Comparación ética abogadil - ética notarial - Parte 1

Comparación ética abogadil - ética notarial - Parte 1

Contrapunto de la ética abogadil y notarial

Cuando se habla de abogacía y notariado, se hace referencia a dos profesiones diferentes con funciones diferentes, deontología diferente, control disciplinario diferente y que requieren formación académica diferente, aunque conexa.

En Costa Rica, donde el derecho tiene influencia románica, la profesión de abogado se organiza y controla sobre una base corporativa y no asociativa, y el notariado, que pertenece al sistema de notariado latino, se organiza, más bien sobre una base administrativa. Por eso los sistemas de fiscalización y control son diferentes, como también lo son sus exigencias deontológicas.

 Desde luego que cuando se discurre sobre deontología, entendida como el conjunto de normas morales que presiden el ejercicio de una profesión, se alude a una ciencia que ha desarrollado una parte general (referida al conjunto de las profesiones), y una parte especial (referida a cada una de las profesiones). La funcionalidad y naturaleza de la profesión de abogado y notario, su afinidad y conexidad, determinan la existencia de semejanzas deontológicas entre ambas profesiones, y también diferencias, incluso contradicciones. En algunos casos, dichas semejanzas las comparten con otras profesiones; en otros son semejanzas propias de las profesiones jurídicas, derivadas de su afinidad. No hay que perder de vista que no solamente los abogados y notarios son operadores jurídicos.

 

Algunos principios son propios de funciones tales como la certeza, el tiempo, la imparcialidad, el deber de residencia que caracterizan la función jurisdiccional. Otros son propios de los fiscales, que no solamente representan la pretensión punitiva del Estado, sino que deben actuar movidos por el principio de justicia y no de venganza y, en ese sentido, deben investigar la verdad real para actuar en consecuencia.

 

Otros principios están relacionados con la función del litigante: el principio de lealtad procesal, de fidelidad entendida como parcialidad, de igualdad de trato, de buscar la mejor solución, de evitar la compra del pleito, de evitar la dicotomía (reparto de honorarios entre los que no son abogados), etc.

 

Igualmente existen principios propios de la función notarial como el de imparcialidad, disciplina, orden, carácter rogado de la función, oficina abierta al público, fe pública, etc.

 

En Costa Rica, tanto la abogacía como el notariado presentan su particular patología: hay abogados y notarios que no cumplen con sus deberes morales, y por esa razón se han organizado sistemas de fiscalización. Precisamente los sistemas de fiscalización y control apuntan a corregir estos aspectos. De esta forma el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado, el Juzgado Notarial y el Tribunal Notarial asumen una función pública; en el primer caso por delegación del Estado, en los otros casos por control directo del Estado. El ejercicio del control profesional es una función que en forma primigenia, le corresponde al Estado, y que éste, en la mayor parte de los casos, delega en los colegios profesionales, que son entes públicos NO estatales; salvo en el caso de los notarios que es la única profesión controlada directamente por el Estado. Este hecho constituye, hasta hoy, una particularidad costarricense, pues en otros países donde rige el notariado latino existen colegios de notarios, o colegios de abogados y notarios.

 

Los datos indican que quienes ejercen la función notarial están más expuestos a incurrir en faltas de diversa índole que quienes ejercen la función abogadil. Esto tiene que ver con varias hipótesis: el volumen de operaciones notariales es indudablemente mayor que la cantidad de casos atendidos por los abogados, pues las personas necesitan cotidianamente del notario para el tráfico común, consensuado. Obviamente el riesgo que tienen los notarios de cometer una falta es mayor que el que tienen los abogados. Por otro lado, mientras los abogados operan usualmente en presencia de conflictos, los notarios operan donde hay acuerdos, y hay más cantidad de acuerdos que de conflictos. A pesar de que la cantidad de notarios es (y con el actual sistema seguirá siendo) menor que la cantidad de abogados, el ejercicio del notariado requiere de sumo cuidado, pues la cantidad de detalles que hay que cuidar es muy grande y cambiante. Por esa razón los notarios pueden caer fácilmente en errores sancionables, que muchas veces tienen origen técnico y no moral. Asimismo, los notarios, por estar insertos directamente en el tráfico mercantil cotidiano, están más expuestos que los abogados a las tentaciones, por lo que deben tener bases morales más sólidas. A esto hay que agregar que los notarios tienen más fiscales naturales que los abogados y por eso sus faltas son percibibles con mayor facilidad. Los datos así lo indican: actualmente el circulante de expedientes disciplinarios en el Colegio de Abogados es de 810 sobre 17.000, lo que significa que un 4.76% de los abogados fue denunciado en el período; mientras que de los 10.700 notarios, solamente el juzgado notarial, tenía en trámite 3.200 expedientes, lo que significa un 29.90% de notarios denunciados, en este porcentaje no se incluyen los notarios cuyo expediente disciplinario se tramita en la Dirección Nacional de Notariado, lo que elevaría aún más la cifra. Mientras en este período se sancionaron 85 abogados, los notarios fueron 241; lo que proporcionalmente produce una cifra similar entre denuncias y sanciones (en estas cifras no se incluyen las inhabilitaciones de abogados ni de notarios). Tampoco se dispone de datos relativos a reincidencias, ni a la cantidad de abogados o notarios que tienen simultáneamente varios expedientes abiertos, por lo que los números señalados no indican la cantidad de abogados y notarios denunciados o sancionados, sino la cantidad de faltas denunciadas y sancionadas. Y, por supuesto, no hay datos de las faltas no denunciadas, o de faltas que concluyen en arreglos directos.

 

Aunque hay estadísticas sobre aspectos disciplinarios, tanto en el Colegio de Abogados como en la Dirección Nacional de Notariado, éstas solamente reflejan los EFECTOS de la patología profesional. No hay estudios sobre las CAUSAS de tal patología que permitan un diagnóstico y, en consecuencia, un planteamiento científico para solucionar el problema de la patología profesional. En virtud de la suscripción del contrato de préstamo número 1377-OC/CR entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Gobierno de Costa Rica, respaldado mediante la Ley de la República Nº 8273 se va a realizar la segunda etapa del Programa de Modernización de la Administración de la Justicia de Costa Rica. Esta segunda etapa busca el mejoramiento de la práctica legal de los litigantes, construir un perfil del litigante, revisar el sistema ético vigente y realizar propuestas para adecuarla al perfil definido. Este tipo de proyectos, que se basa en una metodología interdisciplinaria, puede resultar muy beneficioso para encontrar respuestas a los problemas de disciplina que reportan los operadores jurídicos. El proyecto indicado no abarca la totalidad de los operadores, por ejemplo, deja de lado a los notarios; pero es un proyecto que se orienta en la dirección correcta. No es recomendable seguir planteando soluciones solamente sobre la base del análisis de discurso, como se hace en este trabajo, pero para asumir otros enfoques se requiere, precisamente, de financiamientos como el indicado.

 

Desde luego que las patologías son distintas, porque distintas son las funciones y los principios deontológicos que las informan, a pesar de los elementos en común que, evidentemente, puedan tener las diferentes ciencias jurídicas.

 

En este trabajo interesa señalar las diferencias deontológicas (en sus diferentes expresiones) que pueden existir entre la normativa y la práctica de la abogacía y del notariado, a efecto de plantear algunas soluciones que puedan servir para lograr un mayor nivel deontológico y técnico de ambas profesiones que, en varios aspectos, muestran principios deontológicos contradictorios, lo que puede ser parte de la patología profesional que el gremio de los abogados y notarios sufre.

 

Antes de hacer la comparación, una advertencia: este es un trabajo de deontología notarial y no de sociología notarial, como quedó establecido en la Metodología, de modo que no se va a describir cómo SON los abogados ni los notarios, sino cómo DEBEN SER de acuerdo con los fundamentos ideológicos de las normativas que los disciplinan y de la concepción deóntico-jurídica vigente en juridicidad costarricense.

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