El documento habla sobre el régimen accionario de la Sociedad Anónima. Explica que las acciones son partes alícuotas del capital social que otorgan la calidad de accionista y tienen la naturaleza de títulos valores. También describe los diferentes tipos de acciones como las emitidas con o sin prima, con o sin derecho a voto, y las mantenidas en cartera. Además, resalta los derechos fundamentales de los accionistas como el derecho a voto, control e información.
3. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACCIONES?
(ART. 82°)
Concepto central de la sociedad. Partes alícuotas
del capital (inseparables vinculadas al pasivo del
capital social, fracciones ideales que son las
acciones, adjudicación a los socios y porción
mínima en que se divide el derecho al capital
social), como conjunto de derechos y obligaciones
que corresponden y como título o documento
representativo de la posición del socio.
4. Naturaleza Jurídica de las Acciones
en la Sociedad Anónima
Representan la parte alícuota del capital
social.
Otorgan la calidad de accionista al
socio.
Tiene la calidad de títulos valores.
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5. VALOR DE LAS ACCIONES
a) Valor Nominal.- Es aquella cifra que, multiplicada por
todas las acciones que se emiten, coincida con el total
de la cifra de capital. Los Fundadores establecen el valor
de las acciones, no exigiendo cifra mínima ni máxima.
b) Valor Real.-Es la diferencia entre el valor total de los
activos de la sociedad- de acuerdo a valores de mercado
debidamente actualizados-menos los pasivos frente a
terceros de la sociedad. Tal diferencia, dividida entre el
total de acciones, es el valor real de cada acción.
También es conocida como valor patrimonial o valor
contable.
c) Valor de Mercado.- Llamado también de cotización o
bolsa, pero el elemento determinante es la rentabilidad de
la acción.
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6. 1. Acciones con Prima.- (Acciones sobre la Par)
Aquellas que han sido colocadas por encima de su
valor nominal. La diferencia recibe el nombre de prima
de capital. (art. 85 LGS). Al ser pagadas las acciones
con prima, ingresan a su activo aportes de mayor. Se
produce un aumento automático del patrimonio neto
de la sociedad. Estas primas no aumentan el capital, ni
se integran a la cuenta capital del pasivo social.
Tampoco generan acciones por su importe. Se
contabiliza en pasivo en una cuenta denominada
generalmente “primas suplementarias de capital.” No
tiene el carácter de utilidad operativa sino de
ganancia extraordinaria. (Art. 233 LGS).
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7. CONTINUA:
1. Acciones Bajo la Par.- Cuando la
acción se coloca por debajo del
valor nominal. La diferencia se
refleja como pérdida de
colocación.
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8. Clases de Acciones
Art. 88 LGS-
La LGS permite que en una Sociedad
Anónima puedan coexistir clases de
acciones que se diferencian:
Por los derechos que correspondan a
sus titulares.
En las obligaciones a su cargo.
En ambas cosas a la vez.
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9. Las clases de acciones obedecen a aquellas que la
S.A. puede emitir, cuando ellas se diferencian por los
distintos derechos o las diferentes obligaciones de
sus titulares. En este sentido tenemos los siguientes:
Acciones con derecho a voto. (Art. 95°)
Acciones sin derecho a voto. (Art. 96°)
(rendimiento de la inversión más que por la
posibilidad de participación en la gestión).
Acciones reembolsadas.
Acciones con derecho exclusivo a suscripción de
nuevas acciones, entre otras.
10. ACCIONES EN CARTERA
ART. 98 LGS
En la constitución o en el Aumento de Capital se
pueden crear acciones no suscritas, con o sin derecho
a voto, las que se mantienen en cartera y no pueden
representar más del 20% del número total de
acciones emitidas. La escritura de constitución o el
acuerdo de aumento de capital establecen los plazos
y condiciones de su emisión:
No pueden llevarse a la cuenta capital del Balance
Sólo se emite una que se suscriben y pagan al
menos el 25% de cada una
Los derechos de estas acciones sólo se generan
cuando se emiten.
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11. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS
Derechos fundamentales:
Derecho de voto.
Derecho de control de la gestión (Ej. asistir a
la JGA).
Derecho de información. (Art. 131°, 137°)
Derecho preferente de suscripción. (Art. 297°)
Derecho de separación. (Art. 114°)
12. MATRICULA DE ACCIONES
(ART. 92°)
1. Se anota la creación de acciones. (Art. 83°)
2. Emisión de acciones. (Art. 84°)
3. Anotación de transferencias, canjes de
acciones, constitución de derechos y
gravámenes, limitaciones de transferencias,
convenios entre accionistas.
4. Se lleva acabo en un libro, o hojas sueltas o
mediante otra forma que permita la ley
debidamente legalizados.
13. INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES
(ART. 89°)
Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de
acciones deben designar a una sola persona para el
ejercicio de los derechos de socio y responden
solidariamente frente a la sociedad de cuantas
obligaciones deriven de la calidad de accionista. La
designación se efectuará mediante carta con firma
legalizada notarialmente, suscrita por copropietarios
que representen más del cincuenta por ciento de los
derechos y acciones sobre las acciones en
copropiedad.
14. REPRESENTACIÓN
(ART. 90°)
1. Todas las acciones pertenecientes a un
accionista deben ser representadas por una
sola persona.
2. Cuando se trata de acciones que pertenecen
individualmente a diversas personas pero
aparecen registradas en la sociedad a nombre
de un custodio o depositario.
3. Si hay prenda o usufructo sobre las acciones,
será representada por quien corresponda
dicho título.
15. PROPIEDAD DE LA ACCIÓN
(ART. 91°)
La sociedad considera propietario de la
acción a quien aparezca como tal en la
matricula de acciones. Cuando se litigue la
propiedad de acciones se admitirá el
ejercicio de los derechos de accionista por
quien aparezca registrado en la sociedad
como propietario de ellas, salvo mandato
judicial en contrario.
16. LIMITACIONES Y PROHIBICIONES
APLICABLES A LAS ACCIONES
Las limitaciones a la libre transmisibilidad de
las acciones son de observancia obligatoria
para la sociedad cuando estén contempladas
en el pacto social, en el estatuto o se originen
en convenios entre accionistas o entre
accionistas y terceros, que hayan sido
notificados a la sociedad. Las limitaciones se
anotarán en la matrícula de acciones y en el
respectivo certificado.
17. CONTINUA:
Es valida la prohibición temporal de
transferir, gravar o afectar acciones,
adoptada mediante acuerdo de la junta
general, en cuyo caso solo alcanza a las
acciones de quienes han votado a favor del
acuerdo, debiendo en el mismo acto
separarse dichas acciones en una o más
clases, sin que rijan en este caso los
requisitos de la ley o del estatuto para la
modificación del estatuto.
18. "Elsaber y la razón hablan; la
ignorancia y el error gritan."
Arturo Graf
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