codigo civil

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Art. 2191.- En cuanto a la anticresis judicial o prenda pretoria, se estará a lo prevenido en el Código de Procedimientos y deberá ser inscrita para que produzca efecto contra terceros.

TITULO XL DE LA TRANSACCION

Art. 2192.- La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa. Art. 2193.- No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción. Art. 2194.- Todo mandatario necesita de poder o cláusula especial para transigir, sin que haya necesidad de especificar los bienes, derechos y acciones sobre que deba versar la transacción. Art. 2195.- La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito; pero sin perjuicio de la acción criminal. Art. 2196.- No se puede transigir sobre el estado civil de las personas. Art. 2197.- La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por ley, no valdrá sin aprobación judicial, ni podrá el Juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los artículos 352 y 353. Art. 2198.- No vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen. Art. 2199.- Es nula en todas sus partes la transacción obtenida por títulos falsificados, y en general por dolo o violencia. Art. 2200.- Es nula en todas sus partes la transacción celebrada en consideración a un título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad del título. Art. 2201.- Es nula asimismo la transacción, si, al tiempo de celebrarse, estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de que las partes o alguna de ellas no hayan tenido conocimiento al tiempo de transigir. Art. 2202.- La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige. Si se cree pues transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción. De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho.


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