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 El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su
inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o
por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros
objetos, si no constituye un contrato mercantil, se regirá por las
reglas siguientes.
 Los porteadores responden del daño causado a las personas por
defecto de los conductores y medios de transporte que empleen; y
este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el
mal aconteció por fuerza mayor
 Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas
que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha
provenido de caso fortuito, de fuerza mayor
 Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la
remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado,
ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida.
 Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el
viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de
ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los
obligó a ello.
 Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les
entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros o
dependientes, que no estén autorizados para recibirlas.
 Artículo 2652.- En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es
exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.
 La responsabilidad de todas las infracciones que durante el
transporte se cometa, de leyes o reglamentos fiscales o de policía,
será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas
conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas
personas.
 Las personas transportadas no tienen derecho para exigir
aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni
en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por
el reglamento respectivo o por el contrato.
 Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala
calidad o no estuviere convenientemente empacada o envasada, y el
daño proviniere de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad
será del dueño del transporte, si tuvo conocimiento de ellas; en caso
contrario, la responsabilidad será del que contrató con el porteador,
tanto por el daño que se cause en la cosa, como por el que reciban el
medio de transporte u otras personas u objetos.
 El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador,
antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al
porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, y siendo
obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la
rescisión se verifique. Si no cumpliere con esta obligación, o no
pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.
CONTRATO DE PORTEADORES Y ALQUILADORES (TRANSPORTE)
EN LA CIUDAD DE PUEBLA, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIA ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, SE PROCEDE A
REDACTAR EL CONTRATO DE PORTEADORES Y ALQUILADORES (TRANSPORTE CIVIL) QUE CELEBRAN DE UNA PARTE EL SEÑOR ----------------------------------
Y DE LA OTRA LOS SEÑORES --------------------
--------, QUIENES SERÁN DESIGNADOS EN LO SUCESIVO, PARA ABREVIAR, SIMPLEMENTE COMO EL CARGADOR Y EL TRANSPORTISTA O PORTEADOR,
CONCURRIENDO LOS SEÑORES ----------- EN SU CARÁCTER DE TESTIGOS, CONTRATO QUE DEJAN FORMALIZADO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES
1.- DECLARA EL PORTEADOR QUE ES PROPIETARIO DE UNA CAMIONETA SUBURBANA CON CAPACIDAD PARA OCHO PERSONAS Y UN CHOFER Y QUE
SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO PARA PODER TRASLADAR A PERSONAS A CUALQUIER PARTE DEL PAÍS.
2.- DECLARA EL CARGADOR, QUE EL PRÓXIMO DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, LLEGARAN A VISITARLO SEIS FAMILIARES
PROCEDENTES DE NUEVO LEÓN Y QUE ES DE SU INTERÉS TRASLADARLOS DURANTE SU ESTANCIA EN PUEBLA, DE SU HOTEL A LOS LUGARES QUE
ELLOS CONSIDEREN PERTINENTES, COMO MUSEOS, CENTRO HISTÓRICO, CENTROS COMERCIALES, ÁREAS ARQUEOLÓGICAS E INCLUSO LUGARES
FUERA DEL ESTADO QUE PUDIERAN SERLES DE INTERÉS.
ATENTO LO ANTERIOR, LAS REFERIDAS PARTES HAN ACORDADO LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE PORTEADORES Y ALQUILADORES
(TRANSPORTE CIVIL), EL CUAL SUJETAN A LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- EL PORTEADOR (TRANSPORTISTA) PROPORCIONARA EL VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD DESCRITO EN LOS ANTECEDENTES, ASÍ COMO UNA O
VARIAS PERSONAS QUE OPEREN DICHO VEHÍCULO (CHOFERES) DURANTE LOS DÍAS QUE VAN DEL SIETE DE SEPTIEMBRE AL TREINTA Y UNO DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, DE LAS OCHO HORAS A LAS VEINTICUATRO HORAS.
SEGUNDA.- EL CARGADOR, SE COMPROMETE A PROPORCIONAR AL TRANSPORTISTA, EL COMBUSTIBLE QUE SEA NECESARIO PARA EL TRANSPORTE
DURANTE TODO EL TIEMPO DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LOS VIÁTICOS, PEAJES, ALIMENTACIÓN Y HOSPEDAJE DEL CHOFER.
TERCERA.- EL CARGADOR SE OBLIGA A PAGAR AL PORTEADOR (TRANSPORTISTA) LA CANTIDAD DE -----------------------------------PESOS DIARIOS POR EL
SERVICIO DE PORTE (TRANSPORTE) PACTADO EN ESTE CONTRATO, A MAS TARDAR A LAS 10 DE LA MAÑANA DE CADA DIA EN EL DOMICILIO DEL
CARGADOR.
CUARTA.- EL PORTEADOR (TRANSPORTISTA), EN CASO DE QUE SE LE REQUIERA SALIR A CARRETERA, A UTILIZAR LAS AUTOPISTAS DE
CUOTA Y POR NINGÚN MOTIVO UTILIZAR VÍAS LIBRES FEDERALES, Y SE RESPONSABILIZA DE CUALQUIER DAÑO O CONSECUENCIA QUE SU
VEHÍCULO PUDIESE OCASIONAR A PERSONAS O BIENES DE PERSONAS; ASÍ MISMO SE OBLIGA A CONTRATAR Y MANTENER VIGENTE DURANTE EL
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Contrato de porteadores y alquiladores

  • 1.
  • 2.  El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por el aire, a personas, animales, mercaderías o cualesquiera otros objetos, si no constituye un contrato mercantil, se regirá por las reglas siguientes.
  • 3.  Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores y medios de transporte que empleen; y este defecto se presume siempre que el empresario no pruebe que el mal aconteció por fuerza mayor
  • 4.  Responden, igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha provenido de caso fortuito, de fuerza mayor
  • 5.  Responden también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen en el viaje estipulado, ya sea que los envíen a parte distinta de la convenida.
  • 6.  Responden, igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de ruta, a menos que prueben que caso fortuito o fuerza mayor los obligó a ello.
  • 7.  Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros o dependientes, que no estén autorizados para recibirlas.  Artículo 2652.- En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.
  • 8.  La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometa, de leyes o reglamentos fiscales o de policía, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.
  • 9.  Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni en las detenciones o paradas, cuando estos actos estén marcados por el reglamento respectivo o por el contrato.
  • 10.  Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere convenientemente empacada o envasada, y el daño proviniere de alguna de esas circunstancias, la responsabilidad será del dueño del transporte, si tuvo conocimiento de ellas; en caso contrario, la responsabilidad será del que contrató con el porteador, tanto por el daño que se cause en la cosa, como por el que reciban el medio de transporte u otras personas u objetos.
  • 11.  El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer caso al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte, y siendo obligación suya recibir los efectos en el punto y en el día en que la rescisión se verifique. Si no cumpliere con esta obligación, o no pagare el porte al contado, el contrato no quedará rescindido.
  • 12. CONTRATO DE PORTEADORES Y ALQUILADORES (TRANSPORTE) EN LA CIUDAD DE PUEBLA, SIENDO LAS DIEZ HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL DIA ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, SE PROCEDE A REDACTAR EL CONTRATO DE PORTEADORES Y ALQUILADORES (TRANSPORTE CIVIL) QUE CELEBRAN DE UNA PARTE EL SEÑOR ---------------------------------- Y DE LA OTRA LOS SEÑORES -------------------- --------, QUIENES SERÁN DESIGNADOS EN LO SUCESIVO, PARA ABREVIAR, SIMPLEMENTE COMO EL CARGADOR Y EL TRANSPORTISTA O PORTEADOR, CONCURRIENDO LOS SEÑORES ----------- EN SU CARÁCTER DE TESTIGOS, CONTRATO QUE DEJAN FORMALIZADO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. DECLARACIONES 1.- DECLARA EL PORTEADOR QUE ES PROPIETARIO DE UNA CAMIONETA SUBURBANA CON CAPACIDAD PARA OCHO PERSONAS Y UN CHOFER Y QUE SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO PARA PODER TRASLADAR A PERSONAS A CUALQUIER PARTE DEL PAÍS. 2.- DECLARA EL CARGADOR, QUE EL PRÓXIMO DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, LLEGARAN A VISITARLO SEIS FAMILIARES PROCEDENTES DE NUEVO LEÓN Y QUE ES DE SU INTERÉS TRASLADARLOS DURANTE SU ESTANCIA EN PUEBLA, DE SU HOTEL A LOS LUGARES QUE ELLOS CONSIDEREN PERTINENTES, COMO MUSEOS, CENTRO HISTÓRICO, CENTROS COMERCIALES, ÁREAS ARQUEOLÓGICAS E INCLUSO LUGARES FUERA DEL ESTADO QUE PUDIERAN SERLES DE INTERÉS. ATENTO LO ANTERIOR, LAS REFERIDAS PARTES HAN ACORDADO LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE PORTEADORES Y ALQUILADORES (TRANSPORTE CIVIL), EL CUAL SUJETAN A LAS SIGUIENTES: CLÁUSULAS: PRIMERA.- EL PORTEADOR (TRANSPORTISTA) PROPORCIONARA EL VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD DESCRITO EN LOS ANTECEDENTES, ASÍ COMO UNA O VARIAS PERSONAS QUE OPEREN DICHO VEHÍCULO (CHOFERES) DURANTE LOS DÍAS QUE VAN DEL SIETE DE SEPTIEMBRE AL TREINTA Y UNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, DE LAS OCHO HORAS A LAS VEINTICUATRO HORAS. SEGUNDA.- EL CARGADOR, SE COMPROMETE A PROPORCIONAR AL TRANSPORTISTA, EL COMBUSTIBLE QUE SEA NECESARIO PARA EL TRANSPORTE DURANTE TODO EL TIEMPO DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO LOS VIÁTICOS, PEAJES, ALIMENTACIÓN Y HOSPEDAJE DEL CHOFER. TERCERA.- EL CARGADOR SE OBLIGA A PAGAR AL PORTEADOR (TRANSPORTISTA) LA CANTIDAD DE -----------------------------------PESOS DIARIOS POR EL SERVICIO DE PORTE (TRANSPORTE) PACTADO EN ESTE CONTRATO, A MAS TARDAR A LAS 10 DE LA MAÑANA DE CADA DIA EN EL DOMICILIO DEL CARGADOR. CUARTA.- EL PORTEADOR (TRANSPORTISTA), EN CASO DE QUE SE LE REQUIERA SALIR A CARRETERA, A UTILIZAR LAS AUTOPISTAS DE CUOTA Y POR NINGÚN MOTIVO UTILIZAR VÍAS LIBRES FEDERALES, Y SE RESPONSABILIZA DE CUALQUIER DAÑO O CONSECUENCIA QUE SU VEHÍCULO PUDIESE OCASIONAR A PERSONAS O BIENES DE PERSONAS; ASÍ MISMO SE OBLIGA A CONTRATAR Y MANTENER VIGENTE DURANTE EL PLAZO SEÑALADO EN LA CLÁUSULA PRIMERA, UN SEGURO DE GASTOS MÉDICOS PARA LOS OCUPANTES Y RESPONSABILIDAD CIVIL A TERCEROS, QUE CUBRA CUALQUIER SINIESTRO OCASIONADO POR EL CITADO VEHÍCULO.
  • 13. CASTRO S. LUIS MUÑOZ; 1(974)OMENTARIOS AL CODIGO CIVIL. MEXICO D.F CARDENAS EDITOR Y DISTRIBUIDOR