2. DEL OTORGAMIENTO (Art.69º del Estatuto del Docente y Dtos. Regl.) SE OTORGA POR PERSONA NO POR CARGO Misma Dirección Docente y Distrito en que se desempeña En el área que Realizó el Ingreso
3. Áreas de incumbencia de título en las que realizó ingreso Inicial Res. Primaria Res. Artística Res. 1418/01 5494/04; 7404/97 Polimodal Res. 2388/00 Adultos Res.1875/00 Educ. Media Res.11186/97
4. Áreas que comparten asignaturas a las que se ingresa con el mismo título Historia y Geografía Educación Cívica Tecnología y Sociedad Pro. Indust. y Contexto Soc. Matemática Cs. Básicas Aplicadas a la Producción Administración de Personal Organización y Adm. de Empresas Gestión de Procesos Industriales Área 4I Área 3W Área 2E Res. 11186/97 Media Áreas
5. Áreas que no comparten esp. curricular a las que se ingresa con el mismo título HIAC HIMU Historia Arg. Y Lat. Siglo XIX Hist. Arg. Y Lat. Siglo XX Área 3w Área 3X Área HIL Área HIS Res.2388/00 Polimodal
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13. Asignación de Cupos según la carga horaria del titular Art.70º Del Estatuto del Docente 60% Grupo “A” Docentes con menos de 12 hs. u 8 módulos 20% Grupo “B” Docentes con menos de 18 hs. u 12 módulos 20% Grupo “C” Docentes con 18 hs. u 12 módulos o más
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15. ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTO ARTICULO 4°: La situación de revista del personal docente será: a) (Texto según Ley 10.614) Pasiva. Cuando se encuentre en uso de licencia por causas particulares o en disponibilidad sin goce de sueldo o se encuentre suspendido por sanción recaída en sumario administrativo o proceso judicial. b) Activa. Cuando no se encuentre en los supuestos precedentemente mencionados.
16. ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTO ARTICULO 69° : El personal docente que reviste en horas-cátedra podrá solicitar acrecentamiento en el área de incumbencia de título en la que realizó ingreso como titular siempre que: a) Reviste un servicio activo total o parcialmente en las horas-cátedra sobre cuya base solicita acrecentamiento. b) Hubiera merecido una calificación promedio no inferior a seis (6) puntos en cada uno de los dos (2) últimos años. c) No reviste como titular en el número máximo de horas-cátedra previsto en el artículo 28°. d) Cumpla con los requisitos de títulos y capacidad psico-física exigido para el ingreso en la docencia. e) Hubieran transcurrido dos (2) movimientos, después del último acrecentamiento otorgado.
17. ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTO ARTICULO 70° : (Texto según Ley 10.614) Las vacantes que correspondan cubrir mediante acrecentamiento se distribuirán de acuerdo con los siguientes porcentajes: a) Sesenta (60) por ciento para los docentes con menos de doce (12) horas-cátedra titulares. b) Veinte (20) por ciento para los docentes con menos de dieciocho (18) horas-cátedra titulares. c) Veinte (20) por ciento para los docentes con dieciocho (18) o más horas-cátedra titulares. En caso de que los porcentajes asignados a cada ítem excedan las necesidades, las vacantes se distribuirán proporcionalmente entre los ítems restantes.
18. ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTO ARTICULO 71° : Los acrecentamientos se realizarán en el movimiento docente, con la periodicidad establecida para el ingreso en la docencia.
19. ARTICULOS RELACIONADOS CON EL ACRECENTAMIENTO ARTICULO 72° : El Tribunal de Clasificación otorgará en acrecentamiento entre cinco (5) y diez (10) horas-cátedra, respetando los porcentajes establecidos en el artículo 70°, el orden de méritos de la clasificación y la solicitud del docente, salvo que las horas-cátedra vacantes en el Distrito no permitan otorgar el mínimo establecido.