El Parentesco en el Derecho Romano

Por: Anavitarte, E. J.*

El parentesco es el vínculo familiar que establece relaciones estables de afectividad y correspondencia mutua, entre grupos de personas que descienden de un ancestro en común, y que produce efectos jurídicos.

Estas relaciones de parentesco están definidas tanto (a) por el ius civile, cuando se basan en la autoridad civil del paterfamilias, como (b) por el ius naturalis, cuando se basan en la consanguinidad.

La mayoría de las relaciones jurídicas entre un ciudadano y la sociedad civil romana se corresponden con una forma de parentesco; por ejemplo, el estado de familia corresponde al parentesco por agnación, la clientela se encuentra dentro del parentesco por gentilidad, etc.

Definición de Parentesco

El parentesco es un vínculo de familiaridad ─mas no la familia en sí─, que representa la relación jurídica resultante del reconocimiento de deberes mutuos, donde se incluyen por tanto, algunas relaciones pseudo familiares, como la clientela.

Parentesco: Vínculo jurídico entre personas que comparten un antepasado común.

El parentesco definía, en mayor o menor grado, a todas las personas con las que existiera un vínculo de reciprocidad, pues la familia abarcaba también a personas que no habitaban en el mismo domus, a los antepasados, y a los bienes.

Clasificación de los Parentescos

El parentesco romano se clasifica en tipos y grados. Los tipos corresponden a las formas en que dos ciudadanos podían estar emparentados entre sí, estos tipos podían ser del ius civile, como la agnación y la gentilidad, o no civiles, como la afinidad y la cognación. Todos ellos tuvieron efectos jurídicos.

Tipos, grados, y líneas del parentesco

Sin embargo, solo la agnación, y la cognación entre ciudadanos, se medían en grados; pues para los romanos, eran los únicos que trascendían de generación en generación a título personal (los romanos no conocían la genética moderna). El vínculo con la familia de la pareja se extinguía conforme se extinguiera el matrimonio. Lo mismo en el caso de la cognación de los esclavos. Y la pertenencia a la gens no era a título personal, sino familiar.

El parentesco cognaticio, es tanto civil como no civil. Aclaración en algún lugar. ** Ius gentium? Ius Civile? quo¡

Tipos de Parentesco

El parentesco en el derecho romano se clasifica de acuerdo al tipo de relación que mediara entre dos individuos, si esta era meramente civil, si era derivada de la consanguinidad, derivada del matrimonio o de la gentilidad.

Las clases de parentesco en el derecho romano son cuatro (4):

Estos tipos, constituyen todas las posibles relaciones de parentesco, que un ciudadano romano podía tener. Se suele estudiar con especial importancia el parentesco agnaticio y el cognaticio, pues sus diferencias [¶] permiten entender mejor algunas relaciones civiles actuales, como lo ha sido el caso de los hijos bastardos y las relaciones extramatrimoniales.

También está la gentilidad, que representa la relación de parentesco con los miembros de la gens, con sus propias consecuencias jurídicas. Y la afinidad, que es el vínculo de deberes mutuos entre el paterfamilias y la familia de su esposa.

Parentesco Agnaticio

En el derecho romano, la agnación, parentesco por agnación, parentesco agnaticio o parentesco agnático, del latín agnaticius es el vínculo familiar de carácter civil, generado por estar sometido a la patria potestad de un mismo Paterfamilias; y que trae consecuencias jurídicas en temas civiles, como la sucesión (herencia) y la adjudicación de tutelas o curatelas.

El parentesco agnaticio determina una relación de autoridad civil entre dos individuos, de los cuales uno es el Paterfamilias, quien debe ser un varón, ciudadano romano y una persona libre (Homo Optimus Iure) y el otro es un sujeto alieni iuris con limitaciones para el ejercicio de sus derechos por su pertenencia a la familia agnaticia del pater.

La agnación no implicaba necesariamente la existencia de un vínculo de consanguinidad, como ocurre en el caso de la cognación; lo cual es importante para entender las figuras derivadas del parentesco agnaticio, como la situación de subordinación civil (loco filiae) de la mujer cuando se casaba con la cláusula de mano (cum manu).

Parentescos civiles

La Familia Agnaticia

Todos aquellos que estaban supeditados a un mismo Paterfamilias eran agnados entre sí. Los hijos legítimos, producto de un matrimonio romano, sus hijos legítimos que serían nietos del pater, las esposas de sus hijos que se hubiesen casado cum manu, los sobrinos que convivieran bajo su responsabilidad, todos ellos serían una sola familia agnaticia.

Solo las mujeres que aún no se hubieran casado eran también agnadas, por lo que el parentesco por agnación, se transmitía generalmente por descendencia masculina. Cuando una mujer se casaba cum manu entraba a formar parte de la familia agnaticia de su esposo (v. fig. 2). A este fenómeno jurídico, en el cual la mujer era al mismo tiempo cognada y agnada de sus hijos, se le denominaba loco filiae, que significa: en el lugar de hijo.

Dado que la agnación constituía un vínculo civil y no natural, solo los hijos que fuesen legítimos entraban a conformar la familia agnaticia del paterfamilias, es decir, aquellos que hubiesen nacido dentro un matrimonio civil. O los hijos espurios ─que sin haber nacido dentro de un matrimonio romano─ fueran posteriormente legitimados por el pater.

Ocurría los mismo con los adrogados y los adoptados, quienes podían entrar a la familia agnaticia por la mera voluntad del paterfamilias.

Cláusula Cum Manu

Otra forma en la que se podía ingresar a la familia agnaticia del pater era a través de la cláusula in manus accesoria al matrimonio civil romano. Dado que el matrimonio era un negocio jurídico, la familia de la esposa podía incluir, de común acuerdo con el futuro marido, la cláusula de potestad in manu, que mantenía a la mujer en el mismo estatus jurídico que tenía con la familia agnaticia de su propio padre, el de una persona alieni iuris.

Ya a finales del imperio romano los matrimonios in manu habían caído en desuso.

Por Ejemplo

Si tenemos a un ciudadano romano, llamado Tito Claudio ─siendo 'Claudio' su cognomen de gens─ que está casado mediante un matrimonio romano legítimo con Julia Sabina, y viven ambos en un domus a las afueras de la antigua ciudad de Roma; y a su vez, Tito tiene una relación de concubinato con una mujer libre llamada Petra, quien vive en una insulae al interior de la ciudad. Podemos afirmar que,

(i) los hijos que Tito Claudio tenga con Julia Sabina serán agnado a él, y estos hijos recibirán su cognomen, así como los derechos patrimoniales vinculados a su herencia, supongamos uno llamado Tiberio Titio Claudio y otro Aurelio Titio Claudio;

(ii) los hijos fruto de la relación con Petra serán solo cognados de Tito Claudio, y agnados al padre de esta, supongamos Aulo y Apio "los hijos de Petra".

Parentesco Cognaticio

La cognación* es el vínculo generado por la relación de consanguinidad, es decir: por descendencia biológica. El parentesco por cognación nunca se perdía, y sus efectos jurídicos fueron limitados.

Este tipo de parentesco solo tuvo efectos civiles durante el gobierno del emperador Justiniano, y era la relación civil por defecto de aquellos que no fuesen ciudadanos romanos.

Respecto al padre del cognado, era difícil determinar la existencia del vínculo de parentesco, salvo que: tanto padre como hijo se reconocieran mutuamente, pues en la antigua Roma no existía más prueba de la cognación al padre, que el dicho de la madre.

Sin embargo respecto a la madre, era una relación innegable, pues el parto servía de prueba definitiva de la cognación. Y en ausencia de vínculo por agnación, los hijos seguían siempre la condición jurídica de su madre.

Cuando existía un matrimonio legítimo, los hijos varones agnados respecto a un paterfamilias, también eran cognados entre sí, pues existía un vínculo civil y uno biológico; y las hijas solo lo serían mientras estuvieran solteras, pues al casarse, como ya se mencionó anteriormente[¶], entraban en la familia agnaticia de su esposo.

Cuando los hijos e hijas no eran fruto de un matrimonio romano legitimo, sino de un concubinato, éstos eran agnados de la familia de su madre, y sólo cognados respecto a la de su padre.

[*]: del latín «cognātus» | también «parentesco por cognación» o «parentesco cognaticio».

Dig. 1.1.12

Marcianus 1 inst.

Nonnumquam ius etiam pro necessitudine dicimus veluti " est mihi ius cognationis vel adfinitatis. "
https://www.thelatinlibrary.com/justinian/digest1.shtml

Parentesco Gentilicio

El parentesco por gentilidad es la relación y los derechos comunes y recíprocos derivados de pertenecer a la misma gens.

Este tipo de parentesco implicaba la descendencia de un mismo antepasado, o grupo familiar, en común, presente durante la fundación de Roma, por lo que en principio fue un derecho exclusivo de las familias patricias.

En general el único vínculo notorio era el uso del cognomen común, y la participación en los mismos rituales religiosos, aunque los gentiles entre sí también tenían vocación hereditaria, prioridad a la hora de asumir tutelas o curatelas, y la imposibilidad de contraer matrimonio entre personas de la misma gens.

[...] Si intestato moritur, cui suus heres nec escit, adgnatus proximus familiam habeto. Si adgnatus nec escit, gentiles familiam habento.

(Si muriera sin testamento, y sus herederos no reclaman, lo harán los familiares agnaticios próximos. Si no lo hacen los agnaticios, los familiares gentilicios)

Duodecim Tabularum Leges[1]
(Traducción del autor*)

Así, como se menciona, en las leyes de las doce (XII) tablas se establece que en los casos en que no existan familiares agnados próximos para obtener la herencia, los gentiles pueden reclamarla.

Existen cuatro (4) elementos que permitían identificar al parentesco por gentilidad:

  1. Poseer el mismo nomen gentilitium.
  2. No haber nunca dejado de ser ingenuos
  3. No tener antepasados que hayan sido esclavos
  4. No haber sufrido de capitis deminutio.

Junto con el parentesco agnaticio, estas dos formas de parentesco configuran los parentescos propios del ius civile, en contraposición la cognación, cuya naturaleza era propia del ius gentium.

[1]: Leyes de las Doce Tablas: Tít. 5, Párr. 1.

Parentesco por Afinidad

En el derecho romano, el parentesco por afinidad es el vínculo familiar existente entre una persona y los parientes de su pareja y solo se adquiría si la unión era fruto de un matrimonio civil romano.

Su principal efecto jurídico, era evitar algunas conductas ─reprochables─ con miembros cercanos a la familia. Por lo que este tipo de parentesco, debe entenderse como una regla negativa, para restringir actos entre personas afines, de forma similar, a las restricciones establecidas para los miembros de la misma gens. [¶]

[...] ideo autem diximus 'quondam', quia, si adhuc constant eae nuptiae, per quas talis adfinitas quaesita est, alia ratione mihi nupta esse non potest [...]

(Así, además dijimos 'eventualmente', porque, si ellas aún se mantienen en nupcias, tal afinidad es compromisoria, y por tanto, no podrían por ninguna razón, ser mi mujer)

Gayo[2]
(Traducción del autor*)
Y la connotación social de la afindad que?

Por lo que sería supletoria a los otros tres (3) tipos de parentesco, y accesoria al matrimonio. En ésta categoría entraban los suegros del paterfamilias, sus cuñados y en general la familia que estuviera bajo la autoridad del paterfamilias al que su esposa estuviera agnada anteriormente.

Respecto a las mujeres, éste vínculo era más difuso, pues ellas entraban a estar en la posición de agnados de su esposo, salvo algunos casos[¶].

[2]: Gayo | Instituciones: Lib. 1, Párr. 63.

Paralelo entre Agnación y Cognación

El parentesco agnaticio era patrilineal, y exclusivo del derecho civil, mientras el parentesco cognaticio se daba por consanguinidad, y propio del derecho de gentes.

Patrilineal significa que ─dentro de un un matrimonio legítimo─ solo se transmite la condición de agnado a los hijos de los hijos varones, pues los hijos de las mujeres siempre entran a formar parte de la familia agnaticia de su esposo.

Cognationis origo et per feminas solas contingit: frater enim est et qui ex eadem matre tantum natus est: nam qui eundem patrem habent, licet diversas matres, etiam adgnati sunt.

(Por parentesco cognaticio se vincula uno solo por vía femenina: así, se es hermano en la medida que se ha nacido de la misma madre: mas son agnados, los que tienen el mismo padre, aunque con diversas madres)

Paulo[3]
(Traducción del autor*)

Mientras la cognación se predica de cualquier persona con que se tenga un vínculo directo de consanguinidad. De allí que la cognación fuera el parentesco por excelencia de las mujeres. [¶]

En cuanto a la continuidad, los efectos del vínculo por agnación ─por ser exclusiva del derecho civil─, se mantienen incluso después de la muerte del paterfamilias, mientras que los efectos de la cognación, propia del derecho de gentes, solo tienen efecto en vida de los dos parientes, y en el caso de los cognados cercanos para algunos derechos sucesorios, extinguiéndose luego.

Además, el estado de familia aborda solamente el parentesco agnaticio, aunque todos los demás tuvieron consecuencias jurídicas.

[3]: Paulo | Digesto: Lib. 38, Tít. 10, Secc. 10, Párr. 6.

Grados de Parentesco

Para medir las relaciones de parentesco se usa el concepto de líneas y grados. Las líneas son el modo en que se cuentan los grados, que puede ser: de forma directa o colateral. El grado implica la distancia relativa entre dos personas que comparten un mismo ascendiente, y se cuenta en números arábigos: 1er grado, 2o grado, 3er grado, etc.

Los grados de parentesco se cuentan de dos (2) formas:

  1. Por línea recta
  2. Por línea colateral

En Línea Recta

El parentesco por línea recta es aquel que se cuenta desde la persona hasta sus ascendientes o sus descendientes.

Así, una persona tiene parentesco por línea recta, por ejemplo, con sus abuelos, padres, hijos o nietos.

Línea recta

Por Ejemplo

Una persona es pariente en 1er grado por línea recta de sus hijos y de sus padres, y es pariente en 2o grado por línea recta de sus nietos y de sus abuelos, y cada grado de agnación se cuenta con la distancia en generaciones de la persona y su ascendiente o descendiente, así sería pariente en 4o grado por línea recta de su tatarabuelo.

En Línea Colateral

El parentesco por línea colateral es aquel que se cuenta desde la persona hasta cualquier otra persona con la que comparta un antepasado común.

Así, una persona tiene parentesco por línea colateral con sus tíos, primos e incluso gentiles.

Línea colateral

Fuentes del Parentesco

El parentesco en el derecho romano, al igual que la mayoría de instituciones civiles fue regulado principalmente por la costumbre social (mores maiorum). Aunque con la evolución de la producción jurídica se delimitó por otras fuentes del derecho escrito.

El Matrimonio

El matrimonio es un negocio jurídico solemne, a través del cual se unía a un hombre y a una mujer en una relación con efectos civiles y religiosos, con el propósito principal de conformar una familia.

Este negocio tenía consecuencias no solo en las personas de los contrayentes, sino también en sus familias, pues estas pasaban a convertirse en parientes del esposo o la esposa mediante el parentesco por afinidad.

Efectos Jurídicos del Parentesco

En el derecho romano, uno de los criterios más importantes para poder determinar el estatus social de una persona es su estado de familia, el cual tiene una relación directa con el parentesco y los derechos accesorios a éste. Por ejemplo en el caso del parentesco agnaticio, la vida del progenitor implica que el individuo no puede ser titular de bienes o patrimonio, ya que todas las cosas que posee son propiedad del paterfamilias.

El estatus familiar de una persona tiene un conjunto de derechos accesorios como el derecho al voto en órganos colegiados, derechos a ejercer magistraturas, derechos a ejercer acciones legales, derechos herenciales, derecho sobre otras personas (patria potestad, tutelas, curatelas, asistencias).

Los vínculos de parentesco eran jurídica y socialmente relevantes, sobre todo en el derecho arcaico, pues el parentesco definía la filiación de una persona respecto a la gens. Lo que implicaba poder encontrar la ascendencia civil hasta las familias fundadoras de la ciudad de Roma, desde la división que Rómulo hizo entre latinos, sabinos y etruscos.

Su importancia se debe a que posiciona al individuo dentro de la sociedad civil, determinando si puede (i) ocupar magistraturas, (ii) poseer propiedades y feudos o (iii) contraer matrimonio. Precisamente el estado de familia de una persona corresponde a una forma de parentesco, el parentesco por agnación.

Evolución Histórica del Parentesco

El parentesco se puede dividir en tres etapas a lo largo de la historia romana: (a) un periodo de familia ligado a la tribu y la gens, (b) un periodo de consolidación de la familia agnaticia, y (c) un periodo de unificación entre la familia agnaticia y la cognaticia.

Durante el Periodo Arcaico, y hasta bien entrada la Monarquía, el concepto de familia estaba fuertemente ligado a la tribu y a la gens, tal como se habían establecido tras la fundación de Roma. El número relativamente bajo de habitantes y sus diferencias étnicas propiciaron este concepto de parentesco.

Luego durante la Monarquía tardía en la que Roma aumentó sus conquistas, tuvo un mayor proceso de inmigración de habitantes del Lacio, y la tribu pasaría a ser una unidad más territorial que de identidad étnica; al tiempo que la gens se haría mucho mayor, por lo que si bien se conservaba como un modo parentesco, lo realmente significativo eran las familias agnaticias, en hasta dos o tres grados.

Y ya al final del Imperio, especialmente luego de la constitución antoniniana, el sustento de la agnación, que era la exclusividad del uso del ius civile ─en contraposición a las relaciones fuera del él─, perdería importancia, por lo que los cognados adquirirían mayores derechos respecto a su pater.

Paralelo con el Parentesco Actual

A lo largo de la historia romana el parentesco por agnación fue perdiendo importancia jurídica, y el parentesco por cognación fue adquiriendo mayor relevancia para definir los derechos derivados de los vínculos de parentesco. Así, por ejemplo, al final del imperio los cognados tenían derechos sucesorios aunque aminorados, sobre la masa herencial.

Este modelo de adjudicación de derechos que mezclaba tanto el factor de consanguinidad como el factor de autoridad civil fue rescatado plenamente por el código napoleónico, donde los hijos que fueran legítimos tendrían mayores prerrogativas sobre los hijos que no tuvieran legitimidad civil.

Sin embargo desde principios del siglo XX la tendencia global ha ido convirtiendo la consanguinidad en el único parámetro de establecimiento de vínculos de parentesco y por tanto de derechos derivados del parentesco como la patria potestad, derechos sucesorios y auxilio de alimentos.

Derecho Romano

Tabla de Contenido

  1. Definición
  2. Clasificación
  3. Tipos
    1. Agnación
      1. Familia agnaticia
      2. Cum manu
      3. Ejemplos
    2. Cognación
    3. Afinidad
    4. Gentilidad
    5. Comparación agnaticio-cognaticio
  4. Fuentes
  5. Efectos jurídicos
  6. Grados
    1. Línea recta
    2. Línea colateral
  7. Historia
  8. Paralelo con el actual

Este artículo monográfico es una obra original realizada por el autor, esperamos que les haya gustado. Si tienen alguna duda en que podamos ayudaros o algún tema que desean que investiguemos y desarrollemos en nuestro sitio web, pueden escribirnos y responderemos tan pronto como sea posible.

Cuando vayan a usar este contenido para sus trabajos, artículos o bibliografías, recuerden citarlo de la siguiente forma:

Anavitarte, E. J. (2012, June). El Parentesco en el Derecho Romano. Academia Lab. https://academia-lab.com/2012/06/16/parentesco-en-el-derecho-romano/

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