Jurisprudencia del artículo 410 del Código Penal.- Avocamiento ilegal de proceso en trámite

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Artículo 410.- Avocamiento ilegal de proceso en trámite
La autoridad que, a sabiendas, se avoque a procesos en trámite ante el órgano jurisdiccional, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.


Concordancias

C: arts. 39, 139; CP: arts. 12, 29, 36.1, 2, 4, 46-A, 57-68, 92, 93, 425; NCPP: art. 286; CC: art. 2048.


Jurisprudencia del artículo 410 del Código Penal

  • Tribunal Constitucional

    1. Fiscal que sigue investigando, pese a saber que el evento criminal es tramitado en un juzgado, atenta contra el «principio de prohibición de avocamiento indebido» [Exp. 2521-2005-PHC/TC]. Link: bit.ly/3M3Gkbw

    2. La prohibición del avocamiento de un proceso de competencia del Poder Judicial se fundamenta en el «principio de independencia judicial» [Exp. 003-2005-PI/TC]. Link: bit.ly/42QcTk1

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