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Actualizada Sábado, 27 de Abril de 2024 a las 19:57:29 horas

El CSD concede la cautelar: se aplazan los partidos Sevilla-Barça y Villarreal-Alavés

Ramón Fuentes Martes, 07 de Septiembre de 2021

El CSD ha accedido a la cautelar solicitada por LaLiga, por lo que los partidos serán reprogramados en otra fecha. 

El CSD ha dictado resolución sobre el recurso interpuesto el pasado viernes por LaLiga contra la resolución de la presidenta del Comité de Competición en la que, actuando por delegación del presidente de la RFEF, desestimó las solicitudes de aplazamiento de los partidos Sevilla-Barça y Villarreal-Alavés.

 

El CSD ha accedido a la cautelar solicitada por LaLiga, por lo que los partidos serán reprogramdos en otra fecha. 

 

El presidente del CSD, José Manuel Franco, manifestó que “teniendo en cuenta que estos partidos tenían que celebrarse ya el próximo sábado y atendiendo a esta inmediatez y haciendo uso además de las atribuciones que tiene conferidas el Consejo Superior de Deportes, hemos decidido tomar estas medidas cautelares".


Franco ha destacado que “se trata de unas medidas cautelas que respetan, en primer lugar, la salud de los jugadores, que es algo esencial. En segundo lugar, hemos respetado el margen de tiempo que necesitan los clubes afectados para planificar toda la organización de los partidos y, en tercer lugar, hemos tenido en cuenta el plazo de alegaciones contra esta resolución del que dispone la RFEF. En definitiva, hemos sido respetuosos con todas las partes afectadas”.

 

Dice la resolución en uno de sus fundamentos:

 

"... debemos tener en cuenta que nos encontramos en una fase temprana de la competición y que, por tanto, la concesión de la medida cautelar solicitada permite, de un lado, evitar que se produzca la pérdida de la finalidad legítima del recurso interpuesto por la LNFP y, de otro, salvaguardar los intereses propios de la RFEF al posibilitar la celebración de los encuentros ya citados en fechas disponibles en las que no se produzca un solapamiento con las competiciones organizadas por la propia Federación.

 

En este sentido, es la urgencia del supuesto concreto, dado que nos encontramos a escasas fechas de la disputa de los encuentros, la que nos exige salvaguardar la finalidad legítima del recurso a la vista de que la misma puede compatibilizarse con los intereses propios de la RFEF. En consecuencia queda plenamente justificada la concurrencia de los requisitos necesarios para la concesión de la medida cautelar solicitada, establecidos en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015".

 

PARTE DISPOSITIVA DE LA RESOLUCIÓN 

 

"A la vista de las anteriores consideraciones, y en uso de las atribuciones que legalmente tengo conferidas resuelvo conceder la medida cautelar solicitada por D. Javier Tebas Medrano López, en nombre y representación de la LNFP, consistente en conceder el aplazamiento solicitado.

 

Esta Resolución es definitiva y contra la misma cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el art. 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el art. 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.

   
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
José Manuel Franco Pardo"

 

La resolución de Competición

 

La presidenta de Competición invocó el apartado tercero del artículo 239.3 del Reglamento General de la RFEF para rechazar el aplazamiento.

 

Este artículo establece lo siguiente:

 

“En ningún caso podrán invocar los clubs como fuerza mayor para solicitar (…) tal aplazamiento de un encuentro la circunstancia de no poder alinear a determinados futbolistas (…) por haber sido llamados para intervenir en sus selecciones nacionales”.


Sin embargo, en el caso presente no estamos ante solicitudes individuales de los clubes, sino ante una propuesta del organizador de la competición, LaLiga, por lo que no parece aplicable la excepción contenida en el citado apartado 3 que excluye la convocatoria de selecciones de las causas de fuerza mayor.

 

Esta cuestión no ha sido analizada en la resolución de este martes, que se ha limitado a conceder la cautelar.

 

No obstante, conviene subrayar que es el propio organizador, lo cual es muy relevante, el que consideró que si no se accedía al aplazamiento, se dañaría la integridad de la competición (estos clubes estarían en posición desigual respecto al resto).
 

LaLiga puso de manifiesto que "el motivo de dichas solicitudes es poder mantener la integridad de la competición como consecuencia de la extensión del período FIFA de septiembre (confederación de CONMEBOL) establecido por la Circular 1776 de 13 de agosto, fijándose la finalización de dicho período el jueves 9 de septiembre (madrugada del viernes 10 en Europa, aterrizando muchos jugadores a España el sábado por la mañana y debiendo jugar partidos horas después)".

 

Para la patronal, con la resolución denegatoria, la RFEF (representante de FIFA en España) estaba contradiciendo el planteamiento realizado por la propia FIFA para oponerse a la medida cautelar solicitada por LaLiga ante el TAS, indicando que "era más fácil para LaLiga aplazar estos partidos que para la FIFA aplazar los de las eliminatorias CONMEBOL".

 

La decisión no podía demorarse dado que los clubes afectados deben poner en marcha el dispositivo de sus estadios.

 

Además, tratándose de equipos de Champions, si no hubiese aplazamiento, deberían jugar en LaLiga este mismo sábado.

 

También afectaba a la designación arbitral de ambos partidos.

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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN DEL CSD

 

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