¿Cuáles son las consecuencias de incumplir una orden de alejamiento?

Incumplir orden alejamiento

Una orden de alejamiento puede ser fruto de una condena penal o bien el resultado de una medida cautelar, a la espera de su ratificación en un juicio posterior. En cualquier caso, se trata de una medida de cumplimiento obligado tanto por la persona a quien se impone como por la víctima, y no obedecerla puede tener consecuencias penales. 

A continuación, vamos a ver brevemente cuándo procede la imposición de una orden de alejamiento y qué puede ocurrir en caso de incumplimiento. 

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¿Por qué se puede imponer una orden de alejamiento?

Una orden de alejamiento puede ser consecuencia tanto de una sentencia firme, en forma de pena accesoria, como de una medida cautelar a la espera del juicio que la confirme o la deje sin efecto. El artículo 48 del Código Penal regula la orden de alejamiento como pena privativa de derechos, y el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que se pueda imponer como medida cautelar.

La orden de alejamiento consiste en una prohibición cautelar impuesta al inculpado por la que se le impide residir o acudir a un determinado lugar para evitar que se encuentre con la víctima o comunicarse con ella por cualquier medio. Su finalidad es proteger a la víctima en los delitos a los que se refiere el artículo 57 del Código Penal, esto es: delitos contra la vida y la integridad física, moral y sexual, y delitos contra la libertad individual y sexual.

La duración de la orden de alejamiento varía en función de si se trata de una medida cautelar o si es una pena accesoria privativa de derechos.

  • Como medida cautelar, durará hasta que se celebre el juicio donde se ratifique o se decrete su levantamiento.
  • Como pena privativa de derechos, su duración no podrá exceder de 10 años si el delito fuera grave o de 5 si fuera menos grave. Estos plazos se aplicarán a continuación de la pena privativa de libertad que se imponga, en su caso, como pena principal. En caso de delitos leves, la duración no excederá de 6 meses.

Hay que tener en cuenta que la orden de alejamiento tiene especial relevancia en relación con los delitos de violencia doméstica y violencia de género, para los que la aplicación de la pena accesoria de alejamiento será obligatoria, no facultativa, como en los demás casos (artículo 57.2).

En ese sentido, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, desarrolla la medida de alejamiento en caso de violencia de género en el artículo 64.

¿Qué consecuencias tiene incumplir una orden de alejamiento?

El incumplimiento de una orden de alejamiento, tanto si se impuso como medida cautelar como si se trata de una pena impuesta en sentencia firme, constituye un delito de quebrantamiento de condena, para el que se contempla una pena de prisión de 6 meses a 1 año (artículo 468.2 del Código Penal).

Además, si se inutilizan o perturba el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos dispuestos para controlar el cumplimiento de la orden de alejamiento, o si no se llevan encima o se omiten las medidas para asegurar su correcto estado de funcionamiento, se impondrá una pena de multa de 6 a 12 meses.

No obstante, hay que tener en cuenta que si el incumplimiento ha sido involuntario, y el condenado toma medidas inmediatas para alejarse de la víctima, el acercamiento no tendrá consecuencias penales. 

¿Y qué ocurre si es la víctima quien incumple la orden de alejamiento?

También puede ocurrir que sea la víctima quien no respete la orden de alejamiento impuesta, lo que puede acarrear graves problemas al condenado por la orden de alejamiento, que es quien corre el riesgo de incurrir en el delito de quebrantamiento de condena. 

Además, la víctima también puede cometer el delito de quebrantamiento en calidad de inductora (artículo 28 del Código Penal). No obstante, en la práctica se evita inculpar a la víctima por este comportamiento.

¿Y si víctima y agresor deciden saltarse la orden de alejamiento?

A veces, la víctima y el agresor se reconcilian y deciden reanudar una relación interrumpida e incluso vivir juntos estando vigente una orden de alejamiento, sin saber que están cometiendo un delito. Porque incumplir una orden de alejamiento siempre será delito, ya que solo un juez puede imponerla y también anular la prohibición.

La voluntad de la víctima es irrelevante y no puede evitar que el agresor incurra en un delito de quebrantamiento de condena, cuya pena, como hemos visto, es de prisión.

El propio Tribunal Supremo, en jurisprudencia reiterada, ha afirmado que el consentimiento de la víctima no excluye la punibilidad a efectos del artículo 468 del Código Penal. Es decir, no impide que se cometa el delito y que este sea perseguible.

¿Qué se puede hacer en caso de reconciliación estando vigente una orden de alejamiento?

Cuando se impone una orden de alejamiento por la autoridad judicial, hay que esperar a que transcurra el tiempo de vigencia fijado antes de que víctima y agresor se puedan reunir.

Sin embargo, cabe una posibilidad de dejar sin efecto una orden de alejamiento y anularla, de algún modo, según sea el momento en que se haya dictado:

Anular una orden de alejamiento dictada como medida cautelar

Existe una posibilidad de anular la orden de alejamiento cuando esta ha sido dictada en la fase de instrucción del procedimiento, como medida cautelar.

En este momento, el juez de instrucción busca proteger a la víctima hasta que se celebre el juicio, donde se decidirá definitivamente si la orden se confirma o se cancela.

Dado que no aún no se trata de una condena, se puede instar una anulación de la orden de alejamiento. Se trata de un procedimiento no reglado, ya que no está previsto expresamente en la ley, y que se tramita presentando una solicitud escrita ante el juzgado de instrucción explicando los motivos por los que se quiere anular la orden de alejamiento y aportando las pruebas que sean necesarias para apoyar la solicitud.

Sin embargo, en la práctica, el juzgado de instrucción no suele atender estas peticiones, por lo que la única opción que queda es esperar al juicio oral ante el juzgado de lo penal, momento en que la víctima podrá acogerse a su derecho a no declarar, no ratificando así su denuncia.

El Ministerio Fiscal no está vinculado por la decisión de la víctima, y puede continuar con la acusación si lo cree necesario, incluso llamándola a declarar en calidad de testigo (no de acusación) pero no es probable que lo haga. De ese modo, al no ratificar la denuncia, se archiva el procedimiento y se anula la orden de alejamiento. 

Pero hay que puntualizar que no es una consecuencia automática, y que cabe la posibilidad de que el fiscal mantenga la acusación y el procedimiento continúe, al igual que la orden de alejamiento.

Anular una orden de alejamiento dictada en sentencia firme

Si la orden de alejamiento fue dictada como resultado de un proceso judicial, recayendo sentencia firme condenatoria, ya no se trata de una medida cautelar, sino de una pena impuesta como castigo.

En este caso no se puede anular la orden de alejamiento, y la única vía disponible sería solicitar un indulto parcial al Gobierno solicitando levantar la orden de alejamiento, al tiempo que se presenta una petición al tribunal competente para ejecutar la sentencia, para que suspenda la ejecución de la pena.

Daniel Trujillo
Daniel Trujillo Gil, abogado penalista en Tenerife

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