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Ley 31592: Modifican Código Procesal Penal para garantizar derecho a la pluralidad de instancias del condenado (condena del absuelto)

Ley 31592: Modifican Código Procesal Penal para garantizar derecho a la pluralidad de instancias del condenado (condena del absuelto)

Por Redacción Laley.pe

jueves 27 de octubre 2022

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A través de una edición extraordinaria del diario El Peruano se publicó la Ley 31592, Ley que modifica el Código Procesal Penal Decreto Legislativo 957, sobre la condena del absuelto. Esta modificación busca garantizar el derecho a la pluralidad de instancia del condenado. Aquí te explicamos la importancia de esta norma.

¿Cuál era la situación problemática?

Nuestro Código Procesal Penal en su artículo 425 permitía que al apelar una sentencia absolutoria se pudiera obtener la imposición de una sentencia condenatoria contra el investigado que en primera instancia había sido declarado absuelto.

Esta polémica situación es denominada la condena del absuelto y es severamente criticada, pues sus detractores sostienen que viola la garantía de la pluralidad de instancias, ya que no existe un órgano superior que revise las sentencias que condenan a un absuelto.

Debido a esto, se optó por modificar el artículo a través de una modificación que incorpora el literal c al numeral 3) del art. 425, con la intención de solucionar el problema. Aquí la modificación:

c) Cuando la Sala Superior Penal de Apelaciones revoque la sentencia absolutoria y condene al procesado, las partes podrán interponer el recurso de apelación que será de conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema bajo las reglas del presente título.

 

En ese sentido, esta modificación permite que las Salas penales de la Corte Suprema revisen el recurso de apelación del condenado en segunda instancia, de manera que actúen como una sala penal de apelaciones.

La condena del absuelto en el TC

El proyecto de ley que devino en la norma publicada en el diario El Peruano fue presentada a fines de 2018 por el anterior presidente del Poder Judicial, Víctor Prado Saldarriaga. Al proyecto se le asignó la numeración Proyecto de Ley 3829/2018-PJ. Dicho proyecto contenía sustancialmente las mismas regulaciones finalmente aprobadas.

Al respecto, es importante señalar que en 2015, el Tribunal Constitucional resolvió el Expediente 04374-2015-PHC/TC, en cuyo contenido estableció que la posibilidad de condenar a una persona absuelta, en virtud al artículo 425 modificado, vulnera el derecho a la pluralidad de instancia, ya que no se permite que la sentencia condenatoria pueda ser objeto de revisión por una segunda instancia que pueda analizar los hechos, las pruebas y las cuestiones jurídicas.

En la sentencia también se aclaró que el recurso excepcional de casación no permite que la Corte Suprema actúe como órgano superior que revise de forma integral las sentencias condenatorias de los absueltos en primera instancia.

En aquella ocasión, los jueces supremos del TC exhortaron al Congreso de la República a que modifique la legislación para permitir un recurso de revisión ordinario de aquellas sentencias que condenen a las personas absueltas. 

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