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#Legislación AFIP: se reduce la tasa de interés que le cobrará a las PYMES

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Tipo: Resolución general

Nro: 5481

Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Localización: NACIONAL

Fecha: 30 de enero de 2024

Colección: Legislación

Cita: MJ-LEG-135656-AR|LEG135656|

Voces: AFIP – PAGO – INFORMATICA – PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-00232698- -AFIP-DVNRIS#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.321 se estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente que permite regularizar las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Administración Federal.

Que es objetivo de este Organismo coadyuvar al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o responsables, en cuyo mérito, se estima pertinente efectuar determinadas adecuaciones respecto del porcentaje aplicable para el cálculo de la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago -considerando la tasa de interés resarcitorio vigente-, a fin de fortalecer el estímulo al trabajo de las pequeñas y medianas empresas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.321 , en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el inciso c) del artículo 9°, por el siguiente:

«c) La tasa de interés de financiación -asignada de conformidad con lo indicado en el Anexo- será la que resulte de aplicar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), SESENTA POR CIENTO (60%) o CIEN POR CIENTO (100%) sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago- prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economí o la norma que en el futuro la reemplace.

La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior, se expresará en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.».

b) Sustituir el Anexo «CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO», por el Anexo (IF-2024-00239435-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para los planes de facilidades de pago que se presenten a partir del 1 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Florencia Lucila Misrahi

ANEXO

CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

A – PLAN POR DEUDA GENERAL, PLAN POR DEUDA DE IMPUESTOS

ANUALES, PLAN POR DEUDA DE AUTÓNOMOS Y DEL RÉGIM EN

SIMPLIFICADO (MONOTRIBUTO), PLAN POR DEUDA ADUANERA Y PLAN POR

DEUDA PROVENIENTE DE LA ACTIVIDAD FISCALIZADORA -artículo 5°,

incisos a), b), c), d) y e)-

(1) Tasa de financiación:

A= 50% de la tasa de interés resarcitorio (*)

B= 60% de la tasa de interés resarcitorio (*)

C= 100% de la tasa de interés resarcitorio (*)

(*) vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de

la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.

B – PLANES ESPECIALES -artículo 5°, inciso f)-

(1) Tasa de financiación:

A= 50% de la tasa de interés resarcitorio (*)

C= 100% de la tasa de interés resarcitorio (*)

(*) vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago, prevista en el artículo 1° de

la Resolución N° 3/24 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.

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