REVISTA JUSTICIA SOCIAL 104

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Acto de Imposición de Medallas y Condecoraciones y Jura Anual de Colegiados

Artículos de:

Jesús Cruz

Aurora María García Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 13 de Sevilla

Alejandro Díaz Moreno, decano de

Rafael Hidalgo

José Blas Fernández

Juan Fernández

Fraternidad

Órgano informativo
Excelentísimo
Ejemplar gratuito | Número 104 | Julio - Diciembre 2022 | www.cgssevilla.com
a:
de Empleo, Empresa
del
Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla
Entrevistas
Rocío Blanco Eguren, Consejera
y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía
Facultad
Trabajo de la Universidad de Sevilla y Colegiado de Honor Categoría Oro del COGS de Sevilla 38 56 62 71 32 44 52 58
la
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La importancia de ser Graduado Social Editorial

Una vez más tengo el inmenso honor de dirigirme a vosotros y aprovecho la posibilidad que brinda este medio para hacerlo. Sin duda, presidir un colegio profesional es un reto ciertamente apasionante, pero evidentemente no exento de responsabilidad, sobre todo, cuando hablamos de ser Graduados Sociales y los cometidos y exigencias que la sociedad y las administraciones con gran celo diariamente nos demandan.

Como podéis comprobar, en esta última edición se siguen materializando nuestros actos institucionales como la jura de nuevos compañeros y compañeras o la entrega de medallas y condecoraciones. Así como otros que no habían podido realizarse en su momento debido fundamentalmente a las limitaciones de aforos y otras circunstancias, tales como los actos de hermanamientos con los colegios de Cádiz y Huelva.

Continuamos manteniendo una labor de reivindicación permanente tanto directamente a las administraciones como a través del Consejo Autonómico y Consejo General, a cuyos efectos hemos trasladado todas las incidencias e inquietudes que día a día nos afectan en el desarrollo de nuestros cometidos. No cesaremos en la defensa legítima de nuestras reivindicaciones.

Nos encontramos ante una profesión afortunadamente consolidada, ágil, dinámica, moderna y con altos conocimientos en prácticamente todas las ramas de este complejo mundo de las relaciones laborales. Una profesión llena de retos que venimos superando con creces diariamente y con un alto grado de esfuerzo, constancia y formación permanente. Somos igualmente una de las tres profesiones jurídicas, junto con abogados y procuradores, y cali cada de esencial por el inmenso y ejemplar esfuerzo desarrollado durante los duros momentos que nos ha tocado vivir en la pandemia y de triste recuerdo para todos. Además de todo ello, estamos dentro de las cinco profesiones más demandas y con más salidas profesionales, y con nuevas competencias derivadas de las recientes regulaciones en materias de auditorías de igualdad, retributivas y de otra naturaleza.

Además tenemos una visión de la sociedad privilegiada, no solo por nuestra formación multidisciplinar, sino porque tocamos todos los ámbitos y perspectivas de empresas, sindicatos, trabajadores, administración, etc. Precisamos ya que se arbitren los mecanismos necesarios para que los profesionales como nosotros tengamos una atención personalizada ante las administraciones que nos permita realizar con garantías, e cacia, profesionalidad y dignidad nuestro trabajo, que también es el de la administración y por ende de todos y que sin duda alguna redundará en la rápida resolución de las incidencias que por distintos motivos se producen en nuestro quehacer diario.

Necesitamos, insisto, una real y efectiva reciprocidad de trato por parte de todas las administraciones que nos permita el desarrollo de nuestro trabajo sin trabas ni problemas adicionales. Creo y estoy convencido que nos lo merecemos. El nivel de responsabilidad y desarrollo de una sociedad se mide también por la capacidad de dar respuesta a estos profesionales que, como nosotros Graduados Sociales, contribuimos a hacer aún más grande nuestro lema de “Justicia Social” y contribuimos a preservar esa anhelada paz social.

Graduados Sociales n.º 104 • 2022 3
José Ramón Barrera Hurtado Presidente del Colegio O cial de Graduados Sociales de Sevilla

Justicia S cial

Edita:

Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla.

Consejo Editorial:

Venancio A. Castellano Ramírez, Laura Gil Cantos, Juan José Guijarro Baco, José Manuel Hernández Bautista, Rafael Hidalgo Romero, Alejandro Nisa Ávila y Gonzalo Soto Cano

Director:

José Ramón Barrera Hurtado

Gerencia:

Nieves Cabezas Glez. de Zárate

Redacción y Fotografía: Gabinete de Comunicación del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla.

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El Colegio O cial de Graduados Sociales de Sevilla no se hace responsable de las opiniones expresadas por sus colaboradores en la revista

Justicia Social.

Número 104 Julio - Diciembre 2022

Graduados Sociales n.º 104 • 2022 4 Sumario
Órgano informativo del Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla Editorial 03 Consejo General de Graduados Sociales de España 05 Consejo And. de Coleg. de Graduados Sociales 08 Colegios de Graduados Sociales 08 Vida Colegial. En Portada 13 Vida Colegial 22 Artículo 32 Jesús Cruz Villalón Entrevista 38 Rocío Blanco Eguren Artículo 44 Rafael Hidalgo Romero Entrevista 52 Aurora María García Martínez Artículo 56 José Blas Fernández Sánchez Entrevista 58 Alejandro Díaz Moreno Artículo 62 Juan Fernández Bermúdez Artículo 71 Sandra Milena Osorio Agudelo Movimiento Colegial 76 Jurisprudencia 80 Ocio 90

Consejo General de Graduados Sociales de España

Ricardo Gabaldón reelegido presidente del Consejo General

Tras el escrutinio realizado el resultado fue el siguiente:

Presidente:

Ricardo Gabaldón Gabaldón

Vocales Electivo-Ejercientes:

Juan Fernández Henares, 332 votos

Marcos Óscar Martínez Álvarez, 323 votos

Susana Soneira Lema, 314 votos

Carlos Puebla Lorente, 300 votos

Íñigo de la Peña Criado, 296 votos

Ester Urraca Fernández, 296 votos

José Ramón Barrera Hurtado, 280 votos

Elecciones en el Consejo General de Graduados Sociales de España

En la sede del Consejo General de Graduados Sociales, el pasado 29 de noviembre tuvo lugar la celebración de las elecciones para cubrir los cargos de presidente, nueve vocales electivos ejercientes y un vocal electivo no ejerciente.

El cargo de presidente, al no haberse presentado más candidaturas que la del Sr. Gabaldón, este quedó proclamado como presidente electo, procediendo a jurar su cargo en la celebración del pleno del día 29 de noviembre. Así mismo, el resto de los cargos designados por el presidente procedieron también al juramento o promesa de sus respectivos cargos.

Ricardo Gabaldón felicitó a todos los candidatos presentados por su participación y dio la enhorabuena a todos los miembros de la Comisión Permanente, deseando que formen un equipo de trabajo unido que vele por los intereses de la profesión, durante los cuatro años que durará su mandato. Así mismo, agradeció a la mesa electoral,

José Ramón Barrera es elegido vocal de la Comisión Permanente del Consejo General

El Presidente del Colegio O cial de Graduados Sociales de Sevilla, José Ramón Barrera Hurtado sumó 280 votos como vocal electivo ejerciente siendo nombrado vocal de la Comisión Permanente del Consejo General de Graduados Sociales de España.

Joaquín Merchán Bermejo, 271 votos

Alfonso Hernández Quereda, 255 votos

Vocal Electivo No Ejerciente:

Micaela Soldado Santos, 342 votos

Posteriormente se designó a propuesta del presidente y con la aprobación del pleno a los siguientes vocales para los cargos de:

Vicepresidente 1º: Joaquín Merchán Bermejo

Vicepresidenta 2ª: Susana Soneira Lema

Secretario General: Alfonso Hernández Quereda

Tesorero: Carlos Puebla Lorente

Vicesecretario: Juan Fernández Henares

Vicetesorero: Marcos Óscar Martínez Álvarez

constituida por las presidentas del Colegio de Graduados Sociales de Cantabria, María Belén Campos, y del Colegio de Tenerife, Mercedes Leonor Morales, y el presidente del Colegio de Málaga y Melilla, Eduardo Ruiz Vegas, su excelente trabajo en el recuento de los votos emitidos.

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Consejo General de Graduados Sociales de España

El Consejo General celebró la XVII Edición de los Premios al Mérito Social 2022

El Consejo General de Graduados Sociales, presidido por Ricardo Gabaldón, celebró en diciembre en el Senado la XVII edición de los Premios al Mérito Social 2022, que organiza esta institución para reconocer a las personas o instituciones que han destacado en su actividad profesional relacionada con la Justicia Social.

En este acto, conducido por el periodista Javier Fernández Arribas, quedó de mani esto la esencialidad de los graduados sociales para el tejido empresarial (pymes, autónomos y trabajadores) no solo durante la pandemia, sino en el día a día.

También se resaltó la necesidad de formar parte de la justicia gratuita.

Ricardo Gabaldón, tras agradecer la presencia de los asistentes y al presidente del Senado el poder celebrar el acto en el Salón de Plenos, tuvo palabras de felicitación para los galardonados a quienes agradeció, uno a uno, el gran trabajo realizado en sus respectivos cargos y la estrecha relación con el colectivo. Recordó, además, la época complicada vivida sin conciliación ni descanso, y defendió, entre otros objetivos, que se les tengan en cuenta antes de que la norma se publique o cialmente, “tenemos el termómetro de lo que pasa en las empresas”, y que los graduados sociales entren a formar parte de la justicia gratuita.

Con anterioridad, y tras la lectura por parte del secretario general, Alfonso Hernández Quereda, del acta de la reunión de la Comisión Permanente del 29 de noviembre en la que se acordaron estos premios se hicieron entrega de las distintas menciones.

La conselleira de Promoción del Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia, María Jesús Lorenzana Somoza, fue nombrada Colegiada de Honor por el Consejo General

de Graduados Sociales, quien a rmó sentirse “honrada y emocionada por esta colegiación”.

Asimismo, el presidente del Consejo General entregó los premios "a La mejor Labor Periodística en Pro de la Justicia Social" que recayó en la revista Con legal y que recogió su director, Carlos Berbell; "a La Defensa de la Profesión" que fue para Alejandro Ramos Guerra, director general de Trabajo de Canarias; y "a La Trayectoria profesional", para Agustín Rifé Fernández-Ramón, letrado de la Administración de Justicia; y para Juan José Camino Frías,

jefe del equipo en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castellón.

Antoni Oliver Reus, presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears fue galardonado con el Mérito Social a la Justicia; y Jesús Ángel Vázquez Forno, director de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de A Coruña, recibió la medalla de oro al Mérito Colegial.

Las menciones a la Trayectoria Profesional se otorgaron al expresidente del Colegio de A Coruña y Ourense, Germán Prieto-Puga Somoza; a Jesús Gascón Val, exmiembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Aragón; a Rafael Navarrete Paniagua, exmiembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Madrid; y a Antonio Villanueva Gómez, graduado social del Colegio de Málaga y Melilla.

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Consejo General de Graduados Sociales de España

Apertura del año judicial 2022-2023

presentar la memoria anual sobre el funcionamiento y actividades de los distintos juzgados y tribunales de Justicia.

El presidente del Consejo General de Graduados Sociales, Ricardo Gabaldón, asistió como invitado a este inicio del año judicial que supone, de nuevo, un gran reto para el colectivo, debido a los nuevos cambios normativos que han de adoptar, a la situación económica que se prevé y que repercutirá directa o indirectamente en las pequeñas y medianas empresas y en autónomos, que son los principales clientes, o a las medidas que han de tomar para adaptarse a la digitalización.

El pasado 8 de septiembre en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo, y con la presencia del rey Felipe VI, se celebró el acto de apertura del año judicial 2022-2023. El presidente de este Tribunal y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, era el encargado de

No obstante, Gabaldón señaló que los graduados sociales encauzan este nuevo año judicial con entusiasmo y que esperan alcanzar algunos de los objetivos que vienen planteando para la mejora profesional y personal.

Justicia Social

La presidenta de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, María Luisa Segoviano, participó en los encuentros que la Fundación Justicia Social organiza en el Consejo de Graduados Sociales.

La magistrada explicó las principales novedades jurisprudenciales de la Sala de lo Social del TS y la nueva regulación de los contratos.

Antes de impartir la conferencia, el presidente del Consejo, Ricardo Gabaldón, dio la bienvenida a los asistentes y agradeció a la magistrada su predisposición con los graduados sociales y elogió su gran trayectoria profesional.

La magistrada señaló cómo la reforma laboral “nos inquieta y crea dudas como cualquier norma nueva” y recordó la importancia del Real Decreto que la regula al ser fruto de un acuerdo entre el Gobierno, los sindicatos y las asociaciones patronales. Una norma que cali có de “razonable”. Dentro de esta reforma, Segoviano se re rió a la contratación, en concreto al contrato de duración inde nida con el que se pretende, dijo, “la lucha contra la precariedad”; y a los contratos temporales, junto con el contrato estrella “ jo-discontinuo”.

Por otro lado, María Luisa Segoviano comentó numerosas sentencias en las que se han abordado cuestiones como las sustituciones para cubrir la plantilla por larga

duración; la realización de funciones distintas a la contratación, despidos procedentes o no en situaciones concretas, el derecho al desplazamiento o no a otras ciudades, el plus de transporte, despidos colectivos en una empresa sin representación sindical, reconocimiento de pensiones, complementos de maternidad, videovigilancia en las empresa, etc.

Cerró el acto, conducido por el periodista Javier Fernández Arribas, Ricardo Gabaldón que convirtió este encuentro en un pequeño homenaje y tributo a la persona de la Magistrada, así como a todo lo que ha hecho por el colectivo y a sus enseñanzas.

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La Magistrada María Luisa Segoviano habló de la contratación en el Foro

Consejo Andaluz de Colegios O ciales de Graduados Sociales

Los

Graduados Sociales conceden a la

ex

presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el III premio “Justicia Social Andaluza”

Los graduados sociales andaluces entregaron el pasado 17 de diciembre el III premio “Justicia Social Andaluza” a la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, hasta hace pocas fechas, por jubilación, presidenta de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, en reconocimiento de su trayectoria y destacada gura jurídica del Orden de lo Social. Posteriormente, Segoviano fue nombrada por el CGPJ nueva magistrada del Tribunal Constitucional.

En una ceremonia celebrada en el salón de grados de la Facultad de Medicina de la Universidad de Cádiz, actuó como presidenta la Representante del Poder Judicial en Andalucía Occidental y Ceuta y presidenta de la Sala de lo Social de TSJA, con sede en Sevilla, María Begoña Rodríguez Álvarez, acompañada por el presidente de Honor del Consejo General de Colegios O ciales de Graduados Sociales de España, presidente del Consejo Andaluz y del Colegio O cial de Cádiz-Ceuta, José Blas Fernández Sánchez; el secretario de la Sala de Gobierno del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Granada, Pedro Jesús Campoy López; la magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y Colegiada Emérita, Mª Carmen Pérez Sibón, y el presidente del Colegio O cial de Sevilla y Secretario General del Consejo Andaluz, José Ramón Barrera Hur-

tado, entre otros representantes profesionales, jurídicos e institucionales.

El premio se concede “por los méritos que concurren en su favor, su aportación a la Justicia Social, su trabajo y actuaciones sociales y profesionales”, según el acta de concesión, acordada en reunión del pleno del Consejo Andaluz de Colegios de Graduados Sociales.

En su discurso de aceptación, María Luisa Segoviano puso de mani esto el papel relevante de la profesión de graduado social sin el que no se entenderían las relaciones laborales en España en las últimas cinco décadas

Colegios de Graduados Sociales

Los graduados sociales de Almería celebran sus actos institucionales

comenzó con la jura o promesa de 8 nuevos colegiados en la sala de la vistas de la Audiencia Provincial, contando con la presencia del Presidente de la Audiencia Provincial, Luis Miguel Columna Herrera; José María Cervilla López, Fiscal-Jefe de la Audiencia Provincial; la presidenta del Colegio María del Mar Ayala, el Presidente del Consejo General de Graduados Sociales de España, Ricardo Gabaldón Gabaldón, la Secretaria Coordinadora de Almería, María José Cañizares Castellanos y la Secretaria General del Colegio, Encarnación Álvarez Parrón.

El Colegio O cial de Graduados Sociales de Almería celebró los actos patronales en honor a la Virgen del Amor y la Esperanza el pasado 2 de diciembre, acto togado que

Seguidamente se celebró la Imposición de Distinciones a los 25 años de colegiación, a colegiados eméritos, y reconocimientos institucionales a la Administración.

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Colegios de Graduados Sociales

El Colegio de Cádiz y Ceuta cierra la conmemoración de su 50 Aniversario con la entrega de distinciones y títulos de Colegiados Eméritos

El Colegio O cial de Graduados Sociales de Cádiz y Ceuta cerró el pasado 17 de diciembre los actos conmemorativos de su 50 aniversario, desarrollados desde noviembre de 2021, celebrando su jornada festiva con motivo de su patrón, San José Artesano, y poniendo de mani esto “el importante papel de nuestros profesionales y operadores jurídicos en asegurar y garantizar los cimientos de la Justicia Social”, destacó su presidente, José Blas Fernández Sánchez.

En primer lugar, bajo la presidencia de la Representante del Poder Judicial en Andalucía Occidental y Ceuta y presidenta de la Sala de lo Social de TSJA, María Begoña Rodríguez Álvarez, se llevó a cabo la entrega del título de Colegiado Emérito al presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL), Javier Gallego Morales, y a la directora provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), María de los Ángeles Álvarez Fidalgo.

En este escenario solemne, tuvo lugar el juramento o promesa de los nuevos colegiados incorporados en el año 2022.

El momento más emotivo de esta ceremonia se vivió con la entrega de reconocimientos a los hijos de los fundadores del Colegio en el año 1971 que han seguido la trayectoria como graduados sociales de sus padres: In-

maculada y Aurora Carvajal Cembrano, hijas De Antonio Carvajal Alcaide; José Blas Fernández Escobar, hijo de José Blas Fernández Sánchez; Isabel Milagros Fernández López, hija de Argimiro Fernández Calderón; Violeta Morales Muñoz, hija de Miguel Morales González; y Miguel Ángel Novo Pérez, hijo de Juan Antonio Novo Ruiz.

Igualmente, recibieron la Medalla Colectiva al Mérito en el Trabajo en su categoría de oro.

Posteriormente, el Colegio celebró su tradicional convivencia, con un almuerzo en el Baluarte de los Mártires durante el cual se hizo entrega de reconocimientos a los graduados sociales que llevan más de 50 años colegiados; las medallas al Mérito Profesional, en su categoría de plata; y las medallas de bronce, plata y oro a los colegiados que cumplen 15, 25 y 35 años de colegiación.

Los Graduados Sociales de Córdoba celebraron sus Actos Institucionales con motivo de San José Artesano

El 25 de noviembre tuvo lugar el Acto Anual de Juramento o Promesa de los nuevos/as Graduados/as Sociales de Córdoba, en la Ciudad de la Justicia de la ciudad, así como la entrega de medallas y diplomas al mérito profesional por su trayectoria. Dicho acto fue emotivo para el colectivo, el cual, al mismo tiempo, y a través de su presidenta, Carmen María Castro Coto, reivindicó su lugar como operador jurídico, mostrando sin complejos la profesión de Graduado Social ante cualquier otra profesión jurídica.

Se reivindicó su puesto como tal, su derecho a la Justicia Jurídica Gratuita, el cual ya llevan a cabo a través de

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Colegios de Graduados Sociales

las Orientaciones Jurídicas de los Colegios Profesionales, pero claro está con ciertas limitaciones de tramitación y gestión. También destacaron su derecho a intervenir en todo el proceso judicial, incluyendo el recurso de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, pudiendo dejar de utilizar a abogados como intermediarios, recordando que los/as Graduados/as Sociales en la Jurisdicción Social son los expertos y están sumamente cuali cados para ello.

Denunciaron a las Administraciones Públicas su cierre ante los profesionales, además de a los ciudadanos, incluidos los más vulnerables. Actualmente la Administración apuesta por una digitalización total de los trámites, si bien, ello tiene su parte buena, como la e ciencia del tiempo del trabajo, o su simpli cación en muchos casos, pero es cierto que se sigue necesitando el contacto humano.

La ley de Procedimiento Administrativo obliga a los profesionales a relacionarnos con la Administración de forma telemática, pero se debe seguir teniendo un canal directo con la Administración, de consultas de expedientes, aunque se realicen los trámites telemáticamente.

No se debería perder nunca el trato personal al profesional, que no deja de ser un intermediario entre la Administración y el ciudadano, o la empresa. El profesional no es un funcionario de la Administración, y por ello estamos demandando que se trate al Graduado Social con ética profesional y se les atienda para poder consultar los expedientes al igual que se tiene un código de buenas prácticas con la Administración de Justicia, en la cual, si se atiende, se solicita lo mismo con otras Administraciones Públicas.

II Jornada Laboralista Granada

El 30 de septiembre se celebró la II Jornada Laboralista Granada organizada por el Colegio O cial de Graduados Sociales de Granada en colaboración con el Consejo General de Colegios O ciales de Graduados Sociales de España y la Fundación Justicia Social.

El acto de apertura se llevó a cabo por el Presidente del Colegio O cial de Graduados Sociales de Granada, Mario González Beret, al que acompañaron, el Presidente del Tribunal Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla, Lorenzo del Río Fernández, el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía, Antonio Granados García, la Directora Académica de la Jornada, Alicia Catalá Polo, el Vocal de la Comisión Permanente del Excmo. Consejo General de Colegios O ciales de Graduados Sociales de España, José Esteban Sánchez Montoya, y la Vicepresidenta del Consejo Andaluz de Colegios O ciales de Graduados Sociales, Mª del Mar Ayala Andújar.

Durante la Jornada se celebraron diferentes ponencias “Novedades jurisprudenciales en materia de contratación temporal”, impartida por Sebastián Moralo Gallego, Magistrado de la Sala IV del Tribunal Supremo; “Efectos de las cláusulas de mantenimiento de empleo operadas por la normativa pandémica y otras normas vigentes”, impartida por Antonio Benavides Vico, Licenciado en Derecho y Graduado Social; “Aspectos relevantes contractuales de la reforma laboral”, impartida por Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz, Licenciado en Derecho y Vicedecano de Docencia de los Estudios de Derecho y Ciencias Políticas de la UOC; y “Los medios de prueba electrónica en el proceso laboral”, impartida por Jorge Luís Ferrer González, Magistrado de la Sala de lo Social del TSJA.

Para la clausura del evento, se contó, con Inmaculada Hernández Rodríguez, delegada Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública, Mario González Beret, Presidente del Colegio de Graduados Sociales de Granada, José Esteban Sánchez Montoya, Vocal de la Comisión Permanente del Consejo General de Colegios O ciales de Graduados Sociales de España y Mª del Mar Ayala Andújar la Vicepresidenta del Excmo. Consejo Andaluz de Colegios O ciales de Graduados Sociales.

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Colegios de Graduados Sociales

Decenas de profesionales participaron en las V Jornada Laboralista, Fiscal y de la Seguridad Social de Huelva

Posteriormente, la letrada Coordinadora del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Alicia Catalá Pellón, en su conferencia sobre ‘La Reforma de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social’ hizo un análisis sobre el anteproyecto y proyecto de esta ley y el alcance de la misma una vez entre en vigor.

El Colegio O cial de Graduados Sociales de Huelva celebró el 20 de diciembre la V Jornada Laboralista, Fiscal y de la Seguridad Social. Un foro de análisis de primer nivel con una temática centrada, principalmente en derechos laborales, novedades tributarias o las nuevas cotizaciones para los trabajadores autónomos, entre otros.

El acto de apertura estuvo presidido por el alcalde de la capital, Gabriel Cruz y la presidenta del colegio de Graduados de Huelva, María Isabel González. La jornada, que reunió a decenas de profesionales, destacó por el alto nivel de sus ponentes y de la temática tratada.

La primera de las cinco ponencias, ‘Problemáticas de la Ejecución de Sentencias Laborales’ corrió a cargo del magistrado del Juzgado de lo Social 30, especial de ejecuciones, de Barcelona, Jaume González Calvet. Un tema que como el mismo señaló es “de gran interés para todos los operadores judiciales que se ponen la toga".

‘El Nuevo Sistema de Cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos’, fue el tercero de los temas abordados. Conferencia en la que el abogado y graduado social, Antonio Benavides Vico, acercó a los asistentes al nuevo escenario de cotización al que se enfrentan los autónomos a partir del 1 de enero de 2023

La sesión de tarde la abrió Francisco García Cantos, técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales, con una ponencia dinámica sobre la ‘Introducción a la Gestión del Estrés y su In uencia en la Salud Laboral’. Una intervención en la se analizó como el estrés, el segundo problema de salud laboral más frecuente en España, afecta al cuerpo y como gestionarlo.

Con la ‘Novedades Tributarias 2023 y los Nuevos Retos del Asesor: Facturación Electrónica Obligatoria’ a cargo de Luis E. Jos Gallego. Inspector Jefe Equipo Regional de Andalucía de la AEAT, se cerró la quinta edición de la jornada. El ponente explicó las últimas novedades a las que se enfrentan los contribuyentes a partir de 2023, los nuevos impuestos que vienen, así como la puesta en funcionamiento de la factura electrónica.

Los graduados sociales de Jaén celebran su Acto de Jura de Colegiados

La Audiencia Provincial de Jaén acogió el pasado 28 de octubre la jura de nueve profesionales ante el presidente del Consejo General de Graduados Sociales, Ricardo Gabaldón; el presidente de la Audiencia Provincial de Jaén, Rafael Morales; el presidente del Consejo Andaluz, José Blas Fernández; el scal jefe de la Fiscalía Provincial de Jaén, Carlos Rueda; y el presidente del Colegio de Jaén, José Luis Rodríguez Morillas, que también juró en su cargo como responsable del colectivo de graduados sociales en la provincia de Jaén.

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Colegios de Graduados Sociales

El acto incluyó la jura como nuevos colegiados de María del Carmen Alcántara López, Francisco Javier Fernández Millán, José Iglesias Criado, María José Muñoz Hernández, Susana Navarrete Moreno, Adela Peinado Rosales, Nazaret Pujazón García, Joaquín Rodríguez Martínez y María Antonia Sola Carmona.

La celebración continuó por la tarde con una comida de convivencia en la que se hizo entrega de diferentes distinciones como la Medalla de Bronce a los graduados sociales que llevan 15 años colegiados, la Medalla de Plata, a los que llevan 25 años y la de Oro, a los que llevan 35 años.

El pasado 9 de diciembre el Colegio O cial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla celebró un acto de reconocimiento a los graduados sociales que han atendido el servicio gratuito de orientación jurídico laboral y de Seguridad Social en la Ciudad de la Justicia de Málaga desde hace 13 años.

El 1 de abril de 2009, el Colegio O cial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla, fue el primero de España en crear esta o cina ante la crisis económica de aquellos momentos con innumerables cierres de empresas y acumulación de despidos en la que trabajadores y empresarios no sabían cómo afrontar este panorama laboral tan adverso.

En ese momento, 60 colegiados y colegiadas ejercientes, de más de dos años de experiencia, se pusieron manos a la obra y atendieron de lunes a viernes, de forma rotativa, a todo aquél que lo necesitara.

Hasta el día de hoy, el servicio se ha mantenido de forma constante, a pesar de la crisis de la Covid-19, en la que se suspendió la presencialidad, pero se mantuvo la orientación por vías telemáticas. En total han atendido 10.335 consultas.

colegiados y colegiadas ejercientes, de más de dos años de experiencia, se pusieron manos a la obra y atendieron de lunes a viernes, de forma rotativa, a todo aquél que lo necesitara

Esta iniciativa, pionera en España, ha sido muy relevante en la incorporación del colectivo de Graduados Sociales a la Justicia Gratuita, dado que sirvió como dato para reforzar la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (publicada en julio de 2015) y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (octubre de 2015) con el reconocimiento de los graduados sociales como profesionales jurídicos en igualdad de condiciones que el resto de las profesiones jurídicas.

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Acto de reconocimiento a los graduados sociales de Málaga que atienden el servicio gratuito de orientación jurídico laboral y de Seguridad Social desde hace 13 años
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Vida colegial. En portada

Los Graduados Sociales de Sevilla celebran su Acto Anual de Imposición de Medallas y Condecoraciones en el Real Alcázar

El Colegio O cial de Graduados Sociales de Sevilla celebró el pasado 16 de noviembre su tradicional Acto Anual de Imposición de Medallas y Condecoraciones en el Cuarto del Almirante del Real Alcázar de Sevilla.

Estas distinciones reconocen la trayectoria profesional y la adscripción a esta corporación durante 15, 25 y 35 años. Este año fueron reconocidos 79 colegiados, de los que 21 han recibido la medalla de oro, 26 la medalla de plata y 32 la de bronce. Además, se le ha entregado la distinción de Colegiado de Honor en Categoría Oro al Decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla, Alejandro Díaz Moreno.

El acto fue presidido por la Teniente de Alcalde y Delegada del Área de Igualdad y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sevilla, Clara Isabel Macías Morilla; el Presidente del Colegio O cial de Graduados Sociales de Sevilla, José Ramón Barrera Hurtado; la Representante del Poder Judicial en Andalucía Occidental y Ceuta, Presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla y Colegiada de Honor del Colegio O cial de Graduados Sociales de Sevilla, Begoña Rodríguez Álvarez; y el Presidente del Consejo Andaluz de Colegios O ciales de Graduados Sociales, Presidente de Honor del Consejo General de Colegios

O ciales de Graduados Sociales y Colegiado de Honor del Colegio O cial de Graduados Sociales de Sevilla, José Blas Fernández Sánchez. La lectura del acta de condecorados corrió a cargo del Secretario del Colegio, Juan José Guijarro.

En su intervención el presidente del Colegio, José Ramón Barrera, destacó “la importancia de estas condecoraciones porque reconocen la labor de nuestros compañeros y compañeras en su ejercicio profesional. Ellos son el verdadero patrimonio de nuestro Colegio Profesional”.

A su vez el presidente de los Graduados Sociales de Sevilla quiso agradecer que “un año más el Ayuntamiento de Sevilla nos haya cedido este marco incomparable que es el Real Alcázar de Sevilla y que dota a este acto de la solemnidad que merece”.

También manifestó “la importancia de la colaboración con las administraciones, la cual debe ser recíproca, constante, permanente, ágil, real y que garantice el servicio a la ciudadanía.”

El Presidente resaltó la importancia de la formación y la estrecha colaboración que debe existir con las universidades “que son la puerta de entrada al ejercicio profe -

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sional. Ejemplo de esa colaboración es el nombramiento del decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla como Colegiado de Honor en su categoría oro”.

Para nalizar, Barrera recordó “a todos los compañeros y compañeras que ya no están, teniendo siempre presente que somos garantes de nuestro lema que es Justicia Social”. “Como Graduados Sociales la tolerancia, que va unida al respeto mutuo, deben ser la guía y motor del complejo mundo de las relaciones laborales y de la sociedad general”.

Por su parte, la Teniente de Alcalde, Clara Isabel Macías, a rmó en su intervención que “es un honor representar al Ayuntamiento de Sevilla en un acto de estas características y que los Graduados Sociales pueden contar con el Consistorio para todo lo que necesiten para poder desarrollar su labor.”

“Ha sido encomiable la labor de los Graduados Sociales durante la pandemia, demostrando que somos una profesión esencial que actuamos en multitud de ámbitos en servicio de la sociedad”, concluyó la Teniente de Alcalde.

La Representante del Poder Judicial en Andalucía Occidental y Ceuta y Presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, Begoña Rodríguez Álvarez, felicitó a todos los galardonados porque “cuando se hace las cosas bien es justo que se reconozcan” Además quiso resaltar que “cuando ella llegó a la jurisdicción social hace 35 años nadie sabía

quiénes eran los graduados sociales y han conseguido con su duro trabajo y el de su Colegio Profesional convertirse en una profesión reconocida e imprescindible”

Para nalizar, el presidente del Consejo Andaluz de Colegios O ciales de Graduados Sociales, José Blas Fernández dijo que “ya es hora de que levantemos la voz y digamos con orgullo que somos una profesión esencial que estamos aquí por nuestro esfuerzo diario y nadie nos ha regalado nada”. Fernández añadió que “queremos que desde las administraciones nos traten con el respeto que nos merecemos y que nos hemos ganado con nuestro trabajo. Vamos a exigir lo que somos: Graduados Sociales con un emblema que es Justicia Social”

También intervino en el acto Dolores Fornalino, medalla de oro al Mérito Profesional, que habló en nombre de todos los galardonados, agradeciendo tal reconocimiento que viene a premiar el esfuerzo de los compañeros y compañeras que se han sacri cado durante toda su carrera profesional, la cual requiere mucho tesón y compromiso.

“Los Graduados Sociales han demostrado que han sido muy necesarios durante la pandemia y hemos demostrado lo preparados que estábamos. Doy gracias por pertenecer a nuestra profesión”, añadió Fornalino.

Del mismo modo, el Decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla, Alejandro Díaz, quiso resaltar en su discurso por su nombramiento como Colegiado de Honor en su Categoría Oro, “la importancia de la estrecha colaboración entre la Facultad y el Colegio, que se basa en la con anza y el trabajo común por un mismo n.”

Este evento contó con una amplia representación de las instituciones civiles, jurídicas y académicas, tanto a nivel local, como autonómico y nacional.

Al nalizar el acto, nos trasladamos a Casa Guardiola en Puerta de Jerez y celebramos un coctel donde colegiados, autoridades e invitados disfrutaron de un momento de encuentro y confraternización.

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Vida colegial. En portada

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Colegiado de Honor Categoría Oro

Medalla de Oro al Mérito Profesional (35 años)

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D. ALEJANDRO DÍAZ MORENO D. JOSÉ RAMÓN BARRERA HURTADO D. ANTONIO GUILLÉN BERRAQUERO D. MANUEL LEMUS MARÍN Dª. DOLORES FORNALINO BLANCO D. JOSÉ MIGUEL LANNE-LENNE ORTEGA D. JUAN RAMÓN AGUILAR RODRÍGUEZ

Vida colegial. En portada Medalla de Oro al Reconocimiento de la Adscripción Colegial (35 años)

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D. ISIDORO RUBIO LÓPEZ D. RAFAEL MORENO ALONSO D. JULIÁN RIVAS CARREÑO RECOGE D. RAFAEL RIVAS HERNÁNDEZ D. FRANCISCO TAFUR FERNÁNDEZ D. JOSÉ LUIS JACINTO MARTÍN NOGUES D. JESÚS IGNACIO SEGURA BUSUTIL D. MANUEL SALINAS CASTRO

Vida colegial. En portada

Medalla de Plata al Mérito Profesional (25 años)

Medalla de Plata al Reconocimiento de la Adscripción Colegial (25 años)

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D. LEONARDO VÁZQUEZ GARCÍA DE LA VEGA D. JOSÉ RAFAEL PÉREZ SAENZ Dª. MARÍA DEL CARMEN ROLDÁN JIMÉNEZ D. RAFAEL MUÑOZ DÍAZ Dª. AURORA MARÍA MORENO DELGADO D. MANUEL HERRERA RUBIO D. JOSÉ ANTONIO GUERRERO VERGARA D. FRANCISCO JAVIER GALÁN SÁNCHEZ D. SANTIAGO FLORES ÁLVAREZ D. ÁNGEL DEL RIO CABRERA D. JAVIER BORJA MADERO D. FABIÁN ÁLVAREZ VÁZQUEZ D. FERNANDO AROCA AROCA Dª. MANUEL GONZÁLEZ GARCÍA D. FEDERICO DÍAZ JIMÉNEZ

Medalla de Bronce al mérito profesional (15 años)

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D. MIGUEL ÁNGEL CRUZ PEÑA D. ANTONIO JESÚS MÉNDEZ GARCÍA D. ALFONSO SAINZ SAINZ D. JOSÉ MANUEL DOÑA CALVO D. MANUEL PINA PÉREZ D. SERGIO SÁNCHEZ MARTÍNEZ D. MANUEL LÓPEZ BRENES D. MANUEL PITEL GARCÍA Dª. LAURA SEGURA FERNÁNDEZ D. JESÚS MÁRQUEZ RAMOS Dª. MARÍA CARMEN RÍOS GALLEGO D. MANUEL CORONILLA BOHÓRQUEZ Dª ROCÍO CORONA GILABERT D. JUAN JOSÉ COLOMÉ RIQUELME Dª. BEATRIZ CABEZA CASTILLA

Medalla de Bronce al reconocimiento de la adscripción colegial (15 años)

Los nuevos graduados sociales de Sevilla juran la profesión en la Audiencia Provincial

Audiencia, Juan Márquez; el Letrado de la Administración de Justicia, Luis Revilla, el Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla, José Ramón Barrera y el Secretario de este Colegio Oficial, Juan José Guijarro Baco.

Acompañados por otros miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y de familiares, este año prestaron juramento o promesa, acompañados por sus padrinos y madrinas, los colegiados Alicia Carrascal León, Francisco Javier García Rioja, Gonzalo Guzmán Espínola, Álvaro Rafael López López, Antonia María Pradas Pérez, Luis Manuel Ramírez Ruiz, Raquel Romero Jiménez y María Dolores Torres García.

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla celebró el pasado 24 de noviembre su tradicional Jura o Promesa Anual de Colegiados en la Audiencia Provincial de Sevilla. El acto estuvo presidido por la Representante del Poder Judicial en Andalucía Occidental y Ceuta y Presidenta de la Sala de lo Social del TSJA, Begoña Rodríguez; el Presidente de dicha

El Presidente del Colegio quiso en primer lugar agradecer a la Representante del Poder Judicial en Andalucía Occidental y Ceuta y al Presidente de la Audiencia Provincial que, un año más, este acto se celebre en sede judicial, pues dota al mismo de la solemnidad que se merece.

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D. ANTONIO SERRANO MEJÍAS Dª. LUCÍA PAYO OLLERO D. IGNACIO JOSÉ MIQUEL OLLERO D. EDUARDO MESA PÉREZ D. LUIS MIGUEL FERNÁNDEZ BONILLO
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A su vez, felicitó a todos los nuevos graduados sociales que juraron o prometieron la profesión, destacando la importancia del acto que estamos celebrando. Barrera les recordó que se incorporan a una profesión ágil, dinámica, e caz y necesaria en nuestra sociedad. Una profesión declarada como esencial dentro del complejo mundo de las Relaciones Laborales.

El Presidente les dijo que “todo esto se ha conseguido gracias al trabajo, esfuerzo y profesionalidad de los compañeros que os han precedido. Hay que estar orgullosos de la profesión a la que pertenecemos, porque somos cada día más necesarios”

Para nalizar, destacó la importancia del trabajo continuo y la formación como base del ejercicio profesional. No olvidando nunca el respeto a las Instituciones de Justicia. “Solo desde la base del respeto haremos una sociedad más libre, justa y democrática”.

Por su parte, el Presidente de la Audiencia Provincial felicitó a todos los nuevos graduados sociales que

realizaron el acto de jura o promesa, destacando como la importancia de la profesión que ha ido cada día a más siendo un pilar fundamental de la Justicia dentro de la Jurisdicción Social”

Para clausurar el acto, Begoña Álvarez, Representante del Poder Judicial en Andalucía Occidental y Ceuta y Presidenta de la Sala de lo Social del TSJA también felicitó a los nuevos graduados sociales y se congratuló de haber visto la evolución de la profesión hasta convertirse en esencial e imprescindible.

“Lo que sois hoy en día lo habéis conseguido con un gran respeto, preparación, esfuerzo y tenacidad. Bases que han puesto los pilares de lo que hoy en día son los Graduados Sociales”, afirmó Álvarez.

La presidenta de la Sala de lo Social del TSJA les instó a los nuevos graduados sociales “que no defrauden a los que antes consiguieron todo esto. Y eso solo lo harán teniendo como base la prudencia, la sensibilidad y la sabiduría a través del estudio constante”.

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Dª. Alicia Carrascal León D. Álvaro Rafael López López D. Francisco Javier García Rioja Dª. Antonia María Pradas Pérez Dª. Raquel Romero Jiménez Dª. María Dolores Torres García D. Gonzalo Guzmán Espínola D. Luis Manuel Ramírez Ruiz

Antea Prevención, una atención única

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Vida colegial

Comenzamos el semestre acompañando a nuestros compañeros del Colegio de Málaga y Melilla en su Acto de Jura o Promesa de nuevos colegiados celebrado el 8 de julio en la Audiencia Provincial de Málaga. Además, también estuvimos presentes en el Almuerzo Homenaje donde se nombraron a los colegiados de honor de la corporación malagueña.

Ese mismo día, nuestro presidente y vicepresidente acompañaron al Colegio de Procuradores de Sevilla en su esta institucional donde se entregó el VIII Premio Procuradora Ascensión García Ortiz al magistrado Francisco Berjano.

El presidente del Consejo Andaluz de Colegios Ociales de Graduados Sociales, José Blas Fernández Sánchez, visitó la sede de nuestro Colegio el 14 de julio, donde mantuvo un encuentro de trabajo con nuestro presidente, José Ramón Barrera Hurtado.

Ambos presidentes abordaron los temas de actualidad de la profesión en Andalucía y Sevilla y acordaron contactar en breve con parlamentarios de la Cámara Andaluza, tras su constitución, una vez que quedasen adscritos a las comisiones correspondientes de Trabajo y Justicia.

El encuentro culminó con la rma de José Blas Fernández en el Libro de Honor de la Corporación de Sevilla.

Del 20 al 22 de julio nuestro presidente participó en el V Congreso de Centros Universitarios de Relaciones Laborales y Ciencias del Trabajo organizado por la Asociación de Centros Universitarios de Relaciones Laborales y Ciencias del Trabajo (ARELCIT), celebrado en el Rectorado de la Universidad de A Coruña.

El 29 de agosto, y tras el periodo de vacaciones de verano, nuestro Colegio volvió a abrir sus puertas para seguir prestando sus servicios a los colegiados.

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Acto de Jura o Promesa COGS Málaga y Melilla. Visita del presidente del Consejo Andaluz a nuestra sede colegial. Cena Anual del Colegio de Procuradores de Sevilla. V Congreso de Centros Universitarios de Relaciones Laborales de España.
La formación y los actos institucionales, protagonistas de un semestre lleno de actividades

Vida colegial

El día 7 de septiembre se procedió a la apertura del año judicial, en un acto celebrado en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo (TS). El acto estuvo presidido por S.M. el Rey, Felipe VI, e intervinieron en el mismo Álvaro García, scal general del Estado, y Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Aprovechando este acto de apertura, nuestro Colegio o cial difundió una nota de prensa reclamando medidas “reales y efectivas” ante el colapso de la Jurisdicción Social, con señalamientos ya para el año 2025.

La reclamación de nuestro Colegio fue replicada tanto por las agencias de noticias (Europa Press) como por la prensa (Diario de Sevilla, Andalucía Información). Del mismo modo, nuestro presidente, José Ramón Barrera, fue entrevistado en directo en el programa Más de Uno Sevilla, de Onda Cero.

Con motivo de la festividad de la Patrona de nuestro Colegio, María Santísima del Dulce Nombre, y en representación de este, nuestro compañero Juan de Dios García acudió a la solemne función celebrada el domingo 11 de septiembre en la parroquia de San Lorenzo. Nuestro presidente, José Ramón Barrera, y nuestro vicepresidente, Juan Antonio Montes, acudieron el 12 de septiembre, y en representación de este Colegio, a la apertura del curso para los nuevos alumnos del Grado de Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla.

su capacidad de “dar respuesta” a sus necesidades, especialmente en unos momentos tan cambiantes en los ámbitos laboral y social como son los actuales. Nuestro presidente incidió en su carácter “grati cante, aunque no exenta de esfuerzo y sacri cio”, así como en el hecho de ser una profesión “ágil, moderna y necesaria”.

Nuestro vicepresidente, Juan Antonio Montes, asistió el día 15 de septiembre a la inauguración del Curso Cultural 2022/2023 del Círculo Mercantil de Sevilla. Además del acto de apertura se celebró el Concierto lírico-taurino de San Miguel, en su quinta edición. Interpretado por la Banda Sinfónica Municipal de Sevilla, contó con las voces de la soprano Eva Tenorio y el barítono Luciano Miotto, y entre las piezas incluidas en el programa se estrenó el pasodoble ‘Ser Andaluz’, con letra de José Luis Garrido Bustamante y música del maestro Albero.

Acto de Presentación del Grado en RRLL y RRHH de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la US.

Se celebraron sendos actos para los grupos de mañana y tarde, ambos presididos por el decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo, Alejandro Díaz. Planteados como presentación y bienvenida para los alumnos y alumnas que comienzan su vida universitaria, se procedió a explicar distintos aspectos relativos a la organización de los estudios y los recursos disponibles.

Barrera y Montes intervinieron en representación de la profesión, explicando que la de Graduado Social es “una de las cinco más demandas” por la sociedad, por

También estuvo presente nuestro vicepresidente en el Solemne Acto de Apertura del Curso Académico 2022/2023 de la Universidad Pablo de Olavide.

Celebrado el 16 de septiembre en el Paraninfo de la citada Universidad, el acto estuvo presidido por el rector Francisco Oliva Blázquez y contó con la presencia de José Carlos Gómez Villamandos, consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, que asistió también al acto académico con el que la Universidad dio inicio al curso en el que celebra su 25 Aniversario.

La secretaria general de la Universidad, María Holgado González, presentó en el transcurso del acto la Memoria Académica del Curso 2021/2022. La lección inaugural, bajo el título ‘Interdependencias’, fue impartida por el catedrático de Sociología de la UPO, Enrique Martín Criado.

Fuerte apuesta por la formación

El 19 de septiembre arrancó en nuestra sede el Curso práctico sobre competencias básicas en despachos de graduados sociales. Se trata de la segunda edición

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Solemne Acto de Apertura del Curso Académico de la UPO.

del Curso de iniciación a la profesión de Graduado Social, que cambia su denominación para que los trabajadores de despachos puedan aprovecharlo. Dirigido tanto a graduados sociales como a estudiantes del Grado de RR.LL. y RR.HH., y empleados de despachos de graduados sociales, el objetivo es reforzar desde una perspectiva práctica los conocimientos adquiridos durante los estudios universitarios.

La formación, ofrecida por nuestro Colegio, comprende 35 sesiones, extendiéndose entre esta fecha y el 13 de febrero de 2023, e impartidas por compañeros de la profesión. En esta primera sesión, nuestro presidente dio la bienvenida a los alumnos y alumnas inscritos, invitándoles a aprovechar y sacar todo el partido al curso, así como dándoles la enhorabuena por elegir y desarrollar una profesión tan esencial y necesaria como es la de graduado social.

guridad Social (INSS), Camilo Hernández. Por parte del Colegio acudió el presidente, José Ramón Barrera; el vicepresidente, Juan Antonio Montes; y el vocal Gonzalo Soto.

El 23 de septiembre se celebró el pleno del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España, que se llevó a cabo en el salón de plenos del Ayuntamiento de Murcia con motivo del 50 aniversario del Colegio O cial de Graduados Sociales de la región. Al mismo asistió nuestro presidente, José Ramón Barrera, así como los representantes de las 42 corporaciones profesionales restantes de toda España.

Curso Práctico sobre Competencias Básicas en Despachos de Graduados Sociales.

El día 20 de septiembre el Colegio reclamó más medios para hacer frente a la saturación del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) de Sevilla. Dada la sobrecarga de trabajo y la falta de medios para hacerle frente, el CMAC de Sevilla no celebrará en estos primeros meses del nuevo curso los actos de conciliación de las papeletas interpuestas en los meses de junio y julio y parte de agosto por reclamación de cantidad, según ha indicado el propio organismo. Estas conciliaciones engloban, entre otras cuestiones, impagos de salarios y de horas extras. Al no celebrarse, los trabajadores y empleados podrían verse abocados a iniciar la vía judicial por la Jurisdicción Social, ya de por sí también colapsada. Todo ello iría en de nitiva en detrimento de la tutela de los derechos y en la imposibilidad de encontrar un amparo judicial rápido y efectivo. Desde el Colegio se envió una nota de prensa al respecto, reclamando medidas para evitar que los asuntos presentados ante este organismo acaben llegando a la Jurisdicción Social, de la que se hicieron eco los medios de comunicación.

El día 22 de septiembre, mantuvimos una reunión con el director provincial del Instituto Nacional de la Se -

Actos 50 Aniversario del Colegio O cial de Graduados Sociales de Murcia.

Los asistentes disfrutaron también de visitas turísticas y una cena de convivencia, en la que nuestro presidente hizo entrega a su homólogo murciano, José Ruiz, de una reproducción del puente de Triana como conmemoración de este aniversario y de los lazos entre ambos colegios.

La reforma del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) fue el tema sobre el que versó el webinar celebrado en la mañana del 27 de septiembre en nuestra sede colegial. Realizado online y con más de 290 participantes inscritos, fue llevado a cabo por Carlos M. Moyano, jefe de equipo de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla. En esta sesión se trataron temas como el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia y la mejora de la protección por cese de actividad, puntos destacados de la reforma y recogidos en el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio.

Tras la exposición, el ponente respondió a las preguntas planteadas por los colegiados inscritos, enviadas tanto previamente como a lo largo de la sesión.

Este webinar continúa la oferta de formación gratuita y sobre temas de actualidad e interés para la profesión que desde el Colegio se pone a disposición de todos los colegiados.

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Vida colegial

El mismo día 27 de septiembre, nuestro Colegio O cial suscribió un convenio de colaboración con Plasticosur, que reporta interesantes bene cios para los colegiados.

Mediante el mismo, los colegiados que así lo deseen podrán darse de alta como clientes, teniendo desde ese momento acceso tanto a las instalaciones – sitas en avenida de los Dólmenes del polígono Los Girasoles, en Valencina de la Concepción – como a la página web de venta online.

El acuerdo fue rmado en nuestra sede de la calle Amor de Dios por el presidente del Colegio, José Ramón Barrera, y Laura Garrido, representante de Plasticosur. La empresa ofreció a continuación una cata de vino, a la que asistieron los miembros de la Junta de Gobierno.

prueba electrónica en el proceso laboral, entre otros temas. A esta jornada asistieron nuestros presidente y vicepresidente primero, José Ramón Barrera y Juan Antonio Montes.

Encuentro de Hermanamiento

El sábado 1 de octubre se celebró en nuestra ciudad, y con nuestra corporación como an triona, el primer Encuentro de Hermanamiento entre los Colegios

O ciales de Graduados Sociales de Cádiz-Ceuta, Huelva y Sevilla. Una jornada de convivencia entre las tres corporaciones y que, a su vez, supuso el octavo encuentro entre los Colegios de Huelva y Sevilla (cuyo hermanamiento fue aprobado en 2006) y el primero entre los de Sevilla y Cádiz-Ceuta (aprobado en 2019 y que no ha podido formalizarse hasta ahora a causa de la pandemia).

La jornada dio comienzo con dos visitas culturales, que mostraron parte del patrimonio sevillano que – aun siendo de primer nivel – es menos conocido. De este modo el grupo, integrado por los miembros de las juntas de gobierno y el personal de los tres colegios, visitó el monasterio de Santa Paula y la conocida como Casa de Pilatos, ubicado en la plaza del mismo nombre. Los asistentes a este encuentro compartieron posteriormente un almuerzo. A los postres del ágape, los presidentes de los tres colegios acompañados por Rafael Hidalgo, presidente de honor de la corporación profesional de Sevilla, llevaron a cabo en un sencillo acto el hermanamiento. En sus respectivas intervenciones coincidieron en resaltar los bene cios de este tipo de encuentros para favorecer la unión entre los colegios, así como lo enriquecedora que resulta la convivencia, de la que nacen sinergias y en la que se comparten inquietudes, necesidades y reclamaciones del colectivo, que redundan, en de nitiva, en una mejora para la profesión y, por extensión, para la sociedad.

El viernes 30 de septiembre, el Colegio O cial de Graduados Sociales de Granada celebró su Jornada Laboralista, que en esta segunda edición reunió a miembros destacados de la judicatura para abordar temas de actualidad como las novedades jurisprudenciales en materia de contratación temporal, aspectos relevantes contractuales de la reforma laboral o los medios de

Tras rubricar el acta de hermanamiento, el presidente sevillano, José Ramón Barrera, agasajó a sus homólogos con una reproducción en edición numerada y limitada de la obra del artista sevillano Rafael Laureano titulada ‘El fuego de la circunnavegación’, alusiva al 5º centenario de la primera vuelta al mundo, cuyo origen estuvo en Sevilla. La presidenta de Huelva, Mª Isabel González, hizo lo propio con sendos cuadros representando el Muelle del Tinto sobre la ría de Huelva. Finalmente, el presidente del Colegio de Cádiz-Ceuta y del Consejo Andaluz de Colegios de Graduados Sociales, José Blas Fernández, entregó a sus contrapartes en este encuentro dos placas conmemorativas del hermanamiento.

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Webinar sobre Reforma del RETA. Firma Acuerdo de Colaboración con Plasticosur.
Vida
colegial

Nuestro presidente asistió el 6 de octubre, invitado por el teniente general jefe de la Fuerza Terrestre y el teniente de hermano mayor de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, a la conferencia “La Real Maestranza de Caballería de Sevilla: 350 años de historia (16702020)”. La ponencia, a cargo del Excmo. Sr. D. Ramón Mª Serrera de la Real Academia Sevillana de Buenas Letras, tuvo lugar en el Salón de Actos de Capitanía General.

En la tarde del 10 de octubre, nuestro Colegio O cial estuvo representado en la inauguración de los Másteres de la Facultad de Ciencias del Trabajo. Acompañado por el decano de la Facultad, Alejandro Díaz, nuestro presidente intervino en la apertura del acto dando la bienvenida a los alumnos y alumnas por su participación en esta formación complementaria a sus estudios universitarios.

Tras la parte institucional del acto, se ofrecieron cuatro ponencias para ofrecer una visión de la profesión tanto desde el ámbito académico como desde el laboral. De este modo, junto a los profesores Edgar Bresó y Manuel Alejandro Hidalgo, nuestro presidente de honor ofreció una conferencia titulada ‘Los estudios de Relaciones Laborales y su futuro profesional’, y nuestro compañero graduado social y jefe de personal de grupo MAS, Jesús Roncero, ahondó en ‘Los Recursos Humanos, clave integradora en el desarrollo laboral y social’

El día 13 de octubre dio comienzo la decimonovena edición del Curso de iniciación a la confección de nóminas, que se organiza y celebra de forma conjunta entre la Facultad de Ciencias del Trabajo y nuestro Colegio. Con un total de 52 horas lectivas, ha sido impartido como en anteriores ediciones por nuestro compañero Federico Martínez-James García.

El Foro Justicia Social celebró el 17 de octubre un nuevo encuentro en la sede del Consejo General de Colegios O cial de Graduados Sociales. En esta ocasión la invitada fue María Luisa Segoviano, presidenta de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo. En su conferencia, la magistrada abordó las principales novedades jurisprudenciales de la Sala de lo Social del TS y la nueva regulación de los contratos. Nuestro presidente, José Ramón Barrera, asistió a este encuentro.

Nuestros compañeros Alejandro Nisa y Vanessa Molina asistieron el día 20 de octubre, en representación del Colegio, a la conferencia de Emilio Duró y Eduardo Dávila Miura, incluida en el Tour Invencible – Mentes Expertas 2022, celebrada en el auditorio Nissan Cartuja.

El Colegio O cial de Agentes Comerciales de Sevilla celebra en este año el centenario de su creación, con distintos actos dedicados a conmemorar esta efeméride. El día 21 de octubre se celebró en la Casa de la Provincia una jornada de convivencia y reconocimientos, su tradicional Día del Agente Comercial, y a la que asistió en representación del Colegio nuestro presidente.

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Encuentro de Hermanamiento con los Colegios de Cádiz y Huelva. Inauguración Másteres de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la US. Curso de Iniciación a la Confección de Nóminas.. Día del Agente Comercial.
Vida colegial

Vida colegial

Con motivo de la incorporación a nuestra Corporación, el pasado 26 de octubre se celebró el acto de bienvenida a los nuevos colegiados en la Sede Colegial. Durante el encuentro fueron informados de los actuales servicios del Colegio, hablaron de temas referentes a la profesión y les resolvieron las distintas dudas que plantearon.

En esta ocasión, estuvieron presentes el presidente, José Ramón Barrera; el vicepresidente, Juan Antonio Montes; el secretario, Juan José Guijarro; el tesorero, Juan Carlos Castro y los vocales Vanesa García y Anastasio León.

Los nuevos compañeros que acudieron al encuentro fueron Manuel Acuña, Antonio Miguel Álvarez, Sergio Arjona, Víctor López, David Piñero, Luis Rios y Claudia Ruiz.

El día 3 de noviembre se presentó o cialmente la candidatura de Sevilla para acoger la Agencia Espacial Española. Un proyecto que ha sido cali cado como estratégico para Sevilla, y que fundamenta la solicitud en la fortaleza de la industria aeroespacial sevillana, con una industria consolidada al respecto, así como las infraestructuras y las comunicaciones necesarias y un pujante ecosistema de innovación. Nuestro Colegio O cial se ha adherido a la candidatura, rubricando así su apoyo a la concesión de este proyecto para nuestra ciudad. Al acto de presentación, celebrado en el Edi cio Crea (Centro de Recursos Empresariales Avanzados), situado en el barrio de San Jerónimo, y en el que el alcalde de Sevilla, Antonio Muñoz, expuso la candidatura, asistió la vicepresidenta, nuestra compañera Ana Ruiz.

Reunión de Nuevos Colegiados.

Nuestro presidente, José Ramón Barrera, y el vicepresidente primero, Juan Antonio Montes, asistieron en representación de nuestra corporación al acto de jura de nuevos colegiados del Colegio O cial de Graduados Sociales de Jaén, celebrado en la sala de vistas de la Audiencia Provincial jiennense coincidiendo con el día del Graduado Social, el pasado 27 de octubre.

Día del Graduado Social

En esta misma fecha, la empresa de formación Audiolís – impulsora de la declaración del Día del Graduado Social en esta jornada, y que ha contado con el apoyo de numerosos profesionales y colegios o ciales, entre ellos el nuestro – celebró una jornada virtual para conmemorar este día. Mediante distintas intervenciones y ponencias grabadas en vídeo se desarrolló el programa de este día, en el que participó nuestro presidente con una ponencia titulada ‘Mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. Real Decreto-Ley 16/2022’. Escaneando el siguiente código QR podrá accederse a la web del Día del Graduado Social, donde se encuentran colgadas todas las ponencias.

Este mismo día, José Ramón Barrera y Gonzalo Soto, vocal de la Junta de Gobierno, participaron en Reunión cientí ca de especialistas en Seguridad Social, organizada por el Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pablo de Olavide. Esta edición, la número quince, tomó como título ‘Objetivos y balance de las últimas reformas en materia de Seguridad Social’.

El día 4 de noviembre Juan Antonio Montero y Vanessa Molina se trasladaron a Granada para acompañar a los compañeros y compañeras de esta demarcación en el Acto de Jura de colegiados e imposición de distinciones del Colegio de Graduados Sociales granadino.

Como continuación de la apuesta por la formación en temas de interés para los colegiados que mantiene nuestra corporación, el día 8 de noviembre se llevó a cabo un webinar sobre el Convenio multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, a cargo de D. Carlos Manuel Moyano, jefe de equipo de inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla.

Esta sesión formativa, presentada por nuestro vicepresidente Juan Antonio Montes, se llevó a cabo, como viene siendo habitual, de forma online a través de la plataforma Zoom, versó sobre cuestiones relativas al conteni-

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QR para poder ver las ponencias del Día del Graduado Social.

do y a la aplicación de los convenios internacionales de Seguridad Social en general, profundizando en el caso concreto iberoamericano.

El 15 de noviembre tuvo lugar la Misa de Difuntos en la Parroquia de San Lorenzo, situada en la plaza del mismo nombre, y ante el altar de la Patrona y Colegiada de Honor de nuestra Corporación, la Santísima Virgen del Dulce Nombre.

Esta misa de réquiem se ofreció en memoria de todos nuestros/as compañeros/as difuntos, y en especial de Miguel Martín Alés, Inés Oliva Zafra y José Rodríguez González, fallecidos en el último año.

Con esta celebración recordamos a todos aquellos compañeros/as con los que hemos compartido tanto el desarrollo de nuestra profesión como momentos personales y que ya no se encuentran entre nosotros.

Actos Institucionales

En la tarde de este día se inauguró la décima edición del máster universitario en Consultoría y Auditoría Laboral de la Universidad Pablo de Olavide. Nuestro presidente asistió a este acto y a la conferencia inaugural del mismo, que bajo el título ‘Falsos autónomos’, fue ofrecida por D. Miguel Cuéllar, socio director del departamento Laboral de Zurbarán Abogados.

Ese mismo día, nuestro presidente y la vocal Vanessa Molina mantuvieron una reunión con la directora provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Teresa Caipa.

El auditorio Edgar Neville de la Diputación de Málaga acogió el día 10 de noviembre el acto de entrega de medallas al Mérito Colegial del Colegio O cial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla. En el transcurso de este se hizo entrega de la Medalla de Oro al Mérito Profesional del Consejo Andaluz a D. Juan Fernández Henares, expresidente de la corporación malagueña. A este acto de homenaje y reconocimiento asistieron en representación de nuestra institución José Ramón Barrera y Juan Antonio Montes.

Al día siguiente celebramos en el Salón del Almirante del Real Alcázar de Sevilla uno de nuestros actos institucionales más importantes, el Acto Anual de Imposición de Medallas y Condecoraciones, cuya información más detallada y galería de compañeros y compañeras condecorados puedes encontrarla de manera destacada en la sección “En Portada” de esta revista.

Después del acto celebramos un cóctel en Casa Guardiola que sirvió para compartir un rato de convivencia con los compañeros, autoridades y resto de invitados.

El día 23 de noviembre nuestros compañeros de la Junta Juan Antonio Montes y Anastasio León acudieron en representación de los Graduados Sociales a la Reunión periódica de Colaboradores Sociales con la AEAT.

El día 24 tuvo lugar otro de los actos más importantes de este semestre. La Audiencia Provincial de Sevilla acogió el Acto Anual de Jura o Promesa de Colegiados. Puedes consultar toda la información y la galería de imágenes en la sección “En Portada” de este número.

Esa tarde el presidente de Honor, Rafael Hidalgo, y el presidente José Ramón Barrera acudieron a la eucaristía donde tomó posesión la nueva Junta de Gobierno de la Hermandad del Dulce Nombre. En este acto, el Colegio hizo entrega de un reconocimiento al Hermano Mayor saliente, Manuel Casal.

Este mismo colegio desarrolló durante el penúltimo mes del año el programa ‘Noviembre Cultural’, que incluyó entre las distintas actividades una conferencia de D. Carlos Manuel Moyano con el tema ‘Hispanidad, libertad, mestizaje y solidaridad’. Esta ponencia se ofreció en colaboración con nuestro Colegio O cial, contando con la asistencia de nuestro presidente.

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Vida colegial
Webinar Convenio Multilateral Iberoamericano de la Seguridad Social. Entrega Medalla de Oro a Juan Fernández. Toma de posesión nueva Junta de la Hermandad del Dulce Nombre y entrega de obsequio al Hermano Mayor saliente.

Vida colegial

A su vez, nuestro vicepresidente, Juan Antonio Montes, representó a nuestro Colegio en la Misa de Réquiem por los miembros fallecidos de la Audiencia Provincial de Sevilla o ciada por la Hermandad de las Siete Palabras.

El día 25 nuestro presidente y la vocal Vanessa Molina acompañaron a los graduados sociales de Córdoba en su Solemne Acto de Jura o Promesa de Nuevos Colegiados y el Acto de Entrega de Medallas. Por la noche, nuestro vicepresidente y el vocal Juan de Dios García acudieron en representación del Colegio a la Cena Anual del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla.

En la sede del Consejo General de Graduados Sociales, el pasado 29 de noviembre tuvo lugar la celebración de las elecciones para cubrir los cargos de presidente, nueve vocales electivos ejercientes y un vocal electivo no ejerciente. En las mismas, volvió a salir reelegido como presidente Ricardo Gabaldón y nuestro presidente, José Ramón Barrera fue elegido como Vocal Ejerciente con 280 votos. Puedes leer toda la información en la sección del Consejo General de esta revista.

El 2 de diciembre José Ramón Barrera y Juan Antonio Montes acudieron en representación del Colegio a los Actos Institucionales del Colegio O cial de Graduados Sociales de Almería.

El día 14 recibimos la visita en nuestra sede colegial de la jefa de la Inspección del Trabajo en Sevilla, Esther Azorit y el Secretario General de la Inspección de Trabajo en Sevilla, Eduardo Rueda.

Por parte del Colegio estuvieron presentes el presidente José Ramón Barrera; los vicepresidentes Juan Antonio Montes y Ana Ruiz; el tesorero Juan Carlos Castro; y los vocales Vanessa Molina, Vanesa García y Gonzalo Soto.

un máximo nivel de calidad; este organismo celebró el día 15 de diciembre una sesión informativa virtual por zoom dirigida exclusivamente a los miembros de este Colegio O cial.

En estas sesiones se trataron las novedades normativas, procedimentales, informáticas y telemáticas aplicables a las citadas declaraciones informativas del ejercicio scal 2022, junto con otras modi caciones normativas de interés.

El Consejo General de Graduados Sociales, presidido por Ricardo Gabaldón, celebró el 16 de diciembre en el Senado la XVII edición de los Premios al Mérito Social 2022, que organiza esta institución para reconocer a las personas o instituciones que han destacado en su actividad profesional relacionada con la Justicia Social.

En este acto, en el que estuvo presente nuestro presidente, quedó de mani esto la esencialidad de los graduados sociales para el tejido empresarial (pymes, autónomos y trabajadores) no solo durante la pandemia, sino en el día a día. También se resaltó la necesidad de formar parte de la justicia gratuita.

Ese mismo día, Juan Antonio Montes y Juan Carlos Castro, vicepresidente y tesorero de la Corporación, acudieron en representación del Colegio a la comida de confraternidad organizada por el Colegio de Abogados de Sevilla junto a sus actos institucionales.

Dentro de la línea de colaboración que mantenemos con la AEAT y como en años anteriores, al acercarse las fechas establecidas en el calendario scal para la presentación de las declaraciones informativas anuales, esenciales, fundamentalmente, en la gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2022, y siendo objetivo prioritario de la AEAT el que dicha presentación se realice con las menores incidencias posibles y que la información suministrada alcance

Graduados Sociales n.º 104 • 2022 29
Visita de la Jefa de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social de Sevilla. Almuerzo Colegio de Abogados de Sevilla.

De la mano de la Universidad

Por la tarde, el salón de actos de la Facultad de Ciencias de Trabajo de la Universidad de Sevilla acogió el Acto de Graduación de Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Universidad de Sevilla.

Dicha ceremonia estuvo presidida por Mª Encarnación Ramos Hidalgo, Vicedecana de Investigación y Posgrado de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla; Lucía Rodríguez Félix, Profesora Titular de Escuela Universitaria del Dpto. de Administración de Empresas y Marketing de la Universidad de Sevilla; Ana Alfaro del Prado Sagrera , Profesora Titular de Escuela Universitaria del Dpto. de Administración de Empresas y Marketing de la Universidad de Sevilla, y madrina de la promoción de alumnos del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos 18/22 y Ana María Ruiz Girona, vicepresidenta de este Colegio O cial.

Nuestra vicepresidenta animó a los egresados a disfrutar de una de las profesiones más bonitas del mundo, instándoles a que nunca se rindan, ni dejen de formarse y para ello su Colegio Profesional siempre estará a su lado.

También estuvo presente la vocal de Formación y Relaciones con las Universidades, Vanesa García Crespo.

La jornada se vivió en dos actos, la solemne ceremonia de entrega de distinciones y juramento de nuevos colegiados, celebrada en el Salón de Grados de la Facultad de Medicina de Cádiz; y, posteriormente, el almuerzo de confraternidad en el Baluarte de Los Mártires.

José Ramón Barrera y Juan Antonio Montes, presidente y vicepresidente de este Colegio acompañaron a los compañeros y compañeras de Cádiz y Ceuta en estos actos.

A su vez también estuvimos presentes en los III Premios “Justicia Social Andaluza” entregados por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales. Galardón que le fue concedido a la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, hasta hace pocas fechas, por jubilación, presidenta de la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, en reconocimiento de su trayectoria y destacada figura jurídica del Orden de lo Social. Posteriormente, Segoviano fue nombrada por el CGPJ nueva magistrada del Tribunal Constitucional.

El día 18 de diciembre, nuestro presidente estuvo presente en los Actos Conmemorativos del Colegio de Agentes Comerciales de Sevilla.

El día 19 se mantuvo una de las reuniones periódicas con la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y por la tarde se acudió a la entrega de los XV Premios Empresariales otorgados por la Confederación de Empresarios de Sevilla que tuvo lugar en el Real Alcázar de Sevilla.

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Huelva celebró el 20 de diciembre la V Jornada Laboralista, Fiscal y de la Seguridad Social, un foro de análisis de primer nivel con una temática centrada, principalmente en derechos laborales, novedades tributarias o las nuevas cotizaciones para los trabajadores autónomos, entre otros. Nuestro presidente y vicepresidente participaron en esta Jornada en representación de nuestra Corporación.

Acto de Graduación del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la FCCT de la Universidad de Sevilla.

El Colegio O cial de Graduados Sociales de Cádiz y Ceuta cerró el pasado sábado los actos conmemorativos de su 50 aniversario, desarrollados desde noviembre de 2021, celebrando su jornada festiva con motivo de su patrón, San José Artesano, y poniendo de mani esto “el importante papel de nuestros profesionales y operadores jurídicos en asegurar y garantizar los cimientos de la Justicia Social”, destacó su presidente, José Blas Fernández Sánchez.

El 28 de diciembre celebramos el acto de entrega de las becas al mejor expediente académico del Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, curso 2021-2022, consistente en un año de colegiación (inscripción y 12 cuotas) que otorga esta Corporación en su afán de facilitar la incorporación de los alumnos de dicho Grado a la vida profesional, premiando el esfuerzo y la excelencia.

Esta edición los galardonados han sido Miriam García-Baquero Girón, alumna egresada de la facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla, Carlos Javier Gálvez Quirós, alumno egresado de la Escuela Universitaria de Osuna y María Morillo Navarro, alumna egresada de la facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

Graduados Sociales n.º 104 • 2022 30 Vida colegial

Entrega Becas COGSS al Mejor Expediente Académico. Ese mismo día rmamos un convenio de colaboración con Estudios Sigga. Este acuerdo tiene como objetivo poner a la disposición de nuestros colegiados y colegiadas una oferta de productos y servicios asociados a contratos formativos en alternancia junto con el asesoramiento necesario para el mejor aprovechamiento de estos en el ejercicio de su labor profesional.

En virtud de este acuerdo SIGGA ofrecerá a nivel particular a cada colegiado las condiciones que mejor le favorezcan en interés de transmitir a su clientela, en función de sus necesidades, la oferta en los productos de contratos formativos en alternancia. Ofreciendo unas condiciones superiores a las del mercado a nuestros colegiados y colegiadas.

Para más información y consultas habilitará para los colegiados el teléfono 915781150 y el email consultascontratos@estudiossigga.com

Estudios SIGGA es una empresa líder a nivel nacional en su sector, comprometida con la calidad en sus servicios y con una amplia oferta formativa para todas las ocupaciones disponibles.

Tras la reforma laboral Real Decreto-Ley 32/2021, el nuevo contrato de formación en alternancia es el contrato laboral que más ventajas ofrece a las empresas en la actualidad y lo posiciona como la mejor alternativa al contrato temporal, la duración de este puede ir desde los 3 meses a los 2 años, ampliando también el rango de edad de las personas contratadas.

Según informan, dentro de las innumerables ventajas podemos encontrar la reducción del 100% de los Seguros Sociales del trabajador, el coste de formación para la empresa de 0 € y una boni cación adicional de 60/80 € por trabajador.

El acto de rma fue llevado a cabo por el presidente del Colegio O cial de Graduados Sociales de Sevilla, José Ramón Barrera y Jesús Ortiz, director nacional de ventas del Grupo Antea en representación de Estudios SI-

GGA. También estuvieron presentes Ascencio Vázquez, director de Estudios Sigga, Francisco Casal, el director de la delegación de Sevilla y compañeros de la Junta de Gobierno.

Puedes consultar todas las condiciones del convenio de colaboración en el apartado de acuerdos comerciales en el área privada de nuestra página web.

Firma Acuerdo de Colaboración con Estudios Sigga

Dentro de la línea de colaboración que mantenemos con la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Sevilla y dado a su importancia y actualidad, nalizamos el semestre celebrando entre ambas entidades un Webinar gratuito exclusivo para colegiados sobre el nuevo Sistema de Cotización para Autónomos al que asistieron más de 320 colegiados y colegiadas.

El webinar fue presentado por Teresa Caipa Pérez, Directora Provincial de la TGSS de Sevilla y José Ramón Barrera Hurtado, Presidente de este Colegio O cial y contó como ponentes a Santiago Amo Pérez, Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria; Emilio Fernández Prieto, Director de Programas Especiales; y Carlos Pelayo Benavente, Jefe de Sección de la Unidad de Atención al Usuario del Sistema RED.

Graduados Sociales n.º 104 • 2022 31 Vida colegial
Webinar sobre el nuevo Sistema de Cotización para Autónomos

JESÚS CRUZ VILLALÓN

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla

1. El marco de referencia inicial

Las tradicionales insu ciencias y defectos en la acción protectora del régimen especial de Seguridad Social de los trabajadores autónomos deriva básicamente del modelo de cotización, que se viene jando anualmente a través de los Presupuestos Generales del Estado. Hasta el momento presente se trataba de un modelo regido por una escala de cotización, con topes máximos y mínimos, de libre elección por el a liado el tramo concreto por el que desea cotizar en cada momento. En la práctica, ello ha derivado en el hecho de que la inmensa mayoría de los autónomos viene optando por la base mínima posible, aun a sabiendas de que ello al nal repercutirá negativamente en las prestaciones económicas a percibir del Sistema y ello además con independencia de que tengan recursos económicos sucientes para hacer frente a cotizaciones superiores. Más aún, este resultado negativo en la acción protectora se intensi ca cuando a partir del año 2019 se rompe el criterio dominante hasta entonces que venía a establecer que las bases mínimas deberían corresponderse cuando menos con la cuantía equivalente al salario mínimo, quedando a partir de entonces dichas bases mínimas por debajo de dicho umbral. Los fuertes incrementos que se han producido en los últimos años de la cuantía del salario mínimo, determinaron reclamaciones por parte de las asociaciones de trabajadores autónomos, en orden a que el tramo más bajo de las bases se pudiese situar por debajo de la cuantía del salario mínimo. Con ello se venía a acentuar aún más si cabe el diferencial entre los dos Regímenes de Seguridad Social, con el impacto que ello provocaría de persistir en el futuro en la intensi cación de la brecha entre prestaciones económicas, en particular entre pensiones de jubilación, entre uno y otro Régimen de Seguridad Social.

En esas circunstancias, desde tiempo atrás se propugnaba llevar a cabo una modi cación del régimen de las cotizaciones sociales de los autónomos, que abandonara la libre elección de las bases, dentro de las horquillas máximas y mínimas establecidas, a la vista de los efectos

negativos que ello venía provocando. Como propuesta alternativa se proponía referenciar la base de cotización a los ingresos reales de los trabajadores autónomos.

En principio, el modo de materializarse tal medida resultaría relativamente fácil, atendiendo a criterios similares a los que se toman en consideración a efectos de la declaración anualizada del Impuesto de la Renta de las actividades económicas de los profesionales. Bien es cierto, no obstante, que en muchas ocasiones nuestro Sistema tributario no responde a la realidad de los ingresos entre los profesionales autónomos; en todo caso, se trataría de un problema que aunque no menor, se situaría en el terreno de lo técnico del mecanismo más adecuado de efectiva comprobación de los ingresos reales de los incluidos dentro del Régimen especial de trabajadores autónomos.

En todo caso, a pesar de la coherencia de esta propuesta y de concitar en sede teórica un apoyo bastante generalizado, ello no llegaba a materializarse. Las razones determinantes de las resistencias a la introducción de este nuevo modelo de cotización se encontraban esencialmente en dos aspectos.

En primer lugar, que el cambio del modelo de cotización llevaría a un incremento de las cantidades a cotizar por un segmento importante de trabajadores autónomos, a pesar de que los mismos dispongan de recursos económicos su cientes para hacer frente a los mismos; de algún modo, quienes poseen una situación económica más holgada pre eren seguir cotizando por las tradicionales bases mínimas, destinando los posibles ahorros o bene cios empresariales a otros nes, sin pesar tanto en la balanza las expectativas en el futuro de mejores pensiones y prestaciones económicas del sistema.

En segundo lugar, que las situaciones de los más de tres millones de trabajadores autónomos a liados a este régimen especial son muy dispares, desde empleadores con un signi cativo número de asalariados a su servicio hasta microempresas que sólo dan ocupación al propio trabajador autónomo, si acaso además a algún miem-

Graduados Sociales n.º 104 • 2022 32 Artículo
El nuevo régimen de cotización de los trabajadores autónomos

bro de la familia; desde autónomos que empeñan en la gestión de su negocio el equivalente a un trabajador a tiempo completo, incluso con jornadas de trabajo superiores a las propias de los trabajadores del régimen general, hasta autónomos que desarrollan su actividad a tiempo parcial a pesar de que ello no venga a ser reconocido legalmente en el momento de ponderar la cuantía de su cotización a la Seguridad Social; desde autónomos que se dedican exclusivamente a la gestión de su negocio, hasta aquellos otros que lo realizan con el desarrollo en paralelo de un trabajo subordinado incluido dentro del régimen general de la Seguridad Social; desde autónomos con una prolongada actividad profesional, ya consolidada y con certidumbre en su desarrollo en el medio y largo plazo,

tuaciones que se presentan dentro de los tres millones de a liados a este sistema especial de Seguridad Social.

2.- La norma nalmente aprobada

A partir de ahí, nalmente se ha materializado el cambio del modelo de cotización, para pasar a ponderarse esencialmente en base a los ingresos reales por cada trabajador autónomo en el desarrollo de su actividad. Ello constituye el contenido principal del Real Decretoley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27 de julio), por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Con independencia de que procedamos a partir de ahora a comentar el contenido más signi cativo de esta norma, conviene advertir que la misma contiene algún elemento de provisionalidad en estos momentos. Me re ero en particular al hecho de que cuando el Congreso de los Diputados procedió en su día a convalidar este Real Decreto-ley, acordó simultáneamente convertir su texto en el correspondiente proyecto de ley, que justamente en estos momentos se encuentra en la fase inicial de su tramitación parlamentaria. Por ello, es posible que en esta fase sucesiva del proceso legislativo se presenten algunas enmiendas al texto ya vigentes y, en caso de ser aprobadas las mismas, a alguna modi cación de su concreto régimen jurídico.

hasta aquellos que comienza a poner en marcha su actividad empresarial, con muy escasos ingresos en estos momentos iniciales y sobre todo con enormes incertidumbres de viabilidad; nalmente, desde autónomos que desarrollan una actividad de negocio que tiene cierta estabilidad en el tiempo de sus ingresos y bene cios, a otros sometidos a procesos de cambios bruscos muy notables sin fácil previsibilidad. Sin olvidar en ningún momento que, al ejecutar los autónomos su prestación por cuenta propia y, por tanto, no tener empleador, la cotización corre a cargo por completo y a todos los efectos sobre el propio trabajador autónomo. En este caso, en el trabajador autónomo concurre al propio tiempo siempre la condición de sujeto obligado y de sujeto responsable.

En de nitiva, a pesar de la teórica aceptación de la bondad de la propuesta de cambiar del modelo, pasando a un mecanismo de cuanti cación de la cotización en base a los ingresos reales de los trabajadores autónomos, el consenso social de ello no resultaba nada fácil y, por añadidura, debería incluir la amplia diversidad de si-

De otro lado, debe tenerse en cuenta que el Real Decretoley en diversos momentos se remite para ciertos detalle a lo que se contemple en la correspondiente disposición Reglamentaria, todavía pendiente de aprobación y publicación.

En todo caso, el Real Decretoley de referencia se encuentra aprobado a todos los efectos, de modo que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

3.- El régimen general de cotización a partir de ahora

Como ya hemos indicado a partir de ahora la cotización a la Seguridad Social se determina a tenor de los rendimientos de cada

Graduados Sociales n.º 104 • 2022 33
Artículo
Las tradicionales insu ciencias y defectos en la acción protectora del régimen especial de Seguridad Social de los trabajadores autónomos deriva básicamente del modelo de cotización, que se viene jando anualmente a través de los Presupuestos Generales del Estado

trabajador autónomo. En concreto, teniendo presente que el trabajador autónomo no percibe un salario predeterminado, la cotización se efectúa en función de los rendimientos netos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales. Para determinar estos rendimientos netos, se toman en consideración los obtenidos en sus distintas actividades, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban gurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.

En estos términos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para este régimen especial. Ambas tablas se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asignará una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual. La tabla reducida se prevé para cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Ambas tablas se dividen en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. Cada uno de estos tramos se encuentra limitado por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año1. En el caso de la tabla general de rendimientos, el tramo 1 tendrá como límite inferior de rendimientos el importe de la base mínima de cotización establecida para el Régimen General de la Seguridad Social.

La cotización a que se re ere este apartado se determinará en los términos siguientes:

a) La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de este régimen especial se determinará durante cada año natural conforme a las siguientes reglas:

1.ª Los autónomos deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases jada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2.ª Cuando prevean que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales pueda quedar por debajo del importe de aquellos que determinen la base mínima del tramo 1 de la tabla general establecida para cada ejercicio en este régimen especial, los

autónomos deberán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella, dentro de la tabla reducida de bases que se determinará al efecto, anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3.ª Los autónomos deberán cambiar su base de cotización a n de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales, pudiendo optar a tal efecto por cualquiera de las bases de cotización comprendidas en las tablas a que se re eren las reglas 1.ª y 2.ª, excepto en los supuestos a que se re eren las reglas 4.ª y 5.ª

La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente

4.ª Los familiares de los autónomos incluidos en este régimen especial, así como los incluidos por ejercer funciones de dirección y gerencia o bien se trate de socios industriales de sociedades regulares colectivas y comanditarias (art. 305.2 b y c LGSS) no pueden elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.

5.ª En los supuestos de alta de o cio en este régimen especial, así como durante el periodo comprendido entre el inicio de la actividad por cuenta propia y el mes en el que se solicite el alta, de formularse esta solicitud a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad, la base de cotización mensual aplicable será la base mínima del tramo 1 de la tabla general a que se re ere la regla 1.ª, establecida en cada ejercicio.

b) La cotización mensual en este régimen especial se obtendrá mediante la aplicación, a la base de cotización determinada conforme al párrafo a), de los tipos de cotización que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca cada año para nanciar las

1 Art. 308 de la Ley General de Seguridad Social, conforme a la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27 de julio), por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

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Artículo
una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para este régimen especial

contingencias comunes y profesionales de la Seguridad Social, la protección por cese de actividad y la formación profesional de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el mismo.

La falta de ingreso de la cotización dentro de plazo reglamentario determinará su reclamación junto con los recargos e intereses que correspondan

c) La regularización de la cotización en este régimen especial, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales de nitivas del correspondiente año, se efectuará en función de los rendimientos anuales una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente.

Por lo demás, se establecen reglas especiales de cotización en supuestos de compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo autónomo2. En concreto, se prevé que durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación el trabajador autónomo cotizará a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.

También se encuentran sujetos a esta cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad económica o profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado régimen especial.

En estos casos, la cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión.

Finalmente, también se establecen las habituales especialidades para los supuestos de cotización en régimen de pluriactividad. En concreto, cuando en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, se cotice en régimen de pluriactividad, teniendo en

2 Art. 310 Ley General de la Seguridad Social.

cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

4. Reducciones en la cotización a la Seguridad Social como medida de fomento del empleo

La nueva regulación contiene una relación muy amplia de reducciones en la cotización, que se puede resumir en los siguientes términos.

Se establece una boni cación del 100 % de la cotización durante doce meses en caso de que el trabajador autónomo deba atender a responsabilidades familiares:

a) por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo;

b) por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o a nidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada;

c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o a nidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida3.

Una boni cación similar se establece durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con nes de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural4

Igualmente se contempla una boni cación durante 24 meses del 80 % de las trabajadoras que retornen a la actividad profesional durante los dos años sucesivos al nacimiento o adopción5

3 Art. 30.1 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, conforme a la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27 de julio).

4 Art. 38 Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, conforme a la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27 de julio).

5 Art. 38 bis Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, conforme a la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27 de julio).

Graduados Sociales n.º 104 • 2022 35 Artículo

Se establece asimismo una boni cación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave6

Finalmente, también se establecen reducciones en la cotización aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia7. En concreto, con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. La cuantía anual de la cuota reducida se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las referidas contingencias se determinará reglamentariamente. Transcurrido el periodo indicado en el apartado anterior, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este periodo. Cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos.

5. La cotización en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023

En el momento de redactar este texto, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 se ha aprobado por el Congreso de los Diputados, estando pendiente de su tramitación en el Senado8. Siendo previsible que lo contenido en el texto actualmente en tramitación sea lo que se publique de nitivamente en el Boletín O cial del Estado a nales de diciembre, procedemos a dar cuenta de su contenido principal9

Las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2023, los siguientes:

1. La base máxima de cotización, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores autónomos, será de 4.495,50 euros mensuales.

2. Durante el año 2023, la tabla general y la tabla reducida, y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes:

TABLA REDUCIDA

TABLA

Los tipos de cotización en este régimen especial de la Seguridad Social serán, a partir del 1 de enero de 2023:

a) Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el coe ciente reductor que se establezca por la orden por la que se desarrollan las

6 Art. 38 quater Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, conforme a la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27 de julio).

7 Art. 38 ter Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, conforme a la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (BOE 27 de julio).

8 https://www.senado.es/legis14/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_14_418_3685.PDF

9 Art. 122 seis Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Graduados Sociales n.º 104 • 2022 36
Tramos rendimientos netos 2023 Base mínima (euros/ mes) Base máxima (euros/ mes) Tramo 1 < = 670 751,63849,66 Tramo 2 > 670 y < = 900 849,67900 Tramo 3 > 900 y < 898,69 1.166,701.166,70
Tramos rendimientos netos 2023 Base mínima (euros/ mes) Base máxima (euros/ mes) Tramo 1 > = 1.166,70 y < = 1.300 950,981.300 Tramo 2 > 1.300 y <=1.500960,781.500 Tramo 3 > 1.500 y < =1.700960,781.700 Tramo 4 > 1.700 y < =1.8501.013,071.850 Tramo 5 > 1.850 y < =2.030 1.029,412.030 Tramo 6 > 2.030 y < =2.3301.045,752.330 Tramo 7 > 2.330 y < = 2.760 1.078,432.760 Tramo 8 > 2.760 y < =3.1901.143,793.190 Tramo 9 > 3.190 y < =3.6201.209,154.050 Tramo 10 > 3.620 y < = 4.0501.274,514.050 Tramo 11 > 4.050 y < =6.0001.372,554.495,50 Tramo 12 > 6.0001.633,994.495,50
GENERAL
Artículo

normas legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el año 2023.

b) Para las contingencias profesionales el 1,30 por ciento, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

c) Aquellos trabajadores autónomos excluidos de cotizar por contingencias profesionales, deberán cotizar por un tipo del 0,10.

Finalmente, para la Protección por cese de actividad, los tipos de cotización serán los siguientes: a) del 0,90 por ciento, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; b) del 2,20 por ciento, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos, para aquellos trabajadores que se acojan voluntariamente a esta protección 10

Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2023, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 15.266,72 euros con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante (CNAE

4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos y 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos) podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida. Lo establecido en el presente punto será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores.

Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, durante 2023, a una reducción del 50 por ciento de la cuota a ingresar.

También tendrán derecho a esa reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009.

La reducción se aplicará sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización vigente en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Aparte de ello, debe tenerse en cuenta que se establecen reglas especiales de cotización para quienes se encuentren integrados dentro del Sistema especial para trabajadores autónomos agrarios.

Igualmente se establece una cuota reducida para quienes inicien su actividad en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel, como medida de apoyo a la España vaciada 11

10 Art. 122 once D Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

11 Disp. adic. 91 Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

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Igualmente se contempla una boni cación durante 24 meses del 80 % de las trabajadoras que retornen a la actividad profesional durante los dos años sucesivos al nacimiento o adopción

BLANCO EGUREN, CONSEJERA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA:

ROCÍO

Nacida en Córdoba en 1966, Rocío Blanco se incorporó al Gobierno andaluz en 2019 como consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. Licenciada en Derecho en la Universidad de su ciudad natal, en 1993 entró en el Cuerpo de Inspectores de Trabajo. En 1997 fue nombrada directora provincial del Instituto Social de la Marina en Málaga, cargo que ocupó durante quince años.

En 2012 asumió la dirección en la capital malagueña de la Tesorería General de la Seguridad Social con el n de gestionar, entre otros retos, el proceso de regularización de empleadas del hogar. Tres años más tarde se le entregó la Cruz al Mérito Policial por la labor realizada en la lucha contra el fraude.

En esta segunda legislatura al frente del área de Empleo, ¿hacia dónde se van a dirigir las políticas de la Consejería que preside?

El mercado de trabajo andaluz continúa re ejando una recuperación del empleo pese al difícil contexto en el que nos encontramos, con crecimientos sostenidos de la ocupación del 4,23% y una reducción del paro de un signi cativo 15,15. Esto se traduce en 133.000 nuevos empleos en el último año, y una tasa de paro del 18,8%, muy alta, pero que no estaba en esos niveles tan bajos desde hace 14 años, antes de las crisis de 2008. Pero no debemos engañarnos, las tensiones in acionistas nos marcan un escenario de menor crecimiento económico y, en de nitiva, un camino tortuoso para los próximos meses. Será una legislatura con enormes desafíos. En estos cuatro años, pretendemos reforzar los principios y valores de nuestro sistema de gestión, con modelos más

integrados de prestación, que se adapten mejor a los distintos per les requeridos por el mercado de trabajo. Y es necesario continuar con la modernización tecnológica, en su adaptación a la Administración 2.0 y un impulso a los servicios públicos de empleo. Para todos estos objetivos, nuestro Plan Director de Ordenación de las Políticas de Empleo y Relaciones Laborales de Andalucía, aprobado en la pasada legislatura, sigue muy vigente y es nuestro marco estratégico para ir de la mano con todos los sectores y agentes implicados en la generación y el mantenimiento de un empleo estable y de calidad.

¿Qué medidas trabaja la Consejería para hacer frente a la alta tasa de desempleo que sufre nuestra comunidad y nuestra provincia?

En primer lugar, nos hemos dotado de una nueva estructura orgánica para asumir las nuevas competencias, y

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Entrevista
“En la Consejería de Empleo sabemos que sin la ayuda de los graduados sociales sería imposible llegar a tantas pymes y autónomos”

que nos abre el abanico a apoyar la creación de empleo a través del apoyo directo a empresas y autónomos, que son los que realmente generan puestos de trabajo, al tiempo que potenciaremos la labor del Servicio Andaluz de Empleo, centrando sus recursos y esfuerzos en que sea un instrumento útil a la ciudadanía y a los empleadores. La nueva Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo asume la gestión de ayudas a trabajadores, autónomos y pymes, uni cando bajo un mismo departamento todas las direcciones generales que gestionan estos incentivos y permitiendo establecer modelos comunes de gestión. Entre las medidas que ya está poniendo en marcha, se encuentran los incentivos a la contratación inde nida, con más de 170 millones al servicio de la generación de empleo, o que llamamos coloquialmente la cuota cero para los autónomos, que sustituirá a la actual ampliación de la tarifa plana a principios del próximo año, y que permitirá a los nuevos trabajadores por cuenta propia andaluces que se acogerán a la nueva tarifa plana estatal de 80 euros contar con una ayuda autonómica el primer año para reducir su cuota a cero euros, y mantener el segundo año esta situación si sus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional.

Vamos a mantener las ayudas al inicio de actividad al trabajo autónomo de hasta 5.000 euros y las actuaciones de apoyo a la economía social, así como medidas de respaldo al comercio con la elaboración de un nuevo Plan Integral de Fomento del Comercio Interior con el que ayudas a este sector a afrontar, entre otros desafíos, el de la digitalización.

La segunda secretaría general que hemos creado es la del Servicio Público de Empleo y Formación, que continuará coordinando e impulsando la aplicación de un nuevo modelo de gestión del SAE, y asume las competencias de Formación Profesional para el Empleo, lo que propiciará sinergias entre las políticas activas de intermediación, orientación y formación profesional. La aplicación del nuevo Modelo de Gestión Integral en el SAE que ya se está aplicando en veinte o cinas con carácter piloto y se quiere extender a la red de 193 sedes o las mejoras previstas en las políticas de intermediación son con el aprovechamiento de Inteligencia Arti cial para casar demanda y oferta de trabajo otros de los avances que queremos alcanzar, sin extenderme mucho más.

Y en concreto, con una tasa de desempleo juvenil superior al 30%, ¿qué medidas se plantean desde la Consejería para este colectivo?

Es cierto que la tasa de paro juvenil está en niveles que podemos cali car de insoportables, pero también hay que poner en valor que ha bajado en el último año en 5,76 puntos, y eso indica una tendencia de mejora que debemos acentuar con políticas bien dirigidas de apoyo a un colectivo que se está encontrando muchas di cultades para acceder a un empleo de calidad. En cualquier

caso, no es un problema único de Andalucía. De hecho, la Unión Europea, que este año celebra el Año Europeo de la Juventud, ha jado hasta 2027 la lucha contra el desempleo y, en especial, el desempleo juvenil, entre las principales prioridades del Fondo Social Europeo Plus. Desde la Consejería, ponemos a disposición de jóvenes nuestra red de centros y o cinas de empleo para la orientación profesional, y en el campo de la colaboración público-privada estamos desarrollando un programa con agencias de colocación para mejorar su empleabilidad e inserción en un empleo de calidad. Pero también actuamos con incentivos de una forma más directa, ya que, para combatir la precariedad laboral, en 2023 dedicaremos 70 millones para fomentar las contrataciones inde nidas de los más jóvenes. También vamos a destinar 5,9 millones de euros para una nueva convocatoria del Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas, para que jóvenes andaluces que han nalizado su etapa educativa adquieran su primera experiencia profesional las administraciones públicas.

Y en las ayudas a la tarifa plana de autónomos, mantenemos la máxima intensidad de la ayuda para los jóvenes. Tampoco quiero olvidarme del programa Joven Ahora, que está desarrollándose en la actualidad en los ayuntamientos andaluces, y que supone una inversión de 120 millones para más de 13.000 jóvenes, que van a tener acceso a su primera experiencia laboral. En Sevilla, ya que se trata de la revista del colegio de graduados sociales de esta provincia, son más de 8.000 los jóvenes que están siendo contratados con los proyectos de los ayuntamientos.

¿Por qué en determinados sectores de nuestra Comunidad se contrata en otros países mano de obra para trabajos no cuali cados, cuando Andalucía presenta una alta tasa de desempleo en estos sectores? ¿Se plantea desde la Consejería de Empleo alguna acción o medida al respecto para reducir el desempleo en este grupo de población no cuali cada?

Muchas veces planteamos que algunas profesiones son de baja cuali cación, pero nos olvidamos de que, en cualquier ocupación, los empleadores requieren al menos un mínimo nivel de certi cación profesional, o un nivel de experiencia.

Nuestro enfoque ante este problema, precisamente, es la mejora de la cuali cación, y adelantarnos a la demanda de empleo que no está cubierta, escuchando al tejido empresarial para poder ofrecer un programa formativo que se adelante a esa demanda. Así lo estamos haciendo en sectores como el de la construcción, o en profesiones como la de camiones, camareros… Para el próximo año, precisamente la política que más crece en nuestro presupuesto es la de Formación, con un incremento de un 48% hasta alcanzar los 252 millones.

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Entrevista

¿Cómo valora la aplicación de la reforma laboral aprobada por el Gobierno de España? ¿Qué repercusiones reales está teniendo sobre el empleo en Andalucía?

Está provocando un crecimiento muy pronunciado de los contratos inde nidos y un retroceso de la contratación temporal que es muy evidente, pero no hay que quedarse en la super cie, porque este fenómeno viene acompañado también de una caída de la productividad, de un aumento de los asalariados inde nidos a tiempo parcial y de los jos discontinuos muy pronunciado. Por ejemplo, la última EPA disponible nos indica que el número total de asalariados inde nidos ha crecido un 8,2% desde que entró en vigor la reforma, pero el número de asalariados jos discontinuos realmente crece a cifras muy elevadas y se ha disparado un 42% más. El número medio de horas trabajadas ha bajado muy bruscamente en estos dos trimestres, pasando de una media semanal de 33,3 a 29,9 horas, junto a una caída de la productividad en el mismo periodo de casi medio punto según el último informe del Banco de España. Y esto no son buenas noticias para el mercado de trabajo: menor productividad, menor jornada y más parcialidad en la contratación. Nos indican una fragmentación que no va en la buena dirección. Mención aparte merece también que esta “contrareforma laboral” está propiciando que muchos de los contratos temporales pasen a ser josdiscontinuos, lo que supone un bene cio estadístico no menor para el Gobierno y, le permite convertir empleos "temporales" en otros considerados " jos", aunque esta transformación no signi que que esos empleados vayan a estar trabajando más tiempo que antes.

Desde la declaración de la pandemia, llevamos más de dos años convulsos en el ámbito laboral en los que los graduados sociales han desempeñado un papel clave. ¿Cómo valora su actuación en estos tiempos complicados desde los puntos de vista laboral y social?

Como he dicho en otras ocasiones, el 2020 fue un año tremendamente difícil para los graduados sociales, debiendo triplicar su labor para atender a sus clientes frente a la profusión normativa que supuso la pandemia. La reforma laboral, las nuevas estructuras empresariales, la globalización, el trabajo a distancia, la digitalización… todo se acumula a las espaldas de vuestro colectivo, que tiene que dar la respuesta más próxima y cercana a pymes y autónomos. En la Consejería de Empleo sabemos que, sin la ayuda de los graduados sociales, sería imposible llegar a tantas pymes y autónomos con nuestras distintas líneas de ayudas, como nos ha ocurrido recientemente con los incentivos a la contratación indenida. Sois unos grandes aliados y valedores de nuestra gestión.

La pandemia ha supuesto una sobrecarga de trabajo para la profesión – ERTEs y despidos, convocatorias

de ayudas y subvenciones, con ictividad laboral… -. ¿Cómo se trabaja desde esta Consejería para poner a disposición de los graduados sociales, como mediadores entre la administración y el ciudadano, las herramientas y la información necesaria para poder desempeñar de forma correcta su trabajo?

En primer lugar, simpli cando y automatizando al máximo nuestros trámites para que cada vez se necesite menos documentación que aportar, y la Administración sea la que realice el trabajo de comprobar los requisitos y contrastar los datos mediante robots que agilicen al máximo el trabajo. Esta automatización es la que nos permitió en plena pandemia gestionar 95.000 expedientes de ayudas en solo 35 días, o más de 575.000 solicitudes en tres trimestres, poniendo en la calle 1.018 millones. Recientemente, hemos dispuesto un trámite para solicitar los incentivos al empleo estable que se cumplimenta en solo tres minutos.

También os tenemos presentes a los graduados sociales cada vez que sacamos una nueva medida de apoyo, organizando encuentros informativos y webinarios para que podáis asesorar a vuestros clientes con toda la información.

Al inicio del trimestre también vimos como el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC) de Sevilla, dada la saturación y la falta de medios para hacerle frente, no celebró en los primeros meses del nuevo curso los actos de conciliación de las papeletas interpuestas en junio y julio y parte de agosto por reclamación de cantidad. En un momento tan complicado para el empleo, ¿qué medidas se han adoptado o se van a tomar desde la Consejería para que estos centros puedan hacer frente a la saturación que padecen y ofrezcan la mediación requerida en plazos apropiados para evitar llegar a la jurisdicción social?

Es cierto que hemos tenido algunas di cultades de gestión en lo que se re ere a los actos de conciliación derivados de reclamaciones de cantidad, derivadas de incidencias que se han venido produciendo en el sistema; no obstante, hemos podido superarlas. A pesar del incremento de solicitudes que se reciben en el CMAC, dada la situación de con ictividad laboral que parece derivarse de la grave crisis económica que nos toca afrontar, se pretende garantizar en todo caso la celebración de los actos de conciliación en aquellos supuestos en los que los interesados consideran absolutamente necesaria la celebración de este, cuando se pueda evitar con ello la vía judicial, por existir posibilidad de avenencia, y para salvaguardar sus derechos. En los supuestos excepcionales en que resulta inviable cumplir con los plazos legalmente previstos para la celebración de la conciliación, y a los efectos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se emiten a los interesados los certi cados oportunos, dando por terminado el

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Entrevista

procedimiento y por cumplido el trámite de conciliación previa, dejando así expedita la vía judicial.

En todo caso, estamos implementando medidas para modernizar el procedimiento y poder agilizar los trámites, y atender así las peticiones que se reciban.

Esta Corporación viene reclamando, como ya sucede en otras comunidades autónomas, un procedimiento de elección de fecha y hora en los actos de conciliación, o cualquier otro que sea de resultados similares, que permita agilizar la atención a los ciudadanos que han de acudir a ese servicio y compaginar con otros compromisos profesionales ineludibles. ¿Se están haciendo gestiones en este sentido?

Efectivamente, como decía, somos conscientes de la necesidad de implementar cambios y digitalizar el procedimiento. Actualmente está en fase de pruebas el formulario vía web en o cina virtual que, tras las necesarias comprobaciones, será plenamente operativo y permitirá la selección de cita por parte del solicitante, que deberá ser con posterioridad validada por el departamento administrativo. Será posible así la gestión ágil de los expedientes y la eliminación del papel en la tramitación de las papeletas de conciliación, así como su integración con la plataforma de administración electrónica de la Junta de Andalucía. Además, hemos constatado que el sistema informático actualmente disponible ha quedado obsoleto y no es capaz de cumplir las exigencias que requiere una gestión ágil y e caz de las solicitudes que presentan los ciudadanos, por lo que es necesario disponer de nuevas herramientas informáticas. Los equipos de la Consejería ya están trabajando para poner en marcha el nuevo programa informático para la gestión de los actos de conciliación de los Departamentos CMAC, que es previsible esté operativo a lo largo del próximo año 2023, dando así respuesta a las demandas planteadas.

Con respecto a la igualdad y a la conciliación, ¿cómo se fomenta la elaboración y aplicación de planes de igualdad en las empresas? ¿Qué medidas se implementan desde la Consejería para favorecer la incorporación plena y en igualdad de las mujeres al mercado laboral?

En octubre de 2020 aprobamos una orden reguladora de ayudas a la conciliación de la que cuelgan las distintas convocatorias que hemos ido poniendo en marcha y que afectan a distintos departamentos de la Consejería, porque es una materia que afrontamos de forma transversal. En concreto, dirigida a las empresas, convocamos la línea 9 que subvenciona actividades en materia de conciliación de carácter lúdico, cultural y deportivo para menores de 12 años o personas dependientes en horarios no escolares, así como en periodos vacacionales. También se respalda a las empresas para que realicen actividades de información, divulgación y sensibilización sobre conciliación a n de promover un entorno labo-

ral donde no exista discriminación por razón de sexo, libre de acoso sexual, de acoso por razón de sexo y de cualquier situación de violencia. Las ayudas alcanzan el 100% del proyecto y hasta 6.000 euros para actividades lúdicas, culturales y deportivas, y hasta 2.000 para actividades de información, divulgación y sensibilización.

Para el próximo año, y con carácter general hemos presupuestado 5,2 millones de euros para las distintas actuaciones. Por ejemplo, las ayudas destinadas a las entidades locales para realización de actividades de conciliación, que tuvieron gran acogida, contarán con 1,1 millones, mientras que las destinadas a fomentar el acceso y la permanencia en el empleo contarán inicialmente con 3 millones de euros. También son destacables las destinadas al apoyo a la conciliación de las trabajadoras autónomas, que cuentan con 1,1 millones para posibilitar tanto su sustitución en el supuesto de riesgo durante el embarazo, como la contratación de personas desempleadas para que trabajen en su actividad económica o profesional en caso de tener hijos menores de 3 años a cargo.

La seguridad en el trabajo es esencial. ¿Cómo actúa esta Consejería para favorecer y fomentar la prevención de riesgos laborales y la salud laboral?

Nuestra apuesta sigue pasando por el diálogo social con sindicatos y empresarios para diseñar las principales actuaciones, y desarrollar la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud Laboral en el Trabajo, que con su actual Plan de Actuación bianual hasta 2023 recoge hasta 91 programas y actuaciones, con un presupuesto de 11,7 millones. Entre las medidas más destacables de este plan de actuación se encuentran las destinadas a reducir las tasas de siniestralidad en casos especí cos como los trabajos en altura, los vuelcos de tractor en actividades agrarias, la incidencia de los trastornos musculoesqueléticos en trabajos de invernaderos o la elaboración de estudios enfocados a prevenir casos de cáncer de origen laboral.

Pero el actual plan de acción también prestar una atención especial a las enfermedades profesionales, y actuaciones que frenen la creciente tasa de accidentes in itinere, concertando para ello un protocolo de colaboración con la Dirección General de Trá co que fomente la seguridad vial laboral. Igualmente, vamos a seguir desarrollando actuaciones de los técnicos habilitados de la Junta de Andalucía en tareas de Inspección, con una previsión de alcanzar este año las 5.000 visitas a empresas, o las acciones de formación, con las que se han impulsado hasta 76 actividades que bene ciaron a casi 5.500 trabajadores.

La digitalización es un reto tanto para la mejora del empleo como para la realización de trámites, gestiones y obligaciones de los trabajadores con las administraciones. ¿Cómo se enfoca y se trabaja esta

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Entrevista

necesidad desde la Consejería que preside? ¿Se facilitan y simpli can los trámites por vía electrónica para facilitar su cumplimiento a los trabajadores y a las empresas?

Por un lado, está la automatización de procesos en la tramitación que antes le he detallado, que está presente en cualquier programa de ayudas que pongamos en la calle, como los incentivos al empleo, cuya solicitud, como le he comentado, es posible realizar en solo tres minutos. Pero como Administración Pública, también queremos incorporarnos en nuestro funcionamiento interno a la cultura del dato, para mejorar nuestro servicio al ciudadano y ser mucho más e caces. Nuestro Plan Director de Ordenación de las Políticas Activas de Empleo y Relaciones Laborales, al que ya me he referido, ha marcado para el SAE el desarrollo de dos grandes proyectos estratégicos: la puesta en marcha de un Modelo Integral de Gestión y la construcción de un Per lado Estadístico que sirva como herramienta de base a los profesionales de la Orientación, como eje central de la Políticas Activas de Empleo. El objetivo es transformar al SAE en una Administración Data Lead, donde toda la organización utilice la información para la toma de decisiones y la mejora de los servicios públicos. En ello llevamos ya trabajando años y nos encontramos en un momento en el que empezamos a ver cómo todas estas ideas plani cadas sobre el papel van tomando cuerpo, con la puesta en marcha de la O cina de Per lado Estadístico, que está desarrollando hasta siete herramientas distintas que nos van a permitir gracias a técnicas de Big Data e Inteligencia Arti cial, casar demanda y oferta de empleo e incluso predecir el comportamiento a corto y medio plazo del mercado de trabajo, lo que nos da la oportunidad de adoptar decisiones estratégicas en el diseño de políticas activas de empleo más acordes con el comportamiento del mercado de trabajo.

Andalucía es la comunidad española que cuenta con más autónomos. ¿Cómo se incentiva el emprendimiento desde el gobierno andaluz? ¿Cómo se protege y se apoya este importante sector?

El respaldo ha sido muy importante durante la pandemia y la postpandemia, con más de 124.000 autónomos que recibieron ayudas planteadas para este periodo, pero también pusimos en marcha medidas de apoyo al inicio de actividad, a la ampliación de la tarifa plana, y a proyectos de digitalización que han tenido muy buena acogida.

Por ejemplo, la respuesta a la ampliación de la tarifa plana ha sido tan positiva que hemos ido incrementando el presupuesto constantemente hasta alcanzar a nales de este año los 60,3 millones de euros, y son ya más de 40.000 los que desde 2019 han resultado bene ciarios. El dato es importante, porque supone haber llegado al 53% de los emprendedores que, en Andalucía, han superado los 3 años de actividad.

Pero estas ayudas también han ido acompañadas de un escenario favorable al emprendedor, desenredando la maraña de trabas burocráticas que existían. De hecho, antes de nales de año este Gobierno aprobará el cuarto decreto de simpli cación administrativa, que mejorará la gestión de hasta 150 trámites, mientras que se simpli-

caron 400 en la anterior legislatura.

Tras la reforma de las cotizaciones de los autónomos y en el contexto actual de crisis económica, ¿plantean alguna medida para consolidar el empleo creado por este colectivo?

Estamos reaccionando lo más rápido posible para reducir el impacto del nuevo sistema de cotizaciones por ingresos reales aprobado por el Gobierno de España, y que entrará en vigor el próximo 1 de enero. Está en fase de elaboración una nueva medida, la denominada ‘cuota cero’, que sustituirá desde 2023 a la actual ampliación de tarifa plana. Con ella respaldaremos a los autónomos acogidos a la nueva tarifa plana estatal de 80 euros durante su primer año de actividad, compensándoles este pago en su totalidad, y también a aquéllos con ingresos no superiores al SMI en el segundo. De esta forma habrá miles de nuevos autónomos que no tendrán que poner ni un céntimo de su bolsillo para afrontar el pago de sus cotizaciones, algo crucial en los primeros pasos.

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Entrevista
124.000 autónomos que recibieron ayudas y pusimos en marcha medidas de apoyo al inicio de actividad, a la ampliación de la tarifa plana, y a proyectos de digitalización que han tenido muy buena acogida

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Breve historia de un Colegio Profesional

Para hablar de la historia de nuestro Colegio nos remontaremos de forma breve a la de nuestra profesión, sin ello sería imposible hacer referencia a nuestra creación como Corporación Profesional, por lo que recomiendo a todos los compañeros/as o personas interesadas que lean el libro “Historia de los Graduados Sociales” publicado por el Consejo General de Colegios O ciales de Graduados Sociales de España en su Tercera Edición de 2016 (Ed. Thomson Reuters) y prologado por el entonces Ministro de Justicia D. Rafael Catalá Polo.

La revolución industrial alteró los sistemas de producción, aparecieron máquinas que facilitaban el trabajo, en algunos casos haciendo que estos fueran menos penosos y gravosos para los operarios; así como medios técnicos que facilitaban los tiempos de trabajo. Todo ello provocó que, “el trabajo pasa a ser libre y asalariado, pero, por el contrario, implica un frecuente desconocimiento de derechos esenciales por la aparición de problemas ya conocidos como las retribuciones insu cientes, las jornadas excesivas, la explotación de mujeres y menores ” 1

Se comienza así a regular jurídicamente las relaciones laborales al objeto de evitar los abusos dentro del ámbito del trabajo por parte de los patronos.

Tradicionalmente se atribuye el nacimiento del Derecho del Trabajo en España a la Ley de 24 de julio de 1873 (Ley Benot), sobre trabajo de menores. Se empieza a legislar como expone el Profesor Quirós Hidalgo, leyes reseñables como la Ley de Accidentes de Trabajo en la Industria de 30 de enero de 1900 o la Ley de Huelgas de 27 de abril de 1909, creándose en este periodo la Inspección de Trabajo a través del Real Decreto de 1 de marzo de 1906, los Tribunales Industriales mediante la Ley de 19 de mayo de 1908, convirtiendo el proceso

civil en laboral, se crea el Instituto Nacional de Previsión por la Ley de 27 de febrero de 1908 y el Instituto de Reformas Sociales a través Real Decreto de 23 de abril de 1903.

Nuestro país se incluye en la O.I.T., rati cando sus primeros convenios y la promulgación de normas como el Código de Trabajo mediante Real Decreto Ley de 23 de agosto de 1926, o la Ley de 22 de marzo de 1929, sobre el seguro de maternidad.

El Derecho del Trabajo estaba dando sus primeros pasos y surgía la necesidad de difundir su conocimiento. De este modo, se crea el Instituto de Reformas Sociales, una “Sección de Cultura y Acción Social” que pasaría a depender directamente del Consejo de Cultura Social del Ministerio de Trabajo con el carácter de una “Escuela Social”, como dice el Prof. Quirós, convirtiéndose esto en el origen más remoto de los actuales Colegios de Graduados Sociales.

Manifestaba el insigne profesor, que las Escuelas Sociales suponían una novedad en la docencia española, si bien su historia muestra una clara situación de marginación legal e institucional al no insertarse en el conjunto del sistema educativo universitario hasta el Real Decreto 921/1980, de 3 de mayo, por el que se regulaba la ordenación de las enseñanzas de Graduado Social y de los centros que las imparten.

La desaparición de las Escuelas Sociales se lleva a cabo con la entrada en vigor del Real Decreto 1524/1986, de 13 de junio, sobre incorporación a la Universidad de las Enseñanzas de Graduado Social.

Reseñamos de este Real Decreto su artículo 1 y citamos textualmente:

Graduados Sociales n.º 104 • 2022 44 Artículo
RAFAEL HIDALGO ROMERO Presidente de Honor del Colegio O cial de Graduados Sociales de Sevilla 1 Prof. Dr. José Gustavo Quirós Hidalgo, Universidad de León

“Las enseñanzas de Graduado Social se desarrollarán en las universidades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, el presente Real Decreto y demás normas a que se re ere el artículo sexto de la citada ley”.

Retrocediendo temporalmente, en el año 1948 funcionaban las Escuelas Sociales de Madrid, Barcelona, Oviedo, Granada, Salamanca, Zaragoza y Santiago; existía por aquel entonces una Asociación Nacional presidida por D. Marcelo Catalá, pero sin reconocimiento colegial. No será hasta la promulgación del Decreto de 29 de diciembre de 1.950 donde se regulará la gestión de los Graduados Sociales declarando obligatoria la inscripción en el Colegio respectivo.

Por Orden del Ministerio de Trabajo de fecha 30 de octubre de 1.956 se dispone la creación de los Colegios O ciales de Graduados Sociales.

En Andalucía se crea el Colegio de Granada al que todas las provincias andaluzas pertenecían, además de las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife.

Con el tiempo las distintas provincias fueron creando Colegios provinciales, (Colegio de Cádiz tiene adscripción territorial sobre Ceuta y el Colegio de Málaga sobre Melilla) y segregándose del Colegio matriz en nuestro caso Granada.

El Colegio de Sevilla se crea mediante Orden Ministerial de fecha 1 de junio de 1970 y publicado en el BOE núm. 157 de 2 de julio de 1970. Esta orden la rmaba: “De La Fuente, Ilmo. Sr. Director General de Promoción Social”, que no era otro que D. Licinio de la Fuente, Ministro de Trabajo durante el periodo de 29 de octubre 1969 al 4 de marzo de 1975.

EL COLEGIO DE GRADUADOS SOCIALES DE SEVILLA

El Colegio de Sevilla hasta su creación, como hemos reseñado, pertenecía al Colegio matriz de Granada, por lo que en Sevilla existía una Delegación provincial donde estuvo al frente de la misma D. Joaquín Pérez Espinar durante el periodo comprendido entre el año 1962 a 1969. Eran momentos duros y donde se podía apreciar el cariño y amor por la profesión, nos comentaba el delegado hace unos años antes de su fallecimiento que la Delegación estaba montada en su propia casa porque no existían recursos para alquilar una sede, por lo que prácticamente el mismo espacio que utilizaba como vivienda y despacho servía como sede de la Delegación de Sevilla, donde se recibía toda la información.

Tras este Decreto, se crea una Junta Central de Colegios de Graduados Sociales, constituida por primera vez y de forma efectiva mediante la Orden de 1 de mayo de 1951, presidida por D. José Pérez Serrano. El Colegio O cial de Gestores Administrativos de Madrid, ante el temor de perder competencias y privilegios ante el creciente y pujante colectivo de Graduados Sociales, interpuso contra la citada norma recurso contenciosoadministrativo, por lo que transitoriamente aquellas disposiciones quedaban sin efecto.

Tras varios años de pleito, este con icto concluye con la resolución rme dictada mediante sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de diciembre de 1955 bajo su amparo, y haciendo uso de la facultad de desarrollo reglamentario que disponía el art. 5 de la norma de 1.950, la Orden de 21 de mayo de 1956 aprobó el Reglamento de los Colegios O ciales de Graduados Sociales.

Los viajes que se hacían tanto a Granada como a Madrid eran sufragados con sus propios recursos familiares, y las pocas aportaciones efectuadas por los compañeros dado su escaso número. De este modo, podemos imaginar el sacri cio y amor por una profesión de todos aquellos Graduados Sociales pioneros.

En una entrevista realizada por el Correo de Andalucía y publicada el 1 de diciembre de 1962, se ponía de maniesto que en los estudios la mayoría de sus asignaturas versan sobre Derecho Laboral, Previsión, Seguridad Social e idiomas, y me gustaría remarcar con una pregunta que se le realiza sobre el futuro para la profesión de Graduado Social, contestando el delegado lo siguiente:

“que a pesar de los muchos obstáculos con que nos encontramos, se llegará, y pronto, quizá, podremos jarnos nuevas metas en nuestras aspiraciones, sin perjudicar los intereses profesionales de otros, ya que, como le he indicado anteriormente, nuestra profesión

Graduados Sociales n.º 104 • 2022 45
Artículo
El trabajo pasa a ser libre y asalariado, pero, por el contrario, implica un frecuente desconocimiento de derechos esenciales por la aparición de problemas ya conocidos como las retribuciones insu cientes, las jornadas excesivas, la explotación de mujeres y menores

está perfectamente de nida y deslindada de cualquier otra”.

Está claro que efectivamente el futuro que predijo se va cumpliendo. Siempre ha estado de nida la profesión de Graduado Social y se han conseguido aspiraciones de años, el reconocimiento en igualdad de condiciones en estrados, revestimiento de toga, la rma en el recurso de suplicación y aún nos queda el poder rmar el recurso de casación; estamos más cerca de ello para cerrar el círculo profesional a nivel jurídico.

De la hemeroteca podemos extraer la visita el 18 de abril de 1967 que se efectúa al Diario ABC de nuestra capital de la III Promoción de Graduados Sociales de la Escuela Sindical de Sevilla con motivo del Paso del Ecuador con la celebración de diversos actos con visitas a los Talleres, Redacción y Administración, la casa de ABC nalizando los actos con una cena donde le fue impuesta la banda a la madrina de la promoción.

Hasta la creación de nitiva como Colegio provincial, al primer Delegado le sucedió en el cargo D. Javier Montoya Cuellar en el periodo comprendido entre el año 1969 a 1970, con la Orden Ministerial de fecha 1 de junio de 1970, el Colegio de Sevilla ve la luz y se elige su primer Presidente como tal y es el propio Sr. Montoya Cuellar quien preside el mismo en dos periodos distintos el primero el comprendido entre el año de 1970 a 1972 y un segundo periodo que va desde el año 1977 a 1981.

Durante todo este tiempo los compañeros se formaban en la conocida Escuela Social en calle Vidrio. Cuántas promociones han salido de dicha Escuela.

En este periodo, y a pesar de los cambios de sede de la Escuela Social, la profesión va acrecentándose en el entramado productivo y empresarial de la sociedad sevillana. Son muchos los profesionales que asesoraban a las pequeñas y medianas empresas, así como trabajadores y pensionistas, haciendo que el Graduado Social fuera sumamente necesario en el ámbito laboral y de la seguridad social adquiriendo un notable prestigio entre la población que requería sus servicios.

Al año de su creación como Colegio territorial, este es elegido para celebrar la VI Asamblea Nacional de Graduados Sociales. Dicha Asamblea es presentada ante las autoridades civiles y religiosas de nuestra ciudad, así quedaba recogido en la prensa, concretamente en el ABC de fecha 9 de octubre de 1971. Se llevaron a cabo visitas guiadas al Gobierno Civil, Cardenal Bueno Monreal y al Sr. Alcalde D. Juan Fernández Rodríguez-García del Busto. Esta Asamblea reúne a un gran número de colegiados de toda España, además de recibir a un elenco de ponentes de reconocido prestigio, que trataron todos los temas de actualidad y si lo traspasamos en el tiempo veremos que son casi exactamente iguales a los actuales. Las conclusiones que se llevaron a cabo en la

Asamblea fueron sobre: La empresa, Adecuación del salario a la aportación del trabajador, Convenios Colectivos, Organización del Trabajo, Relaciones humanas en la empresa, La Reforma de la Sociedad Anónima, La intervención sindical en la empresa, Responsabilidad en el trabajo, Los Servicios Sociales de la Empresa, entre otras ponencias. Díganme que diferencia con el mundo laboral hoy en día.

A D. Javier Montoya, le sucede en el cargo D. Rafael Salvador Talavera durante el periodo comprendido entre el año 1972 a 1977, etapa de crecimiento de la profesión coincidiendo con el inicio de la democracia en nuestro país y con los cambios a nivel laboral y sindical fue de suma importancia la labor de los graduados sociales. Durante este periodo los pleitos se resolvían en las antiguas Magistraturas de Trabajo en la sede de Plaza de España.

Le sustituye como Presidente D. José María Domínguez Ruiz durante dos mandatos desde el año 1981 hasta el año 1989, son años de una gran lucha por parte de numerosos graduados sociales anónimos, aunque aún perduran en la memoria y recuerdo de lo más avanzados en edad. Se empiezan a dar pasos para que los profesionales aportemos nuestro conocimiento en las aulas de la Escuela Universitaria; el Sr. Domínguez, fue reconocido como Profesor universitario (PDI) en la Universidad Pablo de Olavide.

Durante este periodo es proclamada la Santísima Virgen del Dulce Nombre como Patrona y Protectora del Colegio de Graduados Sociales de Sevilla por mandato del entonces Arzobispo de Sevilla el Excmo. y Rvdmo. D. Carlos Amigo Vallejo, fechado en Sevilla el uno de octubre de 1985. Desde entonces una representación de nuestro Colegio encabezada por su Presidente acompa-

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La Junta de Jueces de lo Social de Sevilla, acordó, en reunión de 28-11-90, autorizar la utilización inmediata de Toga por los Graduados Sociales, elevando esta decisión a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia para su rati cación

ña cada Martes Santo a nuestra Patrona y Colegiada de Honor.

Hay que recordar que el Colegio siempre ha estado en contacto con sus colegiados a través de las famosas U.H.I. hojas informativas sobre las últimas novedades legislativas, disposiciones, Convenios Colectivos, etc., así como un vehículo de difusión del conocimiento como la Revista Colegial Justicia Social que empezó a editarse en el año 1985 con una periodicidad trimestral, en la que tantos y buenos profesionales han colaborado durante años, desde el propio colectivo, como de la judicatura, la docencia universitaria, Ministros, Presidentes de la Junta de Andalucía, Consejeros y un largo etc., que han llevado a la Revista Justicia Social a un reconocimiento más allá del ámbito provincial, gozando la misma de extraordinarios directores y consejeros. Permítanme que me acuerde en este punto de nuestro entrañable compañero Joaquín Belmonte, incansable en su labor de dar luz a la profesión que tanto amó, y de un incansable colaborador, nuestro compañero José Rodríguez Rodríguez y otros que han hecho posible que la Revista alcance un gran esplendor dentro del Derecho Laboral.

D. José Francisco Rangel Estrada es elegido Presidente del Colegio en el año 1989, siendo a su vez reelegido en otras ocasiones de forma ininterrumpida hasta el año 2003, durante esta prolongada etapa que preside Pepe Rangel, como todos los que le conocíamos le llamábamos, vivió intensamente su periplo en la Presidencia, defensor a ultranza de la profesión, cierto que le tocó vivir la lucha de estrado, ante las denuncias de un abogado por la posición que ocupaba un Graduado Social en sala de vista. Permítanme obviar los nombres para no herir dado el tiempo transcurrido ninguna sensibilidad, ya que además todo está plasmado en la hemeroteca y aquel que quiera ilustrarse puede hacerlo. Tras cruce de denuncias ante el Juez Decano de Sevilla y la intervención de otros operadores jurídicos que desencadenó actuaciones que hoy día se podrían tildar de novelescas.

Está claro en qué lado se quedó la verdad, en la aplicación de la Ley, la razón y el sentido común, en el reconocimiento de igualdad ante la justicia de todos a la misma altura y en el mismo nivel de las partes en representación técnica o con asistencia, todos iguales ante la justicia sin que nadie sobresalga por encima de las otras partes y revestido del mismo elemento signi cativo de la justicia, la toga.

No quiero dejar de recordar en estas líneas la postura del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Diez de Sevilla D. Manuel Gómez Burón, solo bastaría con detenernos a leer el Acta del Juicio de fecha 27 de febrero de 1991 en los Autos núm. 69/91, al igual que sus manifestaciones a preguntas de los periodistas, extraordinario Magistrado y mejor persona.

Y para terminar con este enredo provocado por otros y no por nuestra parte, se recibe escrito de los Juzgados de Sevilla Decanato de fecha 11 de noviembre de 1990 rmado por el Magistrado Juez Decano y que trascribimos a continuación, donde se puede apreciar la máxima conexión que la profesión de Graduados Sociales tiene con la jurisdicción social y de esta con el colectivo:

“La Junta de Jueces de lo Social de Sevilla, acordó, en reunión de 28-11-90, autorizar la utilización inmediata de Toga por los Graduados Sociales, elevando esta decisión a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia para su rati cación”

En el año 1990 se comienzan a dar la formación en la Escuela Universitaria de Graduado Social en el edi cio de la calle Madre de Dios, parece que será la sede de nitiva pero el tiempo nos hará dar con un nuevo cambio a la actual, la hoy Facultad de Ciencias del Trabajo en la calle Enramadilla.

En el año 1994 los Graduados Sociales solicitan al Ministerio de Educación el segundo ciclo de estudios para equiparar la diplomatura a las carreras de cinco años; esta propuesta cuenta con el apoyo de todos los Presidentes provinciales. No podemos olvidar la lucha de muchos compañeros y compañeras para conseguir el reconocimiento universitario de los estudios, y quiero recordar al Director y Profesor Ignacio Ugalde, de la Escuela Universitaria y Colegiado de Honor de este Colegio, por su constante ayuda y lucha en defensa de la profesión, así como el estudio de medidas de presión estudiantil, que se recogen en la Gaceta Universitaria de fecha 24 de noviembre de 1994.

En 1995 el Colegio celebra su XXV aniversario como Colegio independiente desde su creación en 1.970. Así, se acuerda por Junta de Gobierno dar traslado al Consejo General para la Celebración del Pleno en nuestra ciudad, que es aceptada y se celebró dicho Pleno con la presencia de todos los Presidentes provinciales de España, así como de la Comisión Permanente, siendo todo un éxito. Igualmente se efectuaron las correspondientes visitas institucionales, al Presidente del Parlamento de Andalucía D. Diego Valderas, Presidente de la Sala del T.S.J.A. D. José Luis Marquina, Juez Decano D. Juan Ignacio Zoido, Presidente de la Audiencia D. Miguel Carmona, Director provinciales de Trabajo, TGSS e INSS D. Enrique Vila, D. Martín Cabezón y D. Manuel Ruano y por la Inspección de Trabajo D. Cesar Miño.

Se desarrollaron Jornadas de trabajo y exposiciones por un nutrido número de ponentes de reconocido prestigio nacional e internacional, siendo muy elevada la participación de los compañeros en los días programados. Igualmente participaron invitados a las jornadas (jueces, Secretarios judiciales, personal de justicia, funcionarios, docentes y otros profesionales del derecho).

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El Colegio de Sevilla se hermana con el Colegio de Graduados Sociales de León el día 4 de octubre de 2001.

Durante el mandato de D. José Francisco Rangel, se nombra Colegiada de Honor a la Patrona de la Corporación, la Santísima Virgen del Dulce Nombre, entregándosele la Medalla de Oro del Colegio en la mañana del Martes Santo a la terminación de la misa de hermandad. Dicha imposición se efectuó por parte del Presidente del T.S.J. de Andalucía D. Augusto Méndez de Lugo, luciendo cada Martes Santo la Patrona en su fajín el escudo de la Corporación, al igual que el bastón de mando del Colegio.

Nuevo cambio de sede en el año 2003, en concreto el día 10 de febrero se inaugura la actual sede en calle Amor de Dios núm. 25 por el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía D. Manuel Chávez, así como autoridades locales y autonómicas, procediendo a su bendición por S.E.R. Fray Carlos Amigo Vallejo, Arzobispo de Sevilla.

Tras un nuevo proceso electoral es elegido como Presidente D. José Ruíz Rodríguez durante el periodo comprendido entre el año 2003 y 2006, piedra importantísima en el reconocimiento de la profesión, Pepe Ruiz tenía el conocimiento pleno del Colegio y de una Junta de Gobierno ya que había pertenecido a la misma con distintos cargos y conocía perfectamente el devenir diario del Colegio.

Se hizo cargo del Colegio en unos momentos en los que económicamente no nos encontrábamos en un estado óptimo. La compra de la nueva sede en el mandato anterior y los desajustes provocados por las obras de remodelación de la misma dejaron la tesorería en mínimos, pero Pepe Ruiz no se amilanó en absoluto, nos marcó la dirección correcta. Acordó una Asamblea de Colegiados al objeto de solicitar de cada uno de los Graduados Sociales de Sevilla una derrama económica para hacer frente a los compromisos adquiridos, dando facilidad a los compañeros según su situación económica, eso sí con el compromiso de que dichas cantidades serían devueltas por parte del Colegio a cada uno de sus colegiados.

Todos los Graduados Sociales de Sevilla aportaron las cantidades que se acordaron en la Asamblea, saneando la tesorería del Colegio y haciendo frente a los compromisos adquiridos. Los compañeros dieron un ejemplo claro y contundente del amor por la profesión y por su Colegio.

El compromiso por parte del Presidente de devolver todas las cantidades de derramas aportadas, fue cumplido y todos recibieron hasta el último céntimo que adelantaron al Colegio.

El infortunio por una grave enfermedad nos privó de un magní co Presidente, gran profesional y mejor persona. Durante su mandato fomentó la formación de los compañeros, consiguió con la colaboración de la Junta de Andalucía un curso de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales con validez para el desarrollo profesional como Técnico Superior lo que supuso un gran logro para el colectivo. Potenció la Revista Colegial y acercó la Corporación a las Instituciones.

Permítanme que les haga una confesión, siendo vicepresidente durante el mandato de Pepe Ruiz en su Junta de Gobierno, y estando ya bastante avanzada la enfermedad, me daba consejos de qué había que hacer y dónde dirigir el Colegio (siempre en su pensamiento), y me decía: “Rafa, el Colegio es un barco y hemos corregido la dirección y la que llevamos es la correcta para que lleguemos a buen puerto, no cambiemos para nada la dirección”; y esa recomendación es la que seguimos los posteriores presidentes. Él abrió la ruta, y conseguimos llegar a buenos puertos. Muchas gracias Pepe por todo lo que nos has dado.

Tras el fallecimiento de Pepe Ruiz antes de terminar su mandato, como vicepresidente y de acuerdo con lo establecido en los Estatutos colegiales se celebró una Asamblea Extraordinaria, al objeto de poner los puestos a disposición de la Asamblea para iniciar un proceso electoral para elección de un nuevo presidente.

La respuesta de la Asamblea fue clara, no había que celebrar absolutamente nada, ni se admitía la dimisión de la Junta de Gobierno, se terminaría el mandato del Presidente, el vicepresidente pasaría a ser Presidente y habría elecciones al término de los cuatro años del mandato electoral.

Por acuerdo de la Asamblea pasé a ser Presidente de la Corporación durante el periodo comprendido entre el año 2006 a 2019. Se da un caso curioso, y es que durante mi mandato no he ganado unas elecciones enfrentándome a ningún compañero, ya que en el proceso electoral era elegido por aclamación ante la falta de compañeros que optaran a dirigir el Colegio, algunos decían que lo que funcionaba bien no había que cambiarlo, pero la realidad es que no es bueno que las personas se perpetúen en los puestos, lo verdaderamente importante es el Colegio, tienen que venir ideas y proyectos nuevos, propuse en dos Asambleas cambiar los Estatutos colegiales, limitando el mandato del Presidente a dos periodos máximos de 4 años cada uno. Al nal se consiguió cambiar la duración del mandato del presidente.

Durante este periodo se conmemora en el año 2006 el 50 aniversario de la creación de los Colegios O ciales de Graduados Sociales de Andalucía, que se celebra en la ciudad de Granada. Se sigue en la dirección marcada

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trabajando por crear los pilares de una cultura preventiva mejor y la lucha contra el intrusismo en declaración efectuada el 30 de septiembre de 2006 en el Correo de Andalucía.

El 16 de septiembre de 2006 se hermanan los Colegios de Sevilla y Huelva.

Se fomenta las relaciones institucionales con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Justicia a través de sus diferentes organismos territoriales. En febrero de 2009 participo en calidad de Presidente del Colegio en un encuentro en la Audiencia Provincial de Sevilla con todos los operadores jurídicos y la Premio Nobel de la Paz, la iraní Shirin Ebadi.

ción y otras estrategias sobre resolución de conflictos en colaboración con el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL) y el Consejo Andaluz de Colegios de Graduados Sociales, llevándose a cabo igualmente un Curso Superior en Prevención de Riesgos Laborales.

En este mandato extenso, se propone y se cambia el formato de entrega de medallas a los compañeros, se separa dicho acto de la cena anual donde se perdía el valor de dicha imposición por los méritos profesionales y de adscripción, se le da una mayor solemnidad en un enclave único e histórico como es el Salón del Almirante en el Real Alcázar de Sevilla, desde luego un privilegio para nuestra Corporación.

En octubre de 2010 y organizado por ASNALA (Asociación Nacional de Abogados Laboralistas) se celebran unas jornadas que reúne a más de 300 abogados y graduados sociales de Sevilla para hablar sobre la Reforma Laboral aprobada por el Gobierno, intervienen junto a mí, el Decano del Colegio de Abogados D. José Joaquín Gallardo y la Delegada de Empleo de Sevilla Dª Aurora Cosano.

En este año el presidente es nombrado PDI de la Universidad Pablo de Olavide en el Departamento de Derecho Público como profesor de Derecho Procesal.

Se sigue realizando como desde hace años la Jura o Promesa de los compañeros/as, en la sede de la Audiencia Provincial de Sevilla, igualmente un lugar de referencia de la justicia en nuestra ciudad.

En el año 2008 soy designado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide, miembro del Consejo Social de esta Universidad, publicada en el BOJA el 29 de julio de este mismo año.

En septiembre de 2009 comenzó a impartirse en la Universidad Pablo de Olavide el nuevo Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos adaptado a Bolonia. Desde el Colegio se participa activamente a través de una comisión de nuestra corporación junto a la Universidad en el desarrollo de las materias más relevantes para el posterior ejercicio profesional. Muchas propuestas del Colegio fueron aceptadas en las distintas reuniones que se mantuvo con la Facultad de Derecho de la que dependen los estudios en esta Universidad sevillana.

Se fomenta durante el mandato la Escuela de Formación, dotándola a nivel presupuestario de la mayor partida. La formación de los compañeros es la primera preocupación, para ello se realizan el Curso de Procesal Laboral, Fiscal, Oratoria Judicial, Jornadas sobre Media-

El colegio de Graduados Sociales y la hermandad del Dulce Nombre organizan conjuntamente una serie de actos conmemorativos de las bodas de plata del patronazgo de la Santísima Virgen del Dulce Nombre, Patrona y Colegiada de Honor de esta Corporación. Actos que se llevaron a cabo con una numerosa presencia y gran repercusión a nivel local, nacional e internacional dada la calidad y prestigio de los ponentes como el Excmo. Sr. D. Juan del Río Martín, Arzobispo Castrense y Graduado Social; el Dr. D. Juan Pablo García Maestro, O.SS.T. Profesor en el Instituto Superior de Pastoral de Madrid Universidad Pontificia de Salamanca; D. Manuel Atencia Robledo, Abogado, D. José Rodríguez Rodríguez, Graduado Social -Hermano Mayor de la Trinidad 1992-1998.

Estos eventos, que se iniciaron día 8 de septiembre, lo conforman un ciclo de conferencias, otro de música y una obra social.

En el mes de septiembre se firmó el Protocolo de actuación que conlleva la obra social que conjuntamente realizan las dos entidades, Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Sevilla y Hermandad del Dulce Nombre.

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A pesar de los muchos obstáculos con que nos encontramos, se llegará, y pronto, quizá, podremos jarnos nuevas metas en nuestras aspiraciones, sin perjudicar los intereses profesionales de otros, ya que, nuestra profesión está perfectamente de nida y deslindada de cualquier otra

El Cartel y el programa de actos fueron realizados por D. Javier

En el año 2012 se pone en marcha el llamado Euro Solidario a iniciativa del Decano del Colegio de Abogados de Sevilla, al que se unen los operadores jurídicos, Graduados Sociales y Procuradores, así como los Administradores de Fincas. Este proyecto perdura en el tiempo y procura una gran ayuda a familias necesitadas, el Colegio ha sido reconocido por la entidad Cáritas.

Se participa en jornadas sobre el Futuro Laboral para los graduados en Relaciones Laborales y Recursos Humanos con la Universidad Pablo de Olavide.

Igualmente, con la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla, se participa desde hace años en las salidas profesionales para los egresados en RR.LL. y RR. HH, así como en los diferentes Masters, con una extraordinaria comunicación con el equipo decanal de dicha Facultad y con sus decanos, la anterior Dª Milagro Martín y el actual D. Alejandro Díaz Moreno, ambos Colegiados de Honor de esta Corporación.

En los primeros meses de 2013 se da un paso importante, ya que se pone en marcha en la sede de los Juzgados de lo Social de Sevilla la O cina de Orientación Socio Laboral, prestando asesoramiento inicial gratuito a los ciudadanos que precisen una primera orientación sobre qué pasos dar ante un problema de índole laboral, despidos, reclamaciones salariales, altas, bajas, contrataciones, jubilación invalidez, orfandad o extranjería.

Se rma un convenio con el Ayuntamiento de Sevilla para que dicha o cina pueda ofrecerse también en los distritos de Sevilla, siendo la primera o cina donde se presta el servicio en el distrito Bellavista. Posteriormente este servicio pasaría al Distrito Macarena Norte, en concreto en el Centro Cívico Entreparques donde se sigue prestando servicio en la actualidad.

En este mismo año, en el mes de febrero, se rma un acuerdo entre la Universidad Pablo de Olavide y el Colegio de Graduados Sociales de Sevilla para realizar las prácticas en los despachos profesionales por parte de los alumnos de dicha Universidad.

En el año 2016 se pone en marcha un proyecto único en España que es el acercar a los alumnos de los Colegios de Sevilla a la Justicia y los valores, mediante charlas y proyecciones sobre la justicia y el respeto, se inculca en los menores esos valores constitucionales, se lleva a cabo un simulacro de juicio con los alumnos. Toda una clase práctica sobre la Justicia que tuvo una gran acogida y así lo recogió el periodista Francisco Correal en el Diario de Sevilla el día 30 de marzo de ese año.

D. José Ramón Barrera Hurtado es elegido Presidente de la Corporación en el año 2019 por aclamación, gran

conocedor de la profesión con más de treinta y cinco años de ejercicio y con una dilatada experiencia judicial con cientos de juicios en los que ha participado, siendo a su vez un gran conocedor de las labores colegiales, no solo en el ámbito provincial, también regional y nacional, pues ha ocupado y ocupa en la actualidad puestos de relevancia en la defensa de los intereses de la profesión.

José Ramón Barrera tiene que lidiar en sus primeros tiempos de mandato con un hecho histórico bastante complicado no solamente para la sociedad en general sino también muy particular para los colegiados y el propio Colegio, ya que aparece en nuestras vidas el virus de la Covid-19 que nos sorprende a todos, provocando la desgracia en el seno de muchas familias por la

Bejarano Díaz, D. José María Domínguez Ruiz y D. José Ramón Barrera Hurtado

pérdida de seres queridos, y desde aquí queremos dejar constancia como ya se hizo en su momento, de nuestro respeto y solidaridad con todas las familias que desgraciadamente se vieron afectadas, entre ellas también a aquellos compañeros que no pudieron superar dicho virus.

Aunque el mundo quedó paralizado por el virus, desde el Colegio se redobló el trabajo desde el minuto uno de la pandemia realizando una ingente labor de información y formación para preparar a los compañeros y compañeras sobre toda la normativa que iba saliendo y que hizo de los graduados sociales una profesión esencial que con su labor salvó muchas empresas y puestos de trabajo.

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Quiero recordar que miembros de nuestro colectivo provincial han sido reconocidos por el Ministerio de Justicia con la más alta distinción que otorga, la Cruz de San Raimundo de Peñafort y que han recaído en los graduados sociales D. Rafael Hidalgo Romero, Dª Dolores

Se mantuvo un contacto directo con las Direcciones Provinciales de la TGSS, SEPE, Dirección General de Trabajo de la Junta de Andalucía, Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, así como con el Juez Decano, la Secretaria de los Juzgados de Sevilla y la Consejería de Justicia.

Se hicieron numerosas webinares explicando toda la normativa que iba saliendo y se mandaron durante el estado de alarma más de cien circulares que analizaban todas las disposiciones que iban saliendo.

De forma diferente, pero el Colegio latió todavía más fuerte en una época donde su labor era de vital importancia, algo que desde siempre tuvo claro la Junta de Gobierno.

De este modo, ante esta desoladora situación que estamos viviendo a nivel mundial, aparece la labor de los graduados sociales durante la pandemia, profesión esencial en estos nuevos retos a los que se enfrenta la sociedad y nuestros colegiados.

Como ya hemos dicho en muchas ocasiones, el graduado social está acostumbrado a sobreponerse a todas las adversidades que se encuentra en su camino, esto es un hecho histórico y ante la pandemia no iba a ser menos, demostrando con su trabajo y dedicación lo mucho que ha devuelto a la sociedad, esa llamada responsabilidad social corporativa, desde el Colegio y por parte de sus colegiados se ha hecho de manera sobresaliente en esta dura época de pandemia, y por tanto debemos sentirnos satisfechos por el trabajo realizado en la defensa de los ciudadanos, trabajadores, autónomos, pensionistas y las empresas a las que prestamos nuestros servicios y que ha sido reconocido por las distintas administraciones declarando a nuestra profesión como esencial.

Además, en este pequeño pero intenso periodo de presidencia se consigue el reconocimiento por parte de nuestra ciudad y se le concede a nuestra Corporación la Medalla de la Ciudad de Sevilla, entregada por el Sr. Alcalde el 23 de septiembre de 2020.

Durante este año 2020 estaba previsto la celebración de los actos del 50 Aniversario de la creación del Colegio, teniendo programadas jornadas de trabajos, culturales, música y teatro repartidos en varios meses, pero tuvieron que ser suspendidas por la Covid-19. El empeño del Colegio con su Presidente al frente, no quiso dejar pasar dicha efemérides y se programó para el día 2 diciembre de 2021 en el Auditorio Nissan Cartuja unos emotivos actos institucionales, donde se volvió a celebrar el Acto Anual de Imposición de Medallas y Condecoraciones que no había podido celebrarse el año anterior por la pandemia, así como el Concierto Sinfónico Expedición Magallanes/Elcano “Terra Incógnita” del compositor sevillano Juan Manuel Mantecón en conmemoración de nuestro 50 aniversario.

En este emotivo acto también se entregó la distinción de Colegiado de honor en la Categoría Oro a José Blas Fernández Sánchez, Presidente del Consejo Andaluz de Colegios O ciales de Graduados Sociales y del Colegio O cial de Graduados Sociales de Cádiz y Ceuta y tuve el honor de recibir la condecoración como Presidente de Honor de mi Colegio y la medalla de oro al mérito profesional del Consejo Andaluz.

En el mandato de José Ramón también se produce el hermanamiento entre los Colegios de Cádiz y Sevilla formalizándose dicho acto el día 1 de octubre de 2022.

Durante este periodo el Colectivo acuerda a propuesta del Presidente y la Junta de Gobierno repartir el llamado Euro Solidario con la Bolsa de Caridad de la Hermandad del Dulce Nombre, habiendo llegado a muchas familias en un claro acto de solidaridad y responsabilidad social que tienen los graduados sociales y que hace honor a nuestro emblema JUSTICIA SOCIAL.

A poco más de un año para terminar su mandato como Presidente y a la espera de saber si va a presentarse a la reelección, quiero felicitar a José Ramón, por superar con sobrada elegancia y sabiduría los peores momentos que hemos vivido como sociedad y en la vida colegial haciendo meritorio el trabajo realizado por él y su Junta de Gobierno a la que igualmente felicitamos.

Durante su historia el Colegio ha cambiado de distintas sedes. Hasta 1985 estuvimos en Fernando IV, desde ese año hasta 2002 en Diego de Riaño y desde ese año en nuestra sede actual de Amor de Dios.

Para terminar este artículo quiero recordar que miembros de nuestro colectivo provincial han sido reconocidos por el Ministerio de Justicia con la más alta distinción que otorga, la Cruz de San Raimundo de Peñafort y que han recaído en los graduados sociales D. Rafael Hidalgo Romero, Dª Dolores Bejarano Díaz, D. José María Domínguez Ruiz y D. José Ramón Barrera Hurtado.

El Colegio posee la Medalla Colectiva al Mérito en el Trabajo otorgada por el Ministerio de Trabajo.

Recuerdos también a personas que han guardado como tesoro la historia de nuestro Colegio, Dª Ana María Mendoza colegiada de honor, D. Manuel Castro y D. Eusebio Pérez Puerto, entre otros, por su aportación al conocimiento y reconocimiento de nuestra Corporación.

Y como no, a nuestro personal de inigualable valor por lo que atesora de nuestra historia y son baluarte importante y ayuda inestimable, a los distintos Presidentes y Juntas de Gobiernos que han pasado y pasaran por el Colegio. Gracias.

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AURORA MARÍA GARCÍA

MARTÍNEZ, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE SEVILLA

Entrevistamos a Aurora María García Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 13 de Sevilla y hasta hace poco Presidenta en la Sección de Andalucía de la Asociación Foro Judicial Independiente, estando anteriormente en el Juzgado de lo Social nº 2 de Sevilla en Octubre de 2016, apasionada y comprometida con su profesión hablamos con ella del estado de la Justicia y de cómo podría solucionarse su estado actual.

¿En qué estado se encuentra la jurisdicción social en Andalucía? ¿Y en Sevilla?

La Jurisdicción Social es una jurisdicción que está bastante colapsada no solo en Andalucía sino en toda España y si bien en Andalucía los datos son “malos”, no obstante, con referencia a Sevilla, que es nuestro partido judicial, la situación es todavía peor. Si partimos de la existencia de 13 Juzgados en el año 2022 y la creación del Juzgado Social nº 14 (que es un Juzgado Contencioso-Administrativo convertido en Social, que no está en funcionamiento real por problemas informáticos de competencia de la Consejería), la situación no ha mejorado y así mi Juzgado ha registrado 1515 asuntos nuevos, cuando el módulo de entrada previsto por el CGPJ es de 800 asuntos de entrada, y el resto de los Juzgados ha superado los 1400 asuntos nuevos en el 2022.

En Andalucía la media de carga por Juez de lo Social, en el año 2021, fue de 2.478 asuntos. En Sevilla la carga por Juez de lo Social, en el año 2021, fue de 3.384 asuntos.

Por lo tanto, un Juez de lo Social de Sevilla “soporta” casi 1000 asuntos más que otro Juzgado de lo Social de Andalucía.

No me gusta ser categórica pero la jurisdicción social está muy tocada, llegando a niveles insostenibles.

¿Ha puesto la pandemia en evidencia la falta de medios en la justicia o es un mal endémico que ahora se ha agudizado?

Lo que ha hecho la pandemia a nivel público ha sido demostrar lo que ya había. Es decir, lo que venimos quejándonos los profesionales que trabajamos en la administración de justicia sobre la falta de medios y recursos, al llegar la pandemia se ha venido a demostrar que no estábamos equivocados. A diferencia de por ejemplo Hacienda que siguió trabajando, la justicia se tuvo que paralizar por falta de medios, especialmente informáticos, porque estábamos en la “prehistoria informática”, entre otros puntos sin olvidar la falta de medidas de seguridad.

Los Magistrados y Jueces tenemos asignado un portátil por la Junta de Andalucía que nos servía para poder rmar digitalmente desde casa, pero no podíamos acceder al sistema de gestión procesal, y nadie había pensado eso, hasta que llegó la pandemia y la paralización de la Justicia.

La pandemia sí que hizo evidenciar los problemas que ya teníamos y los ha agudizado todavía más. La jurisdicción social tuvo suspensiones de alrededor de 300 juicios por Juzgado y esta circunstancia empeoró aún más la situación que ya teníamos. Éramos el Titanic y estábamos hundidos y nos pasó otro barco por encima.

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“Habría que reformar toda la ley procesal y adaptarla a los nuevos tiempos para evitar el colapso de la justicia”

Como viene denunciando nuestro colectivo, estamos viendo señalamientos de juicios incluso para dentro de cuatro años. ¿De qué forma repercute esto en la tutela judicial efectiva de los ciudadanos?

Evidentemente ha ido empeorando. El retraso “histórico” que existe en la Jurisdicción Social con los retrasos en los señalamientos lleva pasando mucho tiempo. Yo entré en Sevilla en octubre de 2016 tomando posesión en el Juzgado de lo Social nº 2 y ahí ya se estaba a tres años y medio. Estos retrasos se han ido manteniendo en el tiempo, e incluso empeorando con el COVID-19 y uno de los motivos es la alta litigiosidad que existe en Sevilla.

Todo esto hace que la tutela judicial esté muy afectada. Una justicia lenta, no es justicia. Una justicia tardía, no es una justicia correcta. Un ciudadano no puede estar esperando tres años para que le resuelvan una reclamación de cantidad, un despido o una prestación de la Seguridad Social. La Jurisdicción social es la del día a día. La de los ciudadanos y no pueden tener estos retrasos, llegando a situaciones que se ha tenido que utilizar la llamada “causa humanitaria” – que no está prevista en las normas procesales- para personas que, por ejemplo, han visto denegada una prestación de Seguridad Social y se encuentran en situación de enfermedad y necesitan un adelantamiento de la vista. No es la primera vez que un demandante ha fallecido esperando su juicio.

Todo esto genera una situación muy grave y quien tiene que resolverlo poniendo los medios adecuados, no lo hace o al menos no de una manera e ciente.

A pesar de la creación del Juzgado de lo Social número 13, la saturación de esta jurisdicción es un hecho. ¿Considera escaso el número de juzgados de lo Social en relación con el número de asuntos pendientes? ¿Qué dotación se necesitaría para poder hacer frente al volumen de casos que anualmente se generan?

Tanto el Decano de los Juzgados de Sevilla como el Presidente del Tribunal Superior de Justicia en sus memorias todos los años mani estan que es necesaria la creación de más juzgados de lo social en Sevilla.

Está claro que hacen falta más. El último Juzgado, antes de que se crearan el 12 y el 13, hace 20 años que se creó. Eso es mucho tiempo y aunque existen los Juzgados de Refuerzo, en mi opinión son un “remiendo” que no han resuelto el problema coyuntural de este partido judicial. No solo debemos pararnos en la crisis del COVID, sino que hay que recordar también la crisis de 2007-2011, que fue una crisis económica muy grave y que no se crearon nuevos juzgados para paliar todos los asuntos laborales que tuvieron entrada en aquellos años. Ante una situación de alta litigiosidad no se crearon más uni-

dades judiciales que evitaran el colapso de la justicia social como lo venimos sufriendo desde hace años.

En la actualidad, con la creación de los Juzgados nº 12, 13 y 14, manteniendo los Juzgados de Refuerzo y los Juzgados de Refuerzo Externo, se ha notado cierta mejoría – para los 11 Juzgados de lo Social,- pero el problema persiste por el continuo aumento de la litigiosidad. Hace escasas semanas el CGPJ ha informado que se necesitan 5 nuevos Juzgados de lo Social de Sevilla. En mi opinión, incluso hasta 6 más porque con los números existentes de más de 1400 asuntos anuales, es acuciante la creación de nuevas unidades judiciales, podría decirse que “ya vamos tarde”.

No puede ser que la Comunidad Autónoma de Asturias tenga 13 Juzgados de lo Social con una población de 1 millón de habitantes aproximadamente y Sevilla provincia con casi 2 millones tenga 14 Juzgados de lo Social.

Vamos muy tarde con la creación de juzgados y es una reivindicación histórica de todas las Juntas Sectoriales de Jueces de lo Social de Sevilla.

¿Hay una excesiva litigiosidad en lo social? ¿Cómo se podría reducir la saturación y el retraso que sufre?

Como ya he indicado, la litigiosidad sigue subiendo mucho, vivimos una situación económica complicada que todos los presagios prevén que irá a peor. Ahora están entrando casos en los que un trabajador llega un día a trabajar y la empresa ha cerrado y todo esto lo vamos a ver cada más con el consiguiente aumento de número de asuntos que tendrán entrada en los Juzgados de lo social.

¿Soluciones? Muchas personas te dicen que por qué no se hacen más señalamientos de vistas orales, pero debemos tener en cuenta que una tutela judicial real y efectiva debe ir enlazada a la salud de los que trabajamos en los Juzgados. Un juez no solo hace juicios, después tiene que poner las sentencias que cada vez es más complicado porque los temas son más complejos y a un ciudadano hay que explicarle, tras un estudio y re exión del asunto que te ha planteado, por qué adoptas la decisión que has tomado. No se trata de poner sentencias por poner, sino de hacerlo bien, dando una respuesta adecuada. De este modo, estamos llegando a un punto que es imposible. Celebramos una media de más de 90 juicios al mes, dictándose entre 500 y 600 sentencias al año y es una “barbaridad” tanto para una buena respuesta al ciudadano como para la propia salud de los Jueces.

Y ¿por qué pasa esto? creo que es un cúmulo de diversas circunstancias. Por un lado, tenemos que conseguir avanzar en la modernización de la justicia. También habría que reformar toda la ley procesal y adaptarla a los nuevos tiempos para evitar el colapso de la justicia. Hoy

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en día en casi todos los casos ya no viene el trabajador solo, sino que lo asiste un graduado social o un abogado y se podría introducir una contestación a la demanda por escrito, en plazos breves, lo que podría facilitar la celebración de vistas, al conocer cuál es la postura de cada parte, las pruebas a practicar, la mayor complejidad o no del asunto, etc.

Otra cosa importante, aunque a veces no tiene muy buena acogida cuando lo he comentado, es intentar cambiar esa costumbre muy española de “querer sentar en el banquillo al otro” – el judicializar toda controversia- y a lo mejor habría que intentar poner algún tipo de freno. De manera que podría ser necesario debatir sobre la necesidad de la imposición de costas, no de la manera que se prevé en la Jurisdicción Civil, pero si para evitar procesos innecesarios.

Es básicamente conseguir que el ciudadano tome conciencia que hacer un buen uso de la administración de justicia, repercute también en su buen funcionamiento. Sin olvidarnos, de la necesidad de reformar las leyes y de mayores medios personales y materiales.

¿Considera que la opción de la mediación y conciliación en los CMAC está funcionando debidamente para evitar que los asuntos lleguen a la vía judicial?

¿Debería la administración - en este caso autonómica - fomentar y dotar de medios a los CMAC como forma de aliviar el colapso judicial?

Indudablemente. No sé si habría que hacer una reforma de la legislación propia del CMAC o incentivar de alguna manera esas conciliaciones para que no pase lo que ocurre hoy en día, donde el CMAC se ha convertido en un mero trámite para llegar a juicio.

El CMAC tiene esa importante misión de hacer una criba de procedimientos que podrían conciliarse y se evitaría el colapso en los juzgados. Quizás, no sé, habría que incentivar a los letrados conciliadores, sancionar de alguna manera a las empresas que no acudan al acto de conciliación. Se necesitan reformas que incentiven el uso del CMAC para que funcione bien y tenga sentido.

¿Cómo valora la presencia y la labor que realizan los graduados sociales en la jurisdicción social?

Pues la verdad que bastante bien. Yo vengo de la jurisdicción penal, he sido juez de instrucción 10 años de mi vida y la gura del Graduado Social la conocía, pero no sabía bien cuales eran sus funciones y me he quedado gratamente sorprendida. Por lo menos aquí en Sevilla la relación es estupenda, facilitan el trabajo muchísimo, se nota que históricamente estáis muy relacionados con el derecho del trabajo y sois amplios conocedores de la materia. También demostráis estar siempre muy preocupados por la situación de los juzgados, nos apoyáis a los jueces con esta situación que tenemos. La verdad

que tanto conocer a los graduados sociales en general, como al Colegio en particular ha sido muy grato. Apenas hace seis años que tengo trato con ustedes y me habéis tratado genial.

Los graduados sociales desempeñan una gran labor y con su buen hacer han ido desenterrando cualquier estigma que pudiera haber respecto a su gura demostrando que están muy preparados en todo lo relacionado con la materia laboral.

Hasta fechas recientes ha sido presidenta del Foro Judicial Independiente en Andalucía. ¿Quién integra esta asociación y qué objetivos persigue? ¿De qué forma y a través de que vías se trabaja desde esta asociación para la mejora de la justicia?

El Foro Judicial Independiente cumple este año su 20º aniversario como asociación que es, todo un éxito en los tiempos que corren. Yo creo que llevo 15 años en la Asociación siendo muy activa, he sido vocal en la gestora nacional dos años y después he sido presidenta en la sección territorial de Andalucía.

Hoy en día la conformamos alrededor de 350 jueces y magistrados y como me gusta a mi decir somos como un poco “Quijotes” y es una asociación que desde el principio se ha querido desligar de esa parte politizada de la justicia que ahora desgraciadamente está tan de moda. Queremos apartarnos de esos términos de conservadores y progresistas, desligarnos de esa clasi cación ideológica de los jueces que existe principalmente por los nombramientos del CGPJ y una de las principales acciones de nuestra asociación es precisamente que cambie la forma en las que son elegidos los miembros del CGPJ que es la misma desde hace 40 años. Nosotros estamos luchando y está dentro de nuestro ADN de asociación intentar conseguir esa independencia real del Poder Judicial. No es que los jueces no seamos independientes en nuestro trabajo diario, pero es verdad que nuestro órgano de gobierno está politizado como se está viendo estos días. Defendemos que el CGPJ sea elegido por los propios jueces en base a la Constitución Española. La forma y el modo habrá que ver como se puede hacer de una manera que no sea partidista. Quizá la mejor manera puede ser la de un juez un voto, luego habrá que analizar cómo se hace el tema de los avales, los candidatos y otros asuntos que habría que per lar.

Y la otra gran línea de actuación de Foro Judicial es que lucha por las condiciones de trabajo de los jueces de este país. Hemos presentado demandas y hemos ganado como las famosas sentencias de la Sala Tercera, junto a la Asociación Francisco de Vitoria en las que decía que el servicio de inspección no puede decirle a un juez cuanta sentencias tiene que poner, ni cuantos juicios; para eso tenemos los módulos, el régimen disciplinario, etc.

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Entrevista

Entrevista

También luchamos por la salud en el trabajo para que las cargas se adecuen a esta. Se han convocado huelgas. Es una asociación que lucha mucho por sus compañeros para que mejoren sus condiciones laborales, sus sistemas retributivos, etc.

¿Qué iniciativas más recientes se han llevado a cabo desde esta organización para ello?

Seguimos luchando para que se cumpla el Informe Greco contra la corrupción en Europa donde ya no sé cuántas veces le han dicho al Gobierno de España, sea del signo político que sea, que la elección actual del Consejo General del Poder Judicial es politizada y no se puede permitir y que se tiene que nombrar un CGPJ que cumpla con la Constitución. España está al borde de la sanción por este asunto y no se puede permitir más. El ciudadano no puede tener la impresión de que se junta el presidente del Gobierno y el líder de la oposición y se reparten los 20 puestos del Consejo.

También en lo que respecta a la lucha por las condiciones de los trabajadores, los compañeros están haciendo un gran trabajo actualmente a pesar de las trabas que les pone el Ministerio de Justica. Por ejemplo, nosotros venimos años pidiendo una mesa de retribuciones porque, aunque pueda parecer lo contrario, llevamos años que no se nos ha subido el salario. Siempre se nos han puesto pegas y cuando por n conseguimos que a la mesa de retribuciones también venga el Ministerio de Hacienda que es el que al nal dice sí o no; el Ministerio de Justicia nos dice que se suspende sine die la mesa de retribuciones.

¿Cómo ve la actual situación de la justicia en España? ¿Cómo está afectando el bloqueo de la renovación del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional?

Es una situación insostenible que se tiene que reformar porque al nal acaban “manchando” a los más de 5000 profesionales que trabajan en este país, en muchas ocasiones en situaciones muy precarias, con una absoluta falta de medios materiales y personales. No podemos permitir que políticos utilicen términos como “golpistas con toga” que lo que pretenden es deteriorar la imagen de la justicia en España.

El bloqueo a la renovación del CGPJ está provocando, por ejemplo, que el Tribunal Supremo se esté quedando sin magistrados ya que se están jubilando, porque en una de las reformas que se hicieron por el Gobierno actuales fueron impedir los nombramientos discrecionales, que no deberían existir pero es la única manera de elegir, en el momento actual a los Magistrados del TS, y como a magistrado del Tribunal Supremo no se llega por antigüedad como en otros niveles, sino por designaciones y como se han bloqueado nos encontramos que algunas salas del Tribunal Supremo como la Tercera Contencioso Administrativo o la Cuarta Social están bajo mínimos, lo que perjudica la resolución de los números recursos que penden ante el Tribunal Supremo.

Y en cuanto a la situación de la Justicia en España, quiero ser optimista aunque me cuesta mantener ese optimismo, pero seguiré trabajando, o al menos lo espero, con la misma pasión y compromiso.

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JOSÉ BLAS FERNÁNDEZ SÁNCHEZ

Presidente de Honor del Excmo. Consejo General de Colegios O ciales de Graduados Sociales de España.

Presidente del Excmo. Consejo Andaluz de Colegios O ciales de Graduados Sociales . Presidente del Excmo. Colegio O cial de Graduados Sociales de Cádiz-Ceuta.

Las profesiones jurídicas de abogado, graduado social y procurador hemos salido en muchas noticias con titulares como que “a los abogados, procuradores y graduados sociales les ha tocado el gordo de navidad”. Algo totalmente incierto y de mal estilo por quien considere eso como una realidad. Es cierto que la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, modi ca los artículos 182 y 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 130 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 43 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, declarando la inhabilidad a efectos procesales y con carácter general entre los días 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive y el mes de agosto. Dicho así parece como si los profesionales del Derecho que actuamos diariamente ante los Juzgados y Tribunales, pues cerramos nuestras puertas, nos vamos a casa para conciliar la vida familiar y laboral y nos olvidásemos de nuestros clientes y de pisar las sedes judiciales, pero ello, es totalmente falso. En mi condición de operador jurídico y como laboralista debo recordar que en mis 53 años de profesión es cierto que no se ha celebrado un solo juicio en estos días de navidad y Reyes y aisladamente algunos en el mes de agosto, mes que también es inhábil. Y dicho esto que no es cierto porque los señalamientos, los llevan a cabo los letrados de la Administración de Justicia (antiguos Secretarios Judiciales) y lógicamente si no se señalan no se celebran juicios, por lo que habría que ver si los que están verdaderamente de vacaciones son los Jueces, Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia, porque a efectos procesales son días hábiles todos en las siguientes materias: despidos, extinción de contrato de trabajo art. 50, 51 y 52 del E.T., movilidad geográ ca (traslados y desplazamientos), modi cación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas ETOP o fuer-

za mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del art. 139 de la LRJS, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, con ictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, tutela de derechos fundamentales y libertades públicas. Todos ellos, tanto en proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución. Pero es que, para mayor abundamiento, también son hábiles esos días de navidad y agosto para actos preparatorios, medidas precautorias y cautelares, en particular materias de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados, o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a perjuicio de difícil reparación y, por último, siguen siendo hábiles estos días para procesos o acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de Diciembre, de medias de protección integral contra la violencia de género.

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Las vacaciones judiciales de Navidad y agosto no son para todos igual
Como puede comprobarse, de vacaciones no estamos los laboralistas ni un solo día, cuando en nuestros despachos o bufetes entren materias de las descritas anteriormente que, por cierto, son incalculables

Como puede comprobarse, de vacaciones no estamos los laboralistas ni un solo día, cuando en nuestros despachos o bufetes entren materias de las descritas anteriormente que, por cierto, son incalculables, por lo que vender la palabra vacaciones es entrar de lleno en la ironía, más aún cuando muchas de estas materias hay que ltrarlas por órganos administrativos, los cuales tienen plazos para presentarse ante ellos, como pueden ser papeletas de conciliación o reclamaciones previas, lo que pone de mani esto que las vacaciones no son para todas las profesiones, porque quienes trabajamos en la Jurisdicción del Orden Social, no podemos cerrar ni un solo día, primero por la praxis profesional que tenemos que llevar y segundo, por imperativo de la ley que establece los días que son hábiles, tanto en navidades como en el mes de agosto, el cual está repleto de pleitos, recursos y lo que es principal días hábiles.

Por tanto, vender que los abogados, graduados sociales y procuradores están de vacaciones, es cuanto menos exagerado, porque posiblemente otras jurisdicciones como es la del ámbito penal, entre otras, podrán disfrutar de algunos de estos días y no de todos porque habrá asuntos que requieren la instrucción de diligencias previas, al menos, de quien esté de guardia, pero los que estamos en el mundo socio-laboral y somos laboralistas como ocurre con graduados sociales y abogados, las vacaciones ni las tenemos ni las veremos, por lo que puede comprobarse que no todos los operadores jurídicos son iguales cuando llegan estas aparentes vacaciones judiciales que la Ministra de Justicia nos ha “regalado”. Entiendo que mejor sería corregir cómo se arregla la lentitud de la justicia y señalamientos de jui-

cios para el 2026 y 2027 que eso sí es un gran problema donde desgraciadamente el justiciable y los operadores jurídicos, estamos a la espera, pero no de vacaciones. De todos modos, mi felicitación a quienes no son laboralistas y pueden disfrutar de estas vacaciones, pero sin ser culpa de ellos, habrá que recordar que no todos ni somos iguales, ni tenemos la misma suerte.

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Artículo
Los que estamos en el mundo socio-laboral y somos laboralistas como ocurre con graduados sociales y abogados, las vacaciones ni las tenemos ni las veremos, por lo que puede comprobarse que no todos los operadores jurídicos son iguales cuando llegan estas aparentes vacaciones judiciales que la Ministra de Justicia nos ha “regalado”

En el pasado Acto de Imposición de Medallas y Condecoraciones celebrado por el Colegio O cial de Graduados Sociales en el Real Alcázar de Sevilla, el Decano de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla fue nombrado Colegiado de Honor en Categoría Oro. Este galardón viene a poner en valor la estrecha relación humana y profesional entre el Colegio y la Facultad, que ha hecho que sigamos un mismo camino en el futuro de los estudios y la profesión de Graduado Social. Alejandro Díaz siempre fue de facto uno de los nuestros y con este reconocimiento ya lo es de pleno derecho. Hablamos con él sobre esto y otros temas de interés en esta entrevista.

Recientemente ha sido nombrado Colegiado de Honor en su Categoría Oro de este Colegio O cial ¿Qué ha supuesto este nombramiento para usted?

Como tuve ocasión de expresar en el transcurso del acto durante el cual tuvo lugar solemnemente mi nombramiento como colegiado de honor, dicho reconocimiento supone un honor al tiempo que una enorme responsabilidad.

Me siento orgulloso por el reconocimiento que el Colegio tuvo a bien de concederme y, por ende, con la Facultad de Ciencias del Trabajo a la que represento. Sin duda alguna que este acto va a reforzar mi compromiso per-

sonal con todos aquellos que integran esta Corporación, con todos mis compañeros.

Satisfacción, orgullo y responsabilidad. Esos tres sentimientos son los que me vinieron a la mente cuando tuve noticia de la concesión de semejante honor. Honor del que no sé si en aquel momento era merecedor de recibir, pero que llevaré con orgullo siempre y con respeto y responsabilidad.

Aprovecho para reiterar mi agradecimiento a todos aquellos que tuvieron a bien considerarme para convertirme en un compañero más. Una distinción tan alta conlleva una exigencia a cuya altura espero estar y no defraudar nunca la con anza que han depositado en mi

Graduados Sociales n.º 104 • 2022 58 Entrevista
ALEJANDRO DÍAZ MORENO, DECANO FACULTAD CIENCIAS DEL TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Y COLEGIADO DE HONOR EN SU CATEGORÍA ORO:
“Desde que el alumno se convierte en universitario debe recibir una formación orientada a su inserción en el futuro profesional”

persona. Espero hacerme acreedor de la estima y reconocimiento de todos los colegiados y servir al Colegio de Graduados Sociales como mejor pueda y sepa. En el lugar en que en cada momento me encuentre, allí trataré de re ejar el espíritu de tan insigne Corporación y los valores que la inspiran.

¿Cómo definiría la relación entre la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla y el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla?

Aunque recibo este honor personalmente, lo hago como representante y miembro de una Institución que creo que es un elemento indispensable y parte fundamental de vuestra labor. La estrecha relación mantenida en el tiempo y construida sobre la base de la con anza y un trabajo común, ha permitido a nuestras dos entidades, el Colegio y la Facultad, adquirir un mayor relieve y ocupar un posicionamiento dentro de la sociedad acorde con la importancia de la labor que desarrollamos.

Creo que no me equivoco si a rmo que las relaciones que mantenemos la Facultad de Ciencias del Trabajo

No obstante, no podemos caer en el triunfalismo que nos pueda llevar a no seguir trabajando duramente en aras de dar aún mayor visibilidad a estos estudios.

Ni que decir tiene que, en este trayecto, llevamos como compañero de viaje al Colegio de Graduados y a todos los integrantes de este.

Cómo sabéis nuestra titulación lleva por rúbrica Relaciones Laborales y Recursos Humanos y, en este punto, hay que decir que ambas ramas del saber representan importantes lugares en los que el hombre puede participar socialmente en la mejora de su entorno. Nuestros egresados representan, sin duda, a un profesional experto en el ámbito de lo laboral en términos generales, de las relaciones laborales y también de los recursos humanos.

Fíjese que el título es de Relaciones Laborales y Recursos Humanos, de manera que los dos términos que integran el contenido están -y así lo entendemos nosotros- íntimamente relacionados, retroalimentándose mutuamente.

¿Considera que el trasvase universidad mundo laboral se hace correctamente? ¿Cómo se podría mejorar y qué papel juega en ello los Colegios O ciales?

y el Colegio O cial de Graduados Sociales de Sevilla constituyen un modelo a seguir por buena parte de las demás entidades territoriales del país. No creo que haya un asunto que afecte a ninguna de nuestras respectivas instituciones que no encuentre el sostén inmediato de la otra, sin objeción alguna, reserva o dudas. Esta relación ha permitido crecer a ambas instituciones y enriquecerse mutuamente, generando unas sinergias que han hecho de nuestra labor un elemento distintivo y cada vez más visibilizado.

¿Hacia dónde deben encaminarse los estudios de Relaciones Laborales y Recursos Humanos?

Creo que el camino está bien trazado en el momento actual. Nuestros estudios se encuentran consolidados, fuertemente asentados entre las titulaciones que se ofertan por las distintas Universidades y con un creciente reconocimiento y prestigio dentro y fuera del ámbito universitario.

Es este un tema que ha suscitado enorme interés tradicionalmente, tanto desde el punto de vista de la Universidad, como del punto de vista del mundo empresarial y laboral.

Pienso que el momento inicial en que comienza a generarse un adecuado trasvase y adaptación al mundo laboral, empieza en el instante mismo en que el estudiante ingresa en la Universidad. No podemos esperar al último momento, es decir, al instante en que le damos el título y el alumno se convierte en un egresado, para plantearnos cómo lo vamos a incorporar o cómo se va a incorporar al mundo laboral.Por lo tanto, desde que el alumno se convierte en alumno universitario debe recibir una formación orientada a su inserción en el futuro profesional que le espera, con una sólida formación teórica y, al mismo tiempo, con su aplicación y proyección a la vida práctica a través de supuestos extraídos de la misma realidad.

En ese tránsito desde la Universidad al mundo laboral, los colegios o ciales juegan un papel importante, aun-

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Me siento orgulloso por el reconocimiento que el Colegio tuvo a bien de concederme y, por ende, con la Facultad de Ciencias del Trabajo a la que represento
Sin duda alguna que este acto va a reforzar mi compromiso personal con todos aquellos que integran esta Corporación, con todos mis compañeros

que diverso, en función de su naturaleza. El Colegio de Graduados Sociales es nuestra referencia. Y no está de más recordar que es uno de los colegios profesionales respecto de los cuales se mantiene el requisito de la colegiación obligatoria para ejercer profesionalmente como graduado social, al menos en los procedimientos jurisdiccionales. Esto hace que para nosotros el Colegio O cial de Graduados Sociales sea una institución que proyecta más allá de los estudios universitarios el ejercicio de los conocimientos de los que dotamos a nuestros estudiantes.

El Colegio colabora con la Facultad desde el momento inicial, impartiendo cursos, colaborando en la docencia, participando en el sistema de gestión de las prácticas, y lleva esa colaboración más allá de los cuatro años del grado a través de múltiples modalidades de asistencia y fomento de la colegiación.

Creo que es también el momento de que los Graduados Sociales extiendan su ámbito de in uencia y su proyección profesional más allá de los límites del ámbito de las relaciones laborales, y reivindiquen su labor de selección y organización de los recursos humanos, tarea para las que están igualmente capacitados.

¿Cómo cali caría la labor de los Graduados Sociales en la sociedad?

Las cosas necesarias no hace falta reivindicarlas. En el mismo acto en el que se me hizo la entrega de la medalla de oro del Colegio, se hizo alusión a la idea, resaltada por muchos de los intervinientes, de que, si los graduados sociales no existieran, sería necesario inventarlos.

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Entrevista
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JUAN FERNÁNDEZ BERMÚDEZ

Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social Letrado-Jefe Servicio Jurídico Delegado INSS Sevilla.

I.- INTRODUCCIÓN.

RENÉ DESCARTES

Hace ya más de cuatro décadas que asistimos impávidos a un proceso dialéctico jurídico de “acción y reacción” entre el poder legislativo español, los órganos judiciales españoles y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación con las prestaciones del sistema público contributivo de la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Este nuevo galimatías jurídico tiene visos de convertirse en otra historia interminable en nuestras prestaciones públicas de Seguridad Social, unidas a otras ya clásicas como la revisión de los actos declarativos de derechos, la responsabilidad empresarial por falta de alta y cotización, el recargo por falta de medidas de seguridad e higiene, o el más reciente del complemento de maternidad o de brecha de género y prestación por nacimiento y cuidado del menor1

Todo parte, aunque resulte sorprendente, de una normativa comunitaria publicada hace más de cuarenta años. Me estoy re riendo al artículo 4 de la Directiva 1979/7/CEE, de 19 de diciembre, aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, en relación con el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, normas comunitarias sobre las que el TJUE ya había dictado numerosas sentencias que trazaban el camino por donde deberían transitar los operadores jurídicos.

Para sentenciar sobre cuestiones legisladas en las Directivas comunitarias, entre ellas, sobre su aplicación al cálculo de las prestaciones contributivas de Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial es, al menos aconsejable en aplicación de una mínima ciencia procesal que, con carácter previo, se planteen las oportunas cuestiones prejudiciales ante el TJUE y se suspendan los procesos en curso cuya decisión depende de la misma2 El Derecho, en suma, es, en este caso, un ser expresado en la realidad de las sentencias del TJUE, nuevo Jordán

1 La aparente obsolescencia de dichas cuestiones no les priva de su importancia porque el problema sigue vivo y es objeto de decenas de juicios todos los días.

2 Claro ejemplo de lo que digo es la brillante cuestión prejudicial planteada recientemente por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Sevilla, sobre el reconocimiento de la ampliación del permiso por maternidad por familia monoparental, de la que hemos recibido resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de diciembre de 2022, asunto prejudicial núm. C-673/22. En virtud de esta se están suspendiendo los asuntos análogos en los órganos superiores del mismo y diferente orden jurisdiccional.

Graduados Sociales n.º 104 • 2022 62 Artículo
No hay más equitativamente repartido en el mundo que la razón: todos creen tener suficiente
El coeficiente de parcialidad en las prestaciones públicas de seguridad social. El período mínimo de cotización

puri cador de la jurisprudencia, cuyos efectos normativos inequívocos ya nadie discute3.

No verlo de esta manera nos lleva a una fuente inagotable de pleitos, saturación legal y sentencias de todo tipo signo y de una monotonía desoladora.

Dejo para mejor ocasión un estudio exhaustivo de la metodología jurídica de interpretación de las normas comunitarias en la jurisprudencia del TJUE4. Un mosaico riquísimo de piezas imposibles de encajar, solapamientos (mismas instituciones, técnicas dispares), argumentos evanescentes, utilización de conceptos totalmente imprecisos y, a la postre, ambiguos. A la hora de identicar y de nir dos conceptos no hay dos Tribunales que piensen lo mismo, ni nadie ha logrado hasta la fecha la proeza de separarlos con nitidez. Desconcierto absoluto de los operadores jurídicos5

II.- LA METODOLOGÍA JURÍDICA.

Como todos sabemos, el acceso a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, incapacidad temporal, maternidad, paternidad, muerte y supervivencia se determina en función de dos factores: la base reguladora y el periodo de cotización, el cual sirve a su vez para jar un porcentaje sobre la base reguladora.

Para los trabajadores a tiempo parcial, el legislador prevé:

Una reducción del período de cotización para tener derecho a la prestación.

Y, comprobado que reúne el requisito anterior, un nuevo cálculo de la base reguladora.

En este trabajo se ha considerado conveniente limitar el objeto de estudio a un ámbito concreto: el período mínimo de cotización para acceder a las prestaciones públicas de Seguridad Social.

La necesidad de mantener la investigación en los límites de lo abarcable constituye una prioridad. En un estudio como el presente, con una “vis expansiva” interna fuera de cualquier duda, éste se ha tenido en cuenta. Pero más allá del mismo, hemos dejado fuera un estudio más extenso de la normativa vigente, su clari cación me -

diante ejemplos prácticos, el cálculo de la base reguladora y los últimos pronunciamientos de nuestros Tribunales al respecto. Ello ha sido imposible por razones de tiempo y espacio.

Antes de dar paso a las diferentes partes de este estudio, la obligada concisión a que me es forzoso reducir las cuestiones sometidas, quedo deudor de su ampliación en el futuro, con la pretensión de arrojar alguna luz que nos ilumine.

III.- UNA HISTORÍA JURÍDICA QUE EMPEZÓ

HACE YA CASI MEDIO SIGLO.

Hubo un tiempo en el que el legislador era sumamente generoso con los trabajadores contratados a tiempo parcial. El artículo 74.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974, Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, nos decía: “La base de cotización tendrá como tope mínimo la cuantía íntegra del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, cualquiera que fuere el número de horas que se trabajen diariamente”6

3 Nadie mejor que el gran maestro Alejandro Nieto ha estudiado en profundidad el tránsito del Estado de Derecho al Estado Judicial. Léase, entre otras, su último codicilo jurídico en Testimonio de un jurista (1930-2017), INAP, pág. 372 a 376.

4 Respecto al Tribunal Supremo, Sala de lo Social, si analizamos su jurisprudencia en materia de Seguridad Social, podemos vislumbrar la existencia de un método interpretativo alternativo basado en tres pilares: juicios de valor, lagunas axiológicas y criterio paternalista. Me remito a Fernández Bermúdez, Juan.: A los cien años de la Ley de accidentes de trabajo de 30 enero de 1900. Arbitrio judicial, versus positivismo jurídico Aranzadi Social, junio 2003, págs. 124-125.

5 Si alguien alberga alguna duda sobre lo que digo les remito a la situación actual ante los Juzgados y Tribunales de las cláusulas suelo, el IRPH, carrera profesional de los funcionarios interinos, o la sanción a aplicar por las autoridades nacionales en los casos de abuso en la contratación temporal sucesiva en el sector público, ejemplos que ilustran las a rmaciones que acaban de hacerse. Apurando la jurisprudencia, prácticamente ninguna sentencia de nuestro TC y Tribunal Supremo, en sus diferentes jurisdicciones, vienen a coincidir con la del TJUE.

6 Disposición derogada por la disposición derogatoria única de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, aprueba el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

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Todo parte, aunque resulte sorprendente, de una normativa comunitaria publicada hace más de cuarenta años. Me estoy re riendo al artículo 4 de la Directiva 1979/7/CEE, de 19 de diciembre, aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social

El Estatuto de los Trabajadores, ya en su versión en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, alteró las bases de cotización para los trabajadores a tiempo parcial, si bien con limitación a quienes integrasen los colectivos que enunciaba su disposición transitoria tercera, en tanto que derogando con respecto a éstos lo que disponía el inciso último del citado artículo 74.4 de la LGSS/1974, vino a establecer que: “El trabajador se entenderá contratado a tiempo parcial cuando preste sus servicios durante un determinado número de días al año, al mes o a la semana, o durante un determinado número de horas, respectivamente, inferior a los dos tercios de los considerados como habituales en la actividad que se trate en el mismo período de tiempo. La cotización a la Seguridad Social se efectuará a razón de las horas o días realmente trabajados” (art. 12).

Desde este momento, se inicia una larga peregrinación laberíntica de normas legales y reglamentarias que no vino a modi car sustancialmente el panorama en cuanto a los requisitos de carencia mínimo para acceder a las prestaciones de los trabajadores contratados a tiempo parcial. El examen de éstas, según la jurisprudencia de aquel momento, denotaba la ausencia de normas válidas que hubiesen modi cado para los trabajadores a tiempo parcial el régimen establecido por la LGSS/1974 y normas de desarrollo

Nuestros Tribunales entendían, además, que la cotización debía integrarse por la normativa que regía durante la fecha en que se efectuaron las mismas y, por lo tanto, dado que dicha normativa no contenía ninguna previsión especí ca, debía mantenerse la equivalencia entre el día trabajado y día cotizado a efectos de carencia (entre otras, STS de 26 de mayo de 1993, RJ\1993\6374, en un estudio magní co sobre los antecedentes históricos legales).

IV.- DERIVA LEGISLATIVA.

I.- CÓMPUTO EXCLUSIVO DEL DÍA Y LA HORA EFECTIVAMENTE TRABAJADA.

1.- El Real Decreto 2319/1993, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones y de otras prestaciones de protección social pública para 1994. Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación.

La Ley 10/1994, de 19 de mayo, sobre Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación y el Real Decreto 2319/1993, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones y de otras prestaciones de protección social pública para 19947, operaron un cambio legislativo, de indudable trascendencia, al instaurar ahora un cambio sustancial en el cómputo de los periodos de cotización para acceder a las prestaciones, consignado ahora el artículo 4.3 de la Ley 10/1994: “a los efectos de determi-

7 Disposición Adicional Novena.

nar los períodos de cotización y del cálculo de la base reguladora de las prestaciones de Seguridad Social, incluida la protección por desempleo, se computarán exclusivamente las horas y días efectivamente trabajados. Reglamentariamente se determinarán las formas de cálculo de los días de cotización exigibles, así como de los períodos en que los requisitos hayan de ser comprendidos”.

2.- Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 49/2005 de 14 de marzo (RTC\2005\49).

El Tribunal Constitucional por sentencia núm. 49/2005 de 14 de marzo (RTC\2005\49), tuvo ocasión de anular el fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1997 (RJ\1997\9535), en un supuesto de prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común en la que se computaron exclusivamente las horas trabajadas, perjudicando a los trabajadores a tiempo parcial para acceder a dicha prestación por no reunir el período mínimo de carencia, en aplicación de la normativa anteriormente citada, declarando la rmeza de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18 de febrero de 1997, al considerar que “para obtener el derecho a las prestaciones de Seguridad Social, cuando se trata de trabajadores a tiempo parcial, el cómputo de días cotizados serán en función de los días trabajados, con independencia de la duración de la jornada”, ya que se vulneraba el artículo 14 de la CE, como ya se había declarado en la STC 253/2004, de 22 de diciembre, aunque referida al párrafo segundo del artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 27 de marzo, en la redacción dada al mismo por el artículo 1.3 del Real Decreto Ley 8/1997, de 16 de mayo, de Medidas Urgentes para la mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación inde nida.

II.- MISMA FILOSOFÍA E IDÉNTICA RESPUESTA JUDICIAL.

1.- Real Decreto Ley 8/1997, de 17 de mayo, Medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación, en su artículo 1.3, modi có el artículo 12.4 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores

Esta historia continuó con la publicación del Real Decreto Ley 8/1997, de 17 de mayo, Medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación que, en su artículo 1.3, modi có el artículo 12.4 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, introduciendo lo que ha sido la piedra angular de la cuestión. Dice así: “Para determinar los períodos de cotización y de cálculo de la base reguladora de las pres-

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taciones de Seguridad Social, incluida la de protección por desempleo, se computarán exclusivamente las horas trabajadas”.

2.- La importante sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional núm. 253/2004, de 22 de diciembre (RTC\2004\253), declara inconstitucional y nulo el párrafo segundo del artículo 12.4 del ET.

2.1. La cuestión de inconstitucionalidad y los hechos relevantes.

No había pasado un año desde su entrada en vigor cuando el Juzgado de lo Social número 1 de los de Pontevedra, mediante auto del 27 de abril 1998, plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto del párrafo segundo del artículo 12.4 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), por contradicción con el artículo 14 de la Constitución española.

El Pleno del Tribunal Constitucional dictó sentencia núm. 253/2004, de 22 de diciembre (RTC\2004\253), declarando inconstitucional y nulo el párrafo segundo del artículo 12.4 del ET, según redacción dada por el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Esta sentencia merece que nos detengamos un poco en ella porque acota las razones jurídicas fundamentales por las que debe discurrir el cálculo de las pensiones contributivas del sistema público de Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cuyo marco normativo y doctrina jurisprudencial se va a repetir en los pronunciamientos posteriores que vamos a ir viendo en este exordio8.

Para una mejor claridad de exposición y comprensión dividiremos su comentario en contenidos más o menos homogéneos.

Resulta sorprendente que el TC no mencione la Directiva 1979/7/CEE, sobre la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, cuyo artículo 4 es el texto donde se ha centrado toda la labor de exégesis del TJUE sobre los contratos a tiempo parcial y su incidencia en la carencia mínima para acceder a las prestaciones, base reguladora y porcentaje de aplicación a las prestaciones contributivas de la Seguridad Social9.

Respecto a la discriminación por razón de sexo, de las Directivas comunitarias el Tribunal Constitucional cita el importante artículo 2.2 de la Directiva 97/80/CEE del Consejo de 15 de diciembre de 199710, relativa a la carga de la prueba en dichos casos11, texto en el que el TJUE

8 He de advertir que esta, como las demás sentencias de nuestro Tribunal Constitucional, está muy lejos de constituir un sistema. Se trata más bien de una mezcla de textos legales normativos nacionales y comunitarios, de doctrina jurisprudencial del propio Tribunal y del TJUE, todo ellos retazos tomados arbitrariamente de acá y de allá sin orden ni concierto.

9 Omisión que también la apreciamos en la STC 49/2005, de 14 de marzo (RTC\2005\49), citada anteriormente. Por el contrario, menciona Directivas que no tienen relación directa con el objeto de la cuestión de inconstitucionalidad. Directiva 97/81/CE, de 15 de diciembre, que no contempla aspectos de Seguridad Social. La Directiva 76/207/CEE del Consejo de 9 de febrero de 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se re ere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo. La Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. La Directiva 2000/78/CEE, de 27 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Directiva 2002/73/CE del Parlamento y del Consejo de 23 de septiembre de 2002, que modi ca la Directiva 76/207/CEE, incluyendo las de niciones de discriminación directa e indirecta por razón de sexo, en la línea de las de niciones contenidas en las Directivas de 2000 citadas. Lo mismo cabe decir de otras sentencias. Sentencia de 27 junio 1990. TJCE 1991\20. [Caso Maria Kowalska contra Freie und Hansestadt Hamburg]. Trata de un convenio colectivo de la Administración Pública en la República Federal de Alemania que prevé el pago de un subsidio transitorio por importe de hasta cuatro mensualidades -basado históricamente en el Derecho de la función pública- en caso de extinción de la relación laboral por causas no imputables al trabajador, excluyéndose de su percepción a los trabajadores a tiempo parcial, siendo así que las mujeres que trabajan a tiempo parcial es considerablemente mayor. Discriminación indirecta.

Sentencia de 4 junio 1992. TJCE 1992\114. [Caso Arbeiterwohlfahrt der Stadt Berlin e.V. contra MoniKa Bötel]. En la misma línea, se oponen a la normativa comunitaria una legislación nacional aplicable a un número mucho mayor de mujeres que de hombres limite hasta su horario laboral individual la indemnización que los miembros de Comités de Empresa empleados a tiempo parcial deben obtener de su empresa, en forma de permiso retribuido o de retribución de horas suplementarias, en concepto de su participación en cursos de formación en los que se impartan conocimientos necesarios para la actividad de los Comités de Empresa, organizados durante la jornada laboral ordinaria completa vigente en la empresa, pero que excede su horario individual de trabajo a tiempo parcial, mientras que los miembros de Comités de Empresa que trabajan en jornada completa son indemnizados por su participación en estos mismos cursos, hasta la cantidad correspondiente al horario laboral completo.

Sentencia de 9 febrero 1999. TJCE 1999\21. [Caso Regina contra Secretary of State for Employment]. Normativa de un Estado miembro por la que la protección contra los despidos improcedentes se limita a trabajadores por cuenta ajena empleados durante un período mínimo de dos años.

10 Se alude también al artículo 119 del Tratado de la Comunidad Económica Europea (actual artículo 13 y 141 del Tratado de la Unión Europea, y las Directivas comunitarias de desarrollo).

11 “2. A efectos del principio de igualdad de trato contemplando en el apartado 1, existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutro afecta a una proporción sustancialmente mayor de miembros de un mismo sexto salvo que dicha disposición, criterio o práctica no resulta adecuado y necesario para justi carse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo”,

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va a cobijar todas sus sentencias sobre los contratos a tiempo parcial y su relación con el cálculo de las pensiones públicas de Seguridad Social.

Se menciona la sentencia de 14 diciembre 1995. TJUE 1995\230. [Caso Ursula Megner y otros contra Pfalz], en las que el Tribunal europeo realiza una serie de consideraciones sobre la exoneración de a liación y cotización obligatorias a regímenes de Seguridad Social alemanes de trabajadoras de la limpieza a tiempo parcial. Con eso que no acierto a entender las contradicciones de la sentencia, por lo que recomiendo su lectura a pie de página 12 .

Por último, el Tribunal Constitucional cita los criterios para declarar la inconstitucionalidad del artículo 12.4 del ET.

Brevemente:

“La aplicación del criterio de proporcionalidad”13 .

Y, con mayor rigor cientí co, añade: “En las actuaciones que se acompañan al Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad consta una publicación del Instituto de la Mujer, titulada «Las mujeres en cifras, 1997», en la cual gura una información estadística elaborada por dicho Instituto a partir de los datos de la encuesta de población activa, tercer trimestre de 1996 (Instituto Nacional de Estadística), conforme a la cual del total de la población ocupada en España en el referido trimestre a jornada completa (11.580.200 personas), las mujeres representaban el 31,50 por 100; y del total de la población ocupada a tiempo parcial en ese mismo trimestre (938.900 personas), las mujeres constituían el 75,16 por 100. Asimismo, consultada la publicación «Mujeres en cifras» del Instituto de la Mujer correspondiente al año en curso (2004), resulta que, según la estadística elaborada a partir de datos de la encuesta de población activa correspondiente al primer trimestre del año 2004 (Instituto Nacional de Estadística), del total de la población ocupada asalariada a tiempo parcial en dicho trimestre (1.242.300 personas), las mujeres representan el 81,94 por 100”14

12 Hechos relevantes. Las señoras Megner y Sche el, limpiadoras empleadas por la sociedad “G.F. Hehl & Co”, empresa de limpieza de edi cios, con horario normal de trabajo de dos horas como máximo por día laborales, cinco días a la semana. Las demandantes en el litigio principal solicitaron a la Innungskrankenkasse Vorderpfalz que reconociera su obligación de a liarse al régimen legal del seguro de enfermedad y del seguro de vejez, así como su obligación de cotizar al régimen legal del seguro de desempleo. Mediante escrito de 6 de marzo de 1992, la Innungskrankenkasse Vorderpfalz desestimó su solicitud porque ocupaban empleos menores o de corta duración que, según la legislación alemana, están exentos de la a liación y cotización obligatorias a dichos regímenes legales.

Las razones jurídicas no tienen desperdicio alguno. El apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 diciembre 1978 ( LCEur 1979\7) , relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional que excluye las actividades por cuenta ajena que tengan un horario normal inferior a quince horas semanales y una retribución normal que no exceda de una séptima parte de la base mensual de referencia de la aliación obligatoria a los regímenes legales del seguro de enfermedad y del seguro de vejez, así como una normativa nacional que excluye las actividades por cuenta ajena habitualmente limitadas, por naturaleza, a un horario normal inferior a dieciocho horas semanales o que sean objeto, con carácter previo, de tal limitación en virtud de un contrato de trabajo, de la cotización obligatoria al régimen legal del seguro de desempleo, no constituyen una discriminación por razón del sexo, aunque dichas disposiciones afecten a muchas más mujeres que a hombres, ya que el legislador nacional pudo estimar razonablemente que dicha legislación era necesaria para alcanzar un objetivo de política social ajeno a toda discriminación por razón del sexo .

Ese mismo día en la Sentencia de 14 diciembre 1995. TJCE 1995\227 [Caso Inge Nolte contra Landesversicherungsanstalt Hannover], se vuelve a decir exactamente lo mismo. El apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978 ( LCEur 1979\7), relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que excluye del régimen legal del seguro de vejez los empleos que normalmente requieren menos de quince horas semanales de trabajo y cuyo salario no excede de una séptima parte del salario medio mensual, aunque afecte a muchas más mujeres que a hombres, ya que el legislador nacional pudo estimar razonablemente que dicha legislación era necesaria para alcanzar un objetivo de política social ajeno a toda discriminación por razón de sexo .

13 “La aplicación del criterio de proporcionalidad estricta a los contratos a tiempo parcial a efectos del cómputo de los períodos de carencia necesarios para causar derecho a las prestaciones conduce a un resultado claramente desproporcionado, pues di culta injusti cadamente el acceso a los trabajadores a tiempo parcial a la protección social, al exigir a estos trabajadores unos períodos de actividad más extensos para reunir el requisito de carencia. De este modo no sólo se obtiene una pensión de cuantía inferior cuando en la vida laboral existen períodos de trabajo a tiempo parcial (lo cual, se insiste, es constitucionalmente legítimo por responder al menor esfuerzo contributivo realizado), sino que se di culta el acceso mismo a la prestación, al exigir un mayor número de días trabajados para acreditar el período de carencia requerido en cada caso, lo que resulta especialmente gravoso o desmedido en el caso de trabajadores con extensos lapsos de vida laboral en situación de contrato a tiempo parcial y en relación con las prestaciones que exigen períodos de cotización elevados, como sucede con la prestación de invalidez que se discute en el proceso de origen de la presente cuestión”.

Estos criterios metalegales de interpretación, en palabras del maestro Alejandro Nieto, “oxigenan la profesión, y el aceptar uno y rechazar otro es cuestión de moda o de ideología”. Alejandro Nieto, El arbitrio judicial, Ariel Derecho, 2000, págs. 318 y siguientes.

14 Reiterando su doctrina en un supuesto sustancialmente idéntico en su sentencia número 49/2005, de 14 de marzo (RTC\2005\49), en el caso

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El mismo razonamiento jurídico siguió en la STC núm. 50/2005, de 14 de marzo (RTC\2005\50).

III.- NUEVAS REFORMAS, IDÉNTICO RESULTADO.

1.- El Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre, medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo, por la que se modi ca la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la LGSS/1994, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, sobre carencia mínima.

Ante la STC 253/2004, se dicta la regla segunda del apartado 1 de la Disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, a la que se le dio una nueva redacción por el Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre, cuya Exposición de Motivos hace un breve recorrido de todo lo sucedido y propone cobijar el nuevo texto normativo dentro de las Directivas comunitarias, de la doctrina del TJUE y de nuestro TC.

2.- La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2012. [Caso Isabel Elbal Moreno contra Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y otros. (TJCE 2012, 357)].

2.1. Hechos relevantes y cuestión prejudicial.

Como hemos podido comprobar, la nueva regulación española parecía que entraba por el buen camino en cumplimiento de la Directiva 97/81/CE, del Consejo, de 15 de diciembre, y de la propia doctrina del TJUE. Nada más lejos de la realidad.

2.2. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2012.

La suerte de la normativa española estaba ya echada, no se ajustaba a los nuevos criterios del repetido Tribunal, el cual a estas alturas ya había elaborado una jurisprudencia pací ca y sólida sobre el período mínimo de cotización para acceder a las pensiones públicas de Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial. Decimos esto porque el TJUE, en su sentencia de 10 de junio de 2010 [Caso Istituto nazionale della previdenza sociale con la Sra. Bruno y el Sr. Pettini, y con las Sras. Lotti y Matteucci, TJCE 2001, 171]15, había sentado una doctrina que hacían prácticamente indefendible la defensa del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El TJUE había diferenciado en los contratos a tiempo parcial, dos conceptos fundamentales, a saber: a) los requisitos de cotización para acceder a las prestaciones, y) el cálculo de la base de reguladora, a rmando:

Respecto de los primeros, “ (…), el principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo implica que la duración de la antigüedad tenida en cuenta a efectos de la determinación de la fecha de adquisición de un derecho a pensión se calcule para el trabajador a tiempo parcial como si hubiera ocupado un puesto a tiempo completo, tomando en consideración íntegramente los períodos no trabajados” (apartado 66).

Por el contrario, “ (…) En efecto, la consideración del período de tiempo que el trabajador a tiempo parcial ha trabajado efectivamente durante su carrera, en comparación con el de un trabajador que ha trabajado a tiempo completo durante toda su carrera, constituye un criterio objetivo que permite una reducción proporcionada de sus derechos a pensión” (apartado 65)16

El asunto fue tratado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2012, que resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Barcelona, mediante Auto de 4 de julio de 2011. de invalidez permanente de una trabajadora contratada a tiempo parcial, como ya mencioné en aplicación de unas normas legislativas anteriores.

15 Las peticiones de decisión prejudicial tratan sobre la interpretación de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997 (LCEur 1998, 124), relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9). Dichas peticiones se presentaron en el marco de litigios que enfrentan al Istituto nazionale della previdenza sociale con la Sra. Bruno y el Sr. Pettini, y con las Sras. Lotti y Matteucci, en relación con la determinación de la antigüedad adquirida a n de calcular de los derechos a pensión de jubilación. Los recurridos en el litigio forman parte del personal de cabina de la compañía aérea Alitalia. Estos trabajadores trabajan a tiempo parcial según la fórmula denominada “trabajo a tiempo parcial vertical cíclico”. Se trata de un modo de organización con arreglo al cual el trabajador sólo trabaja determinadas semanas o meses del año, a jornada completa o reducida. Sostienen que, debido a la naturaleza del trabajo del personal de cabina, la única modalidad de trabajo a tiempo parcial que prevé su convenio es la de trabajo a tiempo parcial cíclico (apartado 12).

En el mismo sentido, y en relación con las prestaciones por desempleo, Sentencia de 9 noviembre de 2017. TJCE 2017\196 [Caso María Begoña Espadas Recio contra Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)]. Discriminación normativa nacional que, para la determinación de la base de cálculo de la prestación por desempleo, en el caso de trabajo a tiempo parcial vertical (la persona que lo realiza concentra sus horas de trabajo en determinados días laborables de la semana) desempeñado en su inmensa mayoría por mujeres, excluye los períodos de cotización correspondientes a los días no trabajados a los efectos de determinar la duración de la prestación y reduce de este modo el período de pago de la prestación.

16 Cuestión sobre la que ya se había a había manifestado reiteradamente el TJUE. STJUE de 23 de octubre de 2003 (asuntos acumulados C-4/02 y C-5/02), Schönheit y Becker, nos dice: “A este respecto, procede señalar que…, el Derecho comunitario no se opone al cálculo de una pensión de jubilación conforme a la regla pro rata temporis en caso de trabajo a tiempo parcial” (apartado 90), y “En efecto, apartado del número de años de

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En base a la sentencia anterior, el TJUE en la sentencia de 22 de noviembre de 2012 sólo tenía que reiterar sus mismos argumentos y apuntalar su decisión en base a la inversión de la carga de la prueba: “Por otro lado, el propio Juzgado remitente estima estadísticamente probado que una normativa como la controvertida en el litigio principal afecta a una proporción mucho mayor de mujeres que de hombres, por cuanto en España al menos el 80% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres” (apartado 31) y abrogar que “una normativa como la controvertida en el litigio principal perjudica a los trabajadores a tiempo parcial tales como la demandante en el litigio principal, que durante mucho tiempo han efectuado un trabajo a tiempo parcial reducido, puesto que, a causa del método empleado para calcular el período de cotización exigido para acceder a una pensión de jubilación, dicha normativa priva en la práctica a estos trabajadores de toda posibilidad de obtener tal pensión” (apartado 30).

2.3. El Tribunal Constitucional aplica la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2012 (TJCE 2012, 357).

Al año siguiente, el Pleno del Tribunal Constitucional en su sentencia núm. 61/2013, de 14 de marzo (RTC\2013\61), declaró inconstitucional y nula la regla segunda del apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre, partiendo de la sentencia del Tribunal Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2012 (TJCE 2012, 357), relativa, como acabamos de ver, a la misma previsión normativa que ahora es objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad

Pocos días después, el TC dictó la sentencia núm. 71/2013, de 8 de abril (RTC\2013\71), en un asunto sustancialmente idéntico. En idéntico sentido, la STC 72/2013, de 8 de abril (RTC\2013\72), STC 116/2013, de

20 de mayo (RTC\2013\116) y STC 117/2013, de 20 de mayo (RTC\2013\117).

V.- FIN DEL CAMINO.

La semilla fructi có en el Real Decreto Ley 11/2013, de 1 de agosto, Protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico social (convalidado por el artículo 5 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero), cuyo artículo 5 modi có la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que, nalmente, se recoge en el artículo 247 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Para ir concluyendo este ya largo escrito, en la práctica diaria ante nuestros Tribunales, los abogados y graduados sociales me comentan que lo importante en su quehacer diario, no es tanto acumular más información sobre la cuestión, pues ya tenemos bastante con los meritorios esfuerzos del legislador y de la jurisprudencia, como poner un ejemplo signi cativo, de racionalizar en la práctica lo que ya se aproxima al caos, e introducir un principio de orden y comprensión, por lo que incluyo como anexo un supuesto práctico que nos aliviará el entendimiento del artículo 247 LGSS/2015.

Y aquí viene la gran pregunta: ¿terminó de aclararse el cálculo de las prestaciones públicas en los contratos a tiempo parcial? La historia, no obstante, aún no ha acabado, puesto que el artículo 248.4 LGSS/2015, respecto al cálculo de la base reguladora de las prestaciones de jubilación e incapacidad permanente por enfermedad común, se ha declarado inconstitucional por la STC 155/2021, de 13 de septiembre.

Lo cierto es que nunca se sabe cuándo el TJUE dictará su penúltima sentencia, como muy bien se ilustra en la parábola de las diez mil botellas de leche, cuyo relato dejo para mejor ocasión17.

servicio de un funcionario, la consideración del período de tiempo que efectivamente ha trabajado durante su carrera, en comparación con el de un funcionario que ha trabajado a tiempo completo durante toda su carrera, constituye un criterio objetivo y ajeno a cualquier discriminación por razón de sexo que permite una reducción proporcionada de la pensión” (apartado 91).

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera) Caso Evangelina Gómez-Limón Sánchez-Camacho contra Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)y otros. Sentencia de 16 julio 2009. TJCE\2009\229. “A este respecto, procede señalar que, como ha declarado el Tribunal de Justicia, el Derecho comunitario no se opone al cálculo de una pensión de jubilación conforme a una regla pro rata temporis en caso de trabajo a tiempo parcial. En efecto, aparte del número de años de servicio de un funcionario, la consideración del período de tiempo que efectivamente ha trabajado durante su carrera, en comparación con el de un funcionario que ha trabajado a tiempo completo durante toda su carrera, constituye un criterio objetivo y ajeno a cualquier discriminación por razón de sexo que permite una reducción proporcionada de sus derechos a pensión (véase, en materia de función pública, la sentencia de 23 de octubre de 2003 [ TJCE 2003, 351], Schönbein y Becker, C-4/02 y C-5/02, Rec. p. I-12575, apartados 90 y 91) “ (apartado 59).

17 “Las probanzas parecen siempre objetivas pero su fuerza de convicción varía sustancialmente de un juez a otro”. Nieto, Alejandro.: Balada de la

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ANEXO PRÁCTICO

El coe ciente parcialidad, anexo práctico sobre jubilación con contrato a tiempo parcial

1.- Planteamiento.

Como pueden comprender, no es el tiempo ni el momento de detenernos en un estudio de tan delicado temario, por lo que expondré un ejemplo de jubilación que nos servirá para entender la cuestión, cuyo cálculo será sustancialmente idéntico para las otras prestaciones18.

La jubilación ordinaria exige un período mínimo de cotización de 15 años (5.475 días) y una carencia especíca de 2 años dentro de los últimos 15.

La edad mínima para la jubilación ordinaria a los 65 años en el año 2023 es 37 años y 9 meses realmente cotizados -13.779 días- [art. 205.1 a) LGSS/2015]19.

En los contratos a tiempo parcial el cálculo parte de dos conceptos nuevos, a saber: el coe ciente total de parcialidad (CTP) y el coe ciente global de parcialidad (CGP), términos que pasamos a aclarar para ver como se calculan.

2.- Cálculo del coe ciente total de parcialidad (CTP).

1º En primer lugar, iremos a la vida laboral y debemos diferenciar entre días de alta y días cotizados. En los contratos a tiempo parcial, los días de alta no se corresponden con los días realmente cotizados a efectos de la carencia genérica y especí ca.

El coe ciente total de parcialidad, en el informe de informe de vida laboral, aparece con las siglas “CTP”, que marca el porcentaje de jornada que realiza respecto a una jornada completa. Si en el informe de vida laboral aparece es porque el contrato es a jornada parcial, en caso de que sea a jornada completa, no aparece nada20.

2º Para calcular los días que se suman como realmente cotizados en los contratos a tiempo parcial, la fórmula que se aplica es la siguiente: Número de días en alta/ porcentaje de jornada a tiempo parcial x 100= CTP21

En la vida laboral ya aparece calculado, consignado que en epígrafe “DÍAS”, en los contratos a tiempo parcial, los días que se tienen como realmente cotizados aplicando la fórmula anterior22. Los días a tiempo completo vienen en su totalidad.

Justicia y la Ley, Editorial Trotta, pág., 116.

18 “Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización

A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se aplicarán las siguientes reglas:”.

19 Disposición transitoria séptima. Aplicación paulatina de la edad de jubilación y de los años de cotización. Las edades de jubilación y el período de cotización a que se re ere el artículo 205.1.a), así como las referencias a la edad que se contienen en los artículos 152.1, 207.1.a) y 2, 208.1.a) y 2, 214.1.a) y 311.1 se aplicarán de forma gradual. Los años se multiplican por 365 días, y los meses 30,416, en cumplimiento del artículo 1.2 Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre.

20 Esta parcialidad está relacionada con la de nición del trabajo a tiempo parcial que establece el artículo 12 del Estatuto de los Trabadores. Dicho coe ciente viene determinado por la empresa al formalizar el alta del trabajador en la TGSS y se corresponde con el porcentaje que representa la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comprable.

21 Por ejemplo, días de alta 8.000 días a jornada a 50,0 de jornada a tiempo parcial nos da 4.000 días realmente cotizados (8000x50/100= 4000 días).

Días considerados de alta, 8.000 días a 30, 0 de jornada a tiempo parcial nos da 2.400 días realmente cotizados (8000x30/100= 2.400 días).

En realidad, siempre que se tengan 5475 días cotizados a tiempo parcial, se reuniría la carencia genérica.

Ejemplo: 5.475 al 30% de jornada = 1.642 días realmente cotizados. Por lo que 1642/5475 = 29,99 CGP; 5475 al 29,99 = 1.642 días.

22 “Artículo 247. (…).

a) Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

A tal efecto, el coe ciente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período”.

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3º A continuación, sumamos por separado23:

Los días de a liación y alta, teniendo en cuenta que los días de contrato a tiempo parcial se suman como día entero como si fuesen a tiempo completo, sin aplicación del CTP.

Los días realmente cotizados, en los que se suman los días de a liación y alta a tiempo completo más los días realmente cotizados a tiempo parcial, éstos serán menores en aplicación del CTP.

En el caso que estamos explicando nos daría:

Días de a liación y alta en su totalidad (recordar los días de contrato a tiempo parcial se suman como día completo): 11.586 días24.

Días realmente cotizados (días completos más los días realmente cotizados a tiempo parcial): 10.854 días.

3.- Cálculo del coe ciente global de parcialidad (CGP).

4º Ahora debemos calcular el coe ciente global de parcialidad del trabajador (CGP), el peso que ha tenido los contratos a tiempo parcial en comparación con los trabajos a jornada completa durante toda la relación laboral.

Para conocer el CGP hay que hacer los siguientes cálculos:

Días de a liación y alta totales: 11.586 días.

Días realmente cotizados (días completos más los días realmente cotizados a tiempo parcial): 10.854 días

La ecuación será los 10.854/11.586 x 100 = 93, 69 %, que se corresponde con el CGP25.

4.- Cotización mínima genérica y especí ca en aplicación del CGP.

5º Es decir, 5.475 días (15 años de cotización mínima que se nos exige para acceder a la pensión de jubilación) al 93, 69 por 100, nos da 5.128 días de carencia mínima26

6º En relación con la carencia especí ca se exigen dos años (730 días), que aplicando el 93,69 por 100, nos da 683 días27.

5.- Conclusión.

7º Ya dijimos que, para jubilarse a los 65 años, necesitaba, 37 años y 9 meses realmente cotizados, por lo que debemos aplicar el CGP también a los citados 37 y 9 meses.

Éstos, convertidos en días, resultan 13.7790 días x 93,68 CGP dan un total 12.909 días, realmente cotizados.

8º Concluyendo, la actora no puede jubilarse a los 65 años ya que requiere una carencia genérica de 12.909 días, y lo realmente cotizado, como hemos visto, son 10.854 días.

23 “Artículo 247. (…).

Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones”.

24 Los días superpuestos se toman por un solo día, no entro en los supuestos de falta de alta y a liación.

25 “Artículo 247. (…).

“b) Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coe ciente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a), sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coe ciente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coe ciente global de parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral”.

26 “Artículo 247. (…).

c) El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coe ciente global de parcialidad a que se re ere la letra b)”.

27 “Artículo 247. (…).

En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coe ciente global de parcialidad se aplicará para jar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación”.

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SANDRA MILENA

OSORIO AGUDELO Médico especialista en Medicina del Trabajo. Jefa de Área del Control de la Incapacidad Temporal de Fraternidad Muprespa

Epicondilitis en la Medicina del Trabajo.

Mucho más que un problema deportivo.

Casi todos hemos oído hablar en los medios de comunicación de que un famoso deportista sufría un “codo de tenista” y debería descansar unos días. Realmente se estaba hablando de que ese deportista sufría una epicondilitis.

Las epicondilitis son patologías de aparición frecuente que se relacionan con actividades realizadas tanto en el trabajo como fuera de él. Abarca dos tipos de patologías dependiendo de la ubicación anatómica de la lesión: epicondilitis medial o epitrocleitis, también conocida como “codo de gol sta” y epicondilitis lateral o “codo de tenista”.

Estas alusiones deportivas hacen pensar en el origen extralaboral exclusivo de estas patologías, pero en realidad su incidencia es mayor en la población general que en la deportiva: aproximadamente el 90 % de los casos ocurren fuera de la participación deportiva.1

Aunque la ubicación anatómica diferencia dos patologías; la forma en que se producen, los síntomas, el tratamiento y la prevención son similares para ambas, por lo que hablaremos de las dos con el término “epicondilitis”.

La epicondilitis como patología laboral puede tener su origen en un accidente de trabajo o en una enfermedad profesional. En este último caso, a pesar de presentarse frecuentemente, existen di cultades para determinar su origen laboral.

Esta patología es un reto dentro de la medicina del trabajo debido a su alta prevalencia, su presentación no exclusiva del mundo laboral, la multifactoriedad en su origen, las di-

cultades que implica relacionarla con las tareas desarrolladas en el trabajo y las medidas preventivas a implantar para evitar su aparición.

DEFINICIÓN Y ORIGEN DE LA ENFERMEDAD

Los epicóndilos son prominencias óseas del codo que se palpan fácilmente en los lados medial y lateral de la articulación. El epicóndilo lateral es el origen de los músculos que se encargan de la extensión de la muñeca y de la supinación del antebrazo (girar el antebrazo desde la línea media hacia afuera) y el epicóndilo medial es el origen de los músculos exores de la muñeca y de los

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pronadores del antebrazo (músculos que giran el antebrazo hacia la línea media).

Históricamente esta patología se agrupó dentro de las tendinitis. El su jo “itis” implicaba que la in amación era la causa principal en el proceso, pero numerosos estudios evidenciaron que la causa en la mayoría de los casos, es una respuesta de curación fallida dentro del tendón tras “microtraumatismos” que se traduce en cambios bróticos y neovascularización, con cambios in amatorios de mínima intensidad.2

Por esta razón, la epicondilitis se de ne como dolor en la articulación del codo secundario a una alteración estructural del tendón que se inserta en el epicóndilo ya sea lateral o medial, debido a sobreuso y microtraumatismos repetidos.

Existen factores de riesgo ocupacionales que se han relacionado con la aparición de epicondilitis como son los movimientos repetitivos asociados a posturas de exión y extensión del codo, así como de pronación, supinación, extensión y exión de la muñeca, y la fuerza ejercida al realizar extensión y exión del antebrazo.3

EPIDEMIOLOGÍA

La epicondilitis es una de las lesiones más frecuentes del miembro superior. La incidencia en la población general es de 1 al 3%.4

El riesgo de padecer esta patología es igual entre hombres o mujeres. En más frecuente entre los 30 a 50 años y es una patología predominantemente unilateral, especialmente del brazo dominante.5

En el 20% de los casos de epicondilitis, la causa es un traumatismo directo o indirecto de la zona. La mayoría se relaciona con la realización de movimientos repetitivos y microtraumatismos4 por lo que es una patología que podría ser considerada como una enfermedad profesional y está incluida dentro del cuadro de enfermedades profesionales (Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre).

Según datos del “Estudio descriptivo de enfermedades profesionales” realizado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) en 2014, las epicondilitis fueron las patologías más frecuentes, correspondiendo al 35,8% de todas las enfermedades profesionales noti cadas en el periodo 2007 a 2012.

Estos datos se relacionan también con los obtenidos en el “Estudio epidemiológico de las enfermedades profesionales en España (1990 - 2014)”, del Ministerio de Sanidad, que indica que entre 2001 y 2014 los casos de epicondilitis y epitrocleitis fueron los que presentaron una mayor tasa de incidencia acumulada (39,6 casos por 100.000 asalariados/as) de todos los procesos incluidos

Nota. De: “Estudio descriptivo de enfermedades profesionales,” por M. Zimmermann Verdejo, 2014, Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, p. 36.

en el grupo de las enfermedades tendinosas y peritendinosas del cuadro de enfermedades profesionales.

VISIÓN DESDE LA MEDICINA DEL TRABAJO

Vigilancia de la salud.

Es una actividad propia de la medicina del trabajo que identi ca los problemas de salud causados dentro del ámbito laboral y considera intervenciones a nivel preventivo. El médico del trabajo a través de sus conocimientos clínicos y técnicos, observa las repercusiones que puedan tener las condiciones de trabajo sobre la salud y detecta cambios en el estado de salud de los trabajadores.

La principal actuación (y la más conocida) de la medicina del trabajo dentro de este campo es la realización del reconocimiento médico, por medio del cual el médico realiza una valoración de la salud del trabajador y la relaciona con la exposición a los riesgos presentes en su puesto de trabajo, de nidos en la evaluación de riesgos.

Estos reconocimientos se basan en la aplicación de los “Protocolos de vigilancia sanitaria especí ca de los traba-

Graduados Sociales n.º 104 • 2022 72
Artículo

jadores” elaborados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Cuando, según la evaluación de riesgos se realicen tareas que impliquen riesgo de padecer epicondilitis, como movimientos repetitivos de extremidades superiores y/o posturas forzadas, se valorará en el reconocimiento la presencia de signos y síntomas compatibles, con el objetivo de realizar un diagnóstico precoz, proporcionar el tratamiento médico adecuado e implantar medidas preventivas9, además de noti car la sospecha del origen laboral de la patología a la entidad gestora de la contingencia profesional.

Enfermedad profesional.

A pesar de la alta prevalencia de esta patología, existen varias di cultades al momento de establecer su origen laboral.

En el caso del accidente de trabajo, al ser un evento inmediato donde es evidente el origen laboral del daño producido, no hay discusión en el origen laboral, pero

más inconvenientes entrañan a la hora de determinar el origen profesional de una patología.

El cuadro de enfermedades profesionales de ne como factores de riesgo ocupacional asociados a la aparición de epicondilitis, los trabajos que requieran movimientos de impacto o sacudidas, supinación o pronación repetidas del brazo contra resistencia y movimientos de exo extensión forzada de la muñeca.

Para valorar la realización de estas actividades de riesgo dentro del trabajo es necesario disponer de un análisis de tareas, es decir, un documento que describa las tareas realizadas y su duración dentro de la jornada laboral. Establecer la relación de causalidad entre el cuadro clínico y los factores de riesgo presentes en el trabajo en muchas situaciones es complicado, especialmente en lo que a tiempos de exposición se re ere.

Otro punto que ofrece di cultad a la hora de determinar el origen laboral de estas patologías, es el hecho de que la exposición de un grupo de trabajadores a factores

en el caso de la enfermedad profesional, se deben cumplir criterios no solamente médicos sino también técnicos.

El artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social, de ne la enfermedad profesional como la contraída a consecuencia del trabajo, tras la realización de las actividades que se especi can en el cuadro de enfermedades profesionales (aprobado en el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre) y provocada como consecuencia de la acción de elementos o sustancias indicadas en dicho cuadro.

Para que una patología sea considerada como enfermedad profesional debe cumplir con criterios diagnósticos, criterios de relación laboral, no presentar circunstancias fuera del trabajo que puedan ser la causa de la enfermedad (factores extralaborales) y estar listada dentro del cuadro de enfermedades profesionales.

De estos criterios, la demostración de la relación laboral y la presencia de factores extralaborales son los que

de riesgo que originan epicondilitis, no va a producir la enfermedad en todos ellos, y los que enfermen, no lo harán al mismo tiempo ni con la misma intensidad. Aquí entran en juego factores como la variabilidad biológica y la multicausalidad a la hora de desarrollar una enfermedad.

Por otro lado, existen factores extralaborales que pueden ser la causa de la epicondilitis. Ya sean aspectos propios del trabajador como patologías o condiciones concomitantes o la realización de actividades fuera del contexto laboral que entrañen riesgo para la generación de epicondilitis.

Se ha considerado que los desequilibrios entre los músculos exores y extensores del antebrazo y la presencia de exibilidad articular, son factores previos del individuo que predisponen a la presentación de una epicondilitis. De igual manera, la práctica deportiva de golf, tenis, pádel, esgrima, jabalina, son causas extralaborales de esta patología.

Graduados Sociales n.º 104 • 2022 73
Artículo

Prevención.

Es necesario implementar medidas en el trabajo con el n de reducir el riesgo de padecer epicondilitis. La aplicación de medidas técnicas y organizacionales es fundamental para prevenir patologías de este tipo en el medio laboral.

Las medidas que se aplican al trabajo y a su entorno, como el rediseño del espacio de trabajo y de los equipos de trabajo son medidas de tipo técnico. Dentro de estas se pueden plantear la mecanización y automatización de la producción, la reestructuración del trabajo variando las tareas y reduciendo el tiempo de exposición a actividades de riesgo.

Para disminuir los sobreesfuerzos musculares y las posturas forzadas, se debe educar al paciente sobre la forma de realizar trabajos que requieran fuerza con la mano e indicarle que se debe mantener la mano en posición neutra (en línea con el antebrazo) y el codo en ángulo recto e intentar reducir la intensidad del esfuerzo.

Se debe evitar el uso de herramientas que requieran posiciones articulares forzadas, uso excesivo de la fuerza y movimientos repetitivos de las muñecas y los antebrazos. Utilizar herramientas que permitan el uso de la fuerza de los brazos en lugar de las muñecas.

En cuanto a las medidas organizacionales es necesaria la implantación de rotaciones que favorezcan la alternancia o cambio de tareas, para que se utilicen diferentes grupos musculares y así se disminuya la exposición al riesgo.

Y, por último, se recomienda la realización de pausas y de ejercicios que relajen el sistema osteomuscular, principalmente de aquellos grupos musculares usados, en este caso, los exo extensores del codo y los prono supinadores de la muñeca.

CONCLUSIONES

La epicondilitis es una patología con alta prevalencia, especialmente en el medio laboral, principalmente por la exposición a movimientos repetitivos y posturas forzadas del miembro superior en el trabajo.

La medicina del trabajo se ocupa de los aspectos que intervienen en el binomio trabajo - salud y su actividad va desde la vigilancia de la salud hasta la prevención en el medio laboral.

En el caso de la epicondilitis, con la vigilancia de la salud se valora la in uencia que tiene la realización en el trabajo de movimientos repetitivos y posturas forzadas del miembro superior, aplicando protocolos especí cos buscando la presencia de signos y síntomas sugestivos de epicondilitis.

Esta actuación deriva en la aplicación de medidas preventivas y en el caso de presencia de la patología, la declaración de la sospecha de enfermedad profesional.

El estudio de la epicondilitis como enfermedad profesional entraña una serie de di cultades especialmente a la hora de determinar la relación laboral del proceso y la valoración de factores extralaborales que puedan ser la causa de la enfermedad.

Estas di cultades no solo hacen que la determinación de la laboralidad de una epicondilitis requiera una valoración individualizada, sino también hacen necesaria la combinación del conocimiento médico y técnico que puede aportar la medicina del trabajo en este campo.

Bibliografía

1.- Shiri R, Viikari-Juntura E, Varonen H, Heliövaara M. Prevalence and determinants of lateral and medial epicondylitis: a population study. Am J Epidemiol 2006; 164:1065.

2.- Scott A, Rees J. Overview of overuse (persistent) tendinopathy. En UpToDate. Fields KB (Ed). Waltham, MA. UpToDate, 2022 (Consultado el 15 noviembre, 2022)

3.- Cardozo Puentes PE. Epicondilitis y su di cultad en la cali cación como enfermedad profesional. Instituto de formación continua. Universidad de Barcelona. Asepeyo. 2011.

4.- Gabel GT. Acute and chronic tendinopathies at the elbow. Curr Opin Rheumatol. 1999; 11:138-43.

5.- Hortal-Alonso RM, Salido-Olivares P, Navarro-Alonso P, Candelas-Rodríguez G. Epicondilitis. Seminarios de la Fundación Española de Reumatología. 2005; 2:79-88.

6.- Zimmermann Verdejo M. Estudio descriptivo de enfermedades profesionales. Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2014.

7.- García Gómez M, Castañeda López R, Herrador Ortiz Z, López Menduiña P, Montoya Martínez LM, Alvarez Maeztu E et al. Estudio epidemiológico de las enfermedades profesionales en España (1990 - 2014). 2ª parte: Enfermedades profesionales detalladas. Madrid: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; enero 2019.

8.- Guillen Subirán C. El desafío de la gestión de las enfermedades profesionales: solvitas perambulum. Med. segur. trab. [online]. 2014, vol.60, supl.1.

9.- Epicondilitis laboral. Enfermedades profesionales. UGT Cataluña.

10.- Guía de ayuda para la valoración de enfermedades profesionales. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Instituto Nacional de la Seguridad Social. 2021.

Artículo
Graduados Sociales n.º 104 • 2022 75 El mejor Software para asesorías y empresas monitorinformatica.com 954 226 422 monitor informática Programas de Laboral, Fiscalidad y Contabilidad

Artículo MovimientoArtículoColegial

Incidencias colegiales JULIO 2022 -

ALTAS

EJERCIENTE LIBRE

Colegiado: 2108

Ana María Salguero Bazán

Domicilio profesional: C/ Padre Pedro Ayala, 60, 3ºA

Localidad profesional: 41005 Sevilla

Tlfno: 611 581 600

EJERCIENTE LIBRE

Colegiado: 2110

Alona Kucher Kucherenko

Domicilio profesional: C/ Niño de la Palma, 17, 3D

Localidad profesional: 41007 Sevilla

Tlfno: 659 67 45 42

EJERCIENTE LIBRE

Colegiado: 2114

Antonia María Pradas Pérez

Domicilio profesional: C/ Almería, 6

Localidad profesional: 41200 Alcalá del Río

Tlfno: 623 18 08 23

EJERCIENTE LIBRE

Colegiado: 2127

Luis Manuel Lemus Ballesteros

Domicilio profesional: C/ Camarón de la Isla, 45

Localidad profesional: 41730 Las Cabezas de San Juan

Tlfno: 955 44 48 88

DICIEMBRE 2022

EJERCIENTE LIBRE

Antonio Miguel Álvarez Jiménez

Colegiado: 2109

Domicilio profesional: C/ Luz arriero, 7. Local Derecho

Localidad profesional: 41010 Sevilla

Tlfno: 955 22 85 57

EJERCIENTE LIBRE

Colegiado: 2113

Francisco Javier García Rioja

Domicilio profesional: C/ Madrid, 28, 3º C

Localidad profesional: 41300 San José de la Rinconada

Tlfno: 618 95 63 85

EJERCIENTE LIBRE

Colegiado: 2115

Raquel Romero Jiménez

Domicilio profesional: C/ Hispalis, Local 2C

Localidad profesional: 41702 Dos Hermanas

Tlfno: 623 00 99 67

EJERCIENTE LIBRE

Colegiado: 2129

Alicia Martínez Corona

Domicilio profesional: Avda. de Diego Martínez Barrio, 10

Localidad profesional: 41013 Sevilla

Tlfno: 954 04 94 96

EJERCIENTE EMPRESA Colegiado: 2117

Irene Rodriguez Toro

Domicilio profesional: Paseo de las Delicias, 1

Localidad profesional: 41015 Sevilla

Tlfno: 954 85 11 39

Graduados Sociales n.º 104 • 2022 76

Movimiento Colegial

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 2107

Nombre Sergio Arjona Pérez

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 2121

Nombre Inés González Hernández

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 2124

Nombre Cecilia Ruiz de Castro Flores

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 2126

Nombre María Ruiz García

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 2131

Nombre Carmen Montaño Carrasco

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 2133

Nombre Alejandro Gómez Gómez

PRECOLEGIADOS

Nº Colegiado 2112

Nombre José Ignacio Álvarez Pérez

PRECOLEGIADOS

Nº Colegiado 2118

Nombre Claudia Ruiz Romero

PRECOLEGIADOS

Nº Colegiado 2120

Nombre Luis Ríos García

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 2111

Nombre Raquel Osquiguilea de Roncales Vázquez

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 2122

Nombre Rafael Lucas Gómez Rueda

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 2125

Nombre Ana María Viñuela Ariza

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 2128

Nombre Ignacio Touriño Álvarez

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 2132

Nombre Raquel Sanz Ruiz

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 2134

Nombre Miriam García-Baquero Girón

PRECOLEGIADOS

Nº Colegiado 2116

Nombre Manuel Camacho Roldán

PRECOLEGIADOS

Nº Colegiado 2119

Nombre David Piñero García

PRECOLEGIADOS

Nº Colegiado 2123

Nombre Carmen Sandoval Rodríguez

PRECOLEGIADOS

Nº Colegiado 2130

Nombre Gonzalo García Amores

Graduados Sociales n.º 104 • 2022 77

Artículo MovimientoArtículoColegial

CAMBIOS DE MODALIDAD

DE NO EJERCIENTE A EJERCIENTE DE NO EJERCIENTE A EJERCIENTE Colegiado: 2102 Colegiado: 1756

Víctor López Navarro Macarena Acuña Navarro

Domicilio profesional: Avda. Montequinto S/N, Planta 1º, Edif. Metroquinto

Localidad profesional: 41089 Dos Hermanas

Tlfno: 665 23 45 49

DE EJERCIENTE A NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 1986

Nombre Saira Urbano Navarro

DE EJERCIENTE A EMÉRITO

Nº Colegiado 1456

Nombre Alfonso Sainz Sainz

DE EJERCIENTE A EMÉRITO

Nº Colegiado 598

Nombre Manuel Lemus Marín

DE EJERCIENTE A EMÉRITO

Nº Colegiado 505

Nombre Luis Román Martínez

DE PRECOLEGIADO A NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 2079

Nombre Carlos Javier Gálvez Quirós

BAJAS

EJERCIENTE

Nº Colegiado 2052

Nombre Antonio Corpas Muñoz

EJERCIENTE

Nº Colegiado 2024

Nombre Pablo Gastalver Gómez

EJERCIENTE

Nº Colegiado 1806

Nombre Virginia Jiménez Moreno

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 1924

Nombre Beatriz Ramírez González

Domicilio profesional: C/ Virgen de Begoña, 11 2ºD

Localidad profesional: 41011 Sevilla

Tlfno: 618 53 72 01

DE EJERCIENTE A NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 1801

Nombre Virginia Garciolo Manzano

DE EJERCIENTE A EMÉRITO

Nº Colegiado 903

Nombre Francisco José Ruíz Fernández

DE EJERCIENTE A EMÉRITO

Nº Colegiado 692

Nombre Francisco Muñoz Quirós

DE EJERCIENTE A EMÉRITO

Nº Colegiado 551

Nombre Antonio Guillén Berraquero

DE PRECOLEGIADO A NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 2033

Nombre Alicia Vaca Martín

EJERCIENTE

Nº Colegiado 1734

Nombre Rocío Gómez Chaves

EJERCIENTE

Nº Colegiado 2086

Nombre María Milagros Chacón Nogueras

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 1996

Nombre Esperanza García Morera

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 1808

Nombre José Segura Coronel

Graduados Sociales n.º 104 • 2022 78

Movimiento Colegial

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 1594

Nombre Leonardo González Álvarez

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 1973

Nombre Paula Soriano Vivancos

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 1680

Nombre Jorge Díaz Bonilla

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 1797

Nombre Rosa María Collado Barreiro

PRECOLEGIADO

Nº Colegiado 2056

Nombre Alberto Pérez Lindo

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 1700

Nombre María del Carmen Guerrero García

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 2081

Nombre Laura Domínguez Estévez

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 563

Nombre Isidoro Rubio López

NO EJERCIENTE

Nº Colegiado 1800

Nombre Juan Manuel Fernández Fuster

PRECOLEGIADO

Nº Colegiado 2077

Nombre Fabiana Nazarena Coustau Díaz

PRECOLEGIADO

Nº Colegiado 2055 Nombre Benjamín Ramos Cano

Graduados Sociales n.º 104 • 2022 79

NULIDAD DEL CONTRATO EN CASO DE EMPLEADA EMBARAZADA

(STS, Sala de lo Social, de 11 de enero de 2022, rec. núm. 2099/2019)

Los preceptos de despido del trabajador, el artículo 55.5 b) del ET (en los mismos términos el artículo 53.4 b) ET) dispone la nulidad objetiva del despido de “las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo de la suspensión del periodo de suspensión a que se re ere la letra a)”.

En el caso analizado, no hubo comunicación por escrito a la persona empleada de hogar en la que se hiciera constar de modo claro e inequívoco la voluntad del empleador de dar por nalizada la relación por desistimiento, ni se puso a disposición de la trabajadora la indemnización correspondiente. En este contexto, al no cumplirse los requisitos mencionados en el artículo 11 del RD 1620/2011, se entiende que no se ha producido un desistimiento, sino un despido. Y sucede que a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se le aplican supletoriamente,

de conformidad con los artículos 3 b) y 11.1 del RD 1620/2011, las normas de despido del ET. El artículo 11.1 RD 1620/2011 menciona expresamente el artículo 49 del ET, sin excluir su letra k), sobre “despido del trabajador.” Y, en los preceptos de despido del trabajador, el artículo 55.5 b) del ET (en los mismos términos el artículo 53.4 b) ET) dispone la nulidad objetiva del despido de “las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo de la suspensión del periodo de suspensión a que se re ere la letra a)”. En consecuencia, desde la perspectiva de las normas reguladoras del despido de una empleada de hogar (los artículos 3 b) y 11.1 RD 1620/2011 conducen, en de nitiva, a la aplicación del artículo 55.5 b) ET), la protección objetiva del embarazo también ha de aplicarse al despido de la trabajadora al servicio del hogar familiar embarazada. En cualquier caso, la perspectiva de género que ha de presidir la interpretación y aplicación de las normas lleva también a interpretar que la protección objetiva del embarazo debe aplicarse a la extinción del contrato de trabajo de una empleada doméstica. El embarazo es un elemento diferencial que, por razones obvias, incide de forma exclusiva sobre las mujeres. Y es notorio, asimismo, que son las mujeres a las que de forma absolutamente mayoritaria se les aplica el RD 1620/2011, sobre la relación laboral especial del servicio del hogar familiar.

Graduados Sociales n.º 104 • 2022 80 Jurisprudencia
"Selección de jurisprudencia realizada por Alejandro Nisa Ávila (Graduado Social Colegiado nº 1209)"

RECLAMACIÓN AL ESTADO DE SALARIOS DE TRAMITACIÓN:

(STS, Sala de lo Social, de 24 de marzo de 2022, rec. Núm. 3666/2018)

Reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido. Cuestión de inconstitucionalidad. Cómputo del tiempo de las actuaciones por planteamiento de dicha cuestión en lo que exceda de los 90 días del período de suspensión. Aplicación analógica del artículo 119.1 b) de la LRJS por las sentencias recurridas. Alegación por la entidad empleadora de que el artículo 119 de la LRJS establece un numerus clausus en los que queda suspendido el cómputo del tiempo de 90 días hábiles.

La legislación vigente establece, en los artículos 56.5 ET y 116.1 LRJS, un principio general de responsabilidad del Estado si han transcurrido más de noventa días hábiles desde la presentación de la demanda hasta la sentencia que declara por primera vez la improcedencia del despido. Y solo contempla tres excepciones, que son las que prevé el artículo 119.1 LRJS (tiempo invertido en la subsanación de la demanda; suspensión del proceso a petición de parte; suspensión para acreditar la presentación de querella por falsedad documental). El legislador podría haber establecido más excepciones al principio general, pero únicamente ha decidido prescribir las tres citadas. En este contexto, las excepciones deben interpretarse en sus propios términos, sin que, como tales excepciones al principio general, admitan su extensión y aplicación analógica a supuestos distintos que la norma, pudiendo haberlo hecho, no ha querido incluir. En el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad la demora no es atribuible a la parte sino al órgano judicial. Los artículos 116 y siguientes de la LRJS son manifestaciones de las previsiones contenidas en los artículos 24.2 y 121 de la CE y, por ello, tienen la nalidad de resarcir dilaciones indebidas y el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, de manera que se presente por completo lógico que de tal responsabilidad estatal se excluyan precisamente cuando la demora es atribuible a las partes, por suspensión del acto del juicio, subsanación de la demanda y períodos de suspensión de los autos a petición de parte, los casos en que el Estado no debe responder por no serle imputable aquella conducta dilatoria

DERECHO DEL PADRE AL PERMISO DE LACTANCIA: (STS, Sala de lo Social, de 12 de julio de 2022, rec. núm. 1367/2019)

Permiso por lactancia. Derecho del padre a su disfrute teniendo en cuenta que la madre del menor no desempeña actividad laboral. Aplicación del artículo 37.4 del ET.

La referencia a que el permiso por lactancia solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen legitima para su disfrute a cualquiera de ellos (en este caso, el padre) aunque el otro (aquí la madre) no esté desarrollando actividades lucrativas, y con independencia de si puede encargarse de atender al menor. No hay que olvidar que hasta por 3 veces el precepto recalca que estamos ante un derecho que pertenece, de forma originaria, a la persona que trabaja:

1) El permiso se con gura como un “derecho individual”.

2) Las decisiones acerca de la modalidad de disfrute corresponden a “quien ejerza este derecho” y

3) En caso de que ambos trabajen el ejercicio solo puede llevarlo a cabo “uno de los progenitores”. No hay atisbo alguno de que deba condicionarse la titularidad del derecho en cuestión a las circunstancias del otro progenitor. La regla limitativa según la cual este permiso solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen omite por completo la consideración de qué sucede cuando uno de los progenitores no trabaja. Si el legislador hubiera querido eliminar el permiso en tales casos lo habría explicitado. Carecería de sentido que la regla en estudio quisiera privar a quien trabaja de la posibilidad de activar su permiso por el hecho de que el otro progenitor no pudiera hacerlo y, al tiempo, se con gurase el permiso como un derecho individual de los trabajadores, que no del menor. Pese a su denominación, está desconectado de la maternidad. La Ley no impone que sea la madre quien lo disfrute, ni que desaparezca cuando uno de los titulares carece de actividad laboral. La corresponsabilidad en las tareas familiares aconseja una interpretación favorable al ejercicio indistinto del derecho, lo contrario comportaría el peligro de perpetuación de roles tradicionales, sexistas y opuestos a los objetivos equiparadores de la LOI.

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CÁLCULO INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO:

(STS, Sala de lo Social, de 7 de julio de 2022, rec. Núm. 2604/2021)

Despido improcedente. Cálculo de la indemnización cuando existen conceptos salariales irregulares. Determinación del periodo anual de referencia para determinar el salario regulador cuando el trabajador, con anterioridad al despido y dentro del año que precede, ha estado en ERTE por COVID.

tendían que el promedio de las horas extraordinarias se con gurase sobre un cómputo anual, discrepando sobre que referencia tomar en consideración. En este contexto, el juez de instancia, acogiendo el criterio de la parte actora, tomó las horas extraordinarias realizadas entre el 16 de mayo de 2019 y el 16 de abril de 2020, por ser en este momento cuando se suspende el contrato, aunque el despido se produjo el 1 de julio de 2020. En cambio, la sentencia recurrida, dejando sin efecto lo dicho en la instancia en este extremo, introdujo en el promedio de cálculo de las horas extraordinarias el tiempo de suspensión. Esto no se ajusta a la doctrina de la Sala, debiendo haberse efectuado los siguientes cálculos conforme se razona a continuación. Así, en el año anterior al despido (1 de julio de 2019 a 1 de julio de 2020) se realizaron 248,42 horas extraordinarias, pero, si como hemos dicho, hay que excluir el periodo posterior a 16 de abril de 2020 por suspensión del contrato, nos quedamos con un periodo de referencia de 9 meses y medio o lo que es lo mismo 229 días de actividad en el año anterior al despido. Por tanto, esos días pueden ser en este caso los referenciales. Siendo así, las horas extras realizadas en esos 229 días alcanzaron la cifra de 7.176,85 euros; el salario jo que se percibió en un año fue de 76.972,94 euros, lo que implica que por los 229 días se percibieron 48.292,6 euros (76.972,94:365x229). La suma del salario jo con las horas extraordinarias supone un total de 55.469,45 euros, lo que supone un salario regulador de 242,22 euros/día.

El periodo de tiempo en el que el contrato ha estado suspendido, sin actividad y sin retribución, no puede integrar el promedio a tomar en consideración para la determinación del salario regulador del despido, cuando afecta a percepciones retributivas que, siendo computables, no son jas. Y ello porque si las cantidades que se toman en consideración son las que se estaban percibiendo al momento del despido, como regla general, resulta que cuando estamos ante conceptos salariales regulares pero intermitentes, o irregulares, la referencia temporal es la de un año inmediato anterior a la extinción, como forma de ajustar en ese caso un promedio de lo que se ha percibido. Y ello implica que en todos esos casos se está ante referencias temporales en las que el trabajador está prestando servicios y percibiendo la remuneración. No es posible tomar como parámetro temporal para obtener un promedio de retribución irregular espacios en los que el contrato estaba suspendido, porque no se estaría actuando sobre elementos con correspondencia. Y esta situación es una más de las que la jurisprudencia de esta Sala cali ca de especiales, en tanto que los ingresos del trabajador se han visto afectados por incidir en su desarrollo una situación de paréntesis en su prestación de servicios y percepción de la retribución. En el presenta caso, las partes pre-

RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN: EFECTOS DE LA INCOMPARECENCIA ANTE SEPE

(STS, Sala de lo Social, de 13 de septiembre de 2022, rec. Núm. 1267/2019)

Renta activa de inserción (RAI). No comparecencia del bene ciario, previo requerimiento, ante la O cina de Prestaciones del SPEE para un control de presencia. Efectos.

Aunque la RAI tenga un carácter especí co y diferenciado del nivel contributivo y asistencial de la prestación por desempleo, y se trate de una ayuda especí ca, no por ello pierde su naturaleza de prestación que forma parte de la acción protectora por desempleo del régimen público de Seguridad Social. Es la misma LGSS la que, de una parte, establece el régimen de obligaciones de los solicitantes y bene ciarios de las prestaciones por desempleo y, de otra, en cuanto al régimen de infracciones y sanciones, por el incumplimiento de dichas

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obligaciones, se remite a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS), norma en la cual se determinan tanto los sujetos responsables de la infracción como las infracciones en materia de Seguridad Social, tipi cando las infracciones y estableciendo el pertinente cuadro de sanciones. Por tanto, es este bloque de legalidad -LGSS y LISOS- el aplicable, y cuya regulación debe prevalecer sobre el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y di cultad para encontrar empleo, pues así lo impone el principio de legalidad en cuanto a la potestad sancionadora de la Administración, cuyo alcance viene de nido en términos absolutamente precisos por los artículos 25 y 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En consecuencia, la obligación incumplida por el beneciario de la RAI de no comparecer, previo requerimiento, ante la O cina de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal, para un control de presencia, no puede comportar la baja de nitiva del programa (art. 9.1 b) RD 1369/2006) y, por ende, la pérdida de la prestación, sino que conlleva, como falta leve que es, la exclusión de su percibo durante un mes (arts. 24.3 a) y 47.1 a) del TRLISOS).

LEXNET: FORMALIDADES PARA VALIDEZ SUBSANACIÓN INCIDENCIA (ATS, Sala de lo Social, de 5 de julio de 2022, núm. 5/2022)

Incidencias del sistema Lexnet el día de gracia (art. 135.2 LEC). Presentación de un escrito al día siguiente del día de gracia. Falta de anexión del justi cante emitido por el servicio en caso de funcionamiento anómalo. Incidencia sufrida durante 24 horas el día de gracia, el día 13 de diciembre de 2021, esto es, desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas. Presentación del escrito al día siguiente, el 14 de diciembre de 2021, antes de las 15:00 horas.

Si todo el último día del plazo para la presentación de un escrito (el día de gracia, en realidad), el sistema Lexnet ha experimentado anomalías o interferencias que obstaculizaban su correcto funcionamiento, debe entenderse prorrogado el vencimiento del plazo hasta las 15:00 horas del día siguiente. A este efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135.2 de la LEC y el artículo 12.2 del RD 1065/2015, el remitente podrá proceder a la presentación en la o cina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justi cante de dicha interrupción. Es cierto que dichos preceptos disponen que el remitente presente el justi cante de la interrupción.

Sin embargo, dicho justi cante reviste unas especiales características que es necesario tomar en consideración: da cuenta, en todo caso, de un funcionamiento anómalo del sistema Lexnet de carácter general, esto es, no solo en relación al concreto interviniente, sino afectante a todos sus usuarios, incluidos los propios órganos jurisdiccionales; su contenido es de público conocimiento y obtención, pues puede accederse al mismo desde la página Web del Ministerio de Justicia por cualquier sujeto (profesional o no), sin ningún tipo de requerimiento (identi cador, contraseña, etc...); siendo de este modo, el propio órgano judicial puede ser conocedor del alcance de la incidencia habida y del contenido de la certi cación. Llegados a este punto y atendiendo: al principio de evitar que un exceso de formalismo convierta determinados requisitos en meros obstáculos procesales impeditivos de la tutela judicial efectiva; a la doctrina consolidada de que la comisión por la parte de determinados errores en la confección del formulario Lexnet no pueden ser elevados a la categoría de defecto procesal insubsanable; y al hecho de que el justi cante de la interrupción del servicio al que se re eren los artículos antedichos solo vendrían a corroborar datos técnicos sobre el funcionamiento de dicho sistema que podrían ser fácilmente conocidos por el órgano judicial, se estima que la falta de acompañamiento del justi cante que da cuenta de la anomalía en el funcionamiento de Lexnet con el escrito sometido a plazo debe ser considerado un defecto subsanable y, en consecuencia, en el caso no puede determinar la inadmisión del escrito presentado.

REQUISITO DE FALTA DE RENTAS EN SUBSIDIO DESEMPLEO MAYORES 52 AÑOS:

(STS, Sala de lo Social, de 27 de septiembre de 2022, rec. núm.

1808/2019)

Bene ciario que no comunica la percepción de cantidades por vencimiento de bonos bancarios al entender que debían dividirse por el total de integrantes de la unidad familiar, sin que el resultado superara el 75% del SMI.

El tope cuantitativo de ingresos (la totalidad del SMI en la legalidad anterior, y el 75% del mismo en la actualmente vigente) legalmente previsto como requisito para lucrar el subsidio que nos ocupa está referido en exclusiva al bene ciario que pretende el subsidio por desempleo, sin que el cómputo del indicado tope quede condicionado al número de miembros que integran

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la unidad familiar, de tal suerte que para tener derecho al repetido subsidio hay un primer requisito, consistente en que el solicitante carezca de rentas propias de cualquier naturaleza que superen la aludida cuantía, y solo cuando este requisito sine qua non ha sido superado, es cuando pueden acreditarse cargas familiares. Esta es la forma correcta de operar, que no la de comenzar por dividir los ingresos del bene ciario por el total de integrantes de la unidad familiar, para comprobar posteriormente si la cantidad resultante supera aquel tope legal. Procede el reintegro de prestaciones indebidas por valor de 4.984,20 euros en concepto de subsidio por desempleo percibido en su día.

COMPLEMENTOS SALARIALES EN REDUCCIÓN POR GUARDA

LEGAL:

PRUEBAS VIDEOGRÁFICAS: REQUISITO DE INFORMACIÓN PREVIA

Reducción de jornada por guarda legal. No cabe disminuir proporcionalmente el complemento de asistencia y puntualidad en caso de reducción de jornada por guarda legal. Nulidad de disminución proporcional del complemento de asistencia y puntualidad establecido en convenio colectivo.

El complemento de asistencia y puntualidad no depende en modo alguno del tiempo trabajado, ni de la mayor o menor jornada realizada por la persona trabajadora, simplemente se adquiere si no se falta al trabajo y si no se llega tarde ni se sale antes de la hora establecida. Su naturaleza no está, por tanto, en función del número de horas realizadas, sino del puntual cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario que tenga cada persona trabajadora, de manera que, si se cumple con esa jornada de trabajo y con ese horario, las personas trabajadoras con reducción de jornada no deben sufrir la minoración proporcional de dicho complemento. Debe tenerse en cuenta, nalmente, que la evidencia empírica acredita, todavía hoy, que son las mujeres quienes mayoritariamente ejercen el derecho a la reducción de jornada por guarda legal reconocido en el artículo 37.6 del ET. De ello cabe inferir que la interpretación del complemento convencional de asistencia y puntualidad en los casos de reducción de jornada por guarda legal tiene relevancia contemplada desde las normas sobre discriminación. En consecuencia, también la perspectiva de género a la que hace referencia el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007 conduce a esta interpretación.

Pruebas videográ cas en despidos disciplinario: Vulneración de los derechos a la utilización de los medios de prueba pertinentes y a un proceso con todas las garantías, en conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva: resoluciones judiciales que, sin un verdadero motivo jurídico, declaran improcedente la prueba videográ ca aportada por la empresa y admitida en la instancia. Derecho a la protección de datos del trabajador. Repercusión que la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018 puede tener en la doctrina constitucional en esta materia. Carácter excepcional de la falta de información clara y precisa al trabajador. Elemento probatorio determinante del despido laboral. Cámaras de videovigilancia expuestas dentro del local a plena vista de todos, con advertencia de su existencia a través del cartel informativo colocado en el exterior del local, habiendo sido despedido cinco años antes otro trabajador de la empresa (2014) por haberse veri cado conductas indebidas a través del mismo medio. Falta de una información previa, expresa, clara y concisa de la existencia de la cámara a pesar de haber transcurrido cinco años desde el anterior despido. Constatación de un ilícito ante la revisión de las grabaciones tras las sospechas generadas por otros actos del trabajador. Derecho a la protección de datos del trabajador.

En el marco general del control del cumplimiento de un contrato de trabajo, y a estos solos nes, el empresario podrá instalar un sistema de videovigilancia. La instalación y uso del sistema no requerirá el consentimiento de los trabajadores, pero sí exige un deber de informar a estos con carácter previo y de forma expresa sobre su existencia y nalidad. La ubicación de las cámaras habrá de respetar la intimidad propia de los lugares destinados al descanso o esparcimiento, o que tengan un carácter reservado. Por tanto, el deber de información del empresario, como garantía ineludible del citado derecho fundamental, ha de cumplimentarse de forma previa, expresa, clara y concisa. No obstante, la norma permite que, en caso de agrancia de una conducta ilícita, el deber de información se tenga por efectuado mediante la colocación en lugar visible de un distintivo que advierta sobre la existencia del sistema, su responsable y los derechos derivados del tratamiento de los datos. El fundamento de esta excepción parece fácil-

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(STS, Sala de lo Social, de 4 de octubre de 2022, rec. Núm. 574/2019)
(STC, Pleno, de 29 de septiembre de 2022, rec. de amparo núm. 7211/2021)

mente deducible: no tendría sentido que la instalación de un sistema de seguridad en la empresa pudiera ser útil para veri car la comisión de infracciones por parte de terceros y, sin embargo, no pudiera utilizarse para la detección y sanción de conductas ilícitas cometidas en el seno de la propia empresa. Si cualquier persona es consciente de que el sistema de videovigilancia puede utilizarse en su contra, cualquier trabajador ha de ser consciente de lo mismo. No se ha producido vulneración alguna de la normativa sobre protección de datos de carácter personal y, por lo tanto, del derecho fundamental correspondiente. La empresa había colocado el correspondiente distintivo en lugar visible, ajustado a las previsiones legales en materia de protección de datos. Las cámaras se utilizaron para comprobar un hecho concreto, que resultó agrante, y sobre la base de una sospecha indiciaria concreta, como era la irregularidad mani esta de guardar un producto de la empresa dentro de una bolsa con el logotipo de una empresa de la competencia, en un lugar no habilitado a tal efecto, del que desapareció al día siguiente. En ese contexto, resultaba válida la utilización de las imágenes captadas para veri car una conducta ilícita cometida por un trabajador. Derecho a la intimidad del trabajador. La instalación del sistema de videovigilancia y la consiguiente utilización de las imágenes captadas resultaba una medida justi cada, idónea, necesaria y proporcionada. Conclusión. Al haber acordado la sala competente en suplicación la exclusión de aquella prueba del material de convicción del proceso, la entidad demandante de amparo vio vulnerado su derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes. Voto particular. Pretendida alteración de la naturaleza de la jurisdicción de amparo. El empleador no es titular del derecho sustantivo a la protección de datos. En el presente caso, el demandante de amparo, el empleador, ha invocado un derecho del que es titular —el derecho a la prueba— y ningún inconveniente hay en que su análisis se haga conforme al parámetro de control que le es propio de veri car el debido cumplimiento del deber constitucional de motivación razonable respecto de la declaración de la invalidez de una prueba de la que intentaba valerse en un proceso laboral. Ahora bien, la posibilidad, que parece consagrar la opinión mayoritaria en la que se sustenta la sentencia, de que ese análisis se haga desde la perspectiva de la correcta aplicación del derecho fundamental sustantivo de la contraparte, cuya vulneración es la que sustentó la declaración judicial de la nulidad probatoria, encubre, de manera indisimulada, la preocupante transmutación de esta jurisdicción de amparo constitucional en algo que la Constitución no ha querido que sea: un garante abstracto en materia de derechos fundamentales. Deber de información a los trabajadores en caso de agrancia. La importancia de la nueva regulación de desarrollo del derecho a la protección de datos de carácter personal del artículo 18.4 de la CE -contenida en la Ley Orgánica 3/2018- no puede ser ignorada e impone una

reevaluación tanto de la jurisprudencia del TEDH como de la de este Tribunal para establecer el actual estándar de tutela del derecho. Esto es así por cuanto la jurisprudencia existente hasta ahora se ha pronunciado al amparo de la ya derogada Ley Orgánica 15/1999. Por tanto, la actual con guración legislativa de esta garantía impide entender justi cada desde la perspectiva del artículo 18.4 CE la captación y uso de imágenes de hechos ilícitos agrantes de los trabajadores con el mero cumplimiento del deber general de instalar carteles avisando de la existencia de un sistema de videovigilancia, sin dar cumplida explicación de las razones por las que se ha omitido el deber especí co de información a los trabajadores y/o sus representantes. La excepción prevista en el artículo 89.1 de la LO 3/2018 no habilita el uso de imágenes captadas a partir de meras sospechas en las circunstancias descritas, por muy razonables que estas puedan parecer.

DESPIDO ACAUSAL CON MOTIVO PANDEMIA COVID-19:

(STS, Sala de lo Social, de 19 de octubre de 2022, rec. Núm.

2206/2021)

Despido objetivo sin causa acreditada con fundamento en las circunstancias excepcionales derivadas de la COVID-19 y la declaración del estado de alarma.

Aunque el Real Decreto-ley 9/2020, apostando por el ERTE como solución a los problemas empresariales asociados a la pandemia, dispuso que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se ampararan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se podrían entender como justi cativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido, ello no signi ca que el cese desconociendo lo previsto en tal norma deba cali carse como nulo, salvo que exista algún dato especí co que así lo justi que (vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela). Ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa (como sucede en el caso de elusión del mecanismo del despido colectivo). Del mismo modo, tampoco el acudimiento al ERTE aparece como una verdadera obligación. La cali cación del despido como nulo se descarta porque las previsiones sobre el tema (tanto del ET cuanto de la LRJS) ignoran el supuesto de fraude (salvo en despidos “por goteo” que eluden el procedimiento de la extinción colectiva). Cuando aparezca una extinción del

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Jurisprudencia

contrato de trabajo acordada por la empresa y carezca de causa válida hay que cali carla con arreglo a la legislación laboral vigente, tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento cuanto por la propia remisión del artículo 6.3 del Código Civil (cali cando como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas “salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención”), al margen de que propiamente no concurra su presupuesto aplicativo. La consecuencia de que un despido aparezca ante los ojos del juzgador como carente de causa no es (en la actualidad) la de su nulidad, sino la improcedencia. Ni el fraude de ley ni el abuso de derecho imponen aquella.

ACCIDENTE DE TRABAJO EN TRABAJO A DISTANCIA:

(SJS núm.1 de Cáceres, de 26 de octubre de 2022, núm. 297/2022)

Accidente laboral en teletrabajo Consideración del lugar de trabajo. Teleoperadora que sufre en su casa una caída al salir del baño, cayendo al suelo en el pasillo, estando vigente la jornada laboral. Cali cación por la Mutua como accidente no laboral.

No estando la accidentada sentada ante el ordenador en su domicilio, no cabe hablar de “lugar de trabajo”, de suerte que la protección que brinda la norma no deba extenderse a lo ocurrido en cualquier otra parte de aquel, aún, en tiempo de trabajo. No obstante, esto debería ser así cuando se apreciara una clara interrupción del nexo causal. Valga a modo de ejemplo la situación de quien, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se corta accidentalmente con un cuchillo. Ahora bien, en el caso de autos, el percance se produce al salir del cuarto de baño de su domicilio, en trance de reanudar su actividad laboral, tropezando en el pasillo y cayendo al suelo. Nadie pondría en tela de

juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, o cina o tienda. Aquí no hay circunstancia relevante que permita reconsiderar la conclusión del razonamiento. La obligada visita al aseo para atender una necesidad siológica, constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal. No se trata aquí de hacer de mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección. Procede apreciar, por tanto, la laboralidad del accidente, máxime en un caso como el de autos en el que no está en tela de juicio que el percance sobreviniere tal y como lo re ere la trabajadora, esto es, constante el desempeño de su jornada laboral, cuando salía del cuarto de baño de su domicilio para continuar con sus obligaciones.

PLUS DE DISTANCIA EN TRABAJADORES A TIEMPO

PARCIAL: ABONO EN CASO DE NATURALEZA EXTRASALARIAL (STSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 17 de junio de 2022, rec. Núm. 446/2021)

Trabajadores a tiempo parcial. Debe abonarse el Plus de Distancia de manera proporcional salvo que tenga carácter extrasalarial y no exista una diferencia en la prestación del trabajo que permita un trato diferenciado.

Sentada la doctrina de la obligación de abono del plus de vestuario y transporte sujetos al principio de proporcionalidad, el Tribunal Supremo también se ha pronunciado expresamente con respecto al plus de distancia. Admite dicho criterio de proporcionalidad, aunque la ley o el convenio no digan nada, si el derecho es medible y no resulta discriminatorio jarlo en función de la jornada. Ahora bien, si no estuviéramos ante un concepto salarial sino indemnizatorio, sería necesario determinar si existe entre un trabajador a tiempo completo y otro a tiempo parcial una diferencia en la prestación del trabajo que permita un trato diferenciado. Si lo que indemniza el plus es la distancia que hay que recorrer para prestar servicios, se justi ca una diferente retribución si se trata de un trabajador que, o bien acude a menos centros de trabajo en su jornada parcial y, por tanto, recorre menos distancia, o bien se trata de un trabajador que no presta servicios los mismos días a la semana, siendo evidente que tiene una menor distancia que recorrer al mes, si trabaja tres o cuatro días, en relación con los 5 o 6 que presta servicios un trabajador a tiempo completo. En el caso analizado, consta que el

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trabajador presta servicios de lunes a viernes, lo que no supone diferencia alguna con un trabajador a tiempo completo, además, el convenio no lo señala expresamente como extrasalarial, abonándose en las nóminas como percepción salarial. En este contexto, es de aplicación el criterio de proporcionalidad, puesto que no se está indemnizando por un mayor o menor gasto.

RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN EN CASO DE VÍCTIMAS DE TRATA DE BLANCAS

(STSJ de Galicia, Sala de lo Social, de 15 de diciembre de 2022, rec. Núm. 2031/2022)

Renta activa de Inserción (RAI). Víctima de trata de personas con nes de explotación sexual. Solicitud de equiparación a víctima de violencia de género.

En el concepto de violencia de género, a los efectos de poder acceder a la RAI, se puede incluir a las mujeres víctimas de trata con nes de explotación sexual debido a la interpretación evolutiva de los derechos humanos. La ausencia de normas legales o reglamentarias o de criterios administrativos para acreditar la situación de violencia de género a los efectos del acceso a la RAI es una mera cuestión burocrática que no puede obstar la recta aplicación del Derecho cuando (como es el caso) la demandante está identi cada como víctima de trata de seres humanos con nes de explotación sexual por la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales de la Policía Nacional. La trata de seres humanos con nes de explotación sexual, tal como se de ne en las normas e instrumentos de Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea, y según lo interpreta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, encaja a la perfección en las de niciones de violencia contra las mujeres, violencia de género y violencia contra las mujeres por razones de género manejadas en las normas e instrumentos de Naciones Unidas y del Consejo de Europa. Y ello, aunque la situación no sea la misma en el derecho nacional debido a la de nición de violencia de género de la Ley Orgánica 1/2004, que solo se re ere a la violencia contra las mujeres por razones de género ejercida por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. No hay que olvidar que, con la nalidad de superar este limitado concepto interno de violencia de género, los grupos parlamentarios rmantes del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género (BOCG de 8/8/2017) ya señalaron la necesidad de declarar que son también formas de violencia contra las mujeres las contempladas en el Convenio de Estambul. Además, la

reciente Ley Orgánica 10/2022, de 16 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, considera violencias sexuales, además de los delitos previstos en el Título VIII, del Libro II del Código Penal, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y (en lo que aquí nos interesa) la trata con nes de explotación sexual. En la actualidad existe una conciencia tendente a la ampliación del concepto nacional de violencia de género hasta equipararla a los estándares internacionales que, con especial intensidad, se proyecta sobre las víctimas de trata de personas con nes de explotación sexual. Como ejemplo de esta ampliación podemos mencionar la Ley gallega 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género que, en virtud de reforma acometida en la Ley 12/2016, de 22 de julio, expresamente incluyó dentro de su ámbito protector como una forma de violencia de género la trata de mujeres y niñas con nes de explotación sexual. Finalmente, es oportuno recordar que las víctimas de trata de seres humanos están equiparadas a víctimas de violencia de género en la regulación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

INEMBARGABILIDAD DE PAGAS EXTRAORDINARIAS:

(STS, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de 20 de octubre de 2022, rec. Núm. 585/2021)

Pensión de jubilación. Cuantía inembargable. Pagas extraordinarias. Embargos acordados por deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Exclusión de las pagas extras del límite de inembargabilidad de los salarios, sueldos, pensiones y equivalentes. Posible inclusión en el concepto de salario mínimo interprofesional en cuantía anual de dichas pagas. Consideración por la TGSS de que en los meses en que se abonan las pagas extraordinarias únicamente se considera inembargable un salario mínimo y no el doble. Consideración de que el legislador también ja el SMI como cuantía anual, con 14 pagas, de modo que en los meses de paga extraordinaria ha de considerarse como inembargable el doble del SMI.

La norma ja un límite mínimo anual que con gura el SMI y lo hace de forma conjunta y global, de modo que esta expresión comprende tanto las mensualidades como las pagas extraordinarias. Teniendo en cuenta una interpretación sistemática de la regulación actual y su con guración en su vertiente anual, consideramos que, en el cálculo del SMI, como cantidad mínima que todo trabajador por cuenta ajena tiene derecho a percibir,

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ha de estarse a la previsión reglamentaria del artículo 3.1 del RD 1462/2018, que dispone que “en ningún caso pueda considerarse una cantidad anual inferior”, esto es, contempla el salario mínimo en su cómputo anual. No obsta tal conclusión la sentencia de la Sala Cuarta de este Tribunal Supremo, de fecha 1 de junio de 1998 (rec. núm. 3953/1997) invocada por la TGSS recurrida, que concluye en el sentido de que las pagas extras no están incluidas en el SMI. El legislador contempla el SMI en su cuantía o cómputo anual mínimo, estableciendo unos ingresos anuales totales como retribución esencial

necesidades y a las de su familia, siendo así que la previsión de intangibilidad de ese mínimo se sustenta en valores como la dignidad humana, con gurado como el primero de los fundamentos del orden político y de la

exceda del importe anual global del SMI, por todos los conceptos, incluidas las pagas extraordinarias. Esto es, son inembargables los salarios o pensiones en cuanto no superen el importe anual global jado, que incluye pagas ordinarias y extraordinarias. Se declara que la forma correcta de calcular ese límite inembargable en los meses con paga extraordinaria es computar el doble del SMI y a partir de ahí se aplican los porcentajes del artículo 607 de la LEC sobre la parte del salario que en ese mes de paga extra excede del doble del SMI.

DE GARANTÍA DE INDEMNIDAD:

2645/2021)

Despido Nulo de trabajador que es despedido al día siguiente de manifestar a la empresa su disconformidad por la falta de pago de unas horas extraordinarias que le había reclamado previamente por WhatsApp. Vulneración de la garantía de indemnidad.

Las reclamaciones internas de derechos en el seno de la empresa, cuando el empresario no las acepta, pueden agotarse en la propia empresa o bien dar lugar a una

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(STS, Sala de lo Social, de 15 de noviembre de 2022, rec. Núm.

Libros

El español es un mundo

Autora: Lola Pons Rodríguez

Editorial: Arpa Editores

En su diversidad dialectal, en su realidad cambiante, en todo lo que los textos del pasado nos revelan de cómo antes se veía lingüísticamente la realidad, las lenguas son, todas ellas, un mundo. En este libro se habla de varias lenguas, pero sobre todo se fija la atención en una: el español.

Lola Pons Rodríguez reúne en estas páginas ochenta textos con reflexiones, avisos y opiniones sobre la lengua española en su historia y en su situación actual. Este libro muestra una mirada profunda que viaja del presente al pasado, y viceversa, para comprender cómo se expresaban nuestros antepasados cuando no se usaban palabras que hoy consideramos fundamentales, la variación geográfica de los sonidos del español, la importancia de los libros en la transmisión de la cultura, la manipulación del lenguaje en el campo de la política o cómo, de un año para otro, surgen nuevas palabras prestadas de otras lenguas. La autora observa la realidad con las gafas de la lengua puestas y, desde la política a la sociedad, demuestra que todo puede ser explicado en clave lingüística.

El español es un mundo aborda con maestría las múltiples dimensiones de nuestro idioma. Su rigor histórico, la originalidad y la claridad de la narración certifican la soberbia madurez de Lola Pons Rodríguez como ensayista, y la consolidan como la gran divulgadora de la filología española a nivel global.

Cómic. Sueños e Historia.

Del 22 de febrero al 11 de junio de 2023. Lugar: CaixaForum Sevilla.

Esta exposición se acerca al cómic como herramienta de pensamiento y como medio capaz de intercalar el corte de la discontinuidad en las lógicas de las historias. A lo largo del siglo XX y hasta llegar a la actualidad, el cómic ha constituido un espejo de la realidad capaz de captar los cambios en la sociedad y los modelos de imaginación. Al mismo tiempo, el cómic ha sido también incentivo de esos cambios y ha aportado anticipaciones sustantivas, como muestra la aproximación a la obra de autores como George Herriman, Milton Caniff y Jean Giraud (Moebius) en esta exposición.

La muestra incluye obras de algunos de los personajes o cómics más célebres como The Yellow Kid de Richard Felton Outcault, Little Nemo in Slumberland de Winsor McCay, Terry and the Pirates de Milton Caniff, Tintín de Hergé, Flash Gordon de Alex Raymond, The Spirit de Will Eisner, Sin City de Frank Miller, The Amazing Spider-man de John Romita, Watchmen de Dave Gibbons y Alan Moore, Arzach de Moebius y Corto Maltés de Hugo Pratt, entre otros. Además, estas obras dialogan con una selección de obras de autores nacionales.

Narración oral

Ciclo PiedraPalabra

Del 27 de enero al 15 de diciembre de 2023.

El Ayuntamiento de Santiponce organiza el Ciclo de narradores orales, escritores e ilustradores 'PiedraPalabra' en la Biblioteca Municipal Joaquín González Moreno de Santiponce.

Comienza el ciclo 'PiedraPalabra' en este mes de enero, con Jhon

Ardila, y termina en diciembre, con Alicia Bululú. Y a lo largo de este 2023, pasarán por la Biblioteca Municipal de Santiponce para participar en este ciclo escritoras como Mar Benegas, que ha recibido en 2022 el premio Cervantes Chico; narradores orales, como Alicia Bululú, loreña con 20 años de experiencia; Carlos Arribas, sevillano con una dilatada trayectoria, y Jhon Ardila, un colombiano que trabaja la interculturalidad, que ya participó con éxito en la pasada feria del libro de Santiponce.

Graduados Sociales n.º 104 • 2022 90 Exposición Ocio

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Libros

2min
page 90

Jurisprudencia

7min
pages 86-89

Movimiento Colegial

18min
pages 79-85

Epicondilitis en la Medicina del Trabajo.

9min
pages 71-75

Entrevista

41min
pages 55-71

Breve historia de un Colegio Profesional

34min
pages 44-54

Vida colegial

39min
pages 29-43

Vida colegial

4min
pages 27-28

Vida colegial

9min
pages 23-26

Vida colegial

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Vida colegial. En portada

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Los nuevos graduados sociales de Sevilla juran la profesión en la Audiencia Provincial

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Vida colegial. En portada Los Graduados Sociales de Sevilla celebran su Acto Anual de Imposición de Medallas y Condecoraciones en el Real Alcázar

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Colegios de Graduados Sociales

1min
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Colegios de Graduados Sociales Decenas de profesionales participaron en las V Jornada Laboralista, Fiscal y de la Seguridad Social de Huelva

2min
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II Jornada Laboralista Granada

1min
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Colegios de Graduados Sociales

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Los Graduados Sociales de Córdoba celebraron sus Actos Institucionales con motivo de San José Artesano

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Colegios de Graduados Sociales El Colegio de Cádiz y Ceuta cierra la conmemoración de su 50 Aniversario con la entrega de distinciones y títulos de Colegiados Eméritos

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presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el III premio “Justicia Social Andaluza”

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Justicia Social

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Consejo General de Graduados Sociales de España Apertura del año judicial 2022-2023

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Consejo General de Graduados Sociales de España El Consejo General celebró la XVII Edición de los Premios al Mérito Social 2022

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La importancia de ser Graduado Social Editorial

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