1. COAUTORÍA
La COAUTORÍA es una forma de autoría, que
presenta unas características muy propias
porque se produce la concurrencia de varias
personas (coautores) cuyas aportaciones no
constituyen una simple ayuda o contribución a
un hecho punible ajeno cometido por el autor,
sino una conjunta realización del tipo delictivo
entre varios, de la cuál todos son responsables
en la misma medida.
2. COAUTOR es quién, reuniendo todos los elementos
objetivos y subjetivos exigidos por el tipo penal,
realiza de manera mancomunada con varios sujetos
y división del trabajo la acción descrita en el tipo.
El derecho penal, al reconocer la COAUTORÍA, está
extrayendo la consecuencia lógica de que sea
posible la división del trabajo.
La COAUTORÍA concurre cuándo, según el plan de
los intervinientes, se distribuyen las aportaciones
necesarias para la ejecución del delito.
6. EL ACUERDO COMÚN.
La razón de ser del acuerdo común es que se exige la
realización conjunta de la acción que da lugar a la empresa o
colectivo para la producción de un concreto resultado que
lesiona un bien jurídico, la cuál permite que el sujeto no solo
responda por lo suyo sino también por e “todo”, como si lo
hubiera realizado.
A partir de la existencia de un acuerdo entre los coautores es
que se puede hablar de la realización conjunta del hecho
típico y permitir exigir al coautor responsabilidad igual a la
del autor, como si hubiera realizado la totalidad del hecho
delictivo.
9. 3.Efectos del acuerdo:
El principal efecto del acuerdo común consiste en la
posibilidad de dar unidad de sentido a las
actuaciones de los coautores, que en su conjunto
adquieren una valoración jurídica diferente a si se
aprecian de manera aislada.
Si varias personas actúan de manera individual, sin
conocer cada una de ellas lo que hacen las otras, a
pesar de que todos los esfuerzos apuntan a la
realización del mismo fin delictivo, no hay coautoría.
Ejm.
10. Cuándo varios sujetos actúan de manera individual
sin acuerdo con los demás intervinientes, puede
darse la autoría individual de cada uno de los
ejecutores de delito, denominada “autoría
accesoria”, que consiste en que el mismo resultado
típico es realizado de manera conjunta por varias
personas que han actuado de manera
independiente unas de otras y sin acuerdo común,
y cada uno consuma, también de manera
independiente, el delito proyectado por c/u de ellos.
Ejm.