Estado de familia
Desde el punto de vista de la familia las personas podían ser sui iuris, es decir no dependiente de la potestad de nadie, o aliene iuris, es decir el que está sometido al poder o potestad de otra persona, en este caso sería al pater familia.
El pater familia: es el varón, ciudadano romano, que no tiene ascendiente varón vivo, o se emancipo, y que no está sujeto por adopción ni por adrogación a un tercero. Los requisitos que se aprecian para serlo son:
Parentesco
Es el vínculo de familia que existe entre dos personas.
La familia agnaticia
El factor constitutivo de la familia agnaticia es la circunstancia de tener un mismo culto, de rendir culto a un mismo dios domestico.
Constituyen la familia agnaticia:
Salida de la familia: podía ser 1° por emancipación del hijo a los 25 años, o 2° por el matrimonio de las hijas, al pasar a la familia del cónyugue.