Derecho Administrativo

administrativo

El Derecho Administrativo (del latín ad «junto a», y ministrare, «manejar las cosas comunes») es aquella rama del Derecho público que regula la Administración pública, la función administrativa y la relación entre los particulares y el aparato público. Además, es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, el funcionamiento y los poderes y deberes de la Administración pública en sus relaciones con otros sujetos.

En otras palabras, el Derecho administrativo es aquel que regula la organización y el funcionamiento de las Administraciones públicas. Por extensión, suele ser también aplicable a la actuación materialmente administrativa de los demás poderes del Estado y entes del sector público. Y todo ello, desde la doble perspectiva de procurar la eficacia de las Administraciones pero también garantizar los derechos de los particulares en sus relaciones con ellas.

Tradicionalmente, se ha entendido que administración es una subfunción del desarrollo humano del mundo encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el bienestar, la seguridad y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, sociales, etc).

Generalmente, se caracteriza por ser:

  • Común: tiene esta característica en todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a diversas materias.
  • Autónomo: tiene sus propios principios generales.
  • Local: derecho de naturaleza local, por la organización política de cada país.
  • Exorbitante: excede la órbita del derecho privado, por lo que en donde hay una organización estatal, hay derecho administrativo.

Ramas del Derecho administrativo

  • Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.
  • Derecho administrativo funcional: sobre el funcionamiento de la Administración, sobre todo en su actividad formalizada (procedimientos y actos administrativos).
  • Derecho procesal administrativo: normas sobre control de la Administración y jurisdicción revisora de su actuación.
  • Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los daños causados por ella.
  • Derecho municipal: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.
  • Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.
  • Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana.
  • Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.
  • Derecho aduanero: sobre las aduanas.
  • Derecho migratorio: sobre el control migratorio.
  • Contratación pública: Estudia el procedimiento contractual que deben seguir las Entidades Públicas para la adjudicación de obras o la adquisición de bienes y servicios.

Evolución histórica

El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.

El paso del Antiguo Régimen al Estado liberal supone el tránsito de un sistema de normas que se encontraban a disposición del monarca a un sistema caracterizado por:

  1. la existencia de unas normas jurídicas, aprobadas por asambleas representativas, con carácter abstracto, general y permanente que regulan cómo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;
  2. la existencia de un entramado institucional de controles, independiente del monarca;
  3. la aparición de una afirmación con carácter constitutivo y vinculante de los derechos individuales, tales como la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Tras este proceso y sobre todo a partir de las revoluciones liberales surge lo que se conoce como Estado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconocía la igualdad de todos los hombres como principio jurídico; a partir de ellas, estos dejarán de ser súbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.

Con posterioridad a la instalación del régimen administrativo, surge en Francia la pregunta de quién debe juzgar a la Administración. Se cuestiona si, por una parte, debían ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administración, o si, por otra parte, debía ser la propia Administración quien ejerciera esa función. La raíz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Régimen, nobles que quedarían dotados de poder de anular las decisiones del Nuevo Régimen. Por tal razón, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvió el problema con la creación del Consejo de Estado, que será el órgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que será dependiente del Jefe de Gobierno.