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Acordada Nro 785 - Poder Judicial

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ACORDADA Nº <strong>785</strong>POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS ACORDADAS Nº 598/2009, Nº 712/2011 YRESOLUCIÓN Nº 3231/2011.-En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los 9 días delmes de octubre del año dos mil doce, siendo las 12:00 horas, estando reunidos en laSala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excelentísimo Señor PresidenteDr. Víctor Manuel Núñez Rodríguez, y los Excelentísimos Señores Ministros Doctores,José Raúl Torres Kirmser, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Miguel Oscar BajacAlbertini, Gladys Bareiro de Módica, Sindulfo Blanco, Luís María Benítez Riera,Antonio Fretes y César Antonio Garay, ante mí, el Secretario autorizante;DIJERON:Que es potestad de la Corte Suprema de Justicia, conforme con los Arts. 99, 102y 103 del Código de Organización <strong>Judicial</strong>, Ley Nº 879/81 y sus modificaciones, lareglamentación del Concurso de Oposición y el otorgamiento de usufructo de RegistrosNotariales creados por Ley.Deviene necesario actualizar la reglamentación, los procedimientos pertinentes yadecuar a las normas vigentes los requisitos para adjudicar el usufructo de RegistrosNotariales.Por tanto, y de conformidad con el Art. 29 inc. “a” de la Ley Nº 879/81 “Códigode Organización <strong>Judicial</strong>” y el Art. 3° inc. “b” de la Ley N° 609/95 “Que Organiza laCorte Suprema de Justicia”,LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAACUERDA:Art. 1º.- Los Notarios de la República interesados en obtener el usufructo de unRegistro Notarial, solicitarán su inscripción al Concurso de Oposición. Tal solicitud sehará por escrito, por medio de formularios preestablecidos a los efectos de la evaluaciónde méritos, ante la Corte Suprema de Justicia, acompañando la documentaciónrequerida en la presente <strong>Acordada</strong>.-Art. 2º.- Para obtener el usufructo de un Registro Notarial, los Notarios deberáncumplir con las condiciones establecidas en el Art. 102 del Código de Organización<strong>Judicial</strong> y sus modificaciones, según la reglamentación establecida en la presente<strong>Acordada</strong>:I) Nacionalidad y mayoría de edad: Se acreditará con la copia autenticada deldocumento de identidad.


II)Título de Notario: Expedido por una Universidad del país o por una extranjeracon equiparación revalidada por la Universidad Nacional de Asunción.Se acompañará a la solicitud fotocopia autenticada, tamaño oficio, delinstrumento que acredite el Título.III)IV)Certificado de Antecedentes Penales: El postulante al Concurso de Oposiciónacompañará el Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Oficina deEstadísticas Penales de la Corte Suprema de Justicia.Del Concurso de Oposición: Aprobar un Concurso de Oposición conforme alas pautas que más adelante se establecen.V) Formulario: Las carpetas serán acompañadas de un formulario distribuido por laCorte Suprema de Justicia para cada concurso en duplicado, que serácompletado individualmente al momento de la presentación de las carpetas enlos campos respectivos, sin que ello implique la consideración de los puntajesprevistos en la escala de méritos que estará a cargo del Tribunal Examinador delConcurso.Las carpetas deberán ser presentadas en Mesa de Entrada de la Corte Supremade Justicia únicamente en el horario de 13:00 a 17:00 horas.VI)Los postulantes no podrán presentar documentos que acrediten méritos distintosa los indicados en esta <strong>Acordada</strong>. Solamente los méritos expresamente indicadosen la presente reglamentación serán considerados a los efectos del Concurso deOposición.-Los titulares de Registros Notariales y funcionarios públicos que se presenten aun concurso de oposición, en el caso de resultar asignados con el usufructo de unRegistro Notarial, deberán ineludiblemente renunciar a la titularidad anterior o cargodesempeñado antes del juramento de posesión del cargo. Dicha renuncia deberáacreditarse mediante testimonio fehaciente del instrumento que la contenga, y cuandocorrespondiere, el Notario asignado deberá producir el acto administrativo deaceptación o vacancia de dicha renuncia en el plazo perentorio e improrrogable de 30días a contar desde el juramento. Caso contrario la asignación decaerá y la CorteSuprema de Justicia procederá a convocar a quien le sigue en orden de méritos en lagraduatoria a los efectos de la asignación del usufructo.-En caso de que los postulantes desempeñen funciones o empleos en el ámbitoprivado, deberán acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 115 del Código deOrganización <strong>Judicial</strong>, por medios idóneos, con anterioridad al juramento de posesióndel cargo.-


Art. 3º.- La Corte Suprema de Justicia no asignará ningún Registro Notarial ni admitirárecibir el juramento o promesa establecidos en el Artículo 103 del Código deOrganización <strong>Judicial</strong> y sus modificaciones, antes del cumplimiento de los requisitosestablecidos en la Ley y esta <strong>Acordada</strong>.El Superintendente General de Justicia personalmente o mediante funcionariosidóneos comisionados, deberá inspeccionar las nuevas oficinas notariales y verificará elcumplimiento de los siguientes requisitos:1. Domicilio de la oficina notarial: El Titular de Registro debe fijar el domiciliode su oficina notarial en la sede para la cual fue asignado el respectivo Registro.Cualquier cambio que se registre debe ser comunicado a la Corte Suprema deJusticia.2. Sello y Carátula: Es obligatorio el uso del sello o cliché para todos los NotariosPúblicos. El modelo de sello y carátula de los documentos notariales debe serregistrado en la Corte y enunciar claramente:a) Nombre y apellido del Notario Públicob) Número de Registro y Asiento Notarialc) Domicilio de la oficina notariald) Número de teléfono línea baja y celular, fax, correo electrónicoLos sellos no podrán exceder del tamaño de 7 x 3 cm., ni ser menores de 3 x 1cm. No deben contener ningún otro texto adicional.Art. 4º.- La realización del Concurso de Oposición para la asignación de RegistrosNotariales, prevista en el Art. 102 del Código de Organización <strong>Judicial</strong> y susmodificaciones, se regirá por las siguientes normas:A) DOCUMENTACIÓN DE MÉRITOS Y ANTECEDENTESLos postulantes acompañarán la documentación que acredite los siguientes méritos, quetendrán el siguiente puntaje:A) PUNTOS DEL EXAMEN ESCRITOTantos puntos como respuestas correctas se obtengan.B) MÉRITOS ACADEMICOS Y APTITUDES PROFESIONALES:B.1) Experiencia Profesional- Titular de Registro con 2 años o más. Adicional de 1 punto por cadaaño hasta un máximo total de diez puntos.2-10 Ptos.


-Funcionario del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> (que cumpla o haya cumplidofunciones a la fecha del concurso como Secretario Actuario deJuzgado o Tribunal; Consultor, Asesor Técnico Registral, Jefe deDepartamento, Jefe de División, Jefe de Sección de la DirecciónGeneral de los Registros Públicos. En todos los casos, con más de 2años de antigüedad como mínimo, con adicional de 1 punto por cadaaño hasta un máximo total de diez puntos. Esta circunstancia seacreditará únicamente con una constancia de la Dirección de Personaldel <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>).-Funcionario de Escribanía: Con un año de antigüedad como mínimo,con adicional de 1 punto por cada año hasta un máximo total de 5puntos. Esta circunstancia se acreditará únicamente con la declaraciónjurada del Escribano contratante que indique el cargo y la antigüedad.2-10 Ptos.1-5 Ptos.B.2)- Títulos UniversitariosAbogado egresado con antigüedad de:a) 10 años o másb) 5 años o másc) menos de 5 años10 Ptos.5 Ptos.2 Ptos.Egresado de las siguientes carreras universitarias1-Ciencias Sociales y Políticas2-Filosofía3-Historia4-Letras5-Administración de Empresas6-Contabilidad7-SociologíaCon antigüedad de:a) 10 años o más.b) 5 años o másc) 2 años o más.8 Ptos.4 Ptos.1 Pto.B.3)- Certificados de Cursos de Actualización, Seminarios,Talleres y similares en materia Jurídicas, Notariales o Registrales,a partir de 40 horas cátedras y expedidas por universidadesnacionales o extranjeras o bajo su patrocinio o auspicio1-5 Ptos..


Un punto por cada certificado hasta alcanzar un máximo total de cincopuntos. También deberá acompañarse la indicación de los programas yla distribución horaria que acredite los contenidos desarrollados en lashoras cátedras de referencia.-No se considerarán a los efectos de la obtención de puntos de estasección los certificados correspondientes a cursos preparatorios paraconcursos de oposición para Notarios.-B.4)- Certificados de cursos de Mediación.Un punto por certificado hasta alcanzar un máximo total de tres puntos.Este ítem se acreditará únicamente con certificados que avalen unmínimo de 100 horas académicas; acompañando la indicación de losprogramas y la distribución horaria que acredite los contenidosdesarrollados en las horas cátedras de referencia.3 Ptos.B.5)- Ejercicio de la Docencia Universitaria en disciplinasJurídicas, Notariales o Registrales:a) Ejercicio de la docencia por 10 años o másb) Ejercicio de la docencia por 5 años o másc) Ejercicio de la docencia por menos de 5 años10 Ptos.5 Ptos.2 Pto.La circunstancia en cuestión se acreditará únicamente con elcertificado expedido por el Decano de cada Facultad o Resolución denombramiento del Rectorado y/o Consejo Directivo. No se considerarála cantidad de cátedras establecidas, teniéndose en cuenta en su caso,la de mayor antigüedad.B.6)- Publicaciones Jurídicas- Artículos en Revistas Jurídicas, Notariales o Registrales:Un punto por cada artículo en calidad de autor o coautor hasta alcanzarun máximo de tres puntos.1-3 Ptos.Los artículos deberán tener una cita bibliográfica mínima de 15 obrasdistintas y enmarcarse en Revistas de publicación periódica en el


ámbito forense, nacionales o extranjeras.-- Libros en Materia Jurídica, Notarial o Registral:Tres puntos por cada libro publicado en calidad de autor o coautor,hasta alcanzar un máximo de nueve puntos.3- 9 Ptos.La publicación deberá tener un mínimo de 150 páginas, cada una detamaño mínimo de 15 x 21 cm o superior. El requisito relativo altamaño de las páginas queda dispensado en caso de publicación eneditoriales reconocidas en el ámbito forense, nacionales o extranjeras.Además, la publicación deberá contener una cita bibliográfica mínimade 50 obras distintas.-Las publicaciones comprendidas en este inciso no serán consideradasen el punto B. 6).B.7) Presentación de Trabajos de Investigación Científica conPonencias osimilares en Congresos Jurídicos, Notariales o Registrales en laRepública o en el Extranjero.Un punto por cada certificado hasta alcanzar un máximo de cincopuntos.La presentación de los trabajos se acreditará únicamente concertificados debidamente expedidos por las autoridades del Congreso,en los que conste la presentación del trabajo.1-5 Ptos.A los efectos del presente inciso no se considera la defensa demonografías, tesis o memorias como parte curricular integrante decursos de especialización, maestrías o doctorados.-B.8) Títulos y Grados Académicos obtenidos en relación condisciplinas Jurídicas, Notariales o Registrales, expedidas por unaUniversidad Nacional o por una extranjera con reconocimiento,homologación o convalidación de conformidad al marco legal queregula la materia:a) Título de Doctorb) Título de Magister o Másterc) Título de Especialista o Diplomado10 Ptos.5 Ptos.2 Ptos.


-Títulos y Grados Académicos obtenidos en las CarrerasUniversitaria citadas en el Num. B-2), segunda parte, expedidaspor una Universidad Nacional o por una extranjera conreconocimiento, homologación o convalidación, conforme al marcolegal que regula la materia.a) Título de Doctorb) Título de Magíster o Másterc) Título de Especialista o Diplomado8 Ptos.4 Ptos.1 Pto.Los puntos previstos en este inciso no son acumulables en el caso deque se presenten dos o más de los títulos previstos en esta sección. Silos títulos presentados correspondiesen a diferentes puntajes solo seconsiderará el de mayor valor. Los títulos y grados académicosexpedidos por Universidades extranjeras serán tenidos en cuentaconforme al marco legal que regula la materia.B) TRIBUNAL EXAMINADOR DE LOS CONCURSOS:La calificación del examen y la ponderación de méritos académicos y aptitudesprofesionales del postulante corresponderán a un Tribunal examinador que se integraráde la siguiente manera:2 Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, designados por el pleno dedicho órgano.1 Catedrático Escalafonado, con el máximo rango y/o Jefe (Titular) de CátedraEl Presidente y el Vicepresidente del Colegio de Escribanos del Paraguay. Losmismos tendrán potestad de delegar a dos Escribanos Titulares de RegistroNotarial, con Título de Doctor en el área de Derecho Notarial y/o Registral.C) DECISIÓN DEL TRIBUNAL:El Proceso de calificación estará compuesto de dos etapas:1) La del examen escrito y2) La de ponderación de méritos.C.1) EXAMEN ESCRITO


Dentro de los 10 días del vencimiento del plazo para la presentación de lascarpetas, tendrá lugar el examen escrito de selección múltiple con la cantidad de ítemsfijados por el Tribunal Examinador del Concurso. Cada respuesta correcta equivaldrá aun punto.Los temas del examen versarán sobre contenidos inherentes a la funciónnotarial, contenidos en los Códigos Civil, Procesal Civil, de Organización <strong>Judicial</strong>,Penal, de la Niñez y Adolescencia, además de <strong>Acordada</strong>s de la Corte Suprema deJusticia que reglamentan el ejercicio de la función notarial y registral. Además de ello,podrán ser materia de examen las demás leyes que integran el ordenamiento vigente dela República, sean o no modificatorias o integratorias de los Códigos arriba indicados,en cuanto guardan relación con aspectos notariales o registrales.-El resultado se dará a conocer en la misma fecha y podrá ser objeto únicamentede Aclaratoria, a ser interpuesta dentro de los tres días siguientes de la publicación delos resultados por parte del Tribunal Examinador. Dicho Tribunal resolverá los recursosdentro del plazo de tres días, con decisión irrecurrible.-Para que el examen sea considerado como aprobado y el concursante pase a laetapa de ponderación de méritos académicos y aptitudes profesionales, aquellos deberánobtener en el examen escrito, un puntaje mínimo equivalente al 75 % del máximoposible.C.2) PONDERACIÓN DE MÉRITOSEl Tribunal Examinador deberá culminar la evaluación de las carpetas dentro delos diez días de finalizado el examen escrito, y procederá a la publicación de lospuntajes alcanzados que incluirá el detalle de cada ítem ponderado.Desde la publicación de la calificación de méritos, los interesados podráninterponer únicamente Recurso de Aclaratoria dentro del plazo de tres días, que seránresueltos por el Tribunal Examinador en un plazo máximo de tres días. La Resoluciónserá irrecurrible.La calificación definitiva se dará a conocer luego de que se hayan resuelto todoslos recursos interpuestos o luego de los tres días previstos en el numeral anterior, si nose hubieran interpuesto recursos.La calificación definitiva será la sumatoria de los puntajes obtenidos en elexamen escrito y los méritos acumulados.En caso de empate en la calificación definitiva, se tendrá en cuenta para eldesempate el mejor puntaje obtenido en el examen escrito. En caso de persistir laparidad, se procederá al sorteo en presencia de los concursantes empatados. Este acto se


llevará a cabo, de ser pertinente y necesario, al momento de la elección de registrosvacantes.C.3) ELECCIÓN DEL REGISTRO VACANTE:Los postulantes con mejores puntajes, en orden sucesivo decreciente, tendránderecho a elegir el registro vacante de cualquier localidad, hasta llenar las vacanciasconcursadas.La elección del Registro vacante por parte del postulante será definitiva.El postulante podrá optar por no elegir ninguno de los Registros vacantes, casoen el cual la facultad pasa al postulante que le siga en puntaje.La distribución de los registros se hará en un acto protocolar único que deberárealizarse dentro de los diez días de publicación de los puntajes finales, y esindispensable la presencia en dicho acto del postulante, quien deberá identificarse consu cédula de identidad paraguaya. No se aceptarán intermediarios ni representantes enel proceso de distribución.Art. 5º.- Se procederá a realizar una segunda graduatoria de ponderación de méritos,independiente de la primera y subordinada a la elección y consiguientes vacancias queresulten luego de la asignación hecha a favor de quienes hayan superado el respectivoexamen de oposición con el puntaje mínimo requerido, cuando aún existan registrospendientes de asignación.A los efectos de la elaboración de la segunda graduatoria de ponderación deméritos, esta será integrada con los postulantes que hayan obtenido un resultado inferioral mínimo requerido, en orden inmediatamente decreciente de puntaje y en función delos Registros que queden por asignar, aplicándose en cuanto al modo de elección, losenunciados pertinentes del artículo anterior.Art. 6º.- Los miembros del Tribunal Examinador integrado al efecto para cadaConcurso de Oposición, pueden sugerir a la Corte Suprema de Justicia pautas yconsideraciones que así lo consideren pertinentes con respecto al procedimiento, formade llamado, sistema de calificación e interpretación del esquema de puntuación, parafuturas pruebas.Art. 7º.- El Concurso de Oposición se realizará una vez al año, siempre que se alcanceun mínimo de 10 vacancias. De no producirse tal cantidad de vacancias en el período deun año, el concurso se realizará apenas la misma sea alcanzada.-Art. 8º.- Los Notarios Públicos que accedieron al usufructo de un Registro Notarial porConcurso Público, deberán permanecer en el Asiento cuya titularidad usufructúan por el


plazo de 2 años como mínimo. A tal efecto no podrán postularse a Concursos deOposición durante el plazo referido.Art. 9º.- Modificar las <strong>Acordada</strong>s Nº 598/2009, Nº 712/2011 y Resolución Nº3.231/2011.Art. 10º.- Anotar, registrar, notificar.

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