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GRUPO 1
• Michelle Aldaz
• Jorge Poma
• Rocky Ríos
• Cristian Capa
• Jessica Caraguay
• Ximena Manosalvas
LESIONES
De vista Jurídico
Alteración anatómica
o funcional
Que una persona
cause a otra
Sin animo de matarla
Mediante el empleo
de una fuerza
exterior
Para tipificar el
ámbito jurídico se
habla de lesión
Para imponer al
responsable la
obligación de reparar
se habla de daño
Desde el punto de
vista medico:
trauma= violencia
exterior
Traumatismo= al daño
resultante en el
organismo
Anatómico.- Su ubicación
en diferentes segmentos
del cuerpo
Agentes que la producen.-
Agentes físicos, químicos
y biológicos
Por las consecuencias.-
Pueden ser cantidad y
calidad del daño
Calidad
del
daño
Se
distinguen
en:
Lesiones que
lacran(dejan
defecto o
cicatriz)
Lesiones que
invalidad(debi
litamiento
funcional)
Lesiones que
provocan el
parto
Legislaciones costarricense
sancionan los delitos de
lesiones por el resultado
• Lesiones leves.- son las que
provocan incapacidad por un
periodo inferior a 30 días
• Lesiones levísimas.-
Incapacidad menos de 10
días.
• Lesiones graves.- Hay tres
criterios determinantes.
Incapacidad mayor de un mes.- se traslapan el aspecto cronológico y una
repercusión en los labores especificas del ofendido
Debilitación persistente en la salud.- Los casos en que una función
orgánica queda solamente disminuida.
Marca indeleble en el rostro.- Es un resabio de la legislación napolitana y
se refiere a la alteración de la armonía facial y no llega al afeamiento
Perdida
anatómica o
funcional
Esterilización
Enfermedad
incurable
Perdida de la
palabra
Deformación
permanente
del rostro
Representa un grado
mayor de gravedad que
la simple marca.
Consiste en el afeamiento, en
repugnancia
La deformación debe ser
permanente, “y no importa
que pueda ser corregida
mediante una prótesis que
afecte el rostro, o
mediante la cirugía
estética”
Normas orientadoras para el
diagnostico medicolegal de lesiones
que pone en peligro la vida
Lesiones de órganos vitales
• Compromiso directo del órgano o
indirecto a dificultar su funcionamiento
Lesiones penetrantes en
cavidades orgánicas
• También se incluyen aquellas lesiones
cerradas que para su tratamiento obligan
a la apretura quirúrgica (toracotomía,
laparotomía)
Hemorragias cuantiosas
• Se refiere a las hemorragias internas
como externas. En un individuo de 70kg
la perdida rápida y abrupta de 2 o 3
litros puede causar la muerte en
minutos(exsanguinacion)
La anemia
De los tejidos es
llamativa
El ventrículo
izquierdo del corazón
puede mostrar áreas
veteadas de
hemorragia
Se denominan
LESIONES DE CHOQUE
Lesiones en
individuos con estado
anterior que agrava
las consecuencias de
la lesión
Tal es el caso del
hemofílico
El cual podría
desangrarse ante una
mínima herida
El diabético que
fácilmente desarrolla
una infección de
cualquier herida
Las mediadas de gravedad son rigurosamente medico y absolutamente
objetivo(Nerio Rojas)
El concepto se vincula con la gravedad medicolegal que “responde a un doble criterio
jurídico y medicolegal, los cuales deben armonizar de tal manera su estrecha relación
haga posible la administración de justicia penal” (Pérez Manzaneda)
Se fundamenta en la interpretación y
el razonamiento de los elementos
circunstanciales:
a) Enfermedad mental o corporal o
problema incurable
b) Perdida de algún sentido, mano,
pie, capacidad de engendrar
c) Peligro para la vida
d) Herida que desfigure
 Permite al juez calificar el delito
 La apreciación se adecua a un
complejo de circunstancias y
elementos subjetivos propios de cada
caso
 Le permite al juez con base en la
doctrina y jurisprudencia, ubicar el
echo en estudio dentro de la
expresión taxativa del código
 Al perito medico corresponde
determinar la medida de gravedad y
al juez calificar el delito
Trauma químico
Efecto local (causticidad) Efecto sistémico (intoxicación)
Trauma eléctrico
Por electricidad industrial (electrocución) Por electricidad atmosférica (fulguración)
Trauma térmico
Por calor (Quemaduras, Muerte por calor) Por frío (Heladuras, Muerte por frio)
Trauma mecánico
Subcutáneo (contusiones, asfixias
mecánicas)
Mixto (Explosiones)
Percutáneo (Por arma blanca, Por
arma de fuego)
a)Es causado por la
transferencia de un objeto
externo en movimiento
hacia los tejidos
b)El cuerpo absorbe esta
energía ya sea por la
elasticidad de los tejidos
blandos o por la rigidez de sus
estructura ósea
c)La intensidad de la
fuerza aplicada excede la
capacidad de los tejidos
de adaptarse o de resistir.
d)La intensidad de la energía aplicada sigue la
ley de la física de la energía cinética, según la
cual la energía es directamente proporcional a
la masa del agente o arma y directamente
proporcional al cuadrado de la velocidad del
impacto, e inversamente proporcional a la
aceleración de la gravedad
 El ejemplo mas sencillo es el de un proyectil de arma de fuego. Lanzado con
la mano con la cabeza de otra persona, causara una contusión simple, pero si
el disparo con una arma puede ocasionar la muerte
 Otro factor importante en la producción de traumatismos es el área sobre el
cual se descargue la energía. El daño será mayor en una área mas pequeña.
Ejemplo en una arma punzocortante en la cual la energía se concentra en la
punta de la hoja
Causa:
comprensión,
tracción, torsión
y tenciones
tangenciales y
de palanca
El daño
resultante
depende del
tipo de trauma
mecánico o del
tipo de la
naturaleza del
tejido
Así en una
comprensión el
musculo puede
sufrir poco
daño, mientras
el pulmón o el
intestino
pueden
lacerarse
La transferencia de
energía sea retardad o
distribuida sobre el área
mas grande, menor será
la intensidad de la fuerza
aplicada a los tejidos en
la unidad de tiempo
Energía Térmica
• Sus efectos generales daña centros vitales del sistema nervioso
central y en sus efectos locales lesiona tegumentos y vasos
sanguíneos
Energía Eléctrica
• Tiene como factor determinante a la intensidad, esta a sus vez
depende en relación directa de la fuerza electromotriz y en relación
inversa a la resistencia. El aumento del voltaje o la disminución de
la resistencia del organismo facilita el efecto de la electricidad,
pudiendo ocasionar fibrilación ventricular, tetanización de músculos
respiratorios o paro del centro de la respiración
Energía química
• Actúa localmente en la fase de absorción en los tóxicos cáusticos y
una ves difundido en la circulación, en el caso de los tóxicos
sistémicos
 Los criterios que permiten establecer que
un traumatismo fue producido cuando las
victima esta viva son: macroscópicos,
histológicos e histoquímicas
CRITERIOS MACROSCOPICOS
HEMORRAGIA.- cuando se trata de un derrame superficial se infiltra la maya
tisular. Su valor es mayor si la sangre esta coagulada y el derrame se halla lejos
de zonas de livideces
Coagulación de la sangre.- Puede mantenerse hasta 6 horas después de la
muerte. La coagulación antemortem es mas completa y se caracteriza por una
mayor adhesividad a los tejidos donde tiene lugar
Retracción de los tejidos.- Es una condición que se observa especialmente en los
tejidos conjuntivo y muscular. Desaparece después de la muerte. Puede depender
del instrumento empleado, localización y dirección de la herida
CRITERIOS
HISTOLOGICOS
Signo mas
confiable :
Infiltración de
leucocitos
polimorfo
nucleares
Requiere un
intervalo de
sobre vida
Mínimo de
cuatro horas
Después de
haber causado
el traumatismo
Se ha utilizado la
histamina y la
serotonina
La serotonina, aparecen
en concentraciones
máximas alrededor de
10 min después de
producirse la herida
De 20 y 30 min para la
histamina
Para establecer que la
herida fue antemortem
La concentración de
histamina debe estar
por encima de 50%
Mientras que la
serotonina debe estar
al menos el doble de la
concentración en la piel
control
Tourdes formulo el
concepto de
periodo de
incertidumbre
Con una duración
de
aproximadamente
3 horas
Antes y después
de la muerte
Cambio histológicos
Representados por la respuesta inflamatoria con
su cortejo de proceso reparador
Infiltración de leucocitos, presencia de
macrófagos, aparición de fibroblastos, neo
formación capilar
Formación de fibras de colágeno hasta la
constitución de tejido de cicatriz
Cambios histoquímicas
Estudios originalmente realizado por Jyrki
Raekallio.
Describió en heridas de la piel una zona central
de reacción vital negativa, rodeada por una zona
central de reacción positiva
En la ultima zona durante las primeras horas
aumentan esterasas y adenosintrifosfatasa
A las dos horas la actividad de aminopeptidasa y
las 4 horas la actividad de fosfatasa acida
Por Primera intención
Se produce en las heridas de bordes regulares
no hay infección en las heridas, así el coágulo de
sangre sella el defecto
En las intervenciones quirúrgicas la reparación se
lleva a cabo entre 14 y 15 días
Por Segunda intención
Se produce en heridas con gran perdida de tejido
o aquellas complicadas por infección
Existe la formación de abundante tejido de
granulación que se constituye a partir de fondo y
bordes de la herida
Cicatrización
Patológica
Cicatrices queloides.- Brillantes, redondas
pruriginosas y exceden el área lesionada. Son
comunes en la raza negra
Cicatrices hipertróficas.- Son de superficie
irregular, no pruriginosas y limitadas al área
lesionada.
EL CHOQUE
EL
EMBOLISMO
LA
HEMORRAGIA
LA
INFECCIÓN
La victima de lesiones tiene derecho a ser indemnizada de manera que el daño es
el factor constitutivo y determinante del deber jurídico de reparación
Hay tres clases de daño:
1. Daño material.- cuando repercute sobre las cosas
2. Daño corporal.- Cuando repercute sobre la
integridad física.
3. Daño moral.- Cuando repercute el ámbito moral
de la persona y en consecuencia presupone
“sufrimiento”
La reparación del daño material se hará mediante la
indemnización pecuniaria que se fija a través de un
perito que evalúa todos los daños patrimoniales
padecidos.
Diagnostico del daño corporal
a) Existencia de daño físico
b) Existencia de trauma o violencia exterior
c) Relación de casualidad entre trauma y daño físico
La relación entre trauma y daño físico de acuerdo a Simonin requiere de siete condiciones:
Naturalezadeltrauma
La violencia
exterior debe
ser en tiempo y
circunstancias
para causar la
lesión
Naturalezadelalesión El “origen
traumático de
la afección
puede ser
evidente,
posible, dudoso
o imposible”
Concordanciade
localización
La lesión puede
estar en un
lugar donde el
trauma actué
directa o
indirectamente
Relaciónanatomoclínia
Consiste en una
sucesión de
síntomas para
explicar la
producción del
daño físico
Relacióncronológica
Cuando se
manifiesta tras
cierto intervalo
se debe
profundizar en
condiciones
patológicas
Laafecciónnoexistíaantesdel
trauma
Es condición
indispensable
para eliminar la
coincidencia de
hechos
Exclusióndeunacausa
extrañadeltrauma
Consiste en la
concurrencia de
dos o mas
causas en la
producción de
un estado
mórbido, una es
la causa directa
y la otra por la
disposición
Las concausas se clasifican en anterior, simultanea y sobrevenida.
La concausa anterior.- En
medicina se conocen como
predisposición, diátesis o
discrasia. Un ejemplo es la
diátesis hemorrágica (hemofilia)
La concausa simultanea.- Descrita por
Hernainz Márquez, en el caso de la persona q
sufre una lesión en una rodilla producida por
una caída y al mismo tiempo por el disparo
de una revolver que lleva en el bolsillo y se
percutió con el mismo impacto
La concausa sobrevida.- Consiste desde el
punto de vista medico en la complicación, que
altera la evolución normal del daño sufrido,
agravándolo u ocasionándole la muerte.
Ejemplos infección, hemorragia y
tromboembolismo
El perito medico debe cuantificar la gravedad de la lesión mediante:
a) incapacidad temporal y b) incapacidad permanente
Incapacidad Temporal
Se entiende desde el momento de sufrir el
traumatismo hasta el momento de la curación
La consolidación puede ser jurídica (momento de
la curación completa o el momento que la
incapacidad temporal se hace permanente)
Y la consolidación clínica( curación o momento en
que el tratamiento se torna ineficaz)
Incapacidad
Permanente
Constituye una enfermedad residual, calificada
como definitiva o incurable
Causa una disminución efectiva de la capacidad
física de quien la padece
La disminución física es comparada con el estado
físico del ofendido antes de sufrir el trauma
Para los objetivos de la pericia se debe establecer el grado de incapacidad
permanente, lo cual corresponde al porcentaje en la que la lesión a reducido la
capacidad funcional. Gisbert Calabuig aconseja en establecer la reducción en
dos etapas
Reducción de la
capacidad
laboral genérica
Esto se realiza
con
Base de tablas o
baremos
Incidencia
negativa sobre la
capacidad laboral
especifica
Conocer con
precisión cual es
exactamente la
actividad
laborativa
desenvuelta por el
accidentado
Es una evaluación
totalmente
individualiza
Acción mediante la cual una persona se produce voluntariamente
lesiones en el cuerpo. Existen dos tipos de autolesionismo a) simulación
b) conducta autolesiva
SIMULACIÓN
 Las características de la simulación
son:
Voluntad
consiente en el
fraude
Imitación de
una condición
patológica
Objetivo
utilitario,
obtener un
beneficio
inmediato para
el simulador
Es un proceso psíquico caracterizado por la
decisión consiente de reproducir estados
patológicos valiéndose de la imitación
En la actualidad es frecuentemente la
simulación de lesiones o enfermedades para
obtener beneficios de los sistema de seguro por
accidente
Tipo de lesión
• Son heridas ocasionadas principalmente por arma blanca, quemaduras, heridas
por arma de fuego y contusiones
localización
• En regiones accesibles al mismo individuo
Número
• Suelen ser múltiples y superficiales si se trata de heridas incisas. En cambio única
y profunda cuando se produce con instrumentos contusocortantes y arma de fuego
Trayecto y profundidad
• En regiones curvas se adatan al contorno y mantienen una profundidad uniforme
Ropas
• No hay concordancia topográfica entre regiones y daño en las ropas
Historia
• Hay disparidad entre el relato de la presunta victima y las lesiones comprobadas
La teoría freudiana distingue dos instintos básicos:
instinto de vida y el instinto de muerte
Eros impulsa la conservación y capacidad creadora
Thanatos constituye el impulso primario de
destrucción
De la interacción de ambos instintos resultas de los
fenómenos psicológicos y biológicos
Según la concepción freudiana originalmente ambas
tendencias están dirigidas hacia el propio individuo
La conducta autolesiva tiene diferentes
explicaciones
EROS
THANATOS
El desarrollo y las experiencias vitales cada ves se dirigían hacia el exterior. Pero
cuando el medio externo era inadecuado el individuo sufría un trastorno orgánico
Cuando había el predomino permanente de los impulsos destructivos, sobrevendrá
la conducta autolesiva. En la cual algunos autores consideran el suicidio como uno
de esos extremos
En las formas mas comunes están: incisas en los
antebrazos, auto castración y golpes en la cabeza
Incisas en el antebrazo.- Esta asociado a
reacciones emocional, separación y
relaciones interpersonales. Son lesiones
que se infligen para aliviar la tensión
Autocastración.- Algunos consideran la
mutilación genital como un “suicidio
parcial” que alivia la depresión de los
pensamientos suicidas
Golpes en la cabeza.- Son comunes en
niños autistas retardados, aunque
también se observa en niños normales
Una forma rara de autolesionismo es enucleación de un ojo. Se ha descrito en
esquizofrénicos crónicos y en episodios de abuso de drogas y alcoholismo. En psicóticos
se ah asociado con el temor a la castración, conflicto de Edipo y deseos homosexuales
La manía operatoria pasiva(Charcot 1887) llamado también síndrome de Münchausen(Asher
1951). Su nombre corresponde al barón alemán Münchausen.
Síndrome
de
Münchausen
Descrito también en adultos jóvenes quienes presentan lesiones
autolesivas
O alteran documentos médicos
Con el fin de lograr hospitalización y tratamiento medico
Según
Spiro
(1969)
La privación durante la infancia y las relaciones
perturbadoras o el sadismo paterno pueden ser antecedentes
de una necesidad inconsciente de recibir atención
Estas personas por el medio de los cuidados hospitalarios
recibían atención, pero solían estar poco motivados por
aceptar y seguir tratamiento psiquiátrico
Existía un paciente que solía introducirse agujas para inyecciones bajo su piel.
Hospitalizado un día se introdujo una aguja en la uretra, un día se lo noto muy pálido,
postrado en un corredor del hospital
Mientras se trasladaba a la sala de urgencia cayo en estado de choque y murió. En la
autopsia se encontró que una aguja se había introducido en la región precordial penetro
en el corazón y causo la acumulación de sangre en el saco pericárdico
La variedad de Maüchausen tiene dos modalidades. La mas frecuente se presenta en
el niño. La cual la madre le causa daños que pueden dejar severas secuelas
corporales y mentales. Una forma de abuso en el niño, en el que el abusador fabrica
una enfermedad (Meadow)
La otra forma ocurre en el adulto (by adult proxy) siendo otro adulto quien le
fabrique los sintomas
Síndrome
de Lesch-
Nyhan
Afección recesiva ligada al cromosoma X
Es un transtorno del metabolismo del acido nucleico por insuficiencia de la
enzima hipoxantinoguanina fosforribosilatransferasa
Se caracteriza por retardo mental, coreoatetosis, espasticidad, debilidad y
automutilación compulsiva que lleva a lesionarse dedos, labios y otras
estructuras de la boca.
La mayoría de estos pacientes mueren en la niñez y solo algunos llegan en la vida
adulta
Articulo
288
Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas,
excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda
alteración en la salud y en cualquier otro daño que deje huella material en
el cuerpo, si esos efectos son producidos por una causa externa.
Articulo
289
Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y
tarde en sanar menos de 15 días, se le impondrán de tres a ocho meses de
prisión, o de treinta o cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del
juez. Si tardare en sanar más de quince días se le impondrá de cuatro
meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa
Articulo
290
Se impondrá de dos a cinco años de prisión o multa de cien a trecientos pesos, al que infiera una lesión que deje
al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable
Articulo
291
Se impondrá de tres a cinco años de prisión o multa de trescientos a quinientos pesos, al que infiera una lesión
que perturbe para siempre la vista o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una
mano, un pie, una pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales
Articulo
292
Se impondrá de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o
probablemente incurable, la utilización completa o perdida de un ojo, de un brazo, de una pierna o de un pie o
de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre cualquier función organica o cuando el
ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible.
Se impondrá de seis a diez años de prisión al que infiera una lesión o consecuencia de la cual resulte incapacidad
permanente para trabajar, enajenación mental, la perdida de la vista, del habla o de las funciones sexuales
Articulo
293
Al que infiera lesiones que pongan en
peligro la vida se le impondrán de tres
a seis años de prisión, sin perjuicio de
las sanciones que le correspondan
conforme a los artículos anteriores
Lesiones gravísimas
Articulo 123.- Se impondrá prisión de
tres a diez años a quien produzca una
lesión que cause una disfunción
intelectual, sensorial o física, o un
trastorno emocional severo que
produzca incapacidad permanente
para el trabajo, perdida de sentido, de
un órgano, de un miembro,
imposibilidad para usar un órgano o
miembro, perdida de la palabra o
perdida de la capacidad para
engendrar o concebir
Lesiones graves
Articulo 214.-Se impondrá prisión de
uno a seis años, si la lesión produjere
una debilitación persistente de salud,
de un sentido de un órgano, de un
miembro o de una función o si hubiere
impactado al ofendido para dedicarse
a sus ocupaciones habituales por mas
de un mes o le hubiere dejado una
marca indeleble en el rostro
Lesiones leves
Articulo 125.- se impondrá
prisión de tres meses a un
año o hasta cincuenta días de
multa, al que causare a otro
un daño en el cuerpo o en la
salud, que determine una
incapacidad para el trabajo
por mas de diez días o hasta
para un mes
Circunstancias de
calificación
Articulo 126.- si en el caso
de los tres artículos
concurriera alguna de las
circunstancias del homicidio
calificado, se impondrá
prisión de cinco a diez años si
la lesión fuera gravísima, de
cuatro a seis años si fuere
grave, y de nueve a un año si
fuere leve
Circunstancia de
evaluación
Articulo 127.-Si la lesión
fuere causada,
encontrándose quien la
produce en un estado de
emoción violenta que las
circunstancias hicieren
excusable, impondrá prisión
de seis meses a cuatro años
si la lesión fuere gravísima,
de tres meses a dos años si
fuere grave, y de uno a seis
meses si fuere leve
Artículo
89
Se impondrá prisión de un mes a un año al que causare a otro, en el cuerpo o
en la salud, un daño que no este previsto en otra disposición de este código.
Articulo
90
Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una
debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un
miembro o una dificultad permanente en la palabra, o si hubiere puesto en
peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por mas de
un mes o le hubiere causado una deformación permanente en el rostro
Articulo
91
Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión
produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente
incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la perdida de un
sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro,
de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir
Articulo
92
Si concurriera alguna de las circunstancias enumeradas en el articulo 80,
la pena será; en el caso del articulo 89, de seis meses a dos años; en el
caso del articulo 90, de tres a diez años; y en el caso del articulo 91, de
tres a quince años
LESIONES
Articulo 152.- La persona que lesione a otra será
sancionada de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Si como resultado de las lesiones se produce en
la víctima un daño, enfermedad o incapacidad
de cuatro a ocho días, será sancionada con pena
privativa de libertad de treinta a sesenta días.
2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o
enfermedad de nueve a treinta días, será
sancionada con pena privativa de libertad de
dos meses a un año.
3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o
enfermedad de treinta y uno a noventa días,
será sancionada con pena privativa de libertad
de uno a tres años.
LESIONES
4. Si produce a la víctima una grave enfermedad
o una disminución de sus facultades físicas o
mentales o una incapacidad o enfermedad, que
no siendo permanente, supere los noventa días,
será sancionada con pena privativa de libertad
de tres a cinco años.
5. Si produce a la víctima enajenación mental,
pérdida de un sentido o de la facultad del habla,
inutilidad para el trabajo, incapacidad
permanente, pérdida o inutilización de algún
órgano o alguna grave enfermedad transmisible e
incurable, será sancionada con pena privativa de
libertad de cinco a siete años.
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Lesiones corporales y daños: aspectos médico-legales

  • 1. GRUPO 1 • Michelle Aldaz • Jorge Poma • Rocky Ríos • Cristian Capa • Jessica Caraguay • Ximena Manosalvas
  • 2. LESIONES De vista Jurídico Alteración anatómica o funcional Que una persona cause a otra Sin animo de matarla Mediante el empleo de una fuerza exterior Para tipificar el ámbito jurídico se habla de lesión Para imponer al responsable la obligación de reparar se habla de daño Desde el punto de vista medico: trauma= violencia exterior Traumatismo= al daño resultante en el organismo
  • 3. Anatómico.- Su ubicación en diferentes segmentos del cuerpo Agentes que la producen.- Agentes físicos, químicos y biológicos Por las consecuencias.- Pueden ser cantidad y calidad del daño
  • 4. Calidad del daño Se distinguen en: Lesiones que lacran(dejan defecto o cicatriz) Lesiones que invalidad(debi litamiento funcional) Lesiones que provocan el parto
  • 5. Legislaciones costarricense sancionan los delitos de lesiones por el resultado • Lesiones leves.- son las que provocan incapacidad por un periodo inferior a 30 días • Lesiones levísimas.- Incapacidad menos de 10 días. • Lesiones graves.- Hay tres criterios determinantes.
  • 6. Incapacidad mayor de un mes.- se traslapan el aspecto cronológico y una repercusión en los labores especificas del ofendido Debilitación persistente en la salud.- Los casos en que una función orgánica queda solamente disminuida. Marca indeleble en el rostro.- Es un resabio de la legislación napolitana y se refiere a la alteración de la armonía facial y no llega al afeamiento
  • 8. Representa un grado mayor de gravedad que la simple marca. Consiste en el afeamiento, en repugnancia La deformación debe ser permanente, “y no importa que pueda ser corregida mediante una prótesis que afecte el rostro, o mediante la cirugía estética”
  • 9. Normas orientadoras para el diagnostico medicolegal de lesiones que pone en peligro la vida Lesiones de órganos vitales • Compromiso directo del órgano o indirecto a dificultar su funcionamiento Lesiones penetrantes en cavidades orgánicas • También se incluyen aquellas lesiones cerradas que para su tratamiento obligan a la apretura quirúrgica (toracotomía, laparotomía) Hemorragias cuantiosas • Se refiere a las hemorragias internas como externas. En un individuo de 70kg la perdida rápida y abrupta de 2 o 3 litros puede causar la muerte en minutos(exsanguinacion)
  • 10. La anemia De los tejidos es llamativa El ventrículo izquierdo del corazón puede mostrar áreas veteadas de hemorragia Se denominan LESIONES DE CHOQUE Lesiones en individuos con estado anterior que agrava las consecuencias de la lesión Tal es el caso del hemofílico El cual podría desangrarse ante una mínima herida El diabético que fácilmente desarrolla una infección de cualquier herida
  • 11.
  • 12. Las mediadas de gravedad son rigurosamente medico y absolutamente objetivo(Nerio Rojas) El concepto se vincula con la gravedad medicolegal que “responde a un doble criterio jurídico y medicolegal, los cuales deben armonizar de tal manera su estrecha relación haga posible la administración de justicia penal” (Pérez Manzaneda)
  • 13. Se fundamenta en la interpretación y el razonamiento de los elementos circunstanciales: a) Enfermedad mental o corporal o problema incurable b) Perdida de algún sentido, mano, pie, capacidad de engendrar c) Peligro para la vida d) Herida que desfigure  Permite al juez calificar el delito  La apreciación se adecua a un complejo de circunstancias y elementos subjetivos propios de cada caso  Le permite al juez con base en la doctrina y jurisprudencia, ubicar el echo en estudio dentro de la expresión taxativa del código  Al perito medico corresponde determinar la medida de gravedad y al juez calificar el delito
  • 14. Trauma químico Efecto local (causticidad) Efecto sistémico (intoxicación) Trauma eléctrico Por electricidad industrial (electrocución) Por electricidad atmosférica (fulguración) Trauma térmico Por calor (Quemaduras, Muerte por calor) Por frío (Heladuras, Muerte por frio) Trauma mecánico Subcutáneo (contusiones, asfixias mecánicas) Mixto (Explosiones) Percutáneo (Por arma blanca, Por arma de fuego)
  • 15. a)Es causado por la transferencia de un objeto externo en movimiento hacia los tejidos b)El cuerpo absorbe esta energía ya sea por la elasticidad de los tejidos blandos o por la rigidez de sus estructura ósea c)La intensidad de la fuerza aplicada excede la capacidad de los tejidos de adaptarse o de resistir. d)La intensidad de la energía aplicada sigue la ley de la física de la energía cinética, según la cual la energía es directamente proporcional a la masa del agente o arma y directamente proporcional al cuadrado de la velocidad del impacto, e inversamente proporcional a la aceleración de la gravedad
  • 16.  El ejemplo mas sencillo es el de un proyectil de arma de fuego. Lanzado con la mano con la cabeza de otra persona, causara una contusión simple, pero si el disparo con una arma puede ocasionar la muerte  Otro factor importante en la producción de traumatismos es el área sobre el cual se descargue la energía. El daño será mayor en una área mas pequeña. Ejemplo en una arma punzocortante en la cual la energía se concentra en la punta de la hoja
  • 17. Causa: comprensión, tracción, torsión y tenciones tangenciales y de palanca El daño resultante depende del tipo de trauma mecánico o del tipo de la naturaleza del tejido Así en una comprensión el musculo puede sufrir poco daño, mientras el pulmón o el intestino pueden lacerarse La transferencia de energía sea retardad o distribuida sobre el área mas grande, menor será la intensidad de la fuerza aplicada a los tejidos en la unidad de tiempo
  • 18. Energía Térmica • Sus efectos generales daña centros vitales del sistema nervioso central y en sus efectos locales lesiona tegumentos y vasos sanguíneos Energía Eléctrica • Tiene como factor determinante a la intensidad, esta a sus vez depende en relación directa de la fuerza electromotriz y en relación inversa a la resistencia. El aumento del voltaje o la disminución de la resistencia del organismo facilita el efecto de la electricidad, pudiendo ocasionar fibrilación ventricular, tetanización de músculos respiratorios o paro del centro de la respiración Energía química • Actúa localmente en la fase de absorción en los tóxicos cáusticos y una ves difundido en la circulación, en el caso de los tóxicos sistémicos
  • 19.  Los criterios que permiten establecer que un traumatismo fue producido cuando las victima esta viva son: macroscópicos, histológicos e histoquímicas CRITERIOS MACROSCOPICOS HEMORRAGIA.- cuando se trata de un derrame superficial se infiltra la maya tisular. Su valor es mayor si la sangre esta coagulada y el derrame se halla lejos de zonas de livideces Coagulación de la sangre.- Puede mantenerse hasta 6 horas después de la muerte. La coagulación antemortem es mas completa y se caracteriza por una mayor adhesividad a los tejidos donde tiene lugar Retracción de los tejidos.- Es una condición que se observa especialmente en los tejidos conjuntivo y muscular. Desaparece después de la muerte. Puede depender del instrumento empleado, localización y dirección de la herida
  • 20. CRITERIOS HISTOLOGICOS Signo mas confiable : Infiltración de leucocitos polimorfo nucleares Requiere un intervalo de sobre vida Mínimo de cuatro horas Después de haber causado el traumatismo
  • 21. Se ha utilizado la histamina y la serotonina La serotonina, aparecen en concentraciones máximas alrededor de 10 min después de producirse la herida De 20 y 30 min para la histamina Para establecer que la herida fue antemortem La concentración de histamina debe estar por encima de 50% Mientras que la serotonina debe estar al menos el doble de la concentración en la piel control Tourdes formulo el concepto de periodo de incertidumbre Con una duración de aproximadamente 3 horas Antes y después de la muerte
  • 22. Cambio histológicos Representados por la respuesta inflamatoria con su cortejo de proceso reparador Infiltración de leucocitos, presencia de macrófagos, aparición de fibroblastos, neo formación capilar Formación de fibras de colágeno hasta la constitución de tejido de cicatriz Cambios histoquímicas Estudios originalmente realizado por Jyrki Raekallio. Describió en heridas de la piel una zona central de reacción vital negativa, rodeada por una zona central de reacción positiva En la ultima zona durante las primeras horas aumentan esterasas y adenosintrifosfatasa A las dos horas la actividad de aminopeptidasa y las 4 horas la actividad de fosfatasa acida
  • 23. Por Primera intención Se produce en las heridas de bordes regulares no hay infección en las heridas, así el coágulo de sangre sella el defecto En las intervenciones quirúrgicas la reparación se lleva a cabo entre 14 y 15 días Por Segunda intención Se produce en heridas con gran perdida de tejido o aquellas complicadas por infección Existe la formación de abundante tejido de granulación que se constituye a partir de fondo y bordes de la herida Cicatrización Patológica Cicatrices queloides.- Brillantes, redondas pruriginosas y exceden el área lesionada. Son comunes en la raza negra Cicatrices hipertróficas.- Son de superficie irregular, no pruriginosas y limitadas al área lesionada.
  • 25. La victima de lesiones tiene derecho a ser indemnizada de manera que el daño es el factor constitutivo y determinante del deber jurídico de reparación Hay tres clases de daño: 1. Daño material.- cuando repercute sobre las cosas 2. Daño corporal.- Cuando repercute sobre la integridad física. 3. Daño moral.- Cuando repercute el ámbito moral de la persona y en consecuencia presupone “sufrimiento” La reparación del daño material se hará mediante la indemnización pecuniaria que se fija a través de un perito que evalúa todos los daños patrimoniales padecidos.
  • 26. Diagnostico del daño corporal a) Existencia de daño físico b) Existencia de trauma o violencia exterior c) Relación de casualidad entre trauma y daño físico La relación entre trauma y daño físico de acuerdo a Simonin requiere de siete condiciones: Naturalezadeltrauma La violencia exterior debe ser en tiempo y circunstancias para causar la lesión Naturalezadelalesión El “origen traumático de la afección puede ser evidente, posible, dudoso o imposible” Concordanciade localización La lesión puede estar en un lugar donde el trauma actué directa o indirectamente Relaciónanatomoclínia Consiste en una sucesión de síntomas para explicar la producción del daño físico
  • 27. Relacióncronológica Cuando se manifiesta tras cierto intervalo se debe profundizar en condiciones patológicas Laafecciónnoexistíaantesdel trauma Es condición indispensable para eliminar la coincidencia de hechos Exclusióndeunacausa extrañadeltrauma Consiste en la concurrencia de dos o mas causas en la producción de un estado mórbido, una es la causa directa y la otra por la disposición
  • 28. Las concausas se clasifican en anterior, simultanea y sobrevenida. La concausa anterior.- En medicina se conocen como predisposición, diátesis o discrasia. Un ejemplo es la diátesis hemorrágica (hemofilia) La concausa simultanea.- Descrita por Hernainz Márquez, en el caso de la persona q sufre una lesión en una rodilla producida por una caída y al mismo tiempo por el disparo de una revolver que lleva en el bolsillo y se percutió con el mismo impacto La concausa sobrevida.- Consiste desde el punto de vista medico en la complicación, que altera la evolución normal del daño sufrido, agravándolo u ocasionándole la muerte. Ejemplos infección, hemorragia y tromboembolismo
  • 29. El perito medico debe cuantificar la gravedad de la lesión mediante: a) incapacidad temporal y b) incapacidad permanente Incapacidad Temporal Se entiende desde el momento de sufrir el traumatismo hasta el momento de la curación La consolidación puede ser jurídica (momento de la curación completa o el momento que la incapacidad temporal se hace permanente) Y la consolidación clínica( curación o momento en que el tratamiento se torna ineficaz) Incapacidad Permanente Constituye una enfermedad residual, calificada como definitiva o incurable Causa una disminución efectiva de la capacidad física de quien la padece La disminución física es comparada con el estado físico del ofendido antes de sufrir el trauma
  • 30. Para los objetivos de la pericia se debe establecer el grado de incapacidad permanente, lo cual corresponde al porcentaje en la que la lesión a reducido la capacidad funcional. Gisbert Calabuig aconseja en establecer la reducción en dos etapas Reducción de la capacidad laboral genérica Esto se realiza con Base de tablas o baremos Incidencia negativa sobre la capacidad laboral especifica Conocer con precisión cual es exactamente la actividad laborativa desenvuelta por el accidentado Es una evaluación totalmente individualiza
  • 31. Acción mediante la cual una persona se produce voluntariamente lesiones en el cuerpo. Existen dos tipos de autolesionismo a) simulación b) conducta autolesiva
  • 32. SIMULACIÓN  Las características de la simulación son: Voluntad consiente en el fraude Imitación de una condición patológica Objetivo utilitario, obtener un beneficio inmediato para el simulador Es un proceso psíquico caracterizado por la decisión consiente de reproducir estados patológicos valiéndose de la imitación En la actualidad es frecuentemente la simulación de lesiones o enfermedades para obtener beneficios de los sistema de seguro por accidente
  • 33. Tipo de lesión • Son heridas ocasionadas principalmente por arma blanca, quemaduras, heridas por arma de fuego y contusiones localización • En regiones accesibles al mismo individuo Número • Suelen ser múltiples y superficiales si se trata de heridas incisas. En cambio única y profunda cuando se produce con instrumentos contusocortantes y arma de fuego Trayecto y profundidad • En regiones curvas se adatan al contorno y mantienen una profundidad uniforme Ropas • No hay concordancia topográfica entre regiones y daño en las ropas Historia • Hay disparidad entre el relato de la presunta victima y las lesiones comprobadas
  • 34.
  • 35. La teoría freudiana distingue dos instintos básicos: instinto de vida y el instinto de muerte Eros impulsa la conservación y capacidad creadora Thanatos constituye el impulso primario de destrucción De la interacción de ambos instintos resultas de los fenómenos psicológicos y biológicos Según la concepción freudiana originalmente ambas tendencias están dirigidas hacia el propio individuo La conducta autolesiva tiene diferentes explicaciones EROS THANATOS
  • 36. El desarrollo y las experiencias vitales cada ves se dirigían hacia el exterior. Pero cuando el medio externo era inadecuado el individuo sufría un trastorno orgánico Cuando había el predomino permanente de los impulsos destructivos, sobrevendrá la conducta autolesiva. En la cual algunos autores consideran el suicidio como uno de esos extremos
  • 37. En las formas mas comunes están: incisas en los antebrazos, auto castración y golpes en la cabeza Incisas en el antebrazo.- Esta asociado a reacciones emocional, separación y relaciones interpersonales. Son lesiones que se infligen para aliviar la tensión Autocastración.- Algunos consideran la mutilación genital como un “suicidio parcial” que alivia la depresión de los pensamientos suicidas Golpes en la cabeza.- Son comunes en niños autistas retardados, aunque también se observa en niños normales
  • 38. Una forma rara de autolesionismo es enucleación de un ojo. Se ha descrito en esquizofrénicos crónicos y en episodios de abuso de drogas y alcoholismo. En psicóticos se ah asociado con el temor a la castración, conflicto de Edipo y deseos homosexuales La manía operatoria pasiva(Charcot 1887) llamado también síndrome de Münchausen(Asher 1951). Su nombre corresponde al barón alemán Münchausen.
  • 39. Síndrome de Münchausen Descrito también en adultos jóvenes quienes presentan lesiones autolesivas O alteran documentos médicos Con el fin de lograr hospitalización y tratamiento medico
  • 40. Según Spiro (1969) La privación durante la infancia y las relaciones perturbadoras o el sadismo paterno pueden ser antecedentes de una necesidad inconsciente de recibir atención Estas personas por el medio de los cuidados hospitalarios recibían atención, pero solían estar poco motivados por aceptar y seguir tratamiento psiquiátrico
  • 41. Existía un paciente que solía introducirse agujas para inyecciones bajo su piel. Hospitalizado un día se introdujo una aguja en la uretra, un día se lo noto muy pálido, postrado en un corredor del hospital Mientras se trasladaba a la sala de urgencia cayo en estado de choque y murió. En la autopsia se encontró que una aguja se había introducido en la región precordial penetro en el corazón y causo la acumulación de sangre en el saco pericárdico
  • 42. La variedad de Maüchausen tiene dos modalidades. La mas frecuente se presenta en el niño. La cual la madre le causa daños que pueden dejar severas secuelas corporales y mentales. Una forma de abuso en el niño, en el que el abusador fabrica una enfermedad (Meadow) La otra forma ocurre en el adulto (by adult proxy) siendo otro adulto quien le fabrique los sintomas
  • 43. Síndrome de Lesch- Nyhan Afección recesiva ligada al cromosoma X Es un transtorno del metabolismo del acido nucleico por insuficiencia de la enzima hipoxantinoguanina fosforribosilatransferasa Se caracteriza por retardo mental, coreoatetosis, espasticidad, debilidad y automutilación compulsiva que lleva a lesionarse dedos, labios y otras estructuras de la boca. La mayoría de estos pacientes mueren en la niñez y solo algunos llegan en la vida adulta
  • 44.
  • 45. Articulo 288 Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las heridas, excoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y en cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo, si esos efectos son producidos por una causa externa. Articulo 289 Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de 15 días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta o cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días se le impondrá de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa
  • 46. Articulo 290 Se impondrá de dos a cinco años de prisión o multa de cien a trecientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz en la cara, perpetuamente notable Articulo 291 Se impondrá de tres a cinco años de prisión o multa de trescientos a quinientos pesos, al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite permanentemente una mano, un pie, una pierna o cualquier otro órgano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales Articulo 292 Se impondrá de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente incurable, la utilización completa o perdida de un ojo, de un brazo, de una pierna o de un pie o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre cualquier función organica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible. Se impondrá de seis a diez años de prisión al que infiera una lesión o consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, la perdida de la vista, del habla o de las funciones sexuales
  • 47. Articulo 293 Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida se le impondrán de tres a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores
  • 48. Lesiones gravísimas Articulo 123.- Se impondrá prisión de tres a diez años a quien produzca una lesión que cause una disfunción intelectual, sensorial o física, o un trastorno emocional severo que produzca incapacidad permanente para el trabajo, perdida de sentido, de un órgano, de un miembro, imposibilidad para usar un órgano o miembro, perdida de la palabra o perdida de la capacidad para engendrar o concebir Lesiones graves Articulo 214.-Se impondrá prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación persistente de salud, de un sentido de un órgano, de un miembro o de una función o si hubiere impactado al ofendido para dedicarse a sus ocupaciones habituales por mas de un mes o le hubiere dejado una marca indeleble en el rostro
  • 49. Lesiones leves Articulo 125.- se impondrá prisión de tres meses a un año o hasta cincuenta días de multa, al que causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud, que determine una incapacidad para el trabajo por mas de diez días o hasta para un mes Circunstancias de calificación Articulo 126.- si en el caso de los tres artículos concurriera alguna de las circunstancias del homicidio calificado, se impondrá prisión de cinco a diez años si la lesión fuera gravísima, de cuatro a seis años si fuere grave, y de nueve a un año si fuere leve Circunstancia de evaluación Articulo 127.-Si la lesión fuere causada, encontrándose quien la produce en un estado de emoción violenta que las circunstancias hicieren excusable, impondrá prisión de seis meses a cuatro años si la lesión fuere gravísima, de tres meses a dos años si fuere grave, y de uno a seis meses si fuere leve
  • 50. Artículo 89 Se impondrá prisión de un mes a un año al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no este previsto en otra disposición de este código. Articulo 90 Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente en la palabra, o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por mas de un mes o le hubiere causado una deformación permanente en el rostro
  • 51. Articulo 91 Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la inutilidad permanente para el trabajo, la perdida de un sentido, de un órgano, de un miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de engendrar o concebir Articulo 92 Si concurriera alguna de las circunstancias enumeradas en el articulo 80, la pena será; en el caso del articulo 89, de seis meses a dos años; en el caso del articulo 90, de tres a diez años; y en el caso del articulo 91, de tres a quince años
  • 52. LESIONES Articulo 152.- La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a sesenta días. 2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año. 3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
  • 53. LESIONES 4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. 5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.