CÓMO AFECTA UNA ORDEN DE ALEJAMIENTO CUANDO NOS ESTAMOS DIVORCIANDO

El Código Penal prevé que ante la denuncia de los delitos enumerados en el artículo 57 del Código Penal, tales como homicidio, lesiones, contra la libertad, contrala integridad moral, la libertad e indemnidad sexual y la intimidad, entre otros; la víctima pueda solicitar que cautelarmente se prohíba al denunciado acercarse a esa persona o a su lugar de residencia y trabajo. Prohibición que implica que el denunciado, tenga prohibido ponerse en contacto con la víctima, por ninguna vía.

Esta medida penal tiene un impacto muy importante en aquellos casos en los que denunciante y denunciado están casados o son pareja sentimental, y se encuentran inmersos en un proceso de divorcio o regulando las medidas relativas a los hijos menores comunes.

Si la esposa/pareja denuncia al esposo por violencia sobre la mujer en el momento en el que se están separando, de forma prácticamente automática se perturba la custodia compartida. El artículo 92.7 del Código Civil establece expresamente que “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.”Esa privación de la custodia compartida está recogida también en el artículo 233-11.3 del Codi Civil de Catalunya. Así, si existe una denuncia, se bloqueará la posibilidad de que el juez de familia fije provisionalmente la custodia compartida.

Por desgracia, en ocasiones nos encontramos con casos en los que mujeres utilizan la vía penal injustificadamente para impedir la custodia compartida. En esos supuestos, nuestra experiencia profesional nos dice que el padre injustamente denunciado deberá defenderse con especial perseverancia y revertir esas falsas acusaciones; pues existirá elevada probabilidad de que fije una orden de alejamiento. Orden que ya no sólo impedirá la custodia compartida, sino que también dificultará el contacto paternofilial que pudiera establecerse entre padre e hijos.

Por ello resulta especialmente importante que, cuando existan tensiones entre una matrimonio o pareja y una de las partes “amenace” con denunciar falsamente, rápidamente se busque asesoramiento legal para tratar de evitar verse injustamente alejado de los niños.

Pero, es más; una vez fijada judicialmente la orden de alejamiento, el perdón de la víctima (esposa/pareja) no supone la revocación de esta prohibición. La víctima podría indicarle al padre, vigente la orden de alejamiento, que puede recoger a los niños en casa o puede residir dentro del perímetro de distancia prohibido. Pero debe recordarse que ni con el perdón de la víctima el acusado estará a salvo. Ya que, si la víctima “cambia de opinión” o llega a conocimiento de la autoridad judicial ese incumplimiento, el varón perdonado estaría cometiendo un delito de quebrantamiento de condena; nuevo delito que se añadiría al inicial por el que se presentó la denuncia.

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