TIPOS DE INCAPACIDAD LABORAL

Incapacidades-Laborales

Gozar de buena salud es la aspiración humana más potente, sin embargo esta situación puede romperse de forma inesperada a causa de un accidente o por una enfermedad. Muchas son las personas que tienen dudas respecto a los tipos de incapacidades existentes. Se puede decir que incapacidad es lo contrario de capaz para desempeñar un trabajo o actividad cotidiana y además puede repercutir en la Seguridad Social con diversos efectos.  En este artículo vamos a intentar aclararlas haciendo un pequeño repaso a todas ellas.

Incapacidad Permanente Parcial
La incapacidad permanente es aquella que no llega a alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su actividad profesional habitual pero le permite la realización de las tareas fundamentales de la misma. La Seguridad Social reconoce un tanto alzado de 24 mensualidades de la Base Reguladora. El seguro privado aporta magníficas soluciones para ésta situación de riesgo a través de los seguros de Accidentes.

Incapacidad Permanente Total
La incapacidad permanente total se caracteriza porque impide la realización de todas las tareas fundamentales de la profesión habitual del afectado, pero puede dedicarse a otra tarea diferente. En este supuesto la SS reconoce el 55 % de la Base Reguladora de las últimas bases de cotización. Los mayores de 55 años pueden ver incrementado el porcentaje en un 20 %  por las circunstancias de la dificultad de obtener empleo. El seguro de Vida Riesgo y Accidentes ayuda a proteger a las personas y familias.

Incapacidad Permanente Absoluta
Esta incapacidad impide al trabajador realizar cualquier tipo de actividad y lleva consigo la extinción del contrato de trabajo. Aquí la cuantía es del 100% de la Base Reguladora. Aunque se perciba una cantidad importante, esta se devalúa con el paso del tiempo, por eso es conveniente complementarlo con un buen programa de protección familiar.

Gran Invalidez
Esta situación se da cuando alguien con incapacidad permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de su vida, como desplazarse, vestirse, comer…Además puede necesitar un complemento económico para costear la ayuda de la persona que le atienda.

Incapacidad Temporal, popularmente conocida como la baja por enfermedad o accidente, su propia definición indica que se produce mientras la persona recibe asistencia sanitaria y está impedida para trabajar, su duración no se puede prolongar más de 365 días. Para tener derechos económicos en situación de baja por enfermedad común se precisan como mínimo 180 días de cotización a la Seguridad Social en los últimos cinco años. La prestación alcanza el 60 % aproximadamente de la Base de Cotización entre el cuarto y vigésimo día y el 75 % a partir del día veintiuno. Si se trata de un accidente de trabajo la prestación es del 75 % de la Base Reguladora sin carencia.

Esperamos que este articulo os haya servido para aclarar vuestras dudas con respecto a los tipos de incapacidades laborales existentes. Si necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto con nuestra correduría.

Fuentes: elaboración propia.

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