2. La necesidad o exigencia de que una embarcación deba tener una nacionalidad y por
ende un registro, atiende una exigencia internacional no discutible: la necesidad de que
una nave en alta mar esté regida por leyes y por tanto una jurisdicción, por ello cuando
una embarcación esta en aguas internaciones, debe estar sometida a una ley de un
estado
pues el alta mar pertenece a
todo los seres humanos y por
ende a ninguno en especial, de
allí la ley del país de registro
del buque es la más aplicable.
La República de Panamá cuenta con una de las
marinas mercantes más prominentes en el
mundo, dado el sistema registral que sigue
nuestro país desde 1925.
3. El registro naviero panameño se inició a principio
del siglo XX, pero no es hasta la promulgación de
la ley 8nde 1925, que establece el procedimiento
para la nacionalización y arqueo de naves.
Es por eso, que a partir del año de 1980, la
dirección General de Marina Mercante
empeña sus mejores esfuerzos en su
reorganización interna con miras a formar una
nueva imagen en el ámbito internacional.
La Autoridad Marítima de Panamá a través de la
Dirección General. SECNAVES (Dirección General
de Asuntos Consulares y Marítimos) la cual está
encargada del proceso administrativo relacionado
con el riesgo de naves
4. Por más de 70 años, la República de Panamá ha
ofrecido muchas facilidades para el registro de
naves dedicadas todo tipo de actividad marítima.
La adopción del procedimiento para registro de
naves permite la inscripción de naves de carga y
pasajeros, así como dragas, barcazas, muelles
flotantes y otros tipos de naves.
5. El Estado de abanderamiento es una figura del Derecho Marítimo Internacional
que comprende la autoridad que tiene un Estado sobre las naves que enarbolan
su pabellón.
Cada nave se vincula
a un Estado, y es la
jurisdicción del
mismo, la que regula
la acción de la nave y
su bandera la que ella
enarbola.
Los buques poseerán la nacionalidad del Estado cuyo pabellón estén autorizados
a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el buque.
6. El sistema registral, se intensificó con la promulgación de la Ley 57 del 2008, que
regula la Marina Mercante y el Abanderamiento de Naves en Panamá. El sistema
registral de Marina Mercante en Panamá se basa en el llamado registro abierto.
El registro de naves con
bandera panameña
representa el 22.3% de
la flota marítima
mundial,
contribuyendo con $70
millones al Estado y
otros $200 millones a
la economía nacional
de forma indirecta.
países con mas barcos registrados
7. Registro Provisional:
A fin de facilitar el registro de buques en
Panamá, ha autorizado la emisión de
Patentes Provisionales de Navegación y
Licencias Provisionales de Radio, al
momento que se paguen los derechos de
registro. y se presente la información
requerida para el abanderamiento de
naves bajo el registro panameño
Registro Permanente:
Una vez que el propietario de la nave haya
suministrado todos los documentos
requeridos así como los certificados
técnicos de la nave, la Autoridad Marítima
de Panamá, expedirá la Patente
Permanente de Navegación y la Licencia de
Radio Permanente, las cuales tendrán
validez por un período de cuatro (4) años.
8. Los documentos requeridos para obtener la Patente
Reglamentaria de Navegación y la Licencia Reglamentaria
de Radio, una vez obtenido la patente y licencia de radio
provisional, son los siguientes:
• Escritura de Venta y aceptación de la
venta.
• Certificado de construcción, si la nave es
nueva
• Certificado de Cancelación de otro
Registro,
• Acta de Remate
• Documento de Cumplimiento “DOC”
• Certificado de Arqueo,
• Si la nave fue construida hace más de 20
años, debe pasar una inspección especial
de 20 años
• Solicitud de Licencia de Radio,
• El Certificado Internacional para la
Prevención de la Contaminación (IOPP).
9. La legislación panameña permite que
una nave de registro panameño que se
encuentre fletada por un período de dos
años, prorrogables, pueda matricularse
en un Registro Especial Extranjero sin
renunciar a su registro como nave
panameña. No obstante para que ello es
necesario que el país donde la nave se
encuentre fletada autorice a sus naves a
navegar bajo dos banderas y que haya
obtenido la anuencia del gobierno
panameño a través de la Autoridad
Marítima de Panamá.
El hecho de que una nave panameña, bajo contrato
de fletamento esté inscrita en otro país, no significa
que no está sujeta a todas las obligaciones legales y
fiscales de la República de Panamá.
10. El procedimiento para registrar naves con la
bandera panameña es muy sencillo y
expedito. Se puede iniciar con la solicitud de
un Registro Provisional a través de un
representante legal (idóneo en la República de
Panamá) o en los consulados panameños
acreditados en el extranjero, para lo cual se
debe llevar la información requerida y el pago
de la tasa correspondiente.
Emisión de Registro Provisional
Una vez recibidos todos los documentos y
efectuado el pago de los derechos
correspondientes, se emitirá una patente
provisional por el consulado autorizado o
en la oficina principal en Panamá, cuya
duración es de seis meses y una licencia
provisional de radio por tres meses. El
procedimiento completo toma
aproximadamente un día hábil.
11. Se permite el registro provisional de naves en
construcción mediante una solicitud por parte
de los interesados. Se le otorga el número de
patente y las letras de radio. Solamente se
paga el cargo de registro hasta que la nave
esté apta para navegar, en cuyo momento el
resto de los impuestos deben estar cancelados
y se emiten los documentos respectivos
12. El abanderamiento de naves en Panamá ofrece muchas ventajas de interés para todos
aquellos dueños de naves que desean registrar las mismas bajo la bandera panameña.
• No existe un límite de tonelaje requerido.
• El proceso de abanderamiento de naves en Panamá es
rápido y sencillo (8horas aprox.)
• Cualquier persona, de cualquier nacionalidad o lugar
de constitución, tiene el derecho a registrar naves bajo
bandera panameña.
• No es necesaria la re-inscripción de naves de dueños
que deseen transferirlos a bandera panameña, siempre
que lleven certificados debidamente reconocidos por
una organización clasificada de seguridad y tonelaje.
• En el proceso de abanderamiento de naves en Panamá,
una vez se obtiene la patente provisional de
navegación la Ley otorga seis meses para cumplir con
los requisitos y optar así por la patente definitiva.
13. La Marina Mercante Panameña fue
creada mediante la Ley 8 de 1925, que
eliminó las restricciones concernientes a
la nacionalidad y residencia de los
propietarios de los buques, para adoptar
un sistema de registro abierto.
La República de Panamá, por su estratégica posición geográfica y la existencia del
Canal de Panamá, lo convierte en un pilar del comercio marítimo entre las naciones
del mundo.
Uno de sus más importantes logros es la Marina Mercante Nacional siendo el más
antiguo y ahora el más grande registro mundial abierto de buques
14. • Procurar que los ingresos, producto del pago de las tasas y derechos de
naves inscritas en el registro panameño sean incorporadas a las partidas
presupuestarias para los fines para los que fueron creados.
• Proponer y recomendar los impuestos, tasas y otros cargos que deban
pagarse por las naves matriculadas en la Marina Mercante Nacional, así
como recaudar y/o fiscalizar el cobro de los impuestos, tasas, derechos y
otras obligaciones que deban pagar las mismas.
• Estudiar, proponer, coordinar y ejecutar las medidas, acciones y estrategias
necesarias para mantener la competitividad de la Marina Mercante
Nacional.
• Dictar los reglamentos, normas y los procedimientos técnicos o
administrativos del registro y expedición de documentación técnica de los
buques.