 47; el pleito no concluyó ahí. El 10 de noviembre, el fiscal se quejó por el incumplimiento del pago de las costas: “y se an passado despues de la dicha notificacion diez dias y en ellos no a echo diligencia alguna por lo qual y para que tenga devido effeto la execusion de la sentencia”48. De no pagar las costas, el fiscal pidió que la causa fuera considerada desierta; tres días después, el pago aún no se había concretado, por lo que el juez fue forzado a considerar el proceso: “en cuya conformidad digo que declaraba y declaro la dicha sentencia difinitiba en esta causa dada y pronunciada por su merced como desierta y pasada en cosa jusgada y mando se ejecute el tenor della y asi lo proveyo y firmo”49. Respondiendo al auto del juez, Esquiaza consideró que era un atropello y pidió apelar ante el deán Pedro Muñiz; contestando al escrito del procurador, el fiscal Manrique opinó que el juez: “de mandar executar al tenor de la dicha sentencia atento a ser passado el termino de la notificacion della y ser causa de reformacion a que no a lugar (de) apellacion especial(mente) no haviendo condenacion de para (¿) la dicha sentencia atento a lo qual a v.m pido y suplico declare no haver lugar la dicha apellacion y sin enbago della mande executar el tenor della pues es justicia que pido y costas”50. En la parte final del proceso, juez Sánchez de San Juan elevó un auto explicando el objetivo de la sentencia 51: “Digo que sin enbargo de la apelacion que interpone el 45 Tachado en el original. A.A.L Causa de Amancebados (I: 23). Fol.15 47 En el primer Concilio Limense se estableció que las costas de las penas pecuniarias serían repartidas en tres partes: al acusador, al juez y a la iglesia (del denunciado o donde se realizó el delito). Esta norma se modificó con el Concilio de Trento, estipulando que el denunciante no recibiera recompensa alguna porque era su obligación como buen cristiano el denunciar las malas acciones del prójimo; el Segundo Concilio Limense estableció que las costas sean repartidas en tres partes igual para: la fábrica u ornato de la parroquia donde se cometió el delito, los pobres esa parroquia y el juez eclesiástico. 48 A.A.L Causa de Amancebados (I: 23). Fol.16. 49 A.A.L Causa de Amancebados (I: 23). Fol.16.v 50 A.A.L Causa de Amancebados (I: 23). Fol.18 51 En otras causas de amancebamiento que he revisado, limitándome a la temporalidad de mi estudio, no he encontrado otras menciones a este auto de sin embargo . 46 113 dicho Juan Baptista Esquiaza en nombre de su parte se cumpla guarde y ejecute el tenor de la sentencia en esta causa dada y pronunciada contra Lope de Herrera por ser como es causa de rreformacion y no ynterbenir en ella pena pecunaria ni destierro ni mas que la amonestación hordinaria quel derecho y Santo Concilio de Trento dispone y lo firmo52”. Conocido este auto, Lope pagó las costas de la sentencia; la justicia eclesiástica logró un objetivo superior: sin importar la calidad o posición del pecador, todos podrían ser juzgados. 6. CONCLUSIONES Luego de la muerte del arzobispo Toribio de Mogrovejo, en 1606, la Sede Vacante continuó con el proyecto de la reforma de las costumbres aunque con otros mecanismos de control frente a una población, cada vez mayor, de migrantes. El primer paso fue la reestructuración del Tribunal Eclesiástico en Lima y el fortalecimiento de las visitas eclesiásticas 53, comenzando por los sectores cercanos a la ciudad, como el puerto del Callao 54. En el virreinato, la defensa del matrimonio y la familia fue fundamental porque fue el espacio de educación y reproducción de las normas sociales, morales y religiosas, por ello, ¿qué tipo de educación recibirían los hijos si la relación tenía una base ilegítima? Por lo tanto estos juicios tuvieron un carácter disuasivo, correctivo y económico (porque las costas se fijaron en base al delito, el tiempo que duró y la calidad del culpable); lo cierto es que esto no detuvo la existencia de las relaciones ilícitas y la Iglesia lo sabía. Las personas seguían llegando a la ciudad y formaban parejas; muchas de estas relaciones no duraron, pero hubo muchas otras que duraron toda la vida. Los documentos sólo nos muestran una parte de la realidad, la de los procesados, pero a través de ellos conocemos que estas uniones trascendieron las barreras de lo étnico, lo económico, social e institucional de la sociedad virreinal limeña. 7. BIBLIOGRAFIA Armas Medina, F. de (1953), Cristianización del Perú. Sevilla: Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla. Bustamante Otero, L. (2014), “Y porque comense a irle a la mano”. La violencia conyugal en Lima durante las postrimerías coloniales (1795-1820). Tesis para optar el grado de Magister en Historia. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. Cárdenas Ayaipoma, M. (2014), La Población aborigen en Lima colonial. Lima: Fondo Editorial del Congreso del Perú. Charney, P. (1988). El indio urbano. Un análisis económico y social de la población india de Lima en 1613, Histórica 12(1): 5-33. Pontificia Universidad Católica del Perú. 52 A.A.L Causa de Amancebados (I: 23). Fol.18. El énfasis es mío. Son muy pocas las causas de amancebamiento, previas a 1606, que han llegado hasta nuestros días; el primer caso de amancebamiento bajo la administración de la Sede Vacante fue fechado en julio de 1606, pocos meses después de la muerte del arzobispo Mogrovejo. 54 Gaspar Sánchez de San Juan estuvo a cargo de la visita al Callao de 1606 hasta 1609, procesando a extranjeros amancebados. 53 114 Charney, P. (2012). Much Too Worthy. Indias in the Seventhteenth-Century Lima. En Velasco Murillo, D. et al. (Ed.), City Indias in Spain´s American Empire. Chicago: Sussex Academic Press. Coello de la Rosa, A. (2011). El Cabildo Catedralicio y los Jueces Adjuntos en Lima Colonial (1601-1611), Colonial Latin American Review 20(3): 331-361. Cook, N. D. (1968), Padrón de los indios de Lima. Transcripción paleográfica de Mauro Escobar Gamba. Lima: Seminario de Historia Rural Andina. Enciso Rojas, D. (1998). Y dijo que lo conoce de vista, trato y comunicación. Vigilar para denunciar. 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