LA LEGÍTIMA DEFENSA

LA LEGÍTIMA DEFENSA

LA LEGÍTIMA DEFENSA

En los últimos días salto una noticia que nos sorprendió a todos, y es que un anciano de 77 años había entrado en prisión provisional por presuntamente disparar con una escopeta hasta tres veces a un ladrón que había entrado en su casa.

Una de las cuestiones que más se ha debatido en diferentes medios de comunicación es sobre si era o no era legítima defensa; sin ningún ánimo de valorar la acción, puesto que carezco de toda la información al respecto, si que creo que es buen momento para realizar una exposición de la legítima defensa.

Como ya he comentado en artículos anteriores, la teoría jurídica del delito nos da una serie de escalones que debemos de ir subiendo para llegar a un pronunciamiento condenatorio, estos escalones son: acción/omisión, típica, antijurídica, culpable y punible.

En el caso de la legítima defensa nos vamos a parar en antijuricidad, es decir, el tercer escalón. La antijuricidad nos indica que dicha acción/omisión, típica va en contra de nuestro ordenamiento jurídico, pero es necesario preguntarse si concurre alguna causa de justificación, para esa acción/omisión, típica.

Las causas de justificación están previstas en nuestro Código Penal, y son las siguientes: legítima defensa (art. 20.4), estado de necesidad (art. 20.5), el cumplimiento de un deber (art. 20.7) y el ejercicio de un derecho, oficio o cargo (art. 20.7).

Centrándonos en la legitima defensa, el art. 20.4 del C.P. nos indica que están exentos de responsabilidad criminal:

“(…) 4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor”.


FUNDAMENTO DE LA LEGÍTIMA DEFENSA:

El fundamento de la legítima defensa se encuentra en la necesidad de protección de los bienes jurídicos, pues “el derecho no tiene que ceder a lo injusto”, lo que nos permite llegar todo lo lejos que sea necesario para evitar la agresión, aunque se cause un daño mayor al que se evita.


CAUSA DE JUSTIFICACIÓN DE LA ANTIJURICIDAD / LOS ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS.

La legítima defensa actúa como causa de justificación en la antijuricidad y como casa de justificación debe tener dos elementos, el objetivo y subjetivo.

Los elementos objetivos de la causa de justificación son: que el medio empleado para repeler la agresión racional (esencial) y que la agresión no haya sido provocada por parte del defensor.

Mientras que el elemento subjetivo de legítima defensa es que quien realice la acción defensiva sea consciente de que se está defendiendo, de manera racional y adecuada ante la situación.

 

LOS REQUISITOS DE LA LEGÍTIMA DEFENSA:

1. Agresión ilegítima: Es todo comportamiento dirigido a lesionar un bien jurídico individual, aunque no implique un acometimiento físico contra otra persona. (Maqueda Abreu, M.L.)

Debiendo ser una acción humana, salvo en los casos que se utilicen a los animales por parte del dueño como instrumento para agredir.

 

2. Necesidad de Defensa

A ojos de un espectador imparcial (el juez) debe ser una respuesta razonable ante una situación de riesgo que debe ser actual e inminente.

Si no hay necesidad de defense habrá un exceso: por una acción anticipada o porque se ha prolongado.

Tiene que ser la única manera de repeler la agresión.

 

3. Necesidad racional del medio empleado.

Es aquí donde encontramos el debate, pues, el art. 20.4 del Código Penal nos exige que haya una respuesta racional del medio empleado, a contrario sensu, la jurisprudencia nos indica que hay que analizar en caso concreto, pues el TS indica que “en situaciones de legítima defensa claramente determinadas, no es exigible que la reacción defensiva, en la forma y en los medios, sea absolutamente proporcionada o igualitaria, ya que serán las circunstancias de cada caso la que nos permitan valorar la necesidad racional de la defensa empleada (STS 20/05/2004).

Lo importante es que la respuesta parezca adecuada a la agresión, conforme a las circunstancias que existen en el momento de la agresión ilegítima.

La STS de 14/04/2005 se centra en la racionalidad del medio empleado, y nos indica que “no requiere ni semejanza entre los medios empleados para la agresión y la defensa respectivamente, ni tampoco entre el resultado producido por la acción defensiva y los que hubiera podido ocasionar la agresión ilegítima”.

Por tanto:

-      La legitima defensa no exige una proporcionalidad entre lo que es la acción defensiva y el riesgo emanado de la agresión, por lo que basta que el sujeto vaya al medio menos perjudicial de los que tenía en su mano, atendido al caso concreto.

 

LIMITACIÓN A LA LEGÍTIMA DEFENSA:

La legítima defensa podrá ser limitada: “Cuando la insignificancia de la agresión y la gravedad de las consecuencias de defensa para el agresor resulten desproporcionadas” (STS 14/04/2005).

 

BIBLIOGRAFIA:

-      Sentencias mencionadas.

-      Manual Derecho Penal, parte general, Maqueda Abreu y Laurenzo Capello.

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