El allanamiento (Policía Nacional)

La Policía Nacional Dominicana es una institución armada dependiente del Ministerio de Interior y Policía. Su función principal es la de proteger a la nación dominicana, procurar el cumplimiento de la ley para mantener y garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de las libertades públicas y asegurar la coexistencia pacífica dentro de la población.

El allanamiento es el ingreso en un domicilio con fines de investigación: el registro del lugar (búsqueda de objetos o personas relacionadas con un delito) u otro acto procesal.

La Policía Nacional, al tiempo de tener funciones administrativas, y en ese aspecto su labor es de carácter preventivo y está sometida al control de la Secretaría de Interior y Policía, Por tiene funciones judiciales, y a esos fines está sometida al control directo del Ministerio Público. Respecto de estas últimas facultades hay que distinguir dos situaciones: las infracciones flagrantes en que la Policía Nacional puede actuar motu proprio, sin necesidad de autorización judicial y los casos no-flagrantes, esto es, tiempo después de cometida la infracción, la Policía Nacional solo puede actuar como auxiliar del Ministerio Público en la investigación de los hechos y la persecución de los responsables. También puede ser requerida su actuación por disposición del Juez de la Instrucción.

El allanamiento es un procedimiento contemplado por el Código Procesal Penal como uno de los medios de recolección de las pruebas durante la investigación de las infracciones, específicamente cuando hay que realizar registros de lugares porque se cree que en los mismos pueden encontrarse personas ocultas u objetos o documentos.

La ley distingue de modo general dos tipos de registro de lugares:

1) El registro de moradas o lugares privados destinados a la habitación o a otros fines privados; y

2) el registro de locales públicos, entre los que incluye dependencias estatales, locales comerciales o aquellos destinados al esparcimiento público o al culto religioso.

Para poder efectuarse el registro en los lugares enumerados en el primer caso, el Código Procesal Penal dispone que el Juez de la Instrucción, a solicitud del Ministerio Público, debe emitir una orden de allanamiento, que no es más que un mandamiento en el cual indicará de forma precisa qué autoridad del Ministerio Público va a realizar la visita a la morada, el lugar donde se va a practicar el registro, y sobre todo, el motivo preciso del registro, especificando el Código Procesal Penal, que es necesario indicar de forma exacta los objetos o las personas que se espera encontrar en el lugar del registro.

Es evidente que el interés del legislador es proteger el domicilio o los lugares privados de la penetración abrupta por parte de la autoridad, salvo casos excepcionales contemplados en el Código Procesal Penal.

El Allanamiento se practica en el proceso de investigación de una infracción y está sometido a requisitos formales precisos y la actuación de la Policía Nacional en ellos es como auxiliar del Ministerio Publico.

Es importante destacar que toda esta formalidad prescrita para el allanamiento y registro de lugares se debe a que el domicilio de las personas está protegido constitucionalmente y es parte integral del derecho a la intimidad de las personas. Por tanto, el allanamiento es una dispensa de este derecho, solo posible en condiciones excepcionales y respetando los requisitos formales estipulados en la ley.

Es oportuno precisar que la actuación de la Policía Nacional en caso de un allanamiento tiene que realizarse siempre respetando la integridad física de las personas y sus derechos y libertades ciudadanas.

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