LA PRENDA Y SUS MODALIDADES

La prenda es un contrato por el cual el deudor o constituyente entrega una cosa mueble al acreedor para que la conserve como garantía de la deuda.

Si el deudor no paga en el plazo convenido, el acreedor puede venderla en pública subasta observando las formalidades de ley y puede pedirle al Tribunal que se la adjudique.

Cuando se entrega la propiedad esta debe ser del deudor o constituyente.

MODALIDADES DE LA PRENDA

La prenda puede ser con desapoderamiento y sin desapoderamiento, es con desapoderamiento cuando el deudor entrega la cosa al acreedor, por ejemplo la Compraventa o Casa de Empeño y es sin desapoderamiento cuando el deudor conserva la cosa que sirve como garantía, siendo el acreedor depositario de la documentación, por ejemplo el Financiamiento de un vehículo.

El derecho de Prenda es oponible por la publicidad frente a los demás acreedores y terceros y para ello debe darse los siguientes requisitos:

1.- Entrega de la cosa, lo cual no es una simple modalidad, si no el elemento central cuando se trata de prenda con desapoderamiento.

2.- Redacción de un documento para proteger a los acreedores de constituyentes de prenda fraudulenta.

3. El registro del documento para hacerlo oponible a los terceros.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE PRENDA

Vía accesoria: Ocurre cuando el deudor paga y por vía de consecuencia desaparece la prenda, la cual en este caso debe ser entregada o devuelta al deudor.

Vía Principal: Se puede dar por la renuncia o entrega que haga el acreedor} , por la privación que pronuncia el Tribunal al acreedor que usa la cosa.

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