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EL DELITO DE CONCUSIÓN


  1. TIPO PENAL

El delito de concusión se encuentra tipificado en el artículo 382 del Código Penal, prescribiendo lo siguiente:

 El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

  1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

De manera genérica, el bien jurídico protegido por el delito de concusión es la protección del regular y el correcto desenvolvimiento, el prestigio y la buena reputación de la Administración Pública, en la cual sus integrantes, funcionarios y servidores públicos, deben tener una actuación funcional al margen de abusos de poder de connotación patrimonial (Corte Suprema, Apelación N.º 25-2017, Lima; f.j. 9.1).

En esa línea, se entiende que el tipo penal, al tutelar el recto y regular funcionamiento de la Administración Pública, por consiguiente, protege la corrección y probidad de los funcionarios públicos que ejercen funciones al interior de aquella (Corte Suprema, Recurso de Nulidad 3183-2015, Ancash; f.j. 2).

  1. TIPICIDAD OBJETIVA
  • SUJETO ACTIVO DEL DELITO: En este caso, únicamente pueden cometer este delito quienes sean funcionarios o servidores públicos, ello teniendo en cuenta que se trata de un delito de infracción del deber especial positivo.
  • ELEMENTOS DEL TIPO PENAL: Para la configuración de este delito se requiere la verificación de sus componentes materiales de tipicidad del comportamiento (Corte Suprema; R.N. N°304-2010, Lima; f.j. 3), estos son: El abuso del cargo, Obligar o inducir a una persona a dar o prometer, El elemento normativo: indebidamente, El objeto de la concusión: un bien o un beneficio, y El destinatario: para sí o para otro

A.- EL ABUSO DEL CARGO

Para entender el elemento abuso de cargo es necesario aplicar un criterio amplio, en que el sujeto activo debe no solo tener la calidad de funcionario o servidor público, sino que, fundamentalmente, la conducta típica exigida es realizar el abuso del cargo de forma explícita o encubierta; ello implica que, al momento de los hechos, efectúe un mal uso del cargo que le ha sido otorgado o lo ejerza de forma contraria a la encomendada. Este abuso debe tener incidencia sobre la voluntad del sujeto pasivo, viciándola, de tal modo que acceda a sus ilegítimas pretensiones (Corte Suprema; Casación N° 1743-2019, Junín; f.j. 15).

En ese sentido, a efectos de determinar “el abuso del cargo” deben tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

  • Que el sujeto activo se trate de un funcionario o servidor público.
  • Que la conducta sea realizada con abuso del cargo de forma explícita (hacer mal uso del cargo) o encubierta (ejercer el cargo de forma contraria a lo encomendado).

B.- OBLIGAR O INDUCIR A UNA PERSONA A DAR O PROMETER

El tipo penal establece conductas típicas que realiza tanto el funcionario o servidor público (sujeto activo del delito), como las que realiza un tercero o particular.

  • Obligar o Inducir: Por un lado, las conductas típicas que realizan los funcionarios o servidores públicos pueden ser: i) obligar, o ii) inducir. El acto de obligar supone compeler por la fuerza a otro a que haga algo, sin que sea necesaria expresión física sobre el cuerpo de la víctima; tampoco es necesario un amedrentamiento directo, se trata más bien de la amenaza de sufrir algún perjuicio derivado de la administración pública (Abanto, 2003, p. 289). Aquí el delito es de resultado. Inducir implica convencer, persuadir, seducir a una persona, de modo que su voluntad se encuentre orientada a la entrega o promesa de entrega de un bien o beneficio patrimonial (Reátegui, 2014). Aquí el delito es de actividad.
  • Dar o prometer: Por otro lado, el tipo penal nos indica la existencia de una persona, que se ve obligada o inducida, a realizar, frente al funcionario o servidor público, una de las siguientes conductas: i) dar o ii) prometer. Dar significa entregar, proporcionar o transferir el beneficio a causa de los actos de obligar o inducir del funcionario (Reátegui, 2014, p. 157). Es una acción inmediata. Prometer consiste en la acción de obligarse a efectuar la entrega del beneficio en un futuro próximo. En consecuencia, dicha promesa debe ser seria (Reátegui, 2014) y configurarse a partir de lo realizado por el agente. No obstante, cabe precisar que, la promesa será considerada seria sin que exista la necesidad de que se cumplan las formalidades civiles ni que se dé por escrito.

C.- ELEMENTO NORMATIVO: “INDEBIDAMENTE”

El término “indebidamente” alude a acción u omisión contraria al ordenamiento jurídico, constituyendo la misma en un acto ilegal y/o arbitrario.

Así, por ejemplo, la Corte Suprema ha señalado que el elemento central del delito de concusión estriba en que una persona, como consecuencia de lo anterior, debe dar o prometer indebidamente “sin sustento legal” un bien o beneficio patrimonial a favor del agente público o para otro (Recurso de Nulidad 3183-2015, Ancash; f.j. 2).

D.- EL OBJETO DE LA CONCUSIÓN: EL MEDIO CORRUPTOR

El medio corruptor puede ser un bien o beneficio. Cabe precisar que el patrimonio involucrado no es de la Administración, sino de la persona contra quien recae la coacción o la inducción (Recurso de Nulidad 3183-2015, Ancash; f.j. 2).

E.- EL DESTINATARIO: PARA SÍ O PARA OTRO

La prestación ilícitamente obtenida puede tener como destinatario tanto al sujeto activo (es decir, el funcionario o servidor público) o para una tercera persona (Corte Suprema, Recurso de nulidad N° 1601-2006, Huaura)

  1. TIPICIDAD SUBJETIVA

El delito de concusión es eminentemente doloso. De manera que, la conducta del sujeto activo debe ser desplegada con plena conciencia y voluntad.

  1. PENA

El sujeto activo del delito de concusión será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

  • Abanto, M. (2003). Los delitos contra la administración pública en el Código penal peruano. Lima: Palestra.
  • Reátegui, J. (2014). Delitos cometidos por funcionarios en contra de la Administración Pública. Lima: Jurista Editores.
  • Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. Apelación N°. 25-2017, Lima. Lima, 19 de noviembre de 2020.
  • Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. R.N. N° 3183-2015, Áncash. Lima, 08 de agosto de 2016.
  • Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia. R.N. N° 304-2010, Áncash. Lima, 10 de agosto de 2011.
  • Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia. Casación N° 1743-2019, Junín. Lima, 08 de marzo de 2022.