DOS BULAS DE INDULGENCIA PLENARIA

Dentro del ámbito de la Iglesia católica, la “indulgencia” es la remisión de las penas asociadas al sacramento de la penitencia. En efecto, a través de este sacramento se perdonan los pecados, pero ello conlleva también la imposición de una pena al pecador. Bien, pues la indulgencia permite eliminar también esa pena. Surgidas ya en el cristianismo antiguo, las indulgencias no son parte del sacramento y podían ganarse a cambio, entre otras cosas, de una limosna. Como es sabido, el uso y abuso de esta práctica durante la Edad Media fue uno de los detonantes de la Reforma protestante, además de provocar protestas también en algunos sectores católicos. En la actualidad las indulgencias siguen existiendo, aunque ya se obtienen no a cambio de dinero sino de prácticas piadosas, como rezar algunas oraciones, visitar determinados templos, etc.

Las indulgencias se hicieron muy populares, entre otros motivos por su precio reducido que las ponía al alcance de la mayor parte de la población. En nuestro Archivo hemos localizado dos “bulas de indulgencia plenaria” (también había indulgencias parciales) del siglo XVIII. Estas “bulas” eran una especie de recibo que se entregaba al fiel y en el que se especificaba el alcance de la indulgencia, incluyendo el tiempo para el que era válida, por lo general un año. Las dos bulas que os presentamos hoy se han encontrado entre los documentos de sendas testamentarías. Fijaos en que son documentos impresos, de manera que el “buldero” o vendedor de bulas solo tenía que escribir el nombre del interesado en el lugar correspondiente.

Bula de indulgencia plenaria en favor de Eugenia Alvarado para 1710
Bula de indulgencia plenaria en favor de Eugenia Alvarado

La más antigua data de 1709 y se otorgó en favor del alma de la difunta Eugenia Alvarado, viuda de Simón Sánchez Riscos, para el año siguiente. Como vemos, el documento se encabeza con el año de su validez y con la calificación documental: “Bula de indulgencia plenaria concedida por Su Santidad…”. Sigue un dibujo de San Pedro y San Francisco y el escudo y el nombre del papa reinante, en este caso Clemente XI. Luego, el texto de la bula propiamente dicha, incluyendo el nombre del que paga la limosna y el de la afectada. Aquí encontramos que el precio era de dos reales de plata, que hoy podrían equivaler a unos cinco euros. Finalmente, el escudo del Consejo de la Santa Cruzada, que es una simple cruz patada, y la firma y el sello del Comisario General, Fernando Rodríguez de Mendarozqueta. Digamos que el Consejo de Cruzada era el organismo encargado de gestionar esta importante fuente de ingresos para la Iglesia y para el Estado españoles de la época.

Bula de indulgencia plenaria en favor de Manuel de Ochoa para el año 1786
Bula de indulgencia plenaria en favor de Manuel de Ochoa

El segundo ejemplo es algo posterior, de 1785 con validez para el año siguiente. Aquí es el propio interesado, Manuel de Ochoa Arnedo, el que obtiene la indulgencia para sí mismo por 21 cuartos, que en la época servían para comprar aproximadamente 1,5 kg. de pan. Como vemos, el documento es muy similar. Solo cambian algunos detalles, como los santos de la cabecera (San Francisco es sustituido por San Pablo), la incorporación de más texto, incluyendo al final los días y los templos en los que, rezando algunas oraciones y habiendo tomado esta bula, se puede ganar la indulgencia plenaria. Además, esta bula nos explica que, en realidad, el papa había concedido la indulgencia a todos aquellos “que fueren a su costa movidos por el celo de la fe a pelear contra los infieles en el ejército de Su Majestad Católica”, o incluso los que ayudasen de algún modo a las guerras de religión emprendidas por el rey. No obstante, se permitía a los obispos suspender temporalmente la aplicación de esta indulgencia generalizada, lo que obligaba a los fieles a obtener la correspondiente bula.

Dorso de la bula en favor de Manuel de Ochoa con el texto "Papeles hallados entre los bienes, etc. Nada contienen de importancia"
Dorso de la bula en favor de Manuel de Ochoa

Esta bula, en su dorso, incluye una descripción (“Bula para Manuel de Ochoa Arnedo para el año 1786, de la Cruzada”) y también una breve nota que dice: “Papeles hallados entre los bienes etc. Nada contienen de importancia”.

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