PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA DEL TRIBUNAL FISCAL: "EL CIERRE DEL REQUERIMIENTO SE EFECTUARÁ UNA VEZ CULMINADA LA EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACI
20/10/2017
Hoy se publicó la Resolución del Tribunal Fiscal N°08716-10-2017 que establece como precedente de observancia obligatoria lo siguiente:
“En el caso del segundo y demás requerimientos de fiscalización, si el sujeto fiscalizado presenta y/o exhibe parcialmente lo solicitado, el cierre del requerimiento se efectuará una vez culminada la evaluación de la documentación o información presentada”.
Al respecto, sobre el momento en el que se debe cerrar el segundo y demás requerimientos de fiscalización (en los casos en los que el sujeto fiscalizado presenta y/o exhibe parcialmente lo solicitado), el Tribunal Fiscal señala que existen las siguientes dos interpretaciones:
- El cierre del requerimiento se efectuará una vez culminada la evaluación de la documentación o información presentada.
- El cierre del requerimiento se efectuará en la fecha fijada en aquél.
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