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Honduras en la FAO 77 y 31

PESCA ILEGAL Y RECURSOS MIGRATORIOS. ANÁLISIS DE LA LEY DE PESCA DE HONDURAS

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Saturday, November 19, 2022, 19:00 (GMT + 9)

La Ley General de Pesca y Acuicultura de Honduras fue sancionada por el Decreto 106-2015 y, en el Artículo 1º de esta Ley se indica que esta «tiene por finalidad establecer el marco regulatorio para el ordenamiento, protección y fomento de los recursos hidrobiológicos correspondientes a la actividad pesquera y acuícola del Estado de Honduras, incluyendo su extracción, cultivo, aprovechamiento, procesamiento, transporte, comercialización y otras actividades conexas». En el Artículo 2º se precisa que los recursos pesqueros son «patrimonio nacional y bienes de dominio público» y, en Artículo 3º «se declara de necesidad y de interés público, económico, social y ambiental, el fomento y el desarrollo sustentable de la pesca y acuicultura. La pesca y la acuicultura constituyen un acto de ejercicio de la soberanía nacional». Es decir, Honduras deja en claro el dominio del recurso, su regulación por parte del Estado y el interés público de esta actividad en el campo económico, social y de soberanía nacional y, avanza, en el artículo 4º diciendo que la ley es aplicable a «los espacios terrestres y marítimos del territorio nacional, en los espacios de alta mar donde el Estado de Honduras ostente derechos» que, si bien no se precisan a lo largo de la ley, debería referirse a la administración de los recursos migratorios originarios de la ZEE en alta mar.

Se consolida en el Artículo 5º la introducción de los artículos precedentes y, dentro de los principios rectores destacamos «1) La gestión estratégica, responsable y sustentable de los recursos hidrobiológicos del país; 2) El impacto positivo y equitativo en el desarrollo humano y social, su contribución al empleo, el bienestar social, la dieta, la seguridad alimentaria y la generación de otros beneficios sociales y económicos; (…) 5) La promoción y reconversión hacia actividades pesqueras y acuícolas de bajo impacto ambiental y alto valor agregado nacional; 6) El aprovechamiento de los derechos de pesca y acuicultura en aguas internacionales…». Define Honduras que la actividad es importante en materia de soberanía nacional porque esta es una herramienta de ocupación estratégica de los espacios marítimos y de soberanía alimentaria y, es, en este artículo, donde se indican algunas cuestiones que no siempre se logran alcanzar en la administración real del recurso pesquero. Es necesario que, cumpliendo este objetivo, la distribución sea “equitativa”, genere desarrollo humano, agregue valor y empleo, asegure una dieta nutricional adecuada y, todo ello, con bajo impacto ambiental y, reafirma la Ley: «el aprovechamiento de los derechos de pesca y acuicultura en aguas internacionales…»; derechos que la CONVEMAR no define con claridad cuando establece la libre pesca en alta mar y, ratifica en el Artículo 10º inciso 7) que, a la Entidad Ejecutora, la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) es responsable de «Gestionar la pesca pelágica en el espacio de la Plataforma Continental y en alta mar».

Respecto a la intervención de Organismos Internacionales y Regionales para la pesca, el Artículo 14º «reconoce la cooperación y la articulación de acciones para la pesca y acuicultura nacional» de algunos organismos, entre ellos la ONU, la FAO, la SICA-OSPESCA que funcionan en el contexto de la Integración Centroamericana y, las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesqueras (OROP), y precisa «como organismos para adoptar medidas de conservación y gestión de pesquerías en aguas internacionales en alta mar. Respecto a las OROP, si bien nosotros no compartimos la estructura y alcance de funciones con que están diseñadas estas organizaciones según el “Acuerdo de Nueva York”, debería ser importante definir que su alcance debería limitarse a alta mar y no adentrarse en cuestiones que puedan limitar la administración de los Estados ribereños en sus jurisdicciones y permitan -en un marco de equidad- llevar adelante acuerdos de regulación de la captura de los recursos migratorios originarios de las ZEE en alta mar.

El Artículo 17º define que «Toda actividad de captura realizada con métodos y técnicas permitidas debe minimizar en la medida posible los daños al fondo marino» y, esta cuestión, viene siendo materia de debate, al igual que la pesca incidental indicada en el Artículo 18º, motivo por el cual resulta necesario, profundizar acciones conjuntas entre los sectores productivos y de investigación y tecnología para reducir los riesgos ambientales compatibles con la explotación de los recursos. Es muy interesante lo indicado en cuanto a las vedas en el Artículo 19º, al referirse a los recursos compartidos: «se debe procurar mediante coordinación internacional, la estandarización de la veda en los países con los cuales se comparte el recurso».

Respecto al sistema de otorgamiento de cuotas, el Artículo 24º prescribe que «únicamente las embarcaciones activas de la Flota Pesquera Nacional (FPN) pueden ostentar cuota de pesca. La cuota asignada no es transferible, sino en las condiciones que establece esta Ley. Si existiese insuficiencia entre la capacidad de captura de la flota pesquera y no se alcanza la meta de captura, este diferencial debe ser distribuido mediante los modelos de la asignación y utilización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) para asignarlo a nuevas embarcaciones, publicando las cuotas disponibles y solicitando la presentación de muestras de interés propuestas y, en su caso, solicitudes de incorporación a la flota pesquera.

Cuando se trate de diferenciales no significativos pueden asignarse a la flota existente. Al no existir capacidad en la Flota Pesquera Nacional (FPN), puede autorizarse en forma excepcional la pesca con embarcaciones extranjeras que se sometan a los planes de ordenamiento y manejo nacionales». Se dejan en claro aquí dos cosas: la primera, que los recursos deben ser explotados por los nacionales y la segunda, que el sistema de asignación de cuotas es a través de compulsas públicas, cuestión que nos parece una de las formas más adecuadas para maximizar los beneficios de la disponibilidad de los recursos del Estado y una administración sana de estos. Respecto a la adjudicación a buques extranjeros, debería ser, efectivamente, en forma excepcional, ya que la existencia de excedentes, en general se funda en una mala distribución del Estado y un aprovechamiento inadecuado de los recursos por parte de las empresas nacionales.

SAG-DIGEPESCA realiza operativos para constatar calidad de productos pesqueros

En este artículo se plantea una cuestión novedosa: «La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) determina los porcentajes de captura que deben destinarse al consumo interno» y es que siendo habitual que los gobiernos promuevan el consumo nacional, con mayor o menor éxito, no determinan un porcentual del total de las capturas que deben destinarse al mercado interno y, ello es importante, porque Honduras si bien tiene con 7 Kg. (2019) un consumo per cápita por debajo de la media de Latinoamérica y el Caribe (9,9 Kg), está por encima de muchos países de la región, entre ellos de Argentina que alcanza los 4,8 Kg per cápita/año (2021). Esta política de promover el consumo interno de productos pesqueros está relacionada con un hábito cultural que hay que mantener y acrecentar; por lo cual, lo previsto en el Artículo 28º de la Ley es central: «Preservación de la cultura. Las políticas y regulaciones del Estado en materia pesquera y acuícola deben orientarse a la revitalización de la cultura autóctona dentro de sus territorios, en el marco del desarrollo con identidad y el respeto de sus derechos ancestrales. El Estado debe promover programas especiales de formación y desarrollo de empresas pesqueras y acuícolas basados en los mecanismos y dinámicas organizativas y de autogestión de cada pueblo indígena o comunidad étnica, en plena concordancia con las aspiraciones legítimas de conservación de sus tradiciones», manteniendo además oficios y actividades, que son necesarios para la plena explotación de los recursos; pero, también, para mantener viva la dignidad del trabajo y las costumbres ancestrales de los pueblos pescadores.

En el Artículo 36º, respecto al aprovechamiento de las especies, la ley entre otras cuestiones refiere a: «e) Pesca pelágica dentro de la Zona Económica Exclusiva o en aguas internacionales» y nosotros entendemos que es muy importante que los estados ribereños recuperen para sí las especies migratorias originarias de la ZEE en alta mar, no solo por una cuestión económica y laboral, sino muy especialmente para preservar el ecosistema y, ello, está en sintonía con lo previsto en el Artículo 40º de Pesca en Gran Escala de la ley que indica: «La pesca en escala o pesca industrial (…) que opera en pesca dentro del Espacio de Dominio Marítimo y la ZEE y en alta mar (…) La pesca a gran escala está sujeta a un régimen especial de control vinculando el ingreso de embarcaciones a la Flota Pesquera Nacional (FPN), la licencia de pesca, la asignación de cuotas de captura y la determinación de áreas de pesca o caladeros...». Todos los Estados ribereños deben salir a alta mar y mientras ello ocurre, acordar con los Estados de pabellón. La Pesca es ocupación territorial marítima, desarrollo poblacional e industrial y soberanía alimentaria.

SAG-DIGEPESCA: Capacitan a personal para inspección de venta de pescado

Se ratifica igualmente en el Artículo 43º la Pesca Pelágica en la ZEE y en alta mar al indicar que «debe ser autorizada mediante Licencia (…) solamente a las embarcaciones con registro y pabellón hondureño, sujetas al cumplimiento de los planes de manejo, calificación de embarcaciones y la normativa especial para pesca en aguas internacionales. El Estado debe promover el asentamiento de industrias pesqueras en puertos nacionales para el procesamiento de la pesca pelágica, vinculado a esta operación el otorgamiento de licencias de pesca, cuotas y abanderamiento de embarcaciones amparándolas en regímenes especiales u otras figuras de estímulo fiscal. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) debe poner a concurso o licitación la disposición de la cuota de captura correspondiente a Honduras, en la cual pueden participar empresarios y armadores nacionales, naves pesqueras de Honduras y a falta de éstas, naves pesqueras de otras banderas que se sujeten a las leyes nacionales. La autorización de pesca debe indicar, además de los volúmenes de captura permitidos, su descarga en puertos nacionales y el volumen del producto destinado al mercado nacional e internacional». De igual modo, también en el Artículo 66º inciso c) y el Artículo 67º. Es decir, Honduras, demuestra una fuerte vocación de pescar en alta mar, bajo el régimen más adecuado y, condiciona ello al «asentamiento de industrias pesqueras en puertos nacionales para el procesamiento de la pesca pelágica», entendiendo, que las empresas pesqueras que se radican en el territorio contribuyen al desarrollo y a un mayor empleo nacional que los buques factorías que realizan procesos básicos en alta mar o en la ZEE, al igual que cuando en el Artículo 51º prioriza la pesca nacional y, en el caso excepcional de tener que recurrir a buques extranjeros el producto de la captura se procese en puerto nacional.

Respecto a los transbordos previstos en el Artículo 52º nosotros entendemos que estos deben solo autorizarse en casos de fuerza mayor excepcionales, porque los transbordos suelen ser una de las formas de “blanqueo” de la PESCA ILEGAL.

Los Sistemas de Seguimiento Electrónico para la flota pesquera nacional previstos en los Artículos 57º y 58º, deben encontrarse permanentemente activos y, en los buques extranjeros, en los casos de Acuerdos, son un sistema útil, pero no dan seguridad absoluta, ya que se desactivan o modifican, motivo por el cual la única garantía es el patrullaje permanente de las fuerzas navales y de seguridad, tal cual se indica en el Artículo 59º; inspecciones a bordo durante las capturas y transporte y, decomisos y sanciones penales a las infracciones que impliquen PESCA ILEGAL.

El Artículo 60º refiere a las operaciones relacionadas con la Pesca Ilegal no declarada y no registrada (INDNR) y, en especial, a abstenerse de realizar operaciones pesqueras conjuntas con embarcaciones identificadas involucradas con pesca INDNR; pero, resultaría muy interesante identificar qué tipo de operaciones se consideran PESCA ILEGAL ya que entendemos que muchas veces prácticas consideradas como infracciones menores, como no realizar en tiempo informes de captura; sustituir la denominación de especies capturadas; no declarar descartes o pescas incidentales, etc. ocasionan la insostenibilidad del ecosistema, el desequilibrio en la distribución de las cuotas o permisos, la sobrepesca en relación a las capturas máximas sostenibles establecidas por la Autoridad de Aplicación, etc. y por lo tanto deberían ser calificadas de PESCA ILEGAL sin más. No declarar o no registrar debe considerarse PESCA ILEGAL porque mediante ello, se modifican los volúmenes autorizados de pesca en función de las Capturas Máximas Sostenibles; se sobrepesca y se atenta contra la sostenibilidad del ecosistema.

En los Artículos 97º y 98º la Ley refiere al origen y la trazabilidad y, ello, además de ser una cuestión documental, debe se certificada por observadores independientes o inspectores, de modo de tener certeza del lugar donde se realizan las capturas y los pasos de esta hasta el consumidor final. Ambas cuestiones son muy importantes para tratar de eliminar o reducir la PESCA ILEGAL y accesoriamente para evitar accidentes alimentarios.

https://mobile.twitter.com/contrapesca

Las restricciones a la pesca, las vedas temporarias o permanentes, etc. son herramientas que la Autoridad de Aplicación, con el asesoramiento de los Institutos de Investigación, utiliza para dar sostenibilidad a las especies, resguardándolas en determinas áreas, épocas o frente a la presencia de la reducción de los stocks etc., ello, sin embargo, no suele ser inocuo a las empresas que tienen un plan de pesca y deben dejar de capturar ante tales determinaciones. Por tal motivo, es muy interesante lo prescripto en el Artículo 101º de la Ley que indica: «la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) debe promover y autorizar el desarrollo de actividades alternativas productivas a los licenciatarios afectados con tal medida, para mitigar el efecto del cese de la pesca sobre los mismos».

Respecto a las obligaciones que se toman en el Artículo 102º y 119º de la Ley con diversos organismos regionales, nosotros hubiésemos sido partidarios de mantener la plena autonomía de la administración en la ZEE y realizar Acuerdos entre empresas o bilaterales entre Estados para convenir la pesca en alta mar que le permita al Estado ribereño garantizar que los recursos migratorios originarios de la ZEE se capturen en forma sostenible en alta mar y recuperarlos, total o parcialmente, según se trate, ya sea para explotar en forma directa el recurso, aumentando los recursos del Estado ribereño o, para que las embarcaciones que lo capturan los procesen en los puertos nacionales y, en cualquiera de los casos asegurando la sostenibilidad del ecosistema.

Si bien no se tipifican las faltas que pueden dar lugar a sanciones penales el Artículo 105º indica que: «La imposición de sanciones administrativas no prejuzga ni impide las acciones civiles, penales o de otra naturaleza que conforme a la Ley pudieren recaer contra el infractor» y, en este sentido, en el mundo se está empezando a entender que no alcanzan las sanciones administrativas para desalentar la PESCA ILEGAL. Ello está en sintonía con el Artículo 107º inciso 5) que prevé «Decomisos: Sobre embarcaciones…». Ambas sanciones -penales y decomisos de buques- también previstas en los Artículos 108º y 109º, que nosotros

acompañamos, están limitadas por la CONVEMAR, sin embargo, son numerosos países que las tienen previstas en sus legislaciones y la aplican sobre los delitos graves y, la PESCA ILEGAL, en cualquiera de sus formas, debería ser considerada una falta grave o muy grave, porque atenta contra la sostenibilidad de las especies y el medio marino y las necesidades económicas y alimentarias de los pueblos menos desarrollados.

Dr. César Augusto Lerena

Experto en Atlántico Sur y Pesca – Ex Secretario de Estado

Presidente de la Fundación Agustina Lerena 1

Presidente Centro de Estudios para la Pesca Latinoamericana (CESPEL) 2 .

Autor de “Pesca Ilegal y Recursos Pesqueros Migratorios Originarios de los Estados Ribereños de Latinoamérica y El Caribe” (2022)

(1) Fundada el 21/10/2002; (2) Fundada el 2/4/1989

Septiembre de 2022 (ISBN 978-987-29323-9-8)


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