Adscribir al Consejo Nacional de Área Protegida Denominada Reserva Biológica San Román AG 880-98

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Acuérdase adscribir al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), la zona núcleo del Área Protegida denominada Reserva Biológica San Román. ACUERDO GUBERNATIVO No. 880-98* Guatemala, 2 de diciembre de 1998. El Presidente de la República, CONSIDERANDO: Que es deber del Estado y de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación, por lo que debe de fomentarse la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, con carácter de inalienables. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Decreto número 4-89 del Congreso de la República, Ley de Áreas Protegidas –SIGAP-, el cual está integrado por todas las áreas protegidas y las entidades que las administran, en beneficio de la conservación, rehabilitación, mejoramiento y protección de los recursos naturales del país, particularmente de la flora y fauna silvestre; además, la misma ley crea el Consejo Nacional de Áreas Protegidas como el órgano máximo de dirección y coordinación de dicho sistema. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto número 64-95 del Congreso de la República fue declarado como Área Protegida el complejo denominado Reserva Biológica San Román, ubicado en el Municipio de Sayaxché del Departamento de El Petén, estableciéndose que la administración, control, vigilancia, coordinación y prevención de dicho complejo está bajo la responsabilidad del Consejo Nacional de Áreas Protegidas – CONAP- , entidad que deberá hacer uso de la legislación vigente en el país, de los planes maestros y cualquier otro instrumento legal que coadyuve a la protección y manejo racional de dicha área protegida. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado sentar las bases para la protección y conservación del medio ambiente natural del área protegida relacionada en el considerando anterior y sentar las bases para su desarrollo y el de las comunidades asentadas dentro de su zona de amortiguamiento, mediante el proceso de legalización de la tenencia de la tierra, debiendo emitir las disposiciones administrativas correspondientes. CONSIDERANDO: Que constitucionalmente le corresponde al Ejército nacional velar por la soberanía e integridad del territorio de la nación y en el cumplimiento de su misión está llamada a contribuir en la salvaguarda y conservación del patrimonio natural. POR TANTO: Con base en lo considerado y en ejercicio delas funciones que le otorga el artículo 183, incisos e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; lo establecido en los artículos 1, 2, 7, 22 y 59 del Decreto número 4-89; 1, 4, 5 y 6 del Decreto número 64-95; y lo preceptuado en los artículos 1º., 4º. Incisos b), e) y f), 6º., 40, 41, 43, inciso g), 52, 71, 118 y 149 del Decreto 1551, los tres cuerpos legales del Congreso de la República. ACUERDA: Artículo 1. Adscribir al Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP), la zona núcleo del Área Protegida denominada Reserva Biológica San Román, que forma parte de la finca propia de la Nación inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número 255, folio 55 del libro 29 de El Petén, que tiene un área de ciento ochenta y cinco millones, doscientos veintidós mil, trescientos catorce punto *

Publicado a página 3 del número 43, tomo 260, de fecha 4 de diciembre de 1998, del Diario de Centro América Programa de Información Estratégica (PIE-CALAS) 1


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ochenta y tres metros cuadrados (185,222,314.83 mts2), equivalentes a dieciocho mil quinientas veintidós hectáreas, veintitrés áreas, catorce punto ochenta y tres centiáreas ( 18.522 Ha., 23 As., 14.83 Cas.), conversión también equivalente a cuatrocientas diez caballerías veintinueve manzanas seis mil doscientos ochenta punto cincuenta y cinco varas cuadradas (410 Cab., 29 Mz., 6,280.55 vr2) con las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación 1 al punto observado 2 con azimut de 27°21’32’’ y distancia de 363.40 metros; de la estación 2 al punto observado 3 con azimut de 90°00’00’’ y distancia de 5633.92 metros, de la estación 3 al punto observado 4 con azimut Arroyo lo Veremos y distancia de 1193.32 metros; de la estación 4 al punto observado 5, con azimut 137°20’38’’ y distancia de 6208.25 metros; de la estación 5 al punto observado 6, con azimut 168°41’34’’ y distancia de 7517.41 metros; de la estación 6 al punto observado 7 con azimut Arroyo Chinajá y distancia de 4109.87 metros; de la estación 7 al punto observado 8, con azimut de 179°31’06’’ y distancia de 5338.69 metros; de la estación 8 al punto observado 9 con azimut de 269°58’39’’ y distancia de 8864.37 metros; de la estación 9 al punto observado 10, con azimut Río San Román y distancia de 17125.11 metros; de la estación 10 al punto observado 11, con azimut 332°35’03’’ y distancia de 7255.97 metros; y para cerrar el polígono de la estación 11 al punto observado 1, con azimut Río San Román y distancia de 10554.52 metros; a excepción del que parte de la estación 2 al punto observado 2 que colinda con la finca número doscientos noventa y dos, folio veintinueve, del libro tres de El Petén, todos los azimut restantes colindan con la finca matriz; de conformidad con el plano de registro levantado por el Ingeniero Agrónomo Alan Boris Ayala Méndez, colegiado número 1557. Artículo 2. de la finca identificada en el artículo precedente, adscribir al Ministerio de la Defensa Nacional, los siguientes polígonos: Polígono dos: denominado “Pozo Uno” Caribe Rubeltsul, que de conformidad con el plano elaborado por Ingeniero Agrónomo Alan Boris Ayala Méndez, colegiado número mil quinientos cincuenta y siete (1557), le corresponde un área de diecinueve hectáreas, setenta y un áreas y noventa y dos punto ochenta y ocho centiáreas, equivalentes a cero caballerías, veintiocho manzanas y dos mil doscientas doce punto cincuenta y seis varas cuadradas (19Ha., 71As., 92.88Cas., 0Cab., 28Ma.,2212.56vrs2), con las medidas y colindancias siguientes; Partiendo de la estación Uno al punto observado Dos, con azimut de noventa grados dieciocho minutos y veintinueve segundos (90°18’29’’), equivalentes a un rumbo Sur de ochenta y nueve grados cuarenta y un minutos y treinta y un segundos Este (S89°41’32’’E), con una distancia de cuatrocientos treinta y siete punto veinticuatro metros (437.24 mts); de la estación DOS al punto observado TRES, con azimut de ciento ochenta y tres grados treinta y un minutos y dieciséis segundos (183°31’16’’), equivalentes a un rumbo Sur de tres grados treinta y un minutos y dieciséis segundos Oeste (S 3°31’16’’ O), con una distancia de cuatrocientos ochenta y tres punto cuarenta y un metros (483.41 mts) ; de la estación TRES al punto observado CUATRO, con azimut de doscientos setenta y cinco grados veinte minutos y catorce segundos (275°20’14’’), equivalentes a un rumbo Norte de ochenta y cuatro grados treinta y nueve minutos y cuarenta y seis segundos Oeste (N 84°39’46’’ O), con una distancia de cuatrocientos doce punto dieciocho metros (412.18 mts), y para cerrar el polígono, la estación CUATRO al punto observado UNO, con azimut de cero grados veintiún minutos y cincuenta y siete segundos (0°21’57’’), equivalentes a un rumbo Norte de cero grados veintiún minutos y cincuenta y siete segundos Este (N 0°21’57’’ E), con una distancia de cuatrocientos cuarenta y seis punto cincuenta y dos metros (446052 mts), Polígono TRES denominado “Pozo Dos”, Caribe Rubeltsul, que de conformidad con el plano elaborado por el Ingeniero Agrónomo Alan Boris Ayala Méndez, colegiado número mil quinientos cincuenta y siete (1,557), le corresponde un área de sesenta y tres hectáreas, setenta y ocho áreas y veinte punto veintiséis centiáreas equivalentes a una caballería, veintiséis manzanas y siete mil punto veintiséis varas cuadradas (63Ha. 78As, 20.26Cas = 1 Cab. 26 Mz. 7,000.26 Vr2), con las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación UNO al punto observado DOS con azimut de ciento ochenta y dos grados, cincuenta y cuatro minutos cero segundos (182°54’0’’), , equivalentes a un rumbo Sur de dos grados, cincuenta y cuatro minutos y cero un segundos Oeste (S 2°54’01’’ O), con una distancia de cuatrocientos noventa y cinco punto cuarenta y siete metros (495.47 mts); de la estación DOS al punto observado TRES con azimut de doscientos cincuenta y cuatro grados, cincuenta y siete minutos y cero cero segundos (254°57’00’’, equivalentes a un rumbo Sur de setenta y cuatro grados, cincuenta y siete minutos y cero cero segundos (74°57’00’’), con una distancia de doscientos noventa y seis punto sesenta y seis metros (296.66mts), de la estación TRES al punto observado CUATRO con azimut doscientos Programa de Información Estratégica (PIE-CALAS) 2


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cuarenta y cinco grados, cero nueve minutos y cero cuatro segundos (245°09’04’’), equivalentes a un rumbo Sur de sesenta y cinco grados, cero nueve minutos y cero cuatro segundos Oeste (S 65°09’04’’ O) con una distancia de cincuenta y cinco punto veintiséis metros (55.26mts); de la Estación CUATRO al punto observado CINCO con azimut de doscientos noventa y tres grados veintisiete minutos y cero cuatro segundos (293°27’04’’), equivalentes a un rumbo Norte de sesenta y seis grados treinta y dos minutos y cincuenta y seis segundos Oeste (N 66°32’56’’ O), con una distancia de ciento dieciocho punto treinta metros (118.30mts); de la estación CINCO al punto observado SEIS con azimut trescientos cuarenta grados veinte minutos y cuarenta y cuatro segundos (340°20’44’’), equivalentes a un tumbo Norte de diecinueve grados treinta y nueve minutos y dieciséis segundos Oeste (M 19°39’16’’ O), con una distancia de sesenta y seis punto setenta y dos metros (66.72mts); de la estación SEIS al punto observado SIETE, con azimut doscientos ochenta y dos grados, cero cuatro minutos y treinta y ocho segundos (282°04’38’’), equivalentes a un tumbo Norte de setenta y siete grados cincuenta y cinco minutos y veintidós segundos oeste (N 77°55’22’’ O), con una distancia de cuatrocientos cincuenta y dos punto treinta y siete metros (452.37mts); de la estación SIETE al punto observado OCHO con azimut de trescientos tres grados, cuarenta y tres minutos y diez segundos (303°43’10’’), equivalentes a un rumbo Norte de cincuenta y seis grados dieciséis minutos y cincuenta segundos Oeste (N 56°16’50’’ O), con una distancia de doscientos treinta y siete punto veintiocho metros (237.28mts); de la estación OCHO al punto observado NUEVE con azimut de veintidós grados, diecinueve minutos y treinta y siete segundos (22°19’37’’), equivalentes a un rumbo Norte de veintidós grados, diecinueve minutos y treinta y siete segundos Este (N 22°19’37’’ E), con una distancia de cuatrocientos setenta y seis punto sesenta y un metros (476.61mts); de la estación NUEVE al punto observado DIEZ con azimut ochenta y cuatro grados, cuarenta y siete minutos y cero seis segundos (84°47’06’’), equivalentes a un rumbo Norte de ochenta y cuatro grados, cuarenta y siete minutos y cero seis segundos Este (N 84°47’06’’ E), con una distancia de doscientos ochenta y siete punto setenta metros (287.70mts); y para cerrar el polígono, de la estación DIEZ al punto observado UNO con azimut de ciento siete grados veintitrés minutos y veintiséis segundos (107°23’26’’), equivalentes a un rumbo Sur de setenta y dos grados, treinta y seis minutos y treinta y cuatro segundos Este (S 72°36’34’’ E), con una distancia de seiscientos noventa y seis punto sesenta y cinco metros (696.65mts); Polígono CUATRO denominado “Las Pozas”. De conformidad con el plano elaborado por el Ingeniero Agrónomo Alan Boris Ayala Méndez, colegiado número mil quinientos cincuenta y siete (1,557), le corresponde un área de tres hectáreas, dieciséis áreas y sesenta y cuatro punto catorce centiáreas equivalentes a cero caballerías, cuatro manzanas y cinco mil trescientos dieciséis punto trece varas cuadradas ( 3Ha. 16As. 64.14 Cas = o Cab. 4 Mz. 5,316.13 vr2), con las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación UNO al punto observado DIS, con azimut de ciento sesenta y siete grados, cincuenta y cuatro minutos y cuarenta y un segundos (167°54’41’’), equivalentes a un rumbo Sur de doce grados, cero cinco minutos y diecinueve segundos Este (S 12°05’19’’ E), con una distancia de ciento ochenta y cinco punto treinta y dos metros (185.32mts); de la estación DOS al punto observado TRES con azimut de doscientos setenta y siete grados, cincuenta y cuatro minutos y treinta y nueve segundos ( 77°54’39’’), equivalentes a un rumbo Norte de ochenta y dos grados, cero cinco minutos y veintiún segundos Oeste (N 82°05’21’’ O), con una distancia de sesenta y cinco punto treinta y nueve metros (65.39mts); de la estación TRES al punto observado CUATRO con azimut de trescientos grados, cuarenta y un minutos y cero cuatro segundos (300°41’04’’), equivalentes a un rumbo Norte de cincuenta y nueve grados, dieciocho minutos y cincuenta y seis segundos Oeste (N 59°18’56’’ O). Con una distancia de doscientos veintitrés punto ochenta metros (223.80mts); de la estación CUATRO al punto observado CINCO con azimut de veinticuatro grados, veinticinco minutos y diecisiete segundos (24°25’17’’), equivalentes a un rumbo Norte de veinticuatro grados, veinticinco minutos y diecisiete segundos Este (N 24°25’’17’’ E, con una distancia de noventa punto cincuenta y un metros (90.51mts); y para cerrar el polígono, de la estación CINCO al punto observado UNO con azimut de noventa y siete grados, cuarenta minutos y cuarenta y nueve segundos (97°40’49’’), equivalentes a un rumbo Sur de ochenta y dos grados, diecinueve minutos y once segundos Este (S 82°19’11’’ E), con una distancia de ciento ochenta y dos punto sesenta y cinco metros ( 182.65mts). Polígono CINCO, de conformidad con el plano elaborado por el Ingeniero Agrónomo Alan Boris Ayala Méndez, colegiado número mil quinientos cincuenta y siete ( 1,557), le corresponde un área de doscientos veintiún hectáreas, cero dos áreas y uno punto setenta y dos centiáreas equivalentes a cuatro caballerías, cincuenta y siete manzanas y nueve mil ochocientos sesenta y cinco punto cuarenta varas cuadradas ( Programa de Información Estratégica (PIE-CALAS) 3


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221Ha. 02As. 1.72 Cas. = 4 Cab. 57 Mz. 9,865.40 vr2) , con las medidas y colindancias siguientes: Partiendo de la estación UNO al punto observado DOS, con azimut de doscientos setenta y dos grados, cero cuatro minutos y veintiocho segundos (272°04’28’’), equivalentes a un rumbo Norte de ochenta y siete grados, cincuenta y cinco minutos y treinta y dos segundos Oeste (N82°55’32’’ O), con una distancia de mil noventa y cuatro punto diez metros (1094.64mts); de la estación DOS al punto observado TRES con azimut de doscientos catorce grados, veintiún minutos y cuarenta y cinco segundos (214°21’45’’), equivalentes a un rumbo Sur de treinta y cuatro grados, veintiún minutos y cuarenta y cinco segundos Oeste (S 34°21’45’’ O), con una distancia de quinientos cinco punto sesenta y cuatro metros (505.64mts); de la estación TRES al punto observado CUATRO con azimut de doscientos ochenta y cuatro grados, cero dos minutos y cuarenta y cinco segundos (284°02’45’’), equivalentes a un rumbo Norte de setenta y cinco grados, cincuenta y siete minutos y quince segundos Oeste (N 75°57’15’’ O), con una distancia de mil doscientos ochenta y ocho punto treinta y cinco metros (1,288.35mts); de la estación CUATRO al punto observado CINCO con azimut de cincuenta y tres grados, veintisiete minutos y cero dos segundos (53°27’02’’), equivalentes a un rumbo Norte de cincuenta y tres grados, veintisiete minutos y cero dos segundos Este (N 53°27’02’’ E), con una distancia de dos mil setecientos noventa y seis punto cero nueve metros ( 2.796.09mts); de la estación CINCO al punto observado SEIS, río San Román, con una distancia de mil quinientos noventa y nueve punto treinta y siete ( 1,599.37mts); y para cerrar el polígono, de la estación SEIS al punto observado UNO con azimut de ciento cincuenta y dos grados, treinta y cinco minutos y cero cinco segundos (152°35’05’’), equivalentes a un rumbo Sur de veintisiete grados, veinticuatro minutos y cincuenta y cinco segundos Este (S 27°24’55’’ E), con una distancia de ochocientos de punto treinta y un metros (802.31mts); todos los azimut de los cuatro polígonos descritos colindan con la finca matriz . Artículo 3. La utilización de los polígonos adscritos al Ministerio de la Defensa Nacional deberá sujetarse estrictamente a los fines establecidos en la Constitución política de la República, en la ley de Áreas Protegidas, sus reglamentos, Planes Maestros y Operativos y a los aspectos técnicos que se promuevan para los fines de protección y manejo sostenible de los recursos naturales del área. Artículo 4. Facultar al Instituta Nacional de Transformación Agraria (INTA) para que, atendiendo a su ley, en ejercicio de las facultades que le corresponden y mediante el cumplimiento de los reglamentos y procedimientos respectivos, tramite los expedientes de legalización de la posesión de las fracciones que están ocupadas en la zona de amortiguamiento del área protegida objeto del pr4esente Acuerdo, sujetándose para ello a lo establecido en el Decreto de creación de dicha área y de conformidad con lo contemplado en el Plan Maestro correspondiente; todo lo anterior en coordinación con el Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP-. Artículo 5. Para asegurar la conservación y protección del área de reserva a que se refiere el presente Acuerdo, el Consejo Nacional de Áreas Protegidas –CONAP- podrá celebrar convenios y concesiones con dependencias entidades públicas y privadas. Artículo 6. Derogar parcialmente el Acuerdo Gubernativo número 91-83 de fecha 25 de febrero de 1983, en el sentido de dejar sin efecto el artículo 2º. De dicho cuerpo legal por medio del cual se adscribe al Ministerio de la Defensa nacional la finca a la que se hace referencia en este Acuerdo. Artículo 7. El presente Acuerdo empezará a regir el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE

ALVARO ENRIQUE ARZU IRIGOYEN

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