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ACTUALIDAD

¿Qué es el abintestato de una herencia y quiénes son los herederos legítimos sin testamento?

El abintestato es uno de los dos tipos fundamentales de sucesión, se caracteriza por la inexistencia de un testamento. Se denomina también sucesión intestada, por oposición a la otra clase de sucesión que es la testada.

Actualizado a
notaria

Los herederos forzosos o legitimarios son aquellos que, exista o no testamento, siempre tienen derecho a recibir una parte de la herencia. Según el Artícu lo 807 del Código Civil: “Son herederos forzosos: 1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes. 2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes. 3. El viudo o viuda en la forma y medida que establece el Código Civil en su Artículo 807.

¿Quiénes son los herederos legítimos si no hay un testamento? El abintestato es uno de los dos tipos fundamentales de sucesión; se caracteriza por la inexistencia de un testamento. Se denomina también a esto como sucesión intestada, por oposición a la otra clase de sucesión que es la llamada testada.

Sucesores según ley

En el caso del abintestato, los sucesores son los que determina la ley en el orden de prelación y reemplazos que se determinan. Sin embargo, se debe tener en cuenta también la legislación autonómica, que varía según cada región. La sucesión abintestato puede coexistir con la testada por los bienes que el fallecido no haya incluido en el testamento, como bienes no incluidos en el testamento si éste se hubiera hecho con años de antelación al fallecimiento.

Características del abintestato

  • El abintestato es herededo subsidiario de la sucesión testada, en el caso de los bienes que no hayan sido incluidos en el testamento.
  • Es compatible con la sucesión forzosa, por el mismo motivo, según establece la ley.
  • Este término solo determina herederos abintestato y no legatarios.
  • Los llamados a aceptar la herencia son determinados por la ley.
  • Es supletorio de la sucesión voluntaria ya que se aplica cuando no existe testamento, según establece la ley.
  • El llamamiento a la herencia es a título universal, de heredero, excepto en el caso del cónyuge viudo cuando es llamado exclusivamente por el usufructo viudal, que es otro concepto.
  • A partir del año 2015 con la entrada en vigencia de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la gestión de declaración de herederos abintestato es competencia notarial, será éste quien establezca cómo debe realizarse el expediente sucesorio de declaración de herederos abintestato.

Para confirmar que no hay herederos abintestato será necesario comprobar la inexistencia de testamento mediante una solicitud de información al Registro Civil y también al Registro General de Actos de Última Voluntad. Este trámite lo suele realizar el notario, quien tendrá 20 días a partir del requerimiento inicial.

El acta de declaración de herederos abintestato tiene dos modalidades, con herederos (el acta formaliza la determinación del notario acerca de quiénes son los herederos), o sin herederos: si no se pudo localizar herederos o los que se presentaron no tenían derecho a la herencia, el notario debe remitir copia del acta a la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente, para que el Estado se constituya como heredero.

Cómo se llega a los herederos abintestato

La sucesión intestada o abintestato se produce a falta de herederos testamentarios, aunque también cuando el testamento es nulo o perdió validez; no hay disposición testamentaria sobre parte de los bienes; fallece el heredero antes que el testador, o éste no acepta la herencia sin tener sustituto ni haya lugar al derecho de acrecer, que es el incremento que recibe un heredero en su parte cuando otro heredero no llega a adquirir esa condición. O cuando el heredero designado es incapaz de suceder.

A falta de herederos testamentarios, la ley tiene en cuenta a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado. En primer lugar, la sucesión corresponde a los descendientes en línea recta, los hijos, dividiéndose la herencia en partes iguales. Los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los biológicos, y también son iguales los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio.

En segundo lugar, a falta de descendientes, heredan los ascendientes en línea recta: padres y abuelos. En tercer lugar, se encuentra el cónyuge supérstite, antes que los colaterales, excepto que estuviese separado de hecho o legalmente. A falta de sucesores de esas categorías, corresponde la herencia a los parientes colaterales, con preferencia por los hermanos, quienes heredan por partes iguales.

En cualquier caso, los parientes colaterales pueden ser herederos abintestatos hasta el cuarto grado, es decir: primos, tíos, abuelos, nietos o sobrinos. Si no hay ninguna persona con derecho a heredar, se constituye en heredero el Estado.