AFIP estableció cómo se deberá pagar el impuesto integrado para monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos explicó cómo se deberá abonar el pago, paso a paso.

NACIONALES 20 de marzo de 2024 El Expreso de Salta

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció cómo los monotributistas deberán abonar el impuesto integrado de las obligaciones mensuales correspondientes desde septiembre 2023 a febrero 2024.

Según la Resolución General 5491/2024, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) alcanzados por el beneficio del artículo 1° de la Resolución General N° 5.411, deberá efectuarse mediante Volante Electrónico de Pago (VEP).

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Monotributistas: cómo se puede pagar desde el portal

El pago se puede realizar accediendo con clave fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” o “CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o a través del Portal Monotributo.

A tales fines, el Volante Electrónico de Pago (VEP) generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”.

En el supuesto de que la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP) se realice desde el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”, se deberá seleccionar la opción “Nuevo VEP” y completar la totalidad de los datos requeridos (Grupos de Tipos de Pagos: “Monotributo”, Tipo de Pago: “Monotributo - Pago Ajustes”), utilizando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078

Los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo podrán ingresar la referida obligación a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y consignando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.

Monotributos: una aclaración clave

En el mismo escrito, aclara que para acceder al Régimen Simplificado, en carácter de excepción respecto a 2024, se tendrán por cumplidos cuando los pequeños contribuyentes hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos DIEZ (10) períodos mensuales, mediante alguna de las modalidades de pago dispuestas.

Por último, se agrega que las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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