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QUE ES GRAVAR, ENAJENAR, DOMINIO Y PROPIEDAD

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<strong>QUE</strong> <strong>ES</strong> <strong>GRAVAR</strong> O <strong>ENAJENAR</strong> UN BIEN<br />

Gravar: significa afectar un bien inmueble. Por ejemplo, gravar una casa con una<br />

hipoteca, con un préstamo. En otras palabras, el bien inmueble tiene una anotación que<br />

hace que haya cambiado su estado. El bien inmueble ya no tiene la misma "libertad"<br />

que cuando no estaba gravado. El propietario del bien inmueble tiene mayores<br />

restricciones para vender o arrendar el bien cuando éste est ágravado.<br />

Enajenar: quiere decir disponer del bien, es decir, venderlo, arrendarlo, regalarlo,<br />

permutarlo o cederlo. Solamente el dueño (propietario) o custodio del bien inmueble<br />

puede enajernarlo porque son los únicos que tienen el derecho sobre el bien inmueble.<br />

https://es-la.facebook.com/Legalmente hablando de derechos<br />

Propiedad<br />

En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la<br />

que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones<br />

que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades<br />

jurídicas más amplias que el ordenamiento jurí<br />

dico concede sobre un bien.<br />

Dominio<br />

Poder que uno tiene de usar y disponer libremente de lo suyo (Dic. Acad.). | Derecho<br />

real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de<br />

una persona (Cód. Civ. arg.).<br />

Pleno Dominio: Es la titularidad totalmente plena de la propiedad. Es decir que del bien<br />

no solo se tiene la propiedad sino también su pleno uso.<br />

Uso que no se puede tener aunque se sea propietario: por ejemplo cuando existe un<br />

usufructo. de una finca se puede ser propietario, pero que sea usufructuaria otra<br />

persona. Si muere un señor, deja un bien, su hijo hereda la propiedad, y su viuda el<br />

usufructo (derecho a "usarlo" o "habitarlo" mientras viva) Diríamos que el hijo no es<br />

"pleno propietario", sino tan solo propietario.<br />

DIFERENCIA ENTRE <strong>PROPIEDAD</strong> Y <strong>DOMINIO</strong>:<br />

La diferencia consiste en que la palabra propiedad se debe ver desde el punto de vista<br />

objetivo como la relación de pertenencia del hombre sobre la cosa mientras que la<br />

palabra dominio se debe ver desde el punto de vista subjetivo como la facultad de uso<br />

del hombre sobre la cosa.<br />

http://derecreales.blogspot.com/2016/09/propiedad-y-dominio-significado-tecnico.html

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