a) El documento lista el nombre de 6 personas que conforman el Grupo 1.
b) Explica conceptos legales y médicos relacionados a lesiones como daño, trauma, y tipos de lesiones de acuerdo a su gravedad y consecuencias.
c) Describe criterios para diagnosticar lesiones como factores anatómicos, agentes causantes, y consecuencias; así como para determinar la gravedad de una lesión.
2. LESIONES
De vista Jurídico
Alteración anatómica
o funcional
Que una persona
cause a otra
Sin animo de matarla
Mediante el empleo
de una fuerza
exterior
Para tipificar el
ámbito jurídico se
habla de lesión
Para imponer al
responsable la
obligación de reparar
se habla de daño
Desde el punto de
vista medico:
trauma= violencia
exterior
Traumatismo= al daño
resultante en el
organismo
3. Anatómico.- Su ubicación
en diferentes segmentos
del cuerpo
Agentes que la producen.-
Agentes físicos, químicos
y biológicos
Por las consecuencias.-
Pueden ser cantidad y
calidad del daño
5. Legislaciones costarricense
sancionan los delitos de
lesiones por el resultado
• Lesiones leves.- son las que
provocan incapacidad por un
periodo inferior a 30 días
• Lesiones levísimas.-
Incapacidad menos de 10
días.
• Lesiones graves.- Hay tres
criterios determinantes.
6. Incapacidad mayor de un mes.- se traslapan el aspecto cronológico y una
repercusión en los labores especificas del ofendido
Debilitación persistente en la salud.- Los casos en que una función
orgánica queda solamente disminuida.
Marca indeleble en el rostro.- Es un resabio de la legislación napolitana y
se refiere a la alteración de la armonía facial y no llega al afeamiento
8. Representa un grado
mayor de gravedad que
la simple marca.
Consiste en el afeamiento, en
repugnancia
La deformación debe ser
permanente, “y no importa
que pueda ser corregida
mediante una prótesis que
afecte el rostro, o
mediante la cirugía
estética”
9. Normas orientadoras para el
diagnostico medicolegal de lesiones
que pone en peligro la vida
Lesiones de órganos vitales
• Compromiso directo del órgano o
indirecto a dificultar su funcionamiento
Lesiones penetrantes en
cavidades orgánicas
• También se incluyen aquellas lesiones
cerradas que para su tratamiento obligan
a la apretura quirúrgica (toracotomía,
laparotomía)
Hemorragias cuantiosas
• Se refiere a las hemorragias internas
como externas. En un individuo de 70kg
la perdida rápida y abrupta de 2 o 3
litros puede causar la muerte en
minutos(exsanguinacion)
10. La anemia
De los tejidos es
llamativa
El ventrículo
izquierdo del corazón
puede mostrar áreas
veteadas de
hemorragia
Se denominan
LESIONES DE CHOQUE
Lesiones en
individuos con estado
anterior que agrava
las consecuencias de
la lesión
Tal es el caso del
hemofílico
El cual podría
desangrarse ante una
mínima herida
El diabético que
fácilmente desarrolla
una infección de
cualquier herida
11.
12. Las mediadas de gravedad son rigurosamente medico y absolutamente
objetivo(Nerio Rojas)
El concepto se vincula con la gravedad medicolegal que “responde a un doble criterio
jurídico y medicolegal, los cuales deben armonizar de tal manera su estrecha relación
haga posible la administración de justicia penal” (Pérez Manzaneda)
13. Se fundamenta en la interpretación y
el razonamiento de los elementos
circunstanciales:
a) Enfermedad mental o corporal o
problema incurable
b) Perdida de algún sentido, mano,
pie, capacidad de engendrar
c) Peligro para la vida
d) Herida que desfigure
Permite al juez calificar el delito
La apreciación se adecua a un
complejo de circunstancias y
elementos subjetivos propios de cada
caso
Le permite al juez con base en la
doctrina y jurisprudencia, ubicar el
echo en estudio dentro de la
expresión taxativa del código
Al perito medico corresponde
determinar la medida de gravedad y
al juez calificar el delito
14. Trauma químico
Efecto local (causticidad) Efecto sistémico (intoxicación)
Trauma eléctrico
Por electricidad industrial (electrocución) Por electricidad atmosférica (fulguración)
Trauma térmico
Por calor (Quemaduras, Muerte por calor) Por frío (Heladuras, Muerte por frio)
Trauma mecánico
Subcutáneo (contusiones, asfixias
mecánicas)
Mixto (Explosiones)
Percutáneo (Por arma blanca, Por
arma de fuego)
15. a)Es causado por la
transferencia de un objeto
externo en movimiento
hacia los tejidos
b)El cuerpo absorbe esta
energía ya sea por la
elasticidad de los tejidos
blandos o por la rigidez de sus
estructura ósea
c)La intensidad de la
fuerza aplicada excede la
capacidad de los tejidos
de adaptarse o de resistir.
d)La intensidad de la energía aplicada sigue la
ley de la física de la energía cinética, según la
cual la energía es directamente proporcional a
la masa del agente o arma y directamente
proporcional al cuadrado de la velocidad del
impacto, e inversamente proporcional a la
aceleración de la gravedad
16. El ejemplo mas sencillo es el de un proyectil de arma de fuego. Lanzado con
la mano con la cabeza de otra persona, causara una contusión simple, pero si
el disparo con una arma puede ocasionar la muerte
Otro factor importante en la producción de traumatismos es el área sobre el
cual se descargue la energía. El daño será mayor en una área mas pequeña.
Ejemplo en una arma punzocortante en la cual la energía se concentra en la
punta de la hoja
17. Causa:
comprensión,
tracción, torsión
y tenciones
tangenciales y
de palanca
El daño
resultante
depende del
tipo de trauma
mecánico o del
tipo de la
naturaleza del
tejido
Así en una
comprensión el
musculo puede
sufrir poco
daño, mientras
el pulmón o el
intestino
pueden
lacerarse
La transferencia de
energía sea retardad o
distribuida sobre el área
mas grande, menor será
la intensidad de la fuerza
aplicada a los tejidos en
la unidad de tiempo
18. Energía Térmica
• Sus efectos generales daña centros vitales del sistema nervioso
central y en sus efectos locales lesiona tegumentos y vasos
sanguíneos
Energía Eléctrica
• Tiene como factor determinante a la intensidad, esta a sus vez
depende en relación directa de la fuerza electromotriz y en relación
inversa a la resistencia. El aumento del voltaje o la disminución de
la resistencia del organismo facilita el efecto de la electricidad,
pudiendo ocasionar fibrilación ventricular, tetanización de músculos
respiratorios o paro del centro de la respiración
Energía química
• Actúa localmente en la fase de absorción en los tóxicos cáusticos y
una ves difundido en la circulación, en el caso de los tóxicos
sistémicos
19. Los criterios que permiten establecer que
un traumatismo fue producido cuando las
victima esta viva son: macroscópicos,
histológicos e histoquímicas
CRITERIOS MACROSCOPICOS
HEMORRAGIA.- cuando se trata de un derrame superficial se infiltra la maya
tisular. Su valor es mayor si la sangre esta coagulada y el derrame se halla lejos
de zonas de livideces
Coagulación de la sangre.- Puede mantenerse hasta 6 horas después de la
muerte. La coagulación antemortem es mas completa y se caracteriza por una
mayor adhesividad a los tejidos donde tiene lugar
Retracción de los tejidos.- Es una condición que se observa especialmente en los
tejidos conjuntivo y muscular. Desaparece después de la muerte. Puede depender
del instrumento empleado, localización y dirección de la herida
21. Se ha utilizado la
histamina y la
serotonina
La serotonina, aparecen
en concentraciones
máximas alrededor de
10 min después de
producirse la herida
De 20 y 30 min para la
histamina
Para establecer que la
herida fue antemortem
La concentración de
histamina debe estar
por encima de 50%
Mientras que la
serotonina debe estar
al menos el doble de la
concentración en la piel
control
Tourdes formulo el
concepto de
periodo de
incertidumbre
Con una duración
de
aproximadamente
3 horas
Antes y después
de la muerte
22. Cambio histológicos
Representados por la respuesta inflamatoria con
su cortejo de proceso reparador
Infiltración de leucocitos, presencia de
macrófagos, aparición de fibroblastos, neo
formación capilar
Formación de fibras de colágeno hasta la
constitución de tejido de cicatriz
Cambios histoquímicas
Estudios originalmente realizado por Jyrki
Raekallio.
Describió en heridas de la piel una zona central
de reacción vital negativa, rodeada por una zona
central de reacción positiva
En la ultima zona durante las primeras horas
aumentan esterasas y adenosintrifosfatasa
A las dos horas la actividad de aminopeptidasa y
las 4 horas la actividad de fosfatasa acida
23. Por Primera intención
Se produce en las heridas de bordes regulares
no hay infección en las heridas, así el coágulo de
sangre sella el defecto
En las intervenciones quirúrgicas la reparación se
lleva a cabo entre 14 y 15 días
Por Segunda intención
Se produce en heridas con gran perdida de tejido
o aquellas complicadas por infección
Existe la formación de abundante tejido de
granulación que se constituye a partir de fondo y
bordes de la herida
Cicatrización
Patológica
Cicatrices queloides.- Brillantes, redondas
pruriginosas y exceden el área lesionada. Son
comunes en la raza negra
Cicatrices hipertróficas.- Son de superficie
irregular, no pruriginosas y limitadas al área
lesionada.
25. La victima de lesiones tiene derecho a ser indemnizada de manera que el daño es
el factor constitutivo y determinante del deber jurídico de reparación
Hay tres clases de daño:
1. Daño material.- cuando repercute sobre las cosas
2. Daño corporal.- Cuando repercute sobre la
integridad física.
3. Daño moral.- Cuando repercute el ámbito moral
de la persona y en consecuencia presupone
“sufrimiento”
La reparación del daño material se hará mediante la
indemnización pecuniaria que se fija a través de un
perito que evalúa todos los daños patrimoniales
padecidos.
26. Diagnostico del daño corporal
a) Existencia de daño físico
b) Existencia de trauma o violencia exterior
c) Relación de casualidad entre trauma y daño físico
La relación entre trauma y daño físico de acuerdo a Simonin requiere de siete condiciones:
Naturalezadeltrauma
La violencia
exterior debe
ser en tiempo y
circunstancias
para causar la
lesión
Naturalezadelalesión El “origen
traumático de
la afección
puede ser
evidente,
posible, dudoso
o imposible”
Concordanciade
localización
La lesión puede
estar en un
lugar donde el
trauma actué
directa o
indirectamente
Relaciónanatomoclínia
Consiste en una
sucesión de
síntomas para
explicar la
producción del
daño físico
27. Relacióncronológica
Cuando se
manifiesta tras
cierto intervalo
se debe
profundizar en
condiciones
patológicas
Laafecciónnoexistíaantesdel
trauma
Es condición
indispensable
para eliminar la
coincidencia de
hechos
Exclusióndeunacausa
extrañadeltrauma
Consiste en la
concurrencia de
dos o mas
causas en la
producción de
un estado
mórbido, una es
la causa directa
y la otra por la
disposición
28. Las concausas se clasifican en anterior, simultanea y sobrevenida.
La concausa anterior.- En
medicina se conocen como
predisposición, diátesis o
discrasia. Un ejemplo es la
diátesis hemorrágica (hemofilia)
La concausa simultanea.- Descrita por
Hernainz Márquez, en el caso de la persona q
sufre una lesión en una rodilla producida por
una caída y al mismo tiempo por el disparo
de una revolver que lleva en el bolsillo y se
percutió con el mismo impacto
La concausa sobrevida.- Consiste desde el
punto de vista medico en la complicación, que
altera la evolución normal del daño sufrido,
agravándolo u ocasionándole la muerte.
Ejemplos infección, hemorragia y
tromboembolismo
29. El perito medico debe cuantificar la gravedad de la lesión mediante:
a) incapacidad temporal y b) incapacidad permanente
Incapacidad Temporal
Se entiende desde el momento de sufrir el
traumatismo hasta el momento de la curación
La consolidación puede ser jurídica (momento de
la curación completa o el momento que la
incapacidad temporal se hace permanente)
Y la consolidación clínica( curación o momento en
que el tratamiento se torna ineficaz)
Incapacidad
Permanente
Constituye una enfermedad residual, calificada
como definitiva o incurable
Causa una disminución efectiva de la capacidad
física de quien la padece
La disminución física es comparada con el estado
físico del ofendido antes de sufrir el trauma
30. Para los objetivos de la pericia se debe establecer el grado de incapacidad
permanente, lo cual corresponde al porcentaje en la que la lesión a reducido la
capacidad funcional. Gisbert Calabuig aconseja en establecer la reducción en
dos etapas
Reducción de la
capacidad
laboral genérica
Esto se realiza
con
Base de tablas o
baremos
Incidencia
negativa sobre la
capacidad laboral
especifica
Conocer con
precisión cual es
exactamente la
actividad
laborativa
desenvuelta por el
accidentado
Es una evaluación
totalmente
individualiza
31. Acción mediante la cual una persona se produce voluntariamente
lesiones en el cuerpo. Existen dos tipos de autolesionismo a) simulación
b) conducta autolesiva
32. SIMULACIÓN
Las características de la simulación
son:
Voluntad
consiente en el
fraude
Imitación de
una condición
patológica
Objetivo
utilitario,
obtener un
beneficio
inmediato para
el simulador
Es un proceso psíquico caracterizado por la
decisión consiente de reproducir estados
patológicos valiéndose de la imitación
En la actualidad es frecuentemente la
simulación de lesiones o enfermedades para
obtener beneficios de los sistema de seguro por
accidente
33. Tipo de lesión
• Son heridas ocasionadas principalmente por arma blanca, quemaduras, heridas
por arma de fuego y contusiones
localización
• En regiones accesibles al mismo individuo
Número
• Suelen ser múltiples y superficiales si se trata de heridas incisas. En cambio única
y profunda cuando se produce con instrumentos contusocortantes y arma de fuego
Trayecto y profundidad
• En regiones curvas se adatan al contorno y mantienen una profundidad uniforme
Ropas
• No hay concordancia topográfica entre regiones y daño en las ropas
Historia
• Hay disparidad entre el relato de la presunta victima y las lesiones comprobadas
34.
35. La teoría freudiana distingue dos instintos básicos:
instinto de vida y el instinto de muerte
Eros impulsa la conservación y capacidad creadora
Thanatos constituye el impulso primario de
destrucción
De la interacción de ambos instintos resultas de los
fenómenos psicológicos y biológicos
Según la concepción freudiana originalmente ambas
tendencias están dirigidas hacia el propio individuo
La conducta autolesiva tiene diferentes
explicaciones
EROS
THANATOS
36. El desarrollo y las experiencias vitales cada ves se dirigían hacia el exterior. Pero
cuando el medio externo era inadecuado el individuo sufría un trastorno orgánico
Cuando había el predomino permanente de los impulsos destructivos, sobrevendrá
la conducta autolesiva. En la cual algunos autores consideran el suicidio como uno
de esos extremos
37. En las formas mas comunes están: incisas en los
antebrazos, auto castración y golpes en la cabeza
Incisas en el antebrazo.- Esta asociado a
reacciones emocional, separación y
relaciones interpersonales. Son lesiones
que se infligen para aliviar la tensión
Autocastración.- Algunos consideran la
mutilación genital como un “suicidio
parcial” que alivia la depresión de los
pensamientos suicidas
Golpes en la cabeza.- Son comunes en
niños autistas retardados, aunque
también se observa en niños normales
38. Una forma rara de autolesionismo es enucleación de un ojo. Se ha descrito en
esquizofrénicos crónicos y en episodios de abuso de drogas y alcoholismo. En psicóticos
se ah asociado con el temor a la castración, conflicto de Edipo y deseos homosexuales
La manía operatoria pasiva(Charcot 1887) llamado también síndrome de Münchausen(Asher
1951). Su nombre corresponde al barón alemán Münchausen.
39. Síndrome
de
Münchausen
Descrito también en adultos jóvenes quienes presentan lesiones
autolesivas
O alteran documentos médicos
Con el fin de lograr hospitalización y tratamiento medico
40. Según
Spiro
(1969)
La privación durante la infancia y las relaciones
perturbadoras o el sadismo paterno pueden ser antecedentes
de una necesidad inconsciente de recibir atención
Estas personas por el medio de los cuidados hospitalarios
recibían atención, pero solían estar poco motivados por
aceptar y seguir tratamiento psiquiátrico
41. Existía un paciente que solía introducirse agujas para inyecciones bajo su piel.
Hospitalizado un día se introdujo una aguja en la uretra, un día se lo noto muy pálido,
postrado en un corredor del hospital
Mientras se trasladaba a la sala de urgencia cayo en estado de choque y murió. En la
autopsia se encontró que una aguja se había introducido en la región precordial penetro
en el corazón y causo la acumulación de sangre en el saco pericárdico
42. La variedad de Maüchausen tiene dos modalidades. La mas frecuente se presenta en
el niño. La cual la madre le causa daños que pueden dejar severas secuelas
corporales y mentales. Una forma de abuso en el niño, en el que el abusador fabrica
una enfermedad (Meadow)
La otra forma ocurre en el adulto (by adult proxy) siendo otro adulto quien le
fabrique los sintomas
43. Síndrome
de Lesch-
Nyhan
Afección recesiva ligada al cromosoma X
Es un transtorno del metabolismo del acido nucleico por insuficiencia de la
enzima hipoxantinoguanina fosforribosilatransferasa
Se caracteriza por retardo mental, coreoatetosis, espasticidad, debilidad y
automutilación compulsiva que lleva a lesionarse dedos, labios y otras
estructuras de la boca.
La mayoría de estos pacientes mueren en la niñez y solo algunos llegan en la vida
adulta
44.
45. Articulo
288
Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas,
excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda
alteración en la salud y en cualquier otro daño que deje huella material en
el cuerpo, si esos efectos son producidos por una causa externa.
Articulo
289
Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y
tarde en sanar menos de 15 días, se le impondrán de tres a ocho meses de
prisión, o de treinta o cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del
juez. Si tardare en sanar más de quince días se le impondrá de cuatro
meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa
46. Articulo
290
Se impondrá de dos a cinco años de prisión o multa de cien a trecientos pesos, al que infiera una lesión que deje
al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable
Articulo
291
Se impondrá de tres a cinco años de prisión o multa de trescientos a quinientos pesos, al que infiera una lesión
que perturbe para siempre la vista o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una
mano, un pie, una pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales
Articulo
292
Se impondrá de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o
probablemente incurable, la utilización completa o perdida de un ojo, de un brazo, de una pierna o de un pie o
de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre cualquier función organica o cuando el
ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible.
Se impondrá de seis a diez años de prisión al que infiera una lesión o consecuencia de la cual resulte incapacidad
permanente para trabajar, enajenación mental, la perdida de la vista, del habla o de las funciones sexuales
47. Articulo
293
Al que infiera lesiones que pongan en
peligro la vida se le impondrán de tres
a seis años de prisión, sin perjuicio de
las sanciones que le correspondan
conforme a los artículos anteriores
48. Lesiones gravísimas
Articulo 123.- Se impondrá prisión de
tres a diez años a quien produzca una
lesión que cause una disfunción
intelectual, sensorial o física, o un
trastorno emocional severo que
produzca incapacidad permanente
para el trabajo, perdida de sentido, de
un órgano, de un miembro,
imposibilidad para usar un órgano o
miembro, perdida de la palabra o
perdida de la capacidad para
engendrar o concebir
Lesiones graves
Articulo 214.-Se impondrá prisión de
uno a seis años, si la lesión produjere
una debilitación persistente de salud,
de un sentido de un órgano, de un
miembro o de una función o si hubiere
impactado al ofendido para dedicarse
a sus ocupaciones habituales por mas
de un mes o le hubiere dejado una
marca indeleble en el rostro
49. Lesiones leves
Articulo 125.- se impondrá
prisión de tres meses a un
año o hasta cincuenta días de
multa, al que causare a otro
un daño en el cuerpo o en la
salud, que determine una
incapacidad para el trabajo
por mas de diez días o hasta
para un mes
Circunstancias de
calificación
Articulo 126.- si en el caso
de los tres artículos
concurriera alguna de las
circunstancias del homicidio
calificado, se impondrá
prisión de cinco a diez años si
la lesión fuera gravísima, de
cuatro a seis años si fuere
grave, y de nueve a un año si
fuere leve
Circunstancia de
evaluación
Articulo 127.-Si la lesión
fuere causada,
encontrándose quien la
produce en un estado de
emoción violenta que las
circunstancias hicieren
excusable, impondrá prisión
de seis meses a cuatro años
si la lesión fuere gravísima,
de tres meses a dos años si
fuere grave, y de uno a seis
meses si fuere leve
50. Artículo
89
Se impondrá prisión de un mes a un año al que causare a otro, en el cuerpo o
en la salud, un daño que no este previsto en otra disposición de este código.
Articulo
90
Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una
debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un
miembro o una dificultad permanente en la palabra, o si hubiere puesto en
peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por mas de
un mes o le hubiere causado una deformación permanente en el rostro
51. Articulo
91
Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión
produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente
incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la perdida de un
sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro,
de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir
Articulo
92
Si concurriera alguna de las circunstancias enumeradas en el articulo 80,
la pena será; en el caso del articulo 89, de seis meses a dos años; en el
caso del articulo 90, de tres a diez años; y en el caso del articulo 91, de
tres a quince años
52. LESIONES
Articulo 152.- La persona que lesione a otra será
sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Si como resultado de las lesiones se produce en
la víctima un daño, enfermedad o incapacidad
de cuatro a ocho días, será sancionada con pena
privativa de libertad de treinta a sesenta días.
2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o
enfermedad de nueve a treinta días, será
sancionada con pena privativa de libertad de
dos meses a un año.
3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o
enfermedad de treinta y uno a noventa días,
será sancionada con pena privativa de libertad
de uno a tres años.
53. LESIONES
4. Si produce a la víctima una grave enfermedad
o una disminución de sus facultades físicas o
mentales o una incapacidad o enfermedad, que
no siendo permanente, supere los noventa días,
será sancionada con pena privativa de libertad
de tres a cinco años.
5. Si produce a la víctima enajenación mental,
pérdida de un sentido o de la facultad del habla,
inutilidad para el trabajo, incapacidad
permanente, pérdida o inutilización de algún
órgano o alguna grave enfermedad transmisible e
incurable, será sancionada con pena privativa de
libertad de cinco a siete años.