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La persona acompañante en el Procedimiento de Violencia Familiar es una figura de sostén para la mujer que se encuentra atravesando una situación de Violencia de Género en su modalidad familiar.

Por Diego Ortiz*

La de acompañante en el procedimiento de violencia era una figura desconocida para el derecho hasta la sanción de la ley 26.485. El art 25 denominado asistencia protectora es revelador de la figura, la acompañante de la mujer en situación de violencia de género. Esta sostiene que la mujer podrá elegir un o una acompañante para que la ayude y  acompañe de manera gratuita en todas las etapas del procedimiento con el objeto de preservar la integridad psicofísica de la misma. Esta persona asistente puede ser removida en cualquier momento por la mujer denunciante sin necesidad de fundar expresamente los motivos de la remoción.

El rol de Acompañante en el Procedimiento de Violencia Familiar
El rol de Acompañante en el Procedimiento de Violencia Familiar

La norma traducida en la ley de violencia de género y las diferentes leyes de violencia familiar de cada provincia que han adherido a la misma, parece clara y suficiente, ya que legitima el accionar de esta institución inédita y novedosa para el derecho y sobre todo para la especialidad de la temática. Sin embargo es importante hacer algunas aclaraciones prácticas para su implementación a futuro.

Acompañante puede ser cualquier persona de confianza de la mujer, ya sea una amiga, pariente, vecina. Su rol primordial es de contención por la situación de violencia que está atravesando la denunciante.

Para ser acompañante no es necesario que la persona elegida sea profesional del área de la psicología, trabajo social, derecho o alguna otra profesión. No obstante, en caso que así lo sea, las herramientas profesionales que cada disciplina tiene pueden contribuir a sostener a la mujer. Igualmente cabe aclarar que la carencia de profesión no puede ser un obstáculo para acompañar a la mujer en este contexto.

La persona acompañante no es parte en sentido técnico del procedimiento es decir que no realiza la denuncia, ni solicita medida de protección, ampliación, prórrogas, su rol traspasa el ámbito jurídico y se relaciona directamente con el bienestar de la mujer dado este contexto. Esto no significa que no pueda dialogar con profesionales que intervienen en el Procedimiento ya sean despachantes del expediente en el juzgado, integrantes de los equipos técnicos interdisciplinarios, autoridad judicial, letrados o letradas de las partes, etc.

La persona acompañante debe facilitar en la medida de lo posible los medios y recursos disponibles necesarios para la protección de la mujer que se encuentra en esta situación. De ahí la importancia de tener la información para poder ayudar, minimizar los tiempos, articular con otras instituciones o asistir a audiencias.  Es referente emocional (así lo llama la Regla 65 de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a Justicia de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad). Esta descripción coloca a la persona acompañante en un rol de cuidado, respeto y acción. Reitero la necesidad de  dotar a esta figura de información y aportes de la temática necesarios para asumir su función de manera adecuada y como dice la norma de forma protectora. Esto no implica realizar una capacitación obligatoria en ámbitos de educación formal para obtener esta información, sino poder sensibilizarse y muñirse de herramientas de alcance práctico.

Algunos contenidos que podrían ser necesarios para la implementación de este rol son, saber a dónde llamar ante una situación de urgencia, lugares donde realizar la denuncia, recibir patrocinio jurídico, concurrir a tratamiento psicoterapéutico especializado en la temática, el concepto de violencia de género, violencia de género en su modalidad familiar, los tipos de violencia, las tres fases del ciclo de la violencia, naturalización del maltrato, re victimización y mitos del amor romántico. .

A diferencia de lo que se puede pensar, la persona acompañante no tiene un rol pasivo en las actuaciones de la mujer que acompaña, ya que puede estar en la etapa de la denuncia, en la diligencia de una medida cautelar como por ejemplo la de exclusión del hogar, reintegro o restitución de efectos personales (el decreto reglamentario 1011/2010 lo menciona al momento de efectuar dicho retiro).

¿Qué podemos hacer para visibilizar esta figura?. Informarse de su existencia, hacerla conocer en espacios de prevención, capacitaciones, redes de trabajo y territoriales.

(*) Abogado, Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas,  Especialista en Violencia Familiar, autor de libros y artículos de su especialidad. Columnista de Diario Digital Femenino.

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2 Comentarios

    • Pamela -

    • julio 12, 2022 a las 09:45 am

    Estoy estudiando la tecnicatura de At me interesa

    • Nidia Marsero -

    • julio 15, 2023 a las 00:23 am

    Circunstancialmente, el año pasado me tocó ejercer ese rol con una conocida y vengo pensando en la importancia que tiene para acompañar a quien padece violencia en ese proceso de madurar la
    decisión de denunciar, tan difícil y tan riesgoso. (En este caso era violencia psicológica, aunque claramente cada vez eran más cortos los periodos entre episodios violentos y estos más intensos; pero al no haber violencia física resulta mas difícil denunciar)
    Personalmente tengo formación en violencia de género (fui autora de la ley de atención integral de violencia familiar de la provincia de Río Negro y trabaje en la oficina de la Mujer de la CSJN) pero ejercer este acompañamiento me hizo pensar mucho sobre la importancia de esta figura; porque está contención resulta indispensable en ese periodo en que el miedo paraliza y resulta imposible imaginar cómo será el desenlace al momento de concretar la denuncia y en gral no la puede brindar ninguna institución. Hay que encontrar a alguna personas del circulo de la victima para que pueda apuntalarla en este proceso.

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