AMILLARAMIENTO CATASTRO DE 1862

Según el Diccionario panhispánico del español jurídico, el amillaramiento es la relación administrativa de bienes elaborada a efectos administrativos o fiscales, actualmente realizada con el catastro de la propiedad inmobiliaria. (…) Determinaba la contribución territorial sobre inmuebles, cultivo y ganaderí, gravando de forma directa a todos los contribuyentes, estableciendo un cupo y cuota de la contribución territorial.

En el Archivo Provincial de Huesca encontramos escaneado el amillaramiento de Chía de 1862, que muestra el listado de 95 propietarios/vecinos con sus correspondientes propiedades, lo que nos da una idea de la población y actividad que en la segunda mitad del siglo XIX había en la Villa de Chía. Aparte de la relación de fincas y casas de cada vecino, es interesante lo que en ese momento pertenecía al Ayuntamiento, a La Encontrada, Beneficio del Rosario o a los curatos de San Martín y San Vicente, que iremos viendo en futuras entradas en este blog. En el Archivo constan los amillaramientos de Chía de más ejercicios fiscales; el único en PDF es el de 1862.

 

Si nos retrotraemos a épocas anteriores a los grandes imperios, las unidades básicas de vida y trabajo eran la familia y la tribu, grupos de personas afines, con costumbres, tradiciones y sentimientos compartidos. El sistema administrativo actual tiene sus orígenes y bases en el Imperio Romano. La Lex lulia municipalis (45 a. de J.C.) reguló la organización municipal romana. En el devenir de los años (y siglos) que conllevaron invasiones, guerras, reconquistas, uniones y desuniones de reinos y condados, el orden local se mantenía a través de un líder que contaba con el apoyo de la asamblea de vecinos, algo muy similar al concejo abierto.  Este líder recibía el nombre de regidor, síndico procurador, alcalde mayor… (según la localidad), cargos muchas veces vitalicios. La dinastía de los Borbones introdujo los sistemas y jerarquías administrativas que buscaban uniformidad en la organización social y política de los territorios de la Corona de España. José I Bonaparte diseñó un proyecto de 38 prefecturas y 111 subprefecturas. El punto de partida del moderno municipio español fue la Constitución de 1812. El decreto de 1823 estableció las funciones administrativas y económicas de los alcaldes frente al gobierno central, relacionando directamente la autoridad local con el gobierno de la nación1.

En 1834 se dividen las provincias en Partidos Judiciales para canalizar la actividad política de las Diputaciones hacia el ámbito local (servicio militar, educación, elecciones, registro de la propiedad y contribuciones), además de la administración de justicia. Chía quedó incluida en el Partido Judicial de Boltaña y se constituyó en Ayuntamiento en 1834. En 1846 se inicia el proceso de elaboración de los libros de amillaramiento en algunos municipios, pero es entre 1859 y 1863 cuando se lleva a cabo la recogida de datos en la mayoría de los ayuntamientos de España. Este registro se llevó a cabo para repartir las contribuciones entre los vecinos de los pueblos, de acuerdo con sus propiedades y caudales. En estos registros quedaban nombrados todos los propietarios, con sus correspondientes propiedades (rústica, urbana y pecuaria): casas, cantidad y calidad de las fincas, las cabezas de ganado, incluso la estimación de propiedades industriales.

El PDF (93 páginas) del documento está disponible en el Portal General del Gobierno de Aragón (Documentos y Archivos de Aragón – DARA)  y en el enlace https://dara.aragon.es/opac/app/item/?dt=1863&vm=nv&df=1863&ob=re:1&q=Ch%C3%ADa&p=0&i=99893

 

 

 

 

 

 

Los importes de las contribuciones de las diez primeras casas fueron (de mayor a menor):

MARIANO MORA CASTÁN 3950
AYUNTAMIENTO AYUNTAMIENTO 3403
PEDRO MUR SANTAMARÍA 3035
JOSE MALLO BRINGUÉ 2935
JOAQUIN MALLO PRESÍN 2593
RAMON RIVERA SANSÓN 2568
JOAQUIN PALLARUELO CORTINA 2246
JOAQUÍN CASTÁN SANSOT 1851
JOSE MORA CORNEL 1836
JOSE DEMUR CHUANSAÚN 1754

Datos del amillaramiento de Chía del año 1862 (Archivo Provincial de Huesca).

 

Las cantidades son en reales de vellón. La peseta nació el 19 de octubre de 1868 como unidad monetaria por decreto del Gobierno Provisional, tras el derrocamiento de Isabel II. Denominaciones como real, maravedí, o escudo quedaron absorbidas por el término peseta, que ya era comúnmente utilizado en el período de Isabel II.

José Bonaparte, rey de España entre 1808 y 1813, mandó acuñar dos tipos diferentes de moneda, basados en el real:

  • El real español tradicional
  • El real de vellón (acuñado en aleación de cobre y plata)

La correspondencia entre uno y otro era: 2,5 reales de vellón = 1 real español tradicional

 

Isabel II no acuñó real español tradicional, acuñó sólo monedas con facial expresado en reales de vellón. Uno de estos reales de vellón equivalía a 25 céntimos de peseta; por ello, a la moneda de 50 céntimos se la conocía como “dos reales”.

 

 

Un trabajador de confianza a mediados del siglo XIX (mulero, guarda, capataz) cobraba entre 3 y 5 reales diarios (dependiendo de las localidades y tipo de administración -pública, privada o eclesiástica-)2. Podemos hacer una estimación de que los 3.950 reales de vellón (1.580 reales españoles tradicionales o 987,5 pesetas) que pagó de contribución casa Castán en 1862, correspondían a 500 jornales, y los 1.754 reales de vellón (701,6 reales o 438 pesetas) pagados por casa Chuansaún corresponderían 250 jornales.

A partir del salario mínimo interprofesional actual, que es de 950 euros al mes o 31,66 euros al día, podemos estimar que la contribución anual de casa Castán supondría hoy 15.830 euros. Una barbaridad, claro que el jornal de 1862 no contemplaba las cargas sociales ni fiscales que contemplan los salarios del siglo XXI. En cualquier caso, lo que tenían que producir en cereal y cabezas de ganado las casas de Chía debía ser mucho para hacer frente a impuestos tan elevados y, lo que era menos habitual en aquellos tiempos, tener dinero en efectivo.

Las contribuciones de todos los vecinos de Chía aquel año de 1862 fueron:
Orden en el libro NOMBRE APELLIDO CONTRIBUCIÓN
1 JOSÉ GARCÍA 1313
2 RAMÓN MORA 384
3 JOSÉ SOLANA 195
4 ANTONIO CARRERA 536
5 JOSÉ LAMORA 84
6 RAMÓN BALLARÍN 77
7 JOAQUÍN MOLES 84
8 ANTONIO LAMORA 282
9 JOSÉ SAHÚN 100
10 JOAQUÍN AVENTÍN 938
11 RAMÓN VILLEGA 134
12 JOAQUÍN MAULÍN 94
13 JOAQUÍN MAULÍN 742
14 RAMÓN GALINO 735
15 JOAQUIN PALLARUELO 2246
16 JOAQUÍN CASTEL 379
17 FRANCISCO PIQUER 14
18 VICENTE TORRES 77
19 ANTONIO MORA 742
20 RAMÓN RIVERA 2568
21 SEBASTIÁN FONDEBILA 585
22 TOMÁS CAMPO 291
23 JOAQUÍN PEYRET 1267
24 RAMÓN PORTASPANA 274
25 ANTONIO CARRERA AZCÓN 1308
26 ANTONIO CARRERA SAMBLANCAT 439
27 JOSÉ MALLO 2935
28 MARIANO PIQUER 68
29 JOAQUÍN FONDEBILA 100
30 ESTEBAN ARTIGA 66
31 RAMÓN LAMORA 78
32 ANTONIO PALOMERA 92
33 MARIANO MORA 3950
34 JUAN MAULÍN 104
35 JOAQUÍN GUILLÉN 216
36 RAMÓN MORA 197
37 JOAQUÍN BARAÑAC 859
38 RAMÓN SOLANA 416
39 JOAQUÍN RÍO 80
40 VICENTE SAURA 88
41 RAMÓN ARTIGA 468
42 PEDRO MUR 3035
43 JOSÉ LLOVET 843
44 PEDRO MOLES 280
45 JUAN BLANC 902
46 RAMÓN MAULÍN 325
47 RAMÓN BRUNED 130
48 RAMÓN ARTIGA 460
49 JOSÉ FERRAZ 169
50 LORENZO SAURA 162
51 FRUTO SOLANA 92
52 JOAQUINA CAMPISTRÁN 80
53 MARÍA MUR 1022
54 TOMÁS ARTIGA 86
55 JOAQUÍN AZCÓN 1148
56 JOSÉ TORRENTE 1254
57 JOAQUÍN LLOVET 885
58 FRANCISCO GABAS 1177
59 TOMÁS TORRENTE BRUNED 495
60 LORENZO LACORTE 84
61 RAMÓN PEYRET 96
62 JOSÉ ARTIGA 147
63 JOAQUÍN CASTÁN 1851
64 JOSÉ DEMUR 1754
65 JOSÉ MORA 1836
66 RAMÓN RÍO 398
67 JOAQUÍN MALLO 2593
68 JOAQUÍN CASTEL 151
69 FRANCISCO PEYRET 258
70 VICENTE MAULÍN 353
71 JOSÉ SOLANA 183
72 MARCIAL GÜERRI 375
73 RAMÓN CARRERA 616
74 CARLOS LAMORA 354
75 ANTONIO MUR 289
76 JOAQUÍN SOLANA 590
77 ANTONIO GARUZ 181
78 MANUEL PALLARUELO 60
79 LORENZO LAMORA 60
80 RAMÓN CASTEL 1520
81 MIGUEL MUR 620
82 JOAQUÍN SOBELLA 70
83 MARIANO RIUS 148
84 VIILURIAN? COSCUELA 148
85 JOSÉ SOLANA 114
86 ANTONIO VIDALLER 77
87 JUAN BALLARIN 64
88 FRANCISCO CAMPO 12
89 ANTONIO MUR 52
90 SEBASTIÁN PLAZA 120
91 FRANCISCO SANMARTÍN 54
92 SEBASTIÁN GAYRÍN 72
93 ANTONIO LANAU 40
94 ANTONIO MORA 84
95 JOAQUÍN SERBETO 54
96 FINCAS DEL ESTADO 391
97 EL AYUNTAMIENTO 3403

 

1 http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1057284#:~:text=Por%20su%20parte%2C%20la%20Ley,c%C3%B3digo%20de%20la%20Administraci%C3%B3n%20local.&text=El%20desarrollo%20normativo%20municipal%20de,formaci%C3%B3n%20de%20los%20Ayuntamientos%20constitucionales.

2 INVESTIGACIONES DE HISTORIA ECONÓMICA 2007, invierno, número 7. pp. 37 a 68. El poder de compra de jornaleros y criados. Salarios reales y mercados de trabajo en la Navarra rural, 1781-1936. José Miguel Lana Berasín. pp.53 y 54.

Para saber más sobre la antigua contribución rústica, recomendamos la lectura de El cálculo de las bases imponibles en la antigua Contribución Rústica y en el actual Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica. José Luis Martínez Lasheras. Catastro, octubre 2000. 16 páginas. http://www.catastro.meh.es/documentos/publicaciones/ct/ct40/ct40_1.pdf

 

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