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Diccionario de Contabilidad
y Sistemas de Información
3
Colección
Publicaciones del Departamento de Contabilidad
XXVIII
4
Diccionario de Contabilidad
y Sistemas de Información
GUSTAVO ALFONSO CÁRDENAS CUTIÑO
MARCO TULIO DAZA RAMÍREZ
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas
5
Diseño de portada: Marco Tulio Daza Ramírez
Primera edición, 2004
© D.R. Gustavo Alfonso Cárdenas Cutiño
© D.R. Marco Tulio Daza Ramírez
© D.R. Universidad de Guadalajara
Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas
División de Contaduría
Núcleo Los Belenes, Zapopan, Jalisco
ISBN 968-7846-59-3
Impreso y hecho en México
Printed and made in Mexico
6
Índice
Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
Agradecimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
Diccionario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
7
8
Presentación
Este diccionario de la contabilidad y sistemas de información es, en una parte,
extracto del diccionario de las Ciencias Económico Administrativas del CU-
CEA de la Universidad de Guadalajara, publicado en su primera edición en
1999, habiendo en la actualidad cuatro ediciones más.
Esta obra intenta ser una versión económica y versátil en su uso como
apoyo al estudiantado en materia de contabilidad básica con un enfoque
informático. Se caracteriza por manejar conceptos y locuciones relacionados
en términos generales con la Contabilidad y la Computación.
Cabe señalar que entre los objetivos de este pequeño catálogo de térmi-
nos de contabilidad y sistemas de información está el de buscar la actualiza-
ción tanto de los lectores como de la misma edición, al estarse revisando,
mejorando, ampliando y actualizando constantemente.
La producción de éste diccionario no tiene, en ningún momento, propó-
sito de lucrar con las ventas, ya que los derechos de autor y regalías han sido
donados al CUCEA, puesto que los autores pretenden difundir el conocimien-
to y ayudar a la comunidad Universitaria, así que el costo incluye únicamente
lo que recauda la imprenta.
9
10
Agradecimientos
En la realización de este diccionario recibimos la ayuda de un extenso grupo
de personas a quienes nos gustaría agradecer. En primer lugar reconocemos el
apoyo brindado por las siguientes autoridades: doctor Jesús Arroyo Alejandre,
rector del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas, y sus
secretarios académico y administrativo: Adrián De León Arias, y Sergio Javier
Camarena Delgado, respectivamente.
Nos congratula la confianza y la ayuda recibida por el maestro Marco
Antonio Daza Mercado y el maestro Javier Ramírez Chávez, director y
secretario de la División de Contaduría respectivamente, y aprovechamos
estas líneas para extender nuestro agradecimiento al Colegio Departamental
del departamento de Contabilidad que revisó, corrigió y aprobó este diccio-
nario para que se turnara al Comité correspondiente para su dictaminación y
publicación.
Agradecemos también a los jefes de Departamento de Auditoría, maestro
Alfonso Enrique Dávalos Abad, de Finanzas maestro José Trinidad Ponce
Godínez, de Contabilidad maestro Javier Aguilar Arámbula, de Impuestos
maestro Eduardo Méndez Aguilar, y al coordinador de la Carrera, maestro
Guillermo Valenzuela Bocanegra, por sus aportaciones constructivas.
Finalmente agradecemos al Comité Editorial de este Centro Universita-
rio, al maestro Rubén García Sánchez, como responsable del mismo, su
tiempo y dedicación para la dictaminación de esta obra y aprobación para su
publicación.
A todos ellos, mil gracias.
11
12
A
Abalizamiento. Acción y efecto de abalizar.
Abalizar. Señalar con balizas algún lugar.
Abandono. Renuncia voluntaria a la propiedad sobre un bien y a su uso o aprovecha-
miento.
Abastecimiento. Existencias de bienes consumibles necesarios para mantener en
operación la maquinaria y equipo que sirve a la empresa en la elaboración o
fabricación de satisfactores.
ABI. (Application Binary Interface). En informática, interfaz binario de aplicaciones es un
conjunto de especificaciones que deben integrar los procesadores para garantizar la
compatibilidad de aplicaciones que funcionan sobre ellos.
Ab initio. Desde el principio.
Ab Intestato. Sin testamento. Procedimiento judicial para la adjudicación del haber
hereditario de una persona fallecida sin testar. Conjunto de bienes y derechos
pertenecientes al que ha fallecido sin dejar hecha disposición testamentaria.
Abolición. Anulación, suspensión, derogación o extinción de un derecho, ley, decreto,
o bien del uso y la costumbre.
Abonar. Inscribir en algunas de las cuentas las diferentes partidas que corresponden al
haber. Una cuenta se abona cuando aumenta el pasivo o el capital, disminuye el
activo, o al hacer pagos parciales a cuenta de adeudos, registrar los ingresos
percibidos como una utilidad diferida o postergada, sin computarla entre los
beneficios realizados, hasta el momento en que el servicio se presta y no antes.
A Bone. La estructura principal de Internet del Pacífico y Asia que conecta a los
usuarios del este y del sur de los países asiáticos con Australia a velocidades T1 o
superiores, sin mandar datos a través de las infraestructuras norteamericanas.
Abono. Anotación que se hace en el lado derecho (haber) de una cuenta. // Pagos
parciales por razón de una deuda previamente contraída.
Abrasión. Pérdida de peso en las monedas causado por su uso constante.
Abrir. Crear una cuenta para registrar una transacción no contemplada previamente en
ninguna de las cuentas ya existentes en la contabilidad de una entidad económica.
Abrir los libros. De acuerdo con la SHCP, consiste en registrar en un libro uno o más
asientos de diario, relativos a activos, pasivos o las cuentas de capital de una entidad
económica, al iniciar sus actividades, o después de una reorganización, o cuando se
instala un nuevo sistema de contabilidad.
13
Abrogación. Anulación, derogación total de una ley o reglamento. Abolición total de
una ley, que puede ser expresa o formulada, en virtud de un precepto contenido en
otra posterior, o tácita, es decir, resultante de la incompatibilidad entre las disposi-
ciones de la nueva ley y las de la anterior. Acción o efecto de abrogar una ley.
Abrogación de acuerdo. Acción de revocar un contrato o parte de él.
Absorber. Fusionar, mediante un asiento de transferencia o traspaso, toda o parte de
una cuenta, o todo o parte de un grupo de cuentas, con otra, de tal manera que se
pierde la identidad de la primera cuenta o grupo de cuentas. Asignar los costos por
aplicación, distribución o prorrata. Cuando una empresa integra en su patrimonio
el de otra u otras ya existentes con anterioridad.
Absorbida. En una fusión, se refiere a la empresa cuyo patrimonio pasa a formar parte
de la sociedad absorbente.
Absorción. Transferencia del control de una empresa de un grupo de accionistas a
otro.
Absorción, punto de. Situación en que el mercado de valores rechaza ofertas adicio-
nales si no van acompañadas de concesiones en los precios.
Abstención de opinión. Hace referencia a lo que el auditor expresa en un dictamen
que prescinde de dar su opinión acerca de la situación que guardan los asuntos que
ha revisado, en razón de su criterio profesional; mencionando los motivos que tuvo
para ello, entre los que pueden ser: alcance limitado del control interno; asuntos
pendientes de resolución; juicios en trámite; salvedades de elemental importancia
que puedan modificar el criterio aplicado por el auditor en el desarrollo de su
trabajo.
Abstención de opinión en auditoría. Declaración de un auditor sobre su incapacidad
para emitir una opinión técnica, debido a la existencia de salvedades importantes.
Acaparar. Comprar una cantidad suficiente de un determinado producto para conse-
guir su monopolio, con el propósito de revenderlo a mayor precio.
Acaparar el mercado. Compra de valores a gran escala, para controlar el precio en el
mercado.
Acatamiento. Acto, voluntario o no, de sumisión a una idea, a un juicio, a una ley, a
un mandato, o una persona natural o jurídica.
Acceso. Capacidad legal para penetrar en una propiedad o finca.
Acceso aleatorio. Método usado para acceder directamente a un registro de un
archivo mediante su dirección, en lugar de hacerlo en forma secuencial. // Opera-
ción de almacenamiento y recuperación de la información en la que el sistema
accede directamente a la memoria con base en un parámetro preestablecido.
Acceso Común de Usuario. Es una regla que regula a todas las aplicaciones y
software que deben ejecutarse en Microsoft Windows.
Acceso directo. Técnica por la cual los diferentes periféricos de la computadora
acceden a la memoria de ésta sin utilizar el CPU.
Acceso remoto. Comunicación con una computadora mediante una estación terminal
situada a distancia.
A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza
14
Acceso restringido. Se clasifican así aquellas operaciones de una computadora reali-
zadas por programadores especializados y no por las personas a quienes va dedicada
la aplicación informática.
Acceso secuencial. Es el ingreso a registros por orden de almacenamiento.
Accesorios. En el área fiscal hacen referencia a los recargos, las sanciones, los gastos
de ejecución y la indemnización que proceda. También se usa la palabra para
referirse a adornos u objetos que adornan un vehículo para hacerlo más lujoso o
para que parezca tener mejor “presentación”.
Accidente. Suceso fuera o más allá de lo previsible.
Accidente de trabajo. Cuando exista una lesión orgánica o perturbación funcional,
inmediata o posterior, o la muerte, producida en ejercicio, o con motivo del trabajo,
cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. Incluso cuando se produce
al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o
viceversa.
Acción. Título que representa una parte alícuota del capital social de una empresa. Su
tenencia otorga al titular los derechos patrimoniales corporativos establecidos en el
acta de emisión y decretados por la asamblea de accionistas. Los derechos patrimo-
niales son el fruto de los resultados de la empresa y, según el acuerdo de la asamblea
de accionistas, se distribuye en forma de dividendos en efectivo o en acciones
liberadas de pago. También el titular de una acción tiene derecho preferente a la
suscripción de nuevas emisiones y otros beneficios que se decreten. En ese sentido,
es importante aclarar que en un mercado de valores organizado participan una gran
cantidad de instrumentos financieros, mediante los cuales las emisoras de valores
obtienen financiamiento, y los inversionistas ganan rentabilidad en el tiempo. En
México (1997), en la Bolsa Mexicana de Valores, están inscritas alrededor de 200
empresas industriales, comerciales y de servicios e instituciones financieras.
Las acciones son emitidas con diferentes características dependiendo de cada
empresa. Se pueden establecer dos categorías: las comunes y las preferentes. Las
comunes proporcionan a sus tenedores los derechos corporativos y los patrimo-
niales; las preferentes son legalmente un título de capital propio, con derecho a
recibir un dividendo fijo, el cual deberá ser pagado con anticipación a la distribu-
ción de utilidades entre los tenedores de acciones comunes. Generalmente, este
tipo de acciones tiene voto limitado. La estructura de series accionarias se
compone de clases y series aplicadas en la Bolsa Mexicana de Valores, que
permite distinguir las clases de acciones y los derechos que confieren a los
inversionistas: serie A: acción ordinaria exclusivamente para mexicanos. Serie B:
acción ordinaria de libre suscripción para mexicanos y extranjeros. Serie C: acción
ordinaria (serie neutra de acuerdo con las normas establecidas por la Comisión
Nacional de Inversión Extranjera) que restringe los derechos corporativos (dere-
cho a voto) a los inversionistas extranjeros. Serie L: acción ordinaria con voto
limitado. Otro tipo de acciones negociadas en el mercado de capitales son las de
las sociedades de inversión, que son sociedades anónimas especializadas en la
administración de inversiones; reúnen los capitales de numerosos ahorradores y
los invierten por cuenta y beneficio de éstos, en un conjunto amplio y selecto de
Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A
15
valores (acciones, warrants, valores gubernamentales, bonos de deuda privados de
corto y largo plazo, etcétera). Los objetivos de una colocación o venta accionaria
son: a) disminución de los costos de capital. El costo de capital de una colocación
pública es menor que el de una privada, y normalmente ambos costos son
menores que el que incluye un crédito bancario. b) Incrementar los recursos de
la empresa. La emisión de acciones en un contexto de aumento en la utilización
de financiamiento bursátil es una forma adecuada de obtener capital. c) Diversi-
ficar la estructura financiera de la empresa. Esto es más relevante en economías
avanzadas que en emergentes. d) Obtener primas de la venta de capital. En este
caso la colocación primaria de las acciones es vendida por arriba del valor de los
libros, y se obtiene un premio superior al valor real del negocio. e) Equilibrio de
flujo de efectivo. Las acciones comunes no obligan a la empresa a hacer pagos
fijos a los accionistas. Si la compañía genera utilidades, puede pagar dividendos
sobre acciones. Si hubiera usado deuda, el pago de intereses y amortizaciones
hubiera afectado su flujo. Desventajas en las ofertas accionarias: a) la venta de
acciones comunes extiende los derechos de voto o control a nuevos participantes;
b) las acciones comunes dan a un mayor número de propietarios el derecho a
participar en los ingresos de la empresa; y c) una empresa puede elevar su costo
promedio de capital si tiene más capital a deuda. Modalidades de emisión accio-
naria: oferta pública. Cuando la emisión se ofrece al público inversionista a través
de una bolsa de valores. Oferta privada. Cuando la emisión se ofrece a un público
inversionista previamente seleccionado. Mixta. Detalle del proceso de oferta
pública de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores: empresa. Define
política de deuda y contacta Casa de Bolsa. Casa de Bolsa. Aprueba la situación
de la empresa. Elabora solicitud de inscripción. Envía información al asesor legal.
Desarrollo de estudio técnico. Envía prospecto a la Bolsa Mexicana de Valores.
Bolsa Mexicana de Valores. Recepción de documentos. Análisis y validación de
documentos. Aprobación o rechazo de la empresa. Elaboración del estudio y su
envío de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Análisis de
empresa. Dictamen. Aviso de aprobación. Ratificación. Indeval. Recepción de
títulos. Oferta pública. Factores determinantes a considerar en la oferta pública:
determinación de los montos a financiar, así como el porcentaje de capital social
que se desea vender. Coyuntura. Definición del momento más adecuado de
emisión. Depende de la autorización, sensibilidad del proyecto, situación de la
economía y su perspectiva, nivel de múltiplos existentes en el mercado, nivel de
saturación del mercado, etcétera. Costos de emisión. Están integrados por tres
costos: costo directo de emisión, costo marginal de capital y costo patrimonial.
Los costos directos de emisión se vinculan a los gastos directos en que se incurre
previos a la emisión, como: cuotas, comisiones, gastos de promoción, gastos por
estudios técnicos y de administración, etcétera. El costo marginal del capital es el
que surge por la nueva estructura del capital derivado del aumento del capital
implícito en la colocación. El costo patrimonial se obtiene por los efectos de la
colocación en la razón precio/utilidad, como consecuencia de la oferta pública.
A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza
16
Evaluación de los efectos corporativos de una emisión accionaria en la
posición del balance, el valor económico de la empresa, la calidad de la relación
con los nuevos socios, sinergia, productividad económica. Determinación del
precio de colocación. Depende de factores macroeconómicos (el estado de la
economía, inflación, tasas de interés, evolución de los sectores productivos),
microeconómicos (evolución reciente de la empresa, fortaleza comercial de la
empresa, ventajas competitivas, posición estratégica, calidad gerencial, fortaleza
financiera, perspectivas) y condiciones del mercado de valores (liquidez, razones,
precio/utilidad del mercado y empresas afines). Requisitos de inscripción de
acciones en el mercado organizado de valores: solicitud de la empresa emisora
con aprobación de la CNBV y la BMV; tener solvencia y liquidez adecuada;
inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios; realizar una
colocación con floating (porcentaje mínimo de capital a ser ofertado, el cual debe
ser suficiente para garantizar su bursatilidad en la BMV) considerable entre el
mayor número de inversionistas posibles; proporcionar la información que deter-
mine la CNBV y la BMV. Cumplir con las normas de participación del mercado.
Modalidades de la oferta primaria pública de acciones: compromisos de oferta de
suscripción; derechos sobre la oferta de emisión; ofertas competitivas; ofertas
negociadas; registro tradicional; shelf registration; en firme; el mejor esfuerzo; oferta
con estabilización; bought deal.
Colocación privada accionaria: las emisiones privadas de títulos que amparan
derechos corporativos de una empresa, se prescinde de hacerlas a través de la
Bolsa Mexicana de Valores; su realización se efectúa negociando directamente
con un grupo de inversionistas seleccionados. Los objetivos de una colocación
privada son los mismos en esencia que los de una colocación pública. En México,
prácticamente es inexistente el mercado de ofertas privadas de acciones, ya que
las empresas son de tamaño pequeño y mediano, las cuales tradicionalmente se
han manejado con directrices familiares, por lo que desconocen los avances
financieros, así como sus beneficios. Formas de operación de las acciones: como
instrumentos del mercado de capitales (instrumentos de renta variable). Emisor:
personas morales (empresas); objetivo: financiamiento mediante aportación de
capital: compra de activos fijos; planes de expansión; integración; proyectos de
inversión; garantía: el prestigio del emisor de acuerdo con sus antecedentes
financieros; plazo: la vida de la empresa; valor nominal: de acuerdo con lo que
establezcan los estatutos de la empresa; posibles adquirientes: persona física o
moral mexicana o extranjera, de acuerdo con los estatutos del emisor; comisión:
pactada entre la Casa de Bolsa y el comprador; régimen fiscal: persona física:
ganancia de capital exenta y dividendos exentos si provienen de la cuenta de
utilidad fiscal neta (CUFIN). Persona moral: acumulable a la ganancia de capital
y exentos los dividendos en efectivo, si provienen de CUFIN. Unidad de propie-
dad en el capital neto de una corporación. Unidad de un título que nombra al
poseedor e indica una propiedad en una corporación. Unidad de propiedad en un
fondo mutuo. Derecho, representado con frecuencia por un certificado, en una
sociedad limitada o general.
Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A
17
Acción vieja. Acción en circulación perteneciente a la primera o anterior emisión,
antes de realizarse una ampliación de capital con emisión de nuevas acciones.
Acción volátil. De acuerdo con la SHCP, se denomina así a los títulos cuyo precio en
el mercado sufre volatilidad constante.
Acción de voto extra. Tipo de estructura accionarial, exclusiva de los EUA, por la que
ciertas acciones, al ser emitidas, otorgan a los tenedores mayores derechos de voto.
Acciones. Instrumentos de renta variable del mercado de capitales.
Acciones más activas. Acciones con mucho movimiento en bolsa.
Acciones amortizables. Hace referencia a títulos que, según la LGSM y la escritura
constitutiva de la empresa, pueden amortizarse con las utilidades por acuerdo de la
Asamblea de Accionistas.
Acciones no amortizables. Se emiten con un compromiso de pagar un rédito
específico en determinados intervalos de tiempo.
Acciones apareadas. Acciones ordinarias de dos empresas bajo una misma adminis-
tración, vendidas como una unidad.
Acciones de aportación retenidas en prenda. Cuentas de orden que tienen como
finalidad registrar, a valor nominal, el importe de las acciones que debe retener la
sociedad de depósito, durante dos años, cuando hayan sido cubiertas en especie.
Acciones bancarias. Son las acciones emitidas a un banco inversionista que era
frecuente que controlara la firma debido al derecho al voto que tenían las acciones
del banco en comparación con la falta de éste o de voto fraccional de otras acciones.
Acciones bonos inactivos. Hace referencia a una emisión que es comprada y vendida
en una bolsa o en un mercado secundario en donde hay un volumen relativamente
pequeño de transacciones.
Acciones de capital inflado. Cualquier clase de acciones de una sociedad anónima
que contengan capital inflado.
Acciones de capital no emitidas. La parte de las acciones autorizadas, hayan sido o
no suscritas, pero que aún no se han emitido.
Acciones de capital no gravables. Acciones de capital pagadas, no sujetas a respon-
sabilidad suplementaria o de otra índole por parte de los accionistas: el tipo de
acciones que emiten ordinariamente las sociedades anónimas en EUA.
Acciones de control. Pertenecen a quienes tienen derecho de control en una empresa.
Acciones convertibles. Acciones preferentes que tienen privilegio.
Acciones en una cuenta de futuros. Suma en una cuenta de futuros de todos los
márgenes colocados y las ganancias diarias, menos las pérdidas diarias de las
cuentas.
Acciones con derechos aplazados. Acciones ordinarias que por lo regular no tienen
derecho a dividendo hasta que no se alcance cierto nivel de beneficios.
Acciones desertas. De acuerdo con la SHCP, son acciones cuyo importe no ha sido
exhibido en los plazos y condiciones que fijan los estatutos de la sociedad.
Acciones diferidas. Acciones en que los dividendos no se pagarán sino hasta expirar
una fecha fijada o que ocurra determinada circunstancia.
Acciones emitidas. Hace referencia al conjunto de acciones emitidas y puestas en
circulación por una sociedad mercantil.
A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza
18
Acciones endosadas. Para la SHCP, son las nominativas cuya propiedad se ha
transferido por medio de endoso.
Acciones especulativas. Valores emitidos por empresas nuevas, de condición finan-
ciera no comprobada, y por empresas con una solidez financiera menor al prome-
dio.
Acciones de fácil salida. Acciones preferentes que pueden ser fácilmente vendidas a
un precio determinado.
Acciones de fundador. Parte del capital en acciones de una compañía mercantil, con
privilegios o estipulaciones especiales, emitidas para sus fundadores.
Acciones en garantía. Acciones depositadas por los miembros del Consejo de
Administración de una organización durante su mandato, como garantía de sus
responsabilidades.
Acciones gemelas. Acciones de dos empresas diferentes, pero que deben ser mante-
nidas juntas en función de una operación de fusión o de otro tipo.
Acciones de goce. Las que se emiten para sustitución de las acciones amortizadas y
hacer constar una participación en las utilidades de la empresa.
Acciones gravables. Las que son sujetas a una orden de tasación resultante de una
reorganización o insolvencia de la empresa.
Acciones liberadas. Acciones pagadas totalmente.
Acciones de libre suscripción. Acciones de tipo AB” de acuerdo con las normas
vigentes en México, normalmente compradas por inversores extranjeros.
Acciones con margen. Las que se adquieren mediante un desembolso parcial en
efectivo y el resto a través de un préstamo garantizado con los valores que se acaban
de comprar.
Acciones nominativas. Llevan el nombre de su dueño y no pueden ser cedidas sin
llenar ciertos requisitos, como el endoso, registro de la sociedad emisora, entre
otros.
Acciones al portador. No expresan el nombre del dueño y se ceden por la sola entrega
del título.
Acciones potencialmente dilutivas. Para efectos del Boletín B-14 “Utilidad por
acción”, emitido por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto
Mexicano de Contadores Públicos, AC, son las acciones ordinarias que en cierto
tiempo podrían surgir de la conversión de los instrumentos financieros que causan
disolución, en una fecha posterior a la de los estados financieros.
Acciones preferentes. Cuando se tiene derecho a los dividendos de acciones comu-
nes, dividendos especificados a un porcentaje de paridad, como accionista.
Acciones preferentes de tasas ajustables. Instituciones que califican estas acciones
para estar en parte exentas de impuestos sobre los dividendos, cuya tasa de flotación
disminuye el riesgo de la caída en los precios que con frecuencia causan estragos en
las inversiones de ingresos fijos.
Acciones preferentes no acumulativas. Acciones en las que el pago de dividendo es
pedido por el accionista.
Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A
19
Acciones preferentes rescatables. Su tasa de dividendos es determinada periódica-
mente por un agente, quien la ajusta para que cualquier acción preferente pueda ser
tasada a la paridad y revendida al precio de oferta original.
Acciones preferentes sin vencimiento fijo. Acciones que no tienen fecha de venci-
miento.
Acciones en préstamo. Valores prestados a un agente de bolsa para que realice una
operación de venta rápida.
Acciones privilegiadas. Las que gozan de ventajas en materias tales como la distribu-
ción de beneficios o el derecho de voto.
Acciones privilegiadas de dividendo acumulable. Acciones cuyos tenedores están
facultados, en caso de que no haya distribución de uno o más dividendos, a
cobrarlos antes de los tenedores de acciones ordinarias.
Acciones propias. Acciones en poder de la propia empresa emisora, bien por no
haberse puesto en circulación, o por haberse comprado a sus tenedores.
Acciones puestas en circulación. Acciones de una empresa puestas a la venta en una
bolsa de valores, en contraposición a las que se distribuyen entre quienes ya son
accionistas de dicha empresa.
Acciones recuperadas. Acciones emitidas por una empresa y recuperadas de nuevo
por la misma, mediante compra, donación, herencia, etcétera.
Acciones de rendimiento. Se otorgan a los gerentes con base en el rendimiento
medido en términos de beneficios por acción y otros similares.
Acciones serie A. Normalmente gozan de ventajas respecto a las acciones de serie B
en asuntos como dividendo, derecho de voto, etcétera.
Acciones sin movimiento. Emisión de acciones que se cotizan o no en Bolsa, y son
de muy baja bursatilidad.
Acciones de sociedades de inversión de renta fija. Es un título de crédito emitido
por una sociedad de inversión que representa una parte alícuota de su capital social
y que incorpora los derechos del accionista. Su forma de colocación es mediante
oferta pública.
Acciones de tesorería. Acciones de capital social que una empresa ha emitido y
recomprado.
Acciones suscritas. Títulos que representan una parte del capital social y cuyo
importe han pagado los accionistas.
Acciones y títulos a la vista. Son valores bursátiles, acciones, Cetes, petrobonos,
pagarés, etcétera, que la empresa adquiere con el fin de invertir temporalmente sus
excedentes de dinero, siendo su disponibilidad alta.
Acciones sin valor nominal. Acciones que no expresan el monto de la aportación y
establecen la parte proporcional que representan en el capital de la sociedad.
Acciones y valores aprobados. Títulos de crédito emitidos y aceptados por institu-
ciones de gobierno para que las personas o instituciones de crédito las adquieran
con carácter de inversión.
Acciones de voto limitado. Según la SHCP, son aquellas que sólo tienen derecho a
votar en ciertos asuntos de la sociedad, determinados en el contrato correspondiente.
Acciones votantes. Acciones de voto limitado.
A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza
20
Accionista mayoritario. Hace referencia al accionista que posee un paquete de
acciones ampliamente representativo para influir con su voto en las decisiones.
Accionista minoritario. Accionista que tiene una participación en el capital de una
sociedad inferior a 50%, o no cuenta con la mayoría de las acciones con derecho a
voto.
Accionista registrado. Accionista cuyo nombre está anotado en los libros de la
empresa emisora.
Accionistas. Propietarios permanentes o temporales de acciones de una sociedad
anónima, lo cual los acredita como socios de la empresa y los hace acreedores a los
derechos patrimoniales y corporativos.
Aceleración. Cuando la gerencia desea elevar el ritmo de trabajo sin incrementar el
salario.
Aceleración, principio de. Propuesta de ley económica que persigue un cambio en la
demanda de bienes acabados, producirá un cambio aún mayor en la demanda de
bienes de capital necesarios para producirlos.
Aceleración, tiempo de. Hace referencia a lo que tarda una computadora para operar,
o arrancar. Abarca el periodo que va desde la lectura e interpretación de las
instrucciones desde la unidad de disco a la memoria residente.
Acelerador, principio. Ley económica que enuncia que los cambios en la demanda de
bienes acabados producen unos cambios mayores en la demanda de los bienes de
capital necesarios para producirlos.
Aceptación. Promesa escrita de pagar una letra a su vencimiento.
Aceptaciones bancarias. Letras de cambio giradas por empresas a su propia orden y
aceptadas por una institución de banca múltiple con base en créditos que éstas
conceden a aquéllas. Se colocan mediante oferta pública por casas de bolsa y oferta
privada de las instituciones de crédito. Cuentan con la garantía de los bancos y con
la del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Es decir, son valores del
mercado de dinero para la captación de recursos de entidades privadas; existen dos
tipos: a) letras de cambio giradas por empresas radicadas en el territorio mexicano
a su orden y aceptadas por instituciones de banca múltiple sobre la base de líneas
de crédito previamente concedidas al emisor; b) letras de cambio en moneda
nacional aceptadas por instituciones de banca múltiple giradas por las propias
instituciones con domicilio en el territorio nacional.
Aceptante. Persona que acepta.
Acervo. Conjunto de bienes y derechos que pertenecen en común a un colectivo de
personas.
Acreditación del IVA. Hace referencia al cumplimiento de pago del impuesto a cargo
del contribuyente. El cuarto párrafo del artículo 11 de la ley, establece que el pago
se hará en las oficinas autorizadas para tal efecto. Parece, sin embargo, más
adecuado que la ley señale, expresamente, que “el entero del impuesto” a cargo del
contribuyente se llevará a cabo en las oficinas autorizadas, dado que por pago se
entiende, generalmente, el cumplimiento de la entrega de la cosa debida, en tanto
que en el IVA lo paga el consumidor. Dicho pago resultará de la operación de restar
el impuesto a cargo, de la suma del impuesto que se hubiese trasladado y/o el que
Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A
21
se hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que los últimos
sean acreditables en términos de ley.1
Acreditado. Persona física o moral que goza de un crédito autorizado por un banco.
Para disponer de los recursos se debe disponer de ciertos requisitos establecidos por
el banco, como firmar un contrato y pagarés, certificado de gravamen, póliza de
seguro, tener avales, entre otros.
Acreditante. El que concede un crédito o un préstamo. // Quien presta a las
instituciones financieras y a las empresas cuando el pánico amenaza al sistema
financiero. // Nombre con que se conoce a la persona que otorga un crédito.
Acreditar. De acuerdo con la SHCP, se hace referencia al dar testimonio en documen-
to fehaciente de que una persona tiene facultades para desempeñar una comisión,
encargo diplomático, oficial, comercial o de cualquier otro tipo. // Abonar en una
cuenta.
Acreditar una cuenta. Hacer una anotación en el haber (lado derecho) de una cuenta
o partida.
Acreedor. Persona que tiene crédito a su favor de alguna institución crediticia o a favor
de cualquier persona. Dentro del mecanismo de la partida doble, es acreedora la
cuenta que entrega y da salida a algo o bien aquella que acumula o registra un
beneficio. Persona o institución que posee la deuda que emite una empresa o un
individuo. Aquel a quien se le debe una cantidad. Persona física o jurídica, sujeto
activo, a quien se le debe algo o que tiene la facultad de exigir a otro, sujeto pasivo,
el cumplimiento de una obligación.
Acreedor común. Acreedor que en un concurso civil o en una quiebra carece de
privilegios en relación con el crédito.
Acreedor solidario. Acreedor que tiene un derecho de crédito frente a uno o más
deudores, de modo que cada acreedor solidario podrá solicitar del deudor el pago
completo de la deuda, y el deudor quedará liberado por el pago hecho a cualquiera
de ellos.
Acreedores hipotecarios. Cuenta colectiva del pasivo fijo de una empresa, que
presenta cantidades garantizadas con bienes hipotecados a favor de personas que se
les adeuda por conceptos distintos a la compra de mercancías.
Acreedores reconocidos. Según la Ley de Concursos Mercantiles, son aquellos que
adquieran tal carácter por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y
prelación de créditos.
ACRS. Sistema acelerado de recuperación del costo.
Acta. Documento para dar constancia de hechos, acuerdos o decisiones realizadas en
una asamblea o reunión o en un acuerdo específico.
Acta circunstanciada. Acta en la cual consta la destrucción de la documentación
contable generada por las dependencias y entidades, previa autorización de la
SHCP.
Acta constitutiva. Documento en que se registran, ante un notario público, los datos
referentes a la formación de una sociedad o asociación y en los cuales se especifican
bases, fines, integrantes de la agrupación, funciones específicas de cada uno, etcéte-
ra.
A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza
22
Acta de la visita de verificación. Relación escrita donde, al término de esta diligencia
ordenada por el Juez, el visitador hace constar en forma circunstanciada los hechos,
omisiones que conocieron él y sus auxiliares, así como las manifestaciones del
comerciante relativas a los documentos probatorios no exhibidos, u omisiones que
se hubieren detectado por el visitador y/o sus auxiliares. Adicionalmente, el visita-
dor podrá anexar a la misma, copia de cualquier documento, previo cotejo de éste.
Se levanta ante dos testigos nombrados por el comerciante. (Arts. 36, 39 y 40, § 1,
LCM).
Actas de visita domiciliaria. Documentos en los que se hacen constar los hechos
ocurridos durante y con motivo de la visita domiciliaria. Los requisitos que deben
contener son: a) lugar, fecha y hora del levantamiento; b) circunstancia y contexto
de los hechos; c) constancia de la identificación de los visitadores que detallan los
documentos correspondientes; d) requerimiento de la designación de testigos, y e)
el motivo de levantar dicha actuación, es decir, lo que se hace constar en el acta. El
Código Fiscal de la Federación las clasifica en: parciales, finales y complementarias
(artículos 46, fracciones IV y V), y establecen como actas parciales especiales: la de
determinación presuntiva, la de visita simultánea y la última parcial.
Activo. En sentido amplio, cualquier posesión que tiene valor en un intercambio.
Bienes muebles e inmuebles, equipo, depósitos en el banco, inversiones, cuentas
por cobrar, existencias en almacén, depósitos en garantías y pagos anticipados que
tiene una empresa o institución. El activo de una entidad se clasifica en razón de su
disponibilidad. Las cuentas de activo se refieren a las propiedades del negocio y
siempre serán deudoras. El activo se clasifica en circulante, fijo y diferido. Existen
otras clasificaciones como circulante y no circulante.
Activo circulante. Recursos de una empresa de inmediata realización. Está integrado
por los recursos destinados a generar utilidades por medio de su movimiento o
rotación en un ciclo contable, como: efectivo en caja y bancos, deudores diversos,
mercancías, etcétera. Efectivo disponible sin ninguna restricción, o cualquier otra
partida de activo que se tenga para convertirse en efectivo o en una partida similar,
mercancías o servicios, dentro de un periodo relativamente corto. Por lo general,
para estos efectos, se considera un año o menos.
Activo circulante neto. Capital de trabajo.
Activo no computable. Activos que, aun cuando son propiedad de la empresa, por
diversas razones no pueden ser tomados en cuenta como bienes y derechos a favor.
Activo congelado. El que no está disponible para su propietario porque está pendien-
te de una acción legal. // Partidas que representan bienes y derechos de los que no
se puede disponer fácilmente.
Activo consumible. Activo sujeto a depreciación; por tanto, cualquier activo fijo,
exceptuando los terrenos, cuyo pago, menos su valor de desecho estimado, es
asignable durante el periodo de uso o utilidad; un activo de vida limitada.
Activo contingente. Partida de activo cuya existencia, valor y derechos de propiedad
dependen de que ocurra o no un suceso determinado, o de la ejecución o no de un
acto especificado; contrasta con pasivo contingente, y se deriva frecuentemente de
este último tipo de pasivo. Activo cuyo precio está en función del precio de otro
activo denominado activo básico.
Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A
23
Activo devengado. Según la SHCP, es el importe del interés, comisión o los servicios
prestados a terceros, u otro concepto de ingresos no recibido ni vencido, pero sí
ganado, que forma parte con frecuencia de un todo mayor. Cuando una partida de
esta índole se encuentra vencida, si aún se considera cobrable, se clasifica usualmente.
Activo diferido. Cargo diferido, gasto pagado por anticipado. Comprenden aquellos
valores pendientes de amortización o de aplicación, que en el transcurso del tiempo
se convertirán en gasto, costo o pérdida, o sea, son gastos ya hechos pero que se
van ir aplicando poco a poco al negocio.
Activo disponible. El efectivo y cualesquiera otras partidas de activo que puedan
convertirse inmediatamente en efectivo, sin trastornar las operaciones diarias; se
excluyen los valores cotizados. Disponibilidades inmediatas, como el dinero en
efectivo y los depósitos bancarios en cuenta de cheques, que constituyen la primera
etapa del movimiento financiero de la empresa.
Activo eventual. Bienes y derechos que la empresa tiene a su favor de manera
momentánea, y que deja de serlo al ocurrir ciertos eventos que lo hagan cambiar.
Activo exigible. Según la SHCP comprende valores que se convertirán en dinero a
corto plazo y créditos que no producen directamente rendimientos, sino que
entraron al negocio o se establecieron en virtud de las transacciones mercantiles,
como documentos por cobrar, cuentas por cobrar, clientes, cuentas personales,
intereses, bonos, acciones, exhibiciones decretadas, intereses devengados no cobra-
dos, remesas en camino, clientes por ventas en abono a corto plazo, etcétera.
Activo ficticio. Parte del activo inmovilizado de una empresa, compuesto por elemen-
tos patrimoniales que carecen de valor de realización, como pueden ser una pérdida
o gasto que no haya sido absorbido en el ejercicio económico en el que se ha
producido y que se eliminará a través de futuros ejercicios.
Activo fijo. Inversiones permanentes cuya finalidad no es convertirse en dinero, sino
prestar un servicio eficaz a la empresa. Activo tangible que se tiene por los servicios
que presta en la producción de bienes y servicios; cualquier elemento de una planta.
Activo físico. Constituido por máquinas, equipos, edificios y otros bienes de inver-
sión, así como por existencias acumuladas.
Activo flotante. Hace referencia al activo circulante para indicar que se trata de un
activo sujeto a flotación, cuyo significado económico denota un cambio continuo
de cuantía.
Activo de fondo. Partida de activo perteneciente a un fondo en particular, o a un
grupo de fondos.
Activo fuera de libros. Los que no se llevan en los libros de contabilidad, tales como
los incrementos por apreciación o plusvalía del activo, el crédito mercantil creado
por la operación de la empresa.
Activo líquido. Partidas del activo formadas por caja, bancos, e inversiones financie-
ras temporales.
Activo de mayor. Alocución utilizada en los informes para denotar cualquier partida
de activo que aparezca en el mayor, bien sea que ésta exprese o no su valor
realizable; tanto los activos de mayor como los no registrados aparecen en el estado
de situación financiera.
A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza
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Activo pignorado. De acuerdo con la SHCP, es aquella partida de activo depositada
en fideicomiso o hipotecada para garantizar una obligación o contrato; una partida
de activo pignorada como colateral o hipotecada. Se lleva en el balance general con
su título normal y, si es activo circulante, se marca generalmente para mostrar la
cantidad y el motivo de su pignoración. Mercancías que los comerciantes depositan
en los almacenes generales de depósito para garantizar algún crédito obtenido. Estas
mercancías quedan pignoradas o en prenda hasta la devolución del crédito y pago
de sus intereses.
Activo subyacente. Índice de referencia, el cual es objeto de un contrato de futuro o
de un contrato de opción, concertado en la Bolsa de Derivados. Puede incluso
tratarse de un bien físico, un activo financiero o una cartera de activos.
Activo tangible. Un activo cuyo valor depende de propiedades físicas particulares, por
ejemplo: edificios, terrenos, o maquinaria. Activo fijo; bienes de capital que tienen
existencia material; cualquier bien de capital, excepto un intangible.
Activo de trabajo. Cualquier partida de activo, excepto los bienes de capital. Son los
bienes que con su movimiento o rotación producen utilidades que constituyen el
principal ingreso característico del negocio, como mercancías o productos termina-
dos, mercancías en consignación, almacén de refacciones y artículos de consumo,
etcétera. // Bienes y derechos que se encuentran en operación, comprenden
partidas del activo circulante y fijo.
Activos acumulados. Intereses, comisiones, servicios ofrecidos y otras partidas de
ingresos ganados pendientes de cobro y de vencimiento.
Activos de caja. Los incluidos en un estado financiero, formados por las tenencias
actuales de dinero más los depósitos totales que se tienen en el banco.
Activos de capital. Todos los activos fijos usados en la producción.
Activos circulantes permanentes. Activos circulantes que se retienen para cumplir
con las necesidades mínimas de largo plazo de la empresa.
Activos congelados. Activos, saldos o créditos temporalmente bloqueados debido a
circunstancias políticas, o acciones legales.
Activos corrientes. Activos de una empresa, que se espera sean convertidos en dinero,
vendidos o consumidos en un periodo normal.
Activos de larga duración. Terrenos, edificios, equipos, recursos naturales y patentes
entre otros.
Activos dudosos. Bienes y derechos a favor de la empresa, sobre los cuales no se tiene
la seguridad de cobro o realización.
Activos financieros. Representan una obligación legal sobre algún beneficio futuro.
Los términos activo financiero, instrumento financiero y valor son usados indistin-
tamente.
Activos líquidos. Activos de una compañía que se usan para las operaciones diarias.
Margen de maniobra u operación de una empresa.
Activos líquidos concursales. Efectivo en caja, depósitos a la vista, depósitos,
inversiones y cuentas por cobrar a corto plazo (90 días), cuyo valor permita al
comerciante hacer frente a cuando menos ochenta por ciento de sus obligaciones
vencidas a la fecha de la demanda. Comprenden los relacionados en el artículo 10
Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A
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de la LCM. La inexistencia de éstos para cumplir con el porcentaje señalado es uno
de los criterios que permiten determinar si existe o no concurso mercantil. (Art. 10,
frac. II, LCM).
Acto atributivo. Consiste en transmitir un derecho o cosa de una persona a otra.
Acto comercial. Hecho económico que consiste en el intercambio de mercancías a
través de la compra-venta.
Acto de autoridad. Todo aquel que provengan de cualquier órgano del Estado y que
tengan por objeto la privación de la propiedad.
Acto diplomático. Acción o declaración de la Secretaría de Relaciones Exteriores que
puede acarrear consecuencias políticas o efectos jurídicos internacionales.
Acto ilegal. Ejecución de un acto que el que lo realiza no tiene derecho a hacerlo, o
se ha obligado contractualmente a no hacerlo.
Acto impugnado. Recurso promovido por la empresa para ofrecer pruebas documen-
tales mediante las cuales se demuestre la equivocada interpretación de una autoridad
y el acierto en los actos de la empresa.
Acto jurídico. Acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato establecer entre las
personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar finiquitar dere-
chos.
Acto legislativo. Actuación deliberada de competencia formal y material del Poder
Legislativo, orientada a la creación de leyes y otras normas.
Acto solemne. Acto jurídico cuya forma, exigida por la ley, es parte esencial de su
existencia para su validez y eficacia.
Actor político. Persona que desarrolla un rol políticamente relevante.
Actos conexos. Que tienen relación entre sí. // Que los unos se dan o surgen como
resultado de los antecedentes o como consecuencia de los otros.
Actos de autoridad. Actividad jurídica del Estado en la que puede éste decidir, en
cuanto al establecimiento y a la actuación del derecho positivo, en virtud de su
potestad soberana.
Actos de comercio. Artículo 75 del Código de Comercio: I) todas las adquisiciones,
enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de
mantenimientos, artículos, muebles o mercancías, sea en estado natural, o después
de trabajados o labrados; II) las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se
hagan con dicho propósito de especulación comercial; III) las compras y ventas de
porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV) los contratos
relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el
comercio; V) las empresas de abastecimientos y suministros; VI) las empresas de
construcciones y trabajos públicos y privados; VII) las empresas de fábricas y
manufacturas; VIII) las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o
por agua, y las de turismo; IX) las librerías y las empresas editoriales y tipográficos;
X) las empresas de comisiones, de agencias, oficinas de negocios comerciales y
establecimientos de ventas en pública almoneda; XI) las empresas de espectáculos
públicos; XII) las operaciones de comisión mercantil; XIII) las operaciones de
mediación en negocios mercantiles; XIV) las operaciones de bancos; todos los
contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XV)
A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza
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los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
XVI) los depósitos por causa de comercio; XVII) los depósitos en los almacenes
generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos
de prenda librados por los mismos; XVIII) los cheques, letras de cambio o remesas
de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XIX) los valores u otros
títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que
se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XX) las obligaciones
entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXI)
los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que
concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXII) la enajena-
ción que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su
cultivo; XXIII) cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en
este código (de comercio).
Actos en fraude de acreedores. Actos realizados después de la fecha de retroacción
y antes de la declaración de concurso mercantil, por virtud de los cuales el comer-
ciante dolosamente disminuye su capacidad para hacer frente a sus obligaciones en
detrimento de alguno de sus acreedores. Para que el fraude exista, se requiere que
el tercero con el cual contrató el comerciante conozca del ilícito. Este requisito no
es necesario tratándose de actos a título gratuito. (Título 3, cap. VI; arts. 113-117 y
302, LCM).
Actuarial. Se refiere a matemáticas y estadística de seguros.
Actuario. Experto en matemáticas, estadística, cálculo de probabilidades y cálculo
actuarial para determinar el costo de las primas, cuotas y reservas de un seguro, con
el objeto de que el monto de estas cantidades sea suficiente para el pago de las
indemnizaciones.
A cuenta. Palabras que se aplican en relación con el pago de una porción de un adeudo.
Acuerdo. Convenio entre dos o más personas, que exige algún tipo de formalización.
// Resolución unánime o por mayoría fruto de una negociación.
Acuerdo final de la adquisición. Documento que especifica: a) los términos sustan-
tivos de la adquisición de una empresa; b) las declaraciones y garantías del vendedor
al comprador; c) los eventos por ocurrir antes de la formulación final y el visto
bueno de las autoridades, acreedores, accionistas, etcétera; d) el inventario de
obligaciones del vendedor para con el comprador; e) el inventario de obligaciones
del vendedor para con el comprador; f) contenido de la carta de intención: nombre
y firma de los vendedores y de los compradores, porcentaje del capital social que se
adquiere, tipo y serie de acciones objeto de la adquisición, cupón vigente de los
títulos accionarios que se adquieren, precio unitario que se paga por cada acción,
importe total de la operación, forma de pago que se emplea para la liquidación de
los títulos accionarios, fecha en que se hace la entrega formal de la empresa a la parte
compradora, precisión de las obligaciones fiscales para cada una de las partes, el
visto bueno para la práctica de la auditoría de compra y el visto bueno para el
cuaderno de salvaguardas de la adquisición.
Acumulación de capital. Creación de capital mediante la incorporación de la plusva-
lía.
Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A
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Acuñación de moneda. CPEUM, artículo 288, párrafo séptimo: “No constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva a través del
banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de
billetes...”
Acuse de recibo. Certificación de una firma por una persona autorizada. Notificación
escrita de que un efecto, ya recibido, está disponible para su pago inmediato.
Declaración de haberse presentado un documento apropiado.
A/D. Siglas de Analog to Digital (de analógico a digital). Expresa la conversión de un
sistema al otro.
Adaptador de canal. Un dispositivo que permite al hardware utilizar dos tipos diferen-
tes de canales de comunicación para comunicarse.
Adaptador de gráficos. Un adaptador de video capaz de mostrar gráficos así como
caracteres alfanuméricos.
Adaptador de host. Dispositivo para conectar un periférico a la computadora princi-
pal, normalmente en forma de una tarjeta de expansión.
Adaptador de red. Una tarjeta de expansión u otro dispositivo utilizado para conectar
una computadora a una red de área local.
Ad cautélam. Para cautela. Se dice de la declaración oral o escrita por la que se hace
una determinada reserva en previsión de una eventual razón contraria.
A demanda. Término en el cuerpo de los instrumentos negociables que indica que el
pago se debe a su presentación o a la demanda.
A destajo. Negociación en la que se determina la cantidad de trabajo que se ha de
realizar para percibir un salario, sin tomar en cuenta el número de horas trabajadas.
Adeudar. Estar obligado a retribuir a alguien por una mercancía o servicio recibido.
// Tener contraído el compromiso de pago por un bien o servicio recibido. // En
contabilidad, anotar una cantidad en el debe de una cuenta.
Adeudo. Pasivo. Dinero que se debe pagar por concepto de contribuciones, impues-
tos, derechos u otros motivos.
Ad ídem. Con el mismo efecto.
Ad ítem. Para el proceso.
Adjudicar. Asignar un trabajo.
Adjudicación. Procedimiento estándar para la emisión de avisos para ejercitar las
posibilidades de acciones por firmas afiliadas a la bolsa. Estos procedimientos tratan
de asegurar las prácticas imparciales y sin discriminaciones, mediante el empleo de
un método aprobado de selección al azar. Aceptación de una puja o concurso de un
proyecto o asignación basándose en una licitación.
Adjudicación en pago. Expresión judicial para cuando se adjudica el bien de un
adeudo, para satisfacer el crédito que contra él tiene el acreedor.
Adjudicatario. Individuo a quien se adjudica algún bien o derecho.
Adjuración. Acción y efecto de adjurar.
Adjurar. Conjurar, rogar encarecidamente.
Ad líbitum. A gusto, a voluntad.
Administración. Gestión de gobierno de las posesiones e intereses propios o ajenos
llevada a cabo por una o varias personas.
A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza
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Administración de calidad total. Sistema de administración que se fundamenta en el
enfoque total de sistemas, que permite a una organización el desarrollo de una
cultura de mejoramiento continuo.
Administración por objetivos. Método de evaluación en el que el superior y el
subordinado identifican los campos de responsabilidad más importante de este
último, y utilizan medidas como guías para evaluar la contribución de las personas.
Administración de los datos almacenados. Estructuración complicada usada en el
almacenamiento de datos, ahorrando al usuario la fase de definir y programar las
características físicas de los datos.
Administrador de base de datos. Es quien se encarga de dar mantenimiento físico y
lógico a las bases de datos.
Administración de personal. Área de la empresa que se ocupa de la planificación,
ejecución y evaluación de la actividad de los recursos humanos.
Administración pública. Planeación, organización, programación, ejecución y con-
trol de servicios y obras públicas. En ella se incluyen las acciones administrativas de
los poderes Legislativo y Judicial, las Secretarías y Departamentos de Estado que
forman el Poder Ejecutivo, las autoridades estatales y municipales, entre otras.
Administración pública paraestatal. Según la SHCP es el conjunto de entidades de
control presupuestario directo o indirecto integrado por: organismos descentraliza-
dos, empresas de participación estatal y sociedades.
Administrador financiero. Persona que tiene que ver con tres áreas básicas: a) con
los mercados de dinero y de capitales y la macroeconomía, b) con inversiones e
instituciones financieras, y c) con finanzas en los negocios. La tarea del administra-
dor financiero consiste en adquirir y usar fondos para maximizar el valor de la
empresa. Entre sus actividades específicas se encuentran: a) la preparación de
pronósticos y planeación. Es decir, debe interactuar con otros ejecutivos para el
futuro de la empresa y determinar los planes que darán forma a la posición futura
de ésta; b) tomar decisiones financieras respecto a inversiones de importancia; c)
interactuar con otros ejecutivos en lo concerniente a la coordinación y el control de
las implicaciones financieras de la empresa; d) ser apto para tratar con los mercados
financieros, tanto en los de dinero como en los de capitales, para negociar con los
valores de una empresa determinada y con los activos que debe adquirir la empresa,
es decir, contribuir a maximizar los valores de la empresa para la cual trabaja.
Respecto al ámbito de trabajo del administrador financiero, podríamos intentar
resumirlo en tres preguntas generales: ¿qué estrategias de inversión a largo plazo
debe implementar en una compañía?, ¿cómo puede reunir efectivo para las inver-
siones que necesite la empresa?, ¿cuánto flujo de caja a corto plazo necesita en un
momento determinado para hacer frente a deudas de la compañía?
Adobe. Compañía norteamericana especializada en el sector de la autoedición.
Adquisición. Acrecentamiento del patrimonio de una persona física o jurídica.
Adquisición apalancada. Compra de una empresa, generalmente en problemas, a un
valor inferior a su valor en libros con financiamiento.
Adquisición bursátil. Método de ejecución de una orden de compra de un bloque de
acciones en el piso de remates de la bolsa de valores, en el que un corredor afiliado
Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A
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puede facilitar la compra de un bloque solicitando órdenes de venta en una sola
orden y se aparea con la orden de compra en una subasta regular del mercado.
Adquisición de empresas. Operaciones de compra de empresas. Los principales
motivos por los que se adquieren empresas son: para aprovechar oportunidades de
compra (bajo costo de oferta, mercado bastante promisorio, excelente capacidad
fabril, magnífica tecnología, buena rentabilidad, eficiente administración, etcétera);
para aplicar excedentes, adquirir negocios organizados, imagen, tecnología y recur-
sos humanos, realizar diversificaciones corporativas, para fortalecer posiciones en
el mercado, consolidar estructuras e incrementar el valor de la empresa. Los riesgos
por adquisición de empresas pueden ser: pagar sobreprecio por la empresa adquiri-
da, inoportunidad de la adquisición, irrentabilidad de la adquisición, efectos de la
adquisición en el valor del portafolio corporativo y en el valor de las posiciones
accionarias. Las principales implicaciones para la compra de una empresa son:
análisis de la información, evaluación de la rentabilidad, diseño de la estrategia y
preparación de la oferta de compra, y definir mecanismo de venta. En cuanto a las
empresas públicas (abiertas), su valor está dado por el precio de su acción en el
mercado (sobrevaluado o subvaluado). Las acciones en el mercado no representan
posiciones mayoritarias “control”. En las empresas privadas (cerradas), el valor
puede determinarse de acuerdo con las técnicas de valuación. Siempre existirá cierto
grado de subjetividad porque se manejan aspectos cualitativos.
Adquisición furtiva. Compra en Bolsa por parte de un inversor o grupo de inversores
de una gran cantidad de acciones de una empresa, con el objeto de lograr el control
de la misma sin promover una oferta pública de adquisición.
Adquisición hostil. Combinación de firmas en la cual la compañía elegida como
objetivo no está de acuerdo con la propuesta de la empresa adquiriente e intenta
impedir la compra.
Adquisición global. Suma de activos obtenidos globalmente sin descomposición en
activos individuales.
ADR. (American Depositary Receipts). Derecho comerciado, para poseer un número
específico de las participaciones de una compañía extranjera. Recibos emitidos por
un banco autorizado, que amparan el depósito de acciones emisoras mexicanas,
facultadas por la CNBV para cotizar en mercados foráneos. Los ADR son instru-
mentos emitidos en EUA con la finalidad de permitir a las empresas cuyo capital
mayoritario no sea estadounidense ser listadas en sus mercados. Existen también los
GDR, a través de los cuales se autoriza cotizar valores en otros mercados además
de los estadounidenses, a diferencia de los ADR que sólo cotizan en los estadouni-
denses. Las figuras que participan en la emisión de los ADR son: Emisor, Banco
Custodio, Banco Depositario, Casa de Bolsa Mexicana, Casa de Bolsa de EUA y
Bolsas de Valores de México y EUA. Finalmente, existen ADR patrocinados y no
patrocinados. Los últimos, para su colocación y cotización, se llevan a cabo sin
ningún tipo de acuerdo entre la empresa emisora de las acciones y las instituciones
depositarias; éstas son emitidas por alguna institución que mantiene en su posesión
las acciones sobre las cuales se emiten los ADR. En el caso de los ADR patrocina-
dos, existe un acuerdo contractual entre empresa emisora y alguna institución
bancaria. Éstos se emiten por iniciativa propia del emisor. Los EDR, (European
A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza
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Depositary Receipts), similares a los ADR, permiten la negociación de acciones de
otros países, fundamentalmente japoneses, en la Bolsa de Luxemburgo (por recibos
de depósito internacional). Antecedentes de los American Depositary Receipts
(ADR). El notable crecimiento registrado en los mercados internacionales en los
últimos años, aunado esto a los avances tecnológicos, ha hecho posible la globali-
zación e internacionalización de los mercados mundiales. En un principio, el
proceso de internacionalización de los mercados bursátiles se basaba tan sólo en
permitir a inversionistas extranjeros la adquisición y operación de acciones de
empresas cotizadas en los mercados locales, lo cual originaba problemas como la
variación e inestabilidad en los tipos de cambio, diferencias en horario de operación,
así como procesos de liquidación y compensación y políticas tributarias heterogé-
neas entre cada uno de los países. Pero, ante la necesidad de financiamiento de
diversas empresas para continuar con su crecimiento y con la finalidad de conseguir
recursos frescos provenientes del extranjero, se creó en EUA un nuevo tipo de
instrumento denominado American Depositary Receipt (ADR), a través del cual
empresas cuyo capital mayoritario no sea americano pueden ser listadas en los
mercados estadounidenses y cotizar sus valores en cualquiera de éstos. Dentro de
las múltiples opciones que los mercados bursátiles mundiales ofrecen a sus inver-
sionistas, una de las modalidades que más aceptación ha encontrado, especialmente
en el estadounidense, ha sido la emisión, operación y cotización de valores extran-
jeros. Esta aceptación radica principalmente en la tendencia de los inversionistas a
diversificar su cartera y el mejoramiento en el desempeño de los mercados. A raíz
de la preferencia que los inversionistas norteamericanos han mostrado por este tipo
de instrumentos, actualmente el mercado de los ADR en EUA sobrepasa las
novecientas cotizaciones, las cuales provienen de más de treinta y un países. Este
crecimiento, aunado al desarrollo económico experimentado por nuestro país, ha
generado que este tipo de movimiento accionario se haya convertido en una opción
sumamente atractiva para las compañías nacionales emisoras de acciones, ya que la
colocación y cotización de sus valores en mercados extranjeros no sólo les propor-
cionan una opción adicional para hacerse de recursos e incrementar su capital o
financiar su desarrollo, sino también les otorga presencia y prestigio en el ámbito
internacional. De este modo, la colocación de valores mexicanos en el mercado
estadounidense se posibilita con la emisión de los ADR y de los Global Depositary
Receipts (GDR) en otros mercados.
Aduana. Organismo encargado de aplicar la legislación relativa a la importación y
exportación de mercancías y a los otros regímenes aduaneros, de percibir y hacer
percibir los gravámenes que les sean aplicables y de cumplir las demás funciones que
se le encomienden. Oficina encargada de registrar la importación y exportación de
bienes y mercancías, así como de cobrar los derechos correspondientes.
Ad valorem. Del latín, sobre el valor; por lo normal, de una mercancía concreta. La
fórmula ad valorem hace referencia a la base del valor a la cual ha de aplicarse un tipo
impositivo, que se cifra en tantos por ciento, para así obtener la liquidación del pago
que ha de hacerse conforme a la tarifa preestablecida.
Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A
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Adverar. Certificar que una cosa es cierta o que un documento es auténtico. Practicar
las diligencias judiciales previas a la protocolización de un testamento o las necesa-
rias para la declaración de ser formal.
A. en P. Abreviatura usada para designar a una empresa creada bajo el régimen de
Asociación en Participación. // Contrato de asociación de personas que carece de
denominación, de razón social y de personalidad jurídica propia, por el cual una
persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las
utilidades y en las pérdidas. // Respecto al Contrato de Asociación en Participación,
éste hace referencia a un acuerdo plurilateral mercantil en el que una persona otorga
a otras, llamadas asociadas, participación en las utilidades o pérdidas, como contra-
prestación de los bienes y servicios que estas últimas le aportan. // De conformidad
con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Asociación en
Participación es un contrato escrito por medio del cual una persona concede a otras
que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las pérdidas
de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. La
participación de los asociados en las pérdidas no podrá ser superior al importe de
sus aportaciones. // De conformidad con las Leyes fiscales el asociante: Estará
obligado al pago del Impuesto sobre la Renta; no podrá acumular o disminuir el
resultado fiscal o la pérdida fiscal derivada de la asociación, con los ingresos que por
otras actividades realice; llevará la contabilidad de las actividades de la asociación
por separado de sus demás actividades; presentará declaraciones de la asociación
separada de sus demás actividades; llevará una cuenta de capital de aportación por
cada uno de los asociados; llevará una cuenta de utilidad fiscal neta y una cuenta de
utilidad fiscal neta reinvertida de la asociación; calculará y retendrá el impuesto
correspondiente a las utilidades distribuidas, tomando en este caso las disposiciones
que por distribución de dividendos y utilidades señala la propia Ley y su reglamento;
los bienes aportados por los asociados y los efectos a la asociación por el asociante
se considerarán enajenados a valor equivalente al monto original de su inversión
actualizado o a su costo promedio por acción; cuando se termine o rescinda el
contrato y se regresen los bienes aportados o efectos a la asociación, se considerarán
enajenados a valor fiscal registrado en la contabilidad al momento de que se efectúe
la enajenación, considerándose reembolso de capital o utilidad fiscal obtenida del
contrato de asociación. Lo anterior, sin prejuicio en la aplicación de las disposicio-
nes señaladas en la misma Ley y su Reglamento y otras leyes que sean aplicables.
Afectación. Según la SHCP, hace referencia a las limitaciones y condiciones que se
imponen por la aplicación de una ley al uso de un predio o un bien particular,
municipal, estatal o federal, para destinarlos totalmente o en forma parcial a obras
de beneficio social.
Afianzado. En finanzas, hace referencia al título puesto como garantía de que un
impuesto o arancel será pagado a su tiempo.
Afirmación. (Auditoría) Aseveración o declaración hecha generalmente por la geren-
cia de una entidad. // Aseveración acerca del desempeño de un producto.
Afirmativa ficta. De acuerdo con la SHCP, es la decisión normativa de carácter
administrativo a través de la cual todas las peticiones por escrito de los ciudadanos,
usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública, si no se
A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza
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contestan en el plazo que marca la Ley o las disposiciones administrativas, se
consideran aceptadas, bastando para ello conservar la copia de acuse de la solicitud
realizada ante la instancia competente. La negativa ficta es la decisión normativa en
el sentido opuesto.
Afores. Administradoras de Fondos para el Retiro. La Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de mayo de 1996,
señala en su artículo 18 que las Afores son entidades financieras que se dedican de
manera exclusiva, habitual y profesional a administrar cuentas individuales y cana-
lizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de
seguridad social, así como administrar sociedades de inversión. Las administradoras
deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias para la obtención de una
adecuada rentabilidad y seguridad de las inversiones de las sociedades que adminis-
tren. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente el interés de los
trabajadores y asegurarán que todas las operaciones se efectúen para la inversión de
los recursos de aquéllos.
A fortiori. Conclusiones a que se llega a partir de hechos establecidos y aceptados.
Africanismo. Influencia de las razas africanas, así como de sus tradiciones, hábitos y
expresiones artísticas, en otros pueblos o comunidades.
Agencia. Compra o venta a cuenta y riesgo de un cliente. En finanzas una agencia o
un agente sirve como intermediario entre el comprador y el vendedor, sin tener
riesgos personales ni como firma y cobrando una comisión por sus servicios.
Agencia de publicidad. Organización profesional que diseña y vende publicidad con
fines de mercadotecnia. Organización profesional que planea, prepara y coloca
publicidad en medios de difusión por encargo de un anunciante. Compañías que
intervienen en la creación de anuncios y los colocan en los medios de información.
Agente aduanal. Persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
para actuar ante una aduana, y para despachar mercancías por cuenta ajena, como
gestor habitual de las operaciones aduaneras de cualquier denominación, en todas
sus fases, actos y consecuencias del despacho. El agente aduanal está obligado a
cumplir con una serie de requisitos y formalidades: ser ciudadano mexicano por
nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos; no haber cumplido una sentencia
ejecutoria por delito intencional; ser de honorabilidad notoria; no ser servidor
público, ni tampoco militar en servicio activo; no tener parentesco por consangui-
nidad o afinidad con el jefe o subjefe de la aduana de adscripción de la patente; tener
título profesional con valor oficial en alguna de las siguientes carreras: licenciado en
Derecho, en Economía, en Administración de Empresas o licenciado en Contaduría
Pública, o vista aduanal; sustentar exámenes de suficiencia para demostrar sus
conocimientos y aplicación de la Ley Aduanera y de tarifas de importación y
exportación; mantener vigente una fianza y prestar sus servicios, sin distinción, a
todas las personas que se lo soliciten. Además, el agente aduanal debe conocer de
manera amplia una gama de materiales y estar al día en avances científicos, técnicos,
industriales y de legislación para poder establecer la correcta clasificación y aplica-
ción de un arancel determinado en la nomenclatura arancelaria y determinar los
derechos e impuestos que le son aplicables.
Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A
33
Agregado monetario. Suma de conceptos monetarios que ayuda a medir la cantidad
de dinero disponible en la economía en cualquier momento.
Agrupamiento de fondos. Se efectúa para una inversión común; inversiones conso-
lidadas.
Agroindustria. Industria basada en productos agrícolas.
Aguinaldo. Prestación a cargo de un patrón, que consiste en darle a cada uno de sus
trabajadores el equivalente a por lo menos 15 días de su salario, antes del 20 de
diciembre del año que corresponda.
Ahorro. Producción no consumida que puede invertirse como excedente. Posponer el
consumo actual.
Ahorro bruto. Suma del consumo de capital más el ahorro empresarial y personal.
Ahorro exterior. Es el ahorro generado por los nacionales no residentes en territorio
nacional.
Ahorro familiar. Renta disponible de las familias menos el consumo real efectuado
por ellas.
Ahorro fiscal. Ahorro que obtiene la empresa a la hora de pagar sus impuestos como
consecuencia de determinadas actividades, como utilizar un sistema de amortización
acelerada, entre otras.
Ahorro fiscal de la depreciación. Parte de una inversión que puede deducirse del
beneficio impositivo o gravable.
Ahorro forzoso. Cuando los consumidores no pueden gastar una parte de su renta en
bienes de consumo y se ven obligados a ahorrar.
Ahorro interno. Ahorro generado por los residentes en un país.
Ahorro líquido. Ahorro de una persona que consiste en efectivo o que puede
convertirse en éste fácil y rápidamente. Está constituido por moneda circulante,
depósitos bancarios, acciones de asociaciones de ahorro y préstamo, y valores.
AICPA. Instituto Americano de Contadores Públicos: la asociación profesional de
contadores públicos titulados de los Estados Unidos.
Ajuar. Totalidad de los muebles y enseres de uso común que integran el equipo
material de una casa.
Ajustabonos. Bonos ajustables del gobierno federal. Instrumentos de crédito a largo
plazo, ajustables periódicamente según las variaciones del índice nacional de precios
al consumidor y liquidables al vencimiento.
Ajuste de auditoría. Asiento contable que corrige un error detectado en un examen
de cuentas practicado por un auditor.
Ajuste del ejercicio anterior. El ajuste al balance general del ejercicio próximo-pasado.
Ajuste salarial. Método para negociar los salarios, que se fundamenta en el aumento
o disminución del poder adquisitivo de la moneda.
Ajustes. Deducciones que se hacen para compensar las pérdidas.
Ajustes sobre el periodo previo. Ajustes realizados a fin de retener ganancias que son
necesarias para corregir situaciones financieras de periodos previos.
A la apertura. Instrucción de compra o venta al mejor precio posible que pueda
conseguirse durante el periodo de apertura del mercado accionario de una fecha
determinada.
A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza
34
A la baja. Visión de la evolución de un mercado en la que se presume una tendencia
hacia cotizaciones que van cayendo.
A la orden. Hace referencia a documentos que pueden ser transmitidos simplemente
por endoso.
A la par. Designa un bono o acción preferente de capital emitidos o que están
vendiéndose a su valor nominal.
A la vista. Concepto usado para las transacciones de mercancías que permiten
describir la cantidad de bienes que deben entregarse en algún lugar.
Al alza. Tendencias a subir en los precios. Un evento alcista en el mercado empujará
los precios hacia arriba.
Albacea. Individuo responsable por mandato del juez de hacer cumplir la voluntad
testamentada y custodiar los bienes del testador. Representante legal de una suce-
sión, designado por el testador, los herederos o legatarios, o por un juez, con el
propósito de cumplir con la transmisión hereditaria, a través de la realización de los
actos y operaciones jurídicas necesarias.
Albarán. Nota de recibido que firma la persona que recibe una mercancía como
reconocimiento de que ésta se halla en su poder.
Albarán de compra. Documentación que se adjunta en toda venta.
Alcabala. Tributo consistente en el pago al fisco, por parte de un vendedor de un tanto
por ciento del importe del precio en que se ofrece la mercancía. Impuesto generado
por operaciones de transferencia de bienes o por el tránsito a través de una garita o
aduana interior.
Al contado. Sistema de pago en efectivo en el momento en que se realiza la contra-
prestación.
Alfanumérico. Que incluye letras y números o dígitos.
Algol. Lenguaje de programación orientado a las matemáticas; siglas de lenguaje
algoritmo de encriptación. Sistema de encriptación que permite mover información
por las redes telemáticas con seguridad. // Abreviatura para Algorithmic Language. El
primer lenguaje de programación procedimental estructurado.
Algoritmo. Método matemático para alcanzar, mediante la realización de cálculos, la
solución de un problema.
Algoritmo de búsqueda. Algoritmo diseñado para localizar un determinado elemen-
to, denominado blanco, en una estructura de datos.
Algoritmos de asignación. Versión en particular de la programación lineal utilizada
para asignar órdenes a instalaciones de manera que un criterio específico pueda ser
óptimo.
Alícuota. Proporcional.
Alineación a la izquierda. Texto alineado sobre el margen izquierdo, dejando el
margen derecho desalineado.
Almacén. Espacio físico, normalmente techado, que mantiene los productos en
existencia y desde donde se distribuirán a los clientes. // Cualquier lugar que pueda
utilizarse como depósito de bienes. // Instalación donde se depositan las mercan-
cías antes de su distribución. // Lugar donde se guardan por junto bienes o
productos. // Lugar donde se guardan las existencias, materiales y herramientas.
Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A
35
Almacén convencional. Depósito de mercancías que tiene como principal función el
almacenaje con un mínimo de servicios complementarios.
Almacenamiento secundario. Es todo aquel almacenamiento permanente de datos
en disco magnético, CD-R o cinta magnética.
Almacenes fiscales. Para la SHCP, son los espacios destinados a almacenar mercan-
cías sujetas al pago de derechos de importación y que sólo pueden retirarse al pago
de los mismos.
Almanaque bancario. Voluminosos directorios de referencia que se publican desde
1834 en Londres, y que comprenden a los bancos más importantes del mundo, así
como sus datos financieros.
Almoneda. Denominación que se da a la venta en subasta pública de los bienes
embargados.
Aloha. Red de computadoras de las islas Hawai basada en transmisión vía radio.
Alta. Registro que se controla por primera vez.
Alternación. Modo de alterar el flujo de programa donde un programa hace que la
computadora revise una condición y, dependiendo del resultado, ejecute una serie
de instrucciones.
Alternar. En informática, al presionar ciertas teclas o una secuencia de estas, los modos
de operación de la computadora cambian entre sí, como el bloque de mayúsculas.
Ambiente multiplataforma. Es una interfaz que puede soportar distintas plataformas
(sistemas operativos).
ALU. Siglas de de Arithmetic and Logic Unit, unidad de aritmética y lógica.
América Online. Servicio de información en línea, con base en Virginia, que provee
servicios de correo electrónico, noticias, educacionales y de entretenimiento, y
soporta computadoras por medio de su interfaz gráfico de usuario.
Amortizable. Un bono que permite a su tenedor el derecho de reembolso anticipado
a un precio y en una fecha determinados.
Amortizables, acciones preferentes. Acciones preferentes que la corporación emi-
sora puede amortizar, a su opción, al precio fijado en el certificado.
Amortización. Pago de un préstamo en cuotas. Reembolso gradual de una deuda.
Gasto incluido en la cuenta de pérdidas y ganancias, que expresa la pérdida de un
valor de un elemento del activo fijo, como consecuencia del uso que de él se hace
en la actividad productiva. Según el porcentaje del valor del activo que se declare
como gasto cada año, puede hablarse de amortización lineal o acelerada. En el
análisis del riesgo crediticio, la amortización no es un pago, es decir, no implica una
salida de caja; es una mera deducción de la cantidad de impuestos a pagar autorizada
por el Estado para fomentar la inversión. La implicación de aumentar el gasto de
amortización en 100 es reducir la salida de caja por pago de impuesto de sociedades
en 35. Extinción gradual de cualquier cantidad durante un tiempo; por ejemplo: la
redención de una deuda mediante pagos consecutivos al acreedor o la acumulación
de un fondo de amortización; la extinción gradual periódica en libros de una prima
de seguros o de una prima sobre bonos. Una reducción al valor en libros de una
partida de activo fijo; un término genérico para depreciación, agotamiento, baja en
libros, o la extinción gradual en libros de una partida o grupo de partidas de activo
A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza
36
de vida limitada, bien sea mediante un crédito directo o de una cuenta de valuación;
por tanto, el importe de esta reducción constituye genéricamente una amortización.
Amortización acumulada. Suma de las dotaciones anuales por amortización del
inmovilizado desde su puesta en explotación.
Amortización anticipada. Devolución del principal de un crédito o préstamo antes
de la fecha de su vencimiento. // En créditos hipotecarios es cualquier pago no
programado del principal, realizado además de la amortización normal.
Amortización constante. Método de amortización donde se calcula una cuota de
amortización anual para que, al cabo de un determinado número de años, quede
amortizado el valor inicial sin dejar valor residual alguno.
Amortización constante de empréstito. Método de amortización de un empréstito
por cantidades anuales constantes hasta la eliminación de la deuda.
Amortización de descuento de deudas. Gastos realizados que no son en efectivo,
pero que se cargan en el estado de los ingresos de una compañía para compensar,
por la duración de una emisión de bonos, la diferencia entre el producto de los
bonos vendidos con un descuento y el valor a la par pagadero al vencimiento.
Amortización de emergencia. Depreciación acelerada.
Amortización de interés efectivo. Método de cancelación sistemática de una prima
o descuento de un título, que toma en cuenta la depreciación del dinero.
Amortización de obligaciones. Acto por el que la sociedad emisora, al término del
plazo establecido, reembolsa a los obligacionistas el importe nominal de los títulos
suscritos y, en su caso, los intereses devengados.
Amortización de principal. Pago total o en plazos que pueden ser iguales para
liquidar un adeudo.
Amortización financiera. Cuotas periódicas devengadas en concepto de cancelación
o extinción de los recursos financieros tomados a préstamo por parte de la empresa.
Amortización lineal. Sistema de amortización en el que en cada ejercicio se carga la
misma cuota por amortización de un crédito, préstamo o inmovilizado. La cuota es
obtenida dividiendo el valor del bien entre los años de vida útil o, en los casos de
crédito y préstamos, por métodos financieros.
Amortización mixta. Método que combina las características de los métodos decre-
ciente y constante, realizando una amortización decreciente en los primeros años y
combinándola con una amortización constante a partir de un determinado número
de años.
Amortización, precio de. Hace referencia al precio a que se redime un bono amorti-
zable. Se usa en relación con las acciones preferentes y títulos de deuda que tienen
reclamación fija. Precio que el emisor debe pagar para retirar voluntariamente estos
títulos. Con frecuencia el precio de amortización excede la par o precio de liquida-
ción, para compensar al poseedor del título amortizado por su pérdida de ingresos
y posición de inversión resultantes de la llamada.
Amortización permitida. Cantidad que se permite deducir anualmente como gasto,
dando lugar a una disminución en el valor contable del activo.
Amortización porcentual. Método de amortización que carga mayores cantidades en
los primeros años y menores en los últimos.
Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A
37
Amortización variable. Amortización que se realiza aplicando diferentes porcentajes
en cada ejercicio.
Amortizaciones. Forma de autofinanciamiento denominada de reposición o mante-
nimiento. Son fondos creados por empresas para contrarrestar la depreciación de
los activos fijos inmovilizados, causados por el uso o la devaluación de la moneda.
Amortizar. Dar de baja en libros a una parte o a todo el costo de una partida de activo;
depreciar o agotar. Retirar una deuda durante un cierto número de años.
Amparo. Juicio por medio del cual se impugnan los actos de autoridad, violatorios de
las garantías constitucionales, así como los actos que restrinjan la soberanía de los
estados.
Análisis de base anual. Método que permite analizar los estados financieros, en el
que las cifras para cada serie de años se comparan con las de una base anual común.
Análisis contable. Proceso de explicación y determinación de las pérdidas y ganancias
a partir de la revisión de una contabilidad, mediante el uso de fórmulas sistemáticas.
Análisis costo eficiencia. Procedimiento a través del cual se busca la estrategia más
económica para alcanzar un objetivo.
Análisis de cuenta. Evaluación constante, por parte de un banco, del valor de los
saldos de la cuenta del cliente como compensación por el uso que hace éste de los
productos y servicios bancarios.
Análisis de flujo. Método de seguimiento del movimiento de tipos diferentes de
información a través de un sistema de computadora, con respecto a la seguridad y
los controles aplicados para asegurar la información.
Análisis de inventarios. Técnica para determinar el nivel óptimo de inventarios que
se deben de mantener en cualquier situación específica.
Análisis de inversiones. Hace referencia a los exámenes y evaluación de la informa-
ción disponible sobre las diferentes opciones para invertir y determinar los riesgos,
los movimientos de los precios y demás, y recomendar cursos de acción para la toma
de decisiones.
Análisis de punto de equilibrio. Método para analizar las relaciones existentes entre
el costo fijo, el costo variable y las utilidades.
Análisis de sistemas. Consiste en examinar las actividades, métodos, técnicas y
procedimientos aplicados en una empresa para determinar la efectividad en su
aplicación, o bien los ajustes que deban realizarse.
Análisis de situación. Evaluación del entorno de mercado, como parte fundamental
del plan de mercadotecnia.
Análisis SWOT. Estudio de las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas.
Análisis técnico. Se realiza considerando en el ámbito financiero aspectos y tenden-
cias de precios, volúmenes e índices. // Denominación amplia que engloba todas
las técnicas con las cuales se intenta predecir la cotización de las acciones en bolsa,
con base en las cotizaciones históricas y actuales. La técnica más conocida es la del
chartismo.
Análisis de la utilidad bruta. Análisis de los elementos que intervienen en la creación
de la utilidad bruta de dos o más periodos en términos comparativos, y mediante el
A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza
38
empleo de porcentajes para efectos de conocer las causas de las variaciones habidas
y toma de decisiones.
Análisis de valores. Según la SHCP, es el estudio de los factores legales, económicos,
financieros y bursátiles de los títulos mobiliarios para explicar su comportamiento
en el mercado y pronosticar su tendencia.
Análisis de sistemas. Es una evaluación de un sistema en uso, que sirve para definir
importantes temas, tales como los requerimientos de entrada, procesamiento y
salida del sistema planeado.
Analista de sistemas. Individuo dedicado al análisis de sistemas, quien ejerce tareas
de administración, y programación en pseudocódigo.
Aplicación no Windows. Es un programa que no ha sido diseñado para su uso en el
sistema operativo Microsoft Windows, aunque, si bien puede ejecutarse en éste, no
se ajusta a las normas para Acceso Común de Usuario (CUA, por sus siglas en
inglés).
Anatocismo. Intereses que se calculan sobre la base de los ya vencidos y no pagados
con anterioridad, por haber incurrido en mora el prestatario.
Ancho de banda. Conjunto de frecuencias en las que se produce la misma atenuación.
En Internet suele usarse este término para describir la cantidad de datos que pueden
transmitirse en un tiempo determinado. En bits por segundo (bps), kilobits (kbps),
o megabits (Mbps).
Anchura. Cociente entre la suma de los valores que han experimentado alzas y bajas
y los que no han variado en una semana.
Anexo. Información escrita relacionada que se une o agrega a un contrato o documen-
to público o privado.
Anexos de cuentas por cobrar. Listado de saldos de los clientes.
Anexos de cuentas por pagar. Listado de saldos de proveedores.
Ángstrom (Å). Unidad de medida igual a una 10.000 millonésima (10^ (-10)) de un
metro o una 250 millonésima de una pulgada. La longitud de onda de la luz, por
ejemplo, se mide comúnmente en ángstrom.
Ángulo de pantalla. Ángulo en el que se imprimen los puntos en una trama.
Anidamiento (Programación). Inserción de subprogramas, programas o grupos de
instrucciones dentro de otras entidades para formar una estructura jerárquica.
Anillo cableado en estrella. Topología de red en la que los concentradores y los
nodos se conectan al concentrador central en forma de estrella, pero las conexiones
dentro del concentrador central forman un anillo.
Animación. Un medio de grabación en el que los objetos están dibujados y después
se filman cuadro por cuadro para darles “movimiento”.
Animación. Es una sucesión imágenes y objetos en la pantalla, la cual produce una
ilusión de movimiento.
Animación de celda. Proceso llevado a cabo por software que emula la animación de
celda tradicional que utiliza hojas de celuloide transparente para recubrir elementos
activos en un marco de animación sobre un fondo estático.
Animación con plastilina. Técnica que utiliza figuras de plastilina, las cuales se filman
cuadro por cuadro para así darles “movimiento”.
Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A
39
Animatic. Versión preliminar de un comercial con los cuadros del storyboard grabados
en video junto con un boceto de la pista de sonido.
Ánimo de lucro. Intención de obtener un beneficio o ganancia en la realización de
determinada actividad.
Ánodo. Electrodo cargado positivamente hacia el que fluyen los electrones.
Anotación en cuenta. Es una representación de títulos valores cotizados o no en
Bolsa, consistente en un registro contable por parte de la entidad emisora en una
cuenta corriente perteneciente al poseedor de los títulos.
Anotación preventiva. Asiento que se hace en el Registro Público de la Propiedad de
un derecho o gravamen, que afecta a un predio, hasta en tanto se verifica la
inscripción definitiva.
Antecedentes históricos de la contabilidad. En casi todas las civilizaciones antiguas
existieron anotaciones y registros numéricos, aunque de manera documentada, se
tiene información de que en Babilonia, en el imperio de Hammurabi (2123 a 2081
a. de C.) se encontraron registros de operaciones contables. También en China: en
la Dinastía Shang (1766 a 1122 a. de C.), en la Dinastía Chow (1122 a 256 a. de C.)
se utilizaron vocablos equivalentes a contabilidad, informes financieros y auditoría.
Durante la dinastía Shang surge la moneda (Elizondo, 1990: 118-122). En Atenas,
Grecia, el Partenón muestra en una estela de mármol un extracto del costo de
construcción (434 a 402 a. de C.). En Grecia, en el año 100 y bajo el predominio
romano aparece en un rollo de papiro la primera trascripción en forma: Tabulae
Acceptum (debe) y Tabulae Exprensum (haber) (véase: Quiroz Díaz, Alfonso, Contabi-
lidad, Editorial Font, México, 1989, 4ª ed., p. 12). Otros aspectos históricos notables
respecto a la contabilidad, podemos ubicarlos en la Italia del siglo XIII, donde era
una actividad usual y necesaria; de hecho, existen aún las cuentas llevadas por un
comerciante florentino anónimo hacia el año 1211 con características de la llamada
Escuela Florentina (Enciclopedia Hispánica, tomo 4, México, 1992 p. 263). También
puede citarse el célebre juego de libros empleado por la comuna genovesa, en los
que la contabilidad se llevaba a la usanza de la época, empleando los términos de
“debe” y “haber”, utilizando asientos cruzados y manejando las cuentas de pérdidas
y ganancias. La partida doble era utilizada desde épocas anteriores, pero se rescató
gracias a la obra de fray Luca Pacioli, fraile franciscano, originario de San Sepolcro,
Toscana, quien en 1494 publicó su Summa de arithmetica, geometría, proportioni et
proportionalita. Resulta pertinente resaltar, como lo hace el propio Pacioli, que él no
inventó la contabilidad de la partida doble, sino que dejó por escrito el método que
en esa época practicaban los mercaderes de Venecia. Pacioli se refiere a la contabi-
lidad en la Summa, donde hace una serie de aportaciones importantes a la contabili-
dad, como por ejemplo: recomendaba que al inicio del año del negocio, el propie-
tario del mismo tenía que practicar un inventario, listando sus activos y pasivos, de
acuerdo a un principio de movilidad y valor, señalando, asimismo, que el dinero
debía ser el primero de la lista. Además, el registro de las operaciones debía hacerse
de manera cronológica, en un libro denominado Memoriale. Las operaciones debían
registrarse en moneda veneciana; es decir, debía hacerse la conversión de la moneda
extranjera a la de Venecia. El uso del Giornale. El uso de índices cruzados para
identificar correctamente las cuentas del Libro Mayor. Con la finalidad de profun-
A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza
40
dizar un poco, a continuación se presenta un resumen cronológico de hechos
importantes en relación a la contabilidad3
en nuestro país. Entre las fechas que
diversos autores han referido como significativas en la historia de la contabilidad se
encuentran las siguientes:
1494. Primera edición del libro sobre teneduría de libros de que se tiene
noticia, escrito por fray Luca Pacioli.
1519. Se elige a don Alfonso Ávila con el cargo de Contador del Ayuntamien-
to de Veracruz, lo que lo convirtió en el primer contador oficial que existió en
México.
Primera agrupación profesional de contadores, fundada en Venecia, Italia.
La Junta Gubernativa en México determina el ramo de la Contabilidad
Hacendaria.4
1824. El 16 de noviembre nace la Tesorería General de la Federación, en
sustitución de la llamada entonces Tesorería General del Ejército y Hacienda
Pública.5
1851. El 28 de febrero nace el decreto de gobierno que establece quince
distritos de Hacienda para la contabilidad civil.
1867. Decreto del gobierno que establece en el Ministerio de Hacienda una
sección directiva de contabilidad el 1 de diciembre.
1868. El 15 de julio, siendo presidente Benito Juárez, se inaugura la Escuela
Superior de Comercio y Administración, y 4 años después se crean en dicha
escuela las carreras de “Empleado Contador” y “Corredor Titulado”.
1907. El 25 de marzo, Fernando Díez Barroso sustenta el primer examen de
contador celebrado en México.
1908. Nace la teneduría de libros, precursora de la licenciatura en Contaduría
Pública en Jalisco.
1910. Decreto de creación de la Dirección de Contabilidad y Glosa, el 23 de
mayo.
1917. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se funda en
México la Asociación de Contadores Públicos Titulados. El 6 de octubre de ese
mismo año se firmó el acta constitutiva del Instituto de Contadores Públicos
Titulados de México.
1925. La Universidad de Guadalajara incorpora a la Escuela de Comercio e
Industrial —que así se llamaba entonces—, transformándola en dependencia
universitaria. Existían en aquel entonces las siguientes “carreras”: teneduría de
libros, comercio, farmacia, corte y confección, piano, canto superior, dibujo,
enfermería y fotografía, entre otros. La Escuela de Comercio y Administración
de la Universidad de Guadalajara imparte las carreras de: contador público,
contador privado, ingeniero comercial, experto en contabilidad, funcionario
bancario, entre otras.
21 de abril: Se establece el decreto que crea la Dirección de Auditoría Fiscal
Federal, que brinda al Contador Público la oportunidad de que su opinión
profesional sea considerada por las autoridades hacendarias.
Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A
41
1976. Nace el 31 de diciembre la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto
Público.
1977. El Instituto Mexicano de Contadores Públicos adquiere el rango de
Federación de Colegios de profesionistas.
1980. El Instituto Mexicano de Contadores Públicos reglamenta la reexpre-
sión de los estados financieros con motivo de la inflación.
1984. El Instituto Mexicano de Contadores Públicos aplica un programa de
educación continua en forma obligatoria.
Antefirma. Puesto de una persona o entidad, que aparece antes de la firma en un
documento que se le dirige.
Antena parabólica. Reflector y antena con forma parabólica que se utiliza para
transmitir y recibir señales entre la tierra y los satélites terrestres.
Anteproyecto de ley. Texto destinado a servir de base a un proyecto de ley, redactado
por una comisión de técnica del derecho, por encargo de quien tiene la potestad de
iniciativa en materia de legislación.
Anti. Prefijo inseparable que significa oposición.
Anticipo de fondos. Dinero pagado por adelantado.
Anticipo a proveedores. Pagos previos.
Anticipos. Cantidades entregadas como parte o a cuenta de una cantidad global.
Anticonstitucional. Acto contrario a las disposiciones previstas en la Constitución.
Antidilutivo. Es un valor que tiene la posibilidad de diluirse y que puede aumentar las
ganancias por acción si se ejerce o se convierte en acción ordinaria.
Antilogía. Contradicción entre dos preceptos legales.
Antiministerial. Contrario a la política de los ministros o de uno de ellos.
Antimonopolio. Conjunto de leyes y normas que ayuda a mantener la competencia y
suprimir los monopolios.
Anualidad. Flujo de pagos iguales en pesos con duración fija. Cualquier clase de pago
que se realiza anualmente. Puede preverse para un periodo concreto, o con carácter
perpetuo. Una serie, o uno de una serie de pagos iguales con intervalos fijos; el
derecho a recibir tales pagos. Una anualidad puede ser por un periodo determinado,
como en el caso de los pagos en un fondo de amortización; puede ser contingente,
como los seguros sobre la vida, o perpetua, como el fondo de una fundación.
Anualidad anticipada. Que tiene un pago inicial inmediato.
Anualidad contingente. Pago periódico que depende de alguna contingencia, como
el fallecimiento de una persona.
Año de auditoría. Año cubierto por una auditoría anual.
Año base. Año elegido para el cálculo de los índices de precios, deflactores y similares.
Año comercial. Año de los negocios; a diferencia del natural, consiste en doce meses
de treinta días, con un total de 360 días.
Año comercial natural. Un año (o ejercicio) fiscal (o social) que termina en el nivel
más bajo anual de una actividad comercial, o al concluir una estación o temporada.
Año fiscal. Periodo de doce meses o menor en caso de apertura, pero que posterior-
mente se tendrá que ajustar a los doce meses, el cual sirve como base para el
A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza
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Diccionario de contabilidad y sistemas de información

  • 1. Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información 3
  • 2. Colección Publicaciones del Departamento de Contabilidad XXVIII 4
  • 3. Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información GUSTAVO ALFONSO CÁRDENAS CUTIÑO MARCO TULIO DAZA RAMÍREZ UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas 5
  • 4. Diseño de portada: Marco Tulio Daza Ramírez Primera edición, 2004 © D.R. Gustavo Alfonso Cárdenas Cutiño © D.R. Marco Tulio Daza Ramírez © D.R. Universidad de Guadalajara Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas División de Contaduría Núcleo Los Belenes, Zapopan, Jalisco ISBN 968-7846-59-3 Impreso y hecho en México Printed and made in Mexico 6
  • 5. Índice Presentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 Agradecimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Diccionario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 7
  • 6. 8
  • 7. Presentación Este diccionario de la contabilidad y sistemas de información es, en una parte, extracto del diccionario de las Ciencias Económico Administrativas del CU- CEA de la Universidad de Guadalajara, publicado en su primera edición en 1999, habiendo en la actualidad cuatro ediciones más. Esta obra intenta ser una versión económica y versátil en su uso como apoyo al estudiantado en materia de contabilidad básica con un enfoque informático. Se caracteriza por manejar conceptos y locuciones relacionados en términos generales con la Contabilidad y la Computación. Cabe señalar que entre los objetivos de este pequeño catálogo de térmi- nos de contabilidad y sistemas de información está el de buscar la actualiza- ción tanto de los lectores como de la misma edición, al estarse revisando, mejorando, ampliando y actualizando constantemente. La producción de éste diccionario no tiene, en ningún momento, propó- sito de lucrar con las ventas, ya que los derechos de autor y regalías han sido donados al CUCEA, puesto que los autores pretenden difundir el conocimien- to y ayudar a la comunidad Universitaria, así que el costo incluye únicamente lo que recauda la imprenta. 9
  • 8. 10
  • 9. Agradecimientos En la realización de este diccionario recibimos la ayuda de un extenso grupo de personas a quienes nos gustaría agradecer. En primer lugar reconocemos el apoyo brindado por las siguientes autoridades: doctor Jesús Arroyo Alejandre, rector del Centro Universitario de Ciencias Económico Administrativas, y sus secretarios académico y administrativo: Adrián De León Arias, y Sergio Javier Camarena Delgado, respectivamente. Nos congratula la confianza y la ayuda recibida por el maestro Marco Antonio Daza Mercado y el maestro Javier Ramírez Chávez, director y secretario de la División de Contaduría respectivamente, y aprovechamos estas líneas para extender nuestro agradecimiento al Colegio Departamental del departamento de Contabilidad que revisó, corrigió y aprobó este diccio- nario para que se turnara al Comité correspondiente para su dictaminación y publicación. Agradecemos también a los jefes de Departamento de Auditoría, maestro Alfonso Enrique Dávalos Abad, de Finanzas maestro José Trinidad Ponce Godínez, de Contabilidad maestro Javier Aguilar Arámbula, de Impuestos maestro Eduardo Méndez Aguilar, y al coordinador de la Carrera, maestro Guillermo Valenzuela Bocanegra, por sus aportaciones constructivas. Finalmente agradecemos al Comité Editorial de este Centro Universita- rio, al maestro Rubén García Sánchez, como responsable del mismo, su tiempo y dedicación para la dictaminación de esta obra y aprobación para su publicación. A todos ellos, mil gracias. 11
  • 10. 12
  • 11. A Abalizamiento. Acción y efecto de abalizar. Abalizar. Señalar con balizas algún lugar. Abandono. Renuncia voluntaria a la propiedad sobre un bien y a su uso o aprovecha- miento. Abastecimiento. Existencias de bienes consumibles necesarios para mantener en operación la maquinaria y equipo que sirve a la empresa en la elaboración o fabricación de satisfactores. ABI. (Application Binary Interface). En informática, interfaz binario de aplicaciones es un conjunto de especificaciones que deben integrar los procesadores para garantizar la compatibilidad de aplicaciones que funcionan sobre ellos. Ab initio. Desde el principio. Ab Intestato. Sin testamento. Procedimiento judicial para la adjudicación del haber hereditario de una persona fallecida sin testar. Conjunto de bienes y derechos pertenecientes al que ha fallecido sin dejar hecha disposición testamentaria. Abolición. Anulación, suspensión, derogación o extinción de un derecho, ley, decreto, o bien del uso y la costumbre. Abonar. Inscribir en algunas de las cuentas las diferentes partidas que corresponden al haber. Una cuenta se abona cuando aumenta el pasivo o el capital, disminuye el activo, o al hacer pagos parciales a cuenta de adeudos, registrar los ingresos percibidos como una utilidad diferida o postergada, sin computarla entre los beneficios realizados, hasta el momento en que el servicio se presta y no antes. A Bone. La estructura principal de Internet del Pacífico y Asia que conecta a los usuarios del este y del sur de los países asiáticos con Australia a velocidades T1 o superiores, sin mandar datos a través de las infraestructuras norteamericanas. Abono. Anotación que se hace en el lado derecho (haber) de una cuenta. // Pagos parciales por razón de una deuda previamente contraída. Abrasión. Pérdida de peso en las monedas causado por su uso constante. Abrir. Crear una cuenta para registrar una transacción no contemplada previamente en ninguna de las cuentas ya existentes en la contabilidad de una entidad económica. Abrir los libros. De acuerdo con la SHCP, consiste en registrar en un libro uno o más asientos de diario, relativos a activos, pasivos o las cuentas de capital de una entidad económica, al iniciar sus actividades, o después de una reorganización, o cuando se instala un nuevo sistema de contabilidad. 13
  • 12. Abrogación. Anulación, derogación total de una ley o reglamento. Abolición total de una ley, que puede ser expresa o formulada, en virtud de un precepto contenido en otra posterior, o tácita, es decir, resultante de la incompatibilidad entre las disposi- ciones de la nueva ley y las de la anterior. Acción o efecto de abrogar una ley. Abrogación de acuerdo. Acción de revocar un contrato o parte de él. Absorber. Fusionar, mediante un asiento de transferencia o traspaso, toda o parte de una cuenta, o todo o parte de un grupo de cuentas, con otra, de tal manera que se pierde la identidad de la primera cuenta o grupo de cuentas. Asignar los costos por aplicación, distribución o prorrata. Cuando una empresa integra en su patrimonio el de otra u otras ya existentes con anterioridad. Absorbida. En una fusión, se refiere a la empresa cuyo patrimonio pasa a formar parte de la sociedad absorbente. Absorción. Transferencia del control de una empresa de un grupo de accionistas a otro. Absorción, punto de. Situación en que el mercado de valores rechaza ofertas adicio- nales si no van acompañadas de concesiones en los precios. Abstención de opinión. Hace referencia a lo que el auditor expresa en un dictamen que prescinde de dar su opinión acerca de la situación que guardan los asuntos que ha revisado, en razón de su criterio profesional; mencionando los motivos que tuvo para ello, entre los que pueden ser: alcance limitado del control interno; asuntos pendientes de resolución; juicios en trámite; salvedades de elemental importancia que puedan modificar el criterio aplicado por el auditor en el desarrollo de su trabajo. Abstención de opinión en auditoría. Declaración de un auditor sobre su incapacidad para emitir una opinión técnica, debido a la existencia de salvedades importantes. Acaparar. Comprar una cantidad suficiente de un determinado producto para conse- guir su monopolio, con el propósito de revenderlo a mayor precio. Acaparar el mercado. Compra de valores a gran escala, para controlar el precio en el mercado. Acatamiento. Acto, voluntario o no, de sumisión a una idea, a un juicio, a una ley, a un mandato, o una persona natural o jurídica. Acceso. Capacidad legal para penetrar en una propiedad o finca. Acceso aleatorio. Método usado para acceder directamente a un registro de un archivo mediante su dirección, en lugar de hacerlo en forma secuencial. // Opera- ción de almacenamiento y recuperación de la información en la que el sistema accede directamente a la memoria con base en un parámetro preestablecido. Acceso Común de Usuario. Es una regla que regula a todas las aplicaciones y software que deben ejecutarse en Microsoft Windows. Acceso directo. Técnica por la cual los diferentes periféricos de la computadora acceden a la memoria de ésta sin utilizar el CPU. Acceso remoto. Comunicación con una computadora mediante una estación terminal situada a distancia. A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza 14
  • 13. Acceso restringido. Se clasifican así aquellas operaciones de una computadora reali- zadas por programadores especializados y no por las personas a quienes va dedicada la aplicación informática. Acceso secuencial. Es el ingreso a registros por orden de almacenamiento. Accesorios. En el área fiscal hacen referencia a los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización que proceda. También se usa la palabra para referirse a adornos u objetos que adornan un vehículo para hacerlo más lujoso o para que parezca tener mejor “presentación”. Accidente. Suceso fuera o más allá de lo previsible. Accidente de trabajo. Cuando exista una lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. Incluso cuando se produce al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o viceversa. Acción. Título que representa una parte alícuota del capital social de una empresa. Su tenencia otorga al titular los derechos patrimoniales corporativos establecidos en el acta de emisión y decretados por la asamblea de accionistas. Los derechos patrimo- niales son el fruto de los resultados de la empresa y, según el acuerdo de la asamblea de accionistas, se distribuye en forma de dividendos en efectivo o en acciones liberadas de pago. También el titular de una acción tiene derecho preferente a la suscripción de nuevas emisiones y otros beneficios que se decreten. En ese sentido, es importante aclarar que en un mercado de valores organizado participan una gran cantidad de instrumentos financieros, mediante los cuales las emisoras de valores obtienen financiamiento, y los inversionistas ganan rentabilidad en el tiempo. En México (1997), en la Bolsa Mexicana de Valores, están inscritas alrededor de 200 empresas industriales, comerciales y de servicios e instituciones financieras. Las acciones son emitidas con diferentes características dependiendo de cada empresa. Se pueden establecer dos categorías: las comunes y las preferentes. Las comunes proporcionan a sus tenedores los derechos corporativos y los patrimo- niales; las preferentes son legalmente un título de capital propio, con derecho a recibir un dividendo fijo, el cual deberá ser pagado con anticipación a la distribu- ción de utilidades entre los tenedores de acciones comunes. Generalmente, este tipo de acciones tiene voto limitado. La estructura de series accionarias se compone de clases y series aplicadas en la Bolsa Mexicana de Valores, que permite distinguir las clases de acciones y los derechos que confieren a los inversionistas: serie A: acción ordinaria exclusivamente para mexicanos. Serie B: acción ordinaria de libre suscripción para mexicanos y extranjeros. Serie C: acción ordinaria (serie neutra de acuerdo con las normas establecidas por la Comisión Nacional de Inversión Extranjera) que restringe los derechos corporativos (dere- cho a voto) a los inversionistas extranjeros. Serie L: acción ordinaria con voto limitado. Otro tipo de acciones negociadas en el mercado de capitales son las de las sociedades de inversión, que son sociedades anónimas especializadas en la administración de inversiones; reúnen los capitales de numerosos ahorradores y los invierten por cuenta y beneficio de éstos, en un conjunto amplio y selecto de Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A 15
  • 14. valores (acciones, warrants, valores gubernamentales, bonos de deuda privados de corto y largo plazo, etcétera). Los objetivos de una colocación o venta accionaria son: a) disminución de los costos de capital. El costo de capital de una colocación pública es menor que el de una privada, y normalmente ambos costos son menores que el que incluye un crédito bancario. b) Incrementar los recursos de la empresa. La emisión de acciones en un contexto de aumento en la utilización de financiamiento bursátil es una forma adecuada de obtener capital. c) Diversi- ficar la estructura financiera de la empresa. Esto es más relevante en economías avanzadas que en emergentes. d) Obtener primas de la venta de capital. En este caso la colocación primaria de las acciones es vendida por arriba del valor de los libros, y se obtiene un premio superior al valor real del negocio. e) Equilibrio de flujo de efectivo. Las acciones comunes no obligan a la empresa a hacer pagos fijos a los accionistas. Si la compañía genera utilidades, puede pagar dividendos sobre acciones. Si hubiera usado deuda, el pago de intereses y amortizaciones hubiera afectado su flujo. Desventajas en las ofertas accionarias: a) la venta de acciones comunes extiende los derechos de voto o control a nuevos participantes; b) las acciones comunes dan a un mayor número de propietarios el derecho a participar en los ingresos de la empresa; y c) una empresa puede elevar su costo promedio de capital si tiene más capital a deuda. Modalidades de emisión accio- naria: oferta pública. Cuando la emisión se ofrece al público inversionista a través de una bolsa de valores. Oferta privada. Cuando la emisión se ofrece a un público inversionista previamente seleccionado. Mixta. Detalle del proceso de oferta pública de acciones a través de la Bolsa Mexicana de Valores: empresa. Define política de deuda y contacta Casa de Bolsa. Casa de Bolsa. Aprueba la situación de la empresa. Elabora solicitud de inscripción. Envía información al asesor legal. Desarrollo de estudio técnico. Envía prospecto a la Bolsa Mexicana de Valores. Bolsa Mexicana de Valores. Recepción de documentos. Análisis y validación de documentos. Aprobación o rechazo de la empresa. Elaboración del estudio y su envío de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Análisis de empresa. Dictamen. Aviso de aprobación. Ratificación. Indeval. Recepción de títulos. Oferta pública. Factores determinantes a considerar en la oferta pública: determinación de los montos a financiar, así como el porcentaje de capital social que se desea vender. Coyuntura. Definición del momento más adecuado de emisión. Depende de la autorización, sensibilidad del proyecto, situación de la economía y su perspectiva, nivel de múltiplos existentes en el mercado, nivel de saturación del mercado, etcétera. Costos de emisión. Están integrados por tres costos: costo directo de emisión, costo marginal de capital y costo patrimonial. Los costos directos de emisión se vinculan a los gastos directos en que se incurre previos a la emisión, como: cuotas, comisiones, gastos de promoción, gastos por estudios técnicos y de administración, etcétera. El costo marginal del capital es el que surge por la nueva estructura del capital derivado del aumento del capital implícito en la colocación. El costo patrimonial se obtiene por los efectos de la colocación en la razón precio/utilidad, como consecuencia de la oferta pública. A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza 16
  • 15. Evaluación de los efectos corporativos de una emisión accionaria en la posición del balance, el valor económico de la empresa, la calidad de la relación con los nuevos socios, sinergia, productividad económica. Determinación del precio de colocación. Depende de factores macroeconómicos (el estado de la economía, inflación, tasas de interés, evolución de los sectores productivos), microeconómicos (evolución reciente de la empresa, fortaleza comercial de la empresa, ventajas competitivas, posición estratégica, calidad gerencial, fortaleza financiera, perspectivas) y condiciones del mercado de valores (liquidez, razones, precio/utilidad del mercado y empresas afines). Requisitos de inscripción de acciones en el mercado organizado de valores: solicitud de la empresa emisora con aprobación de la CNBV y la BMV; tener solvencia y liquidez adecuada; inscribirse en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios; realizar una colocación con floating (porcentaje mínimo de capital a ser ofertado, el cual debe ser suficiente para garantizar su bursatilidad en la BMV) considerable entre el mayor número de inversionistas posibles; proporcionar la información que deter- mine la CNBV y la BMV. Cumplir con las normas de participación del mercado. Modalidades de la oferta primaria pública de acciones: compromisos de oferta de suscripción; derechos sobre la oferta de emisión; ofertas competitivas; ofertas negociadas; registro tradicional; shelf registration; en firme; el mejor esfuerzo; oferta con estabilización; bought deal. Colocación privada accionaria: las emisiones privadas de títulos que amparan derechos corporativos de una empresa, se prescinde de hacerlas a través de la Bolsa Mexicana de Valores; su realización se efectúa negociando directamente con un grupo de inversionistas seleccionados. Los objetivos de una colocación privada son los mismos en esencia que los de una colocación pública. En México, prácticamente es inexistente el mercado de ofertas privadas de acciones, ya que las empresas son de tamaño pequeño y mediano, las cuales tradicionalmente se han manejado con directrices familiares, por lo que desconocen los avances financieros, así como sus beneficios. Formas de operación de las acciones: como instrumentos del mercado de capitales (instrumentos de renta variable). Emisor: personas morales (empresas); objetivo: financiamiento mediante aportación de capital: compra de activos fijos; planes de expansión; integración; proyectos de inversión; garantía: el prestigio del emisor de acuerdo con sus antecedentes financieros; plazo: la vida de la empresa; valor nominal: de acuerdo con lo que establezcan los estatutos de la empresa; posibles adquirientes: persona física o moral mexicana o extranjera, de acuerdo con los estatutos del emisor; comisión: pactada entre la Casa de Bolsa y el comprador; régimen fiscal: persona física: ganancia de capital exenta y dividendos exentos si provienen de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN). Persona moral: acumulable a la ganancia de capital y exentos los dividendos en efectivo, si provienen de CUFIN. Unidad de propie- dad en el capital neto de una corporación. Unidad de un título que nombra al poseedor e indica una propiedad en una corporación. Unidad de propiedad en un fondo mutuo. Derecho, representado con frecuencia por un certificado, en una sociedad limitada o general. Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A 17
  • 16. Acción vieja. Acción en circulación perteneciente a la primera o anterior emisión, antes de realizarse una ampliación de capital con emisión de nuevas acciones. Acción volátil. De acuerdo con la SHCP, se denomina así a los títulos cuyo precio en el mercado sufre volatilidad constante. Acción de voto extra. Tipo de estructura accionarial, exclusiva de los EUA, por la que ciertas acciones, al ser emitidas, otorgan a los tenedores mayores derechos de voto. Acciones. Instrumentos de renta variable del mercado de capitales. Acciones más activas. Acciones con mucho movimiento en bolsa. Acciones amortizables. Hace referencia a títulos que, según la LGSM y la escritura constitutiva de la empresa, pueden amortizarse con las utilidades por acuerdo de la Asamblea de Accionistas. Acciones no amortizables. Se emiten con un compromiso de pagar un rédito específico en determinados intervalos de tiempo. Acciones apareadas. Acciones ordinarias de dos empresas bajo una misma adminis- tración, vendidas como una unidad. Acciones de aportación retenidas en prenda. Cuentas de orden que tienen como finalidad registrar, a valor nominal, el importe de las acciones que debe retener la sociedad de depósito, durante dos años, cuando hayan sido cubiertas en especie. Acciones bancarias. Son las acciones emitidas a un banco inversionista que era frecuente que controlara la firma debido al derecho al voto que tenían las acciones del banco en comparación con la falta de éste o de voto fraccional de otras acciones. Acciones bonos inactivos. Hace referencia a una emisión que es comprada y vendida en una bolsa o en un mercado secundario en donde hay un volumen relativamente pequeño de transacciones. Acciones de capital inflado. Cualquier clase de acciones de una sociedad anónima que contengan capital inflado. Acciones de capital no emitidas. La parte de las acciones autorizadas, hayan sido o no suscritas, pero que aún no se han emitido. Acciones de capital no gravables. Acciones de capital pagadas, no sujetas a respon- sabilidad suplementaria o de otra índole por parte de los accionistas: el tipo de acciones que emiten ordinariamente las sociedades anónimas en EUA. Acciones de control. Pertenecen a quienes tienen derecho de control en una empresa. Acciones convertibles. Acciones preferentes que tienen privilegio. Acciones en una cuenta de futuros. Suma en una cuenta de futuros de todos los márgenes colocados y las ganancias diarias, menos las pérdidas diarias de las cuentas. Acciones con derechos aplazados. Acciones ordinarias que por lo regular no tienen derecho a dividendo hasta que no se alcance cierto nivel de beneficios. Acciones desertas. De acuerdo con la SHCP, son acciones cuyo importe no ha sido exhibido en los plazos y condiciones que fijan los estatutos de la sociedad. Acciones diferidas. Acciones en que los dividendos no se pagarán sino hasta expirar una fecha fijada o que ocurra determinada circunstancia. Acciones emitidas. Hace referencia al conjunto de acciones emitidas y puestas en circulación por una sociedad mercantil. A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza 18
  • 17. Acciones endosadas. Para la SHCP, son las nominativas cuya propiedad se ha transferido por medio de endoso. Acciones especulativas. Valores emitidos por empresas nuevas, de condición finan- ciera no comprobada, y por empresas con una solidez financiera menor al prome- dio. Acciones de fácil salida. Acciones preferentes que pueden ser fácilmente vendidas a un precio determinado. Acciones de fundador. Parte del capital en acciones de una compañía mercantil, con privilegios o estipulaciones especiales, emitidas para sus fundadores. Acciones en garantía. Acciones depositadas por los miembros del Consejo de Administración de una organización durante su mandato, como garantía de sus responsabilidades. Acciones gemelas. Acciones de dos empresas diferentes, pero que deben ser mante- nidas juntas en función de una operación de fusión o de otro tipo. Acciones de goce. Las que se emiten para sustitución de las acciones amortizadas y hacer constar una participación en las utilidades de la empresa. Acciones gravables. Las que son sujetas a una orden de tasación resultante de una reorganización o insolvencia de la empresa. Acciones liberadas. Acciones pagadas totalmente. Acciones de libre suscripción. Acciones de tipo AB” de acuerdo con las normas vigentes en México, normalmente compradas por inversores extranjeros. Acciones con margen. Las que se adquieren mediante un desembolso parcial en efectivo y el resto a través de un préstamo garantizado con los valores que se acaban de comprar. Acciones nominativas. Llevan el nombre de su dueño y no pueden ser cedidas sin llenar ciertos requisitos, como el endoso, registro de la sociedad emisora, entre otros. Acciones al portador. No expresan el nombre del dueño y se ceden por la sola entrega del título. Acciones potencialmente dilutivas. Para efectos del Boletín B-14 “Utilidad por acción”, emitido por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, AC, son las acciones ordinarias que en cierto tiempo podrían surgir de la conversión de los instrumentos financieros que causan disolución, en una fecha posterior a la de los estados financieros. Acciones preferentes. Cuando se tiene derecho a los dividendos de acciones comu- nes, dividendos especificados a un porcentaje de paridad, como accionista. Acciones preferentes de tasas ajustables. Instituciones que califican estas acciones para estar en parte exentas de impuestos sobre los dividendos, cuya tasa de flotación disminuye el riesgo de la caída en los precios que con frecuencia causan estragos en las inversiones de ingresos fijos. Acciones preferentes no acumulativas. Acciones en las que el pago de dividendo es pedido por el accionista. Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A 19
  • 18. Acciones preferentes rescatables. Su tasa de dividendos es determinada periódica- mente por un agente, quien la ajusta para que cualquier acción preferente pueda ser tasada a la paridad y revendida al precio de oferta original. Acciones preferentes sin vencimiento fijo. Acciones que no tienen fecha de venci- miento. Acciones en préstamo. Valores prestados a un agente de bolsa para que realice una operación de venta rápida. Acciones privilegiadas. Las que gozan de ventajas en materias tales como la distribu- ción de beneficios o el derecho de voto. Acciones privilegiadas de dividendo acumulable. Acciones cuyos tenedores están facultados, en caso de que no haya distribución de uno o más dividendos, a cobrarlos antes de los tenedores de acciones ordinarias. Acciones propias. Acciones en poder de la propia empresa emisora, bien por no haberse puesto en circulación, o por haberse comprado a sus tenedores. Acciones puestas en circulación. Acciones de una empresa puestas a la venta en una bolsa de valores, en contraposición a las que se distribuyen entre quienes ya son accionistas de dicha empresa. Acciones recuperadas. Acciones emitidas por una empresa y recuperadas de nuevo por la misma, mediante compra, donación, herencia, etcétera. Acciones de rendimiento. Se otorgan a los gerentes con base en el rendimiento medido en términos de beneficios por acción y otros similares. Acciones serie A. Normalmente gozan de ventajas respecto a las acciones de serie B en asuntos como dividendo, derecho de voto, etcétera. Acciones sin movimiento. Emisión de acciones que se cotizan o no en Bolsa, y son de muy baja bursatilidad. Acciones de sociedades de inversión de renta fija. Es un título de crédito emitido por una sociedad de inversión que representa una parte alícuota de su capital social y que incorpora los derechos del accionista. Su forma de colocación es mediante oferta pública. Acciones de tesorería. Acciones de capital social que una empresa ha emitido y recomprado. Acciones suscritas. Títulos que representan una parte del capital social y cuyo importe han pagado los accionistas. Acciones y títulos a la vista. Son valores bursátiles, acciones, Cetes, petrobonos, pagarés, etcétera, que la empresa adquiere con el fin de invertir temporalmente sus excedentes de dinero, siendo su disponibilidad alta. Acciones sin valor nominal. Acciones que no expresan el monto de la aportación y establecen la parte proporcional que representan en el capital de la sociedad. Acciones y valores aprobados. Títulos de crédito emitidos y aceptados por institu- ciones de gobierno para que las personas o instituciones de crédito las adquieran con carácter de inversión. Acciones de voto limitado. Según la SHCP, son aquellas que sólo tienen derecho a votar en ciertos asuntos de la sociedad, determinados en el contrato correspondiente. Acciones votantes. Acciones de voto limitado. A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza 20
  • 19. Accionista mayoritario. Hace referencia al accionista que posee un paquete de acciones ampliamente representativo para influir con su voto en las decisiones. Accionista minoritario. Accionista que tiene una participación en el capital de una sociedad inferior a 50%, o no cuenta con la mayoría de las acciones con derecho a voto. Accionista registrado. Accionista cuyo nombre está anotado en los libros de la empresa emisora. Accionistas. Propietarios permanentes o temporales de acciones de una sociedad anónima, lo cual los acredita como socios de la empresa y los hace acreedores a los derechos patrimoniales y corporativos. Aceleración. Cuando la gerencia desea elevar el ritmo de trabajo sin incrementar el salario. Aceleración, principio de. Propuesta de ley económica que persigue un cambio en la demanda de bienes acabados, producirá un cambio aún mayor en la demanda de bienes de capital necesarios para producirlos. Aceleración, tiempo de. Hace referencia a lo que tarda una computadora para operar, o arrancar. Abarca el periodo que va desde la lectura e interpretación de las instrucciones desde la unidad de disco a la memoria residente. Acelerador, principio. Ley económica que enuncia que los cambios en la demanda de bienes acabados producen unos cambios mayores en la demanda de los bienes de capital necesarios para producirlos. Aceptación. Promesa escrita de pagar una letra a su vencimiento. Aceptaciones bancarias. Letras de cambio giradas por empresas a su propia orden y aceptadas por una institución de banca múltiple con base en créditos que éstas conceden a aquéllas. Se colocan mediante oferta pública por casas de bolsa y oferta privada de las instituciones de crédito. Cuentan con la garantía de los bancos y con la del Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB). Es decir, son valores del mercado de dinero para la captación de recursos de entidades privadas; existen dos tipos: a) letras de cambio giradas por empresas radicadas en el territorio mexicano a su orden y aceptadas por instituciones de banca múltiple sobre la base de líneas de crédito previamente concedidas al emisor; b) letras de cambio en moneda nacional aceptadas por instituciones de banca múltiple giradas por las propias instituciones con domicilio en el territorio nacional. Aceptante. Persona que acepta. Acervo. Conjunto de bienes y derechos que pertenecen en común a un colectivo de personas. Acreditación del IVA. Hace referencia al cumplimiento de pago del impuesto a cargo del contribuyente. El cuarto párrafo del artículo 11 de la ley, establece que el pago se hará en las oficinas autorizadas para tal efecto. Parece, sin embargo, más adecuado que la ley señale, expresamente, que “el entero del impuesto” a cargo del contribuyente se llevará a cabo en las oficinas autorizadas, dado que por pago se entiende, generalmente, el cumplimiento de la entrega de la cosa debida, en tanto que en el IVA lo paga el consumidor. Dicho pago resultará de la operación de restar el impuesto a cargo, de la suma del impuesto que se hubiese trasladado y/o el que Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A 21
  • 20. se hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que los últimos sean acreditables en términos de ley.1 Acreditado. Persona física o moral que goza de un crédito autorizado por un banco. Para disponer de los recursos se debe disponer de ciertos requisitos establecidos por el banco, como firmar un contrato y pagarés, certificado de gravamen, póliza de seguro, tener avales, entre otros. Acreditante. El que concede un crédito o un préstamo. // Quien presta a las instituciones financieras y a las empresas cuando el pánico amenaza al sistema financiero. // Nombre con que se conoce a la persona que otorga un crédito. Acreditar. De acuerdo con la SHCP, se hace referencia al dar testimonio en documen- to fehaciente de que una persona tiene facultades para desempeñar una comisión, encargo diplomático, oficial, comercial o de cualquier otro tipo. // Abonar en una cuenta. Acreditar una cuenta. Hacer una anotación en el haber (lado derecho) de una cuenta o partida. Acreedor. Persona que tiene crédito a su favor de alguna institución crediticia o a favor de cualquier persona. Dentro del mecanismo de la partida doble, es acreedora la cuenta que entrega y da salida a algo o bien aquella que acumula o registra un beneficio. Persona o institución que posee la deuda que emite una empresa o un individuo. Aquel a quien se le debe una cantidad. Persona física o jurídica, sujeto activo, a quien se le debe algo o que tiene la facultad de exigir a otro, sujeto pasivo, el cumplimiento de una obligación. Acreedor común. Acreedor que en un concurso civil o en una quiebra carece de privilegios en relación con el crédito. Acreedor solidario. Acreedor que tiene un derecho de crédito frente a uno o más deudores, de modo que cada acreedor solidario podrá solicitar del deudor el pago completo de la deuda, y el deudor quedará liberado por el pago hecho a cualquiera de ellos. Acreedores hipotecarios. Cuenta colectiva del pasivo fijo de una empresa, que presenta cantidades garantizadas con bienes hipotecados a favor de personas que se les adeuda por conceptos distintos a la compra de mercancías. Acreedores reconocidos. Según la Ley de Concursos Mercantiles, son aquellos que adquieran tal carácter por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. ACRS. Sistema acelerado de recuperación del costo. Acta. Documento para dar constancia de hechos, acuerdos o decisiones realizadas en una asamblea o reunión o en un acuerdo específico. Acta circunstanciada. Acta en la cual consta la destrucción de la documentación contable generada por las dependencias y entidades, previa autorización de la SHCP. Acta constitutiva. Documento en que se registran, ante un notario público, los datos referentes a la formación de una sociedad o asociación y en los cuales se especifican bases, fines, integrantes de la agrupación, funciones específicas de cada uno, etcéte- ra. A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza 22
  • 21. Acta de la visita de verificación. Relación escrita donde, al término de esta diligencia ordenada por el Juez, el visitador hace constar en forma circunstanciada los hechos, omisiones que conocieron él y sus auxiliares, así como las manifestaciones del comerciante relativas a los documentos probatorios no exhibidos, u omisiones que se hubieren detectado por el visitador y/o sus auxiliares. Adicionalmente, el visita- dor podrá anexar a la misma, copia de cualquier documento, previo cotejo de éste. Se levanta ante dos testigos nombrados por el comerciante. (Arts. 36, 39 y 40, § 1, LCM). Actas de visita domiciliaria. Documentos en los que se hacen constar los hechos ocurridos durante y con motivo de la visita domiciliaria. Los requisitos que deben contener son: a) lugar, fecha y hora del levantamiento; b) circunstancia y contexto de los hechos; c) constancia de la identificación de los visitadores que detallan los documentos correspondientes; d) requerimiento de la designación de testigos, y e) el motivo de levantar dicha actuación, es decir, lo que se hace constar en el acta. El Código Fiscal de la Federación las clasifica en: parciales, finales y complementarias (artículos 46, fracciones IV y V), y establecen como actas parciales especiales: la de determinación presuntiva, la de visita simultánea y la última parcial. Activo. En sentido amplio, cualquier posesión que tiene valor en un intercambio. Bienes muebles e inmuebles, equipo, depósitos en el banco, inversiones, cuentas por cobrar, existencias en almacén, depósitos en garantías y pagos anticipados que tiene una empresa o institución. El activo de una entidad se clasifica en razón de su disponibilidad. Las cuentas de activo se refieren a las propiedades del negocio y siempre serán deudoras. El activo se clasifica en circulante, fijo y diferido. Existen otras clasificaciones como circulante y no circulante. Activo circulante. Recursos de una empresa de inmediata realización. Está integrado por los recursos destinados a generar utilidades por medio de su movimiento o rotación en un ciclo contable, como: efectivo en caja y bancos, deudores diversos, mercancías, etcétera. Efectivo disponible sin ninguna restricción, o cualquier otra partida de activo que se tenga para convertirse en efectivo o en una partida similar, mercancías o servicios, dentro de un periodo relativamente corto. Por lo general, para estos efectos, se considera un año o menos. Activo circulante neto. Capital de trabajo. Activo no computable. Activos que, aun cuando son propiedad de la empresa, por diversas razones no pueden ser tomados en cuenta como bienes y derechos a favor. Activo congelado. El que no está disponible para su propietario porque está pendien- te de una acción legal. // Partidas que representan bienes y derechos de los que no se puede disponer fácilmente. Activo consumible. Activo sujeto a depreciación; por tanto, cualquier activo fijo, exceptuando los terrenos, cuyo pago, menos su valor de desecho estimado, es asignable durante el periodo de uso o utilidad; un activo de vida limitada. Activo contingente. Partida de activo cuya existencia, valor y derechos de propiedad dependen de que ocurra o no un suceso determinado, o de la ejecución o no de un acto especificado; contrasta con pasivo contingente, y se deriva frecuentemente de este último tipo de pasivo. Activo cuyo precio está en función del precio de otro activo denominado activo básico. Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A 23
  • 22. Activo devengado. Según la SHCP, es el importe del interés, comisión o los servicios prestados a terceros, u otro concepto de ingresos no recibido ni vencido, pero sí ganado, que forma parte con frecuencia de un todo mayor. Cuando una partida de esta índole se encuentra vencida, si aún se considera cobrable, se clasifica usualmente. Activo diferido. Cargo diferido, gasto pagado por anticipado. Comprenden aquellos valores pendientes de amortización o de aplicación, que en el transcurso del tiempo se convertirán en gasto, costo o pérdida, o sea, son gastos ya hechos pero que se van ir aplicando poco a poco al negocio. Activo disponible. El efectivo y cualesquiera otras partidas de activo que puedan convertirse inmediatamente en efectivo, sin trastornar las operaciones diarias; se excluyen los valores cotizados. Disponibilidades inmediatas, como el dinero en efectivo y los depósitos bancarios en cuenta de cheques, que constituyen la primera etapa del movimiento financiero de la empresa. Activo eventual. Bienes y derechos que la empresa tiene a su favor de manera momentánea, y que deja de serlo al ocurrir ciertos eventos que lo hagan cambiar. Activo exigible. Según la SHCP comprende valores que se convertirán en dinero a corto plazo y créditos que no producen directamente rendimientos, sino que entraron al negocio o se establecieron en virtud de las transacciones mercantiles, como documentos por cobrar, cuentas por cobrar, clientes, cuentas personales, intereses, bonos, acciones, exhibiciones decretadas, intereses devengados no cobra- dos, remesas en camino, clientes por ventas en abono a corto plazo, etcétera. Activo ficticio. Parte del activo inmovilizado de una empresa, compuesto por elemen- tos patrimoniales que carecen de valor de realización, como pueden ser una pérdida o gasto que no haya sido absorbido en el ejercicio económico en el que se ha producido y que se eliminará a través de futuros ejercicios. Activo fijo. Inversiones permanentes cuya finalidad no es convertirse en dinero, sino prestar un servicio eficaz a la empresa. Activo tangible que se tiene por los servicios que presta en la producción de bienes y servicios; cualquier elemento de una planta. Activo físico. Constituido por máquinas, equipos, edificios y otros bienes de inver- sión, así como por existencias acumuladas. Activo flotante. Hace referencia al activo circulante para indicar que se trata de un activo sujeto a flotación, cuyo significado económico denota un cambio continuo de cuantía. Activo de fondo. Partida de activo perteneciente a un fondo en particular, o a un grupo de fondos. Activo fuera de libros. Los que no se llevan en los libros de contabilidad, tales como los incrementos por apreciación o plusvalía del activo, el crédito mercantil creado por la operación de la empresa. Activo líquido. Partidas del activo formadas por caja, bancos, e inversiones financie- ras temporales. Activo de mayor. Alocución utilizada en los informes para denotar cualquier partida de activo que aparezca en el mayor, bien sea que ésta exprese o no su valor realizable; tanto los activos de mayor como los no registrados aparecen en el estado de situación financiera. A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza 24
  • 23. Activo pignorado. De acuerdo con la SHCP, es aquella partida de activo depositada en fideicomiso o hipotecada para garantizar una obligación o contrato; una partida de activo pignorada como colateral o hipotecada. Se lleva en el balance general con su título normal y, si es activo circulante, se marca generalmente para mostrar la cantidad y el motivo de su pignoración. Mercancías que los comerciantes depositan en los almacenes generales de depósito para garantizar algún crédito obtenido. Estas mercancías quedan pignoradas o en prenda hasta la devolución del crédito y pago de sus intereses. Activo subyacente. Índice de referencia, el cual es objeto de un contrato de futuro o de un contrato de opción, concertado en la Bolsa de Derivados. Puede incluso tratarse de un bien físico, un activo financiero o una cartera de activos. Activo tangible. Un activo cuyo valor depende de propiedades físicas particulares, por ejemplo: edificios, terrenos, o maquinaria. Activo fijo; bienes de capital que tienen existencia material; cualquier bien de capital, excepto un intangible. Activo de trabajo. Cualquier partida de activo, excepto los bienes de capital. Son los bienes que con su movimiento o rotación producen utilidades que constituyen el principal ingreso característico del negocio, como mercancías o productos termina- dos, mercancías en consignación, almacén de refacciones y artículos de consumo, etcétera. // Bienes y derechos que se encuentran en operación, comprenden partidas del activo circulante y fijo. Activos acumulados. Intereses, comisiones, servicios ofrecidos y otras partidas de ingresos ganados pendientes de cobro y de vencimiento. Activos de caja. Los incluidos en un estado financiero, formados por las tenencias actuales de dinero más los depósitos totales que se tienen en el banco. Activos de capital. Todos los activos fijos usados en la producción. Activos circulantes permanentes. Activos circulantes que se retienen para cumplir con las necesidades mínimas de largo plazo de la empresa. Activos congelados. Activos, saldos o créditos temporalmente bloqueados debido a circunstancias políticas, o acciones legales. Activos corrientes. Activos de una empresa, que se espera sean convertidos en dinero, vendidos o consumidos en un periodo normal. Activos de larga duración. Terrenos, edificios, equipos, recursos naturales y patentes entre otros. Activos dudosos. Bienes y derechos a favor de la empresa, sobre los cuales no se tiene la seguridad de cobro o realización. Activos financieros. Representan una obligación legal sobre algún beneficio futuro. Los términos activo financiero, instrumento financiero y valor son usados indistin- tamente. Activos líquidos. Activos de una compañía que se usan para las operaciones diarias. Margen de maniobra u operación de una empresa. Activos líquidos concursales. Efectivo en caja, depósitos a la vista, depósitos, inversiones y cuentas por cobrar a corto plazo (90 días), cuyo valor permita al comerciante hacer frente a cuando menos ochenta por ciento de sus obligaciones vencidas a la fecha de la demanda. Comprenden los relacionados en el artículo 10 Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A 25
  • 24. de la LCM. La inexistencia de éstos para cumplir con el porcentaje señalado es uno de los criterios que permiten determinar si existe o no concurso mercantil. (Art. 10, frac. II, LCM). Acto atributivo. Consiste en transmitir un derecho o cosa de una persona a otra. Acto comercial. Hecho económico que consiste en el intercambio de mercancías a través de la compra-venta. Acto de autoridad. Todo aquel que provengan de cualquier órgano del Estado y que tengan por objeto la privación de la propiedad. Acto diplomático. Acción o declaración de la Secretaría de Relaciones Exteriores que puede acarrear consecuencias políticas o efectos jurídicos internacionales. Acto ilegal. Ejecución de un acto que el que lo realiza no tiene derecho a hacerlo, o se ha obligado contractualmente a no hacerlo. Acto impugnado. Recurso promovido por la empresa para ofrecer pruebas documen- tales mediante las cuales se demuestre la equivocada interpretación de una autoridad y el acierto en los actos de la empresa. Acto jurídico. Acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar finiquitar dere- chos. Acto legislativo. Actuación deliberada de competencia formal y material del Poder Legislativo, orientada a la creación de leyes y otras normas. Acto solemne. Acto jurídico cuya forma, exigida por la ley, es parte esencial de su existencia para su validez y eficacia. Actor político. Persona que desarrolla un rol políticamente relevante. Actos conexos. Que tienen relación entre sí. // Que los unos se dan o surgen como resultado de los antecedentes o como consecuencia de los otros. Actos de autoridad. Actividad jurídica del Estado en la que puede éste decidir, en cuanto al establecimiento y a la actuación del derecho positivo, en virtud de su potestad soberana. Actos de comercio. Artículo 75 del Código de Comercio: I) todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercancías, sea en estado natural, o después de trabajados o labrados; II) las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III) las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV) los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V) las empresas de abastecimientos y suministros; VI) las empresas de construcciones y trabajos públicos y privados; VII) las empresas de fábricas y manufacturas; VIII) las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua, y las de turismo; IX) las librerías y las empresas editoriales y tipográficos; X) las empresas de comisiones, de agencias, oficinas de negocios comerciales y establecimientos de ventas en pública almoneda; XI) las empresas de espectáculos públicos; XII) las operaciones de comisión mercantil; XIII) las operaciones de mediación en negocios mercantiles; XIV) las operaciones de bancos; todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XV) A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza 26
  • 25. los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; XVI) los depósitos por causa de comercio; XVII) los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XVIII) los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XIX) los valores u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XX) las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXI) los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXII) la enajena- ción que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIII) cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código (de comercio). Actos en fraude de acreedores. Actos realizados después de la fecha de retroacción y antes de la declaración de concurso mercantil, por virtud de los cuales el comer- ciante dolosamente disminuye su capacidad para hacer frente a sus obligaciones en detrimento de alguno de sus acreedores. Para que el fraude exista, se requiere que el tercero con el cual contrató el comerciante conozca del ilícito. Este requisito no es necesario tratándose de actos a título gratuito. (Título 3, cap. VI; arts. 113-117 y 302, LCM). Actuarial. Se refiere a matemáticas y estadística de seguros. Actuario. Experto en matemáticas, estadística, cálculo de probabilidades y cálculo actuarial para determinar el costo de las primas, cuotas y reservas de un seguro, con el objeto de que el monto de estas cantidades sea suficiente para el pago de las indemnizaciones. A cuenta. Palabras que se aplican en relación con el pago de una porción de un adeudo. Acuerdo. Convenio entre dos o más personas, que exige algún tipo de formalización. // Resolución unánime o por mayoría fruto de una negociación. Acuerdo final de la adquisición. Documento que especifica: a) los términos sustan- tivos de la adquisición de una empresa; b) las declaraciones y garantías del vendedor al comprador; c) los eventos por ocurrir antes de la formulación final y el visto bueno de las autoridades, acreedores, accionistas, etcétera; d) el inventario de obligaciones del vendedor para con el comprador; e) el inventario de obligaciones del vendedor para con el comprador; f) contenido de la carta de intención: nombre y firma de los vendedores y de los compradores, porcentaje del capital social que se adquiere, tipo y serie de acciones objeto de la adquisición, cupón vigente de los títulos accionarios que se adquieren, precio unitario que se paga por cada acción, importe total de la operación, forma de pago que se emplea para la liquidación de los títulos accionarios, fecha en que se hace la entrega formal de la empresa a la parte compradora, precisión de las obligaciones fiscales para cada una de las partes, el visto bueno para la práctica de la auditoría de compra y el visto bueno para el cuaderno de salvaguardas de la adquisición. Acumulación de capital. Creación de capital mediante la incorporación de la plusva- lía. Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A 27
  • 26. Acuñación de moneda. CPEUM, artículo 288, párrafo séptimo: “No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes...” Acuse de recibo. Certificación de una firma por una persona autorizada. Notificación escrita de que un efecto, ya recibido, está disponible para su pago inmediato. Declaración de haberse presentado un documento apropiado. A/D. Siglas de Analog to Digital (de analógico a digital). Expresa la conversión de un sistema al otro. Adaptador de canal. Un dispositivo que permite al hardware utilizar dos tipos diferen- tes de canales de comunicación para comunicarse. Adaptador de gráficos. Un adaptador de video capaz de mostrar gráficos así como caracteres alfanuméricos. Adaptador de host. Dispositivo para conectar un periférico a la computadora princi- pal, normalmente en forma de una tarjeta de expansión. Adaptador de red. Una tarjeta de expansión u otro dispositivo utilizado para conectar una computadora a una red de área local. Ad cautélam. Para cautela. Se dice de la declaración oral o escrita por la que se hace una determinada reserva en previsión de una eventual razón contraria. A demanda. Término en el cuerpo de los instrumentos negociables que indica que el pago se debe a su presentación o a la demanda. A destajo. Negociación en la que se determina la cantidad de trabajo que se ha de realizar para percibir un salario, sin tomar en cuenta el número de horas trabajadas. Adeudar. Estar obligado a retribuir a alguien por una mercancía o servicio recibido. // Tener contraído el compromiso de pago por un bien o servicio recibido. // En contabilidad, anotar una cantidad en el debe de una cuenta. Adeudo. Pasivo. Dinero que se debe pagar por concepto de contribuciones, impues- tos, derechos u otros motivos. Ad ídem. Con el mismo efecto. Ad ítem. Para el proceso. Adjudicar. Asignar un trabajo. Adjudicación. Procedimiento estándar para la emisión de avisos para ejercitar las posibilidades de acciones por firmas afiliadas a la bolsa. Estos procedimientos tratan de asegurar las prácticas imparciales y sin discriminaciones, mediante el empleo de un método aprobado de selección al azar. Aceptación de una puja o concurso de un proyecto o asignación basándose en una licitación. Adjudicación en pago. Expresión judicial para cuando se adjudica el bien de un adeudo, para satisfacer el crédito que contra él tiene el acreedor. Adjudicatario. Individuo a quien se adjudica algún bien o derecho. Adjuración. Acción y efecto de adjurar. Adjurar. Conjurar, rogar encarecidamente. Ad líbitum. A gusto, a voluntad. Administración. Gestión de gobierno de las posesiones e intereses propios o ajenos llevada a cabo por una o varias personas. A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza 28
  • 27. Administración de calidad total. Sistema de administración que se fundamenta en el enfoque total de sistemas, que permite a una organización el desarrollo de una cultura de mejoramiento continuo. Administración por objetivos. Método de evaluación en el que el superior y el subordinado identifican los campos de responsabilidad más importante de este último, y utilizan medidas como guías para evaluar la contribución de las personas. Administración de los datos almacenados. Estructuración complicada usada en el almacenamiento de datos, ahorrando al usuario la fase de definir y programar las características físicas de los datos. Administrador de base de datos. Es quien se encarga de dar mantenimiento físico y lógico a las bases de datos. Administración de personal. Área de la empresa que se ocupa de la planificación, ejecución y evaluación de la actividad de los recursos humanos. Administración pública. Planeación, organización, programación, ejecución y con- trol de servicios y obras públicas. En ella se incluyen las acciones administrativas de los poderes Legislativo y Judicial, las Secretarías y Departamentos de Estado que forman el Poder Ejecutivo, las autoridades estatales y municipales, entre otras. Administración pública paraestatal. Según la SHCP es el conjunto de entidades de control presupuestario directo o indirecto integrado por: organismos descentraliza- dos, empresas de participación estatal y sociedades. Administrador financiero. Persona que tiene que ver con tres áreas básicas: a) con los mercados de dinero y de capitales y la macroeconomía, b) con inversiones e instituciones financieras, y c) con finanzas en los negocios. La tarea del administra- dor financiero consiste en adquirir y usar fondos para maximizar el valor de la empresa. Entre sus actividades específicas se encuentran: a) la preparación de pronósticos y planeación. Es decir, debe interactuar con otros ejecutivos para el futuro de la empresa y determinar los planes que darán forma a la posición futura de ésta; b) tomar decisiones financieras respecto a inversiones de importancia; c) interactuar con otros ejecutivos en lo concerniente a la coordinación y el control de las implicaciones financieras de la empresa; d) ser apto para tratar con los mercados financieros, tanto en los de dinero como en los de capitales, para negociar con los valores de una empresa determinada y con los activos que debe adquirir la empresa, es decir, contribuir a maximizar los valores de la empresa para la cual trabaja. Respecto al ámbito de trabajo del administrador financiero, podríamos intentar resumirlo en tres preguntas generales: ¿qué estrategias de inversión a largo plazo debe implementar en una compañía?, ¿cómo puede reunir efectivo para las inver- siones que necesite la empresa?, ¿cuánto flujo de caja a corto plazo necesita en un momento determinado para hacer frente a deudas de la compañía? Adobe. Compañía norteamericana especializada en el sector de la autoedición. Adquisición. Acrecentamiento del patrimonio de una persona física o jurídica. Adquisición apalancada. Compra de una empresa, generalmente en problemas, a un valor inferior a su valor en libros con financiamiento. Adquisición bursátil. Método de ejecución de una orden de compra de un bloque de acciones en el piso de remates de la bolsa de valores, en el que un corredor afiliado Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A 29
  • 28. puede facilitar la compra de un bloque solicitando órdenes de venta en una sola orden y se aparea con la orden de compra en una subasta regular del mercado. Adquisición de empresas. Operaciones de compra de empresas. Los principales motivos por los que se adquieren empresas son: para aprovechar oportunidades de compra (bajo costo de oferta, mercado bastante promisorio, excelente capacidad fabril, magnífica tecnología, buena rentabilidad, eficiente administración, etcétera); para aplicar excedentes, adquirir negocios organizados, imagen, tecnología y recur- sos humanos, realizar diversificaciones corporativas, para fortalecer posiciones en el mercado, consolidar estructuras e incrementar el valor de la empresa. Los riesgos por adquisición de empresas pueden ser: pagar sobreprecio por la empresa adquiri- da, inoportunidad de la adquisición, irrentabilidad de la adquisición, efectos de la adquisición en el valor del portafolio corporativo y en el valor de las posiciones accionarias. Las principales implicaciones para la compra de una empresa son: análisis de la información, evaluación de la rentabilidad, diseño de la estrategia y preparación de la oferta de compra, y definir mecanismo de venta. En cuanto a las empresas públicas (abiertas), su valor está dado por el precio de su acción en el mercado (sobrevaluado o subvaluado). Las acciones en el mercado no representan posiciones mayoritarias “control”. En las empresas privadas (cerradas), el valor puede determinarse de acuerdo con las técnicas de valuación. Siempre existirá cierto grado de subjetividad porque se manejan aspectos cualitativos. Adquisición furtiva. Compra en Bolsa por parte de un inversor o grupo de inversores de una gran cantidad de acciones de una empresa, con el objeto de lograr el control de la misma sin promover una oferta pública de adquisición. Adquisición hostil. Combinación de firmas en la cual la compañía elegida como objetivo no está de acuerdo con la propuesta de la empresa adquiriente e intenta impedir la compra. Adquisición global. Suma de activos obtenidos globalmente sin descomposición en activos individuales. ADR. (American Depositary Receipts). Derecho comerciado, para poseer un número específico de las participaciones de una compañía extranjera. Recibos emitidos por un banco autorizado, que amparan el depósito de acciones emisoras mexicanas, facultadas por la CNBV para cotizar en mercados foráneos. Los ADR son instru- mentos emitidos en EUA con la finalidad de permitir a las empresas cuyo capital mayoritario no sea estadounidense ser listadas en sus mercados. Existen también los GDR, a través de los cuales se autoriza cotizar valores en otros mercados además de los estadounidenses, a diferencia de los ADR que sólo cotizan en los estadouni- denses. Las figuras que participan en la emisión de los ADR son: Emisor, Banco Custodio, Banco Depositario, Casa de Bolsa Mexicana, Casa de Bolsa de EUA y Bolsas de Valores de México y EUA. Finalmente, existen ADR patrocinados y no patrocinados. Los últimos, para su colocación y cotización, se llevan a cabo sin ningún tipo de acuerdo entre la empresa emisora de las acciones y las instituciones depositarias; éstas son emitidas por alguna institución que mantiene en su posesión las acciones sobre las cuales se emiten los ADR. En el caso de los ADR patrocina- dos, existe un acuerdo contractual entre empresa emisora y alguna institución bancaria. Éstos se emiten por iniciativa propia del emisor. Los EDR, (European A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza 30
  • 29. Depositary Receipts), similares a los ADR, permiten la negociación de acciones de otros países, fundamentalmente japoneses, en la Bolsa de Luxemburgo (por recibos de depósito internacional). Antecedentes de los American Depositary Receipts (ADR). El notable crecimiento registrado en los mercados internacionales en los últimos años, aunado esto a los avances tecnológicos, ha hecho posible la globali- zación e internacionalización de los mercados mundiales. En un principio, el proceso de internacionalización de los mercados bursátiles se basaba tan sólo en permitir a inversionistas extranjeros la adquisición y operación de acciones de empresas cotizadas en los mercados locales, lo cual originaba problemas como la variación e inestabilidad en los tipos de cambio, diferencias en horario de operación, así como procesos de liquidación y compensación y políticas tributarias heterogé- neas entre cada uno de los países. Pero, ante la necesidad de financiamiento de diversas empresas para continuar con su crecimiento y con la finalidad de conseguir recursos frescos provenientes del extranjero, se creó en EUA un nuevo tipo de instrumento denominado American Depositary Receipt (ADR), a través del cual empresas cuyo capital mayoritario no sea americano pueden ser listadas en los mercados estadounidenses y cotizar sus valores en cualquiera de éstos. Dentro de las múltiples opciones que los mercados bursátiles mundiales ofrecen a sus inver- sionistas, una de las modalidades que más aceptación ha encontrado, especialmente en el estadounidense, ha sido la emisión, operación y cotización de valores extran- jeros. Esta aceptación radica principalmente en la tendencia de los inversionistas a diversificar su cartera y el mejoramiento en el desempeño de los mercados. A raíz de la preferencia que los inversionistas norteamericanos han mostrado por este tipo de instrumentos, actualmente el mercado de los ADR en EUA sobrepasa las novecientas cotizaciones, las cuales provienen de más de treinta y un países. Este crecimiento, aunado al desarrollo económico experimentado por nuestro país, ha generado que este tipo de movimiento accionario se haya convertido en una opción sumamente atractiva para las compañías nacionales emisoras de acciones, ya que la colocación y cotización de sus valores en mercados extranjeros no sólo les propor- cionan una opción adicional para hacerse de recursos e incrementar su capital o financiar su desarrollo, sino también les otorga presencia y prestigio en el ámbito internacional. De este modo, la colocación de valores mexicanos en el mercado estadounidense se posibilita con la emisión de los ADR y de los Global Depositary Receipts (GDR) en otros mercados. Aduana. Organismo encargado de aplicar la legislación relativa a la importación y exportación de mercancías y a los otros regímenes aduaneros, de percibir y hacer percibir los gravámenes que les sean aplicables y de cumplir las demás funciones que se le encomienden. Oficina encargada de registrar la importación y exportación de bienes y mercancías, así como de cobrar los derechos correspondientes. Ad valorem. Del latín, sobre el valor; por lo normal, de una mercancía concreta. La fórmula ad valorem hace referencia a la base del valor a la cual ha de aplicarse un tipo impositivo, que se cifra en tantos por ciento, para así obtener la liquidación del pago que ha de hacerse conforme a la tarifa preestablecida. Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A 31
  • 30. Adverar. Certificar que una cosa es cierta o que un documento es auténtico. Practicar las diligencias judiciales previas a la protocolización de un testamento o las necesa- rias para la declaración de ser formal. A. en P. Abreviatura usada para designar a una empresa creada bajo el régimen de Asociación en Participación. // Contrato de asociación de personas que carece de denominación, de razón social y de personalidad jurídica propia, por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas. // Respecto al Contrato de Asociación en Participación, éste hace referencia a un acuerdo plurilateral mercantil en el que una persona otorga a otras, llamadas asociadas, participación en las utilidades o pérdidas, como contra- prestación de los bienes y servicios que estas últimas le aportan. // De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Asociación en Participación es un contrato escrito por medio del cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. La participación de los asociados en las pérdidas no podrá ser superior al importe de sus aportaciones. // De conformidad con las Leyes fiscales el asociante: Estará obligado al pago del Impuesto sobre la Renta; no podrá acumular o disminuir el resultado fiscal o la pérdida fiscal derivada de la asociación, con los ingresos que por otras actividades realice; llevará la contabilidad de las actividades de la asociación por separado de sus demás actividades; presentará declaraciones de la asociación separada de sus demás actividades; llevará una cuenta de capital de aportación por cada uno de los asociados; llevará una cuenta de utilidad fiscal neta y una cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida de la asociación; calculará y retendrá el impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas, tomando en este caso las disposiciones que por distribución de dividendos y utilidades señala la propia Ley y su reglamento; los bienes aportados por los asociados y los efectos a la asociación por el asociante se considerarán enajenados a valor equivalente al monto original de su inversión actualizado o a su costo promedio por acción; cuando se termine o rescinda el contrato y se regresen los bienes aportados o efectos a la asociación, se considerarán enajenados a valor fiscal registrado en la contabilidad al momento de que se efectúe la enajenación, considerándose reembolso de capital o utilidad fiscal obtenida del contrato de asociación. Lo anterior, sin prejuicio en la aplicación de las disposicio- nes señaladas en la misma Ley y su Reglamento y otras leyes que sean aplicables. Afectación. Según la SHCP, hace referencia a las limitaciones y condiciones que se imponen por la aplicación de una ley al uso de un predio o un bien particular, municipal, estatal o federal, para destinarlos totalmente o en forma parcial a obras de beneficio social. Afianzado. En finanzas, hace referencia al título puesto como garantía de que un impuesto o arancel será pagado a su tiempo. Afirmación. (Auditoría) Aseveración o declaración hecha generalmente por la geren- cia de una entidad. // Aseveración acerca del desempeño de un producto. Afirmativa ficta. De acuerdo con la SHCP, es la decisión normativa de carácter administrativo a través de la cual todas las peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública, si no se A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza 32
  • 31. contestan en el plazo que marca la Ley o las disposiciones administrativas, se consideran aceptadas, bastando para ello conservar la copia de acuse de la solicitud realizada ante la instancia competente. La negativa ficta es la decisión normativa en el sentido opuesto. Afores. Administradoras de Fondos para el Retiro. La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de mayo de 1996, señala en su artículo 18 que las Afores son entidades financieras que se dedican de manera exclusiva, habitual y profesional a administrar cuentas individuales y cana- lizar los recursos de las subcuentas que las integran en términos de las leyes de seguridad social, así como administrar sociedades de inversión. Las administradoras deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias para la obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad de las inversiones de las sociedades que adminis- tren. En cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente el interés de los trabajadores y asegurarán que todas las operaciones se efectúen para la inversión de los recursos de aquéllos. A fortiori. Conclusiones a que se llega a partir de hechos establecidos y aceptados. Africanismo. Influencia de las razas africanas, así como de sus tradiciones, hábitos y expresiones artísticas, en otros pueblos o comunidades. Agencia. Compra o venta a cuenta y riesgo de un cliente. En finanzas una agencia o un agente sirve como intermediario entre el comprador y el vendedor, sin tener riesgos personales ni como firma y cobrando una comisión por sus servicios. Agencia de publicidad. Organización profesional que diseña y vende publicidad con fines de mercadotecnia. Organización profesional que planea, prepara y coloca publicidad en medios de difusión por encargo de un anunciante. Compañías que intervienen en la creación de anuncios y los colocan en los medios de información. Agente aduanal. Persona autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar ante una aduana, y para despachar mercancías por cuenta ajena, como gestor habitual de las operaciones aduaneras de cualquier denominación, en todas sus fases, actos y consecuencias del despacho. El agente aduanal está obligado a cumplir con una serie de requisitos y formalidades: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos; no haber cumplido una sentencia ejecutoria por delito intencional; ser de honorabilidad notoria; no ser servidor público, ni tampoco militar en servicio activo; no tener parentesco por consangui- nidad o afinidad con el jefe o subjefe de la aduana de adscripción de la patente; tener título profesional con valor oficial en alguna de las siguientes carreras: licenciado en Derecho, en Economía, en Administración de Empresas o licenciado en Contaduría Pública, o vista aduanal; sustentar exámenes de suficiencia para demostrar sus conocimientos y aplicación de la Ley Aduanera y de tarifas de importación y exportación; mantener vigente una fianza y prestar sus servicios, sin distinción, a todas las personas que se lo soliciten. Además, el agente aduanal debe conocer de manera amplia una gama de materiales y estar al día en avances científicos, técnicos, industriales y de legislación para poder establecer la correcta clasificación y aplica- ción de un arancel determinado en la nomenclatura arancelaria y determinar los derechos e impuestos que le son aplicables. Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A 33
  • 32. Agregado monetario. Suma de conceptos monetarios que ayuda a medir la cantidad de dinero disponible en la economía en cualquier momento. Agrupamiento de fondos. Se efectúa para una inversión común; inversiones conso- lidadas. Agroindustria. Industria basada en productos agrícolas. Aguinaldo. Prestación a cargo de un patrón, que consiste en darle a cada uno de sus trabajadores el equivalente a por lo menos 15 días de su salario, antes del 20 de diciembre del año que corresponda. Ahorro. Producción no consumida que puede invertirse como excedente. Posponer el consumo actual. Ahorro bruto. Suma del consumo de capital más el ahorro empresarial y personal. Ahorro exterior. Es el ahorro generado por los nacionales no residentes en territorio nacional. Ahorro familiar. Renta disponible de las familias menos el consumo real efectuado por ellas. Ahorro fiscal. Ahorro que obtiene la empresa a la hora de pagar sus impuestos como consecuencia de determinadas actividades, como utilizar un sistema de amortización acelerada, entre otras. Ahorro fiscal de la depreciación. Parte de una inversión que puede deducirse del beneficio impositivo o gravable. Ahorro forzoso. Cuando los consumidores no pueden gastar una parte de su renta en bienes de consumo y se ven obligados a ahorrar. Ahorro interno. Ahorro generado por los residentes en un país. Ahorro líquido. Ahorro de una persona que consiste en efectivo o que puede convertirse en éste fácil y rápidamente. Está constituido por moneda circulante, depósitos bancarios, acciones de asociaciones de ahorro y préstamo, y valores. AICPA. Instituto Americano de Contadores Públicos: la asociación profesional de contadores públicos titulados de los Estados Unidos. Ajuar. Totalidad de los muebles y enseres de uso común que integran el equipo material de una casa. Ajustabonos. Bonos ajustables del gobierno federal. Instrumentos de crédito a largo plazo, ajustables periódicamente según las variaciones del índice nacional de precios al consumidor y liquidables al vencimiento. Ajuste de auditoría. Asiento contable que corrige un error detectado en un examen de cuentas practicado por un auditor. Ajuste del ejercicio anterior. El ajuste al balance general del ejercicio próximo-pasado. Ajuste salarial. Método para negociar los salarios, que se fundamenta en el aumento o disminución del poder adquisitivo de la moneda. Ajustes. Deducciones que se hacen para compensar las pérdidas. Ajustes sobre el periodo previo. Ajustes realizados a fin de retener ganancias que son necesarias para corregir situaciones financieras de periodos previos. A la apertura. Instrucción de compra o venta al mejor precio posible que pueda conseguirse durante el periodo de apertura del mercado accionario de una fecha determinada. A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza 34
  • 33. A la baja. Visión de la evolución de un mercado en la que se presume una tendencia hacia cotizaciones que van cayendo. A la orden. Hace referencia a documentos que pueden ser transmitidos simplemente por endoso. A la par. Designa un bono o acción preferente de capital emitidos o que están vendiéndose a su valor nominal. A la vista. Concepto usado para las transacciones de mercancías que permiten describir la cantidad de bienes que deben entregarse en algún lugar. Al alza. Tendencias a subir en los precios. Un evento alcista en el mercado empujará los precios hacia arriba. Albacea. Individuo responsable por mandato del juez de hacer cumplir la voluntad testamentada y custodiar los bienes del testador. Representante legal de una suce- sión, designado por el testador, los herederos o legatarios, o por un juez, con el propósito de cumplir con la transmisión hereditaria, a través de la realización de los actos y operaciones jurídicas necesarias. Albarán. Nota de recibido que firma la persona que recibe una mercancía como reconocimiento de que ésta se halla en su poder. Albarán de compra. Documentación que se adjunta en toda venta. Alcabala. Tributo consistente en el pago al fisco, por parte de un vendedor de un tanto por ciento del importe del precio en que se ofrece la mercancía. Impuesto generado por operaciones de transferencia de bienes o por el tránsito a través de una garita o aduana interior. Al contado. Sistema de pago en efectivo en el momento en que se realiza la contra- prestación. Alfanumérico. Que incluye letras y números o dígitos. Algol. Lenguaje de programación orientado a las matemáticas; siglas de lenguaje algoritmo de encriptación. Sistema de encriptación que permite mover información por las redes telemáticas con seguridad. // Abreviatura para Algorithmic Language. El primer lenguaje de programación procedimental estructurado. Algoritmo. Método matemático para alcanzar, mediante la realización de cálculos, la solución de un problema. Algoritmo de búsqueda. Algoritmo diseñado para localizar un determinado elemen- to, denominado blanco, en una estructura de datos. Algoritmos de asignación. Versión en particular de la programación lineal utilizada para asignar órdenes a instalaciones de manera que un criterio específico pueda ser óptimo. Alícuota. Proporcional. Alineación a la izquierda. Texto alineado sobre el margen izquierdo, dejando el margen derecho desalineado. Almacén. Espacio físico, normalmente techado, que mantiene los productos en existencia y desde donde se distribuirán a los clientes. // Cualquier lugar que pueda utilizarse como depósito de bienes. // Instalación donde se depositan las mercan- cías antes de su distribución. // Lugar donde se guardan por junto bienes o productos. // Lugar donde se guardan las existencias, materiales y herramientas. Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A 35
  • 34. Almacén convencional. Depósito de mercancías que tiene como principal función el almacenaje con un mínimo de servicios complementarios. Almacenamiento secundario. Es todo aquel almacenamiento permanente de datos en disco magnético, CD-R o cinta magnética. Almacenes fiscales. Para la SHCP, son los espacios destinados a almacenar mercan- cías sujetas al pago de derechos de importación y que sólo pueden retirarse al pago de los mismos. Almanaque bancario. Voluminosos directorios de referencia que se publican desde 1834 en Londres, y que comprenden a los bancos más importantes del mundo, así como sus datos financieros. Almoneda. Denominación que se da a la venta en subasta pública de los bienes embargados. Aloha. Red de computadoras de las islas Hawai basada en transmisión vía radio. Alta. Registro que se controla por primera vez. Alternación. Modo de alterar el flujo de programa donde un programa hace que la computadora revise una condición y, dependiendo del resultado, ejecute una serie de instrucciones. Alternar. En informática, al presionar ciertas teclas o una secuencia de estas, los modos de operación de la computadora cambian entre sí, como el bloque de mayúsculas. Ambiente multiplataforma. Es una interfaz que puede soportar distintas plataformas (sistemas operativos). ALU. Siglas de de Arithmetic and Logic Unit, unidad de aritmética y lógica. América Online. Servicio de información en línea, con base en Virginia, que provee servicios de correo electrónico, noticias, educacionales y de entretenimiento, y soporta computadoras por medio de su interfaz gráfico de usuario. Amortizable. Un bono que permite a su tenedor el derecho de reembolso anticipado a un precio y en una fecha determinados. Amortizables, acciones preferentes. Acciones preferentes que la corporación emi- sora puede amortizar, a su opción, al precio fijado en el certificado. Amortización. Pago de un préstamo en cuotas. Reembolso gradual de una deuda. Gasto incluido en la cuenta de pérdidas y ganancias, que expresa la pérdida de un valor de un elemento del activo fijo, como consecuencia del uso que de él se hace en la actividad productiva. Según el porcentaje del valor del activo que se declare como gasto cada año, puede hablarse de amortización lineal o acelerada. En el análisis del riesgo crediticio, la amortización no es un pago, es decir, no implica una salida de caja; es una mera deducción de la cantidad de impuestos a pagar autorizada por el Estado para fomentar la inversión. La implicación de aumentar el gasto de amortización en 100 es reducir la salida de caja por pago de impuesto de sociedades en 35. Extinción gradual de cualquier cantidad durante un tiempo; por ejemplo: la redención de una deuda mediante pagos consecutivos al acreedor o la acumulación de un fondo de amortización; la extinción gradual periódica en libros de una prima de seguros o de una prima sobre bonos. Una reducción al valor en libros de una partida de activo fijo; un término genérico para depreciación, agotamiento, baja en libros, o la extinción gradual en libros de una partida o grupo de partidas de activo A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza 36
  • 35. de vida limitada, bien sea mediante un crédito directo o de una cuenta de valuación; por tanto, el importe de esta reducción constituye genéricamente una amortización. Amortización acumulada. Suma de las dotaciones anuales por amortización del inmovilizado desde su puesta en explotación. Amortización anticipada. Devolución del principal de un crédito o préstamo antes de la fecha de su vencimiento. // En créditos hipotecarios es cualquier pago no programado del principal, realizado además de la amortización normal. Amortización constante. Método de amortización donde se calcula una cuota de amortización anual para que, al cabo de un determinado número de años, quede amortizado el valor inicial sin dejar valor residual alguno. Amortización constante de empréstito. Método de amortización de un empréstito por cantidades anuales constantes hasta la eliminación de la deuda. Amortización de descuento de deudas. Gastos realizados que no son en efectivo, pero que se cargan en el estado de los ingresos de una compañía para compensar, por la duración de una emisión de bonos, la diferencia entre el producto de los bonos vendidos con un descuento y el valor a la par pagadero al vencimiento. Amortización de emergencia. Depreciación acelerada. Amortización de interés efectivo. Método de cancelación sistemática de una prima o descuento de un título, que toma en cuenta la depreciación del dinero. Amortización de obligaciones. Acto por el que la sociedad emisora, al término del plazo establecido, reembolsa a los obligacionistas el importe nominal de los títulos suscritos y, en su caso, los intereses devengados. Amortización de principal. Pago total o en plazos que pueden ser iguales para liquidar un adeudo. Amortización financiera. Cuotas periódicas devengadas en concepto de cancelación o extinción de los recursos financieros tomados a préstamo por parte de la empresa. Amortización lineal. Sistema de amortización en el que en cada ejercicio se carga la misma cuota por amortización de un crédito, préstamo o inmovilizado. La cuota es obtenida dividiendo el valor del bien entre los años de vida útil o, en los casos de crédito y préstamos, por métodos financieros. Amortización mixta. Método que combina las características de los métodos decre- ciente y constante, realizando una amortización decreciente en los primeros años y combinándola con una amortización constante a partir de un determinado número de años. Amortización, precio de. Hace referencia al precio a que se redime un bono amorti- zable. Se usa en relación con las acciones preferentes y títulos de deuda que tienen reclamación fija. Precio que el emisor debe pagar para retirar voluntariamente estos títulos. Con frecuencia el precio de amortización excede la par o precio de liquida- ción, para compensar al poseedor del título amortizado por su pérdida de ingresos y posición de inversión resultantes de la llamada. Amortización permitida. Cantidad que se permite deducir anualmente como gasto, dando lugar a una disminución en el valor contable del activo. Amortización porcentual. Método de amortización que carga mayores cantidades en los primeros años y menores en los últimos. Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A 37
  • 36. Amortización variable. Amortización que se realiza aplicando diferentes porcentajes en cada ejercicio. Amortizaciones. Forma de autofinanciamiento denominada de reposición o mante- nimiento. Son fondos creados por empresas para contrarrestar la depreciación de los activos fijos inmovilizados, causados por el uso o la devaluación de la moneda. Amortizar. Dar de baja en libros a una parte o a todo el costo de una partida de activo; depreciar o agotar. Retirar una deuda durante un cierto número de años. Amparo. Juicio por medio del cual se impugnan los actos de autoridad, violatorios de las garantías constitucionales, así como los actos que restrinjan la soberanía de los estados. Análisis de base anual. Método que permite analizar los estados financieros, en el que las cifras para cada serie de años se comparan con las de una base anual común. Análisis contable. Proceso de explicación y determinación de las pérdidas y ganancias a partir de la revisión de una contabilidad, mediante el uso de fórmulas sistemáticas. Análisis costo eficiencia. Procedimiento a través del cual se busca la estrategia más económica para alcanzar un objetivo. Análisis de cuenta. Evaluación constante, por parte de un banco, del valor de los saldos de la cuenta del cliente como compensación por el uso que hace éste de los productos y servicios bancarios. Análisis de flujo. Método de seguimiento del movimiento de tipos diferentes de información a través de un sistema de computadora, con respecto a la seguridad y los controles aplicados para asegurar la información. Análisis de inventarios. Técnica para determinar el nivel óptimo de inventarios que se deben de mantener en cualquier situación específica. Análisis de inversiones. Hace referencia a los exámenes y evaluación de la informa- ción disponible sobre las diferentes opciones para invertir y determinar los riesgos, los movimientos de los precios y demás, y recomendar cursos de acción para la toma de decisiones. Análisis de punto de equilibrio. Método para analizar las relaciones existentes entre el costo fijo, el costo variable y las utilidades. Análisis de sistemas. Consiste en examinar las actividades, métodos, técnicas y procedimientos aplicados en una empresa para determinar la efectividad en su aplicación, o bien los ajustes que deban realizarse. Análisis de situación. Evaluación del entorno de mercado, como parte fundamental del plan de mercadotecnia. Análisis SWOT. Estudio de las fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas. Análisis técnico. Se realiza considerando en el ámbito financiero aspectos y tenden- cias de precios, volúmenes e índices. // Denominación amplia que engloba todas las técnicas con las cuales se intenta predecir la cotización de las acciones en bolsa, con base en las cotizaciones históricas y actuales. La técnica más conocida es la del chartismo. Análisis de la utilidad bruta. Análisis de los elementos que intervienen en la creación de la utilidad bruta de dos o más periodos en términos comparativos, y mediante el A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza 38
  • 37. empleo de porcentajes para efectos de conocer las causas de las variaciones habidas y toma de decisiones. Análisis de valores. Según la SHCP, es el estudio de los factores legales, económicos, financieros y bursátiles de los títulos mobiliarios para explicar su comportamiento en el mercado y pronosticar su tendencia. Análisis de sistemas. Es una evaluación de un sistema en uso, que sirve para definir importantes temas, tales como los requerimientos de entrada, procesamiento y salida del sistema planeado. Analista de sistemas. Individuo dedicado al análisis de sistemas, quien ejerce tareas de administración, y programación en pseudocódigo. Aplicación no Windows. Es un programa que no ha sido diseñado para su uso en el sistema operativo Microsoft Windows, aunque, si bien puede ejecutarse en éste, no se ajusta a las normas para Acceso Común de Usuario (CUA, por sus siglas en inglés). Anatocismo. Intereses que se calculan sobre la base de los ya vencidos y no pagados con anterioridad, por haber incurrido en mora el prestatario. Ancho de banda. Conjunto de frecuencias en las que se produce la misma atenuación. En Internet suele usarse este término para describir la cantidad de datos que pueden transmitirse en un tiempo determinado. En bits por segundo (bps), kilobits (kbps), o megabits (Mbps). Anchura. Cociente entre la suma de los valores que han experimentado alzas y bajas y los que no han variado en una semana. Anexo. Información escrita relacionada que se une o agrega a un contrato o documen- to público o privado. Anexos de cuentas por cobrar. Listado de saldos de los clientes. Anexos de cuentas por pagar. Listado de saldos de proveedores. Ángstrom (Å). Unidad de medida igual a una 10.000 millonésima (10^ (-10)) de un metro o una 250 millonésima de una pulgada. La longitud de onda de la luz, por ejemplo, se mide comúnmente en ángstrom. Ángulo de pantalla. Ángulo en el que se imprimen los puntos en una trama. Anidamiento (Programación). Inserción de subprogramas, programas o grupos de instrucciones dentro de otras entidades para formar una estructura jerárquica. Anillo cableado en estrella. Topología de red en la que los concentradores y los nodos se conectan al concentrador central en forma de estrella, pero las conexiones dentro del concentrador central forman un anillo. Animación. Un medio de grabación en el que los objetos están dibujados y después se filman cuadro por cuadro para darles “movimiento”. Animación. Es una sucesión imágenes y objetos en la pantalla, la cual produce una ilusión de movimiento. Animación de celda. Proceso llevado a cabo por software que emula la animación de celda tradicional que utiliza hojas de celuloide transparente para recubrir elementos activos en un marco de animación sobre un fondo estático. Animación con plastilina. Técnica que utiliza figuras de plastilina, las cuales se filman cuadro por cuadro para así darles “movimiento”. Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A 39
  • 38. Animatic. Versión preliminar de un comercial con los cuadros del storyboard grabados en video junto con un boceto de la pista de sonido. Ánimo de lucro. Intención de obtener un beneficio o ganancia en la realización de determinada actividad. Ánodo. Electrodo cargado positivamente hacia el que fluyen los electrones. Anotación en cuenta. Es una representación de títulos valores cotizados o no en Bolsa, consistente en un registro contable por parte de la entidad emisora en una cuenta corriente perteneciente al poseedor de los títulos. Anotación preventiva. Asiento que se hace en el Registro Público de la Propiedad de un derecho o gravamen, que afecta a un predio, hasta en tanto se verifica la inscripción definitiva. Antecedentes históricos de la contabilidad. En casi todas las civilizaciones antiguas existieron anotaciones y registros numéricos, aunque de manera documentada, se tiene información de que en Babilonia, en el imperio de Hammurabi (2123 a 2081 a. de C.) se encontraron registros de operaciones contables. También en China: en la Dinastía Shang (1766 a 1122 a. de C.), en la Dinastía Chow (1122 a 256 a. de C.) se utilizaron vocablos equivalentes a contabilidad, informes financieros y auditoría. Durante la dinastía Shang surge la moneda (Elizondo, 1990: 118-122). En Atenas, Grecia, el Partenón muestra en una estela de mármol un extracto del costo de construcción (434 a 402 a. de C.). En Grecia, en el año 100 y bajo el predominio romano aparece en un rollo de papiro la primera trascripción en forma: Tabulae Acceptum (debe) y Tabulae Exprensum (haber) (véase: Quiroz Díaz, Alfonso, Contabi- lidad, Editorial Font, México, 1989, 4ª ed., p. 12). Otros aspectos históricos notables respecto a la contabilidad, podemos ubicarlos en la Italia del siglo XIII, donde era una actividad usual y necesaria; de hecho, existen aún las cuentas llevadas por un comerciante florentino anónimo hacia el año 1211 con características de la llamada Escuela Florentina (Enciclopedia Hispánica, tomo 4, México, 1992 p. 263). También puede citarse el célebre juego de libros empleado por la comuna genovesa, en los que la contabilidad se llevaba a la usanza de la época, empleando los términos de “debe” y “haber”, utilizando asientos cruzados y manejando las cuentas de pérdidas y ganancias. La partida doble era utilizada desde épocas anteriores, pero se rescató gracias a la obra de fray Luca Pacioli, fraile franciscano, originario de San Sepolcro, Toscana, quien en 1494 publicó su Summa de arithmetica, geometría, proportioni et proportionalita. Resulta pertinente resaltar, como lo hace el propio Pacioli, que él no inventó la contabilidad de la partida doble, sino que dejó por escrito el método que en esa época practicaban los mercaderes de Venecia. Pacioli se refiere a la contabi- lidad en la Summa, donde hace una serie de aportaciones importantes a la contabili- dad, como por ejemplo: recomendaba que al inicio del año del negocio, el propie- tario del mismo tenía que practicar un inventario, listando sus activos y pasivos, de acuerdo a un principio de movilidad y valor, señalando, asimismo, que el dinero debía ser el primero de la lista. Además, el registro de las operaciones debía hacerse de manera cronológica, en un libro denominado Memoriale. Las operaciones debían registrarse en moneda veneciana; es decir, debía hacerse la conversión de la moneda extranjera a la de Venecia. El uso del Giornale. El uso de índices cruzados para identificar correctamente las cuentas del Libro Mayor. Con la finalidad de profun- A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza 40
  • 39. dizar un poco, a continuación se presenta un resumen cronológico de hechos importantes en relación a la contabilidad3 en nuestro país. Entre las fechas que diversos autores han referido como significativas en la historia de la contabilidad se encuentran las siguientes: 1494. Primera edición del libro sobre teneduría de libros de que se tiene noticia, escrito por fray Luca Pacioli. 1519. Se elige a don Alfonso Ávila con el cargo de Contador del Ayuntamien- to de Veracruz, lo que lo convirtió en el primer contador oficial que existió en México. Primera agrupación profesional de contadores, fundada en Venecia, Italia. La Junta Gubernativa en México determina el ramo de la Contabilidad Hacendaria.4 1824. El 16 de noviembre nace la Tesorería General de la Federación, en sustitución de la llamada entonces Tesorería General del Ejército y Hacienda Pública.5 1851. El 28 de febrero nace el decreto de gobierno que establece quince distritos de Hacienda para la contabilidad civil. 1867. Decreto del gobierno que establece en el Ministerio de Hacienda una sección directiva de contabilidad el 1 de diciembre. 1868. El 15 de julio, siendo presidente Benito Juárez, se inaugura la Escuela Superior de Comercio y Administración, y 4 años después se crean en dicha escuela las carreras de “Empleado Contador” y “Corredor Titulado”. 1907. El 25 de marzo, Fernando Díez Barroso sustenta el primer examen de contador celebrado en México. 1908. Nace la teneduría de libros, precursora de la licenciatura en Contaduría Pública en Jalisco. 1910. Decreto de creación de la Dirección de Contabilidad y Glosa, el 23 de mayo. 1917. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se funda en México la Asociación de Contadores Públicos Titulados. El 6 de octubre de ese mismo año se firmó el acta constitutiva del Instituto de Contadores Públicos Titulados de México. 1925. La Universidad de Guadalajara incorpora a la Escuela de Comercio e Industrial —que así se llamaba entonces—, transformándola en dependencia universitaria. Existían en aquel entonces las siguientes “carreras”: teneduría de libros, comercio, farmacia, corte y confección, piano, canto superior, dibujo, enfermería y fotografía, entre otros. La Escuela de Comercio y Administración de la Universidad de Guadalajara imparte las carreras de: contador público, contador privado, ingeniero comercial, experto en contabilidad, funcionario bancario, entre otras. 21 de abril: Se establece el decreto que crea la Dirección de Auditoría Fiscal Federal, que brinda al Contador Público la oportunidad de que su opinión profesional sea considerada por las autoridades hacendarias. Diccionario de Contabilidad y Sistemas de Información A 41
  • 40. 1976. Nace el 31 de diciembre la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. 1977. El Instituto Mexicano de Contadores Públicos adquiere el rango de Federación de Colegios de profesionistas. 1980. El Instituto Mexicano de Contadores Públicos reglamenta la reexpre- sión de los estados financieros con motivo de la inflación. 1984. El Instituto Mexicano de Contadores Públicos aplica un programa de educación continua en forma obligatoria. Antefirma. Puesto de una persona o entidad, que aparece antes de la firma en un documento que se le dirige. Antena parabólica. Reflector y antena con forma parabólica que se utiliza para transmitir y recibir señales entre la tierra y los satélites terrestres. Anteproyecto de ley. Texto destinado a servir de base a un proyecto de ley, redactado por una comisión de técnica del derecho, por encargo de quien tiene la potestad de iniciativa en materia de legislación. Anti. Prefijo inseparable que significa oposición. Anticipo de fondos. Dinero pagado por adelantado. Anticipo a proveedores. Pagos previos. Anticipos. Cantidades entregadas como parte o a cuenta de una cantidad global. Anticonstitucional. Acto contrario a las disposiciones previstas en la Constitución. Antidilutivo. Es un valor que tiene la posibilidad de diluirse y que puede aumentar las ganancias por acción si se ejerce o se convierte en acción ordinaria. Antilogía. Contradicción entre dos preceptos legales. Antiministerial. Contrario a la política de los ministros o de uno de ellos. Antimonopolio. Conjunto de leyes y normas que ayuda a mantener la competencia y suprimir los monopolios. Anualidad. Flujo de pagos iguales en pesos con duración fija. Cualquier clase de pago que se realiza anualmente. Puede preverse para un periodo concreto, o con carácter perpetuo. Una serie, o uno de una serie de pagos iguales con intervalos fijos; el derecho a recibir tales pagos. Una anualidad puede ser por un periodo determinado, como en el caso de los pagos en un fondo de amortización; puede ser contingente, como los seguros sobre la vida, o perpetua, como el fondo de una fundación. Anualidad anticipada. Que tiene un pago inicial inmediato. Anualidad contingente. Pago periódico que depende de alguna contingencia, como el fallecimiento de una persona. Año de auditoría. Año cubierto por una auditoría anual. Año base. Año elegido para el cálculo de los índices de precios, deflactores y similares. Año comercial. Año de los negocios; a diferencia del natural, consiste en doce meses de treinta días, con un total de 360 días. Año comercial natural. Un año (o ejercicio) fiscal (o social) que termina en el nivel más bajo anual de una actividad comercial, o al concluir una estación o temporada. Año fiscal. Periodo de doce meses o menor en caso de apertura, pero que posterior- mente se tendrá que ajustar a los doce meses, el cual sirve como base para el A Gustavo Cárdenas Cutiño y Marco Tulio Daza 42